MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n

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Lunes, 17 de Noviembre del 2003 – R. O. No. 212
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
REGISTRO OFICIAL
n
ÓRGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n Año I – Quito, lunes 17 de noviembre del 2003 No. 212
n Administración del Sr. Ing. Lucio E. Gutiérrezn Borbúa
n Presidente Constitucional de la República
nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

DR. JORGE A. MOREJONn MARTINEZ
n DIRECTOR

nn

SUMARIO

nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEYES:

nn

2003-19n Ley para eln Manejo Integrado del Sistema Poza Honda y de la Cuenca del Ríon Portoviejo

nn

2003-20 Ley Reformatoria a la Ley N0n 2002-66 de Creación de la Comisión de Desarrollon para Chone, Flavio Alfaro, El Carmen, Pedernales y Sucre.

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

1040 Expídese el Reglamenton de concesiones y permisos de operación para la explotaciónn de servicios aéreos en general.

nn

1046 Declárase el estadon de emergencia y determinase zona de atención prioritarian a la provincia de Napo, con la finalidad de rehabilitar y reconstruirn toda su red vial.

nn

1047 Declárase el estadon de emergencia vial a la provincia de Bolívar.

nn

1050 Autorizase a la Muy Ilustren Municipalidad de Manta para que construya, administre y mantengan el aeropuerto internacional «Eloy Alfaro».

nn

RESOLUCION:

nn

DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

245/03 Expídese el Reglamenton de Operaciones para el Terminal Petrolero de Balao, aplicablen al tráfico internacional y de cabotaje.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios labo-rales seguidos por las siguientes personas:
n
n 96-2003 Sergio Dolores Reyes Reyesn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

99-2003 Elsa Inés Jijónn Velasco en contra del IESS

nn

109-2003 María Carreñon Arteaga en contra de la Compañía Industria Ecuatorianan Productora de Alimentos C.A., INEPACA

nn

113-2003 Raúl Absalónn Ramos Cullispuma en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado -ENFE-

nn

114-2003 José Virgilio Sumban Paredes en contra de ECAPAG.

nn

115-2003n Justino Ubaldon Anchundia Alvia en contra del Banco Central del Ecuador

nn

116-2003n Alfredo Arangurenn Garzón en contra de la Compañía Mc. Cannn Erickson Ecuador Publicidad S.A

nn

117-2003 Tania Elizabeth Flora Díazn en contra de Luis Adriano Calero Rojas.

nn

118-2003 José Trinidad Gualánn Contento en contra de Federico Loaiza y otra. n

n nn

No 2003-19

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el río Portoviejo ha llegado a niveles intolerablesn de contaminación causada principalmente por la descoberturan vegetal de las laderas de la cuenca, que acelera la erosiónn y azolve su cauce;

nn

Que las condiciones ambientales de la cuenca incrementan lan insalubridad para la población, particularmente por eln uso del agua contaminada del río para menesteres domésticos;

nn

Que del agua del río Portoviejo se sirven 700.000 personas,n el 6% de la población del país, las que correspondenn a los cantones Portoviejo, Manta, Jipijapa, Rocafuerte, Montecristi.n Santa Ana, Jaramijó, 24 de Mayo y parte de Sucre, quen potabilizan el agua del río para consumo de sus habitantes;

nn

Que la pérdida de características agronómicasn de las tierras de la cuenca ha reducido su productividad y empobrecidon a la población a límites que se deben corregir;

nn

Que se ha elaborado el estudio de pre factibilidad para eln manejo integrado de la cuenca, en el que se contemplan las accionesn técnicas necesarias para recuperar las condiciones den salubridad en el río y su cuenca;

nn

Que el Estado Ecuatoriano ha invertido importantes sumas den dinero en la construcción del sistema de trasvases, presasn de embalse, canales de riego y drenaje y plantas de potabilizaciónn que deben ser defendidos y complementados mediante la recuperaciónn de la salubridad de las aguas de la cuenca;

nn

Que se encuentran en proceso de implementación proyectosn tan importantes como el Puerto de Transferencia de Manta el corredorn vial interoceánico Manta – Manaos y la declaratoria deln aeropuerto «Eloy Alfaro» de Manta, como aeropuerton internacional de pasajeros y carga, que son recursos que debenn ser aprovechados con el incremento de la productividad y la producciónn exportable, en beneficio de la economía nacional;

nn

Que es necesaria la acción de todas las institucionesn del Estado para cumplir los objetivos del Plan de Manejo Integradon del Sistema Poza Honda – Sancán y de la Cuenca del Ríon Portoviejo; y.

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY PARA EL MANEJO INTEGRADO DEL
n SISTEMA POZA HONDA Y DE LA CUENCA DEL
n RIO PORTOVIEJO.

nn

Art. 1.- Declárese como prioritario y de interésn nacional el «Proyecto para el Manejo Integrado de la Cuencan del Río Portoviejo», así como el «Proyecton del Sistema de Trasvase Poza Honda – Sancán».

nn

Esta declaración conlleva -a más de los efectosn legales propios de la misma- el compromiso del Estado, a travésn del Gobierno Nacional y de los gobiernos seccionales, de respaldarn la ejecución de los mencionados proyectos en las áreasn que sean requeridos.

nn

Art. 2.- La ejecución y manejo del «Proyecto deln Sistema de Trasvase Poza Honda – Sancán», estarán a cargo de la Corporación Reguladora de los Recursos Hídricosn de Manabí, CRM.

