MES DE MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 17 de marzo del 2005 – R. O. No. 546
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

nn

2611n Autorízasen el viaje y declárase en comisión de servicios enn la ciudad de Santiago de Chile al ingeniero Carlos Vega Martínez,n Presidente y Director Ejecutivo encargado del Consejo Nacionaln de Modernización…..3

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

061 Delégase a la doctoran Fernanda Paladines Jiménez, funcionaría de la Subsecretarían General Jurídica, para que suscriba las actas de carencian de patrimonio de las compañías en liquidación..

nn

062-2005 Delégase al ingenieron Mauricio UIIrich, Subsecretario General de Finanzas, para quen represente al señor Ministro en la sesión de Directorion del Banco Central del Ecuador.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0032 Deléganse atribucionesn al abogado Edison Mario Carrera Cazar, Subsecretario de Gobierno.

nn

0033 Deléganse facultadesn al señor Ernesto Guerra Mendoza, Subsecretario den Desarrollo Organizacional..

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Convenio de Cooperación n y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profesionales, Grados Académicos y Estudios Universitarios entre la Repúblican del Perú y la República del Ecuador..

nn

-n Notas Reversales suscritas n el 23 de marzo del 2004 entre los gobiernos del Ecuador y Japón,n en el marco del Programa 2KR de Seguridad Alimentaria.

nn

CONSULTASn DE AFORO

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

008n Relativan al producto: Centrum Silver..

nn

009n Relativan al producto: Centrum.

nn

010n Relativan al producto: Stresstabs 600 + Hierro Tabletas.

nn

011n Relativa aln producto: Centrum Júnior.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

157n Delégansen atribuciones a la Gerencia de Gestión Aduanera de la CAE.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

nn

2005-02 Refórmase la Resoluciónn del registro de calificación del usuario No 2005-01 den 25 de enero, publicada en el Registro Oficial No 526 de 17 den febrero de la Empresa 20 INVERMÜN S. A.

nn

2005-03n Regístrasen la calificación de la Empresa CELECSA S. A., como usuarian para establecerse en la Empresa Zona Franca Manabí, ZOFRAMA.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE TELECOMUNICACIONES:

nn

ST-2005-0012 Modifícase la Resoluciónn No ST- 2003-0012 de 14 de abril del 2003, publicada en el Registron Oficial No 156 de 27 de agosto del 2003..

nn

ST-2005-0013 Ratifícase y delégasen competencia y jurisdicción a los intendentes regionalesn y Delegado Centro.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

204-2004n Luis Gonzalon Otavalo Quizhpi en contra de Volita del Carmen Sisalima Duchi.

nn

205-2004 Mariana Aurora Llamuca Criollon en contra de María Manuela Saca y otros.

nn

207-2004n Isaac Humberton Zea Marroquín en contra de Elvia Luna Merchán yn otras.

nn

208-2004 María Luisa Meléndezn Guerrero en contra de los herederos legatarios Fernando Meléndezn Garzón y otras.

nn

209-2004n Ricardo Silvestren Cóndor Chamorro y otra en contra de Antonia Chamorro Guamamarcan y otras.

nn

210-2004 Estado Ecuatoriano y otrosn en contra de Carlos Humberto Lojano Arpi y otra.

nn

211-2004n Transmarine Chartering Inc. en contra de Transportes y Representacionesn Tradinter S. A.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Chillanes: Que establece el monto de lasn dietas de los señores concejales, por el desempeñon de sus funciones.

nn

-n Cantón Pillare: n Que reforma la Ordenanza para la aplicación y cobron del servicio de agua potable y alcantarillado.

nn

-n Gobierno Municipal de Francisco de Orellana: Para el cobro de la patenten municipal.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Chone: Del Juzgado de Coactiva. n

n nn

No 2611

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicios en la ciudad de Santiago de Chilen del 2 al 5 de marzo del 2005, al ingeniero Carlos Vega Martínez,n Presidente y Director Ejecutivo encargado del Consejo Nacionaln de Modernización, a fin de que realice reuniones de trabajon encaminadas a conocer las estrategias de modernizaciónn de la Empresa de Correos de Chile.

nn

Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Presidencia y Dirección Ejecutiva del CONAMn al MBA Renán Rodríguez, Director de la Unidad den empresas públicas de dicha entidad.

