MES DE ABRIL DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 18 de Abril del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 558
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n

n 2431 Establécese y elévasen a política de Estado el «Plan Nacional de Promociónn de Exportaciones 2001-2010»
n
n
RESOLUCIONES:
n
n JUNTA BANCARIA:
n

n JB-2002-444 Dispónese la liquidaciónn forzosa de los negocios, propiedades y activos de la Sociedadn Financiera Hemisferio S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquiln
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:
n

n 02.Q.DICQ.005 Expídese eln Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas den las compañías de responsabilidad limitada, anónimas,n en comandita por acciones y de economía mixta
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
n

n Califícanse a las siguientes personas para que puedann ejercer el cargo de peritos avaluadores en las cooperativas den ahorro y crédito, auditor interno y bancos privados en n las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo control:
n
n SBS-2002-01610 Nómbrase liquidadorn del Fondo de Garantía del Ecuador, en liquidación,n al señor Carlos Varela Jara
n
n SBS-DN-2002-0161 Señor Luisn Ernesto Velasco Freire
n
n SBS-DN-2002-0162 Señor Migueln Francisco Carpio Villamar
n
n SBS-DN-2002-0163 Señor Alberton Justino Sánchez Lucin
n
n SBS-DN-2002-0165 Señor Gonzalon Rodrigo Sánchez León
n
n SBS-DN-2002-0166 Señor Franciscon Leonidas Endara Toromoreno

nn

TRIBUNAL SUPREMOn ELECTORAL

nn

RJE-2002-PLE-112-289n Codifícase el Instructivo para la inscripción den directivas nacionales y provinciales de los partidos políticosn y reserva de nombre, símbolo y asignación del númeron de los movimientos independientes
n
n RJE-2002-PLE-119-305 Apruébasen el cambio de nombre solicitado por el Partido Conservador Ecuatorianon – Unión Nacional Uno; partido político que en adelanten se denominará Unión Nacional-Uno
n
n RJE-2002-PLE-122-308 Modificase eln Reglamento interno de los organismos: nacional y provincialesn de la Función Electoral, publicado en el Registro Oficialn No. 366 de 11 de julio del 2001

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:
n

n 861-2001-RA Revócase n la resolución por el Juez de Instancia y niégasen el amparo solicitado por el ingeniero Milton Villegasn Alava, por improcedente
n
n 918-2001-RA Confirmase la resolución n emitida por la Jueza de instancia y niégasen el amparo solicitado por el señor Césarn Muñoz Aguinaga, por improcedente
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Cantón La Libertad: Para lan organización y registro de los comités y federacionesn barriales
n
n n

n nn

N°n 2431

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 3 de la Ley de Comercio Exterior e Inversionesn (LEXI), dentro de los principios y disposiciones para su cumplimiento,n considera de prioridad nacional al comercio exterior y al fomenton de las exportaciones e inversiones, para cuyo efecto, el Estadon debe diseñar y ejecutar sus políticas en esta materia,n conforme los lineamientos determinados en la citada norma, particularmenten el previsto en su literal e), es decir, promover el crecimienton y diversificación de las exportaciones de bienes, serviciosn y tecnología,

nn

Que en el artículo 11 de la misma ley, dentro de losn deberes y atribuciones del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones,n en sus literales a), b) y e), se encuentran contempladas la determinaciónn de las políticas de comercio exterior de bienes, serviciosn y tecnología, integración e inversión directa;n así como la expedición de normas que dentro deln marco que le fija esta Ley sean necesarias en materia de comercion exterior, integración e inversiones; y, el establecimienton de los lineamientos generales que sirvan de base para la formulaciónn del Plan Estratégico de Promoción de las Exportacionesn e Inversiones Directas, a cargo de la Corporación de Promociónn de Exportaciones e Inversiones (CORPEI);

nn

Que dentro de las funciones determinadas a la CORPEI en eln artículo 21 de la Ley de Comercio Exterior e Inversión,n se encuentra la contemplada en el literal a), es decir, la ejecuciónn de la promoción no financiera de las exportaciones enn el país y en el exterior;

nn

Que se ha elevado a consideración del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones el Plan Nacional de Promoción den Exportaciones 2001-2010, aprobado por el Directorio de la CORPEI,n con directa participación de representantes de los sectoresn público y privado que conforman dicho organismo, el mismon que proyecta al país dentro del proceso de globalizaciónn mundial, obteniendo mayores beneficios a los actuales de su participaciónn en el comercio mundial, con un sector externo fortalecido porn la dinámica de las exportaciones no petroleras, las cualesn generan importantes y significativas oportunidades de empleo,n ingresos e inversiones, contribuyendo sostenidamente al crecimienton y desarrollo del país;

nn

Que el COMEXI aprobó a través de la Resoluciónn No. 099 de 15 de junio del 2002 el Plan Nacional de Promociónn de Exportaciones 2001-2010;

nn

Que dicho plan tiende a delinear el camino por donde debenn canalizarse los esfuerzos conjuntos y de país para garantizarn un crecimiento y desarrollo sostenido y sustentable de sus exportacionesn no petroleras de bienes y servicios, incrementando los nivelesn de producción exportable, diversificando sus productos,n mejorando el valor de los mismos y ampliando el universo de exportadoresn y de mercados de destino, contribuyendo al crecimiento absoluton relativo, sostenible y diversificado de las exportaciones non petroleras ecuatorianas en los mercados mundiales, para impulsarn el desarrollo socio – económico del país; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln tercero del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Establecer y elevar a política de Estado eln «Plan Nacional de Promoción de Exportaciones 2001-2010».

