MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n
DIRECTOR
EXTRACTOS:
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24.187 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal,n a las leyes orgánicas del Consejo Nacional de la Judicaturan y del Ministerio Público
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24-188 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 183 del Código del Trabajo vigente.
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24-189 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley N0 047, publicada en el Registro Oficial N0 281 de 22n de septiembre de 1989.
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24-191 Proyecto de Ley Reformatorian al Código de Procedimiento Penal..
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FUNCIONn EJECUTIVA
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR,
n SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS:
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060 Prohíbese a los barcosn atuneros cerqueros, que están operando bajo la jurisdicciónn del Ecuador, la pesca de atún dentro de varias coordenada;n a partir de las 00h00 del P de diciembre hasta las 24h00 deln 31 de diciembre de 2003
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MINISTERIOn DE TRABAJO:
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0236n Derógasen el Acuerdo Ministerial N0 0214, publicado en el Registro Oficialn N0 176 de 24 de septiembre de 2003
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RESOLUCIONES:
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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
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216 Acógese el pronunciamienton de la Secretaría General de la Comunidad Andina, medianten la – cual deniega la solicitud del Gobierno del Ecuador, paran la aplicación de medidas correctivas a las importacionesn de sal de mesa.
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218n Autorízansen varias importaciones con destino a diferentes beneficiarios.
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COMISIONn DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO
n DE LA CUENCA DEL RIO GUAYAS, CEDEGE:
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54 Expídese el Reglamenton de autogestión financiera para cobro de tarifas por informaciónn técnica e información agrícola
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CONSEJOn NACIONAL DE RADIODI-FUSION Y TELEVISION, CONARTEL:
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2801-CONARTEL-03 Expídese la Resoluciónn ampliatoria la N0 2636-CONARTEL-03 de 16deagostode2003
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JUNTAn BANCARIA:
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JB-2003-586n Norma para eln funcionamiento del Comité de Auditoría.
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JB-2003-587 Reforma a la norma de índicen de liquidez.
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JB-2003-592n Autorizase lan reactivación de la Sociedad Financiera PAFISA S.A. enn liquidación
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FUNCIONn JUDICIAL
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RESOLUCION:
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CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:
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-n Dispónese que en las ciudades de Quito y Guayaquil, funcionaránn salas de Audiencia Emergentes en los centros de rehabilitaciónn social.
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
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Recursos de casaciónn en los juicios labo-rales seguidos por las siguientes personas:
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348-2001 Mario Arcentales Pérezn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.
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51-2002 Ingeniero Carlos Oswaldo Salazarn Savinovich en contra del IESS.
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238-2002 Manuel Isaac Barzola Murillon en contra de ECAPAG
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257-2002 María Olga Guallpa Quishpin en contra de Laura Inés Calle.
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276-2002n Vicente Hernánn Relica en contra de Monterrey Azucarera Lojana C.A., MALCA.
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286-2002 Mateo Hipólito Veran Jordán en contra de la Unión de Bananeros Ecuatorianosn S.A
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288-2002n Washington Bladimirn Osorio Majojo en contra de Luisa Merino Borja.
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301-2002 Julio Francisco Bajañan Vivas en contra de la hacienda Mantuano.
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310-2002n Judith Olivan Toledo Barreto en contra del IESS
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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
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RESOLUCIONES:
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443-2003-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y acéptase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el señor Julion César Baculima Pérez
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496-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y recházase la acción de amparon propuesta por Ricardo Delle- Donne Gaete, por improcedente.
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499-2003-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y concédese el amparon solicitado por el señor Marcos Giovanni Macanchi Romero..
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ORDENANZAn METROPOLITANA DE QUITO:
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3470 Especial que regula el Proyecton Urbanístico «El Garrochal», ubicada en la avenidan Simón Bolívar, sector Turubamba. n
n nn
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA
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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA
n LEY REFORMATORIA AL
n CODIGO DE PROCEDI–
n MIENTO PENAL, A LAS
n LEYES ORGANICAS DEL
n CONSEJO NACIONAL DE
n LA JUDICATURA Y DEL
n MINISTERIO PUBLICO»
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CODIGO: 24-187.
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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 28-10-2003
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 07-11-2003.
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FUNDAMENTOS:
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La Constitución Política de la República,n en el numeral 8 del artículo 24, limita la duraciónn de la detención a seis meses, cuando se trata de delitosn reprimidos con pena privativa de prisión y de un añon para los de reclusión, como un derecho a la libertad yn a la atención oportuna por parte de la administraciónn de justicia de las causas penales puestas a su conocimiento.
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OBJETIVOS BASICOS:
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Es necesario que las instituciones que velan por el derechon de libertad tengan plena autonomía a fin de garantizarn independencia en sus decisiones y sobre todo la observancia plenan de los derechos de las personas. Es menester que las normas legalesn estén en perfecta armonía y sujeción aln mandato constitucional. La detención en firme ha afectadon gravemente el derecho a la libertad y al debido proceso.
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CRITERIOS:
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Si se pretende solucionar al problema de la delincuencia quen afecta a la sociedad, es necesario hacerlo con los procedimientosn que como legisladores han jurado defender y respetar, en estrictan observancia de la Constitución Política y sus leyesn vigentes.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn
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EXTRACTO-DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n ARTICULO 183 DEL
n CODIGO DEL TRABAJO
n VIGENTE.»
nn
CODIGO: 24-188.
