MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Viernes, 16 de septiembre de 2005 – R. O. No. 105
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEYES:

n

2005-9 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales.

n

2005-10 Ley de Creación de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos..
n
2005-11 Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas

n

RESOLUCIÓN:

n

R-26-072 Declárase el 12 de agosto de cada año como el Día de la Memoria Nacional por los Emigrantes Ecuatorianos, en conmemoración de los trágicos sucesos vividos por cientos de compatriotas que han naufragado y perecido.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

468 Expídese el Reglamento para la negociación de bienes de las instituciones del sistema financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad.

n

495 Otórgase facultades al Consejo Nacional de Electricidad – CONELEC.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, SUBSECRETARÍA
DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

n

0110 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación para la Educación y el Voluntariado Internacional – FEVI, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0111 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación «Nación Shuar», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0114 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación «Unámonos», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0126 Desígnase al doctor Luis Niles Guamán, liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Amaguaña Ltda.», domiciliada en la parroquia Amaguaña, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n

0127 Declárase terminada y levantada la intervención de la Cooperativa de Transporte en Taxis «Gran General Rumiñahui».

n

0128 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio Santa Frisca de «La Basílica», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0129 Refórmase el Estatuto de la Asociación Mixta de Pequeños Comerciantes en Casetas «Guardiana de la Fe», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

0130 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Vigilantes de Vehículos del Mercado de Santa Clara y Sectores Aledaños de la ciudad de Quito, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n

319 Emítese dictamen favorable para diferir el arancel nacional a cero por ciento (0%), a aplicarse a las importaciones de algodón sin cardar ni peinar, clasificadas en la Subpartida NANDINA 5201.00.00, para un cupo máximo de 11.560 toneladas métricas y por un período de seis meses.

n

320 Establécese un mecanismo de salvaguardia destinado a evitar que productos originarios y provenientes de la República Popular China causen o amenacen causar una desorganización de mercado para los productores nacionales de productos similares o directamente competidores.

n

UNIDAD POSTAL:

n

2005157 Dispónese que la Bodega de Especies Postales entregue 500 libros filatélicos a la Presidencia Ejecutiva, a fin de que estos sean entregados como promoción en el XIX Congreso de la UPAEP a llevarse a efecto en la ciudad de Río de Janeiro – Brasil.

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Que expide el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Orgánico Funcional.

n nn

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

nn

Oficio No 000231
n Quito, 9 de septiembre del 2005.

nn

Señor doctor

nn

Rubén Darío Espinoza Díaz
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial, lo siguiente:

nn

o LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE JUNTAS PARROQUIALES
n RURALES.

nn

Así mismo, se dignará encontrar el auténticon de la Ley, en mención, para que sea devuelta al Congreson Nacional, una vez que se publique en el Registro Oficial.
n Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Luis Herrería Bonnet, Secretario General de lan Administración Pública.

nn

No 2005-9

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n en sus artículos 14, 15 y 16, establece la estructuran funcional de la junta parroquial, con los niveles directivo,n administrativo, operativo y asesor;

nn

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Juntasn Parroquiales Rurales establece el límite del diez porn ciento (10%) en el gasto asignado a los niveles operativo y administrativo;

nn

Que según el artículo 14 de la Ley Orgánican de las Juntas Parroquiales Rurales, el nivel directivo es responsabilidadn del Presidente; y, en la práctica, es este nivel se encuentrann tos miembros de la Junta, la Secretaría y la Tesorerían y otros mandos directivos;

nn

Que la aplicación e interpretación de la normativan limitativa del diez por ciento (10%) del presupuesto de las juntasn parroquiales, ha creado permanentes confusiones jurídicas,n tanto entre los organismos de control como entre los propiosn gobiernos parroquiales;

nn

Que es ínfima la cantidad asignada anualmente en eln presupuesto a las juntas parroquiales;

nn

Que es necesario reformar el artículo 15 de la Leyn Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales para precisarn que los gastos en los que incurra el nivel directivo estánn fuera de la limitación del diez por ciento (10%);

nn

Que además es necesario regularizar la situaciónn de las juntas parroquiales desde su creación con la inclusiónn de un disposición transitoria; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE JUNTAS PARROQUIALES
n RURALES

nn

Art. 1.- Suprímase en el literal t) del artículon 4, la frase: «…pero en ningún caso se comprometerán más del diez por ciento (10%) del presupuesto total den la junta para el pago de personal administrativo y demásn gastos corrientes;».

nn

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 15, por eln siguiente:
n «Art. 15.- Estructura administrativa y operativa.- La conformaciónn directiva, técnica y administrativa y operativa de lan junta parroquial, se resolverá según los requerimientosn de cada parroquia.

nn

En el Presupuesto General del Estado constarán lasn partidas necesarias para financiar el funcionamiento de las juntasn parroquiales, de conformidad con el literal a), del artículon 24, de esta Ley».