nn

El Proyecto para el Manejo Integrado de la Cuenca del Ríon Portoviejo, será ejecutado por el Municipio de Portoviejo,n en forma directa o por delegación, constituyendo en cualquieran de esos casos, la Unidad Ejecutora de dicho proyecto.

nn

Art. 3.- El Municipio de Portoviejo, en la ejecuciónn del Proyecto para el Manejo Integrado de la Cuenca del Ríon Portoviejo, coordinará con la Corporación Reguladoran de los Recursos Hídricos de Manabí, CRM y los municipiosn que sean beneficiarios de la mencionada cuenca.

nn

Art. 4.- Durante la etapa de ejecución del Proyecton de Manejo Integrado de la Cuenca del Río Portoviejo, lan Unidad Ejecutora podrá imputar gastos administrativosn corrientes hasta por el 10% de las inversiones anuales constantesn en dicho Proyecto.

nn

Art. 5.- El Municipio de Portoviejo podrá suscribirn convenios con instituciones públicas y del sector privado,n nacionales y extranjeras para la ejecución del Proyecton para el Manejo Integrado de la Cuenca del Río Portoviejo.

nn

Articulo final.- La presente Ley entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de Portoviejo en la sala de sesiones deln MI. Municipio de Portoviejo a los quince días del mesn de octubre del año dos mil tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General (E).

nn

Palacio Nacional, en Quito, a cinco de noviembre de dos miln tres. Promúlguese.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2003-20

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República, dispone que el Estado impulsarán mediante la descentralización y la desconcentración,n el desarrollo armónico del país, el fortalecimienton de la participación ciudadana y de las entidades seccionales,n la distribución de los ingresos públicos y de lan riqueza;

nn

Que la zona norte de Manabí constituye un potencialn agropecuario, pesquero y turístico que requiere de unn organismo de desarrollo sub-regional;

nn

Que por las limitaciones de los organismos seccionales autónomosn no se ha estructurado un plan de desarrollo general de la zona,n subsistiendo graves problemas de infraestructura vial y de serviciosn básicos;

nn

Que se encuentra vigente la Ley No. 2002-66, que crea la Comisiónn de Desarrollo para Chone, Flavio Alfaro, El Carmen, Pedernalesn y Sucre, publicada en el Registro Oficial No. 553 de jueves 11n de abril de 2002;

nn

Que en esta Ley no fueron considerados varios cantones deln norte de la provincia de Manabí que se encuentran ligadosn por características e intereses comunes; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesn expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY No. 2002-66 DE CREACION DE LA COMISIONn DE DESARROLLO PARA CHONE, FLAVIO ALFARO, EL CARMEN, PEDERNALESn Y SUCRE.

nn

Art. 1.- Cámbiese el titulo de la Ley por el siguiente:

nn

«Ley de Creación de la Comisión para eln Desarrollo de la Zona Norte de Manabí CEDEM».

nn

Art. 2.- Sustitúyese el artículo 1, por el siguiente:

nn

«Créase la Comisión para el Desarrollon de la Zona Norte de Manabí, CEDEM, como entidad de derechon público, con personería jurídica propia,n adscrita a la Presidencia de la República, con sede enn la ciudad de Chone y jurisdicción en los cantones Chone,n Flavio Alfaro, El Carmen, Pedernales, Sucre, Jama y San Vicente».

nn

Art. 3.- Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente:

nn

«La Comisión para el Desarrollo de la Zona Norten de Manabí, tiene los siguientes objetivos:

nn

a) Propender de manera efectiva al desarrollo socio-económicon integrado de los cantones de su jurisdicción;

nn

b) Preparar planes, programas y proyectos de desarrollo paran la Zona Norte de Manabí, coordinando con los organismosn públicos y privados para el mejor aprovechamiento de losn recursos disponibles;

nn

c) Ejecutar las obras programadas; las cuales una vez concluidasn serán entregadas a los organismos correspondientes deln Estado en sus respectivas jurisdicciones;

nn

d) Procurar el aprovechamiento hídrico, el saneamienton ambiental y la protección ecológica de la zona;

nn

e) Procurar la preservación del medio ambiente a travésn de la conservación del ecosistema cuando se ejecuten proyectosn hídricos, agropecuarios, piscícolas, de acuacultura,n agroforestales y turísticos, exigiendo la realizaciónn de un estudio del impacto ambiental; y,

nn

f) Procurar la protección de las laderas, regulandon su utilización y llevar a cabo las acciones que impidann la erosión y el arrastre de sólidos a los ríosn de su jurisdicción.».

nn

Art. 4.- Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente:

nn

«El nivel de mayor jerarquía en la Comisiónn para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí CEDEM, esn el Directorio.».

nn

Art. 5.- Sustitúyese el artículo 5, por el siguiente:

nn

«El Directorio estará integrado por los siguientesn miembros:

nn

a) Un delegado del Presidente de la República, quienn lo presidirá y deberá ser una persona residenten en cualquier cantón de la jurisdicción de la Comisión,n con titulo profesional universitario o politécnico den tercer nivel;

nn

b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzasn que deberá ser residente en cualquier cantón den la respectiva jurisdicción de la Comisión, conn título profesional universitario o politécnicon de tercer nivel;

nn

c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n que deberá ser residente en cualquier cantón den la respectiva jurisdicción de la Comisión, conn titulo profesional universitario o politécnico de tercern nivel; y,

nn

d) Dos Alcaldes elegidos de entre los de los siete cantonesn que conforman la Comisión para el Desarrollo de la Zonan Norte de Manabí quienes tendrán su respectivo suplente,n también Alcaldes de la misma jurisdicción. Estan representación será para un período de unn año; concluido este plazo, se procederá a una nuevan designación garantizando la alternabilidad que permitan que todos y cada uno de ellos, integre el Directorio.

