MES DE NOVIEMBRE DELn 2005

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Viernes, 18 de noviembre de 2005 – R. O. No. 148
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCION LEGISLATIVA
LEY:

2005-20 Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestación de Servicios.n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

715-A Acéptase la renuncia al licenciado José Antonio Llumitasig, Gobernador de la provincia de Cotopaxi.

763 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al VALM. Víctor Hugo Rosero Barba.

764 Promuévase al inmediato grado superior al Oficial Subalterno de Arma de la Fuerza Terrestre A.E. Ney Centurión Coloma Yánez.

765 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a varios oficiales.

766 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a los oficiales MAYO. PLTO. AVC. Vicente Rodrigo Vela Núñez y Luis Alberto Padilla Hernández.n

767 Asciéndese post mortem al grado de tenientes coroneles a los Mayo. Plto. Avc. Carlos Edwin Uscategui Solís y Aníbal Fernando Lapuerta Guerra.

768 Otórgase la condecoración «Al Mérito Atahualpa» en el «Grado de Comendador» al doctor Humberto Herrera Sánchez.

769 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a los oficiales superiores CRNL. de EMC. Servio Manuel Samaniego Aymar y MAYO. de ART. Eduardo Napoleón Troya Pazmiño.

770 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al CRNL. de C.S.M. Luis Fernando Yépez Guerra.

771 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a varios oficiales.

772 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNTE. TEC. AVC. Gonzalo Patricio Camacho Bonilla.n

773 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPFG-EM. Nelson Alberto Armas Mejía.
774 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPCB-SU. Santiago Emilio Linthon Treviño.

775 Nómbrase al licenciado Milton Naun Alencastro Maldonado, Gobernador de la provincia de Cotopaxi.

776 Nómbrase al ingeniero Ramiro Fernando Jaramillo Villafuerte, Gobernador de la provincia de Bolívar.

777 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial al Pabellón de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.n

778 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al doctor Oswaldo Molestina Zavala.n

779 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al doctor Antonio Parra Gil.

782 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en Caracas-Venezuela, a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

783 Derógase el Decreto Ejecutivo N° 234 de 15 de junio del 2005, publicado en el Registro Oficial N° 47 de 27 de junio del 2005.

784 Concédese licencia al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

790 Nómbrase provisionalmente por el lapso de sesenta días a la señora Isabel Mosquera Yánez, Secretaria Ejecutiva del CODEPMOC.

791 Declárase en comisión de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República, a la ciudad de Mar del Plata-Argentina.

793 Mientras dure la ausencia en el país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, deléganse atribuciones al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República.n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

176 Declárase el 21 de junio de cada año como Día del Agricultor y Ganadero Lojano.

178 Establécese un puesto de certificación y control fitosanitario en la ciudad de San Lorenzo, provincia de Esmeraldas.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0195 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Las Lajas, provincia de El Oro.

0196 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Loreto, provincia de Orellana.

0197 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Ricaurte, provincia de Los Ríos.n

0198 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Mocache, provincia de Los Ríos.n

MINISTERIO DE EDUCACION:

179 Expídese el Reglamento especial de acreditación para los centros de educación inicial, públicos y privados que atienden a niñas y niños menores de 5 años de edad, ante las direcciones provinciales de educación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

276-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 164-2005, publicado en el Registro Oficial N° 92 de 30 de agosto del 2005 y encárgase la Subsecretaría de Tesorería de la Nación a la abogada Carmen Jibaja Rivera, Coordinadora de Formulación de Presupuestos del Tesoro de la Nación.

277-2005 Delégase al señor Julio Alfonso Román Freile, represente a la Ministra ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF).

278-2005 Delégase al señor Eddie Bedón Orbe, Secretario General, represente a la Ministra ante el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME).

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES:

061 Expídese el Reglamento para la transferencia de recursos económicos a favor de las organizaciones de mujeres.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal de Archidona: Para la aplicación del factor que permita definir el valor comercial catastral a cobrarse en el impuesto predial urbano.n

– Gobierno Municipal de Balsas: Reforma a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación.n

– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Que crea el departamento y funciones de la Unidad de Gestión Ambiental.