nn

Artículo tercero.- Los viáticos, gastos de representaciónn y pasajes aéreos se aplicarán al vigente presupueston del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

nn

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 061

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:
n Que el Art. 402 de la Ley de Compañías disponen que cuando una compañía en liquidación carecen de patrimonio, en lugar del balance final, debe levantarse unn acta en la que se declare esta circunstancia; documento que deben ser firmado entre otros, por un delegado del Ministerio de Economían y Finanzas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar a la Dra. Fernanda Paladines Jiménez,n funcionaría de la Subsecretaría General Jurídican para que en representación de este Portafolio, suscriban las actas de carencia de patrimonio de las compañíasn en liquidación en todos los casos que se requiera la intervenciónn del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial No 347 den 26 de diciembre del 2001, publicado en el Registro Oficial Non 489 de 8 de enero del 2002.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Quito, a 4 de marzo del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

7 de marzo del 2005.

nn

No 062-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:
n
n Artículo único.- Delegar al Ing. Mauricio Ullrich,n Subsecretario General de Finanzas, encargado, para que me representen en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador,n que se llevará a cabo el miércoles 9 de marzo deln 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, 8 de marzo del 2005.

nn

f.) Javier Game B., Ministro de Economía y Finanzasn (E).

nn

Es copia.- Certifico

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 8 de marzo del 2005.

nn

No 0032

nn

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta
n MINISTRO DE G OBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:
n Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno y Policía;

nn

Que es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,n y Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al abogado Edison Mario Carrera Cazar, Subsecretarion General de Gobierno, para que intervenga en su representación,n personalmente o con el patrocinio de un profesional del derecho,n bajo su responsabilidad, en todas las causas judiciales o administrativasn que sea parte esta Secretaría de Estado, ya sea como actor,n demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir,n presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos,n laborales, de tránsito, inquilinato, etc., en todas susn instancias, quedando facultado para iniciar juicios, continuarlos,n impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos,n sin limitación alguna, hasta su conclusión.

nn

Art. 2.- El Subsecretario General de Gobierno, responderán directamente ante el Ministro de Gobierno, por los actos realizadosn en el ejercicio de la presente delegación y sus actuacionesn estarán directamente vinculadas con las leyes aplicables,n respecto a la responsabilidad civil y penal de sus actos u omisiones.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de marzo deln 2005.

nn

f.) Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No 0033

nn

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;

nn

Que es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,n y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Ernesto Guerra Mendoza, Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, las siguientes facultades:

nn

a) Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias,n movilizaciones, inclusive la asignación de pasajes aéreos,n incluido los días feriados, para el cumplimiento de comisiónn de servicio a los funcionarios del Ministerio de Gobierno;
n b) Suscribir los contratos que sean necesarios para la adquisiciónn de bienes, la ejecución de obra y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, arrendamientos,n y seguros, hasta por el monto de ciento cuarenta y seis mil ochocientosn sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Américan con cuarenta y cuatro centavos, previa observancia de los procedimientosn y demás formalidades establecidos en el ordenamienton jurídico vigente;

nn

c) Disponer la distribución y uso de vehículosn por parte de los funcionarios del Ministerio de Gobierno, den acuerdo al reglamento correspondiente y otorgar los salvoconductosn cuando éstos sean requeridos y debidamente justificados;n y,

nn

d) Disponer la baja de los bienes y especies fiscales inservibles,n esto es que no sean susceptibles de utilización, asín como en el evento de que no hubieren interesados en la venta,n ni fuere conveniente la entrega gratuita autorizar su destrucciónn por demolición, incineración y u otro medio adecuadon a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles,n sino fuere posible su destrucción, previa observancian de los procedimientos y formalidades establecidos en el ordenamienton jurídico vigente.

nn

Art. 2.- Previamente, el Director Técnico de Gestiónn de Recursos Organizacionales, revisará y sumillarán la documentación, para la aprobación por parten del Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

Art. 3.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional responderán por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 4.- Se deja sin efecto los acuerdos ministeriales quen se opongan al presente instrumento.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 2 de marzo del 2005.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n
EXTERIORES

nn

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y MUTUO
n RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS
n PROFESIONALES, GRADOS ACADÉMICOS
n Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ENTRE LA
n REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA
n DEL ECUADOR

nn nn

El Gobierno de la República del Perú y el Gobiernon de la República del Ecuador, en adelante las Partes, motivadosn por el deseo de estrechar más aún los vínculosn de amistad que unen a sus pueblos y cooperar para una real integraciónn en las áreas de la educación, la ciencia y la cultura.

nn

Animados del propósito de viabilizar el reconocimienton de títulos profesionales y grados académicos; yn el registro de los mismos en los respectivos organismos de cadan país, de conformidad con, sus leyes nacionales.

nn

Conscientes de la necesidad de adoptar procedimientos uniformesn que permitan un efectivo, equitativo y ágil reconocimienton de títulos para el ejercicio profesional correspondiente.
n Considerando que el Tratado de la Organización del Convenion Andrés Bello establece como sus propósitos, lan necesidad de unificar criterios para reconocer títulosn profesionales y homologar niveles de estudios universitariosn para nacionales de cualquiera de los Estados Miembros; el desarrollon de relaciones de cooperación entre los países signatariosn y los organismos nacionales de carácter gubernamentaln y no gubernamental para desarrollar proyectos conjuntos que contribuyann a mejorar la integración educativa de la región.