nn nn

Los integrantes mencionados en los literales b) y e) deberánn tener sus respectivos suplentes que reunirán los mismosn requisitos del representante principal.

nn

El Directorio, de entre sus miembros, designará unn Vicepresidente.

nn

El Directorio de la Comisión para el Desarrollo den la Zona Norte de Manabí, sesionará de manera ordinaria,n por lo menos una vez cada quince días y en forma extraordinarian cuando sea convocado por su Presidente o por la mayorían de sus miembros.».
n Art. 6.- Sustitúyase el artículo 7, por el siguiente:

nn

«La administración de la Comisión paran el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí CEDEM, estarán a cargo de un gerente, quién será su representanten legal, con titulo de tercer nivel. Deberá acreditar experiencian administrativa mínima de cinco años, durarán hasta 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidon y trabajará a tiempo completo no pudiendo desempeñarn otro cargo, excepto la docencia universitaria. Deberán ser residente en la jurisdicción del CEDEM. Podrán ser removido por el Directorio por las siguientes causas:

nn

a. Incapacidad física y/o mental;

nn

b. Incumplimiento no justificado de las resoluciones del Directorio;

nn

c. Violación comprobada de la Ley o los reglamentos;n y,

nn

d. Abandono del cargo sin justificación por másn de tres días consecutivos.».

nn

Art. 7.- En el artículo 8, incorpórese un literaln que diga:

nn

«h) El gasto corriente de la Comisión para eln Desarrollo de la Zona Norte de Manabí, CEDEM, no excederán del 10% del monto del presupuesto total de la entidad y el 90%n se destinará exclusivamente a inversión a travésn de proyectos y obras y demás actividades dispuestas enn esta Ley. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos on donaciones legalmente celebrados con personas naturales o jurídicas,n nacionales o extranjeras, bajo ningún concepto podránn financiar el gasto corriente de la Institución. El Gerenten y los miembros del Directorio serán civilmente responsables,n en forma solidaria, por los perjuicios económicos quen sufra el CEDEM, por el incremento del gasto corriente que excedan del límite señalado».

nn

Art. 8.- Sustitúyase el artículo 9, por el siguiente:

nn

«La Comisión de Desarrollo para la Zona Norten de Manabí, CEDEM, tendrá un Consejo Técnicon de Asesoría y Coordinación, integrado por personasn que posean título profesional universitario o politécnicon de tercer nivel,».

nn

Art. 9.- La presente Ley Reformatoria, entrará en vigencian a partir de su publicación el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de Portoviejo, en el Salón de Sesionesn del M.I. Municipio de Portoviejo, a los quince días deln mes de octubre del año dos mil tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General (E).

nn

Palacio Nacional, en Quito, a cinco de noviembre de dos miln tres. Promúlguese.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1040

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 578 de marzo 11 de 1993, publicadon en el Registro Oficial 151 de 19 de los mismos mes y año,n se expidió el Reglamento de concesiones y permisos den operación para la explotación de los serviciosn aéreos en general;

nn

Que con Decreto Ejecutivo 1895, publicado en el Registro Oficialn 421 de 27 de septiembre de 2001, se reformó el Reglamenton de concesiones y permisos de operación para la explotaciónn de los servicios aéreos en general, publicado en el Registron Oficial 151 de 19 de marzo de
n 1993;

nn

Que de conformidad con los nuevos principios que animan aln gobierno central y a la autoridad aeronáutica, tendientesn a flexibilizar el otorgamiento de derechos aerocomerciales paran el desenvolvimiento del transporte aéreo, es necesarion proceder a una modificación total al instrumento en referencia,n expidiendo un nuevo reglamento; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

El siguiente REGLAMENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS DE OPERACIONn PARA LA
n EXPLOTACION DE SERVICIOS AEREOS EN GENERAL.

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES PRELIMINARES

nn

Artículo 1.- Le corresponde al Consejo Nacional den Aviación Civil otorgar las concesiones y permisos de operaciónn a las compañías nacionales y extranjeras para losn servicios de transporte aéreo con sujeción a lan legislación aeronáutica.

nn

La Dirección General de Aviación Civil es lan autoridad aeronáutica competente para conceder los permisosn de operación para los servicios de trabajos aéreos,n servicios aéreos privados y actividades conexas.

nn

Artículo 2.- Se entiende por concesión la autorizaciónn que confiere el Estado a una persona natural o jurídica,n privada o pública ecuatoriana, para establecer un servicion aéreo de interés público.

nn

Se entiende por permiso el acto administrativo por medio deln cual se autoriza la explotación de un servicio aéreo,n a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera,n previo el cumplimiento de las normas legales establecidas aln efecto.

nn

Articulo 3.- Conforme lo establecido en el Art. 140 del Códigon Aeronáutico, a falta de tratados o convenios, el otorgamienton de permiso de operación a aerolíneas extranjerasn se sujetará al principio de reciprocidad flexible, entendiéndosen a ésta como el derecho a realizar servicios de transporten internacional de pasajeros y carga desde y hacia el Ecuador,n siempre que se otorguen derechos equivalentes a empresas de transporten ecuatorianas por parte de la autoridad competente del Estadon de bandera al que pertenezcan las aerolíneas solicitantes.