– Cantón Sozoranga: De funcionamiento del Concejo Cantonal de Salud.

n nn

PRESIDENCIAn DEL CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 10 de noviembre del 2005
n Oficio Nº 1386-PCN

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Diaz
n Director del Registro Oficial
n Su despacho.-

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARAn NUEVAS INVER¬SIONES PRODUCTIVAS, GENE-RACION DE EMPLEO Yn PRESTACION DE SERVICIOS, que el Congreso Nacional del Ecuadorn discutió, aprobó y se allanó a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.
n Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE BENEFICIOS TRIBUTARIOSn PARA NUEVAS INVERSIONES PRODUC¬TIVAS, GENERACION DE EMPLEOn Y PRESTACION DE SERVICIOS, fue discutido, aprobado y allanadon a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 14-09-2005

nn

SEGUNDO DEBATE: 4, 5, 6, 11 y 12-10-2005

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECION PARCIAL 9-11-2005

nn

Quito, 10 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

No. 2005-20

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante el establecimiento de estímulos tributarios,n es posible atraer importantes montos de inversión destinadosn a la producción de bienes y servicios, a precios competitivosn y de calidad, que generarían directa e indirectamenten una gran cantidad de empleos en el país;

nn

Que el Ecuador debe alcanzar su progreso y crecimiento económicon y social sostenido, a través de la inversión productiva,n para lo cual se requiere otorgar incentivos tributarios en forman temporal y focalizada;

nn

Que las actividades financiadas con las nuevas inversiones,n al no existir, no generan actualmente ningún ingreso tributario,n pero una vez efectuadas las inversiones se crearán nuevosn empleos, se producirán nuevos bienes y servicios, se dinamizarán la economía ecuatoriana y el Estado aumentará susn ingresos tributarios derivados de los nuevos puestos de ocupaciónn y compra y venta de bienes y servicios;

nn

Que los países que han creado coherentemente estímulosn tributarios y políticas de apertura a la inversiónn han logrado la generación de empleo, la investigaciónn y la innovación empresarial, así como el incrementon de la producción, importantes niveles de desarrollo humano,n estabilidad económica y un acelerado progreso; actitudn digna de ser emulada;

nn

Que la inversión en altos montos constituye una actividadn de interés nacional por su positivo impacto en la economían ecuatoriana;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican dispone en el artículo 256, que: «Las leyes tributariasn estimularán la inversión, la reinversión,n el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional»; y, enn concordancia con esta disposición constitucional, el artículon 6 del Código Tributario dispone que los tributos, ademásn de ser medios para recaudar ingresos públicos, serviránn como instrumento de política económica general,n estimulando la inversión, la reinversión, el ahorron y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional;n

nn

Que el artículo 243, numerales 3 y 4 de la Carta Política,n establece que son objetivos permanentes de la economía,n «El incremento y la diversificación de la producciónn orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagann las necesidades del mercado interno; La eliminación den la indigencia, la superación de la pobreza, la reducciónn del desempleo y subempleo …»;

nn

Que de conformidad al artículo 244, numeral 1 de lan Constitución Política de la República, len corresponde al Estado garantizar el desarrollo de las actividadesn económicas mediante un orden jurídico e institucionesn que las promuevan, fomenten y generen confianza;

nn

Que el artículo 271 de la Carta Política, consagran que la ley podrá conceder tratamientos especiales a lan inversión en actividades de interés nacional;

nn

Que el Presidente Constitucional de la República, enn ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 147n de la Constitución Política de la República,n presentó al Congreso Nacional este proyecto de ley enn materia tributaria; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS,n GENERACION DE EMPLEO Y PRESTACION DE SERVICIOS

nn

Art. 1.- Establécense los beneficios tributarios temporalesn y focalizados que se determinan en esta Ley, a las nuevas inversionesn que se realicen en el país, destinadas exclusivamenten a las siguientes actividades productivas:

nn

a) La generación hidroeléctrica nueva y la eléctrican no convencional, que se produzca y venda a precios competitivosn a nivel internacional. Exclúyase expresamente a la generaciónn termoeléctrica a base de bunker, diesel, asfalto y cualquiern otro combustible contaminante;

nn

b) La refinación e industrialización de hidrocarburosn y la producción de bienes de la petroquímica, cuyon proceso industrial demanda tecnología de avanzada. Exclúyensen las actividades relativas a exploración, explotaciónn y extracción de petróleo;

nn

c) La fabricación industrial de aparatos electrónicosn de alta tecnología y de fibra óptica y otros dispositivosn de comunicación digital y electrónica. Plantasn industriales de ensamblaje de circuitos electrónicos yn digitales integrados, microprocesadores, memorias, tarjetas electrónicasn y computadoras portátiles, sensores científicos,n software y hardware;