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AUSPICIO: H. MESIAS MORA.
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COMISION: DE LO LABORAL Y
n SOCIAL.
n FECHA DE
n INGRESO: 29-10-2003.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 07-1 1-2003k
nn
FUNDAMENTOS:
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En el proceso de VISTO BUENO, solicitado tanto por el patronon o el trabajador, es necesario normar el pago de los haberes quen tienen como derecho los trabajadores para recibir los beneficiosn durante el tiempo que dure la tramitación de los mismos.
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OBJETIVOS BASICOS:
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Es imperiosa la necesidad de reformar el artículo 183n del Código del Trabajo, para que no sea aprovechado porn ciertos trabajadores abusivos y dirigentes sindicales, tal comon se lo ha venido realizando, basados y protegidos por nuestran legislación actual, en que reciben exageradas cantidadesn de dinero, perjudicando la frágil economía deln sector público y organismos autónomos.
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CRITERIOS:
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Es muy frecuente en estos casos, que el Juez que tiene conocimienton y resuelve el pago de tales indemnizaciones, y el interesado,n lleguen a tener un acuerdo anterior que en la actualidad es muyn difícil demostrar, ya que el pacto entre la autoridadn y el trabajador es secreto, para dar tal o cual fallo a favorn del mismo.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIA A LA
n LEY No. 047, PUBLICADA
n EN EL REGISTRO OFICIAL
n No. 281 DE 22 DE
n SEPTIEMBRE DE 1989.».
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CODIGO: 24-189.
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AUSPICIO: H. CARLOS TORRES.
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COMISION: DE LO ECONOMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.
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FECHA DE
n INGRESO: 29-10-2003.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 07-11-2003.
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FUNDAMENTOS:
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El progreso de los pueblos se encuentra íntimamenten ligado al desarrollo de su infraestructura y, sin duda alguna,n uno de sus puntales es la generación de energía,n por lo que es de vital importancia la construcción deln Proyecto San Francisco en la provincia de Tungurahua.
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OBJETIVOS BASICOS:
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Sin embargo, el desarrollo definitivamente tiene su costo,n el cual se traduce de manera directa en impactos ecológicosn y ambientales, y es, por lo tanto, obligación de todosn quienes impulsan el progreso del país, apoyar toda acciónn tendiente a minimizar los mismos y compensar de manera prontan y’ efectiva los riesgos. Es importante tomar medidas para salvaguardarn la integridad ecológica y la biodiversidad de la Cuencan del Pastaza.
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CRITERIOS:
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Cualquier esfuerzo que realice el país para mejorarn su infraestructura, no puede estar completa sino mantiene unan adecuada red vial, por lo que resulta imperioso que se apoyen el mantenimiento de la vía Ambato-Baños, eje den ingreso al Oriente.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO
n DE PROCEDI-MIENTO PENAL.».
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CODIGO: 24-191.
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AUSPICIO: H. JORGE MONTERO
n RODRIGUEZ.
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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
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FECHA DE
n INGRESO: 29-1 0-2003.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 07-1 1-2003.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
El nuevo Código de Procedimiento Penal, es una instituciónn jurídica nueva, cuya finalidad es agilitar el procedimienton de las causas penales con efectividad, cumpliendo las normasn del debido proceso, consagrado en la Constitución Polítican del Estado.
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OBJETIVOS BASICOS:
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Es necesario, que los operadores de justicia tengan un códigon entendible y completo, para evitar las interpretaciones extensivas,n que permiten a cada juzgador, tener un patrón de procedimienton que a veces no guarda armonía con los que aplican otrosn jueces.
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CRITERIOS:
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Con la vigencia del nuevo código se han producidosn inconvenientes en su aplicación por la falta de disposicionesn legales y falta de claridad en otras. El nuevo códigon se lo debe manejar con una terminología apropiada, a finn de evitar confusiones.
