MES DE OCTUBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 18 de Octubre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 184
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n

n 858 Refórmase el Decreton Ejecutivo No. 395 de 19 de mayo del 2000
n
n 859 Expídese el Reglamenton a la Ley Sustitutiva de la Ley de Creación de la Comisiónn de Tránsito de la provincia del Guayas
n
n 860 Dispónese que lan red de vías primaria y secundaria a nivel nacional, serán administrada única y exclusivamente por el Ministerion de Obras Públicas, a excepción de aquellas quen en la actualidad se encuentran entregadas en concesiónn por los respectivos gobiernos seccionales
n
n 861 Refórmase el Decreton Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 351n de 31 de diciembre de 1999
n
n 871 Autorízase a lan Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil para que construya, administren y mantenga el nuevo aeropuerto internacional de dicho cantónn
n
n 872 Autorízase a lan Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil,n ECAPAG, para que en representación del Estado ecuatorianon delegue la prestación de los servicios de agua potablen y saneamiento de la ciudad de Guayaquil al sector privado
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n

n 0010 Expídese el Reglamenton interno para la contratación de ejecución de obra,n adquisición de bienes y prestación d serviciosn no sujetos a la Ley de Consultoría
n
n 0013 Dispónese quen de los fondos asignados a vivienda campesina (o rural), se destinen e 5% para varios objetivos
n
n 0024 Confórmase lan Comisión Técnica de Consultoría con sujeciónn a la Ley de Consultoría y su Reglamento, quienes tomaránn a su cargo y bajo su responsabilidad los procesos de contrataciónn de consultores.
n
n 0029 Créase el Comitén Ejecutivo en el cantón Penipe para coadyuvar en la protecciónn de la ciudadanía, mientras dure el estado de alerta
n
n MINISTERIOn DE EDUCACION:

nn

2359 Modifícase el Acuerdon Ministerial No. 592 DM-2000

nn

RESOLUCION:
n
n TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:
n

n Destitúyese del cargo de Juezn Primero de Io Civil de Los Ríos, y suspéndensen sus derechos políticos por un año, a partir den la presente fecha al señor Ab. Humberto Moscoso Mora
n n

n nn

No. 858

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producciónn y Comercialización de Banano, Plátano (barraganete)n y otras Musáseas Afines Destinadas a la Exportación,n que fue expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 395, publicadon en el R.O. No. 88 del 31 de mayo del año 2000, requieren de algunas puntualizaciones que se consideran necesarias paran una aplicación más eficiente y oportuna de lasn normas vigentes que están consignadas en la Ley Reformatorian No. 99 – 48, mediante la cual se amplió y modificón la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano, publicada en el R.O. No. 24 de 6 de agosto de 1997;n y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 5 deln Art. 171 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO EXPEDIDO MEDIANTE DECRETOn EJECUTIVO No. 395 DE 19 DE MAYO DEL AÑO 2000.

nn

Art. 1. – Sustitúyese el Art. 3, por el siguiente texto:n «Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y den Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, a travésn de sus respectivas Subsecretarías con sede en Guayaquil,n deberán monitorear permanentemente el comportamiento den los costos de producción, con el objeto de que pueda fijarsen y mantenerse actualizado el precio mínimo de sustentaciónn y por las mismas razones, el precio mínimo referencialn (FOB) en el Ecuador, debiendo organizar mesas de negociación,n en los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre, o cuandon lo solicite justificadamente una de las partes, mediante convocatorian hecha por el Subsecretario Regional del Litoral Sur o Galápagos,n para que participen en ella 5 representantes de los Gremios den Productores legalmente reconocidos y 5 representantes de lasn Empresas Exportadoras de Banano que se encuentren calificadasn cumpliendo todas las disposiciones legales correspondientes quen están en vigencia, con el propósito de establecern de manera consensuada los citados precios».

nn

Art. 2. – Sustituyese el Art. 7 del Reglamento, por el siguienten texto: «Exportador y/o Intermediario, es toda persona naturaln o jurídica, domiciliada en el Ecuador, con sus marcasn registradas, legalmente capaz, que produzca y/o compre bananon a los productores debidamente calificados como tales en el Ministerion de Agricultura y Ganadería, para ejercer la actividadn de comercialización bajo las diferentes modalidades internacionales.n Los intermediarios son personas naturales y/o jurídicasn que realicen la intermediación en la compra venta de banano,n plátano (barraganete) y otras musáseas afines (orito,n morado, etc), destinadas a la exportación, requeriránn calificarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganaderían y presentar una carta expresa del exportador autorizándolen la compra a los productores en su representación.

nn

Art. 3. – En el primer inciso del Art. 8, deberá incluirse:n «y/o intermediarios».

nn

Art. 4. – En el Art. 9, en la tercera línea del primern inciso, después de la palabra «Ley» agrégasen «Reformatoria». En la tercera línea despuésn de la palabra «exportador», inclúyase «y/on intermediario». En el tercer inciso, después de lan palabra «exportadores» agrégase «y/o intermediarios».

nn

Art. 5. – A continuación del Art. 12, inclúyesen el siguiente artículo innumerado, con el siguiente texto:n «Art. – Los Subsecretarios correspondientes del Ministerion de Agricultura y Ganadería dispondrán, de oficion o a petición de parte interesada, inspecciones periódicasn de control y supervisión a cualquiera de las empresasn exportadoras e intermediarias, que compren y/o exporten bananon ecuatoriano, para establecer si se cumple o no con todas y cadan una de las disposiciones de la Ley Reformatoria No. 99 – 48 yn el presente Reglamento. Si del resultado de tales inspeccionesn se estableciera alguna presunta violación de normas vigentes,n se aplicarán las disposiciones y sanciones previstas enn las leyes y reglamentos que regulan la actividad comercializadoran del banano, plátano (barraganete) y otras musáseasn afines, destinadas a la exportación».