nn

Y estimulando una estrecha y estricta cooperación mutuan celebran el presente Convenio de Cooperación y Reconocimienton de Títulos Profesionales, Grados Académicosn y Estudios Superiores entre los Gobiernos de la Repúblican del Perú y la República del Ecuador, bajo los siguientesn términos:

nn

ACUERDAN:

nn

Artículo I

nn

Las Partes convienen en reconocer a la Asamblea Nacional den Rectores (ANR), en el caso del Perú, y al Consejo Nacionaln de Educación Superior (CONESUP), en el caso
n del Ecuador, como los organismos responsables del reconocimienton de los certificados de estudios, títulos profesionalesn y grados académicos, conferidos por las universidadesn amparadas por su ley de creación o resoluciones de autorizaciónn oficial de funcionamiento, en los países signatarios deln presente convenio, así como por las escuelas politécnicasn que acrediten su nivel universitario, en el caso del Ecuador.

nn

Para los efectos del presente convenio se entiende por reconocimienton al acto administrativo por el cual el organismo respectivo den cada país declara la validez y vigencia en el territorion nacional del certificado o diploma de estudios, títulon o grado académico, otorgado por la otra parte y presentadon por su titular mediante documentos oficiales respectivos, quen acrediten el cumplimiento de los requisitos formales vigentesn en el país signatario.

nn

Artículo II

nn

Para tal fin, las Partes convienen intercambiar en un plazon de 30 días a partir de la vigencia del presente convenio,n la relación de las universidades legalmente constituidasn y debidamente acreditadas en cada país. Las acciones necesariasn para el cumplimiento de los términos de este instrumenton serán coordinadas, en el caso de la República deln Perú, por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), y enn el caso de la República del Ecuador, por el Consejo Nacionaln de Educación Superior (CONESUP).

nn

Artículo III

nn

Las Partes convienen en que los títulos reconocidosn por la otra Parte habilitan para la continuación de losn estudios de postgrado en el otro Estado. Habilita también,n a cada interesado para registrar su título en el gremion correspondiente y, ejercer su profesión.

nn

Artículo IV

nn

Los organismos de ambos países autorizados para procesarn el reconocimiento de grados académicos, títulosn universitarios y títulos de postgrado, reglamentaránn los requisitos que deben acreditar los interesados para obtenern el reconocimiento de sus títulos, sin perjuicio de quen ambos organismos nacionales lleven a cabo un intercambio den información sobre las instituciones de educaciónn superior, así como los grados académicos, títulosn profesionales y títulos de postgrado que se confierann en el país respectivo. Dicha información permitirán a ambas Partes contar con un conocimiento recíproco.

nn

Artículo V

nn

Las Partes convienen en declarar que la nacionalidad y lan identidad serán acreditadas con el respectivo documenton de identidad nacional y, en el territorio de la otra Parte, medianten el pasaporte o el carné de extranjería cuando sen trate de un ciudadano extranjero.
n Artículo VI

nn

Cumplidas las formalidades del reconocimiento, el interesadon deberá registrar su título en el organismo competenten de cada país, con lo cual quedan habilitados para la continuaciónn de los estudios de postgrado en el otro Estado y para registrarn su título en el gremio correspondiente y, ejercer su profesión.

nn

Artículo VII

nn

Las Partes convienen en reconocer los estudios parciales realizadosn por los nacionales del otro país para continuar estudiosn en las instituciones superiores del país correspondiente.

nn

Artículo VIII

nn

Los estudios parciales impartidos por instituciones de Educaciónn Superior y realizados en uno de los países signatarios,n serán reconocidos en el otro, al solo fin de la continuaciónn de los mismos en las instituciones de educación superiorn previstas en el artículo I del presente convenio.

nn

Artículo IX

nn

Las Partes deberán informarse mutuamente sobre cualquiern clase de cambio en la normatividad del sistema de educaciónn superior y sobre la creación de nuevas instituciones.n Las Partes garantizan, con sujeción a las normas legalesn vigentes en cada Estado, el fiel cumplimiento de los términosn de este Convenio.

nn

Artículo X

nn

Las Partes dejan abierta la posibilidad de la suscripciónn de convenios multilaterales, especialmente bajo el patrocinion del Convenio «Andrés Bello».