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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
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EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
nn
Considerando:
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Que la República del Ecuador es miembro de la Comisiónn Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organizaciónn internacional que tiene como uno de sus objetivos la conservaciónn y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazon de las poblaciones de atún y de otros recursos marinosn asociados con la pesquería del atún;
nn
Que según lo establece el Art. 3 de la Ley de Pescan y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación,n explotación, conservación y protección den los recursos bioacuáticos, se estará a lo establecidon en la ley, en los convenios internacionales de los que el Ecuadorn forma parte y en los principios de cooperación;
nn
Que de conformidad con lo que establece el Art. 20 de la Leyn de Pesca y Desarrollo Pesquero, las actividades de la pesca enn cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadasn o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero;
nn
Que como una media de conservación y ordenaciónn pesquera, la 71ª reunión ordinaria de la CIAT estableción una veda para la pesca de atún en el área descritan en su Resolución C-03-12;
nn
Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesiónn de 16 de noviembre del año 2000 se pronunció favorablementen respecto a la aplicación de medidas de ordenaciónn pesquera que resulten de la entrada en vigor de las resolucionesn que adopte la CIAT;
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Que mediante Acuerdo Ministerial número 01389, publicadon en el Registro Oficial número 550 del 8 de abril de 2002,n el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursosn Pesqueros, la facultad de expedir las normas, reglamentos, acuerdosn y resoluciones relacionados con la dirección y controln de la actividad pesquera en el país, así como lan facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y losn no previstos que se suscitaren en aplicación de la Leyn de Pesca y Desarrollo Pesquero; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 20 den la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y 1 del Acuerdo Ministerialn N0 01389, publicado en el Registro Oficial 550 del 8 de abriln de 2002,
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Acuerda:
nn
Art. 1.- Prohibir a los barcos atuneros cerqueros, operandon bajo la jurisdicción del Ecuador, la pesca de atúnn dentro del área comprendida desde la intersecciónn del meridiano de 9500 con el litoral occidental del continenten americano hacia el Sur hasta el paralelo 10ºN, luego hacian el Oeste hasta el meridiano de 120ºO, luego hacia el Surn hasta el paralelo de 5ºS luego hacia el Este hasta el meridianon de 100ºO, luego hacia el Norte hasta el paralelo de 5ºN,n luego hacia el Este hasta el meridiano de 85º O y finalmenten hacia el Norte hasta su intersección con el literal occidentaln del continente americano, a partir de las 00h00 horas del 1ºn de diciembre hasta las 24h00 del 31 de diciembre de 2002.
nn
Art. 2.- Todos los barcos atuneros cerqueros al momento den iniciar la veda y durante toda la duración de la misma,n no podrán ingresar en dicha área. Se exceptúann de esta disposición los barcos atuneros cerqueros de clasen 6 que lleven a bordo un observador del Programa de Observadores,n naves que podrán cruzar el área, pero bajo ningunan circunstancia pescar dentro de la misma durante el periodo den la veda.
nn
Art. 3.- Los buques atuneros palangreros y cañeros,n así como los de pesca deportiva, no están sujetos,n a esta regulación
nn
Art. 4.- Prohibir las descarga y transacciones comercialesn de atún y/o productos derivados provenientes de actividadesn de ‘pesca prohibidas por esta resolución, esto es, dentron del área descrita en el artículo 1º.
nn
Art. 5.- Quienes infringieren la presente resoluciónn serán sancionados de conformidad con lo que dispone lan Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
nn
Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil,n 30 de octubre de 2003.
nn
f.) Lucía Fernández de De Genna, Subsecretarian de Recursos Pesqueros.
nn
Certifico.- Que es fiel copia del original, que reposa enn archivo.
nn
f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursosn Pesqueros.
nn
6 de noviembre de 2003.
nn
nn
EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
nn
Considerando:
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Que la Compañía Agrícola La Julia S.A.n (CALAJUSA) ha solicitado la urgente revisión de la tablan sectorial de plantaciones de banano y la respectiva rectificaciónn del Acuerdo Ministerial No. 000006 de enero 2 de 2003, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 25 de febrero 19 den 2003;
nn
Que esta Secretaría de Estado, atendiendo la solicitudn de CALAJUSA expidió el Acuerdo Ministerial No. 0214 den septiembre II de 2003, que se halla publicado en el Registron Oficial No. 176 de septiembre 24 de 2003, para la revisiónn y rectificación del mencionado Acuerdo Ministerial No.n 000006;
nn
Que el Consejo Nacional de Salarios «CONADES», enn sesión efectuada el día martes 11 de noviembren de 2003, en conocimiento de los antecedentes y por cuanto eln procedimiento seguido por la Unidad Técnica en Materian Salarial de esta Cartera de Estado ha vulnerado normas legalesn expresas, solicita la derogatoria del referido Acuerdo Ministerialn No. 0214, como paso previo para disponer, de conformidad conn lo estipulado en el Art. 125 del Código del Trabajo, lan conformación de las comisiones sectoriales; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
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Acuerda:
nn
Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 0214, publicadon en el Registro Oficial No. 176 de septiembre 24 de 2003.
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Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, a 11 de noviembre de 2003.
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f.) Ab. Iván Muela Racines, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos (E).
nn
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LA COMISION EJECUTIVA DEL CONSEJO DEn COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
n Considerando:
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Que el COMEXI mediante Resolución No. 174 de 12 den diciembre de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 733 deln 27 de diciembre de 2002, aplicó una medida de salvaguardian a las importaciones de sal refinada, correspondiente a la Subpartidan NANDINA 2501.00.11 originarias y procedentes de la Comunidadn Andina;
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Que el 24 de febrero de 2003 mediante fax DOC 2003-22-MICIPn se notifica a la Secretaria de la Comunidad Andina sobre la medidan adoptada;
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Que la Secretaría de la Comunidad Andina, medianten Resolución No. 722 de abril 29 de 2003, deniega la aplicaciónn de la salvaguardia a la subpartida NANDINA 2501.00.11, al amparon del artículo 109 (actual articulo 97) del Acuerdo de Cartagena;
nn
Que la Empresa Ecuatoriana de Sal y Productos Químicosn C.A. (ECUASAL), el 19 de junio de 2003 interpuso recurso de reconsideraciónn contra la Resolución 722 de la Secretaria General citandon los artículos 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Reglamenton de Procedimientos Administrativos de la Secretaría Generaln y el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena (actual articulon 97) y, a su vez solicitó la suspensión provisionaln de los efectos de dicha resolución; y,
nn
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, medianten Resolución No. 743 de 22 de julio de 2003, publicada enn la Gaceta Oficial No. 953, año XIX del 23 de .julio den 2003 declara sin lugar el recurso de reconsideración interpueston por la República del Ecuador; y, confirma la Resoluciónn No. 722 referida en el considerando anterior,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Acoger el pronunciamiento de la Secretarían General de la Comunidad Andina que consta de la Resoluciónn No. 722 de 29 de abril de 2003, mediante la cual dicho organismon deniega la solicitud del Gobierno de Ecuador para la aplicaciónn de medidas correctivas a las importaciones de sal de mesa, clasificadan en la subpartida arancelaria NANDINA 2501.00.11, originariasn de los Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparon del artículo 109 (actual artículo 97) del Acuerdon de Cartagena.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Notificar a la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, a fin de que suspenda la aplicación de lan medida de salvaguardia provisional establecida en la Resoluciónn No. 714 de 12 de diciembre de 2002 emitida por el COMEXI.