nn

d) El desarrollo, implementación, instalaciónn y operación de centros de distribución regionaln de tráfico aéreo y/o carga de interconexiónn de los vuelos internacionales;

nn

e) La construcción y operación de puertos den aguas profundas y de transferencia internacional de carga y contenedores.n Igualmente la construcción de puertos secos y fluviales;

nn

f) La fabricación de maquinaria y equipos para uson agropecuario o agroindustrial inexistentes en la actualidad enn el país, así como la producción de bienesn inexistentes a partir de procesos de transformación comon consecuencia de inversiones agroindustriales nuevas; y,

nn

g) La protección del medio a través de inversionesn productivas orientadas a la preservación y mejoramienton del potencial hidráulico para la generación hidroeléctrica,n así como las nuevas inversiones para la producciónn de aditivos oxigenados provenientes de materia prima renovable,n tal como el etanol anhidro.

nn

Los beneficios tributarios se otorgarán únicamenten a las empresas que se instalen en el país para desarrollarn nuevos proyectos e inversiones en los sectores y las actividadesn indicadas en los literales anteriores.

nn

Art. 2.- Los beneficios tributarios establecidos en la presenten Ley se otorgarán únicamente a las personas jurídicasn nacionales que se constituyan y a las empresas extranjeras quen se domicilien legalmente en el país a partir de la vigencian de esta Ley y que tengan un capital social equivalente al 10%n de la inversión señalada en este artículon y, que se obliguen a invertir en activos fijos un mínimon de siete millones y medio de dólares en el caso de losn literales a), b), c) y e); y de dos millones de dólaresn para el caso de los literales d), f), g) y h), durante los dosn primeros años contados desde la vigencia del correspondienten Decreto Ejecutivo de concesión de los beneficios tributarios.

nn

Los beneficios de esta Ley se otorgarán tambiénn a nuevas inversiones en proyectos hidroeléctricos, quen entren en producción a partir de la vigencia de la presenten Ley y sean emprendidos por empresas existentes, siempre y cuandon produzcan y vendan a un precio menor que el precio referencialn de generación vigente a la expedición de la presenten Ley.

nn

Para efectos de esta Ley, se entiende por activos fijos: eln área física que se requiera para el proyecto; lasn construcciones; maquinarias; y, equipos nuevos.

nn

Art. 3.- Las empresas que se acojan a la presente Ley, tendránn los siguientes beneficios:

nn

a) Exoneración del Impuesto a la Renta, siempre quen se hubieren realizado las inversiones señaladas en eln artículo anterior;

nn

b) El Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo y previon el cumplimiento del procedimiento que se contemplará enn el Reglamento a esta Ley, exonerará el pago de los derechosn arancelarios a las importaciones de maquinarias, equipos y repuestosn nuevos y materias primas que no se produzcan en el país,n y que se requieran para la producción de los bienes yn servicios a los que se refiere el artículo 1. Para eln control de las importaciones señaladas, se dictarán el reglamento correspondiente por cada una de las actividadesn productivas.

nn

Para la aplicación de la exoneración del pagon de los derechos arancelarios no será necesario el criterion del COMEXI ni trámite alguno ante organismo públicon o privado.

nn

Las tasas por servicios aduaneros deberán correspondern al servicio que se reciba; y,

nn

c) Exoneración total de los derechos e impuestos quen gravan los actos constitutivos de las sociedades o compañías.

nn

Los beneficios tributarios establecidos en la presente Ley,n se aplicarán a los tributos vigentes y a los que los sustituyan.

nn

Art. 4.- Los municipios podrán disminuir hasta un 95%n los valores que correspondan a los tributos de que son titulares,n de conformidad con el quinto artículo innumerado agregadon al artículo 314 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, por el artículo 36 de la Ley 2004-44, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 27 de septiembren del 2004, por el tiempo de diez años contados a partirn de la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.

nn

En el caso de los tributos a la transferencia de dominio den bienes inmuebles que se adquieran para la explotaciónn del proyecto, la reducción tributaria será desden la expedición del Decreto Ejecutivo respectivo.