nn

Artículo XI
n
n Las Partes convienen en crear una comisión bilateral paran examinar los casos que pudieran presentarse como consecuencian de la aplicación del presente convenio y formular lasn alternativas de solución que se estimen necesarias. Lan comisión estará conformada por un delegado de cadan uno de los ministerios de Relaciones Exteriores del Perún y del Ecuador; y, un delegado de la Asamblea Nacional de Rectoresn (ANR), en el caso del Perú, y un delegado del Consejon Nacional de Educación Superior (CONESUP), en el caso deln Ecuador. La Comisión se reunirá cada año,n alternadamente en Lima y Quito.

nn

Artículo XII

nn

El presente convenio será sometido a la aprobaciónn que establece el régimen legal de cada país y entrarán en vigor en la fecha del canje de los respectivos instrumentosn de ratificación, teniendo una duración de cincon años.

nn

Artículo XIII

nn

Cada una de las Partes podrá denunciarlo en cualquiern momento, notificándolo a la otra Parte, y sus efectosn tendrán vigencia después de un año de producidan la notificación.

nn

Artículo XIV

nn

El acuerdo puede ser modificado por consenso mutuo de lasn Partes. Cualquier modificación seguirá el mismon procedimiento que aquel seguido para su entrada en vigencia.

nn

Firmado en Chiclayo, el 8 de marzo del 2003, en dos copiasn originales en idioma español, siendo los dos textos igualmenten auténticos.

nn

Anexos:
n 1. Normativa legal y reglamentaria de educación universitarian de las Partes.

nn

2. Nómina de las universidades legalmente reconocidasn en cada uno de los países signatarios.

nn

f.) Alian Wagner Tizón, Ministro de Relaciones Exterioresn de la República del Perú.

nn

f.) Francisco Proaño Arandi, Viceministro de Relacionesn Exteriores de la República del Ecuador.

nn

Anexo 1

nn

DECRETO SUPREMO No 028-69-ED

nn

Considerando:

nn

Que el Decreto – Ley 17662 ha establecido que no se requieren reválida de los títulos obtenidos en universidadesn de países con los cuales el Perú ha suscrito conveniosn que expresamente estatuyen la validez de dichos títulosn en nuestro país, así como, recíprocamenten de los títulos universitarios peruanos en tales países;

nn

Que esta medida se encuentra estrictamente de acuerdo conn la fuerza legal que los convenios internacionales poseen en nuestron país, desde el momento en que son ratificados y entrann en vigencia;

nn

Que es necesario dictar las normas reglamentarias que permitann poner en ejecución las disposiciones legales mencionadas;n y,

nn

En uso. de la atribución que le confiere el incison 8° del artículo 154° de la Constituciónn del Estado,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1°.- Los graduados y titulados en lasn universidades de países extranjeros serán exoneradosn de los exámenes de revalidación en el Perú,n siempre que entre dichos países y el nuestro existan conveniosn vigentes en los cuales se establezcan la mutua validez de losn grados y títulos universitarios.

nn

Artículo 2°.- Los ciudadanos peruanos o extranjerosn que posean grados y títulos obtenidos en las universidadesn extranjeras y que se encuentren en la situación a quen se refiere el artículo anterior, a fin de obtener el reconocimienton de sus grados y títulos en el Perú, presentaránn al Consejo Nacional de la Universidad Peruana la siguiente documentación:

nn

a. Solicitud dirigida al Presidente del Consejo Nacional den la Universidad Peruana;

nn

b. Diploma acreditativo del grado o título con lasn firmas debidamente legalizadas por el Ministerio de Relacionesn Exteriores del país de origen, por el Consulado Peruanon y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;

nn

c. Copia fotostática legalizada de la libreta electoraln o del carnet de extranjería si se trata de un ciudadanon extranjero;

nn

d. Tres copias fotostáticas legalizadas del diploma,n anverso y reverso;

nn

e. Tres fotografías de frente, tamaño pasaporte;n y,

nn

f. Recibo de pago de derechos expedido por la Tesorerían del Consejo Nacional de la Universidad Peruana, que ascenderán a S/. 1.000,00.

nn

Artículo 3°.- Con el informe de la asesorían legal del Consejo en el expediente, que incidirá particularmenten en las razones para aceptar la autenticidad del diploma y lasn consideraciones legales que justifiquen la exoneraciónn de la revalidación y el reconocimiento del grado o títulon del solicitante, el Director Ejecutivo del Consejo dispondrán la preparación del respectivo proyecto de resolución,n a fin de someterlo a la Comisión de Reconocimiento den Grados y Títulos del Consejo.

nn

Artículo 4°.- Si el informe de la Comisiónn de Reconocimiento de Grados y Títulos es favorable, eln proyecto de resolución pasará a la orden del dían del Consejo para su aprobación definitiva.

