MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 18 de Noviembre del 2003 – R. O. No. 213
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA nn

LEY:

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2003-2n 1 Ley reformatorian a la Ley Orgánica de Elecciones

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1037 Expídese el Reglamenton a la Ley de Concesión de la Lotería del Fútbol

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1053n Nómbrasen al señor Eduardo López, representante del señorn Presidente Consti-tucional de la República, ante el Direc-torion de la Comisión de Estabilización, Inversiónn Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público.

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1056 Declárase el estadon de emergencia en la ciudad de Cuenca y en toda la provincia deln Azuay y se establece a las mismas como zona de seguridad

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE EDUCACION Y CULTURAS:

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2836 Delégase al ingenieron Carlos Espinoza Cordero, representante del Ministro ante la Comisiónn de Vinculación con la Colectividad del Consejo Nacionaln de la Educación Superior

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2837 Desígnase al ingenieron Carlos Espinoza Cordero, delegado del Ministro ante el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativon y Becas, IECE .

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2838 Designase al ingeniero Leónn Bermeo Pacheco, Subsecretario Administrativo y Financiero, delegadon del Ministro ante el Consejo de Administración del Centron Internacional de Estudios Superiores de Comunicación paran América Latina, CIESPAL.

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MINISTERIOn DE ECONOMIA
n Y FINANZAS:

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267-A Expídese los reglamentosn para el proceso de contratación de consultorían para realizar la «Evaluación económica, financieran y ambiental de las operaciones que realiza la Empresa Estataln PETROECUADOR».

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0069 Sanciónase la Ordenanzan de cobro del peaje por el uso de la carretera Nanegalito-La Independencian ..

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0070n Sanciónasen la reforma a la Ordenanza sustitutiva del cobro del peaje porn el uso de la carretera Tingo-Guangopolo Cununyacu «Intervalles».

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0071n Sanciónasen la reforma del Art. 3 de la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanzan para el cobro del peaje por el uso de la autopista «-Manueln Córdova Galarza»

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0072n Sanciónasen las reformas a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza paran el cobro del peaje por el uso de la carretera Alóag- -Santon Domingo de los Colorados.

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0091 Sanciónase la Ordenanzan de cobro del peaje por el uso de la carretera Calacalí-Nanegalito.

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RESOLUCIONES:

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AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS:

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AGD-GG-2003-050n Expídesen el Estatuto Orgánico Funcional.

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CORPORACIONn ADUANERA
n ECUATORIANA:

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677 Autorizase la realizaciónn del evento denominado: «III Feria Binacional de Integraciónn Fronteriza de Zamora Chinchipe», a realizarse en las instalacionesn del Estadio Antiguo de la ciudad de Zamora que se llevarán a cabo del 5 al 10 de noviembre de 2003.

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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124-2003 Carlos Antonio Puente Vallejon en contra de FILANBANCO S.A.

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128-2003n Víctorn Misael Arias García en contra de Palmeras del Ecuadorn S.A.

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136-2003n Porfirio Riveran Reinoso en contra del Director General de Aviación Civil

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138-2003 Ángel Vicente Vargasn de la Vega en contra del IESS…51

nn

139-2003 Luis Oswaldo Galárragan Brito en contra de PETROECUADOR.

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145-2003n Ivánn Martín Viñán Montaño en contra den la Cooperativa de Transporte «Nambija».

nn

149-2003 Arquitecto Gustavo Jorge Maquilónn Gómez en contra del IESS.55

nn

150-2003 Ricardo Marcial Flores Teránn en contra de la Compañía de Economía Mixtan Cementos Selva Alegre

nn

153-2003 Luis Bienvenido Estupiñánn Vitela en contra del II. Consejo Provincial de Esmeraldas. n

n nn

No. 2003-2 1

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que es indispensable unificar el Calendario Electoral;

nn

Que mientras la Comunidad Andina de Naciones no establezcan el calendario de elecciones para elegir a sus dignatarios, estan elección debe realizarse en el marco de la Ley de Elecciones,n observando la unificación del Calendario Electoral;

nn

Que se debe armonizar la normativa legal con las disposicionesn constitucionales en lo referente a la elección de la minorían de los consejeros provinciales y concejales municipales, quienesn deben ser elegidos en votación popular y directa; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesn expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES

nn

Art. 1.- En el primer inciso del articulo 7, despuésn de las palabras: «prefectos provinciales», agrégasen la frase: «y consejeros provinciales».

nn

Eliminase el segundo inciso del artículo 7.

nn

Art. 2.- En el segundo inciso del artículo 46, despuésn de la frase: «diputados al Congreso Nacional y minorías»,n agrégase las palabras: «de los consejeros provincialesn y».

nn

Art. 3.- Sustitúyese el artículo 49, por eln siguiente:

nn

«Art. 49.- El tercer domingo de octubre, de cada cuatron años, habrá elecciones intermedias para elegir:n prefectos provinciales, alcaldes municipales, mayorían de consejeros provinciales y concejales, municipales, y miembrosn de las juntas parroquiales rurales».

nn

Art. 4.- Eliminase el articulo 50.

