MES DE NOVIEMBRE DELn 2005

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Lunes, 21 de noviembre de 2005 – R. O. No. 149
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-895 Proyecto de Ley de Salvamento del Patrimonio Cultural de la Nación.

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26-896 Proyecto de Ley Reformatoria a la Constitución Política de la República.4

n

26-897 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 65 de la Ley de Seguridad Social.

n

26-898 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n

26-899 Proyecto de Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Galápagos.

n

26-900 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas..

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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604-A Asciéndese al grado de Teniente Coronel de Policía a varios Mayores de Policía.

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792 Confiérese la condecoración «Gran Cruz del Orden y Seguridad Nacional» al General Inspector Eco. Carlos Rodrigo Calahorrano Recaído, Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional.

n

795 Autorízase al I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, celebre un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el Proyecto: «Programa de Rehabilitación del Centro Histórico de Quito – Fase II», cuya ejecución estará a cargo del Municipio Metropolitano de Quito, a través de la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0204 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Portovelo, provincia de El Oro.

n

0205 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga, provincia de Chimborazo.

n

0206 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Gualaquiza, provincia de Morona Santiago.

n

0207 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas, provincia de El Oro.

n

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

n

0237 Apruébanse las reformas al Estatuto de la Fundación Técnica «PROVISAW, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha..

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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

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0609 Autorízase la baja de los suministros y repuestos de equipos médicos existentes en las bodegas de San Carlos.

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0610 Califícase al Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Inquieta Pérez» como una entidad con categoría de Asistencia Social y Beneficio Público.

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0627 Disuélvese la Fundación y Centro de Investigaciones en Medio Ambiente y Salud «CIMAS».

n

0628 Disuélvese la Fundación Fraternitas.

n

0647 Confórmase la Comisión para la Recepción Provisional de las Obras de Infraestructura Física.

n

0653 Nómbrase al doctor Luis Muñoz Palacios, Director Ejecutivo, representante del Ministerio en el Programa de Apoyo al Sector Salud en el Ecuador.

n

CONSULTA DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

049 Referente al producto: «Sistema de Generación de Energía Hidroeléctrica».

n

RESOLUCIÓN:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

046 Adjudícase el contrato para la impresión de tres millones quinientos mil (3’500.000) carnés estudiantiles, al Instituto Geográfico Militar.

n

CONTRALORIA GENERAL:

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– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Reformatoria que reglamenta la contratación para la ejecución de obras, prestación de servicios y la adquisición de bienes muebles no regulados por la Ley de Consultoría.

n

– Gobierno Municipal de San Pedro de Pimampiro: Que reglamenta la prestación de los servicios de agua potable y que regula el cobro de la tasa o tarifas..

n

– Gobierno Municipal de San Pedro de Pimampiro: Que regula el cobro de la tasa de alcantarillado sanitario.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Baba: Que reglamenta la constitución y funcionamiento de la Unidad de Salud y el uso de la ambulancia para servicio de los habitantes.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIOn CULTURAL DE
n LA NACIÓN».

nn

CÓDIGO: 26-895.

nn

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-10-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 17-10-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El abandono gubernamental de los gobiernos seccionales, entidadesn públicas y privadas y la falta de apoyo a la cultura enn sus diferentes manifestaciones, se ha convertido en una práctican común, es por ello que el patrimonio cultural existenten en el territorio nacional se ha deteriorado y destruido considerablemente,n hasta tal punto que ciertos bienes y vestigios arqueológicosn han perdido su esencia natural y valía como patrimonion cultural.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Aspecto importante es la consecución de recursos económicosn destinados exclusivamente a la restauración, conservaciónn y protección del patrimonio cultural existente en nuestron territorio nacional, lo que indiscutiblemente permitirán que con dichos recursos se proteja y mantengan los bienes consideradosn como patrimonio cultural, hecho que sin duda conlleva un significativon desarrollo turístico y un ingreso importante de divisasn para el país.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política, en su artículon 62, señala de manera clara y precisa que: «La culturan es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de sun identidad…», principio que consagra la enorme importancian para el Estado de las tareas y políticas que deberán adoptar encaminadas a proteger, estimular y a investigar todasn las manifestaciones culturales. Con razón se afirma quen un pueblo sin cultura e historia, es un pueblo condenado al subdesarrollo.
n f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LAn CONSTITUCIÓN POLÍTICA
n DE LA REPÚBLICA».