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Los gastos realizados para materializar los pagos efectivadosn por el Presidente, miembros de la junta parroquial, Secretario-Tesoreron y personal directivo, ubicados en el nivel directivo, desde quen comenzaron a funcionar las juntas parroquiales hasta la vigencian de esta Ley, no han estado sometidos a la limitación porcentualn del artículo 15 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales,n Rurales, limitación aplicable únicamente a losn niveles administrativos y operativos.

nn

Disposición final.- La presente Ley reformatoria entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte y tres días del mes de agosto del año dosn mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, siete de septiembre del dos miln cinco.

nn

PROMULGUESE.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Luis Herrería Bonnet, Secretario General de lan Administración Pública.

nn

PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 8 de septiembre del 2005.
n Oficio N° 1040-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Diaz
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n Su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, remiton a usted copia certificada del texto de la LEY DE CREACION DEn LA EMPRESA DE FERROCARRILES ECUATO-RIANOS, que fuera vetado totalmenten por el señor doctor Gustavo Noboa Bejarano, ex-Presidenten Constitucional de la República y que el Congreso Nacionaln del Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el inciso terceron del artículo 153 de la Constitución Polítican de la República se ratificó en el texto inicialmenten aprobado.

nn

Adjunto también la certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidentan del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE CREACION DE LA EMPRESAn DE FERROCARRILES ECUATORIANOS, fue discutido, aprobado y ratificadon en el texto original, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 22-05-2001.

nn

SEGUNDO DEBATE: 29-11-2001; y, 03-12-2001.

nn

RATIFICACION DEL TEXTO
n ORIGINAL: 06-09-2005.

nn

Quito, 8 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

No. 2005-10

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 249 y 252 de la Constituciónn Política de la República, en su orden, establecenn que será responsabilidad del Estado la provisiónn de servicios públicos y que podrá prestarlos directamenten o por delegación a empresas mixtas o privadas, medianten concesión, asociación, capitalización on cualquier otra forma contractual, así como tambiénn garantizará la libertad de transporte terrestre, con sujeciónn a la Ley;

nn

Que es necesario crear los mecanismos que posibiliten la realn y factible rehabilitación y desarrollo del sistema ferroviarion en el país, como estrategia básica para complementarn el servicio de transporte terrestre, en condiciones de eficiencia,n seguridad y respeto al medio ambiente, bajo la misiónn de contribuir a la ampliación del comercio, fomento deln turismo, del empleo y a los objetivos de la integraciónn nacional; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY DE CREACION DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES ECUATORIANOS

nn

CAPITULO I

nn

DE LA NATURALEZA, FINES, FUNCIONES Y COMPETENCIA

nn

Art. 1. NATURALEZA.- Créase la Empresa de Ferrocarrilesn Ecuatorianos (EFE), como persona jurídica de derecho público,n patrimonio y recursos propios, con autonomía administrativa,n operativa, económica y financiera, con domicilio en lan ciudad de Riobamba.

nn

Su gestión empresarial estará sujeta a estan Ley, su Reglamento General y a las disposiciones que emita sun Directorio.

nn

Art. 2. FINES.- La Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos tienen como finalidad la planificación, construcción,n desarrollo, administración, financiamiento, operaciónn y mantenimiento del transporte masivo por vía férrean de pasajeros y carga, en condiciones de máxima eficiencia,n seguridad y regularidad.
n Art. 3. MISION.- La EFE tendrá como misión el contribuirn al desarrollo socioeconómico armónico del paísn mediante el fortalecimiento de actividades productivas, fomentandon el desarrollo del turismo y la agricultura como actividades generadorasn de empleo y de la integración nacional. Sus actividadesn se desarrollarán enmarcadas en las normas relativas aln desarrollo humano sostenible, a la defensa del ambiente y a lan conservación del ecosistema.

nn

Art. 4. COMPETENCIA.- En el ejercicio de las funciones señaladasn en esta Ley, la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos, podrán suscribir con personas naturales o jurídicas, públicasn o privadas, nacionales o extranjeras, convenios o contratos den concesión, asociación, permisos de uso y/u operación,n arrendamiento u otros previstos en la Constitución y enn las leyes.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

nn

Art. 5. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.- La EFE contarán con los siguientes órganos de dirección y administración:

nn

a) El Directorio;

nn

b) La Gerencia General;

nn

c) La Auditoría General; y,

nn

d) Las Unidades de Apoyo Técnico y Administrativo.

nn

Art. 6. DIRECTORIO.- El Directorio es el órgano superiorn de administración de la EFE y estará integradon de la siguiente manera:

nn

a) El Presidente de la República o su delegado permanenten quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Ministro de Obras Públicas o su delegado permanente;

nn

c) El Ministro del Ambiente o su delegado permanente;

nn

d) El Ministro de Turismo o su delegado permanente;

nn

e) Un delegado designado por las Cámaras de la Producción;

nn

f) Un delegado designado por la Sociedad de Ingenieros deln Ecuador;

nn

g) Dos delegados designados por la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador AME, de entre los alcaldes de los cantones servidosn por el ferrocarril; y,

nn

h) Un delegado designado por los trabajadores.