nn

Art. 5.- En el artículo 51, luego del primer inciso,n añádese el siguiente:

nn

«Los representantes al Parlamento Andino se posesionaránn ante el Congreso Nacional del Ecuador, el 5 de enero del añon siguiente al de su elección, o ante la instancia pertinenten del propio Parlamento Andino, en la fecha que éste designe».

nn

Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por eln siguiente:

nn

«Los diputados, prefectos provinciales, alcaldes municipales,n consejeros provinciales, concejales municipales y miembros den las juntas parroquiales rurales, se posesionarán el 5n de enero del año siguiente al de su elección».

nn

Art. 6.- Eliminase el articulo 52.

nn

Art. 7.- En el segundo inciso del articulo 84, suprímensen las palabras: «de elección popular».
n DISPOSICION GENERAL

nn

Facúltase al Tribunal Supremo Electoral y’ por extensión,n a los tribunales provinciales para que durante los procesos electorales,n puedan reglamentar la contratación de personal adicional;n así como el pago de horas extraordinarias para todo sun personal, conforme a las necesidades operativas propias de dichosn procesos.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Prorrógase por esta ocasión en sus funcionesn y con el fin de normar las sucesivas elecciones a los prefectosn provinciales, alcaldes cantonales, consejeros provinciales, concejalesn municipales de mayoría y miembros de las juntas parroquialesn rurales que terminan sus períodos el 10 de agosto deln año 2004, hasta el 5 de enero de 2005, fecha en la cualn entrarán en sus funciones los nuevos prefectos provinciales,n alcaldes cantonales; consejeros provinciales y concejales municipalesn de mayoría y miembros de las juntas parroquiales ruralesn electos en los comicios electorales a realizarse el tercer domingon de octubre del año 2004.

nn

Artículo final.- La presente Ley Reformatoria entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veintitrés días del mes de octubre del añon dos mil tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General (E).

nn

Palacio Nacional, en Quito, a cinco de noviembre de dos miln tres.

nn

Promúlguese.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1037

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el H. Congreso Nacional, mediante ley expedida el 24 den junio de 1997 y promulgada en el Registro Oficial N0 99 de 2n de julio del mismo año, dictó la Ley para la Concesiónn de la Lotería del Fútbol;

nn

Que la mencionada ley establece en su artículo 11 yn en la disposición transitoria primera que el Reglamenton para la Selección de la Empresa Concesionaria de la Loterían del Fútbol será aprobada por el Presidente de lan República;

nn

Que en cumplimiento de las normas legales precitadas, se expidión el Decreto Ejecutivo N0 1217 de 17 de marzo de 1998, publicadon en el Registro Oficial N0 282 de 24 de los mismos mes y añon que contiene el Reglamento del Concurso Público para lan Concesión de la Lotería del Fútbol;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3156 de 2 de octubre den 2002, publicado en el Registro Oficial N0 681 de 11 de los mismosn mes y año, se derogan 481 normas legales y reglamentarias,n incluyéndose el Decreto Ejecutivo N0 1217 del 17 de marzon de 1998, dejando sin Reglamento a la Ley para la Concesiónn de la Lotería del Fútbol; y, en consecuencia, sinn posibilidad de obtener este importante recurso de financiamienton del fútbol y del deporte aficionado de todo el país;

nn

Que es deber del Gobierno Nacional proteger, promover y coordinarn la cultura física, el deporte y la recreación,n como actividades para la formación integral de los ecuatorianos;n y,

nn

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Constitución y leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

El siguiente Reglamento a la Ley de Concesión de lan Lotería del Fútbol.

nn

CAPITULO I

nn

NORMAS GENERALES

nn

Art. 1.- El Consejo de la Lotería del Fútboln es el encargado de ejecutar el proceso para la concesiónn de la lotería del fútbol, bajo la modalidad den exclusividad regulada a la empresa privada, mediante concurson público, para lo cual expedirá las bases precontractuales.

nn

Art. 2.- El Consejo de la Lotería del Fútbol,n efectuará la supervisión, el control y fiscalizaciónn de las operaciones y transacciones del sistema de la loterían del fútbol, verificará que la concesionaria instalen un sistema de control informático adecuado para todo eln proceso de la lotería y emitirá las recomendacionesn necesarias, cuyo cumplimiento tendrá el caráctern de obligatorio para la concesionaria.

nn

Art. 3.- El Estado garantizará a la empresa concesionarian el derecho exclusivo en la explotación de la loterían del fútbol, mientras esté en vigencia el contraton de concesión.

nn

Art. 4.- Período de concesión.- El tiempo paran la concesión de la lotería del fútbol, serán mayor de cinco y menor de diez años.

nn

Art. 5.- En el concurso público para la concesiónn de la lotería del fútbol, participarán personasn jurídicas, que tengan experiencia y capacidad tecnológican en loterías y concursos de pronósticos deportivos.n El objeto de su estatuto social deberá señalar,n que el participante está en capacidad legal para brindarn servicios de loterías, pronósticos deportivos yn afines.

nn

Art. 6.- Solamente quienes reciban los documentos precontractualesn o bases de este concurso público y cumplan con los requisitosn en la Ley para la Concesión de la Lotería del Fútboln y el presente reglamento, podrán presentar sus propuestas.