nn

Art. 2.- Disponer la publicación del «Plan Nacionaln de Promoción de Exportaciones 2001-2010» en el Registron Oficial.

nn

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,n y de su ejecución encárgase el señor Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de marzo del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Richard Moss, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

PLAN NACIONAL DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES

nn

Ecuador requiere con urgencia encaminar y aunar esfuerzosn para mejorar la economía y fortalecer el proceso de dolarización;n dos son las vías para el ingreso de recursos frescos:n La atracción de inversión extranjera directa yn las divisas por concepto de las exportaciones.

nn

A pedido del Ministerio de Comercio Exterior, la CORPEI, elaborón el Plan Nacional de Promoción de Exportaciones, aprobadon el 15 de junio anterior por el COMEXI (Consejo de Comercio Exterior).n Este plan propone una serie de acciones a ejecutarse en forman coordinada y conjunta entre todos los actores de los sectoresn productivos, del comercio exterior y del Gobierno Nacional.

nn

El plan pretende delinear el camino por donde deben canalizarsen los esfuerzos conjuntos y de país (sectores privado yn público) para lograr el crecimiento sostenido y sustentablen de sus exportaciones.

nn

En este plan el actor principal será el empresarion ecuatoriano, quien, sobre la base de las facilidades y apoyon que brinden las organizaciones promotoras del comercio exterior,n cámaras, universidades, institutos técnicos, ministerios;n entre otros organismos, podrá desarrollar, fortalecern e incrementar sus actividades productivas.

nn

Si bien la CORPEI desarrolló el Plan Nacional de Promociónn de Exportaciones, no será el único ejecutor den las actividades en él trazadas, como instituciónn técnica en la promoción del comercio exterior,n hemos querido contribuir con el país convirtiéndonosn en facilitadores junto a los organismos mencionados anteriormente.

nn

Bajo la óptica de un esfuerzo conjunto, coordinaciónn y optimización de recursos entre instituciones públicas,n privadas y sectores productivos, las acciones establecidas enn el Plan Nacional de Promoción de Exportaciones tiendenn al aumento en el volumen de las exportaciones, a la diversificaciónn de la oferta exportable, al incremento de nuevos exportadoresn y a la apertura de nuevos mercados.

nn

El plan ha trazado metas que se cumplirán, siempren y cuando todos nos comprometamos a desarrollarlas y las condicionesn del país sean óptimas en su entorno económico,n jurídico y político.

nn

PLAN NACIONAL DE PROMOCION DE EXPORTACIONES 2001 – 2010

nn

INTRODUCCION

nn

VISION DEL PLAN:

nn

El plan proyecta un Ecuador mejor incrustado en el proceson de globalización mundial; obteniendo mayores beneficiosn a los actuales de su participación en el comercio mundial;n con un sector externo fortalecido por la dinamia de las exportacionesn no petroleras, las mismas que generan importantes y significativasn oportunidades de empleo, ingresos e inversiones, contribuyendon sostenidamente al crecimiento y desarrollo del país.

nn

MISION DEL PLAN:

nn

El plan pretende delinear el camino por donde deben canalizarsen los esfuerzos conjuntos y de país para garantizar un crecimienton y desarrollo sostenido y sustentable de sus exportaciones non petroleras de bienes y servicios; incrementando los niveles den producción exportable, diversificando sus productos, mejorandon el valor de los mismos y ampliando el universo de exportadoresn y de mercados de destino.

nn

OBJETIVOS DEL PLAN:

nn

Objetivo General: contribuir al crecimiento absoluto, relativo,n sostenible y diversificado de las exportaciones no petrolerasn ecuatorianas en los mercados mundiales, para impulsar el de arrollon socioeconómico del país.
n Objetivos Específicos:

nn

1. Generar una cultura exportadora en el país.

nn

2. Generar bienes y servicios con mayor valor agregado y den alta calidad.

nn

3. Incrementar la productividad y la competitividad de losn bienes y servicios.

nn

Requisitos: En los programas y actividades identificadas sen deberán incorporar gestiones de promoción de lan inversión extranjera directa.

nn

METAS DEL PLAN:

nn

Meta 1: Consolidación y crecimiento de las exportacionesn de bienes y servicios no petroleros del país, en un promedion anual del 7% durante el período del 2001 al 2010.

nn

Meta 2: Incremento en la canasta de bienes y servicios exportablesn del país a través de la diversificación,n teniendo en cuenta la inclusión de dos productos nuevosn por año como generadores de más del 1% del valorn de las exportaciones no petroleras totales.

nn

Meta 3: Incremento del universo de exportadores del paísn capaces de exportar un valor mayor al 0,5% del valor total den las exportaciones no petroleras, a razón de tres nuevosn exportadores por año, durante el período del 2001n al 2010.

nn

Meta 4: Incremento del número de mercados externosn que absorben más del 3% del valor total de las exportacionesn no petroleras, agregando un nuevo mercado por año en eln período del 2001 al 2010.

nn

ALCANCE Y ACTORES DEL PLAN:

nn

El plan es de ámbito nacional, debiendo involucrarn en su implementación, para el alcance de sus objetivos,n a todos los actores del comercio internacional, tanto del sectorn público como privado. Para el efecto, una vez reconocidon el alcance nacional del plan por parte del COMEXI, ésten deberá ser suficientemente promocionado y difundido paran involucrar y coordinar la participación y responsabilidadn de los diferentes actores en su ejecución.