nn

CÓDIGO: 26-896.

nn

AUSPICIO: H. MARCO MORILLO VILLARREAL.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-10-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 17-10-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La culpa de la crisis política del país, non solo es de los partidos políticos, sino tambiénn de la sociedad civil y de las personas capaces y honestas quen se mantienen al margen de la actividad política formal.n No participan, no articulan una propuesta con visión integradoran de país, sus demandas responden también a interesesn sectoriales o de grupos y actúan muchas veces con intolerancia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proceso de modernización del Estado requiere introducirn un conjunto de reformas en su estructura y funcionamiento conn finalidad de dar respuesta en tiempo oportuno a las demandasn sociales de la comunidad. Cambiar la situación de injustician política, social y económica, es tarea de todosn y de todas.

nn

CRITERIOS:

nn

Nuestro país debe volver a tener un gobierno democrático,n que continuamente supere la pobreza y marginación social,n altas tasas de mortalidad infantil, bajos niveles de educación,n baja inversión en el sector social y agrario, escaso desarrollon industrial y el importante endeudamiento público. La demandan de la colectividad, está frente a un proceso «refündacionaln – cambios constitucionales», el cual originó quen se abrieran discusiones y se trate de llevar a la práctican nuevas propuestas, procurando un mejor gobierno para alcanzarn tales objetivos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAAL ARTICULOn 65 DE LA LEY DE
n SEGURIDAD SOCIAL»

nn

CÓDIGO: 26-897.

nn

AUSPICIO: H. ALBERTO ANDRADE FAJARDO.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓNn PUBLICA Y UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-10-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 17-10-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es de conocimiento general que el Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social IESS, mantiene en inventario una cantidad den bienes inmuebles improductivos administrados con negligencian lesiva tanto para la entidad cuanto para los afiliados y jubilados.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El valor total de la enajenación legal de esos bienesn improductivos, correctamente invertido, puede producir un importanten valor que servirá para destinarlo al incremento de pensionesn jubilares y permitir al IESS cumplir uno de sus deberes básicos,n impuesto por la Norma Suprema del Estado.

nn

CRITERIOS:

nn

Por mandato constitucional, el seguro social obligatorio esn responsabilidad del Estado y debe cubrir las necesidades de enfermedad,n maternidad, riesgos laborales, cesantía, vejez, discapacidad,n invalidez y muerte.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: ‘REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICAn DE LA
n FUNCIÓN LEGISLATIVA»

nn

CÓDIGO: 26-898.

nn

AUSPICIO: H. ALBERTO ANDRADE FAJARDO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-10-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 17-10-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 131 de la Carta Política del Estado,n establece que el Congreso Nacional se regirá por la Constitución,n su ley orgánica, el reglamento interno y el Códigon de Etica. La Ley Orgánica de la Función Legislativan adolece de algunos vacíos que requieren ser complementados.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es evidente la necesidad de aclarar la designaciónn de Presidente y vicepresidentes del Congreso Nacional, precisandon que la primera y segunda mayoría obtenidas por los partidosn o movimientos políticos, se refieren al momento de establecersen los resultados oficiales de las elecciones. Por otra parte, esn importante conferir a la acción de fiscalizaciónn del Parlamento las garantías suficientes para su plenan efectividad, puesto que los artículos 79 al 85 de la Leyn Orgánica de la Función Legislativa dejan un vacíon notorio cuando no regulan qué ocurre en caso de inobservancian de los funcionarios públicos a los pedidos de informaciónn oral o escrita como su concurrencia al pleno o a las comisiones.

nn

CRITERIOS:

nn

En el proyecto reformatorio se proponen los textos correspondientesn para llenar el vacío anotado; incluso se considera a lasn entidades de derecho privado que tienen recursos públicosn en cualquier forma.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: ‘DE CREACIÓN DE LA EMPRESAn DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GALÁPAGOS».

nn

CÓDIGO: 26-899.