nn

Art. 7.- Prohibición.- No podrán participarn en el concurso público, por si. o por interpuesta persona,n las personas naturales o jurídicas que hubieran hechon los estudios, o elaborado el proyecto, o sus documentos precontractuales.n Tampoco podrán participar por si o por interpuesta persona,n los miembros del Consejo de la Lotería del Fútbol,n ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundon de afinidad.

nn

Art. 8.- Tipo de contrato.- El contrato de concesiónn de la lotería del fútbol, bajo la modalidad den exclusividad regulada, corresponde al de adhesión, eln cual podrá ser renovado, previa resolución deln Consejo de Lotería del Fútbol.

nn

CAPITULO II

nn

DEL CONCURSO PÚBLICO DE LA CONVOCATORIA

nn

Art. 9.- De la convocatoria.- De conformidad con el artículon lO de la Ley para la Concesión de la Lotería deln Fútbol, se convocará a personas jurídicasn públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que acreditenn la debida solvencia económica, experiencia y capacidadn tecnológica en sistemas de loterías y pronósticosn deportivos.

nn

El Consejo de la Lotería del Fútbol es responsablen de preparar la lista de personas que podrán participarn en el concurso de concesión, para tales efectos se realizarán un anuncio por la prensa, mediante tres publicaciones en diferentesn días, convocando a personas jurídicas públicasn o privadas, nacionales o extranjeras, a presentar una carta den intención dirigida al Consejo de la Lotería deln Fútbol para participar en dicho concurso, especificandon la fecha y hora máxima de presentación.

nn

Art. 10.- De la carta de intención.- El Consejo den la Lotería del Fútbol realizará la emisiónn del pedido de propuestas que comprenderá:

nn

a) La carta de invitación: Emitida por el Consejo den la Lotería de Fútbol, en la que deberá constarn la intención del Estado de celebrar un contrato para lan concesión de la lotería del fútbol; la fuenten de financiamiento; la fecha, hora y dirección para lan presentación de las propuestas;

nn

b) Información para los concursantes: Deberán incluir toda información necesaria para ayudar a los concursantesn a preparar propuestas que respondan a lo solicitado y deberán aportar la mayor transparencia posible al procedimiento de selecciónn al suministrar información sobre el proceso de evaluaciónn e indicar los criterios y factores de evaluación y sun ponderación respectiva, así como el puntaje mínimon aceptable;

nn

c) Bases precontractuales: Contendrá fundamentalmenten los requisitos tecnológicos que se deben cumplir paran mantener un sistema de control informático adecuado paran todo el proceso de la lotería; y,

nn

d) El convenio propuesto: Deberá contener el periodon de concesión; la obligación de pagar la comisiónn no menor al 15% de los ingresos brutos al Consejo de la Loterían del Fútbol, por parte de la empresa concesionaria; lan obligación de la empresa concesionaria a destinar el porcentajen no menor al 35% de los ingresos brutos, para premios; y, lasn demás condiciones que la Ley de la Lotería deln Fútbol y el Consejo de la Lotería del Fútboln establezcan.

nn

Art. 11.- Requisitos mínimos para la participación.-n Para seleccionar las firmas que podrán concursar en lan concesión de la lotería de fútbol, el Consejon de la Lotería del Fútbol invitará de entren las personas jurídicas que hayan presentado la carta den intención que señala el artículo 10, enn la fecha y hora previstas en la convocatoria, a todas aquellasn que reúnan los siguientes requisitos o características:

nn

– Poseer certificado de nacionalidad.

nn

– Acreditar la designación formalizada legalmente den su apoderado.

nn

– Estar debidamente domiciliada en el Ecuador.

nn

La nacionalidad de la firma será la del paísn en que haya sido constituida.

nn

A efecto de realizar las invitaciones para la presentaciónn de propuestas y selección de la firma concesionaria sen dará preferencia a empresas nacionales constituidas enn el país; sin embargo, si existieren firmas extranjerasn que hubieren expresado interés, no deberá excluirsen su consideración siempre y cuando se encuentren legalmenten domiciliadas en el país y participen en asociaciónn con empresas nacionales.

nn

DE LAS PROPUESTAS

nn

Art. 12.- Los proponentes del concurso, deberán presentarn sus ofertas con todas y cada una de las condiciones y requisitosn señalados en la Ley para la Concesión de la Loterían del Fútbol, el presente reglamento y demás documentosn precontractuales.

nn

Art. 13.- Las propuestas deberán tener un períodon de validez de por lo menos noventa días calendario, an partir de la fecha límite para la presentaciónn de las mismas.

nn

En circunstancias excepcionales, el Consejo de la Loterían del Fútbol, podrá solicitar a los proponentes,n extiendan el periodo de validez de sus ofertas.

nn

Art. 14.- Presentación de las propuestas.- Las propuestasn se entregarán al Secretario del Consejo de la Loterían del Fútbol, en sobre cerrado con las debidas seguridadesn que impidan conocer su contenido, antes de su apertura hastan las 15h00 del día señalado en la convocatoria.n El Secretario de la Lotería del Fútbol, conferirán el respectivo recibo, registrando la fecha y hora de la recepciónn de las ofertas.

nn

A las 15h00, del día señalado, el Secretario,n elaborará un acta de cierre de presentación den ofertas recibidas. No se receptarán ofertas con posterioridadn a la fecha y hora señaladas en la convocatoria.

