MES DE NOVIEMBRE DELn 2005

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Viernes, 18 de noviembre de 2005 – R. O. No. 148
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SUPLEMENTO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:

26-IP-2005 Interpretación Prejudicial del literal a) del artículo 83 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, e interpretación de oficio de los artículos 81, 82 literal d), 83 literal d) de la misma Decisión, con fundamento en la consulta formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Expediente Interno No 1943-2003. Actor: CORPORACION TRANSCONTINENTAL DEL PERU. S.A.C. Marca: «NORTEÑO GRANEADITO».

27-IP-2005 Interpretación Prejudicial de oficio de los artículos 88, 103, 119 y Disposición Transitoria Cuarta de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia.
Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Primera. Expediente Interno No 2003-00268. Actor: ETERNIT COLOMBIANA S. A. Marca: «ESPAÑOLA».

32-IP-2005 Interpretación Prejudicial de los artículos 70 y 85 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, e interpretación de oficio del artículo 84 de la Decisión 85 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta formulada por la Segunda
Sala del Tribunal Distrito No 1 de lo Contencioso Administrativo, con sede en Quito» de la República del Ecuador.n
Expediente ‘Interno No 242/93-MP. Actor: ROBERT BOSCH GMBH. Marca: «BOSCH».

34-IP-2005 Interpretación Prejudicial de oficio de los artículos 71, 73 literales a), d) y e) y Disposición-Transitoria Quinta de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con base en la solicitud presentada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito de la República del Ecuador. Marca: MONTECARLO. Actor: R.J. REYNOLDS TOBACCO COMPANY. Proceso interno No 2789-LR.

35-IP-2005 Interpretación Prejudicial de los artículos 81, 82, literal a), 83, literal a), y 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta formulada por la Primera Sala del Tribunal Distrito No 1 de lo Contencioso Administrativo, con sede en Quito, República del Ecuador. Expediente Interno No 6991-NR. Actor: GRUNENTHAL GMBH. Marca: «NEUMOQUIN»

RESOLUCIONES:

927 Calificación de la aplicación por parte de la República de Colombia de un régimen de Licencias Previas y un contingente a las importaciones de azúcar «clasificadas en las subpartidasarancelarias NANDINA 1701.11.90, 1701.91.00 y 1701.99.00, originarias de los Países Miembros, como restricción para efectos del Programa de Liberación .

928 Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario del arroz clasificado en las subpartidas Nandina 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00yl006.40.00.

929 Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento arancelario para un grupo de bienes del sector automotor.

930 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la , primera quincena de julio del 2005, correspondientes a la Circular No 247 del 20 de junio del 2005.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón San Pedro de Alausí: Para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados.

– Cantón Ventanas. Que reglamenta la organización, planificación y tránsito de vehículos no tradicionales (triciclos motorizados, trici-motos, moto-taxi) en la ciudad de Ventanas, provincia de Los Ríos.