nn

Artículo 5°.- Tanto el Director Ejecutivo comon la Comisión de Reconocimiento de Grados y Títulosn podrán ordenar, en caso de duda, la ampliaciónn del informe sobre el diploma del solicitante, y al paísn de origen las certificaciones complementarias que estimen necesarias.

nn

Artículo 6°.- Aprobado el reconocimiento del gradon o título del solicitante, se le devolverá el diploman y se le entregará copia certificada de la resoluciónn respectiva, firmada por el Presidente, Director Ejecutivo y Secretarion General del Consejo Nacional de la Universidad Peruana. A lan resolución debe adherirse una fotografía del solicitanten y una ¿opia fotostática del diploma.

nn

Artículo 7°.- La resolución que reconocen un grado o título, indisolublemente unida a la fotografían y a la copia fotostática legalizada del diploma, hacen fe pública. El titular de este documento puede presentarlon al Ministerio de Educación o a las entidades de colegiaciónn para su registro y utilizarlo cada vez que sea necesario acreditarn la posesión del grado o título.

nn

Artículo 8°.- En la Secretaría General deln Consejo se llevará un libro de grados y títulosn reconocidos, en que, por orden cronológico, se escribiránn los asientos correspondientes a los que el Consejo apruebe.n En cada asiento se anotará el nombre del graduado o titulado,n la fecha de su solicitud, el número de registro de lan mesa de Partes, la fecha y número de resoluciónn del Consejo aprobatorio, la denominación del grado o títulon y la universidad de procedencia. Al asiento se adheriránn de modo válido una fotografía del solicitanten y una copia fotostática del diploma.

nn

Artículo 9°.- Asimismo, la Secretaría Generaln del Consejo llevará un Registro de Grados y Títulosn Reconocidos, por orden alfabético. Cada tarjeta ostentarán los mismos datos que el asiento respectivo, y tendrá adheridosn de modo válido una fotografía del solicitante yn una copia fotostática del diploma.

nn

Artículo 10°.- El libro y el Registro de Gradosn y Títulos reconocidos hacen fe pública. La absolutan concordancia entre ambos será garantizada con las firmasn originales del Presidente del Consejo del Director Ejecutivon y del Secretario General en cada asiento y en cada tarjeta.

nn

Artículo 11°.- La Secretaría General deln Consejo organizará un registro cronológico conn los nombres y firmas de las autoridades universitarias de aquellosn países con los cuales existen convenios de validez recíprocan de grado y títulos universitarios con el propósiton de facilitar el examen de la autenticidad de los diplomas.

nn

Artículo 12°.- Si reconocido un diploma y posteriormenten se descubriera que ha sido falsificado, el Consejo Nacional den la Universidad Peruana dispondrá se inicie acciónn judicial contra el poseedor del mismo. Con la sentencia judicialn condenatoria se procederá a la anulación del reconocimiento.

nn

DECRETO LEY No 17662

nn

Considerando:

nn

Que por convenios culturales internacionales suscritos porn el Perú, se establece reciprocidad para la validez den los títulos expedidos en los centros universitarios;

nn

Que el artículo 92° del Decreto Ley No 17437 disponen la revalidación de títulos, grados y estudios realizadosn en el extranjero con sujeción a los tratados que celebren el Perú;

nn

Que es necesario dictar las disposiciones que aseguren eln cumplimiento de los convenios internacionales sobre la materia;

nn

En uso de las facultades que están investido;
n Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

nn

Ha dado el decreto ley siguiente:

nn

Artículo 1°.- Los títulos profesionalesn obtenidos en las universidades de países con los que existan tratado o convenio cultural de reciprocidad serán reconocidosn sin el requisito de revalidación, de acuerdo con las normasn del presente decreto – ley.

nn

Artículo 2°.- El Consejo Nacional de la Universidadn Peruana reconocerá dichos títulos, los cuales deberánn ser inscritos en los respectivos colegios profesionales, cuandon así lo requieran las disposiciones vigentes.

nn

Artículo 3°.- Para otorgar el reconocimiento, eln Consejo Nacional de la Universidad Peruana pedirá al Ministerion de Relaciones Exteriores informe sobre la vigencia de los respectivosn tratados o convenios internacionales y de la reciprocidad correspondiente;n y verificará la validez de los títulos en referencia.

nn

Artículo 4°.- No están incluidos en lo prescriton en el artículo 1° del presente decreto – ley los títulosn de abogado por demandar necesariamente el conocimiento de asuntosn propios del país.

nn

Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposicionesn que se opongan al cumplimiento del presente decreto ley.

nn

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete díasn del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.

nn

UNIVERSIDADES DEL PERÚ

nn

UNIVERSIDADES SEGÚN DISPOSITIVO LEGAL Y SEDE 2003

nn

ANEXO TABLA 1

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 24 de febreron del 2005.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Nota No. 18711 GM/INECI

nn

Quito, a 23 de marzo del 2004.