nn

Art. 5.- Para el otorgamiento de los beneficios tributariosn establecidos en esta Ley, los alcaldes de los cantones, previan aprobación de los correspondientes concejos municipalesn en cuya jurisdicción se vaya a realizar el proyecto den inversión, aprobarán dichos proyectos en el plazon máximo de 60 días y solicitarán al Presidenten de la República la expedición del correspondienten Decreto Ejecutivo a favor de la empresa beneficiaria.

nn

Art. 6.- Los estímulos tributarios que establece lan presente Ley benefician exclusivamente a las personas jurídicasn referidas en el artículo 2. Las operaciones económicas,n comerciales, de servicios, de transferencia de bienes y otrasn que realicen terceras personas naturales o jurídicas,n con las empresas beneficiarias de esta Ley, estarán sujetasn al pago de todos los tributos.

nn

Art. 7.- Los beneficios tributarios que se otorguen al amparon de esta Ley, deberán mantenerse durante el tiempo de diezn años, en las provincias de Pichincha y Guayas; y, de docen años en el resto del país, contados a partir den la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.

nn

Los bienes adquiridos al amparo de esta Ley, no podránn transferirse a otras personas durante el período de losn beneficios tributarios; en caso de incumplimiento de esta disposición,n los beneficiarios de las exoneraciones estarán obligadosn a pagar todos los tributos de que han sido exonerados, con losn intereses respectivos.

nn

Art. 8.- El incumplimiento de las obligaciones que se adquierann al acogerse a los beneficios de esta Ley que constaránn en el Decreto Ejecutivo correspondiente, dará lugar an la caducidad de los beneficios tributarios y a la liquidaciónn y pago de la totalidad de los tributos exonerados, con los interesesn respectivos.

nn

Art. 9.- Las empresas que realicen las inversiones nuevasn que señala esta Ley, están obligadas a prevenirn los daños al ambiente y en caso de producirlos, seránn responsables por los mismos en los términos establecidosn en la legislación vigente, sin perjuicio de remediar lasn causas que los provocaron y asumir las responsabilidades quen les corresponda.

nn

Art. 10.- Al final del artículo 9 de la Ley de Régimenn Tributario Interno codificada, reemplácese el punto porn una coma y agréguese lo siguiente: «con excepciónn de lo previsto en la Ley de Beneficios Tributarios para nuevasn Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestaciónn de Servicios.»

nn

Art. 11.- Reformase la Ley de Fortalecimiento y Desarrollon del Transporte Acuático y Actividades Conexas, de la siguienten manera:

nn

a) A continuación del literal b) del artículon 6, añádase lo siguiente: «Para la aplicaciónn de los beneficios tributarios establecidos en este literal, non se tomarán en cuenta los años de construcciónn de los buques o naves.»; y,

nn

b) En el artículo 7, a continuación de las palabras:n «… estarán exoneradas de derechos arancelarios,»,n añádase: «para lo cual el Gobierno Nacionaln expedirá el correspondiente Decreto Ejecutivo, en un plazon no mayor a sesenta días, …».

nn

Art. 12.- Para dar cumplimiento a las disposiciones del segundon inciso del artículo 271 de la Constitución Polítican de la República, esta Ley autoriza al Presidente de lan República para que, mediante Decreto Ejecutivo, concedan tratamientos tributarios especiales en las zonas menos desarrolladas,n especialmente en las fronterizas y Galápagos. Estos tratamientosn especiales se concederán por una sola vez, por el tiempon que se estime necesario para fomentar las zonas con menor desarrollon relativo y podrán incluir exoneraciones de impuestos on deducciones especiales.

nn

Art. 13.- Esta Ley prevalecerá sobre toda otra leyn similar o igual que se oponga a su contenido o la contradiga.n Las resoluciones del Servicio de Rentas Internas que contradigann sus preceptos, carecerán de valor jurídico.