nn

El hecho de que una empresa de transporte ecuatoriana no soliciten o utilice tales derechos equivalentes, no impedirá eln otorgamiento del permiso de operación solicitado por lan empresa extranjera.

nn

Recíprocamente, si en alguna ruta otro Estado limitaren las condiciones para la explotación de derechos aerocomercialesn a empresas o aeronaves ecuatorianas, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil estará facultado para modificar, suspender, cancelarn o revocar los permisos de operación otorgados a empresasn o aeronaves extranjeras de nacionalidad del Estado que aplicaren dichas limitaciones.

nn

Artículo 4.- Considérase autoridades aeronáuticas,n el Consejo Nacional de Aviación Civil y la Direcciónn General de Aviación Civil, organismos responsables den la política, organización y control de la aeronavegaciónn civil en el territorio ecuatoriano, de conformidad con lo dispueston en la ley y sus reglamentos.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE CONCESIONES Y/O PERMISOSn DE
n OPERACION PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO

nn

SECCION 1ª

nn

DE LAS EMPRESAS NACIONALES

nn

Artículo 5.- Para prestar un servicio de transporten aéreo, los interesados presentarán por escriton al Consejo Nacional de Aviación Civil la respectiva solicitudn con la información y documentación siguientes:

nn

1.- Solicitud de concesión de operación paran prestar un servicio de transporte aéreo regular o no regular,n interno o internacional, según el caso.

nn

2.- Si se trata de persona jurídica presentarán la siguiente documentación:

nn

a) Nombre y domicilio principal;

nn

b) Copia certificada de la escritura de constituciónn de reformas, si existiere; y,

nn

e) Certificados de inscripción en el Registro Mercantiln y Cámara de Comercio.

nn

3.- Se adjuntará el nombramiento o el poder con eln que el interesado acredita su facultad para intervenir, a nombren y en representación de la compañía o empresa.

nn

4.- Si se trata de persona natural, presentará la siguienten documentación:

nn

a) Nombre y nacionalidad, cédula de identidad, estadon civil, profesión y domicilio; y,
n b) Matrícula de comercio y certificado de afiliaciónn a la respectiva cámara.

nn

5.- Se describirá la clase de servicio que se proponen explotar, especificando las rutas y frecuencias, puntos o regiónn a los cuales se pretende operar según el caso, indicandon si se trata de servicio interno o internacional de pasajeros,n carga y correo o de una combinación de éstos..n Así mismo deberá precisarse la base o bases den operación en las cuales se dispondrán de mediosn para el mantenimiento de las aeronaves e infraestructura paran las operaciones propuestas.

nn

6.- Tipo de aeronave que pretende utilizar en el servicion propuesto y su forma de adquisición. Al tratarse de aeronavesn en arrendamiento, se indicará además, la modalidadn del contrato.

nn

7.- Se presentará un detalle de la financiaciónn para la operación propuesta.

nn

8.- Estudios de tarifas previstas, fundamentando su cálculon en costos directos e indirectos.

nn

9.- Se indicará la forma en que tiene previsto cumplirn con los requisitos que exige el Código Aeronáuticon y Reglamento para la obtención del certificado de operación.

nn

SECCION 2ª

nn

DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

nn

Artículo 6.- Para solicitar un permiso de operaciónn de servicios de transporte aéreo internacional, las aerolíneasn extranjeras presentarán por escrito, al Consejo Nacionaln de Aviación Civil, los documentos e informaciónn siguiente:

nn

1.- Solicitud del permiso de operación para prestarn un servicio de transporte aéreo internacional, regularn o no regular.

nn

2.- Nombre y domicilio de la aerolínea.

nn

3.- Compromiso de domiciliarse en el país, en cason de ser atendida favorablemente la solicitud.

nn

4.- Poder otorgado a su representante legal en el paísn que -habrá de recaer en una persona natural o jurídican de nacionalidad ecuatoriana. No obstante, se establecerán el principio de reciprocidad en los casos que, a pedido de parte,n la autoridad aeronáutica así lo estime conveniente.

nn

5.- Documento oficial por el que se acredite que la aerolínean ha sido designada o autorizada por su gobierno, para prestarn el servicio internacional propuesto y copia del permiso de operaciónn en su país.

nn

6.- En aplicación del principio de reciprocidad flexible,n si no existiere un convenio entre el Ecuador y el paísn de bandera de la aerolínea, se acompañarán una constancia escrita de que su gobierno está anuenten a conceder similares derechos a una aerolínea ecuatoriana.

nn

7.- Documento que acredite que las aeronaves a utilizarsen están autorizadas a operar por el respectivo paísn de bandera.
n 8.- Cálculo del tráfico que prevé transportarán la aerolínea, por ruta.

nn

9.- Se indicará la clase de servicio aéreo quen se propone explotar, anotando si se trata de pasajeros, carga,n correo o de una combinación de éstos.

nn

10.- Tipo de aeronave a utilizarse en el servicio propuesto.

nn

11.- Una carta de compromiso de cumplimiento de los requisitosn exigidos en el Código Aeronáutico y el presenten reglamento.

nn

12.- Los documentos originados en el exterior se presentaránn en idioma castellano debidamente legalizados y autenticados an través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

SECCION 3ª

nn

OPERACION DE AEROLINEAS DE LA
n SUBREGION ANDINA

nn

Artículo 7.- En cuanto al trámite, concesiónn de derechos y demás requisitos para la operaciónn de las aerolíneas pertenecientes a los países miembrosn de la Comunidad Andina de Naciones, se estará a lo previston en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, asín como en las demás decisiones y resoluciones comunitariasn sobre transporte aéreo emitidas por la comunidad y susn organismos correspondientes.