nn

AUSPICIO: H. VINICIO ANDRADE LARA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS AMAZÓNICOS,n DESARROLLO FRONTERIZO Y
n DE GALÁPAGOS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-10-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 17-10-2005.
n FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Decreto Ejecutivo No 2630, se autoriza al Ministerion de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato den crédito con el Deutsche Bank S. A. E., por un monto den US $ 9’963.132, 35, más, hasta el 85% del valor correspondienten a la Prima de Seguro CESCE, destinados a financiar el Proyecton «Provisión de Sistemas de Agua Potable para las Islasn Galápagos, cuya ejecución estará a cargon del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario, para este fin, crear uña Empresa de Aguan Potable y Alcantarillado en Galápagos con capacidad legal,n autonomía administrativa, económica y técnican y una estructura funcional que le permita una ágil, eficienten administración de sus operaciones, propicie la consecuciónn de sus objetivos y garantice en forma óptima atender satisfactoriamenten la provisión de agua potable y alcantarillado, acorden a las necesidades actuales de la región insular.

nn

CRITERIOS:

nn

Los habitantes de la provincia de Galápagos, desden hace muchos años, han sufrido la ausencia de agua potablen y de alcantarillado, situación que ha generado brotesn de enfermedades contagiosas que ponen en peligro la salud den la población y a su vez, provocando epidemias que afectann a su ecosistema

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn PARA LA REFORMA DE LAS
n FINANZAS PUBLICAS».

nn

CÓDIGO: 26-900.

nn

AUSPICIO: H. JORGE SÁNCHEZ ARMIJOS.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO,n FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-10-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 21-10-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Policía Nacional, organismo llamado a garantizarn la seguridad y el orden público, no puede ser privadan de recursos económicos, tan necesarios para el cumplimienton de sus loables fines, pues si se le quita recursos a la Policían Nacional, no se le puede exigir que se optimice y profesionalice.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario, por lo tanto, de manera urgente emprender enn una reforma legal que garantice que los recursos públicosn asignados a la Policía Nacional se mantengan, y de sern posible se incrementen. Una sociedad con altos índicesn de pobreza y varias de sus necesidades materiales insatisfechas,n es el «caldo de cultivo» idóneo para que lan delincuencia crezca, en detrimento de la seguridad ciudadana,n por lo que es necesario fortalecer a la Policía Nacional,n para que pueda afrontar los nuevos retos a los cuales se enfrenta.

nn

CRITERIOS:

nn

La seguridad es un clamor popular que debe ser escuchado porn las autoridades públicas. A diario se ve en los mediosn de comunicación cómo la delincuencia encuentran nuevas formas de perfeccionamiento del delito y cómo utilizan tecnología cada vez más avanzada y que para sern contrarrestada se requiere de ingentes recursos económicos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

No 604-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-644-CsG-PN, de septiembre 19n del 2005, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2005-1993 SPN de octubre 10 deln 2005, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio No. 1236/DGP/PN de octubren 5 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 77, 79 y 85 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Ascender con fecha 1 de agosto del 2005, al gradon de Teniente Coronel de Policía, a los siguientes señoresn Mayores de Policía, pertenecientes a la Quinta Promociónn de Oficiales de Intendencia:

nn

CASTRO SALAZAR SEGUNDO RAFAEL
n OLEAS BAQUERO CESAR ANTONIO
n NARVAEZ FUEL JULIO HERIBERTO
n PARRA NOVOA RODRIGO FABIÁN
n FIGUEROA ZALDUMBIDE PABLO ANÍBAL
n PROAÑO BARBA EDWIN RENE
n MORILLO VACA JOSÉ VICENTE

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encargúesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Registro Oficial No 149 Lunes 21 de Noviembre del 2005

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 792

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-681-CsG-PN, de octubre 10 deln 2005, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2005-2125-SPN de octubre 27 deln 2005, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio Nro. 1328/DGP/PN de octubren 24 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 9 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «GRAN CRUZ DELn ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL» al señor General Inspectorn Eco. CARLOS RODRIGO CALAHORRANO RECALDE, por ejercer las funcionesn de Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Gobierno y Policían (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 795