nn

Art. 6. – En el Art. 14, luego de la palabra «exportador»,n se incluye «y/o intermediario».

nn

Art. 7. – En el Art. 17, primer inciso, después den la palabra «exportadores» agrégase «y/on intermediario». Luego de la palabra «mínimo»n se agrega las palabras «de sustentación».

nn

Art. 8. – Al mismo Art. 17, agrégase un inciso conn el siguiente texto: «De todos los contratos previstos enn el siguiente artículo se deberá inscribir una copian en las Subsecretarías correspondientes de los Ministeriosn de Agricultura y Ganadería y de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, con sede en Guayaquil».

nn

Art. 9. – Sustituyese el Art. 18, por el siguiente texto:n «La caución para asegurar el precio mínimon de sustentación que el exportador y/o intermediario están obligado a pagar al productor, sea que se trate de una compran puntual o de contrato o contratos a mediano o largo plazo, enn el caso en que consista en una póliza de seguros o den una garantía bancaria, deberá ser incondicional,n irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una instituciónn calificada para tal fin. Se aceptará como alternativan de caución un cheque certificado. Los respectivos documentos,n al igual que las garantías de cumplimiento de los contratosn a largo plazo permanecerán en custodia del Departamenton Financiero de la Dirección Provincial Agropecuaria deln Guayas. Dichas garantías podrán ser emitidas an nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería».

nn

Art. 10. – La letra a) del Art. 20 del reglamento, dirá:n «Investigación, transferencia tecnológica,n asesoría y defensa legal para el sustento de las políticasn de producción y comercialización del banano a niveln nacional e internacional».

nn

Art. 11. – Al Art. 22, agrégase un inciso que diga:n «El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrán aceptar de los productores sancionados por las hectáreasn sembradas en exceso, arreglos de pago para el cumplimiento den sus obligaciones, siempre que cuenten con el aval de una instituciónn financiera»

nn

Art. 12. – Sustitúyese el primer inciso del Art. 26,n por el siguiente texto: «Las plantaciones cuyas siembrasn datan con fecha anterior a agosto de 19.97, serán sancionadasn con U.S. 100 por hectárea sembrada, en atenciónn a lo que disponía el Decreto Ejecutivo No. 2294, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 573 de 22 de noviembren de 1994.

nn

Art. 13. – De la ejecución del decreto, que entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárgasen a los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de octubre del
n 2000.

nn

f) Dr. Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional den la República.

nn

f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 859

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No. 202 del 1 de junio de 1999n fue publicada la Ley No. 28, que contiene la Ley Sustitutivan de la Ley de Creación de la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas.

nn

Que mediante resolución del 5 de junio del 2000, eln Directorio de la Comisión de Tránsito de la Provincian del Guayas, aprobó el reglamento presentado por la Comisiónn de Legislación y resolvió someterlo a consideraciónn del Presidente de la República;

nn

Que es necesario reglamentar la Ley No. 28; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 7, numeral 11 den la ley,

nn

Decreta:

nn

El siguiente: REGLAMENTO A LA LEY SUSTITUTIVA DE LA LEY DEn CREACION DE LA COMISION DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DELn GUAYAS.

nn

CAPITULO I

nn

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

nn

Artículo 1. – De la naturaleza, organizaciónn y funcionamiento de la Comisión de Tránsito den la Provincia del Guayas.

nn

Dada la naturaleza jurídica que corresponde a la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas (C.T.G.), comon persona jurídica de derecho público, descentralizada,n de duración indefinida, con patrimonio propio y autonomían técnica, funcional, administrativa, financiera y presupuestaria,n creada con la finalidad de regular, dirigir y controlar las operaciones,n servicios de tránsito y el transporte terrestre en lan provincia del Guayas, su gobierno estará a cargo de losn órganos que señala la ley, para cuyo efecto éstosn obrarán con sujeción irrestricta a las normas constitucionalesn y legales.

nn

A ese efecto, la Comisión podrá coordinar susn actividades de planificación y organización conn las municipalidades que integren la provincia, de acuerdo conn lo previsto en la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador.

nn

Sin perjuicio de las prerrogativas que la ley y reglamentosn le señalan, la Comisión de Tránsito de lan Provincia del Guayas, para su mejor gobierno, se someterán a las disposiciones legales que garanticen la correcta administraciónn financiera y control, respecto a la custodia, manejo y examenn de los fondos que posee.

nn

Artículo 2. – Régimen normativo, consultivo,n ejecutivo y de fuerza.

nn

De acuerdo con la estructura y señalamiento de atribucionesn que determina la Ley de la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas y la Ley de Personal de la misma,n la estructura orgánica de la Comisión reconocen un nivel normativo, constituido por el Directorio; un nivel consultivo,n constituido por las comisiones permanentes, un nivel ejecutivo,n cuya responsabilidad le corresponde al Director Ejecutivo den la Comisión; y, un nivel de fuerza, que le corresponden al Comando y Cuerpo de Vigilancia.

nn

CAPITULO II

nn

NIVEL NORMATIVO Y DE VIGILANCIA; DEL DIRECTORIO

nn

Artículo 3. Potestad normativa.