nn

Articulo 8.- A las aerolíneas de los paísesn miembros del Acuerdo de Cartagena, se les otorgará eln libre ejercicio de los derechos de tercera, cuarta y quinta libertadesn del aire, en vuelos regulares de pasajeros, carga y correo quen se realicen dentro de la Subregión.

nn

Artículo 9.- Las autorizaciones de servicio de transporten aéreo no regular de pasajeros, carga y correo dentro den la Subregión, por parte de empresas nacionales de losn países miembros, se otorgarán automáticamenten por parte del organismo competente, previo el cumplimiento den las siguientes condiciones:

nn

a) Se presentarán las solicitudes ante la respectivan autoridad, acompañados de los documentos que contengann los certificados de explotación del país de lan nacionalidad de la empresa y del contrato contentivo de los segurosn correspondientes. Estos documentos pueden estar contenidos enn una certificación expedida por el organismo nacional competente;

nn

b) Se autorizarán para ser realizados entre puntosn en los que no existan servicios aéreos regulares establecidos.n En el caso de que dichos servicios aéreos regulares existan,n las autorizaciones se otorgarán siempre que la ofertan de los vuelos no regulares, no ponga en peligro la estabilidadn económica de los servicios regulares existentes; y,

nn

c) Cuando se solicite una serie de vuelos no regulares, losn mismos deberán responder a la realización de «paquetesn todo incluido» y se cumplirán necesariamente en unan ruta de ida y vuelta, con salidas y retornos prefijados.

nn

Artículo 10.- Iguales condiciones a las previstas enn los literales a) y b) del artículo anterior, se estableceránn en el otorgamiento de permisos para vuelos no regulares de carga,n de las empresas de los países miembros de la subregión,n en vuelos subregionales y extrasubregionales.

nn

Artículo 11.- En el otorgamiento de derechos se reconocen el principio de la multidesignación, establecido en lan Decisión 297 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n para las aerolíneas de los países miembros de lan subregión. En tal sentido, corresponde al paísn miembro, la designación de la línea aérea,n siendo de su responsabilidad el verificar el cumplimiento den los siguientes requisitos:

nn

a) Otorgamiento del permiso de operación de conformidadn con su legislación interna, para la realizaciónn de servicios de transporte aéreo internacional, regular,n de pasajeros, carga y correo, en cualquiera de las rutas de lan subregión, garantizando el libre acceso al mercado sinn ningún género de discriminación; y,

nn

b) Deberá comprobarse que la empresa nacional designadan se encuentra legalmente establecida en el país miembron y que la propiedad substancial y control efectivo de la misma,n se encuentre en manos de uno o más de los estados de lan subregión y/o de sus nacionales.

nn

Artículo 12.- Una vez definida la designación,n se notificará tal designación, con la indicaciónn de los datos referentes a la denominación social de lan aerolínea, las rutas, frecuencias y equipo con las cualesn operará.

nn

Artículo 13.- Recibida la notificación de designaciónn y una vez que se compruebe que la aerolínea ha establecidon una agencia o sucursal en el país, coordinados que seann los asuntos operacionales, se autorizará la realizaciónn de los servicios y se otorgará el correspondiente permison de operación, en las rutas y frecuencias autorizadas porn el país designante.

nn

Artículo 14.- Bajo el principio de reciprocidad, non estarán sujetas al trámite de audiencia pública,n las solicitudes de las aerolíneas extranjeras de los paísesn miembros de la subregión andina, las mismas que deberánn cumplir en lo aplicable, con los requisitos y procedimientosn fijados en la Decisión 297 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, así como con la decisión que reglamenten el principio de la multidesignación.

nn

Las aerolíneas ecuatorianas que solicitan derechosn para ser ejercidos exclusivamente en la subregión andina,n tampoco estarán sujetas al trámite de audiencian pública.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE OPERACIONn PARA
n SERVICIOS DE TRABAJOS AEREOS

nn

Artículo 15.- Las personas naturales o jurídicasn de nacionalidad ecuatoriana, interesadas en obtener un permison de operación para los servicios, de trabajos aéreos,n presentarán por escrito a la Dirección Generaln de Aviación Civil la respectiva solicitud que contengan los documentos e información siguiente:

nn

1.- Solicitud de un permiso de operación para el servicion de trabajos aéreos de que se trate.

nn

2.- Si se trata de persona jurídica presentarán la siguiente información:

nn

a) Nombre de la sociedad y domicilio principal;

nn

b) Copia certificada de la escritura de constituciónn y de sus reformas si existieren; y,

nn

e) Certificados de inscripción en el Registro Mercantiln y afiliación a las cámaras de Comercio.

nn

3.- Se acompañará el nombramiento o el poder,n con el que el compareciente acredita su facultad para intervenirn a nombre de la compañía o empresa.

nn

4.- Si se trata de persona natural presentará la siguienten información:

nn

a) Nombre, nacionalidad, cédula de identidad, estadon civil, profesión y domicilio; y,

nn

b) Matrícula de comercio y certificado de afiliaciónn a la cámara respectiva.

nn

5.- Se describirá la clase de trabajos aéreosn que se propone realizar; y, se definirá el árean geográfica en la cual se efectuará el servicion propuesto, ubicando además la base o bases’ de operaciónn y mantenimiento de las aeronaves y equipos.