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo de la Presidencia de la República, a travésn del oficio No. SENPLADES 0-04-858 de 9 de noviembre del 2004,n con base en las disposiciones de los artículos 45 de lan Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento,n 10 letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 23 de su Reglamento, declarón prioritario el «Programa de Rehabilitación deln Centro Histórico de Quito, Segunda Etapa», condicionandon a que previa a la ejecución de los proyectos que conformann el programa, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,n elabore los estudios de factibilidad, demostrando que son viablesn en los aspectos social, financiero, económico y ambientaln y, los presente a la SENPLADES para las priorizaciones correspondientes;

nn

Que mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2004- EV04-55 7714n de 31 de diciembre del 2004, dirigido a la Subsecretarían de Crédito Público, el Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública del Ministerio de Economían y Finanzas, de conformidad con lo que disponen los artículosn 10 letra a), de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento, emitió lan calificación de viabilidad, financiera, económican y social del proyecto «Programa de Rehabilitaciónn del Centro Histórico de Quito – Fase II»; y verificón la vialidad técnica del proyecto;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficion No. MEF-SCP-2005 1452 de 8 de julio del 2005, presentado el 8n de julio del mismo año, en el Banco Central del Ecuador,n de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 letran f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, solicitó al Presidente del Directorion del Banco Central del Ecuador, el dictamen correspondiente sobren el proyecto de contrato de préstamo y fideicomiso respectivo;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon el dictamen correspondiente dentro del término legal den veinte días, según lo manifestado por la Subsecretarían de Crédito Público en su memorando No. MEF-SCP-2005-269n de 25 de agosto del 2005, dirigido al Ministro de Economían y Finanzas, por lo que su silencio se entiende como dictamenn favorable, conforme lo prevé el artículo 10 letran f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 018588 de 4 de agosto del 2005, dirigido por el Subprocuradorn General del Estado al Ministro de Economía y Finanzas,n emitió dictamen favorable sobre los proyectos de contraton de préstamo y contrato de garantía puestos a sun consideración, el primero a celebrarse entre el 1. Municipion del Distrito Metropolitano de Quito y el Banco Interamericanon de Desarrollo y el segundo, entre este banco y la Repúblican del Ecuador;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n presentó el correspondiente informe contenido en eln memorando No. MEF-SCP-2005 269 de 25 de agosto del 2005, manifestandon que se han cumplido con las disposiciones contenidas en la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,n y con lo que disponen los artículos 9 y 10 de la ley ibídem,n por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzasn que emita dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del crédito y apruebe el endeudamienton respectivo, con la garantía del Estado Ecuatoriano;

nn

Que la Ministra de Economía y Finanzas expidión la Resolución No. 076 de 14 de octubre del 2005, por lan que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de préstamo y aprueban el endeudamiento así como el otorgamiento de la garantían de la República del Ecuador a favor del Banco Interamericanon de Desarrollo, para afianzar las obligaciones derivadas de aquéln contrato que celebrará el indicado banco con el I. Municipion del Distrito Metropolitano de Quito; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al I. Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito para que, en calidad de prestatario, y en los términosn y condiciones financieras establecidos bajo su responsabilidad,n celebre con el Banco Interamericano de Desarrollo, un contraton de préstamo con la garantía de la Repúblican del Ecuador, por un monto de hasta ocho millones de dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 8’000.000), destinadon a financiar el Proyecto «Programa de Rehabilitaciónn del Centro Histórico de Quito – Fase II», cuya ejecuciónn estará a cargo del Municipio Metropolitano de Quito, an través de la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículon 1 de este decreto, se encuentran determinados en la Resoluciónn 076 de 14 de octubre del 2005, expedida por la Ministra de Economían y Finanzas, a saber:

nn

PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

nn

PRESTATARIA: I. Municipalidad del Distrito Metropolitano den Quito.

nn

GARANTE: República del Ecuador.

nn

EJECUTOR: Empresa de Desarrollo del Centro Histórico.
n OBJETO DEL Financiar el Programa de Rehabilitaciónn del Centro Histórico
n CRÉDITO: de Quito – Fase II.

nn

MONTO DEL
n FINANCIAMIENTO: Hasta por US $ 8’000.000,00

nn

PLAZO DE Veinte (20) años, contados a partir de lan fecha de suscripción del
n AMORTIZACIÓN: contrato de préstamo, incluyéndosen un período de gracia de 4.5 años.

nn

TASA DE INTERÉS: Tres (3) años, a partir den la vigencia del Contrato de Préstamo.

nn

PLAZO DE
n DESEMBOLSO: Tasa variable determinada por el BID, basada en tasan LIBOR.