nn

Al señor Embajador
n Hiroyuki Hiramatsu,
n EMBAJADOR DEL JAPÓN EN EL ECUADOR
n Cuidad.

nn

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta nota de Vuestran Excelencia fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:

nn

Excelencia:

nn

Tengo el honor de referirme a las conversaciones reciénn celebradas entre los representantes del Gobierno del Japónn y del Gobierno de la República del Ecuador, relativasn a la cooperación económica japonesa, con mirasn a fortalecer las relaciones de amistas y de cooperaciónn entre los dos países, y proponer a nombre del Gobiernon del Japón el siguiente acuerdo:
n 1. Con el objeto de contribuir al aumento de la producciónn de alimentos en la República del Ecuador, el Gobiernon del Japón extenderá al Gobierno de la Repúblican del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentesn del Japón, una donación, hasta por la suma de quinientosn veinte millones de yenes japoneses (yenes 520*000.000) (en adelanten se denominará «la Donación»).

nn

2. La Donación será efectiva durante el periodon comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presenten acuerdo y el 22 de marzo del 2005.

nn

El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entren las autoridades concernientes de los Gobiernos.

nn

3. (1) La donación será utilizadas por el Gobiernon de la República del Ecuador apropiada y exclusivamenten para la adquisición de los productos del Japónn y los servicios que a continuación se mencionan:

nn

a) Fertilizantes y los servicios relacionados con la adquisiciónn de los mismos; y,

nn

b) Servicios necesarios para el transporte de los productosn arriba citados en (a) hasta los puertos de la Repúblican del Ecuador.

nn

(2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donaciónn podrá ser utilizada, cuando los dos gobiernos lo estimenn necesario, para la adquisición de los productos de lan especie arriba mencionada en (1) (a), de los países den origen elegibles excepto el Japón.

nn

4. El Gobierno de la República del Ecuador o la autoridadn designada por él concertará contratos, en yenesn japoneses, con nacionales japoneses para la adquisiciónn de los productos y servicios citados en el numeral 3. Tales contratosn deberán ser verificados por el Gobierno del Japón,n a fin de ser aceptados para la Donación (El términon «nacionales japoneses» siempre que se use en el presenten acuerdo significa personas naturales japonesas o personas jurídicasn japonesas controladas por personas naturales japonesas.)

nn

5. (1) El Gobierno del Japón llevará a cabon la Donación efectuado pagos, en yenes japoneses, paran cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno den la República del Ecuador o la autoridad designada porn él, bajo los contratos verificados de acuerdo con lo estipuladon en el numeral 4 (en adelante se les denominará «Losn Contratos Verificados»), acreditándolos a unan cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, en un banco japonés designado por el Gobiernon de la república del Ecuador o la autoridad designada porn él (en adelante se denominará «el Banco»).

nn

(2) Los pagos arriba citado en (1), se efectuarán cuandon las solicitudes de pago sean presentadas por el Bando al Gobiernon del Japón en virtud de una autorización de pagon extendida por el Gobierno de la República del Ecuadorn o la autoridad designada por él.

nn

(3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1),n será recibir en yenes japoneses los pagos que haga eln Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japonesesn que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. n Los detalles del procedimiento concernientes al créditon y al débito de la cuenta serán acordados medianten consulta entre el Banco y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador o la autoridad designada por él.

nn

6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomarán las medidas necesarias para:

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(a) Asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero, enn los puertos de desembarco en la República del Ecuador,n y el pronto transporte interno de los productos adquiridos bajon la
n Donación;

nn

(b) Eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internosn y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japonesesn en la República del Ecuador con respecto al suministron de los productos y los servicios bajo los contratos verificados;

nn

(c) Asegurar que los productos adquirirlos bajo la Donaciónn contribuyan afectivamente al aumento de la producciónn de alimentos y además a la estabilidad y desarrollo den la economía ecuatoriana; y,

nn

(d) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellosn cubiertos por la Donación, para la ejecución den la Donación.

nn

(2) Con respecto al transporte al marítimo y al seguron marítimo de los productos adquiridos con la Donación,n el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrán de imponer cualquier restricción que pueda impedir lan justa y libre competencia de las compañías de transporten marítimo y seguro marítimo.

nn

(3) Los productos adquiridos bajo la Donación no deberánn ser reexportados de la República del Ecuador.