nn

6.- Se indicará el tipo de aeronave que pretende utilizarsen en el servicio propuesto y el equipo especial que posea paran realizar los trabajos aéreos solicitados, así comon su forma de adquisición. Si se trata de aeronaves en arrendamiento,n se mencionará la modalidad del contrato.

nn

7.- Se presentará un detalle del financiamiento paran la operación propuesta.

nn

8.- Se indicará la forma en que tiene previsto cumplirn con los requisitos que exige el Reglamento para la obtenciónn del certificado de operación.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENCION DE
n PERMISOS DE OPERACION PARA SERVICIOS
n AEREOS PRIVADOS

nn

Artículo 16.- Se entiende por Servicio Aéreon Privado aquel que es utilizado en beneficio del explotador, sinn que pueda por tanto ser ofrecido al público ni realizadon en base a remuneración.

nn

Los permisos de operación privados se concederánn a personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes enn el Ecuador o a personas jurídicas constituidas legalmenten en el país, en cualquiera de las formas determinadas enn las leyes ecuatorianas.

nn

Articulo 17.- Para la obtención del permiso de operaciónn de servicios aéreos privados, los interesados deberánn presentar por escrito, una solicitud a la Dirección Generaln de Aviación Civil, acompañando los documentos en información siguientes:

nn

1.- Solicitud del permiso de operación para serviciosn aéreos privados.

nn

2.- Cuando se trate de persona natural: Nombre, nacionalidad,n cédula de identidad o pasaporte, estado civil, profesiónn y domicilio.

nn

3.- Si es persona jurídica: Nombre de la empresa, estatutosn aprobados e inscritos en los registros correspondientes y nombramienton del representante legal.

nn

4.- Especificaciones técnicas y performance de la on las aeronaves que pretenden operar.

nn

5.- Personal técnico o entidad que estará an cargo de la operación y mantenimiento del aviónn y su base principal.

nn

Artículo 18.- Las aeronaves ultraligeras no requierenn un permiso de operación, pero deberán inscribirsen en el Registro Aeronáutico Nacional, presentando la siguienten documentación:

nn

– Datos técnicos del ultraligero.

nn

– Seguro de responsabilidad frente a terceros.

nn

– Certificado de inscripción en un aeroclub legalmenten constituido, el mismo que vigilará su operaciónn y será responsable ante la Dirección General den Aviación Civil.

nn

CAPITULOV

nn

DE LOS REQUISITOS PARA REALIZAR
n ACTIVIDADES CONEXAS

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Artículo 19.- Los permisos de operación paran las actividades conexas se otorgarán para cada una den las actividades descritas en el Art. 113 del Código Aeronáuticon y de acuerdo a las condiciones técnicas aplicables, debiendon presentar a la Dirección General de Aviación Civiln la documentación e información siguiente:

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1.- Solicitud del permiso de operación para la actividadn conexa de que se trate.

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2.- Se adjuntará el nombramiento o el poder con eln que el interesado acredite la representación legal.

nn

3.- Cuando se trate de persona natural:

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a) Nombre, nacionalidad, cédula de identidad, estadon civil, profesión y domicilio; y,

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b) Matrícula de Comercio y Certificado de Afiliaciónn a la Cámara respectiva.

nn

4.- Cuando se trate de persona jurídica:

nn

a) Nombre de la sociedad y domicilio principal;

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b) Copia certificada de la escritura de constituciónn y reformas si existieren; y,

nn

c) Certificado de inscripción en el Registro Mercantiln y Cámara de Comercio.

nn

5.- Un detalle explicativo de la actividad que se proponen realizar, para cumplir las especificaciones técnicas pertinentes.

nn

6.- Se proporcionará un estudio de las tarifas previstasn en lo que fuere aplicable.

nn

Artículo 20.- Los permisos de operación paran actividades conexas se concederán a personas naturalesn o jurídicas ecuatorianas constituidas legalmente en eln país, con capitales nacionales o extranjeros en cualquieran de las formas determinadas en las leyes ecuatorianas.

nn

La actividad conexa que se pretende explotar deberán constar en el respectivo certificado y/o especificaciones operacionalesn si es aplicable, debiendo reunir las condiciones fijadas en lasn regulaciones técnicas respectivas.

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Artículo 21.- El permiso de operación para lan emisión, venta y comercialización de boletos yn otros documentos de transporte aéreo, por cuenta de unan aerolínea que no opere en el Ecuador, se concederán por la Dirección General de Aviación Civil, conn la presentación de lo siguiente:

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a) Documento que acredite que la aerolínea facultan al solicitante del permiso la realización de esta actividad.n Si esta facultad ha sido dada a una persona jurídica sen presentará copia certificada de la constituciónn y de las reformas de los estatutos, con la razón de inscripciónn en el Registro Mercantil y el nombramiento del representanten legal; y,

nn

b) Certificación de la autoridad competente del paísn de bandera en el sentido de que la compañía dueñan de la aerolínea se halla legalmente constituida.

nn

Si la aerolínea extranjera establece su propia oficinan de emisión, venta y comercialización de boletosn y demás documentos de transporte aéreo, presentarán únicamente la documentación que acredite habern establecido una sucursal en el Ecuador.

nn

Artículo 22.- Es obligación de las consolidadoras/descon-solidadorasn de carga aérea registrarse como tales en la Direcciónn General de Aviación Civil previo el cumplimiento de losn siguientes requisitos:

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a) Nombre de la sociedad y domicilio principal;

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b) Copia certificada de la escritura de constituciónn y reformas si existieren, en las que deberán constar comon objeto social el despacho o manejo de carga aérea en eln país;

nn

c) Copia del registro único de contribuyentes RUC;

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d) Designación del representante legal;

nn

e) Certificado de inscripción en el Registro Mercantiln y Cámara de Comercio; y,

nn

f) Calificación por parte de la Asociación den Agencias de Carga y Logística del Ecuador «ASECUT».