nn

Art. 15.- Ampliación de plazos para entrega de ofertas.-,n El Consejo de la Lotería del Fútbol, podrán extender el plazo para la entrega de las propuestas siempre quen ocurrieran causas que lo justifiquen, para lo cual notificarán por escrito a todos quienes hubieran recibido los documentosn precontractuales y realizará una publicación porn la prensa en tal sentido.

nn

Art. 16.- Ofertas alternativas.- No se aceptarán ofertasn alternativas.

nn

Art. 17.- Contenido de la propuesta.- El Consejo de la Loterían del Fútbol, establecerá los documentos precontractualesn y requisitos que deberán formar parte de la propuesta,n en los que deberá considerar:

nn

a) Información general: Carta de presentación,n certificado de la Contraloría General del Estado sobren cumplimiento de contratos, certificado de existencia legal; y,n más datos generales de los participantes;

nn

b) Experiencia específica: La documentaciónn que acredite la experiencia de la firma, de sus asociados o deln personal clave en relación con el objetivo de la concesión;

nn

c) Tecnología: Requerimientos técnicos, característicasn mínimas y procedimientos referentes a la seguridad, funcionalidadn y modernidad de la tecnología propuesta;

nn

d) Personal clave: Currículum vitae de los profesionalesn que dirigen la firma (educación general y capacitación;n años de experiencia en tareas afines, y otros aspectosn concretos de importancia), los que deberán ser fidedignosn y completos y estar firmados por la persona propuesta;

nn

e) Participación de discapacitados: Compromiso de lan forma en que se íntegra el trabajo de ciudadanos ecuatorianosn discapacitados; y,

nn

f) Capacidad económica: Estados de situaciónn financiera y de resultados.

nn

ACLARACION DE LOS DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES

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Art. 18.- Solicitud de aclaraciones.- Si el interesado detectan la omisión o inconsistencia en las bases o documentosn precontractuales, o necesita aclaración de una parte den los documentos, deberá solicitarla por escrito al Presidenten del Consejo de la Lotería del Fútbol, hasta ochon días antes del término establecido para presentarn las ofertas. Las aclaraciones se contestarán hasta cuatron días antes del término para la presentaciónn de las ofertas.

nn

Art. 19.- Alcance.- Todas las interpretaciones o aclaracio-nesn se emitirán mediante alcance a los documentos precontractualesn y se pondrán en conocimiento de todos los interesados.

nn

Es responsabilidad de los participantes acercarse a la Secretarían del Consejo de la Lotería del Fútbol, para verificarn si se han emitido alcances.

nn

Art. 20.- Limitación de las aclaraciones.- Las consultasn o solicitudes de aclaraciones y sus respuestas, no produciránn efecto suspensivo en el plazo para la presentación den ofertas y no podrán ser utilizadas para modificarlos.

nn

Art. 21.- El Consejo de la Lotería del Fútbol,n rechazará las ofertas que no se ciñan a los documentosn precontractuales, a las disposiciones de la .Ley para la Concesiónn de la Lotería del Fútbol, y del presente reglamento.

nn

Art. 22.- Descalificación de las propuestas.- Una ofertan será descalificada en cualquier momento del proceso, sin se comprobara falsedad o adulteración de la informaciónn presentada.
n OBLIGACIONES DEL PROPONENTE

nn

Art. 23.- El proponente deberá cumplir con todos losn requisitos solicitados en las bases del concurso público,n establecidos por el Consejo de la Lotería del Fútbol.

nn

Art. 24.- El proponente deberá obtener por su cuenta,n toda la información necesaria para la operaciónn del sistema en las condiciones que nuestro país ofrece.

nn

Art. 25.- El proponente, para participar en el Concurso Públicon para la Concesión de la Lotería del Fútbol,n en el sobre N0 2 de la propuesta económica, deberán presentar a entera satisfacción y a favor del Consejo,n las garantías bancarias o pólizas de seguros, porn el valor que esta entidad determine. Para participar, el proponenten deberá adjuntar la garantía de seriedad de la oferta,n que tendrá un período de validez de por lo menosn noventa días.

nn

DE LA EVALUACION, ADJUDICACION Y SU NOTIFICACION

nn

Art. 26.- El proceso de evaluación, adjudicaciónn y notificación, considerará:

nn

a) Apertura de los sobres: En el día y hora señaladosn en la convocatoria o en el último alcance que haya prorrogadon esta fecha, el Consejo de la Lotería de Fútbol,n procederá a abrir el sobre No. 1 de las ofertas y a verificarn si se han incluido todos los requisitos solicitados.