nn

Al Directorio le corresponde la potestad normativa interna.n Por lo mismo, le concierne la determinación de las políticasn generales y la expedición de las normas reglamentariasn o instructivos que gobiernen la vida institucional.

nn

Artículo 4. – Conformación del Directorio.

nn

El Directorio de la Comisión de Tránsito den la Provincia del Guayas estará integrado en la forma establecidan en el articulo 4 de la ley y el tiempo de duración enn sus funciones, en lo que no estuviere establecido en dicho cuerpon legal, se sujetará a las siguientes normas:

nn

A) En el caso de los directores que representan a un organismon seccional, el ejercicio de su cargo dependerá del tiempon del que fue elegido el representante de la entidad nominadora;

nn

B) En el caso de los directores que son parte de las Fuerzasn Armadas, su permanencia en el Directorio dependerá den su antigüedad y del tiempo que ejerza el mando en la plazan donde ha sido nombrado.

nn

Artículo 5. – Cesación del cargo.

nn

Los directores de la Comisión de Tránsito cesaránn en sus funciones:

nn

a. – Por muerte;

nn

b. – Por renuncia;

nn

c. – Por conclusión de sus labores oficiales de origenn en los casos señalados en las letras b), c), d), f) yn g) del artículo 4 de la ley;

nn

d. – Por incapacidad física o mental permanente;

nn

e. – Por haber sido declarado insolvente, o haberse dictadon contra él auto motivado o condena en juicio penal; y,

nn

f. – Por la sustitución ordenada por sus representados.

nn

Artículo 6. – Dietas y viáticos.

nn

Los miembros del Directorio tendrán derecho a percibirn dietas por cada una de las sesiones a las que asistan ya seann éstas ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentesn o especiales, además de viáticos y pasajes cuandon se movilicen por asuntos relacionados con el ejercicio de susn funciones.

nn

El Directorio decidirá sobre tales movilizaciones yn las hará conocer al Director Ejecutivo para que dispongan el pago de los gastos necesarios.

nn

El monto de las dietas será regulado anualmente porn el Directorio y constará en la proforma del presupueston de la entidad. El monto a recibir por concepto de dietas no podrán ser modificado durante un mismo ejercicio económico.

nn

En todo caso el pago de las dietas se sujetará a lasn disposiciones generales de la Ley del Presupuesto General deln Estado y a las normas del artículo 46 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, cuando se trate de servidoresn públicos.

nn

Artículo 7. – Pedido de sustitución de los miembrosn del Directorio y trámite.

nn

El pedido de sustitución procede en los siguientesn casos:

nn

a. A petición del Directorio, por causas graves y comprobadasn que demuestren la violación a la ley que rige a la instituciónn y al Código de Etica, aprobado por el Directorio en sun sesión del 13 de mayo de 1999; y,

nn

b. Por petición del Director Ejecutivo al Directorio,n cuando le conste que cualquiera de ellos haya incumplido lo estipuladon en el artículo 8 de la ley.

nn

El trámite se iniciará, con los debidos sustentosn probatorios, a petición escrita de uno o varios miembrosn del Directorio o del Director Ejecutivo, debiendo notificarsen al denunciado para que, en el término de tres díasn presente sus pruebas de descargo, luego de lo cual el Directorion tomará la decisión definitiva.

nn

De solicitarlo el acusado podrá ser recibido en Comisiónn General.

nn

Artículo 8. – Abandono.

nn

La inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas,n de Directorio o de las comisiones de las que forme parte, den un director principal o delegado permanente o suplente, con lan excepción del AlcaIde o el Prefecto Provincial, serán resuelta por la mayoría de votos del Directorio, el cualn deberá, por intermedio de su Presidente, solicitar aln nominador el reemplazo que corresponda

nn

Artículo 9. – Convocatoria a las sesiones de Directorio.

nn

El Directorio se reunirá por lo menos dos veces aln mes, tal como lo establece la ley.

nn

La convocatoria se realizará por orden del Presidenten o por decisión de tres de los miembros en funciones. Sen la notificará con por lo menos un día laborablen de anticipación a la fecha de la reunión y en ellan se señalará el orden del día, el lugar,n la fecha y hora de la sesión. A la convocatoria se anexaránn los documentos que serán puestos a consideraciónn del Directorio en la sesión convocada.

nn

Las sesiones se realizarán en días laborables,n salvo en los casos de emergencia.

nn

Articulo 10. – Tipo de sesiones.

nn

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Lasn primeras serán programadas por el Directorio en las fechasn y en el horario que la mayoría decida.

nn

Las otras cuando lo creyere necesario quienes decidan convocarla.n En éstas solo podrán tratarse los temas determinadosn en su convocatoria.

nn

Artículo 11. – Quórum.

nn

En el día y hora señalados se instalarán la sesión con la presencia de por lo menos cuatro directores.n Si transcurridos diez minutos no se ha instalado la sesiónn por falta de quórum, deberá convocarse a una nueva.

nn

Cuando haya debido convocarse a una nueva sesión porn falta de quórum, ésta se realizará, conn carácter de extraordinaria luego de 48 horas de la convocatorian original para tratar el mismo orden del día.

nn

Artículo 12. – Dirección de la sesión.

nn

Al representante del Presidente de la República len corresponderá presidir al Directorio, en caso de ausencian temporal lo reemplazará el Vicepresidente del Directorion y si faltaren los dos, el miembro del Directorio que decidann los demás miembros con por lo menos cuatro votos conformes.