nn

CARÁCTER DEL PLAN:

nn

El plan es indicativo y no mandatario u obligatorio en sun contenido. En este sentido, más bien busca orientar losn diversos esfuerzos y los escasos recursos nacionales hacia lan implementación de prioritarios y estratégicos programasn de trabajo definidos y consensuados. Por lo tanto, másn que control el plan requiere un eficiente trabajo de coordinación,n que permita unir y orientar los esfuerzos y dirigir los escasosn recursos hacia actividades prioritarias. Por lo tanto, el plann es dinámico y susceptible de permanente reajuste.

nn

FINANCIAMIENTO DEL PLAN:

nn

El plan no requiere financiamiento en si. Son los programasn y Actividades por el identificados los que demandaránn de un financiamiento específico; lo que se establecerán una vez detallado y delineado los mismos.

nn

Las fuentes de financiamiento de los diferentes programasn y actividades identificados en el plan provendrán de losn presupuestos de las entidades que se involucren en su ejecución,n complementadas con las asignaciones especiales que el Estadon se encuentre en posibilidad de dotar, así como, con eln aporte de organismos internacionales.

nn nn

ETAPAS DEL PLAN:

nn

1 Diagnóstico del sector exportador no petrolero.

nn

2 Lineamiento preliminar del árbol del Plan Nacionaln de Promoción de Exportaciones (PNPE).
n
n 3. Discusión del plan delineado; mejoramiento del plan.
n
n 4. Diseño del árbol del Plan Nacional de Promociónn de Exportaciones (PNPE).
n
n 5. Aprobación del PNPE por parte del COMEXI.
n
n 6. Difusión del PNPE y promoción participativa.

nn

7. Elaboración de los detalles de cada uno de los programasn y actividades identificados en el PNPE

nn

8. Difusión y promoción participativa de losn programas y actividades diseñados.

nn

9. Coordinación de la implementación de losn diferentes programas y actividades por parte de los diferentesn actores involucrados en su ejecución.

nn

10. Seguimiento, medición, reajustes y actualizacionesn del contenido del PNPE.

nn nn

FUNDAMENTOS DEL PLAN NACIONAL DE PROMOCION DE EXPORTACIONES
n 2001-2010

nn

1- TASA DE CRECIMIENTO DE LAS EXPORTACIONES NO PETROLERAS.

nn

Antecedentes:

nn

1. Las exportaciones no petroleras (ENP) han crecido en lasn últimas décadas a las siguientes tasas promediosn anuales:
n
n Periodo Valor FOB Tasa de Tasa de
n exportaciones crecimiento crecimiento
n no petroleras en la década n promedio
n millones de n anual
n dólares
n
n 1971 – 1980 5.893 22%
n 1981 – 1990 10.406 77% 4%
n 1991- 2000 26.115 151% 8%

nn nn

2. El más alto valor de exportaciones no petrolerasn se alcanzó en 1997, cuando llegó a la cantidadn de 3.707 millones de dólares.

nn

3 El Programa de Exportación que el CBI de Holandan está apoyando a CORPEI, contempla incrementar las exportacionesn en un promedio de 1.000 millones de dólares anuales duranten los próximos diez años, incorporando diez nuevosn productos de exportación, con la finalidad de compensarn las posibles bajas de las exportaciones petroleras que se daránn en el mencionado período y/o el debilitamiento de lasn exportaciones tradicionales.

nn

Meta # 1 del Plan Nacional de Exportaciones:

nn

«Consolidación y crecimiento de las exportacionesn de bienes y servicios no petroleros, en un promedio anual deln 7% durante el período del 2001 al 2010».

nn nn

Resultados Esperados:
n
n Periodo Valor FOB Tasa de n Tasa de
n exportaciones crecimiento crecimiento
n no petroleras en la década promedio
n millones de anual
n dólares

nn

1971 – 1980 5.893 22%
n 1981-1990 10.406 n 77% 4%
n 1991-2000 26.115 n 151% 8%
n 2001-2010 35.178 n 35% 7%

nn nn

II- INCREMENTO DE LA CANASTA DE BIENES NO PETROLEROS EXPORTABLES.

nn

Antecedentes:

nn

En el año 2000, las exportaciones no petroleras estuvieronn constituidas por 1.605 partidas arancelarias, de las cuales:

nn

o Sólo 10 partidas arancelarias superaron, cada unan de ellas, valor de exportación superior al 1% del valorn total de las exportaciones no petroleras (ENP). En conjunto,n estas diez partidas representaron el 65% de las exportacionesn totales no petroleras. Para nuestro análisis, hemos consideradon que sólo estas diez partidas arancelarias integran lan «Canasta Principal de Bienes No Petroleros Exportables deln Ecuador»(CPBNP).

nn

o Considerando los «sectores de exportación»n y no las «partidas arancelarias», tan sólo oncen sectores superaron con sus exportaciones el 2% del valor totaln de las exportaciones no petroleras; a saber: Banano; pesquería,n acuicultura, floricultura; cacaotero; manufacturas de cuero,n plástico y caucho; otras manufacturas de metales; jugosn y concentrados de frutas; automotriz; químicos y fármacos;n y, textil. El conjunto de estos sectores realizó el 84%n de las exportaciones no petroleras.

nn

El Programa de Exportación que el CBI de Holanda están apoyando al CORPEI, prevé incorporar 10 nuevos productosn a la canasta de bienes exportables, durante los próximosn diez años.

nn

Meta # 2 del Plan Nacional de Exportaciones:

nn

«Incremento en la canasta de bienes y servicios exportablesn del país a través de la diversificación,n teniendo en cuenta la inclusión de dos productos nuevosn por año como generadores de más del 1% del valorn de las exportaciones privadas totales».