nn

Se levantará un acta, en la cual se dejará constancian de las personas jurídicas que presentaron las ofertas;

nn

b) El Consejo de la Lotería del Fútbol, de considerarlon necesario, integrará una Comisión de Apoyo, paran el estudio y evaluación de las ofertas que se presentenn en el concurso público. Los miembros de la comisiónn verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidosn que deberán contener el sobre N0 1 y determinarán si la oferta técnica es o no procedente. La Comisiónn de Apoyo tendrá un plazo de cinco días para emitirn su informe sobre el análisis de las ofertas;

nn

c) Dentro de los primeros tres días, esta comisiónn informará al Consejo de la Lotería del Fútbol,n la necesidad de aclaraciones a los documentos presentados enn las propuestas; aclaraciones que no podrán modificar lan documentación presentada o añadir nueva, ni mejorarn una oferta respecto de las demás. El Consejo, de creerlon conveniente, solicitará las aclaraciones pertinentes an los proponentes;

nn

d) Se devolverán los documentos de las ofertas no seleccionadas,n incluyendo el sobre N0 2, sin abrir, dejando constancia de ellon en el acta respectiva;

nn

e) Los documentos del sobre N0 1, serán rubricadosn por uno de los miembros del Consejo de la Lotería deln Fútbol y por el Secretario;

nn

f) El sobre N0 2, de cada uno de los participantes en el concurso,n permanecerá en custodia, sin abrir hasta el momento den haber sido seleccionadas las ofertas que cumplan con los requisitosn indicados en las bases para el sobre N0 1. Dentro de las 48 horasn de obtenido el resultado de las ofertas calificadas, se procederán a la apertura del sobre N0 2, únicamente de aquellas ofertasn que hayan sido calificadas;

nn

g) Al acto de apertura de sobres, podrán asistir losn oferentes o las personas delegadas para el efecto y las personasn interesadas que quisieran asistir al acto público de aperturan de sobres; y,

nn

h) El Secretario y uno de los miembros del Consejo de la Loterían del Fútbol, rubricarán todas las hojas de las propuestas,n a la terminación del acto de apertura.

nn

Art. 27.- La evaluación de las propuestas se encaminarán a proporcionar una información imparcial sobre su validez.n Se establece para ello dos tipos de criterios:

nn

a) El cumplimiento de los documentos que habilitan la propuestan contenidos en los sobres N0 1 y N0 2; y,

nn

b) La valoración que cada uno de ellos deba tener.

nn

Art. 28.- La evaluación debe fundamentarse en la informaciónn consignada en los documentos que forman parte de cada una den las propuestas presentadas, sin considerar ningún factorn extraño a ellas. Al Consejo de la Lotería del Fútbol,n le corresponde verificar la información, recurriendo an sus fuentes.

nn

Art. 29.- El Consejo de la Lotería del Fútboln o la Comisión de Apoyo designada, tiene la obligaciónn de verificar y comprobar, que toda la información presentadan en las propuestas sea verdadera. Como resultado de este análisis,n elaborará un cuadro comparativo de las propuestas.

nn

Art. 30.- Capacidad legal.- La documentación presentada,n se evaluará a fin de establecer:

nn

a) La capacidad legal para suscribir el contrato;

nn

b) Que el objetivo social de la empresa sea compatible conn el objeto de esta concesión; y,

nn

c) Si cumple con las condiciones establecidas en la convocatoria.

nn

Será de responsabilidad de la empresa participanten en el concurso, proporcionar toda la información que permitan la correcta evaluación.

nn

Art. 31.- Solamente las propuestas que cumplan con la evaluaciónn de la capacidad legal, determinada en el artículo anteriorn serán consideradas para la evaluación técnican señalada en el artículo siguiente.

nn

Art. 32.- La evaluación técnica de las propuestasn deberán ser analizadas y calificadas en base a la informaciónn consignada, teniendo en cuenta los siguientes criterios y ponderación:

nn

a) Experiencia específica: 15%;

nn

b) Tecnología: 40%;

nn

c) Personal clave: 10%;

nn

d) Participación de discapacitados: 10%; y,

nn

e) Capacidad económica: 25%.

nn

Cada uno de los criterios se calificará con un puntajen de 1 a lO y se ponderará conforme la escala señalada,n a fin de que una vez sumados los 5 resultados obtenidos puedan determinarse una calificación final en un rango de 1 an 10 igualmente.

nn

Art. 33.- Informe y calificación.- Los cuadros comparativosn y el informe de la comisión, se presentarán aln Consejo de la Lotería del Fútbol, quien los analizarán y calificará.

nn

Art. 34.- Término para la adjudicación.- Dentron del término de tres días de recibido el informen de la comisión, se convocará al Consejo de la Loterían del Fútbol, para resolver sobre la adjudicación.n La sesión del Consejo, será permanente hasta adjudicarn el contrato o declarar desierto el concurso.

nn

Art. 35.- Limitaciones de la adjudicación.- La adjudicaciónn se la efectuará a la oferta que cumpliere con todos losn requisitos, haya sido calificada como técnicamente aceptablen y que la oferta económica, ajuicio del Consejo de la Loterían del Fútbol, es la más conveniente a los interesesn del Estado y de la entidad. La adjudicación serán razonada y debidamente fundamentada, lo que se hará constarn en el acta respectiva debiendo transcribir totalmente la propuestan económica ganadora.

nn

Art. 36.- Oferta única.- Si se presentara una solan oferta, ella deberá ser considerada y se procederán a la adjudicación, en el caso de que cumpliere con lon exigido en los documentos precontractuales, y se le consideren conveniente a los intereses del país y de la institución.