nn

7. (1) El Gobierno de la República del Ecuador depositará,n en dólares americanos, por lo menos el monto equivalenten a la mitad del desembolso efectuado en yenes japoneses con relaciónn a la adquisición de los productos citados en el numeraln 3

nn

(1) (a), en una cuenta que se abrirá a su nombre enn el Banco Nacional de Fomento o en un Banco que será acordadon entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. Dichosn depósitos serán efectuados en el períodon de cuatro años desde la fecha de entrada en vigor deln presente acuerdo, a menos que sea acordado de otra forma entren las autoridades concernientes de os dos Gobiernos.

nn

(2) Tales depósitos deberán ser utilizados paran fines e desarrollo económico y social incluyendo el desarrollon agrícola, silvícola y/o pesquero, y el aumenton de la producción de alimentos en la
n República del Ecuador.

nn

(3) Las autoridades concernientes de los dos Gobiernos sen consultarán mutuamente sobre la utilización deln depósito antes de dicha utilización a no ser quen sea acordado de otra forma entre ellos.

nn

8. Otros detalles del procedimiento para llevar a cabo eln presente acuerdo serán acordados mediante consultas entren las autoridades concernientes de los dos
n Gobiernos.

nn

9. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobren cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexiónn con él.

nn

Además, tengo el honor de proponer que la presenten Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando eln presente acuerdo a nombre del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos,n el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuestan de Vuestra Excelencia.

nn

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

Hiroyuki Hiramatsu
n EMBAJADOR DEL JAPÓN EN EL ECUADOR

nn

Además tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobiernon de la República del Ecuador, el acuerdo antes transcriton y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyann un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará enn vigor en la fecha de la presente nota.

nn

Aprovecho de la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento

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Con respecto a los numerales 3 y 8 del Canje de Notas entren el Gobierno del Japón y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador del 23 de marzo del 2004, referente a la cooperaciónn económica japonesa para el suministro de fertilizantesn (en adelante se le denominará «el Canje de Notas»),n los representantes del Gobierno del Japón y del Gobiernon de la República del Ecuador desean registrar los siguientesn detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridadesn concernientes de los dos Gobiernos:

nn

1. (1) Con respecto al numeral 3 del Canje de Notas, eln Gobierno del Japón designará a la Agencia de Cooperaciónn Internacional del Japón (JICA), para llevar a cabo lasn gestiones necesarias para promover la ejecución apropiadan de la cooperación financiera no reembolsable.

nn

(2) El Gobierno de la República del Ecuador asegurarán los siguientes:

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(a) Los productos y/o servicios necesarios para transporten mencionados en (1) del numeral 3 del Canje de Notas arriba mencionadon serán adquiridos de acuerdo con las «Normas de Procedimienton de Adquisiciones bajo la Cooperación Financiera No Reembolsablen del Japón para el Aumento de la Producción de Alimentos»n de JICA, que estipulan, entre otras, los procedimientos a seguirn para las licitaciones excepto en los casos en que estosn procedimientos sea inaplicables o inapropiados;

nn

(b) Los documentos de licitación preparados por eln Gobierno de la República del Ecuador serán revisadosn por JICA antes de la publicación de la licitación;

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(c) Los informes de evaluación detallada de la licitaciónn preparados por el Gobierno de la República del Ecuadorn serán revisados por JICA antes de la adjudicaciónn del contrato; y,
n (d) El Gobierno de la República del Ecuador concertarán un contrato de empleo, referido al numeral 4 del Canje de Notas,n en principio en el período de dos meses despuésn de la fecha en que entra en vigor el Canje de Notas, con un agenten independiente y competente recomendado por JICA (en adelanten se le denominará «el Agente») para los serviciosn relacionados a las adquisiciones, mencionadas en el punto (1)n (a) del numeral 3 del Canje de Notas, y la administraciónn de depósitos mencionados en (1) del numeral 7 del Canjen de Notas, de acuerdo con las «Normas para los Serviciosn de Administración de Adjudicación bajo la Cooperaciónn Financiera No Reembolsable del Japón para el Aumento den la Producción de Alimentos», de JICA.

nn

2. Los países de origen elegibles citados en (2)n del numeral 3 del Canje de Notas son los siguientes:

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Todos los países y ateas, excepto la Repúblican del Ecuador.

nn

3. (1) La autorización de pago citada en (2) deln numeral 5 del Canje de Notas será otorgada en yenes japonesesn para cada contrato.

nn

(2) El monto de la autorización de pago corresponderán al monto del contrato.

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(3) La autorización de pago dejará de tenern validez después del último día del períodon durante el cual la donación citada en el numeral 1 deln Canje de Notas (en adelante se le denominará «lan Donación») esté disponible de acuerdo conn lo estipulado en el numeral 2 del Canje de Notas (en adelanten se le denominará «el Ultimo Día»). n Sin embargo, los documentos requeridos para la autorizaciónn de pago deberán ser presentados al banco japonésn citado en (1) del numeral 5 del Canje de Notas a más tardarn quince días antes del último día.