nn

Art. 14.- No se otorgarán los beneficios establecidosn en esta Ley:

nn

1. A las personas jurídicas cuyos socios o accionistasn fueren deudores de la AGD, de instituciones financieras cerradasn o del Fisco, ya sea directamente o sus parientes hasta el cuarton grado de consaguinidad y segundo de afinidad;

nn

2. Si las personas jurídicas previstas en el numeraln anterior o los parientes de los socios o accionistas integrarenn con posterioridad esas compañías, en cuyo caso,n perderán dichos beneficios y reintegrarán aquellosn de los cuales se hubieren beneficiado;

nn

3. Los fideicomisos de los cuales formaren parte personasn jurídicas, socios o accionistas que se encontraren enn la situación prevista en el numeral 1 de este artículo;n y,

nn

4. Las personas naturales que fueren deudoras de la AGD, den instituciones financieras cerradas o del Fisco.

nn

DISPOSICION GENERAL

nn

Los incentivos y beneficios tributarios que se conceden an través de la presente Ley, así como los previstosn en la Ley de Zonas Francas relativos a la exoneraciónn del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, solon podrán ser modificados o eliminados por una ley dictadan expresamente para tal finalidad.
n Artículo Final.- La presente Ley entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los nueve díasn del mes de noviembre del año dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 10-11-05.- Hora: 12h10.- f.) Ilegible.-n Secretaría General.

nn

nn

No.n 715 – A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn licenciado José Antonio Llumitasig, al cargo de Gobernadorn de la provincia de Cotopaxi y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor licenciadon José Antonio Llumitasig, por sus servicios al país,n desde las funciones de Gobernador de la provincia de Cotopaxi.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 763

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 22 de octubre del 2005, al señor VALM.n Rosero Barba Víctor Hugo, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad con fecha 22 de abril del 2005, mediante Decreton Ejecutivo N° 050, expedido el 3 de mayo del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 764

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 Lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subaltenos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion N° 2005-0121-E-1-ko-t.COSB de fecha 2 de septiembre del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 122 Lit. a) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas; y, por existir las vacantes respectivas,n promuévase al inmediato grado superior, con la fecha quen se indica, al siguiente señor Oficial:

nn

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DEn ARMA DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

nn

CAPITAN:
n Promoción N° 90 del 10 de agosto del 1999
n Con fecha 10 de agosto del 2005

nn

ARMA

nn

0602111148 A.E. Coloma Yánez Ney Centurión,n quien para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor MAYO. DE I. Varela Guerrón Fabricio Napoleón.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 765

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, enn vigencia dase de baja con fecha 31 de octubre del 2005, al siguienten personal de oficiales:

nn

MAYO DE C.B. 1706748579 Araujo López Fidel Patricio.

nn

MAYO DE INF. 0400670592 Fuertes López Wilmer Arturo.

nn

MAYO DE COM. 1706885496 Mancheno Egas Nelson Rodrigo.

nn

MAYO DE M.G. 1001457710 Palacios Torres Sylvio Eduardo.

nn

CAP. DE C.B. 1709552234 Tapia Córdova Jaime Giovanny.

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante decretos Nos. 052 y 053, expedidos eln 3 de mayo del 2005, Decreto N° 70, expedido el 5 de mayon del 2005 y Decreto N° 146, expedido el 23 de mayo del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 766

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 31 de octubre del 2005, a los siguientes señoresn oficiales, quienes fueron colocados en situación de disponibilidadn a partir del 30 de abril del 2005, mediante Decreto Ejecutivon N° 071 expedido el 5 de mayo del 2005:

nn

060188007-3 MAYO. PLTO. AVC. Vela Núñez Vicenten Rodrigo.

nn

170594142-3 MAYO. PLTO. AVC. Padilla Hernández Luisn Alberto.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 767

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 102 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, constante en el oficion N° CSFA-2005-075 del 7 de septiembre del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo establecido en el Art.n 138 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, asciéndesen post mórtem al grado de Teniente Coronel con fecha 30n de agosto del 2005, a los señores 1704470747 Mayo. Plto.n Avc. Uscategui Solís Carlos Edwin y 1706730536 Mayo. Plto.n Avc. Lapuerta Guerra Aníbal Fernando.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 768

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Dr. Humberto Herrera Sánchez, porn sus relevantes servicios prestados a las Fuerzas Armadas, aln haber obtenido a favor de la Academia de Guerra Aérean la «Certificación de Alta Calidad» reconocidon por la empresa auditora «BVQi» audit., Report, ISO-9001-2000;

nn

Que es deber de la institución armada reconocer lan labor desempeñada; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y a solicitudn del señor Comandante General de la Fuerza Aérea,n previa resolución definitiva del Consejo de la condecoraciónn «AL MERITO ATAHUALPA»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en los artículos 135, 136, 137 inciso segundo del Reglamenton General de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerialn N° 925, publicado en la Orden General Ministerial N°n 187 del 28 de septiembre del año 2005, otórgasen la condecoración «AL MERITO ATAHUALPA» en eln «GRADO DE COMENDADOR» al señor Dr. Humberton Herrera Sánchez.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 769

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de bajan de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de octubre del 2005, a losn siguientes oficiales superiores:

nn

CRNL. DE M.C. 1101475463 Samaniego Aymar Servio Manuel.

nn

MAYO. DE ART. 0501235444 Troya Pazmiño Eduardo Napoleón.