nn

Resultados Esperados:
n AÑOS No. DE PARTIDAS ARANCELARIASn QUE
n INTEGRARIAN LA CPBNP
n
1999 9
n 2000 10
n 2001 12
n 2002 14
n 2003 16
n 2004 18
n 2005 20
n 2006 22
n 2007 24
n 2008 26
n 2009 28
n 2010 30

nn

III- INCREMENTO DEL NUMERO DE EXPORTADORES.

nn nn

Antecedentes:

nn nn

En el año 2000, las exportaciones no petroleras (ENP)n fueron realizadas por 3.205 personas naturales y jurídicas,n de las
n cuales:

nn nn

o 37 exportaron un valor mayor al 0,5% del total de las exportacionesn no petroleras.

nn

o El conjunto de los diez más grandes exportadoresn vendió el 39% de las ENP.

nn

o Los tres más grandes exportadores captaron el 22%n de las ventas totales de las ENP.

nn

Meta # 3 del Plan Nacional de Exportación:

nn

«Incremento del universo de exportadores del paísn capaces de exportar un valor mayor al 0,5% del valor total den las exportaciones no petroleras, a razón de tres nuevosn exportadores por año, durante el período del 2001n al 2010».
n Resultados Esperados:
n AÑOS NUMEROS DE EXPORTADORES QUE EXPORTAN MAS DEL 0,5%
n DE LAS ENP
n 1999 39
n 2000 37
n 2001 40
n 2002 43
n 2003 46
n 2004 49
n 2005 52
n 2006 55
n 2007 58
n 2008 61
n 2009 64
n 2010 67

nn

IV.- INCREMENTO DE LOS MERCADOS DE DESTINO DE LAS EXPORTACIONES.

nn

Antecedentes:

nn

En el año 2000, las exportaciones no petroleras sen dirigieron a 136 países o mercados, de las cuales:

nn

o EE.UU. absorbió el 27% del total de las exportacionesn no petroleras, mientras que Colombia recibió el 11%.

nn

o Tan sólo 10 países nos compraron, cada unon de ellos, un valor equivalente a más del 3% del valorn total de las exportaciones no petroleras; a saber: EE.UU., Colombia,n Italia, Alemania, Rusia, Venezuela, Japón, Argentina,n Holanda y Chile. De estos, cinco pertenecen al morcado del continenten americano. El conjunto de los diez mercados captó el 74%n del total de las exportaciones no petroleras del Ecuador.

nn

Meta # 4 del Plan Nacional de Exportación:

nn

«Incremento del número de mercados externos quen absorben más del 3% del valor total de las exportacionesn no petroleras, agregando un nuevo mercado por año en eln periodo del 2001 al 2010».

nn

Resultados Esperados:
n AÑOS NUMEROS DE MERCADOS EXTERNOS QUE CAPTANn MAS
n DEL 3% DE LAS ENP
n 1999 7
n 2000 10
n 2001 11
n 2002 12
n 2003 13
n 2004 14
n 2005 15
n 2006 16
n 2007 17
n 2008 18
n 2009 19
n 2010 20

nn

(ANEXO 18ABR 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,n 15)

nn nn

No. JB-2002-444

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante escritura pública otorgada ante el Notarion Vigésimo Primero del cantón Guayaquil, señorn Marcos Díaz Casquete, el 7 de octubre de 1987 se constituyón la compañía «Jorgecorp SA.»;

nn

Que mediante Resolución No. 91-468 de 18 de enero den 1991, la Superintendencia de Bancos asumió el controln y vigilancia de la compañía «Jorgecorp SA.»,n la que después cambió su objeto social y su denominaciónn por la de «Proleasing, Leasing para el Desarrollo SA.»;n compañía que posteriormente se convirtión en sociedad financiera adoptando la denominación de Sociedadn Financiera Hemisferio SA.;

nn

Que de conformidad con el mandato contenido en el articulon 1 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, las sociedades financieras se encuentrann sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que mediante oficio N0 2002-0498-GG de 15 de marzo del 2002,n el ingeniero Salvador Aguirre, Administrador de Filanbanco S.A.,n ha comunicado a la Intendencia Nacional de Instituciones Financierasn que la Sociedad Financiera Hemisferio SA., mantiene interesesn vencidos e insolutos por la suma de USS 9.495,27, cuyo requerimienton de pago se lo efectuó mediante comunicación den 8 de marzo del 2002; y que, en vista de que la entidad requeridan no se pronunció ni canceló dichos valores, Filanbancon SA., procedió a la notificación mediante diligencian notarial realizada el día II de mano deL 2002, ante eln Notario Trigésimo Segundo del cantón Guayaquil;

nn

Que el Gerente General de la Agencia de Garantía den Depósitos, mediante oficio No. AGD-GO-G-234-2002 de 15n de marzo del 2002, ha comunicado a la Intendencia Nacional den Instituciones Financieras que:

nn

«…la compañía SOCIEDAD FINANCIERA HEMISFERIOn S.A. mantiene valores vencidos y no honrados por la suma de US$n 125,000 de capital para con mi representada, valores que correspondenn a cartera de crédito generada en el Banco del Progreson S.A., transferida posteriormente al Fideicomiso Mercantil Comercion exterior (administrado por Filanfondos S.A.) y cedida actualmenten por valor cedido a favor de la Agencia de Garantía den Depósitos…

nn

Que con fecha 12 de marzo del 2002, el economista Rafael Silvan Estrada ha denunciado el incumplimiento de pago por parte den la Sociedad Financiera Hemisferio SA., de mi certificado de depósiton de USS 10.980,49, cuyo vencimiento fue el 11 de marzo del presenten año, documento que no ha sido honrado por la financiera;