nn
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución regirán a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Certifico que la presente resolución fue adoptada porn la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones en sesión llevada a cabo el día lunesn 13 de octubre de 2003.
nn
f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.
nn
nn
LA COMISION EJECUTIVA AMPLIADA DEL CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
nn
Considerando:
nn
Que el articulo 158 de la Ley para la Promoción den la Inversión y de la Participación Ciudadana, publicadan en el Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto de 2000, permiten las importaciones de vehículos automotores de uso especial,n equipo caminero, equipos agrícolas, sus componentes yn accesorios, usados o remanufacturados, previo el cumplimienton de ciertos requisitos determinados en la misma norma;
nn
Que el artículo 39 del texto unificado de la legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon No. 3497, en el Registro Oficial No. 744 del 14 de enero de 2003,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de determinados requisitos;
nn
Que los informes técnicos Nos. 133, 134, 135, 136,n 136-A, 138, 140, 141, 142 y 143 del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad determinan que,n las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos establecidosn en el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadanan y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo No.n 3497; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO UNICO.- Autorizar las siguientes importaciones, den conformidad con las características y beneficiarios quen se detallan a continuación:
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JUNTA DE BENEFICIENCIA DEGUAYAQUIL
nn
(Anexo 19NOT1)
nn
CIA. VERDU S.A.
nn
(Anexo 19NOT2)
nn
FERNEL S.A.
nn
(Anexo 19NOT3)
nn
SR. SANTIAGO CAMACHO (MAVELCO)
nn
(Anexo 19NOT4)
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CONSORCIO OBRASCON HUARTE LAIN S.A.- SEMAICA
nn
(Anexo 19NOT5)
nn
SR. RAFAEL ANTONIO FONSECA RAMIREZ
nn
(Anexo 19NOT6)
nn
SR. WILSON PÉREZ SALAS
nn
(Anexo 19NOT7)
nn
INDUSTRIAL POLITEZ SR. JAIME FLORES
nn
(Anexo 19NOT8)
nn
FERNEL S.A.
nn
(Anexo 19NOT9)
nn
SERVIGRUAS CIA. LTDA.
nn
(Anexo 19NOT10)
nn
SERVIGRUAS CIA. LTDA.
nn
(Anexo 19NOT11)
nn
Certifico: Que la presente resolución fue adoptadan por la Comisión Ejecutiva Ampliada del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones en sesión llevada a cabo el dían martes 4 de noviembre de 2003.
nn
f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.
nn
nn
EL DIRECTORIO DE LA COMISION DE ESTUDIOSn PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO GUAYAS Y LA PENINSULAn DE SANTA ELENA, CEDEGE
nn
Considerando:
nn
Que, CEDEGE en su ámbito de acción tiene comon finalidad realizar investigaciones, estudios, obras y ejecutarn programas y proyectos necesarios para el desarrollo integraln de la cuenca del río Guayas y la península de Santan Elena;
nn
Que, la Ley para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana, reforma en el títulon 12 la Ley de Creación de CEDEGE y establece como recursosn de la comisión los provenientes de autogestiónn institucional y las tasas, tarifas y contribución especialn de mejoras que recaude por la prestación de servicios;
nn
Que, en la ejecución de sus actividades CEDEGE generen información técnica que proporciona a personasn naturales y jurídicas que conlleva un costo que debe sern recuperado por la entidad;
nn
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas con acuerdon 018 de marzo de 1999, publicado en el Registro Oficial N0 157n de 26 de marzo del mismo año, expidió las normasn técnicas para facilitar la utilización de los recursosn provenientes de la autogestión financiera de las entidadesn y organismos del gobierno central;
nn
Que, es necesario fijar tarifas tanto por la informaciónn técnica e información agrícola que proporcionan la CEDEGE, a los usuarios que lo requieran; y,
nn
En uso de atribuciones legales contenidas en la Ley de Creaciónn No. 2672, publicada en el Registro Oficial No. 645 del 13 den diciembre de 1965 y sus reformas y sus atribuciones consagradasn en el Texto Unificado de Legislación Secundaria emitidon mediante Decreto Ejecutivo No. 3615, publicado en el Registron Oficial No. 10 de enero 29 de 2003,
nn
Resuelve:
nn
Expedir el «Reglamento de Autogestión Financieran para cobro de Tarifas por Información Técnica en Información Agrícola» que proporciona la CEDEGEn a personas naturales, personas jurídicas y a las comunidades,n contenido en los siguientes artículos:
nn
Art. 1.- MARCO LEGAL.