nn

Art. 37.- Declaratoria de desierto.- El Consejo de la Loterían del Fútbol, tiene la facultad de declarar desierto eln concurso, sin opción a indemnización alguna a losn concursantes, en los siguientes casos:

nn

a) Por no haberse presentado cartas de intención on respuesta a la invitación de presentación de propuestas;

nn

b) Por haberse rechazado, descalificado o porque son inconvenientesn para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertasn o la única presentada;

nn

c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancialn a la propuesta;

nn

d) Por violación sustancial del procedimiento precontractual;n y,

nn

e) Por no convenir a los intereses o finalidades de la loterían del fútbol.

nn

Declarado desierto, el Consejo de la Lotería del Fútbol,n podrá reabrirlo siguiendo el procedimiento de este concurson público, sin perjuicio de lo cual, la entidad podrán acogerse a la contratación directa.

nn

Art. 38.- Notificación del resultado.- Dentro del términon de tres días contados desde la fecha de adjudicación,n el Presidente del Consejo de la Lotería del Fútbol,n notificará por escrito a los oferentes el resultado deln concurso público, en el domicilio que hayan señalado.n Asimismo, notificará al ganador del concurso medianten oficio a fin de que en el plazo de veinte días, presenten los documentos, garantías; y, realice las gestiones administrativas,n previas a la celebración del contrato.

nn

Art. 39.- Devolución.- Una vez adjudicado el contraton o declarado desierto el procedimiento, se devolverá lan garantía de seriedad de la oferta, dentro de los treintan días siguientes, salvo que se reexaminen las propuestas,n en cuyo caso de la mantendrá vigente, hasta cuando sen suscriba el contrato.

nn

DE LAS GARANTIAS

nn

Art. 40.- Previo a la firma del contrato de concesión,n la empresa adjudicada con este contrato, deberá presentarn a entera satisfacción del Consejo, las garantíasn bancarias o pólizas de seguros, siguientes:

nn

a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato;

nn

b) Garantía del pago de comisiones al Consejo de lan Lotería del Fútbol; y,

nn

c) Garantía del pago de premios.

nn

El Consejo de la Lotería del Fútbol, determinarán los montos y plazos de cada una de las garantías indicadas.

nn

Art. 41.- La empresa concesionaria, se obliga a mantener lasn garantías que otorgue a favor del Consejo de la Loterían del Fútbol, vigentes y a renovarlas con por lo menos cincon días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

nn

Art. 42.- Tipos de garantías.- Las garantíasn establecidas en el presente reglamento, se presentaránn en cualquiera de las formas que se indican a continuación:

nn

a) Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato,n otorgada por un banco, establecido en el’ país; y/o,

nn

b) Póliza de seguro, incondicional e irrevocable, den cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros,n establecida en el país.

nn

Si las garantías fueren otorgadas por un banco o compañían aseguradora, del extranjero, deberán presentarse a travésn de un banco o compañía aseguradora, legalmenten establecidas en el Ecuador, quienes los representaránn para todos los efectos derivados de la correspondiente operación.

nn

Art. 43.- Ejecución de las garantías.- Estasn se ejecutarán en los siguientes casos:

nn

a) Garantía de seriedad de la oferta: Esta garantían será ejecutada, si la persona jurídica, consorcio,n o asociación, una vez notificada con la adjudicación,n no suscribiere el contrato dentro del término señaladon para celebrarlo, mediante escritura pública;

nn

b) Garantías de comisiones y de pago de premios: Estasn garantías se ejecutarán de forma individual, cuandon la concesionaria no pagare el porcentaje de valores que le corresponden al Consejo de la Lotería del Fútbol, por concepton de comisión; los porcentajes correspondientes a premios;n o, en el caso de que la concesionaria no pague estos rubros dentron de los términos señalados en la ley, el presenten reglamento y resoluciones del Consejo de la Lotería deln Fútbol; y,

nn

c) Garantía de fiel cumplimiento: Esta garantían se ejecutará por las siguientes causas:

nn

1. En caso de que la concesionaria, reincida por cuatro sorteosn o concursos dentro de un mismo semestre, en incumplimiento den pagos de las comisiones; de premios, a los concursantes; de losn valores correspondientes a premios no reclamados; o, no los paguen dentro de los términos señalados en la ley, esten reglamento, las bases del concurso y las resoluciones del Consejon de la Lotería.

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2. Cuando exista resolución de caducidad del contrato,n por incumplimiento de la concesionaria.

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3. Cuando la concesionaria, obligada a renovar la garantía,n no lo hiciere en su oportunidad.

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FORMALIZACION DEL CONTRATO

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Art. 44.- El contrato de concesión de la loterían del fútbol, será suscrito por los representantesn legales del Consejo de la Lotería del Fútbol yn de la empresa concesionaria, previo el cumplimiento de las cláusulasn establecidas en el Art. 56 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada.

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Art. 45.- Negativa a suscribir el contrato.- La negativa expresan o tácita, a la suscripción del contrato, por parten de la empresa concesionaria, dará lugar a la ejecuciónn de las garantías correspondientes, indicadas en este reglamento;n la no presentación de la garantía de fiel cumplimiento,n así como la no domiciliación y falta de entregan de los documentos necesarios para la suscripción del contrato,n o la no renovación de la garantía de seriedad den la oferta, se entenderán como negativa a suscribir eln contrato.