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4. (1) Respecto al Punto (1) del numeral 7 del Canje den Notas, el Gobierno de la República del Ecuador abrirán una cuenta exclusivamente para el depósito citado en éln como fondo de contraparte de la donación.

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(2) El Agente calculará el monto requerido a ser depósiton en dólares americanos por el Gobierno de la Repúblican del Ecuador. Este monto será equivalente al valor FOBn de los productos adquiridos bajo la Donación, y serán calculado en base al tipo de cambio promedio al mes de (la firman del Canje de Notas) el cual será notificada al F.M.I.

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(3) El Gobierno de la República del Ecuador asegurarán que el Agente reciba trimestralmente el resumen de cuenta bancarian del depósito referido en el punto (1) arriba.

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(4) A menos que entre los dos Gobiernos acuerden de otro modo,n el Agente preparará por el periodo de cinco añosn desde la fecha que entre en vigor del Canje de Notas, los informesn trimestrales para los dos Gobiernos referente al monto a sern depositado y el monto actual depositados en dólares americanos.

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(5) El Gobierno de la República del Ecuador informarán directamente al Gobierno del Japón de la situaciónn del depósito referido en el numeral (1) cuando asín lo requiera el Gobierno del Japón.

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(6) Respecto al punto (3) del numeral 7 del Canje de Notan el Gobierno de la República del Ecuador prepararán el «Programa de Utilización» de los fondos den contraparte que incluirá las denominaciones de los proyectosn específicos, sus detalles y el monto de dinero a asignarse.n «El Programa de Utilización» deberá sern presentado al Gobierno del Japón para fines de consulta.

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5. (1) Con respecto al numeral 9 del Canje de Notas, el Gobiernon del Japón y el Gobierno de la República del Ecuadorn establecerán un comité consultivo (en adelanten se le denominará «el Comité»), con eln fin de discutir cualquier asunto que pueda surgir del Canjen de Nota o en relación con el mismo. En principio el Comitén se celebrará en la República del Ecuador en lan fecha acordada por los dos Gobiernos por lo menos una vez aln año después de que entre en vigor el Canje den Notas, sólo cuando y hasta el punto de que el Gobiernon del Japón lo considere necesario.

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(2) Cada Gobierno notificará al otro sobre sus representantesn al Comité 30 días antes de que el mismo se celebre.n En los representantes del Gobierno de la República deln Ecuador serán incluidos, en casos apropiados, los expertosn de las agencias ejecutoras y las organizaciones relacionadasn con la Donación. Los representantes del Agente seránn invitados al Comité para prestar servicios de asesorían al Gobierno de la República del Ecuador y trabajaránn como secretariado del Comité.

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Los representantes de JICA también serán invitadosn al Comité como observadores. El Comité serán presidido en principio por el Jefe de los representantes deln Gobierno de la República del Ecuador.

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(3) Los términos de referencia del comité seránn estipulados en el Apéndice de las presentes Minutas den Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento. El Apéndicen puede ser enmendado mediante el acuerdo entre las autoridadesn concernientes de los dos Gobiernos.

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f.) Dr. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores del Ecuador.

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f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

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Memoria de discusión

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Con relación al Canje de Notas del 23 de marzo deln 2004 concernientes a la cooperación económica japonesan que será efectuada con miras a fortalecer las relacionesn de amistad y de cooperación entre el Japón y lan República del Ecuador (en adelante se la denominarán «el Canje de Notas»), los representantes de la delegaciónn japonesa y la delegación ecuatoriana han deseado dejarn asentados los siguientes puntos.

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1. Con referencia al numeral 3 del Canje de Notas, el representanten de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japónn comprende que el Gobierno de la República del Ecuadorn tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento,n regalo o pago, consideración o beneficio que podrían ser interpretado como una práctica de corrupciónn en la República del Ecuador que resulte una inducciónn o remuneración para la adjudicación de los contratosn citados en el numeral 4 del Canje de Notas.
n 2. El representante de la delegación ecuatoriana expuson que no hace ninguna objeción a la declaración deln representante de la delegación japonesa arriba mencionada.

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f.) Dr. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores del Ecuador.

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f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

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APÉNDICE

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Términos de Referencia del Comité

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1. Discutir el progreso de la distribución y utilizaciónn en la República del Ecuador de los productos adquiridosn bajo la Donación (en adelante se les denominarán «los Productos»).

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2. Identificar los problemas que puedan retrasar la distribuciónn y utilización en la República del Ecuador de losn productos, y el depósito mencionado en (1) del numeraln 7 del canje de notas, con el fin de encontrar soluciones a dichosn problemas, y discutir la implementación de las mismas.