nn
Las disposiciones del presente reglamento están basadasn en lo que establece el Art. 180 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control; normas técnicasn de control interno en los códigos Nos. 230 – 01, 02 yn 03; y, normas para facilitar la utilización de los recursosn de autogestión en las entidades y organismos del gobiernon central, publicado en el Registro Oficial No. 157 del 26 de marzon de 1999.
nn
Art. 2.- AMBITO.
nn
Las disposiciones del presente reglamento serán den aplicación obligatoria para los funcionarios que tengann la responsabilidad de emitir la información técnican e información agrícola, así como los funcionariosn recaudadores, que demanden ¡as personas naturales, personasn jurídicas y las comunidades.
nn
Art. 3.- OBJETIVO.
nn
Tiene como objetivo regular el cobro de las tarifas por losn recursos de autogestión financiera por la informaciónn técnica e información agrícola que proporcionan la entidad.
nn
Art. 4.- DE LA INFORMACION TECNICA.
nn
Los procesos de estudios de la entidad generan informaciónn hidrográfica, cartográfica, meteorológican e hidrométrica de la cuenca del río Guayas y den la península de Santa Elena, que tiene demanda por diversosn usuarios, por lo que se establece la siguiente tabla para eln cobro de la información técnica:
nn
TABLA: SERVICIOS INFORMACION TECNICA
nn
(Anexo 19NOT12,6)
nn
Art. 4.- DE LA INFORMACION Y/O SERVICIOS AGRÍCOLAS
nn
El subproceso de promoción del desarrollo socio-productivon de la entidad, genera información técnica y servicion de asesoramiento técnico en el uso racional del recurson suelo y agua para lograr mayores índices de productividadn y producción en la península de Santa Elena, obteniendon una gran demanda por los agricultores de la zona, razónn por la cual se establece la siguiente tabla:
nn
TABLA: INFORMACIÓN Y/O SERVICIOS AGRÍCOLAS
nn
(Anexo 19NOT13)
nn
Art. 6.- PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACION DE TARIFAS.
nn
La recaudación de las tarifas por la informaciónn técnica e información agrícola que proporcionan la entidad, se realizará de la siguiente manera:
nn
a. El usuario que requiera de los servicios ofertados en losn artículos 4 y 5 de este reglamento, presentarán una solicitud detallando el tipo de información que necesite.
nn
La solicitud no tiene costo y podrá requerirse en lan oficina de Información del Campamento Chongón;
nn
b. El responsable del proceso de estudios técnicosn o su delegado receptará la solicitud de informaciónn técnica, valorará la información a elaborarn y entregar de acuerdo a las tarifas establecidas y emitirán la orden de cobro.
nn
El responsable del subproceso de promoción del desarrollon socio-productivo o su delegado receptará la solicitudn de información y/o servicios agrícolas, valorarán la información a elaborar y entregar de acuerdo a lasn tarifas establecidas y emitirá la orden de cobro;
nn
c. Con la orden de cobro el usuario cancelará el coston del servicio en la Tesorería de la entidad. El Tesoreron emitirá el recibo de ingreso a Tesorería con eln sello de cancelado y con su firma de responsabilidad; y,
nn
d. El recibo de ingreso a Tesorería es el únicon documento que autoriza al usuario para recibir su información,n y obliga a CEDEGE a emitir la información o prestar eln servicio.
nn
Art. 7.- NORMAS.
nn
Para la aplicación del Reglamento de autogestiónn financiera para cobro de tarifas por información técnican e información agrícola, que proporciona la CEDEGEn a personas naturales y jurídicas, se tendrá enn cuenta las siguientes normas:
nn
a. Las órdenes de cobro y recibos de ingreso a Tesorería,n serán preimpresos y prenumerados en orden secuencial.n El control en la distribución para su uso, es responsabilidadn del Tesorero de la entidad.
nn
– Las órdenes de cobro tendrán formatos independientesn para su utilización por el proceso de estudios técnicosn y subproceso de promoción del desarrollo socio-productivo.-n Formatos en anexos.
nn
– El recibo de ingreso a Tesorería mantiene el formaton actualmente vigente, pero el tipo de moneda debe ser el dólar.-n Formato en anexos.
nn
b. Las órdenes de cobro, estarán compuestasn de un original y una copia distribuidas de la siguiente manera:
nn
Original: Para el respectivo trámite del usuario,
n Copia: Para la dependencia que genera el servicio;
nn
c. Los recibos de ingreso a Tesorería estánn compuestos de un original y dos copias distribuidas de la siguienten forma:
nn
Original: Para el usuario.
n 1era. copia: Para Tesorería.
n 2da. copia: Para el Director Técnico del Área del
n Proceso Gestión – Recursos Financieros;
nn
d. La solicitud para la adquisición de informaciónn técnica e información agrícola; y la solicitudn de ubicación del predio, deberán estar impresosn en las imprentas calificadas. (Ver formatos en anexos).