nn

Artículo 13. – Votaciones.

nn

Las decisiones y elecciones se tomarán por una mayorían de cuatro votos conformes, por lo menos.

nn

Los votos salvados, las abstenciones y los votos en blanco,n no se sumarán para establecer la mayoría.
n Articulo 14. – Sesión reservada.

nn

A pedido de cualquiera de los miembros del Directorio de lan Comisión, éste podrá constituirse en sesiónn reservada.

nn

De lo tratado no quedará constancia en actas, sinon del hecho de que la sesión o una parte de ella fue reservada.

nn

Durante una sesión reservada el Directorio no podrán tomar ninguna resolución.

nn

Quien violare el secreto de la reserva, una vez comprobadan la falta, si es delegado motivará el pedido de sustituciónn prevista en el Art. 7 del presente reglamento; y, si es funcionarion o empleado, será sancionado conforme a la ley.

nn

Artículo 15. – Atribuciones del Directorio.

nn

Son atribuciones del Directorio, además de las quen señala la Ley de la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas las siguientes:

nn

Dictar las políticas permanentes de la instituciónn para lograr sus metas de regulación, dirección,n y control de las actividades, operaciones y servicios del tránsiton y transporte terrestre en la jurisdicción de la provincian del Guayas, así como la modernización, la correcciónn y la buena marcha de la institución.

nn

La vigilancia del cumplimiento de tales políticas lan realizará el Directorio por intermedio del Presidenten quien podrá delegarla al Vicepresidente u otro miembron del Directorio, sea éste principal o suplente. Al efecto,n el Presidente o su delegado tendrá acceso a todas lasn dependencias de la institución y recabará directamenten de los directores departamentales o jefes de área, porn intermedio del Director Ejecutivo, toda la informaciónn que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

nn

El servicio de vigilancia que realice cualquiera de los miembrosn del Directorio, no constituye intervención en los asuntosn administrativos de la institución.

nn

El Directorio cuidará, particularmente, de que el uson de vehículos, equipos o armamentos de la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas, sólo sean para los fines institucionales y no se disponga de ellos paran fines particulares.

nn

De igual modo, cuidará que no se distraigan de susn labores especificas al personal.

nn

Articulo 16. – Deberes del Directorio.

nn

Los miembros del Directorio deberán ajustar su conductan al Código de Etica, cuyas prohibiciones principales sonn las siguientes:

nn

o No intervenir, en ningún caso, en los actos administrativosn de competencia del Director Ejecutivo.

nn

o No intervenir a través de recomendaciones de ningunan especie, en la contratación del personal de la C.T.G..n Se reconoce que esta actividad es responsabilidad exclusiva deln Director Ejecutivo, quien la realizará de acuerdo conn la ley, las políticas internas que dicte el Directorion de la institución y los principios técnicos den administración.

nn

o Salvo los casos preceptuados en la ley, no intervenir enn los procesos de contratación y compra de bienes y servicios,n ni realizar recomendaciones o gestiones a favor de cualquiern posible contratista.

nn

o No disponer para fines particulares el uso de vehículos,n equipos o armamento de propiedad de la C.T.G.

nn

o No distraer de sus labores especificas al personal de lan C.T.G. para utilizarlo en tareas particulares, tales como, chofer,n guardaespaldas, guardias de seguridad en domicilios, etc.

nn

Artículo 17, – Alta del Personal de Vigilancia.

nn

De acuerdo con la Ley de Personal del Cuerpo de Vigilancian de la Comisión de Tránsito de la Provincia deln Guayas, al Directorio le corresponderá dar de alta a losn oficiales y miembros de la tropa, designar el Comando, conocern de las solicitudes de retiro voluntario y resolver los casosn de duda, obscuridad o falta de disposición reglamentaria,n aplicando la ley con criterio de equidad.

nn

Los miembros del Cuerpo de Vigilancia, en cuanto a su subordinaciónn jerárquica estarán sometidos al Directorio, aln Director Ejecutivo y al Comando del Cuerpo de Vigilancia.

nn

Articulo 18. – Trámites en casos de juzgamientos.

nn

Cuando el Directorio deba proceder al juzgamiento de oficialesn o miembros del Cuerpo de Vigilancia, corresponderá aln Presidente del Directorio dirigir el procedimiento y señalarn los términos y los tiempos en que cada persona pueda intervenir,n limitando el número de tiempo de las intervenciones, conn el propósito de que el trámite y el acto finaln de juzgamiento se produzca de manera sumaría, en el límiten de lo estrictamente necesario y prudente para asegurar la celeridadn y la certeza. Al efecto, el Presidente podrá delegar algunasn de las actuaciones que deban cumplirse, con el objeto de quen la fase final del acto de juzgamiento se remita en lo posiblen al mérito de lo actuado en los actos preparatorios tramitadosn con anterioridad. Esto sin perjuicio de la facultad que tienen el Directorio para resolver que determinadas actuaciones se realicenn en su presencia.

nn

CAPITULO III

nn

PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

nn

Artículo 19. – Del Presidente.