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Art. 46.- Sanciones por no celebración del contrato.-n Si dentro del plazo de veinte días de notificado con eln resultado del concurso público, la empresa concesionaria,n se negare a firmar el contrato, se hará efectiva la garantían de seriedad de la oferta, sin que el adjudicatario tenga derechon a reclamo alguno; quedará además, inhabilitadon para cele-brar contratos con el Estado Ecuatoriano y las entidadesn del sector público, hasta dos años despuésn de haberse hecho efectiva la garantía. De esta negativan se notificará a la Procuraduría y Contralorían General del Estado.

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Art. 47.- Reexamen de las propuestas.- Si el adjudicatarion favorecido, no suscribiere por cualquier causa a su cargo, dentron del plazo determinado, el contrato de concesión, el Consejon de la Lotería del Fútbol, dentro de los ocho díasn calendarios siguientes, reexaminará las propuesta restantes;n y, podrá adjudicar a la más conveniente par losn intereses del Estado y de la institución. Para ello podrán contar con la ayuda de la Comisión de Apoyo formada paran analizar las ofertas.

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El nuevo adjudicatario deberá actualizar su garantían de seriedad de la oferta en el plazo de cinco días calendarion y mantener su vigencia hasta la firma del contrato.

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CAPITULO III

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OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

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Art. 48.- Obligaciones de la empresa concesionaria.- La empresan concesionaria tendrá las siguientes obligaciones:

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a) Proveer al menos un lugar, sitio, punto de venta o terminaln por cada 20.000 habitantes en cada provincia, a travésn del cual se pueda realizar pronósticos de los resultadosn de eventos futbolísticos, nacionales e internacionales,n que sean promocionados por la Empresa Concesionaria de la Loterían del Fútbol;

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b) Instalar como mínimo quinientas terminales o puntosn de venta, distribuidos en territorio nacional;
n c) Desarrollar programas de mercadeo, así como tambiénn de publicidad y promociones;

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d) Realizar en forma permanente y durante el períodon de concesión los concursos, bajo el control, supervisiónn y fiscalización del Consejo de la Lotería del Fútbol;

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e) Deberá asumir, los gastos que implique la adquisiciónn e instalación de la infraestructura física, técnica,n de transpone, pruebas, costo de los materiales, costos directosn e indirectos, impuestos, tasas, contribuciones, servicios; y,n todo lo necesario para desarrollar el sistema y ponerlo en funcionamiento;

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f) Deberá pagar al Consejo de la Lotería deln Fútbol, la comisión, que no podrá ser inferior,n al quince por ciento de los ingresos brutos obtenidos por lan venta de productos relacionados directamente con el ejercicion de la actividad entregada en concesión. El valor de lan comisión será depositado dentro de las siguientesn setenta y dos horas, contadas a partir de la fecha de cierren del respectivo concurso, en la cuenta que señale paran el efecto el Consejo de la Lotería del Fútbol;

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g) Deberá destinar para premios un valor que no podrán ser inferior, al treinta y cinco por ciento de los ingresos brutos,n obtenidos por la venta de productos relacionados directamenten con el ejercicio de la actividad entregada en concesión;

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h) El pago de premios a los favorecidos se realizaránn en dólares de los Estados Unidos de América y/on bienes. Dicho pago o entrega se efectuará a partir den las veinte y cuatro horas posteriores al cierre de cada concurso,n hasta dentro el plazo máximo de sesenta días. Transcurridon este plazo, los valores y/o bienes no reclamados pasaránn a propiedad del Consejo de la Lotería del Fútbol;n e,

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i) La concesionaria será responsable de la ejecuciónn de las operaciones técnicas, económicas y administrativas,n así como del cumplimiento de todas las obligaciones derivadasn de la Ley para la Concesión de la Lotería del Fútbol,n este reglamento, bases de contratación y del contrato.

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Art. 49.- Las fallas de índole técnico y susn consecuencias, originadas por negligencia de la concesionarian o de sus dependientes, serán de su exclusiva responsabilidad.

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Art. 50.- Si por cualquier error, en el sistema de pronósticosn deportivos, ya sea, por la impresión de boletos, tarjetasn o por falla en la lectura y captura de la información,n se produjeren ganadores, los premios sean en efectivo o en bienes,n deberán ser pagados al ganador, y su costo serán asumido en forma total por la empresa concesionaria, previa verificaciónn y resolución de la Junta de Reclamaciones.

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Art. 51.- Contratar y pagar los servicios de una firma auditoran nacional o internacional de reconocido prestigio. La empresan auditora será seleccionada por el Consejo de la Loterían del Fútbol, con el propósito de que realice auditorían a los estados financieros y de procesos técnicos.

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Art. 52.- Llevar un sistema de contabilidad, sujetándosen a las leyes ecuatorianas y mantener registros contables de todasn sus actividades, con el objeto de que presenten en forma exactan y fidedigna, las recaudaciones, inversiones, costos y gastosn de las operaciones relacionados con la lotería del fútbol.

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Art. 53.- Proveer, cuando le fuere requerido por el Consejon de la Lotería del Fútbol, todas las informaciones,n datos e interpretaciones relacionadas con esta concesión.

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Art. 54.- La concesionaria instalará todo el sisteman para la operación de la lotería del fútbol,n en un plazo máximo de sesenta días, contados an partir de la fecha de adjudicación del contrato de concesión.