nn

Art. 7. ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- El Directorio tienen las siguientes atribuciones:

nn

a) Establecer las políticas generales de la EFE y evaluarn su cumplimiento;

nn

b) Fijar los lineamientos de la planificación institucionaln bajo criterios de alta eficiencia institucional;

nn

c) Aprobar los planes, programas, presupuestos y evaluar sun ejecución y cumplimiento;

nn

d) Aprobar la celebración de convenios y contratosn puntualizados en el artículo 4;

nn

e) Fijar los límites de gasto y de inversión;

nn

f) Autorizar alianzas estratégicas con empresas públicasn y privadas, nacionales y extranjeras;

nn

g) Fijar las políticas de adquisiciones y establecern los montos que puede manejar el Gerente y los administradores,n sin necesidad de autorización superior;

nn

h) Autorizar la enajenación, bajo alquiler o cualquiern otra forma de desprendimiento de activos de la EFE;

nn

i) Autorizar la contratación de créditos nacionalesn o internacionales para el financiamiento de sus programas, planesn y proyectos; emitir bonos de acuerdo a la establecido en el Capítulon sobre Endeudamiento Público de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control;

nn

j) Nombrar al Gerente General;

nn

k) Conocer y aprobar los estados financieros, el informe anualn de actividades y de ejecución presupuestaria, presentadosn por el Gerente General;

nn

l) Nombrar al Auditor General y resolver respecto de sus informes;

nn

m) Conocer los asuntos que no hayan sido asignados a otrosn órganos administrativos;

nn

n) Conocer y aprobar los reglamentos e instructivos internos;

nn

o) Velar por que la planificación de sus programasn y proyectos se enmarquen dentro de los principios de eficiencian y disminución de impactos ambientales;

nn

p) Fijar tarifas y tasas de transporte ferroviario; y,

nn

q) Las demás que se determinen en la Ley.

nn

Los contratos o concesiones que sean ajenos al negocio ferrocarrileron de transporte de personas y de bienes, además de cumplirn los requisitos contemplados en la Ley, requerirán la aprobaciónn del Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo.n Todo proceso de delegación deberá ser previo concurso.

nn

Art. 8. DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General serán elegido por el Directorio, de una terna enviada por el Presidenten de la República y deberá reunir los siguientesn requisitos:

nn

a) Ser ecuatoriano;

nn

b) Hallarse en pleno goce de sus derechos de ciudadanía;

nn

c) Poseer título académico de tercer nivel;n y,

nn

d) Contar con experiencia profesional y administrativa.

nn

El Gerente General durará cuatro años en susn funciones. Será el Secretario del Directorio y tendrán voz pero no voto.

nn

Art. 9. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL.- Son funciones deln Gerente General:

nn

a) Representar a la EFE legal, judicial y extrajudicialmenten en los actos y contratos previo cumplimiento de los requisitosn y solemnidades establecidos en la Ley;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por eln Directorio;

nn

c) Planificar, dirigir y coordinar las actividades de la empresa,n de conformidad con las políticas y lineamientos emitidosn por el Directorio;

nn

d) Cumplir con las funciones de Secretario del Directorio;n
n e) Dirigir la formulación del plan anual, de los proyectosn de la pro forma presupuestaria de la EFE y someterlos a consideraciónn del Directorio;

nn

f) Nombrar, contratar y remover al personal administrativon y técnico de las unidades y dependencias de la EFE, den acuerdo a la Ley y a los Reglamentos;

nn

g) Elaborar y someter a la aprobación del Directorio,n los reglamentos e instructivos internos;

nn

h) Promover la participación del sector privado enn los proyectos de la EFE; e,

nn

i) Los demás que se determinen en la Ley.

nn

CAPITULO III

nn

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

nn

Art. 10. PATRIMONIO.- Constituye Patrimonio de la Empresan de Ferrocarriles Ecuatorianos, los derechos de Propiedad, eln Derecho de Vía, de Bienes y demás activos que hayann pertenecido a la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Ecuador,n antes de la vigencia de esta Ley y todas las participaciones,n bienes y derechos que obtuviere en el futuro.

nn

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, den acuerdo a lo prescrito en la Ley de Caminos y su Reglamento aplicativon y la EFE, por su parte precautelarán el derecho de lan vía de los ferrocarriles.

nn

Art. 11. INGRESOS.- Constituyen ingresos de la EFE:

nn

a) Los recursos provenientes de la Ley 034 de Creaciónn del Fondo Nacional de Modernización y Aplicaciónn de los Ferrocarriles del Ecuador, publicada en el Registro Oficialn N° 231 de 12 de julio de 1989;

nn

b) Las tasas y tarifas de los servicios de transporte ferroviarion y los que genere la gestión empresarial;

nn

c) Los provenientes de préstamos o financiamientosn nacionales o internacionales, emisiones de bonos y demásn papeles fiduciarios, legados o donaciones; y,

nn

d) Los que le fueren asignados en el Presupuesto General deln Estado.

nn

Art. 12. IMPORTACION DE BIENES.- La EFE podrá acogersen al régimen especial de depósitos especiales privadosn y al régimen especial de desaduanamiento directo de bienesn necesarios para el desarrollo de sus actividades.

nn

CAPITUO IV

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS.- La EFE desarrollarán un sistema propio de administración de recursos humanos,n acorde con la gestión empresarial de ferrocarriles, debiendon tomar en cuenta lo siguiente:

nn

a) Sistemas integrales de administración de personaln y de capacitación;

nn

b) Máximo grado de eficiencia profesional, técnican y administrativa, en todos los niveles; y,

nn

c) Optimización del número de personal, derechosn y obligaciones de los funcionarios, empleados y trabajadores,n basados en la capacidad operativa y económica de la empresa,n y en las leyes laborales.