nn

INTERESES: Se devengarán sobre los saldos deudoresn diarios del préstamo y podrán
n ser financiados parcialmente (subsidiados) por el banco conn cargo a la
n cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio.

nn

AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales, consecutivasn y en lo posible iguales. La
n primera cuota se pagará luego de transcurridos 54 mesesn a partir de la
n fecha de la firma del contrato de préstamo.

nn nn

COMISIÓN DE 0.25% anual sobre el saldo no desembolsadon del financia- miento, CRÉDITO: que empezarán a devengarse a los 60 días de la fecha de
n suscripción del contrato de préstamo.

nn

COMISIÓN DE 0% salvo que el banco establezcan lo contrario durante el período de
n INSPECCIÓN Y desembolsos como consecuencia de la revisiónn semestral de cargos
n VIGILANCIA: financieros.

nn

Art. 3.- Facultar al Ministro de Economía y Finanzas,n para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n celebre con el Banco Interamericano de Desarrollo, un contraton de garantía cuyo objeto es afianzar el cumplimiento den todas y cada una de las obligaciones que contraiga el I. Municipion del Distrito Metropolitano de Quito mediante el Contrato de Préstamon que suscribirá con el Banco Interamericano de Desarrollo,n referido en el artículo 1 de este decreto.

nn

Art. 4.- El I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,n de conformidad con lo establecido por los artículos 9,n inciso tercero, de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, 30 de su reglamenton y 36, inciso tercero, del Decreto Ejecutivo No. 3410, publicadon en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003, deberán celebrar con el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerion de Economía y Finanzas, simultáneamente a la suscripciónn del contrato de garantía, un convenio que establezca losn mecanismos, términos y condiciones que el Ministerio den Economía y Finanzas considere necesarios y convenientesn a los intereses del Estado Ecuatoriano, para que se le restituyann los valores que pudiere llegar a pagar en su calidad de garante,n además de los costos financieros adicionales correspondientes,n en los términos contemplados por el artículo 31n del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 5.- El servicio de la deuda y demás costos financierosn del Contrato de Préstamo que se autoriza celebrar medianten este decreto, lo realizará el I. Municipio del Distriton Metropolitano de Quito, con aplicación a sus recursos,n a cuyo efecto, establecerá en sus presupuestos anuales,n las partidas presupuestarias con los valores necesarios paran el fin indicado y celebrará, de conformidad con lo dispueston por el artículo 120 de la Ley de Régimen Monetarion y Banco del Estado, el respectivo contrato de fideicomiso conn el Banco Central del Ecuador, comprometiendo la totalidad den los ingresos que mantenga en la cuenta o cuentas abiertas enn dicho banco, o los recursos que percibiere a través deln mismo.

nn

En el mencionado contrato de fideicomiso, que tambiénn será suscrito por el Estado Ecuatoriano, representadon por el Ministerio de Economía y Finanzas, se incluirán una cláusula que permita al Banco Central del Ecuador,n restituir al Estado, con cargo a los recursos que aquéln Municipio tenga en las cuentas abiertas o que abriere en el citadon banco, o que percibiere por cualquier concepto a travésn del mismo, los valores que en su calidad de garante del préstamon que se autoriza contratar mediante este decreto, pudiere llegarn a pagar al Banco Interamericano de Desarrollo.

nn

Art. 6.- Suscritos los contratos de préstamo y de garantía,n se procederá a su registro, en conformidad con lo dispueston por los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 10 den noviembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

Non 0204

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Que, mediante oficio No 20041793 de 18 de abril del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Portovelo, provincia de Eln Oro, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación deln presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerialn No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorables al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Portovelo,n provincia de El Oro, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.