nn

Que la Interventora de la Sociedad Financiera Hemisferio S.A.,n mediante informes ISFH-V-2002-003-G e ISFH-2002-017-0 de 29 den enero y 5 de marzo del 2002, respectivamente, ha señaladon que dicha compañía ha incumplido sus obligacionesn de pago para con el economista Rafael Silva Estrada, por la suman de US$ 10.980,49 Memorias Servicios del Ecuador S.A. MEMOSERn Compañía de Seguros, por las sumas de USS 106.328,30n y USS 59.794,74; Filanfondos S.A., por la suma de USS 50.541,66;n y, Porvenir Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.,n por la suma de US$ 36.064,11;

nn

Que mediante el informe No. ISFH-V-2002-003-G de 29 de eneron del 2002, referido en el considerando precedente, la Interventoran de la Sociedad Financiera Hemisferio S.A., ha señaladon también que la sociedad financiera realizó operacionesn que no contaron con su aprobación previa, incumpliendon así lo dispuesto en el articulo 2 de la Resoluciónn N0 SB-99-038 de 26 de julio de 1999, mediante la cual la Superintendencian de Bancos, sometió a la Sociedad Financiera Hemisferion SA., a un programa de vigilancia preventiva;

nn

Que mediante memorando No. DGNL-2002-0161 de 1 de abril deln 2002, dirigido por el Director General de Gestión Normativan y Legal al Intendente Nacional de Instituciones Financieras,n se ha emitido el criterio de orden jurídico acerca den las causales de liquidación forzosa en las cuales ha incurridon la Sociedad Financiera Hemisferio S.A., en que se señala,n previo el análisis legal respectivo, que los casos referidosn por la Interventora de la entidad, expuestos en el considerandon siete de la presente resolución, así como los casosn referidos en los considerandos cuatro y cinco de esta misma resoluciónn configuran la causal prevista en el numeral 1 del artículon 148 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, que textualmente dice:

nn

«ARTICULO 148.- La Superintendencia mediante resoluciónn aprobada por la Junta Bancaria podrá declarar la liquidaciónn forzosa de una institución del sistema financiero, designandon a uno o más liquidadores, cuando se cumpla una o másn de las siguientes causas:

nn

1. No pagar cualesquiera de sus obligaciones, especialmenten con los depositantes o en la cámara de compensación;…

nn

Con relación al informe de la Interventora de la Sociedadn Financiera, referido en el considerando ocho que precede, lan Dirección General de Gestión Normativa y Legaln señala que se ha configurado la causal prevista en eln numeral 2 del artículo 148 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que dice:

nn nn

2. No ajustar totalmente sus actividades a los programas den vigilancia preventiva o de regularización establecidosn por la Superintendencia de Bancos…»;

nn

Que mediante memorando No. INIF-DSF-2002-0417 de 1 de abriln del 2002, la Intendencia Nacional de Instituciones Financierasn presentó a este cuerpo colegiado el informe de orden técnico,n en el que se incluye el criterio jurídico referido enn el considerando anterior del cual se concluye que Sociedad Financieran Hemisferio S.A., se encuentra incursa en las causales de liquidaciónn forzosa previstas en los numerales 1 y 2 del artículon 148 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, por lo que ha recomendado que se procedan conforme a la disposición legal citada,

nn

Que el literal a) del articulo 175 dala Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, determinan que es atribución de la Junta Bancaria pronunciarse sobren la liquidación de las instituciones financieras; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- DISPONER la liquidación forzosa de losn negocios, propiedades y activos de la Sociedad Financiera Hemisferion S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia deln Guayas, por haberse configurado, en los casos referidos en losn considerandos cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve de estan resolución, las causales de liquidación previstasn en los numerales 1 y 2 del artículo 148 de la Codificaciónn de Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

ARTICULO 2.- DISPONER que el Superintendente de Bancos y Segurosn realice la convocatoria pertinente para la conformaciónn del Consejo Temporal de Liquidación de la Sociedad Financieran Hemisferio S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículon 12 de la Ley No. 2002-60, publicada en el Registro Oficial No.n 503 de 28 de enero del 2002.

nn

ARTICULO 3.- DISPONER que el Superintendente de Bancos y Segurosn designe liquidador temporal, conforme a lo establecido en eln primer inciso del artículo 148 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, an efecto de que ejerza la administración de la Sociedadn Financiera Hemisferio S.A., quien podrá ser reemplazadon o ratificado por el Consejo Temporal de Liquidación den la institución, de acuerdo a lo determinado por el artículon 12 de la Ley No. 2002-60, publicada en el Registro Oficial No.n 503 de 28 de enero del 2002.

nn

ARTICULO 4.- DISPONER que el Notario Vigésimo Primeron del cantón Guayaquil tome nota al margen de la escrituran de constitución de la compañía Jorgecorpn S.A., celebrada el 7 de octubre de 1987, de la cual deviene enn la actualidad Sociedad Financiera Hemisferio S.A., que con lan presente resolución se ha dispuesto la liquidaciónn forzosa de los negocios, propiedades y activos de la referidan sociedad financiera.

nn

ARTICULO 5.- DISPONER que el Superintendente de Bancos y Seguros,n en los términos del párrafo segundo del articulon 4 de la Ley No. 2002-60, publicada en el Registro Oficial No.n 503 de 28 de enero del 2002, notifique a la Agencia de Garantían de Depósitos la declaratoria de liquidación forzosan de Sociedad Financiera Hemisferio S.A., dispuesta por la presenten resolución.

nn

ARTICULO 6.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantónn Guayaquil inscriba en los registros a su cargo la presente resoluciónn y siente las notas de referencia previstas en el inciso primeron del artículo 51 de la Ley de Registro.