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a) mediante Decreto N° 204, expedido el 7 de junion del 2005 y Decreto N° 361 expedido el 29 de julio del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 770

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor CRNL.n DE C.S.M. 170385515-3 Yépez Guerra Luis Fernando, quienn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 30 de septiembre del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 771

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja con fecha 30 de septiembre del 2005, aln siguiente personal de oficiales:

nn

MAYO. 1706888417 García Ordóñez Nelsonn Vinicio.

nn

MAYO. 1707455018 Corral Martínez Fabián Marcelo.

nn

MAYO. 1706748231 Méndez Castillo Juan Patricio.

nn

MAYO. 1705280715 Recalde Herrera Luis Lenín.

nn

TNTE. 1710116623 Ocampo Gavilánez Iván Vinicio

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a) mediante Decreto N° 2728, expedido el 8 den abril del 2005 y Decreto N° 2691, expedido el 23 de marzon del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 772

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 30 de septiembre del 2005, al siguiente señorn oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 31 de marzo del 2005, mediante Decreto Ejecutivon N° 2799, expedido el 8 de abril del 2005.

nn

020121242-0 TNTE. TEC. AVC. Camacho Bonilla Gonzalo Patricio.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 773

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 30 de junio del 2005, al señor CPFG-EM.n Armas Mejía Nelson Alberto, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad, con fecha 31 de diciembre del 2004, medianten Decreto Ejecutivo N° 2548, expedido el 10 de febrero deln 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 774

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 16 de junio del 2005, al señor CPCB-SU.n Linthon Triviño Santiago Emilio, quien fue colocado enn situación en situación de disponibilidad con fechan 16 de diciembre del 2004, mediante Decreto Ejecutivo N° 2446,n expedido el 4 de enero del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 775

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor licenciado Miltonn Naun Alencastro Maldonado, para desempeñar las funcionesn de Gobernador de la provincia de Cotopaxi.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 776

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,
n Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Ramiron Fernando Jaramillo Villafuerte, para desempeñar las funcionesn de Gobernador de la provincia de Bolívar.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 777

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Fuerza Aérea Ecuatoriana, desde los alboresn de la Patria, ha desempeñado con valentía y espíritun de sacrificio, el cumplimiento de la misión a ella encomendada;

nn

Que la Fuerza Aérea Ecuatoriana, que conmemora el Octogésimon Quinto Aniversario de Creación de la Aviación Militar,n se ha caracterizado por mantener una ideología basadan en valores morales y cívicos que ha sido formada con principiosn de coraje, marcialidad, honradez, espíritu de cuerpo yn lealtad a la Patria;

nn

Que es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltarn los méritos de instituciones que como la Fuerza Aérean Ecuatoriana, ha servido al país con desinterésn y eficacia; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto N° 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado enn el Registro Oficial N° 671 del 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley, el 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:
n Art. 1º.- Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el grado de Oficial al Pabellónn de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 27 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Susana Alvear Cruz, Ministra de Relaciones Exteriores,n encargada.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 778

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Que el señor doctor Oswaldo Molestina Zavala, ha desempeñadon el cargo de Ministro de Gobierno y Policía;

nn

Que el señor doctor Oswaldo Molestina Zavala, ha dadon claras muestras de su capacidad profesional y total entrega aln servicio de la comunidad ecuatoriana, trabajando incansablementen por el mantenimiento de la seguridad y tranquilidad ciudadana;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y exaltar eln esfuerzo de personalidades que, como la del señor doctorn Oswaldo Molestina Zavala, han contribuido decidida y perseverantementen al desarrollo del país; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto N° 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado enn el Registro Oficial N° 671 del 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Conferir la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz,n al señor doctor Oswaldo Molestina Zavala.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 27 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 779

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Que el señor doctor Antonio Parra Gil, eminente jurista,n ha desempeñado el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores,n desde el mes de abril del 2005 hasta el 9 de octubre del mismon año;

nn

Que en ejercicio de sus altas funciones