nn
Se mantendrá el mismo formato denominado «Solicitudn de Ubicación de Predio», que actualmente es utilizadon para dar este servicio;
nn
e. Las órdenes de cobro y los recibos de ingreso an Tesorería no deberán presentar borrones, enmiendasn o tachaduras, los que registren estos defectos de llenado sen anularán y archivarán en original y copias y,
nn
f. La custodia, inventario, control y distribuciónn de las órdenes de cobro y los recibos de ingreso a Tesorería,n es de responsabilidad del Tesorero General de la entidad.
nn
El recibo de ingreso a Tesorería es el únicon documento que justifica el valor recaudado.
nn
Art. 8.- ACTUALIZACION DE TARIFAS.
nn
Las tarifas por servicios de información técnican e información agrícola establecidos en este reglamento,n se incrementarán automáticamente al inicio de cadan año, en la misma proporción porcentual del índicen de inflación anual señalado por el INEC, siendon responsabilidad del Subdirector Ejecutivo del Macro Proceso den Gestión Técnica Ambiental actualizar las tarifas.
nn
Art. 9.- INGRESOS RECAUDADOS.
nn
Las tarifas establecidas en este reglamento, se cobraránn en efectivo, cheque certificado o cheque cruzado a nombre den CEDEGE.
nn
Las recaudaciones serán depositadas en la cuenta corrienten de ingresos que mantiene la entidad, en el curso del dían o máximo el día hábil siguiente.
nn
El Tesorero General, emitirá a la Direcciónn de Gestión de Recursos Financieros un informe mensual,n detallado de las recaudaciones y depósitos realizadosn en el que hará constar, comprobante de depósito,n número del recibo de ingreso a Tesorería, fecha,n concepto y valor.
nn
Art. 10.- RESPONSABILIDAD.
nn
Los siguientes procesos y funcionarios comparten la responsabilidadn en la ejecución y aplicación del presente reglamento:
nn
1. El Director Técnico del Área del Proceson de Gestión de Recursos Financieros, tendrá la responsabilidadn de la aplicación del presente reglamento, que actuarán a través del responsable del Subproceso de Administraciónn de Caja – Tesorero de la entidad.
nn
2. El Director Técnico del Área del Proceson Estudios Técnicos o el funcionario que delegue de su área,n será el responsable de receptar la solicitud de informaciónn técnica; valorar la información a elaborar de acuerdon a las tarifas establecidas; emitir la orden de cobro; y entregarn la información preparada.
nn
3. El líder del subproceso promoción del desarrollon socio-productivo o el funcionario que delegue de su área,n será el responsable de receptar la solicitud para la informaciónn agrícola; valorar la información a elaborar den acuerdo a las tarifas establecidas; emitir la orden de cobro;n y, entregar la información preparada.
nn
4. Es responsabilidad de los funcionarios principales o delegadosn del proceso estudios técnicos y del subproceso de promociónn del desarrollo socio-productivo, solicitar al usuario el recibon de ingreso a Tesorería con el sello de cancelado, paran emitir la información solicitada.
nn
5. El proceso de control interno tiene la responsabilidadn de realizar auditorías específicas relacionadasn con los ingresos dé autogestión financiera.
nn
Art. 11.- CONTROL DE LOS INGRESOS.
nn
El Director del Proceso de Gestión de Recursos Financieros,n como responsable de velar por el fiel cumplimiento de las normasn establecidas en este reglamento, dispondrá la realizaciónn de auditorías especificas, dejando constancia en actasn en las que se determinarán las novedades especialmenten aquellas que vayan en contra de lo establecido en este reglamento.
nn
Art. 12.- DEL REGISTRO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE,
nn
Se codificarán y registrarán contablemente den manera independiente los valores recaudados por informaciónn técnica e información agrícola de acuerdon al clasificador presupuestario de ingresos y gastos.
nn
Art. 13.- PROHIBICIONES.
nn
Está prohibido a funcionarios y empleados de la institución:
nn
a. Exigir doble pago por el mismo servicio;
nn
b. Cobrar a los estudiantes siempre y cuando, el Rector deln colegio certifique la necesidad de obtener la informaciónn requerida; y,
nn
c. Prestar el servicio sin que previamente se reciba el recibon de ingreso a Tesorería con el sello de cancelado y lan firma del responsable de administración de caja.
nn
DISPOSICIONES GENERALES
nn
PRIMERA: Los recursos de autogestión que se generann con la ejecución de este reglamento quedan sujetos a lasn disposiciones legales vigentes en el sector público, enn cuanto a su uso y aplicación de conformidad con lo quen dispone el Acuerdo Ministerial No. 018, publicado en el Registron Oficial No. 157 de marzo26 de 1999.
nn
SEGUNDA: De acuerdo a las normas técnicas de presupuesto,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 249 del 22n de enero de 2001, el Director Ejecutivo de la entidad podrán presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas lan petición de reformas presupuestarias financiadas con losn recursos de autogestión.
nn
TERCERA: Los funcionarios que infrinjan las disposicionesn del presente reglamento serán personal y pecuniariamenten responsables y sujetos a las sanciones contempladas en las leyesn y reglamentos pertinentes.