nn

Ingresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida
n 11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 924,64
n 11.02.02 1.5 x 1.000 predios rústicos n 364,68
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 2.460,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica n 26.200,21
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 3.640,42
n TOTAL US $ 33.589,95

nn

Egresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 4.473,84
n 51.01.06 Salarios unificados 3.840,00
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 684,62
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 618,95
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 349,92
n 51.06.02 Fondos de reserva 240,00
n 53.01.04 Energía eléctrica n 120,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 480,00
n 53.01.06 Servicio postal – correo 240,00
n 53.02.02 Fletes 240,00
n 53.02.04 Impresión. Reprod. Public. emisiónn Esp. 120,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 1.680,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 240,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país n 720,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 800,00
n 53.04.03 Mantenim. y conservación mobiliario 90,00
n 53.04.04 Mantenim. Conserv. equipo y maquinaria 240,00
n 53.04.05 Mantenim. Conservación vehículo .200,00
n 53.06.03 Capacitación n .800,00
n 53.07.04 Mantenimiento sistemas informáticos 240,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 120,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección n 600,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 360,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 120,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 180,00
n 53.08.06 Material impresión Fot. Reprod. Y Public. 120,00
n 53.08.13 Repuestos y accesorios 900,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 165,77
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad públic. 480,00
n 57.01.99 Impuest. tasas y contrib. PagoImp. Predial 90,00
n 57.02.01 Seguros 818,90
n 57.02.03 Comisiones bancarias 90,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 167,95
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 240,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 9.520,00
n 84.01.11 Partes y Repuestos 1.200,00
n TOTAL US $ 33.589,95

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohibe el gasto de recepciones sociales;

nn

f- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto aprobada por el señorn Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber deberán ser previamente la autorización del Jefe del Cuerpo den Bomberos

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
n j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria, Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuniqúese.- Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

1 de septiembre del 2005.

nn

nn

Non 0205

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Que, mediante oficio No 117-CBP-2005 de 4 de abril del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga, provincia de Chimborazo,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerialn No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorables al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon
n Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga,n provincia de Chimborazo, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.

nn

Ingresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida

nn

13.01.12 Licencias, patentes y permisos 285,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica n 30.868,92
n 37.01.01 Saldo de caja y bancos 537,27
n TOTAL INGRESOS US $ 31.691,19

nn

Egresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 8.114,64
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 538,72
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 574,52
n 51.06.01 Aporte patronal (IESS) 254,40
n 53.01.04 Energía eléctrica n 223,65
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias en el país 750,00
n 53.05.02 Arrendamiento edificios y locales 192,00
n 53.06.03 Capacitación 2.760,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas de protección 2.800,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 750,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 100,00
n 53.08.11 Materiales de construcción y plomería 900,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo corrientes 195,39
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 12.000,00
n 57.02.01 Seguros (vida, caución, otros) n 883,22
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 154,65
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 500,00
n TOTAL EGRESOS US $ 31.691,19

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohibe el gasto de recepciones sociales;

nn

f- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria, Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la sanciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuniqúese.

nn

Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Meló, Subsecretario de Desarrollon
n Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

1 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.206

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No 013-CBG de 12 de abril del 2005, eln Jefe del Cuerpo de Bomberos de Gualaquiza, provincia de Moronan Santiago, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Gualaquiza,n provincia de Morona Santiago, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.

nn

Ingresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 1.700,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 26.773,80
n 18.01.01 Transferencia del Gobierno Central 500,00
n 37.01.01 Saldo de caja y bancos 12.577,77
n TOTAL INGRESOS US $: 41.551,57

nn

Egresos:

nn

No Concepto Valor
n Partida

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 5.526,00
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 460,50
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 252,00
n 51.01.12 Bono aniversario 300,00
n 51.04.99 Otros subsidios 100,00
n 51.05.07 Honorarios 1.200,00
n 51.06.01 Aporte patronal (IESS) 351,00
n 53.01.01 Agua potable 150,00
n 53.01.04 Energía eléctrica n 200,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones internet 802,25
n 53.01.06 Servicio postal- correo 50,00
n 53.02.07 Difusión información y publicidad 1.000,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 1.000,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias en el país 2.000,00
n 53.03.04 Mantenim y conservación equipo y maquin. 500,00
n 53.04.05 Mantenimiento y conservación vehículo 3.000,00
n 53.06.03 Capacitación 2.000,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas de protección 1.000,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 800,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 400,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 150,00
n 53.08.13 Repuestos y accesorios 1.500,00n
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 1.400,00
n 57.02.01 Seguros (vida, caución, otros) n 4.750,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 60,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas n 207,75
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 5.092,07

nn

84.01.03 Mobiliario de oficina 1.500,00
n 84.01.04 Maquinaria y equipo (equipo DCI y oficina) 5.000,00
n 84.01.11 Partes y repuestos 800,00
n TO