nn

SEGUNDA: PROHIBICION DE SUSPENSION DEL SERVICIO.- Están prohibido al personal que labora en la EFE paralizar, suspender,n interrumpir, obstaculizar, o inhabilitar de cualquier manera,n los servicios de transporte ferroviario, salvo los casos de fuerzan mayor o fortuitos. Sin perjuicio de la acción legal correspondiente,n la violación de esta disposición dará lugarn a la destitución de los responsables y/o participantesn en dichos actos.

nn

TERCERA: RECLAMOS EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO.- Sen reconoce la vía administrativa para reclamos por derechosn que se crean conculcados por la EFE en materia de transporten ferroviario. La solicitud de reclamo será presentada anten el Gerente General, quien la resolverá en el términon de quince días contados luego de su presentación;n esta resolución podrá ser apelada ante el Directorion dentro del término de tres días, debiendo ésten pronunciarse en un término no mayor a treinta días.n El cumplimiento de este trámite no constituye requisiton previo para que el interesado pueda directamente demandar anten los jueces competentes, de así convenir a sus intereses.

nn

DEROGATORIAS

nn

Derógase el Decreto Supremo N° 183, publicado enn el Registro Oficial N° 34 de 7 de agosto de 1970 y el Decreton Supremo N° 81, publicado en el Registro Oficial N° 25n de 21 de marzo de 1972.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

El Presidente de la República dictará el Reglamenton de esta Ley dentro de los noventa días posteriores a sun vigencia. Por esta primera y única vez, el Presidenten de la República o su delegado al Directorio de la EFEn convocará a elecciones a los representantes de la Sociedadn de Ingenieros del Ecuador, de las Cámaras de la Producciónn y de los Trabajadores para que integren el primer Directorio.

nn

Artículo Final.- La presente Ley regirá a partirn de su publicación en el Registro Oficial y sus disposicionesn prevalecerán sobre cualesquiera otras que se le opongan.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn seis días del mes de septiembre del año dos miln cinco.

nn

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta,n encargada de la Presidencia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivo de la Secretarían General.

nn

Día: 08-04-05; hora: 10h10.

nn

f.) Ilegible. Secretaría General.

nn

PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 8 de septiembre del 2005
n Oficio N° 1041-PCN

nn

Doctor
n Rubén Espinoza Diaz
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n Su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, remiton a usted copia certificada del texto de la LEY REFORMATORIA An LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, que fuera vetado totalmenten por el señor ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa,n ex-Presidente Constitucional de la República y que eln Congreso Nacional del Ecuador, de conformidad con lo dispueston en el inciso tercero del artículo 153 de la Constituciónn Política de la República se ratificó enn el texto inicialmente aprobado.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidentan del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEYn DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, fue discutido, aprobado yn ratificado en el texto original, de la siguiente manera:
n
n PRIMER DEBATE: 20-04-2004

nn

SEGUNDO DEBATE: 30-06-2004

nn

RATIFICACION DEL TEXTO
n ORIGINAL 07-09-2005

nn

Quito, 8 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

2005-11

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, dispone quen uno de los deberes y atribuciones del Congreso Nacional es expedir,n reformar y derogar las leyes e interpretarlas con caráctern generalmente obligatorio;

nn

Que el inciso primero del artículo 125 de la Constituciónn Política de la República dispone: «Nadie podrán desempeñar más de un cargo público. Sinn embargo, los docentes universitarios podrán ejercer lan cátedra si su horario lo permite»;

nn

Que el inciso segundo del artículo 183 de la Constituciónn Política de la República señala: «Lasn Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamentaln la conservación de la soberanía nacional, la defensan de la integridad e independencia del Estado y la garantían de su ordenamiento jurídico»;

nn

Que el artículo 185 de la Constitución Polítican de la República establece: «La fuerza públican será obediente y no deliberante. Sus autoridades seránn responsables por las órdenes que impartan, pero la obediencian de órdenes superiores no eximirá a quienes lasn ejecuten de responsabilidad por la violación de los derechosn garantizados por la Constitución y la Ley»; y,
n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expiden la siguiente,

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

nn

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 196, por eln siguiente:

nn

«Art. 196.- Es prohibido para los miembros de las Fuerzasn Armadas en servicio activo desempeñar cargos, funcionesn o empleos públicos, ajenos a su actividad profesionaln militar; con excepción de aquellos que se cumplan, enn forma exclusiva, en instituciones, entidades o empresas relacionadasn con la defensa nacional.».