nn
CUARTA: Cualquier reforma y actualización de este reglamenton se tramitará ante el Directorio de CEDEGE, a excepciónn de la actualización de tarifas que se establece en eln Art. 8 de este reglamento cuya responsabilidad se dispone quen la asuma el Subdirector Ejecutivo del Macro Proceso de Gestónn Técnica Ambiental, tomando como referencia el Índicen de inflación anual establecido oficialmente por el INEC.
nn
DISPOSICION FINAL
nn
El presente reglamento rige a partir de la aprobaciónn del Directorio de CEDEGE, y de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Dado en Chongón, a los 20 días del mes de octubren de 2003.
nn
f.) Ing. José Palacio Gonzáles, Presidente deln Directorio, CEDEGE.
nn
f) Arq. Mario Pólit Mercado, Director Ejecutivo, CEDEGE,n Secretario del Directorio.
nn
Certifico que el presente documento es fiel copia del original.
nn
Chongón, 29 de octubre de 2003.
nn
f.) Director(a). Asesoramiento Legal (E).
nn
nn
EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIONn Y TELEVISION, CONARTEL
nn
Considerando:
nn
Que el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión,n CONARTEL, mediante varias resoluciones dio por terminado losn contratos de varios sistemas de radiodifusión en los cualesn los concesionarios habían ‘modificado la’ operaciónn de sus sistemas, instalando estaciones repetidoras en lugar den estaciones matrices o viceversa;
nn
Que las antes referidas resoluciones fueron impugnadas porn parte de los concesionarios en la vía jurisdiccional respectiva;
nn
Que una de estas impugnaciones obtuvo fallo favorable de parten del Tribunal Constitucional;
nn
Que el Procurador General del Estado, en oficio No. 04932,n recibido el 19 de mayo de 1999 en el CONARTEL, frente a una consultan formulada por el Consejo, emitió su pronunciamiento enn el sentido de que «… al no contemplar la Ley de Radiodifusiónn y Televisión que la terminación de un contrato,n motivada por el incumplimiento de obligaciones, constituya unan sanción por la que además el concesionario queden inhabilitado para solicitar una nueva frecuencia, considero quen el literal a) del articulo JI del Reglamento a la citada Leyn no debe aplicarse. En tal virtud, dichos concesionarios tienenn derecho a solicitar y obtener una nueva concesión de frecuencia,n cumpliendo los requisitos que prevé la citada ley»;
nn
Que el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión,n CONARTEL, mediante Resolución No. 2636-CONARTEL-03 den 16 de agosto de 2003, dispuso por las consideraciones antes expuestasn y por otras constantes en la citada resolución, la devoluciónn de las respectivas frecuencias radioeléctricas a los concesionarios,n de estaciones de radiodifusión, cuyas frecuencias fueronn revertidas al Estado, para lo cual entre otros aspectos, debíann cumplir varias disposiciones, entre ellas, presentar los respectivosn desistimientos de las demandas interpuestas ante los jueces competentes,n renunciando a cualquier reclamación o derecho posteriorn por este concepto, así como suscribir el contrato respectivo,n previa la solicitud y el estudio de ingeniería, en eln que se indique las características con las cuales operarán la estación;
nn
Que el artículo 2 de la Ley Reformatoria a la Ley den Radiodifusión y Televisión, establece que el Consejon Nacional de Radiodifusión y Televisión, a nombren del Estado Ecuatoriano, otorgará frecuencias o canalesn de radiodifusión y televisión, así comon regulará y autorizará estos servicios en todo eln territorio nacional;
nn
Que para la aplicación de la citada Resoluciónn No. 2636-CONARTEL-03 de 16 de agosto de 2003, así comon para atender el pedido de varios concesionarios, es necesarion ampliar su contenido; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones legales,
nn
Resuelve:
nn
Expedir la siguiente resolución ampliatoria a la No.n 2636-CONARTEL-03 de 16 de agosto de 2003:
nn
Art. 1.- En el marco de la Resolución N0 2636-CONARTEL-03n y para el caso de que el peticionario exprese su voluntad den continuar operando la estación radiodifusora, se establecen el siguiente procedimiento:
nn
a) El peticionario debe presentar copia auténtica deln escrito de desistimiento de la demanda legalmente presentado,n en los términos establecidos en el artículo 2 den la Resolución No. 2636-CONARTEL-03 de 16 de agosto den 2003;
nn
b) El peticionario también debe presentar el estudion de ingeniería en el que se especifique la forma en quen operará la estación radiodifusora, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada resolución;
nn
c) El CONARTEL dispondrá la devolución de lasn frecuencias y autorizará la celebración del contraton a la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre la base deln informe emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones;n y,
nn
d) Para la celebración del nuevo contrato, el CONARTELn exime al peticionario de la presentación de los requisitosn de una nueva concesión, salvo de la presentaciónn del comprobante de los derechos de concesión y de la garantían de operación e instalación de la emisora de acuerdon a lo establecido en el contrato.