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ARTICULO 7.- DISPONER que los señores registradoresn de la propiedad de los cantones en los que la Sociedad Financieran Hemisferio SA., tuviese bienes inmuebles inscritos o derechosn reales sobre los mismos, procedan a la inscripción den esta resolución en los registros a su cargo.

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ARTICULO 8.- DISPONER que en todos los actos o contratos enn los que intervenga la Sociedad Financiera Hemisferio SA.. sen agreguen a su nombre las palabras «EN
n LIQUIDACION».

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ARTICULO 9.- DISPONER que una copia certificada de la presenten resolución se envíe al Servicio de Rentas Internas.

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ARTICULO 10.- ORDENAR de conformidad con la ley lo siguiente:

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a. La cesación en sus funciones de los administradoresn de la Sociedad Financiera Hemisferio SA., quienes quedan inhabilitadosn para la administración de los bienes de la financiera,n para disponer de ellos y para contraer nuevas obligaciones;

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b. Los deudores de la mencionada entidad no podránn hacer sus pagos y entregas sino al liquidador designado paran el efecto, quien deberá otorgar los correspondientes recibosn y finiquitos;

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c. No podrán iniciarse procedimientos judiciales enn contra de la Sociedad Financiera Hemisferio S.A., ni podránn decretarse embargos, gravámenes o dictarse ninguna median precautelatoria sobre sus bienes, ni seguirse procedimiento den ejecución alguno de sentencias en razón de fallosn judiciales o administrativos a causa de obligaciones contraídasn con anterioridad a la fecha de liquidación, con la excepciónn de las hipotecas constituidas a favor de terceros, las que sen regirán por el artículo 2405 del Códigon Civil, conforme lo establece el artículo 153 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y,

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d. Las deudas y demás obligaciones de la Sociedad Financieran Hemisferio S.A., a favor de terceros, a partir de esta fechan no devengarán intereses, según lo establece eln articulo 154 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, salvo lo dispuesto en el articulo 163n de la misma ley.

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ARTICULO 11.- DISPONER el retiro del certificado de autorizaciónn que ampara el funcionamiento de la Sociedad Financiera Hemisferion S.A.

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ARTICULO 12.- DISPONER que la presente resolución sen publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los dos días del mes de abril del añon das mil dos.

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f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los dos díasn del mes de abril del año dos mil dos.

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f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancarian (E). Es fiel copia, lo certifico.

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f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General encargado, Superintendencian de Bancos.- 3 de abril del 2002.

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No, 02.Q.DICQ.005

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Dr. Xavier Muñoz Chávez,
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

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Considerando:

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Que es menester incorporar sendas reformas en los Arts. 5n y 6 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios o Accionistasn de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas,n en comandita por Acciones y de Economía Mixta, expedidon mediante Resolución No. 00.1.1.3.001 de 3 de enero deln 2000, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 360n de 13 de los mismos mes y año, reformas que, en ambosn casos, tienen que ver con la convocatoria especial e individualn a los comisarios de las compañías antes mencionadas;

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Que, el Art. 433 de la Ley de Compañías faculten al Superintendente del ramo expedir las resoluciones y reglamentosn que estime necesarios para el buen gobierno, vigilancia y fiscalizaciónn de las compañías sometidas a su control; y,

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

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Resuelve:

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Expedir el siguiente REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES DEn SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDADn LIMITADA, ANONIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES Y DE ECONOMIA MIXTA.

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CAPITULO I

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DE LA CONVOCATORIA

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Art. 1.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria contendrá:

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a) El llamamiento a los socios o accionistas de la compañía,n con la expresa mención del nombre de la misma,

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b) El llamamiento a los comisarios u órganos de fiscalización,n de conformidad con el articulo sexto de este reglamento;

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c) La dirección precisa y exacta del local en el quen se celebrará la reunión, que estará ubicadon dentro del cantón que corresponda al domicilio principaln de la compañía;

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d) La fecha y hora de iniciación de la junta. Tal horan deberá estar comprendida entre las 08h00 y las 20h00;

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e) La indicación clara, específica y precisan del o de los asuntos que serán tratados en la junta, sinn que sea permitido el empleo de términos ambiguos o remisionesn a la ley, a sus reglamentos o al estatuto, y tratándosen de uno o más de los actos jurídicos a los que sen refiere el artículo 33 de la Ley de Compañías,n la mención expresa del acto o actos que ha de conocern y resolver, la junta general en la reunión respectiva;

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f) En caso de que la junta vaya a conocer los asuntos a losn que se refiere el numeral 2) del Art. 231 de la Ley de Compañías,n las indicaciones tanto de la dirección precisa y exactan del local en el que se encuentran a disposición de sociosn o accionistas los documentos señalados en el Art. 292n de la misma ley, como de que la exhibición de tales documentosn está llevándose a cabo con quince días den anticipación a la fecha en que daba celebrarse la juntan que hade conocerlos; y,

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g) Los nombres, apellidos y función de la persona on personas que hacen la convocatoria de conformidad con la leyn y el estatuto. La convocatoria llevará la firma autógrafan del convocante y se archivará en el expediente de la juntan respectiva.

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Art. 2.- Dimensiones y título de la convocatoria.-n Cuando la convocatoria daba hacerse por la prensa, se publicarán en uno de los periódicos de mayor circulación enn el domicilio principal de la compañía, medianten aviso, cuya dimensión mínima deberá sern de dos columnas por ocho centímetros.

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En el aviso deberá constar, con letras muy visibles,n el siguiente encabezamiento:

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«CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL (DE SOCIOS, si la compañían es de responsabilidad limitada o DE ACCIONISTAS, si es anónima,n en comandita por acciones o de economía mixta), DE…n (nombre de la compañía).».