nn

Son atribuciones y deberes del Presidente:

nn

a. Convocar a sesiones del Directorio, por propia iniciativan o a petición de por lo menos tres directores;

nn

b. Informar al Directorio sobre la vigilancia que debe realizarsen según lo establecido en el artículo 15 de esten reglamento;

nn

c. Cuando el Directorio lo autorice, encargar el cumplimienton de funciones específicas a sus miembros, quienes deberánn presentar un informe sobre el asunto que se le ha encargado;

nn

d. Tomar la promesa de los miembros de las comisiones permanentesn y de los funcionarios designados por el Directorio;

nn

e. Suscribir las comunicaciones que se dirigen por el ordenn del Directorio;

nn

f. Elaborar el cuadro de comisiones que deben integrar losn miembros del Directorio y someterlo a aprobación; y,

nn

g. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorion inmediatamente y las que se deriven de la ley, de este reglamenton y de las resoluciones del Directorio.

nn

Articulo 20. – Del Vicepresidente.

nn

Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

nn

Subrogar temporalmente al Presidente en sus funciones, enn casos de falta, ausencia temporal, enfermedad, y en casos den ausencia definitiva, En este último caso ejercerán el cargo hasta que el Presidente de la República designen a su nuevo representante.

nn

CAPITULO IV

nn

NIVEL CONSULTIVO: COMISIONES Artículo 21. – Comisionesn Permanentes. –

nn

El Directorio creará las comisiones permanentes segúnn las necesidades de la institución, estableciendo su competencia,n atribuciones y responsabilidades, mediante la expediciónn de los respectivos reglamentos. Estarán integrados porn tres miembros del Directorio, sean éstos principales on suplentes o hasta que sean reemplazados, pudiendo ser reelegidosn indefinidamente.

nn

El Directorio no resolverá ningún asunto sinn el correspondiente informe escrito elaborado por la comisiónn encargada, salvo el caso que la mayoría que existan motivosn para no postergar el pronunciamiento que corresponda.

nn

Las resoluciones de las comisiones se tomarán por simplen mayoría.

nn

Las comisiones permanentes serán al menos las siguientes:

nn

Urbano y Rural;

nn

Asesoría Legal;

nn

Presupuesto; y,

nn

Auditoria.

nn

Artículo 22. – Otras comisiones. –

nn

El Directorio, con la misma forma de integración referidan en el artículo anterior, podrá crear comisionesn con el carácter de eventuales, a las que encargarán asuntos específicos. Al concluir su misión presentarán el informe respectivo.

nn

CAPITULO V

nn

NIVEL EJECUTIVO

nn

Articulo 23. – Del Director Ejecutivo.

nn

El Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativan de la institución, en lo que corresponde al orden interno,n al personal civil y al Cuerpo de Vigilantes de la entidad. Ejercen la representación legal, judicial y extrajudicial de lan Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayasn y esta obligado a cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentosn que regulan el funcionamiento de la institución, asín como las resoluciones del Directorio.

nn

Artículo 24. – Atribuciones y deberes del Directorn Ejecutivo.

nn

Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo ademásn de las que señala la Ley de la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas las siguientes:

nn

a. Preparar el Plan Anual de Actividades de la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas y someterlo a conocimienton y resolución del Directorio hasta el 31 de octubre den cada año;

nn

b. Preparar la proforma de presupuesto anual general y someterlon a conocimiento del Directorio según el mandato de la Leyn de Presupuestos del Sector Público;

nn

c. Someter a conocimiento y resolución del Directorio,n los contratos cuyas cuantías superen los 1.000 salariosn mínimos vitales generales;

nn

d. Conceder licencias hasta por treinta días, con justan causa, a los empleados y funcionarios de la entidad;

nn

e. Suscribir la correspondencia oficial relacionada con eln orden administrativo de la Comisión;

nn

f. Suscribir, conjuntamente con el Director Financiero, losn cheques que se giren contra los fondos de la Comisión;

nn

g. Organizar las dependencias, y adquirir los implementosn necesarios para su buen funcionamiento;

nn

h. Imponer sanciones pecuniarias a los funcionarios, empleadosn y miembros del Cuerpo de Vigilancia, de acuerdo con la ley;

nn

i. Impartir órdenes al Comandante del Cuerpo de Vigilancian para la mejor regulación del servicio;

nn

j. Organizar las dependencias, y adquirir los implementosn necesarios para su buen funcionamiento;

nn

k. Imponer sanciones pecunarias a los funcionarios, empleadosn y miembros del Cuerpo de Vigilancia, de acuerdo con la ley;

nn

l. Impartir órdenes al Comandante del Cuerpo de Vigilancian para la mejor regulación del servicio;

nn

m. Conocer los partes y comunicaciones que le fueren dirigidosn por el Comando del Cuerpo de Vigilancia, tramitarlos y resolverlos;n y,

nn

n. Efectuar inspecciones al Cuerpo de Vigilancia cada vezn que lo estimare necesario.

nn

Articulo 25. – Del Subdirector Ejecutivo.

nn

El Subdirector Ejecutivo deberá reunir los mismos requisitosn que el Director Ejecutivo, quien lo nombrará.

nn

Ejecutará todas las gestiones que le sean asignadasn por delegación escrita del Director Ejecutivo.

nn

Al Subdirector Ejecutivo le tocará subrogar al Directorn Ejecutivo de conformidad con la ley.

nn

Articulo 26. – Causales y trámite de destitución.

nn

Son causales de destitución del Director y Subdirectorn Ejecutivo las siguientes:

nn

1. No ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley Sustitutivan a la de Creación de la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas y a la Ley de Tránsito y Transporten Terrestre;

nn

2. No cumplir los reglamentos, resoluciones, instruccionesn u órdenes impartidas, de conformidad con las normas pertinentesn por el Directorio;

nn

3. Por incapacidad física o mental permanente;

nn

4. Por haber sido declarado insolvente, o haberse dictadon contra él auto motivado o condenado en juicio penal; y,

nn

5. Las demás previstas en la ley.

nn

El trámite se iniciará, con los debidos sustentosn probatorios, a petición escrita de uno o varios miembrosn del Directorio, debiendo notificarse al denunciado para que,n en el término de tres días presente sus pruebasn de descargo, luego de lo cual el Directorio tomará lan decisión definitiva.