nn
Art. 2.- En el marco de la Resolución No. 2636-CONARTEL-03n y para el caso de que el peticionario exprese la voluntad den que el contrato de concesión se celebre con Otra persona,n se establece el siguiente procedimiento:
nn
a) El peticionario debe presentar la respectiva solicitudn con reconocimiento legal de firma y rúbrica, en la quen adicionalmente exprese que el CONARTEL, cumple con la devoluciónn de la frecuencia a su favor en los términos establecidosn en el articulo 1 de la Resolución No. 2636 de 16 de agoston de 2003, en el momento en que el Consejo autoriza la concesiónn de la frecuencia radioeléctrica a favor de la personan natural o jurídica que el peticionario indique;
nn
b) La persona sugerida por el peticionario, efectuarán la solicitud respectiva al CONARTEL y cumplirá con losn requisitos para una nueva concesión, establecidos en lan ley de la materia y en el reglamento respectivo; y,
nn
c) El CONARTEL autorizará dicha concesión, sobren la base del informe emitido por la Superintendencia de Telecomunicacionesn y de que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna den las limitaciones establecidas en la Ley de Radiodifusiónn y Televisión y sus reformas para ser concesionario den frecuencias.
nn
Art. 3.- Derógase el artículo 4 de la Resoluciónn No. 2636-CONARTEL-03 de 16 de agosto de 2003.
nn
Art. 4.- La presente resolución es de ejecuciónn inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del CONARTEL,n a veinticuatro de octubre de dos mil tres.
nn
f.) Freddy Moreno Mora, Presidente. f.) Lic. Vicente Freiren R., Secretario. Certifico.
nn
Este documento es fiel copia del original. Quito, a 5 de noviembren de 2003.
nn
f.) Secretario del CONARTEL.
nn
nn
LA JUNTA BANCARIA
nn
Considerando:
nn
Que el artículo 89 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero establece que las instituciones del sisteman financiero están obligadas a mantener sistemas de controln interno que permitan una adecuada identificación de lasn personas que efectúan transacciones con la institución;
nn
Que el Comité de Basilea establece la necesidad den que las instituciones financieras cuenten con un Comitén de Auditoría Permanente, conformado por directores independientesn a la administración, que refuerce el sistema de controln interno, la auditoría interna y la auditoría externa;
nn
Que dentro del desarrollo de sus actividades y del giro diarion de sus negocios, las instituciones financieras están expuestasn a diversos riesgos tales como los de crédito, tasas den interés, tipo de cambio, liquidez, legales, operativosn y tecnológicos, los cuales deben ser oportunamente identificados,n evaluados, controlados y administrados;
nn
Que la Superintendencia de Bancos y Seguros debe propendern a que las instituciones supervisadas cuenten con procesos administrativosn adecuados que permitan identificar, medir, controlar y monitorearn las exposiciones de riesgos que enfrentan, con la finalidad den proteger los intereses del público;
nn
Que las instituciones controladas deben mitigar y reducirn dichos riesgos mediante la definición e implantaciónn de políticas de administración de riesgos, asín como mediante el establecimiento de mecanismos e instancias den control que sean efectivos;
nn
Que el articulo 2 de la Sección 1 «De la evaluaciónn y recomendaciones sobre el control interno de la instituciónn del sistema financiero», del Capítulo III «Evaluaciónn y recomendaciones sobre el control interno de la instituciónn del sistema financiero», del Subtitulo II «De la intervención»,n del Título XII «De la Superintendencia de Bancosn y Seguros» de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n dispone que los supervisores de la Superintendencia de Bancosn y Seguros evalúen si las instituciones controladas poseenn instancias o unidades de control interno adecuadas, segúnn el volumen y complejidad de sus operaciones y verifiquen la existencian de comités de auditoria;
nn
Que se ha visto la necesidad de integrar un Comitén de Auditoria que reporte directamente al Directorio u organismon que haga sus veces, respecto de la aplicación y funcionamienton de los controles internos, la observancia de la normatividadn legal y reglamentaria, así como una clara comprensiónn de las exposiciones de riesgo de las instituciones del sisteman financiero, comprometiendo la responsabilidad de dichos organismosn en las políticas de autocontrol que deben tener las instituciones;n y,
nn
En uso de la atribución legal que le otorga la letran b) del articulo 175 de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero,
nn
Resuelve:
nn
ARTÍCULO 1.- En el Subtitulo III «Auditorias»,n del Titulo VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n incluir el siguiente capítulo:
nn
«CAPITULO III.- DEL COMITE DE AUDITORIA
nn
SECCION 1.- DE LA CONFORMACION
nn
ARTICULO 1,- El Banco Central del Ecuador, las institucionesn financieras, públicas y privadas, las cooperativas den ahorro y crédito de segundo piso y las integrantes den los grupos financieros, mantendrán obligatoriamente comitésn permanentes de auditoría, en calidad de comitésn del directorio o del organismo que haga sus veces, a fin de quen fortalezcan el sistema de controles internos, de la auditorían interna, de la auditoría externa y de las calificadorasn de riesgo.
nn
El Comité de Auditoría para las cooperativasn de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público, serán ejercidas porn el consejo de vigilancia.
nn
ARTICULO 2.- El Comité de Auditoría es una unidadn de asesoría y consulta del directorio o del organismon que haga sus veces, para asegurar un apoyo eficaz a la funciónn de auditoria por parte de todos los integrantes de la institución;n asegurar el cumplimiento de los objetivos de los controles internos;n y, vigilar el cumplimient