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Para el registro como consolidadoras/desconsolidadoras dén carga aérea deberán cancelar el pago establecidon para el efecto y presentarán una póliza por dañosn a terceros cuando la actividad implique el ingreso a otras áreasn que estén concesionadas a terceros y ésta deberán ser rendida a estos terceros.

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CAPITULO VI

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DEL TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO

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SECCION 1ª

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DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

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Articulo 23.- Con la recepción de la solicitud y documentaciónn previstas en este reglamento, una vez que la Secretarían del Consejo, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas,n compruebe que ha cumplido con la presentación de todan la documentación, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil dispondrá a la Dirección General de Aviaciónn Civil para que en el término de quince días emitan el informe o los informes que contengan el análisis den cada uno de los puntos de la solicitud particularmente en losn aspectos: legal, económico y los principios que sustentann la política aeronáutica del país. Estosn informes se presentarán en el término señalado,n desde el envío de la solicitud por parte del Consejo Nacionaln de Aviación Civil, siempre que el peticionario haya cumplidon con la presentación de la documentación reglamentarian en debida forma.

nn

En caso de que la documentación presentada no contengan la información suficiente, en el plazo máximo den ocho días podrá requerirse directamente del interesado,n complete la misma para emitir el informe pertinente.

nn

Si los interesados no satisfacen los requerimientos formulados,n en un término de treinta días de recibida la comunicación,n se informará del particular al Consejo Nacional de Aviaciónn Civil para que disponga el archivo de la petición formulada.

nn

Artículo 24.- El Consejo Nacional de Aviaciónn Civil emitirá su resolución en un plazo máximon de cuarenta y cinco días desde la recepción den los informes o la realización de la audiencia públican de interesados, convocada obligatoriamente cuando la solicitudn implique incremento de derechos aerocomerciales, salvo los casosn expresamente exonerados de este requisito contemplados reglamentariamente.n La resolución adoptada será notificada al interesadon en un término máximo de cinco días contadosn desde su aprobación.

nn

De haber sido acogida favorablemente la solicitud, el interesadon deberá iniciar el proceso de certificación en unn plazo de treinta días y culminar con el mismo obteniendon su certificado de operador aéreo AOC y/o las especificacionesn operacionales, en un plazo máximo de un año, prorrogablen por un período igual por cansas debidamente justificadas,n debiendo presentar y comprobar ante la Secretaria del Consejon Nacional de Aviación Civil que cuenta con:

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1.- Certificado de Operador Aéreo.

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2.- Contratos de seguros que ampare a la tripulaciónn y pasajeros, en los que se incluyan gastos médicos, cosasn transportadas y a las personas y bienes de terceros en la superficien (responsabilidad civil) de conformidad con los reglamentos yn los convenios y ,acuerdos internacionales de los cuales es parten el Ecuador, en lo que fueren aplicables.

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3.- Las compañías extranjeras adicionalmenten presentarán la escritura de domiciliación o establecimienton de una sucursal en el Ecuador.
n 4.- Caución rendida a favor de la Dirección Generaln de Aviación Civil, en los siguientes montos:

nn

a) Compañías de transporte aéreo internacional,n diez mil dólares de los Estados Unidos de América
n (US$ 10.000,00); y,

nn

b) Compañías de transporte aéreo interno:n Transporte mayor, cinco mil dólares de los Estados Unidosn de América (US$ 5.000,00); transporte menor, dos mil dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 2.000,00).

nn

5.- La caución garantizará:

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a) La iniciación del servicio en la fecha señalada;n y,

nn

b) El cumplimiento de las condiciones técnicas, económicasn y de servicio estipuladas en la concesión y/o permison de operación.

nn

La caución se mantendrá en vigor mientras lon esté la concesión o el permiso de operación.n En caso de incumplimiento se ejecutará la caución.

nn

Articulo 25.- Cumplidos los requisitos señalados enn él artículo precedente, el Consejo Nacional den Aviación Civil extenderá la concesión on el permiso de operación en el término máximon de ocho días (8), contados a partir de la recepciónn de los informes favorables correspondientes.

nn

Artículo 26.- Otorgada la concesión o permison de operación, los servicios deberán iniciarse enn la fecha señalada por la Dirección General de Aviaciónn Civil, cumplidos que sean’ con los requisitos previstos en eln Art. 116 del Código Aeronáutico.

nn

En casos excepcionales debidamente comprobados y justificados,n podrá el Consejo Nacional de Aviación Civil ampliarn el plazo de iniciación por treinta (30) días, comon máximo, tanto para servicios internos como internacionales.