nn

De solicitarlo el acusado podrá ser recibido en Comisiónn General.

nn

CAPITULO VI

nn

FUNCIONARIOS

nn

Artículo 27. – Funcionarios.

nn

El Directorio designará y removerá a los funcionariosn determinados en el artículo 7 de la ley.

nn

El Director Ejecutivo deberá notificar al Directorion los nombres de los jefes departamentales que designe de conformidadn con la letra c del artículo 10 de la ley.

nn

Dichos directores departamentales deberán informarn de sus actividades periódicamente al Director Ejecutivon y al Directorio, en los términos que establezca el Reglamenton Orgánico Funcional.

nn

Articulo 28. – Reemplazos.

nn

En caso de falta temporal de algún funcionario designadon por el Directorio, este funcionario encargará sus funcionesn a quien estime conveniente dentro de los servidores que se encuentrann bajo su dirección y comunicará de este hecho aln Director Ejecutivo.

nn

En el caso de ausencia definitiva corresponderá aln Director Ejecutivo encargar las funciones hasta que el Directorion realice el nombramiento definitivo.

nn

En cualquiera de estos casos, deberá comunicarse deln particular al Directorio.

nn

Artículo 29. – Del Secretario General.

nn

Son atribuciones y deberes del Secretario General los siguientes:

nn

a. Dar fe de los actos realizados por la Comisión den Tránsito de la Provincia del Guayas;

nn

b. Actuar en las sesiones de la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas y de las Comisiones Permanentes;

nn

c. Ordenar y tener a su cargo el archivo; y,

nn

d. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos yn los que señale la Comisión de Tránsito deln Guayas, el Directorio, su Presidente o el Director Ejecutivo.

nn

Articulo 30. – Del Director Financiero.

nn

Tendrá a su cargo la recaudación, manejo y custodian de los fondos y valores de la Comisión. Para poder desempeñarn el cargo, rendirá la caución que fije la Contralorían General del Estado.

nn

El Director Financiero es responsable por la debida recaudaciónn y administración de los valores que le son asignados porn la ley a la institución, así como de los demásn recursos que por otros conceptos tenga derecho; y para su cobro,n en caso necesario y de acuerdo con la ley, ejercerá lan jurisdicción coactiva.

nn

El Director Financiero hará los pagos de conformidadn con las partidas presupuestarias, globales y parciales, previan orden del Director Ejecutivo de acuerdo al plan anual de actividadesn aprobado por el Directorio y el cronograma de pagos.

nn

Artículo 31. – Del Asesor Jurídico.

nn

La Comisión de Tránsito de la Provincia deln Guayas designará como asesor jurídico a un abogadon de reconocida competencia y solvencia moral para que asesoren jurídicamente al Directorio de la Comisión, Direcciónn Ejecutiva, comisiones y departamentos de la institución.

nn

Artículo 32. – Del Auditor Interno.

nn

El Auditor Interno cumplirá con las funciones que señalen la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control y las órdenes e instrucciones del Director Ejecutivon y del Directorio de acuerdo con la ley y este reglamento.

nn

Artículo 33. – Atribuciones del Comandante del Cuerpon de Vigilancia.

nn

El Comandante del Cuerpo de Vigilancia tendrá las atribucionesn y deberes que se establezcan en la Ley de Personal del Cuerpon de Vigilancia de la C.T.G.

nn

Será subrogado temporalmente por el Jefe de Tránsito,n debiendo hacer saber el Director Ejecutivo al Directorio deln particular.

nn

Articulo 34. – Jefe y Subjefe de Tránsito.

nn

El Jefe y Subjefe de Tránsito tendrán los deberesn y las atribuciones que les señala la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres, así como el Reglamento Orgánicon Funcional de la institución que debe expedir el Directorio.

nn

CAPITULO VII

nn

DISPOSICION DE LOS BIENES DE LA INSTITUCION

nn

Artículo 35. – Contrataciones y actos dispositivos.

nn

La máxima autoridad de la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas es el Directorio y por lo tanto len corresponderá, bajo su responsabilidad, la facultad previstan en el literal a) del articulo 6 de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

En general en materia de contrataciones el Directorio se limitará,n cuando así lo señalare la ley, a dar las autorizacionesn que correspondan, con conocimiento de causa y de los antecedentesn del caso, puesto que los procedimientos administrativos y lan decisión de los contratos son de competencia del Directorn Ejecutivo y del Comité de Contrataciones.

nn

Artículo 36. – Enajenación y gravámenesn de bienes.

nn

El Directorio expedirá el reglamento operativo paran la enajenación y gravamen de los bienes muebles e inmueblesn de la institución.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Artículo 37. – Derogaciones. – Quedan derogadas todasn las disposiciones que se opusieren a este reglamento, el cualn entrará en vigencia desde su promulgación en eln Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de octubre deln 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 860