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Art. 3.- Tiempo entre la convocatoria y la celebraciónn de la junta.- Salvo que una norma estatutaria estableciere plazon mayor, entre la fecha de publicación o notificaciónn de la convocatoria y la de reunión de la junta general,n mediarán por lo menos 8 días. En dicho lapso non se contará la fecha de publicación o -notificaciónn de la convocatoria, ni la de celebración de la junta.n Para la publicación o notificación de la convocatorian y el cómputo del plazo son hábiles todos los días.

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Art. 4.- Tiempo para la segunda o tercera convocatorias.-n De no haberse realizado la reunión de la junta generaln en primera convocatoria, o de haberse realizado y luego clausuradon por falta de quórum de presencia; sin que se hayan evacuadon todos los puntos del orden del día, la segunda convocatorian no podrá demorar más de treinta días, contadosn desde la fecha fijada para la primera reunión y deberán realizarse mediante nuevo aviso o comunicación, segúnn el caso, hechos con sujeción a lo dispuesto en los artículosn anteriores.

nn

Cuando en las compañías anónimas, enn comandita por acciones y de economía mixta, hubiere lugarn a la tercera convocatoria, ésta no podrá demorarn más de sesenta días contados desde la fecha fijadan para la primera reunión, y se hará mediante nuevon aviso con arreglo a las normas antes expuestas.

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Al tratarse de la última convocatoria posible, es decir,n de segunda o tercera convocatoria, según el caso, se harán constar que la junta se celebrará con el númeron de socios o accionistas que concurran.

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Si la junta hubiere quedado inconclusa, en la segunda convocatoria,n o en la tercera, según corresponda, solo figuraránn el punto o puntos por conocerse y resolverse, y ello no se tendrá,n en ningún caso, como modificación del objeto den la reunión.

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Art. 5.- Solicitud para que el Superintendente convoque an junta.- El o los socios accionistas que desearen ejercer eln derecho que les confiere el Art. 212 de la Ley de Compañías,n o que estuvieren en el caso de ejercer el derecho prescrito enn los Arts. 120 y 213, respectivamente, de la misma ley, justificaránn ante el Superintendente de Compañías la presentaciónn de la solicitud en que piden a los órganos administrativosn o de fiscalización, según el caso, la convocatorian ajunta general.

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Si las convocatorias solicitadas conforme a los Arts. 120,n 212 y 213 de la Ley de Compañías no se efectuarenn por parte de los administradores o de los comisarios de las compañías,n de conformidad con lo previsto en los mencionados artículos,n o si dichas convocatorias se realizaren violando de alguna forman lo establecido en los Arts. 119 ó 236 de la referida ley,n o cualquiera de las disposiciones de este artículo, eln o los socios o accionistas que hubieren pedido la convocatorian respectiva podrán solicitar al Superintendente que convoquen a la junta general correspondiente. Para que el Superintendenten de Compañías disponga la convocatoria, el o losn peticionarios deberán previamente comprobar que han agotadon el procedimiento establecido en las normas de los Arts. 120,212n y 213 de la Ley de Compañías.

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En las convocatorias que hicieren los administradores o comisariosn o bien la Superintendencia de Compañías deberánn transcribirse los asuntos que los solicitantes indiquen en sun petición, sin que sea posible modificación alguna.

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En las convocatorias que hiciere la Superintendencia en aplicaciónn de lo dispuesto en los Arts. 212 y 213 dala Ley de Compañíasn en concordancia con lo prescrito en el numeral 6 del artículon 247, no se requerirá que los comisarios sean convocadosn especial e individualmente según el artículo siguiente.

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Art. 6.- Forma de convocar a los comisarios.- Los comisariosn serán convocados especial e individualmente n el mismon aviso en el que se haga el llamamiento a junta general a losn socios o accionistas de la compañía.

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El requisito de la especialidad en la convocatoria se cumplirán con el llamamiento expreso a los comisarios a reuniónn de junta general, y el de su individualización, con lan mención en ella, de modo también expreso, de losn nombres y apellidos de cada uno de ellos.

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Si en los casos previstos por la ley, el comisario convocaren a la junta general, la convocatoria deberá hacerse enn la forma señalada por el Art. 236 de la Ley de Compañíasn y este reglamento De ocurrir aquello, el comisario convocanten prescindirá de lo dispuesto en los incisos anteriores

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Art. 7.- Petición para que el Superintendente o sun delegado asista a junta.- La petición en la que se soliciten la concurrencia del Superintendente de Compañíasn o de su delegado a junta general de una compañían sujete al control total o parcial de la institución, deberán ser presentada al menos con 48 horas de anticipación respecton de la hora en que daba comenzar la junta. La solicitud podrán formularla cualquier socio o accionista de la compañía.

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A la petición se acompañará copia den la convocatoria.

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CAPITULO II

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DEL QUORUM DE INSTALACION Y DE LA MAYORIA DECISORIA

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Art. 8.- Actos preparatorios.- El Secretario o, a falta den éste, cualquier administrador de la compañían o, en su falte, el delegado de la Superintendencia de Compañías,n comenzará a formar la lista de asistentes al principiarn la hora para la que fue convocada la reunión y dejarán constancia de que se ha completado el quórum de instalaciónn en el momento en que ello ocurra. Transcurrida una hora desden aquella que fue señalada en la convocatoria, sin que sen haya obtenido el quórum, la junta se tendrá porn no realizada y el secretario o quien hiciere sus veces, dejarán constancia escrita del particular.