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Una vez promulgada la presente Ley, en aplicaciónn del precepto anterior, los miembros de las Fuerzas Armadas enn servicio activo cesarán inmediatamente en las funcionesn que se encuentren desempeñando en instituciones públicasn y no tendrán derecho a recibir indemnización alguna.n La inobservancia de esta disposición será sancionadan de conformidad con la ley.

nn

SEGUNDA.- Derógase toda norma legal que se oponga an la presente reforma.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn siete días del mes de septiembre del año dos miln cinco.

nn

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidentan del Congreso Nacional, encargada de la Presidencia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 08-09-05.- Hora: 10h10.

nn

f.) Ilegible, Secretaría General.

nn

No. R-26-072

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Que en la noche del 12 de agosto y madrugada del 13 de agoston del presente año, naufragaron emigrantes ecuatorianos,n desapareciendo más de cien compatriotas a 300 millas deln Puerto de Manta, que se trasladaban ilegalmente en una embarcaciónn con rumbo hacia los Estados Unidos de América;

nn

Que el Estado Ecuatoriano debe combatir el «coyoterismo»n como estrategia fundamental para prevenir la delincuencia organizadan a través del tráfico ilegal de emigrantes y sen respete los derechos humanos;

nn

Que durante el presente año 2005, han sido capturadosn un sinnúmero de emigrantes ecuatorianos indocumentadosn en costas de otros países para luego ser deportados an su país de origen;

nn

Que el Ecuador como parte integrante de los acuerdos y tratadosn internacionales, en uso de sus deberes y atribuciones, debe prevenirn y combatir el tráfico ilícito de emigrantes, promoviendon la cooperación entre los estados, con proyecciónn de erradicar este ilícito y explotación de personas;

nn

Que es deber del Congreso Nacional del Ecuador, precautelarn los grandes intereses del pueblo ecuatoriano, fiel a los idealesn de libertad, igualdad y justicia, promoviendo leyes que penalicenn estas acciones delictivas de tráfico de emigrantes; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Declarar el 12 de agosto de cada año, como el Dían de la Memoria Nacional por los Emigrantes Ecuatorianos, en conmemoraciónn de los trágicos sucesos vividos por cientos de compatriotasn que han naufragado y perecido, lo cual conmociona al país.

nn

Exigir al Ministerio Público, realice las indagacionesn necesarias con el fin de esclarecer los hechos suscitados enn lo referente al tráfico ilegal de emigrantes del país,n así como se llegue a establecer las sanciones correspondientesn a la red vinculada con el coyoterismo, e instruya las causasn correspondientes en contra de los responsables.

nn

Instar al Gobierno del Ecuador, busque los mecanismos de ayudan humanitaria a los afectados y familiares de los desaparecidosn del naufragio suscitado el pasado 12 y 13 de agosto del presenten año.

nn

Instar a la Función Judicial, sustancie los respectivosn procesos judiciales con diligencia, imponga las sanciones deln caso a los responsables y condene al pago de daños y perjuiciosn a los afectados.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn siete días del mes de septiembre del año dos miln cinco.

nn

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta,n encargada de la Presidencia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

No. 468

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que al 13 de marzo del 2000, fecha de expedición den la Ley para la Transformación Económica del Ecuador,n se encuentran sometidas a programas de reestructuraciónn o procedimientos de saneamiento, instituciones del sistema financieron cuyos activos y pasivos por tanto, están bajo el controln y administración de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD);

nn

Que en la misma disposición legal citada se dice: «Losn recursos que recupere la Agencia de Garantía de Depósitosn por este procedimiento, los destinará prioritariamenten a devolver mediante el pago en efectivo, () a las personas naturalesn y jurídicas que depositaron sus recursos de cualquiern naturaleza ()»;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 322, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 54 de 10 de abril del 2000, se expidión el «Reglamento para la negociación y subastas den los bienes, de las instituciones del sistema financiero sometidasn al control de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD) o de su propiedad», reformado por Decreto Ejecutivon No. 2139, publicado en el Registro Oficial No. 471 de 11 de diciembren del 2001;

nn

Que adicionalmente existen una gran cantidad de normas reglamentarias,n resoluciones y acuerdos sobre los procedimientos, lo que dificultan la gestión que debe ser eficiente, ágil y oportuna;

nn

Que es necesario normar e incluir disposiciones que permitann una mayor agilidad y transparencia en los mecanismos de negociaciónn de activos inmobiliarios y mobiliarios de rápida depreciaciónn de las instituciones financieras en saneamiento; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y la disposición transitorian cuarta de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador,

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Decreta:

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REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACION DE BIENES DE LAS INSTITUCIONESn DEL SISTEMA FINANCIERO SOMETIDAS AL CONTROL DE LA AGENCIA DEn GARANTIA DE DEPOSITOS (AGD) O DE SU PROPIEDAD.

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Art. 1.- COMPETENCIA.- Corresponde al Gerente General de lan AGD ordenar la enajenación de activos o pasivos, ya seann éstos muebles, inmuebles, derechos fiduciarios, carteran o cualesquier bien de propiedad de las IFIS bajo el control yn la administración de la AGD, entidades subsidiarias den éstas; o, de propiedad de la AGD; para este efecto, eln Director Nacional de Activos mensualmente informará sobren los bienes que pueden ser enajenados.

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Art. 2.- MODALIDADES DE NEGOCIACION.- La negociaciónn de bienes para cada caso, podrá realizarse conforme lasn siguientes modalidades que deberán ser autorizadas porn la Gerencia General de la AGD: concurso de ofertas en sobre cerradon al público, pública subasta o subasta al martillo,n subasta en bolsa, venta directa y venta directa a travésn de corredores.