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo No. 92 emitido por la H. Asamblean Nacional, publicado en el Registro Oficial No. 70 de 9 de julion de 1929, se promulgó la Ley de Régimen Políticon y Administrativo, legalizando la creación e implementaciónn del Ministerio de Obras Públicas, Agricultura y Fomento,n cuya función principal es atender la vialidad nacional;

nn

Que tal facultad atribuida al Ministerio de Obras Públicas,n es reconocida por la norma del artículo 2 de la Ley den Caminos, publicada en el Registro Oficial N0 285 de 7 de julion de 1964, al establecer que todos los caminos estarán bajon el control del Ministerio de Obras Públicas;

nn

Que en cumplimiento de su cometido, en varias provincias deln país, el Ministerio de Obras Públicas, están realizando la rehabilitación y mantenimiento de las carreteras;

nn

Que es necesario que la atención de la Red Vial Nacional,n la dirija, como órgano rector de la vialidad, el Ministerion de Obras Públicas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los numeralesn 1 y 9 del Art. 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – La red de vías primaria y secundaria a niveln nacional, será administrada única y exclusivamenten por el Ministerio de Obras Públicas, a excepciónn de aquellas que, en la actualidad se encuentran entregadas enn concesión por los respectivos gobiernos seccionales, enn cuyo caso se estará a lo acordado en los respectivos contratos.

nn

Art. 2. – Cumplido el plazo de la concesión, las víasn se revertirán a la administración del Ministerion de Obras Públicas.

nn

Art. 3. – El Ministerio de Obras Públicas, es el únicon autorizado en el ámbito vial, para otorgar concesionesn o autorizarlas, conforme las disposiciones de la Ley de Modernizaciónn del Estado y su Reglamento de Aplicación.

nn

Art. 4. – El Ministerio de Obras Públicas, coordinarán las actividades de reconstrucción, rehabilitaciónn y mantenimiento con la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niñon – CORPECUADOR -, especialmente en lo atinente a los caminos den las redes primaria y secundaria ubicados bajo la cota mil sobren el nivel del mar, no obstante la administración y controln de la red vial nacional, estará a cargo exclusivamenten del Ministerio de Obras Públicas.

nn

Art. 5. – De la ejecución de este decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el señor Ministro de Obrasn Públicas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de octubre deln 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) José Machiavello Almeida, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 861

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado velar por la salud de los ecuatorianos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registron Oficial No. 351 de 31 de diciembre de 1999, se expidión la REFORMA AL REGLAMENTO UNIFICADO DE LA LEY DE YODIZACION OBLIGATORIAn DE LA SAL PARA CONSUMO HUMANO Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE FLUORURACION;

nn

Que el Director Ejecutivo del Proyecto Bocio, luego del estudion realizado por la Federación Panamericana de Sociedadesn de Endocrinología, sugiere considerar una reforma al Reglamenton sobre la yodización de la sal, con el objeto de evitarn los riesgos de hipertiroidismo provocados por la mala concentraciónn de los niveles de yodo recomendados en la sal de consumo humano,n sugerencia que ha sido aceptada técnicamente por el Ministerion de Salud Pública; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

La siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 1630, publicadon en el Registro Oficial No. 351 de 31 de diciembre de 1999.

nn

Art. 1. – Sustitúyase el inciso segundo del artículon 1 del Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficialn No. 351 de 31 de diciembre de 1999, por el siguiente:

nn

«Sal yodada, producto constituido básicamenten por el Cloruro de Sodio (NaC1,) adicionado de Yodato de Potasion o Sodio (K10 o Na10, respectivamente), o Yoduro de Potasio (K1)n dentro de los limites de Yodo libre en concentración den 30 – 40 (p.p.m./Kg. de Sal) y de fluoruro de sodio o de potasion (Naf o Kf respectivamente) dentro del rango de 200 a 250 mg.n por Kg. de sal; a nivel de plantas productoras».

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Saludn Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de octubre deln 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública. Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 871

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el país requiere contar con una transportaciónn aérea suficiente, segura, oportuna y competitiva, conn el fin de que pueda optimizar sus relaciones comerciales y turísticasn internacionalmente;

nn

Que la ciudad de Guayaquil debe tener un nuevo aeropuerton con los servicios aeroportuarios eficientes y seguros, acordesn con sus actuales y futuras necesidades, como ha sido reconocidon desde 1977 cuando se creó un Comité Directivo den Proyectos de los Aeropuertos de Quito y Guayaquil;

nn

Que la Ley de Creación de la Comisión para lan construcción de los nuevos aeropuertos de Quito y Guayaquiln y los decretos ejecutivos para su aplicación se derogaronn por la expedición de la Ley para la Promoción den la Inversión y Participación Ciudadana.

nn

Que el señor Alcalde de Guayaquil en representaciónn de esa municipalidad, mediante oficio AG – 2000 – 33293 del 8n de septiembre del 2000, ha solicitado al señor Presidenten Constitucional de la República la autorizaciónn prevista en el inciso tercero del Art. 71 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, an fin de que ésta pueda construir, administrar y mantenern aeropuertos, mediante delegación a empresas privadas on mixtas, a través de los mecanismos previstos en la Leyn de Modernización del Estado;

nn

Que las condiciones del aeropuerto Simón Bolívarn impiden el normal desarrollo de la ciudad de Guayaquil y deln país, por lo cual es de urgente necesidad emprender sun transformación y mejoramiento;

nn

Que el proceso de modernización del Estado tiene porn objeto promover, facilitar y fortalecer la participaciónn del sector privado y de los sectores comunitarios en la prestaciónn de los servicios públicos; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 9 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 71 de la Ley paran la Promoción de la Inversión y de la Participaciónn Ciudadana, promulgada en el Registro Oficial No. 144 del 18 den agosto del 2000 y los artículos 41 y 42 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase a la Muy ilustre Municipalidad de Guayaquiln para que construya, administre y mantenga el nuevo aeropuerton internacional de dicho cantón, mediante delegaciónn a empresas mixtas o privadas, por medio de modalidades de concesión,n asociación, capitalización o cualquier otra forman contractual prevista en la Ley de Modernización del Estado.