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SECCION 2ª

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DE LA DIRECCION GENERAL DE
n AVIACION CIVIL

nn

Artículo 27.- Con la recepción de la solicitudn y la documentación prevista para la obtención deln permiso de operación, la Dirección General de Aviaciónn Civil pedirá a sus dependencias los informes pertinentesn que servirán de base para su resolución.

nn

Artículo 28.- La Dirección General de Aviaciónn Civil en un plazo de cuarenta y cinco días (45) emitirán su resolución, y lo hará conocer al interesado.n De haber sido acogida favorablemente, en un plazo de treintan días (30) deberá iniciar el proceso de certificaciónn debiendo culminar con el mismo en un plazo máximo de unn año, prorrogable por un período igual por causasn ‘debidamente justificadas, debiendo presentar y comprobar anten la Secretaría General de la Dirección que cuentan con:

nn

– Certificado de operación y las especificaciones operacionales.

nn

– Contratos de seguros en los montos aplicables a cada caso.

nn

– Caución rendida a favor de la Dirección Generaln de Aviación Civil, en un monto equivalente a quinientosn dólares de los Estados Unidos de América (US $
n 500,00).

nn

La caución garantiza el estricto cumplimiento de lasn condiciones técnicas, económicas y de servicio,n derivadas de los permisos de operación de que se traten y será ejecutada en caso de incumplimiento.

nn

Artículo 29.- Cumplidos los requisitos señaladosn en el artículo precedente, la Dirección Generaln de Aviación Civil extenderá el permiso de operación.

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Artículo 30.- Tratándose de actividades conexasn los interesados deberán presentar a la Direcciónn General de Aviación Civil:

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1.- Certificado de operación y especificaciones operacionalesn para la actividad conexa respectiva, que deberán obtenersen en un plazo de 180 días (180) contados desde que la solicitudn cuente con la acogida favorable.

nn

2.- Contrato de seguro que cubra el riesgo de la actividadn generada en cuanto a la responsabilidad civil, en la forma yn condiciones establecidas en las regulaciones técnicasn para esta actividad.

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Artículo 31.- Para la obtención del permison de operación de una aeronave privada, el solicitante quen haya obtenido la acogida favorable, deberá presentar losn siguientes documentos:

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– Certificado de matrícula.

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– Certificado de aeronavegabilidad.

nn

– Licencia con la habilitación vigente en el equipo,n del personal técnico aeronáutico.
n – Manual de vuelo o documento equivalente.

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Todas las aeronaves de servicio privado deben observar lasn normas de operación de aviación general. No obstante,n las aeronaves con una configuración de asientos de veinten (20) pasajeros o más o una capacidad de carga de 6.000n libras o más, deben certificarse según los procedimientosn establecidos por la Dirección General de Aviaciónn Civil.

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CAPITULO VII

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DEL CONTENIDO DE LAS CONCESIONES Y
n PERMISOS DE OPERACION

nn

Artículo 32,- El contenido de las concesiones o permisosn de operación de que se trate, se redactarán den conformidad con el Título VIII, Capítulo II deln Código Aeronáutico.

nn

CAPITULO VIII

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DE LAS RENOVACIONES, MODIFICACIONES, REVOCACIONES, SUSPENSIONESn Y
n CANCELACIONES DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE OPERACION

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Articulo 33.- Para obtener la renovación de las concesionesn y permisos de operación en general, se observarán el mismo trámite previsto para su otorgamiento, en lon que fuere aplicable, debiendo en todo caso, actualizar la documentaciónn y demás información a la fecha de la solicitud.n Los documentos presentados anteriormente, que no hayan sufridon modificación, se los hará referencia sin que sean necesario presentar nuevamente.

nn

Las solicitudes con su documentación respectiva deberánn presentarse a la autoridad aeronáutica competente, porn lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipaciónn a la fecha en que fenezca la concesión o permiso de operación.

nn

Artículo 34.- Verificada que sea por la Secretarian respectiva que la documentación se encuentra debidamenten actualizada y vigente, así como que la aerolínea,n compañía o empresa interesada se encuentra en posesiónn de su Certificado de Operador Aéreo AOC y Certificadon de Especificaciones Operacionales vigentes, la autoridad respectivan extenderá de inmediato la renovación de la concesiónn o permiso de operación, siempre que sea bajo las mismasn condiciones que el autorizado.

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Artículo 35.- La modificación, renovación,n suspensión y cancelación de una concesiónn o permiso de operación, se sujetarán a las disposicionesn de los artículos 129, 130 y 131 del Código Aeronáutico,n debiendo correrse traslado al interesado de los hechos que motivann el proceso.

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Articulo 36.- En caso de que el beneficiario de una concesiónn o permiso de operación haya dejado de operar injustificadamenten por más de noventa (90) días consecutivos las rutasn y/o frecuencias autorizadas, la Dirección General de Aviaciónn Civil procederá a revocar el Certificado de Operador Aéreon AOC o el Certificado de Operación y/o las Especificacionesn Operacionales e informará de este hecho al Consejo Nacionaln de Aviación Civil, organismo que dará el trámiten pertinente convocando a audiencia previa para adoptar una den las medidas contempladas en el Art. 129 del Código Aeronáutico.

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Igual procedimiento se adoptará en el caso de los permisosn de operación otorgados por la Dirección Generaln de Aviación Civil.

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Artículo 37.- La modificación de una acogidan favorable que signifique incremento de derechos aerocomercialesn se sujetará al mismo trámite que la solicitud originalmenten presentada, incluyendo de ser el caso, la realizaciónn de una audiencia pública de interesados.

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Cuando la solicitud de modificación se refiere al incrementon de derechos, se entenderá como tal, la adiciónn de puntos, rutas y frecuencias.

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Si la solicitud se refiere a aumento de equipo para ser operadon dentro de las mismas rutas y frecuencias autorizadas, no se considerarán como incremento de derechos, por tanto no está sujeton a audiencia pública, debiendo el interesado presentarn la documentación relacionada con dichas aeronaves, enn la forma prevista en este reglamento, según corresponda.

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