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La modalidad de negociación de los bienes situadosn en el extranjero podrá hacerse mediante concurso de ofertasn en sobre cerrado o venta directa.

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Art. 3.- COMITE DE SUBASTA.- Créase el Comitén de Subasta el cual estará integrado de la siguiente manera:

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1. El Gerente General de la AGD o su delegado, quien lo presidirá.

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2. El Director Nacional de Activos de la AGD.

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3. El Director Nacional Jurídico.

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Actuará como Secretario del Comité de Subastan el Secretario General de la AGD y, a falta de éste lan persona que designe el mismo Comité de Subasta de la AGDn del seno de esta entidad. Las decisiones se tomarán porn mayoría simple. El Gerente General de la AGD o su delegadon tendrán voto dirimente.

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En el caso de enajenación de activos igual o menoresn a los diez mil dólares de los Estados Unidos de Américan (USD 10.000,00) no será necesaria la integraciónn del Comité de Subasta, el encargado y responsable de dichan enajenación será el Director Nacional de Activos.

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Art. 4.- PARTICIPANTES EN LAS NEGOCIA-CIONES.- Podránn presentarse como interesados en los procesos de negociaciónn en cualquiera de las modalidades de enajenación las personasn naturales y jurídicas por sí o en representaciónn de otras y las personas jurídicas a través de sun representante legal o apoderado debidamente acreditado.

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No podrán intervenir por sí o por interpuestan persona quienes fueran miembros del Directorio de la AGD o funcionariosn de dicha entidad y los empleados de la IFI en proceso de reestructuraciónn o procedimiento de saneamiento cuyos activos se estuvieren negociando,n así como sus cónyuges o convivientes en uniónn libre y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad on segundo grado de afinidad, considerándose como primeron y segundo grado de afinidad inclusive los familiares por consanguinidadn de los convivientes en unión libre. Tampoco podránn intervenir las personas naturales y jurídicas que tuvierenn obligaciones vencidas para con la IFI cuyos activos se estuvierenn negociando; las personas jurídicas cuyo capital pagadon pertenezca en cincuenta por ciento o más a alguno de losn inhabilitados anteriormente; los que hubieren sido ex administradoresn de la IFI hasta tres años antes de declararse en reestructuraciónn o saneamiento; y los accionistas de la IFI si su participaciónn en el capital fue mayor del uno por ciento, y en general, aquellosn vinculados a las IFIS sometidas a reestructuración o saneamiento,n de conformidad con la ley.

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Los participantes en cualquiera de las modalidades de negociaciónn deberán declarar que los recursos para el pago del precion del bien subastado no provienen de actividades ilícitasn o relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientesn y psicotrópicas.

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Art. 5.- VALORACION.- La valoración de los bienes objeton de la negociación se sujetará al procedimienton establecido para el efecto por el Gerente General de la AGD.n Esta valoración será actualizada cada añon calendario, a no ser que por las condiciones del bien de quen se trate, se requiera, con anterioridad, una actualización.

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En el caso de bienes inmuebles, siempre que se trate de ventan directa a entidades del sector público o institucionesn financieras cuyo capital pertenece al Estado o a la AGD o existan discrepancia entre los deudores y peritos de la AGD, necesariamente,n se solicitará el avalúo de la Direcciónn Nacional de Avalúos y Catastros -DINAC-.

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DEL CONCURSO DE OFERTAS

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Art. 6.- PROCEDENCIA.- El Gerente General de la AGD autorizarán al Comité de Subastas llamar a concurso de ofertas, cuandon de forma motivada lo considere pertinente, en base al informen que el Director Nacional de Activos le remitirá, emitiendon sus recomendaciones.

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Art. 7.- CONVOCATORIA.- La convocatoria al públicon se hará en uno de los periódicos de mayor circulaciónn a nivel nacional, pudiendo también publicarse en cualquiern periódico del cantón donde esté ubicadon el bien, sin perjuicio de otros medios de difusión colectiva.n El concurso se efectuará dentro de los 15 díasn calendario posteriores a la publicación del aviso. Losn avisos contendrán:

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1. La descripción del objeto(s) y el lugar donde podránn ser conocidos.

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2. El precio base del concurso, que será el de la valoraciónn practicada de conformidad con el artículo 5.

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3. Lugar, día y hora para la presentación den ofertas.

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4. Lugar, día y hora en la que se realizarán la apertura de los sobres en presencia de los interesados.

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5. La advertencia de que el concurso de ofertas se sujetarán al presente reglamento.

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6. Las siguientes indicaciones: contenido de cada oferta,n de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, que cadan oferta deberá presentarse por escrito en sobre cerradon y lacrado, acompañada del 10% del valor de la misma enn dinero en efectivo o cheque certificado a la orden de la AGDn o de la IFI, según el caso.

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En el caso de bienes situados en el exterior, la convocatorian se publicará en dos periódicos, uno de mayor circulaciónn a nivel nacional y otro de mayor circulación en el paísn donde se encuentran situados los bienes, sin perjuicio de usarn los demás medios de difusión colectiva que se considerenn pertinentes. El concurso se efectuará dentro de los 20n días calendario, posteriores a la publicación deln último aviso.