nn

Art. 2. – Facúltase a la referida municipalidad paran que proceda a la transformación, mejoramiento, administraciónn y mantenimiento del aeropuerto Simón Bolívar den Guayaquil y de sus instalaciones, mediante los medios y modalidadesn determinadas en el artículo precedente.

nn

Art. 3. – La delegación comprenderá las áreasn y servicios susceptibles de concesión de acuerdo con lan ley y los reglamentos respectivos. Según lo dispueston en el Art. 72 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana, la Dirección Generaln de Aviación Civil mantendrá el control técnicon – operativo de la actividad aeronáutica.

nn

La Dirección de Aviación Civil continuarán a cargo de la operación y administración del aeropuerton Simón Bolívar hasta que se suscriba el contraton de delegación a la iniciativa privada.

nn

Art. 4. – En el respectivo contrato de delegación,n el Estado Ecuatoriano, asegurará a la empresa o empresasn delegatarias el uso de los terrenos sobre los cuales éstan ejecutará la construcción, transformación,n mejoramiento, administración y mantenimiento de los aeropuertosn y de sus instalaciones aeroportuarias, durante todo el tiempon que dure el referido contrato.

nn

Art. 5. – Para el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 71 de la Ley para la Promoción de lan Inversión y Participación Ciudadana, la Municipalidadn de Guayaquil constituirá una fundación de acuerdon con la ley y el presente decreto.

nn

Art. 6. – En el Directorio o Comité Ejecutivo de lan referida fundación, el Gobierno Nacional estarán representado por los siguientes miembros:

nn

a) El Ministro de Relaciones Exteriores;

nn

b) El Ministro de Turismo;

nn

c) El Presidente del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado;

nn

d) El Gobernador de la provincia del Guayas; y,

nn

e) El Director General de Aviación Civil.

nn

Art. 7. – La fundación a constituirse tendrán a su cargo el proceso de contratación para poner en práctican la delegación antes mencionada y otorgada en representaciónn del Estado, para lo cual deberá cumplir con lo establecidon en la ley. La fundación suscribirá los contratosn de concesión, asociación, capitalizaciónn o cualquier otra forma contractual de acuerdo a la ley.

nn

Art. 8. – La empresa o empresas que resulten adjudicatariasn de la delegación a la iniciativa privada, sean éstasn personas jurídicas, nacionales o extranjeras, tendránn a su cargo la construcción, transformación, mejoramiento,n administración y mantenimiento de los aeropuertos y den sus instalaciones, a partir de la fecha de suscripciónn de los respectivos contratos de delegación y de acuerdon a los términos constantes en los mismos.

nn

Art. 9. – Una vez constituida la fundación, la Direcciónn General de Aviación Civil, previa solicitud de la Municipalidadn de Guayaquil y para efectos de la delegación, pondrán a disposición de ésta los terrenos, equipos, instalacionesn y bienes aeroportuarios, tales como áreas de los edificiosn terminales que brindan servicios a los usuarios, plataformas,n calles de rodajes, pistas, parqueaderos, oficinas de administraciónn y de ventas actualmente destinadas al uso de las diferentes aerolíneas,n bodegas, almacenamiento de carga y equipaje y otras áreasn afines; así como, los derechos contractuales que tienen para la operación de servicios conexos de operaciónn en tierra, todos los cuales, la municipalidad, a travésn de la fundación, entregará a la empresa o empresasn que resulten adjudicatarias de la delegación a la iniciativan privada, que tengan a su cargo la construcción, transformación,n mejoramiento, administración y mantenimiento de los aeropuertosn y de sus instalaciones.

nn

Las instalaciones de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, ubicadasn en los terrenos adyacentes al aeropuerto Simón Bolívarn continuarán prestando su servicio de enlace para operacionesn militares y recepción de autoridades nacionales e internacionales,n a cargo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana

nn

Art. 10. – La Dirección General de Aviaciónn Civil continuará percibiendo la actual tasa aeroportuarian de cinco dólares, y la destinará para el mantenimienton de las pistas de los aeropuertos que no se autofinancien y quen se encuentran bajo la dependencia de dicha institución.n Si a pesar de ello existiere déficit, éste serán cubierto a través del Presupuesto General del Estado.

nn

El impuesto sobre viajes al exterior será recaudadon directamente por la Dirección de Aviación Civil,n hasta que se modifique la respectiva norma legal que lo estableció.

nn

A partir de la fecha de suscripción del contrato den delegación, además de los cinco dólaresn a que se refiere este artículo, las personas que se ausentenn del país deberán pagar a la empresa o empresasn delegatarias las tasas correspondientes por los servicios aeroportuariosn que se presten.

nn

Art. 11. – A partir de la promulgación de este decreto,n todo acto o contrato nuevo, de cualquier índole, seann éstos relacionados con la construcción, transformación,n mejoramiento, administración y mantenimiento del aeropuerton Simón Bolívar de Guayaquil o el nuevo aeropuerton de esa ciudad, y de sus instalaciones, incluida la contrataciónn de perso