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Art. 9.- Elaboración de la lista de asistentes.- Lan elaboración de la lista de asistentes se fundamentarán en el libro de participaciones y socios, al tratarse de las compañíasn de responsabilidad limitada, y en el libro de acciones y accionistas,n al tratarse de la compañías anónimas, enn comandita por acciones y de economía mixta. Para talesn efectos los administradores deberán llevar a la junta,n bajo su responsabilidad, el libro correspondiente.

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A falta de la presentación de estos libros, con fundamenton en lo dispuesto en el Art. 178 de la Ley de Compañías,n la elaboración de la lista de asistentes se harán a base de la presentación de los títulos de acciónn correspondientes, si la compañía fuera anónima,n en comandita por acciones o de economía mixta. Si la compañían fuera de responsabilidad limitada, con fundamento en ese artículon y en el Art. 142 de la misma ley, tal lista se elaborarán de acuerdo con las copias certificadas de las escrituras públicasn respectivas.

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En las compañías anónimas o de economían mixta cuyas acciones se encuentren registradas en una bolsa den valores o en otro mecanismo centralizado de negociación,n la lista de asistentes también podrá basarse enn la nómina que para el efecto extienda el depósiton centralizado de compensación y liquidación de valores,n a cuyo cargo se halle el libro de acciones y accionistas.

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Tratándose de participaciones o de acciones de propiedadn de cónyuges, la representación de las mismas tendrán aquel que conste inscrito como socio o accionista en el respectivon libro.

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Salvo el caso de los padres que comparecieren representandon a un hijo menor no emancipado, los representantes legales y convencionalesn de las personas naturales y jurídicas justificaránn su calidad. En caso de duda, el Presidente o el Secretario podrán exigir la debida identificación de un asistente.

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Art. 10.- Quórum de instalación.- En las compañíasn de responsabilidad limitada el quórum de instalaciónn de la junta general se formará en función del capitaln social. En las compañías anónimas, en comanditan por acciones y de economía mixta, tal quórum sen establecerá sobre la base del capital pagado representadon por las acciones que tengan o no derecho a voto.

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Art. 11.- Iniciación y continuación de la junta.-n La sesión no podrá instalarse ni continuar válidamenten sin el quórum señalado en la ley o en el estatuto,n según se trate de primera o de segunda convocatoria an junta general de cualquier compañía sujeta al controln de la Superintendencia de Compañías, o bien den tercera, en los casos expresamente previstos en el Art. 240 den la Ley de Compañías para las compañíasn anónimas, en comandita por acciones y de economían mixta.

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Art. 12.- Compañías con socio o accionista único.-n En las compañías cuyas acciones o participacionesn pertenezcan a una sola persona, las juntas generales se instalaránn con la asistencia del socio o accionista único.

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Art. 13.- Alcance del Art. 243 de la Ley de Compañías.-n Las prohibiciones constantes en el Art. 243 de la Ley de Compañías,n no serán aplicables en los casos en que las acciones on participaciones emitidas por la compañía pertenezcann a un solo accionista o socio. Tampoco lo serán en losn casos en que todos los socios o accionistas de una compañían fueren administradores o miembros de los órganos de administraciónn o de fiscalización.

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Las prohibiciones de votar antes aludidas no se computarán,n bajo ninguna consideración, como abstenciones, en el momenton en que Secretaría proclame los resultados de las votacionesn en que tales prohibiciones tengan incidencia.

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No obstante lo dispuesto en el inciso que antecede, los administradoresn o miembros de los órganos de administración o fiscalizaciónn que fueren socios o accionistas de la compañían podrán intervenir en las discusiones previas a las votacionesn relativas a la aprobación de balances, deliberacionesn inherentes a su responsabilidad u operaciones en que tengan interesesn opuestos a los de la compañía.

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Art. 14.- Quórum de decisión- En las compañíasn anónimas, en comandita por acciones y de economían mixta, las decisiones se adoptarán con las mayoríasn previstas en la Ley de Compañías o en el estatuto,n según el caso, en base a las acciones con derecho a voton y en proporción a su valor pagado. Salvo las excepcionesn legales, estas mayorías se computarán en relaciónn con el capital pagado concurrente que tuviere derecho a voto.

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En las compañías de responsabilidad limitadan las resoluciones se tomarán con las mayorías establecidasn en la Ley de Compañías o en el estatuto, segúnn el caso, y tales mayorías se computarán en relaciónn con el capital social concurrente a la sesión, si asín se hubiere establecido en el estatuto. De no ser ésten el caso, las resoluciones se tomarán con la mayorían de socios presentes.

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Adoptada una resolución con el quórum legaln o estatutario, ésta tendrá validez sin que la afecten el posterior abandono de uno o más socios o accionistasn que dejen sin quórum a la junta.

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CAPITULO III

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DE LA REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL

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Art. 15.- Representación mediante poder.- Los sociosn o accionistas podrán hacerse representar en la junta generaln por otra persona, mediante poder general o especial, incorporadon a instrumento público o privado.

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Art. 16.- Indivisibilidad de la representación.- Lan representación es indivisible y por lo tanto no podrán concurrir, deliberar y votar en junta más de un representanten por el mismo representado. Tampoco podrán concurrir an la junta el representante y el representado, a menos que esten último lo haga representando los derechos de un tercero.

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Podrá el socio o accionista asistir a la junta acompañado,n en total, de dos asesores legales o económico-financieros,n pero ninguno de éstos podrá intervenir en las discusionesn que se promovieren durante la reunión, ni votar en ellasn a nombre de su asesorado.

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Los socios o accionistas que estuvieren representados pueden,n en cualquier momento, incorporarse a la junta general y reasumirn directamente el ejercicio de sus derechos; en tal caso, no podránn modificar el voto ya emitido a su nombre por su representante,n salvo que la junta haya