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Art. 8.- BASE DEL CONCURSO DE OFERTAS.- En el primer llamamiento,n el precio base del concurso de ofertas será el valor deln avalúo del bien; en el segundo llamamiento, que se lon efectuará conforme a lo establecido para el primero, eln precio base del concurso de ofertas será el 80% de lan valoración.

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Art. 9.- PRESENTACION DE OFERTAS.- Cada oferta contendrá:

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1. Los nombres y apellidos completos o la razón socialn del oferente, su cédula de ciudadanía, registron único de contribuyentes o pasaporte, según fueran del caso.

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2. La firma de quien la presenta.

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3. El valor ofrecido.

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4. La dirección domiciliaria en donde se le ha de comunicarn lo relacionado con el concurso.

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5. La indicación de que el oferente se obliga a pagarn si fuera del caso, la multa establecida por quiebra del concurso,n con la autorización expresa de que la AGD o la IFI, segúnn corresponda, cobre la suma respectiva, deduciéndola deln valor de la garantía acompañada a la oferta.

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La oferta será presentada ante el Secretario del Comitén de Subastas, quien sentará en el sobre de la oferta lan fe de presentación con expresión de lugar, la fechan y hora en que lo hubiere recibido y su firma. En el caso de bienesn situados en el exterior se presentarán las ofertas, sin el participante es residente o domiciliado en el paísn donde está situado el bien, ante el delegado del Comitén de Subastas nombrado para el efecto, quien enviará losn sobres vía courier, a través de cualquier medio,n a fin de que el Comité de Subastas evalúe o califiquen las ofertas presentadas; o, en Ecuador ante el Comitén de Subastas utilizando cualquier medio idóneo.

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Art. 10.- APERTURA DE LOS SOBRES.- Corresponde al Comitén de Subastas efectuar la apertura de los sobres en el lugar, dían y hora establecidos en las convocatorias, pudiendo estar presenten los interesados. Se dejará constancia de lo actuado enn un acta suscrita por el Presidente y el Secretario del comité.

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Si no se hubieren presentado ofertas, se dejará constancian del particular en acta suscrita por el Presidente y el Secretarion del comité.

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Art. 11.- CALIFICACION Y ADJUDICACION.- El Comité den Subastas el día y hora señalados en la convocatorian para la apertura de sobres, previa la declaratoria de validezn del concurso, evaluará y calificará las ofertasn presentadas, estableciendo el orden de preferencia de las admitidasn de acuerdo con el precio y condiciones ofrecidos, y adjudicarán al mejor postor dentro de los cinco días hábilesn subsiguientes.

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Efectuada la adjudicación se requerirá al adjudicatarion que consigne el saldo de la cantidad ofrecida de contado dentron de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.n Para el caso de ofertas adjudicadas que prevean el pago totaln o parcial a plazos, el adjudicatario rendirá las garantíasn que se establezcan en la convocatoria. Una vez cumplidas estasn obligaciones se entregará al adjudicatario los bienesn adjudicados.

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Si hubiere dos o más ofertas que se conceptuaron igualesn y las mejores, el comité dispondrá que se notifiquen a los oferentes que las hubieren presentado, señalandon día y hora para una subasta en la que se adjudicarán el bien al mejor oferente.

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Si se presentare un sola oferta, ésta podrán ser adjudicada siempre que cumpla los requisitos establecidosn en este reglamento.

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De todos estos actos se dejará constancia en el expedienten respectivo.

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Art. 12.- QUIEBRA DEL CONCURSO DE OFERTAS.- Si el adjudicatario,n una vez notificado, no pagare el precio ofrecido dentro del plazon y condiciones determinados en este reglamento, el Comitén de Subastas, declarará la quiebra del concurso y adjudicarán los bienes al postor siguiente en el orden de preferencia.

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El postor que hubiere provocado la quiebra pagará porn concepto de multa el 10% del contenido de la oferta, valor quen será retenido sin más trámite de la consignaciónn que realizó con la presentación de la oferta, conformen lo determina el artículo 9.

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Art. 13.- DEVOLUCION DE LOS VALORES CONSIGNADOS.- Los valoresn consignados por los oferentes que no resultaren adjudicados,n les serán devueltos inmediatamente después de quen el adjudicatario hubiere pagado la totalidad del precio pactadon al contado, o después de haber rendido las garantíasn suficientes en pago a plazo.

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Art. 14.- CONCURSO DESIERTO.- El Comité de Subastas,n tiene el derecho de declarar desierto el concurso si no se presentaren oferta alguna, o de haberlas, ninguna cumpliere con los requisitosn establecidos en este reglamento.

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Art. 15.- ACTAS Y COPIAS.- El Secretario de Comitén de Subastas levantará el acta de la diligencia haciendon constar lugar, día y hora de la iniciación deln acto; adjudicación; descripción suficiente deln bien o bienes; y, el valor por el que se hace la adjudicación;n esta acta que será firmada por los miembros del Comitén de Subastas y el adjudicatario se archivará en la Secretarían General de la AGD y el Secretario otorgará las copiasn que soliciten los interesados.

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A cada adjudicatario se le entregará una copia certificadan de la parte pertinente del acta, en lo que se incluye la adjudicaciónn que corresponde, la cual será suficiente títulon de propiedad del objeto adjudicado.

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Para el caso de adjudicación de bienes inmuebles, lasn copias del acta de adjudicación serán debidamenten protocolizadas por un Notario Público e inscritas en eln Registro de la Propiedad del cantón respectivo.

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PUBLICA SUBASTA O SUBASTA AL MARTILLO

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Art. 16.- PROCEDENCIA.- La pública subasta o subastan al martillo de bienes muebles o inmuebles, individualizados separadamenten o por grupos, podrá también efectuarse bajo estan modalidad cuando así lo decida el Gerente General de lan AGD, en base al informe que remitirá el Director Nacionaln de Activos, con sus respectivas recomendaciones. Toda venta aln martillo será al contado y no se aceptarán posturasn a plazos.

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Art. 17.- CONVOCATORIA.- La convocatoria al públicon se hará en uno de los periódicos de mayor circulaciónn a nivel nacional, pudiendo también publicarse en cualquiern periódico del cantón donde esté ubicadon el bien(es), sin perjuicio de otros medios de difusiónn colectiva. La subasta se efectuará dentro de los 15 díasn calendario posteriores a la publicación del aviso. Losn avisos contendrán:

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1. La descripción del objeto(s) y el lugar donde podránn ser conocido(s).

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2. El valor base de la subasta, de conformidad con lo establecidon en los artículos 5 y 8.

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3. Lugar, día y hora de la subasta.

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4. La advertencia de que la pública subasta o subastan al martillo se sujetará al presente reglamento.

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5. Las siguientes indicaciones: que cada participante en lan subasta deberá registrar sus nombres y apellidos y consignarn ante el funcionario recaudador designado por el Comitén de Subastas, en efectivo o cheque certificado a la orden de lan AGD o de la IFI, propietaria del bien, según el caso,n el 10% de la valoración de los bienes que desee adquirir,n hasta las 18h00 horas del día anterior fijado para lan subasta al martillo.

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Art. 18.- PROCEDIMIENTO.- A la pública subasta o subastan al martillo concurrirán los miembros del Comitén de Subastas; el martillador será designado por el comité,n para lo cual podrá contarse con empresas públicasn o privadas, nacionales o internacionales.

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Cuando los bienes a ser subastados al martillo esténn constituidos por unidades o por lotes de bienes, el interesadon podrá participar en la subasta de esas unidades o de cualquiern lote de bienes, siempre que el valor que haya consignado cubran por lo menos el porcentaje a que se refiere el numeral 9 deln artículo 17 y no forme parte del precio de otro bien yan adjudicado al consignante.

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Las posturas se harán verbalmente y cada una de ellasn será pregonada por el martillador con toda claridad yn en alta voz de manera que pueda ser oído por todos losn concurrentes, explicando los detalles del bien que se subasta.n Al no haber más postores, pregonará la últiman postura por 3 veces, martillará el bien y darán por terminada la subasta. La postura adjudicada y la segundan mejor postura serán debidamente anotadas por el funcionarion asignado haciendo constar los nombres y apellidos de los postores,n el precio ofrecido por cada uno y el bien adjudicado; tratándosen de personas jurídicas se anotará su razónn social y el nombre y apellido del representante legal.

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Terminada la subasta, la venta quedará perfeccionadan aún cuando no se haya extendido ni firmado el acta respectiva.n Si en el acto de la adjudicación el postor adjudicadon no paga el precio, se declarará la quiebra de la subastan y se adjudicará la venta al segundo postor, siendo eln primero responsable por la quiebra. Pagado el precio se entregarán al adjudicatario los bienes subastados.
n El acta de la subasta al martillo será firmada por eln martillador y 2 miembros del Comité de Subastas que hubierann concurrido a dicho acto y se archivará y procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 15.

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Art. 19.- ARTICULOS APLICABLES.- Al mecanismo de públican subasta o subasta al martillo, le serán aplicables enn lo pertinente los artículos 12, 13, 14 y 15.

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SUBASTA EN BOLSA

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Art. 20.- Esta modalidad será autorizada por el Gerenten General de la AGD, en base al informe que para el efecto remitirán el Director Nacional de Activos, con sus respectivas recomendaciones.n Si la subasta se realiza en bolsa se sujetará a las normasn que rigen la misma. Los valores a subastarse deberán estarn previamente inscritos en el Registro del Mercado de Valores yn en bolsa.

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En el caso de subasta serializada e interconectada para lasn inversiones y compra-venta de activos deberán sujetarsen al Reglamento de Subasta Serializada e Interconectada para lasn inversiones y compra-venta de activos financieros que realicenn las entidades del sector público.
n Para la negociación de los títulos valores emitidosn por instituciones del exterior, se preferirá su negociaciónn a través de este mecanismo en las respectivas bolsas deln país de procedencia o del lugar en que se encuentren registradosn dichos papeles.

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VENTA DIRECTA

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Art. 21.- PROCEDENCIA.- Procede la enajenación directan de los bienes y activos, en los siguientes casos:

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1. Cuando los adquirientes sean entidades del sector públicon o instituciones financieras cuyo capital pertenece al Estadon o a la AGD.

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2. Cuando un concurso público de ofertas o una subastan hubiere sido declar