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Previo a la puesta en marcha del sistema central, la concesionarian realizará una prueba de instalación y funcionamiento,n necesaria para demostrar la operación óptima deln servicio del mismo, a entera satisfacción del Consejon de la Lotería del Fútbol; prueba que deberán cumplirse, en el plazo de cuarenta días contados desden la fecha de adjudicación del contrato de concesión.

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Art. 55.- Luego de efectuada la primera prueba del sisteman central, la concesionaria, se obliga a someter a prueba todon el sistema integral incluido su red en línea en las terminalesn de venta, red de comunicación, así como sus programasn de aplicación y las instalaciones y servicios complementariosn necesarios para que opere en todo el territorio ecuatoriano yn entren en operación a partir de los sesenta días,n contados a partir de la fecha de adjudicación del contraton de concesión. En caso de presentarse algún defecton técnico, la concesionaria deberá tomar las medidasn necesarias para corregirlos.

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Art. 56.- La prueba total y definitiva se efectuarán dentro de los últimos diez días antes de que terminen el plazo de instalación total.

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Art. 57.- Los resultados de los concursos de la loterían del fútbol, deberán darse a conocer al público,n máximo tres horas después de haberse concluidon cada concurso de pronósticos deportivos.

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Art. 58.- El Consejo de la Lotería del Fútbol,n podrá expedir los demás reglamentos para su funcionamiento.

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Art. 59.- De la ejecución del presente reglamento quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Consejo de la Loterían del Fútbol.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre den 2003.

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f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricio Acostan Jara, Secretario General de la Administración Pública.

nn

No 1053

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 15 den la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal No. 2002.72, publicada en el Registron Oficial No. 589 de 4 de junio de 2002,

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Decreta:

nn

Art. 1.- Nómbrase al señor Eduardo López,n representante del señor Presidente Constitucional de lan República ante el Directorio de la Comisión den Estabilización, Inversión Social y Productiva yn Reducción del Endeudamiento Público.

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Art. 2.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 824 de 5n de septiembre de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 168n de 12 de los mismos mes y año, mediante el cual se nombrón al doctor Carlos Larrea Estrada, representante del Presidenten de la República ante el Directorio de la. Comisiónn de Estabilización, Inversión Social y Productivan y Reducción del Endeudamiento Público.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

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Es fiel copia del original – Lo certifico.

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f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

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No. 1056

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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

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Que la ciudad de Cuenca y la provincia del Azuay se encuentrann atravesando por una situación crítica a consecuencian de la ola delictiva que ha dejado una secuela de pérdidasn humanas y materiales incuantificables;

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Que la Constitución Política de la Repúblican establece que es deber del Estado Ecuatoriano garantizar la integridadn personal de todos los ecuatorianos; así como la inviolabilidadn de la vida de cada uno de ellos;

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Que el Alcalde de la ciudad de Cuenca por las consideracionesn anotadas mediante comunicación de 10 de septiembre den 2003, ha solicitado al Presidente de la República se declaren en estado de emergencia a esa ciudad y a la provincia del Azuay;

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Que el Ministro de Economía y Finanzas, mediante oficion No. 5208 SGJ-2003 de 27 de octubre del año en curso, emiten informe favorable respecto del presente decreto ejecutivo; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confieren losn artículos 180 y 181 de la Constitución Polítican de la República,

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Decreta:

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Art. 1.- Se declara el estado de emergencia en la ciudad den Cuenca y en toda la provincia del Azuay y se establece a lasn mismas como zona de seguridad.

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Art. 2.- Se dispone la movilización de los habitantesn de la ciudad de Cuenca y de la provincia del Azuay, en los términosn del Art. 55 de la Ley de Seguridad Nacional, y las requisicionesn que sean necesarias de conformidad con la ley, así comon el empleo de la fuerza pública, bajo un mandó militarn único, con la finalidad de restablecer las condicionesn de seguridad requeridas para el normal desarrollo de sus actividades.

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Art. 3.- Con la finalidad de dirigir las acciones que permitann superar la emergencia y conforme lo establece la letra m) deln artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional, se crea eln Comité de Seguridad Regional presidido por el Gobernadorn de la provincia del Azuay e integrado por sendos representantesn de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerán los recursos suficientes con cargo al Presupuesto General deln Estado. Para tal efecto se autoriza a dicha Secretarían de Estado efectuar las modificaciones presupuestarias que permitann ubicar las asignaciones correspondientes en el señaladon presupuesto, preferentemente con cargo a los presupuestos den las instituciones responsables de la ejecución de lasn acciones necesarias para superar la emergencia y siempre quen no se afecte el techo del gasto fijado en las disposiciones legalesn pertinentes. Estos recursos serán entregados a la instituciónn que el Comité de Seguridad determine.

nn

Art. 5.- De acuerdo a lo que establece el Art. 182 de la Constituciónn Política de la República, la presente declaratorian de emergencia se notificará al H. Congreso Nacional, dentron de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicaciónn del presente decreto.

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Art. final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a los ministros de Gobiernon y Policía, Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el lO de noviembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de a Administraciónn Pública.

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No. 2836

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Ottón Morán Ramírez
n MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURAS