JULIO DE 2006

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Martes, 18 de julio de 2006 – R. O. No. 315
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍA
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS

27-1196 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal

27-1197 Proyecto de Ley Contra la Financiación del Terrorismo.

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

230-MEF-2006 Encárgase la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

231-MEF-2006 Encárgase la de Presupuestos a la economista Olga Núñez Sánchez, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

235-MEF-2006 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 160, expedido el 5 de mayo del 2006, al economista Carlos Delgado Moreno y delégase a la doctora Katalina Barreiro Santana, Subsecretaria Administrativa, para que represente al señor Ministro ante el Directorio del FINANFONDO.

236-MEF-2006 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 161, expedido el 5 de mayo del 2006, al economista Carlos Delgado Moreno y delégase a la doctora Katalina Barreiro Santana, Subsecretaria Administrativa, en representación de este Ministerio ante el Concejo de la Lotería de Fútbol.

238-MEF-2006 Delégase al economista Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de la Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental para que en representación del Ministerio conforme el Comité Especial para la Enajenación de los Activos Improductivos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

239 Acéptase la renuncia al economista Rafael Edmundo Armijos Vargas y nómbrase al doctor Pablo Joaquín Tinajero Delgado, Secretario General de este Ministerio.

MINISTERIO DE GOBIERNO

143 Aprúebase la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica «Embajadores de Cristo» con su nueva denominación: Iglesia Evangélica Misionera «Embajadores de Cristo», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

152 Aprúebase el estatuto social y confiérase personería jurídica al Comité Provincialización de la Península de Santa Elena, con domicilio en la ciudad de Santa Elena, provincia del Guayas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

– Enmienda No. 3 Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Estratégico No. 518-0129 para el Desarrollo de la Frontera Norte del Ecuador entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

– Convenio General de Cooperación entre la República del Ecuador y El Reino de Bélgica.

MINISTERIO DE SALUD

0062 Deléganse funciones al Director Provincial de Salud del Carchi.

0067 Créase un hospital en la ciudad de Flavio Alfaro, perteneciente al cantón del mismo nombre, provincia de Manabí.

0070 Ratifícase la delegación e intervención del señor Director Provincial de Salud del Guayas ante el I. Municipio de Guayaquil.

REGULACION:
BANCO CENTRAL:

130-2006 Permitese la participación de las cooperativas de ahorro y crédito controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el Mecanismo de Reciclaje de Liquidez del Banco Central del Ecuador a través del Sistema Nacional de Pagos

RESOLUCIONES
MINISTERIO DEL AMBIENTE

052 Apruébase el Estatuto de Impacto Ambiental y plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Rehabilitación Vial de la carretera Gonzanamá-Quilanga.

SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA FISICA DEPORTE Y RECREACION

2006-06-01-CD-4 Expídese el Reglamento para conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Control Antidopaje, cuyas siglas serán -CCA-.

2006-06-01-CD-5 Expídese el Reglamento interno para la conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Control de la Violencia en Escenarios Deportivos – CONAVED

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SESA)

023 Díctase disposiciones sobre la sanidad vegetal para las plantas, productos vegetales y la propagación de especies ornamentales para exportación.

ORDENANZAS

– Cantón Cevallos: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

– Cantón Municipal del Cantón Montalvo: Que regula, reglamenta la organización planificación y tránsito de vehículos no tradicionales como tricimotos, motos – carros, motos – taxi, triciclos y afines.

– Cantón Municipal de Mocache: Reformatoria para la determinación, recaudación y control del impuesto de patentes municipales.

– Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: Para la determinación, administración y control del impuesto a los vehículos..

– Gobierno Municipal del Cantón Jaramijó: Que regula la determinación, recaudación y control del impuesto de patentes municipales.

– Gobierno del Cantón Chinchipe: Que reforma a la Ordenanza que regula el cobro de la patente municipal.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO PENAL Y AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL».

CODIGO: 27-1196.

AUSPICIO: EJECUTIVO – TRAMITE ORDI-NARIO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 07-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 11-07-2006.

FUNDAMENTOS:

La seguridad y protección a los ciudadanos es una garantía que el Gobierno debe atender, en forma permanente, prioritaria y como parte de una política de Estado, lo cual solamente su puede lograr a través de un esfuerzo conjunto de las funciones del poder público y de todos los estamentos de la sociedad ecuatoriana.

OBJETIVOS BASICOS:

El número, variedad y gravedad de los delitos cometidos en el país se han incrementado considerablemente, por lo que es imperativo el endurecimiento de las penas para los actores de las infracciones, a fin de impedir la repetición y frecuencia de estos actos. Igualmente, para evitar la impunidad y la manipulación de los mecanismos de protección de los derechos constitucionales que prevé la ley, en el sistema judicial, es menester incluir en la normativa penal disposiciones que impidan la ilegal liberación de los responsables de las infracciones, así como sanción ejemplar para los funcionarios que intenten obstaculizar la aplicación de la ley y el ejercicio de la justicia.

CRITERIOS:

El sistema procesal debe ser un medio para la realización de la justicia, y en tal virtud los operadores de justicia están en la obligación de coadyuvar en la efectiva vigencia de un sistema penal que no permita la impunidad, especialmente de aquellas conductas que afectan los más básicos derechos de la persona, como son el derecho a la vida y a la integridad personal.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «CONTRA LA FINANCIACION DEL TERRORISMO».

CODIGO: 27-1197.

AUSPICIO: EJECUTIVO – TRAMITE ORDINARIO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 07-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 11-07-2006.

FUNDAMENTOS:

El terrorismo a nivel mundial genera activos que las organizaciones criminales necesitan transformar para dar apariencia legítima, utilizando cualquier operación financiera y bursátil. El número y la gravedad de los actos de terrorismo a nivel mundial dependen en gran medida de la financiación que puedan obtener los terroristas. Por lo que es fundamental para prevenir la comisión de actos terroristas cortar las fuentes de financiación que nutren dichas organizaciones. La conversión o transferencias de capitales de un país a otro para la perpetración del terrorismo genera una cadena indeterminada de nuevos delitos y graves problemas socio-económicos.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario armonizar la legislación ecuatoriana con la internacional para reprimir esta clase de delitos que se han globalizado, por lo que no son ajenos a nuestra realidad nacional. En el Ecuador se han realizado grandes avances en materia de lavado de activos, con la expedición de la ley y su reglamento sobre la materia, pero además, se requiere que se complemente la normativa vigente con la tipificación del delito de la financiación de actos de terrorismo.

CRITERIOS:

Es deber del Estado asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de hombres y mujeres y la seguridad individual y colectiva, que actualmente se encuentran conculcados por el terrorismo. En el Código Penal ecuatoriano, al tipificar los delitos de sabotaje y terrorismo no se incluye a aquellos que se destinan para la financiación del terrorismo, por lo que es indispensable hacerlo.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 230 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Encargar del 30 de junio al 6 de julio del 2006, la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 30 de junio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

4 de julio del 2006.

No. 231 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Encargar del 2 al 9 de julio de 2006, la Subsecretaría de Presupuestos a la economista Olga Núñez Sánchez, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 30 de junio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

4 de julio del 2006.

No. 235 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 160, expedido el 5 de mayo de 2006, con el cual se designó al economista Carlos Delgado Moreno, Subsecretario Administrativo, en esa fecha, como representante ante el Directorio del Fondo de Cesantía Privado de los Servidores Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, FINANFONDO.

ARTICULO 2.- Delegar a la doctora Katalina Barreiro Santana, Subsecretaria Administrativa, para que me represente ante el Directorio del Fondo de Cesantía Privado de los Servidores Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, FINANFONDO.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 30 de junio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

4 de julio del 2006.

No. 236 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 161, expedido el 5 de mayo de 2006, con el cual se designó al economista Carlos Delgado Moreno, Subsecretario Administrativo, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo de la Lotería de Fútbol.

ARTICULO 2.- Delegar en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo de la Lotería de Fútbol, a la doctora Katalina Barreiro Santana, Subsecretaria Administrativa de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 30 de junio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

4 de julio del 2006.

No. 238 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental de esta Secretaría de Estado, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme el Comité Especial para la Enajenación de los Activos Improductivos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 3 de julio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

4 de julio del 2006.

No. 239

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Aceptar a partir de la presente fecha, la renuncia presentada por el economista Rafael Edmundo Armijos Vargas, al cargo de Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas y agradecer por los servicios prestados a la institución.

ARTICULO 2.- Nombrar a partir de la presente fecha, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, al doctor Pablo Joaquín Tinajero Delgado.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 5 de julio del 2006.

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.

4 de julio del 2006.

No. 143

Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el señor Jesús Alfredo Guamán, Presidente de la Iglesia Evangélica «EMBAJADORES DE CRISTO», con domicilio en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, pone en conocimiento de este Ministerio que, en asambleas generales de los miembros de la organización religiosa celebradas con fechas 5 y 6 de mayo del 2006, en la sede de la iglesia, han aprobado las reformas y codificación al estatuto, en el que se destaca el cambio de nombre o denominación de la iglesia, por el de: Iglesia Evangélica Misionera «EMBAJADORES DE CRISTO», por lo que solicita la aprobación ministerial;

Que, según informe No. 2006-0255-AJU-PTP de 26 de mayo del 2006, emitido por el Dr. Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica de este Portafolio, las reformas introducidas al estatuto no contiene nada contra la seguridad del Estado, ni contra las leyes, el Reglamento de Cultos Religiosos y no ataca los derechos de otras personas o entidades, por lo que considera procedente su aprobación;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Felipe Vega de la Cuadra, constante en el Acuerdo Ministerial No. 0077 de 23 de marzo del 2006 y conforme dispone la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

Artículo primero.- Aprobar la Reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica «EMBAJADORES DE CRISTO» con su nueva denominación: Iglesia Evangélica Misionera «EMBAJADORES DE CRISTO», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Artículo segundo.- Los miembros de la Iglesia Evangélica Misionera «EMBAJADORES DE CRISTO» practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

Artículo tercero.- Es obligación de la representante legal comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Quito y a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros, adicionalmente a la Cartera de Gobierno deberá presentar un informe anual de las actividades realizadas, así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para fines de estadística y control.

Artículo cuarto.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves de las leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos, del estatuto de la organización, o de suscitarse conflictos internos entres sus miembros.

Artículo quinto.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Quito tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma al estatuto de la Iglesia Evangélica «EMBAJADORES DE CRISTO», con su nueva denominación: Iglesia Evangélica Misionera «EMBAJADORES DE CRISTO».

Artículo sexto.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de junio del 2006.

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

No. 152

Pedro Cornejo Calderón
SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, la Representante Legal del Comité Provincialización de la Península de Santa Elena, ha solicitado al Ministerio de Gobierno la aprobación del estatuto social que le confiera personería jurídica a la mencionada corporación;

Que, el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador garantiza a los ciudadanos la libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos;

Que, el Título XXX del Primer Libro del Código Civil codificado, regula la constitución y funcionamiento de las corporaciones de derecho privado, confiriendo al Estado potestad para otorgarles personería jurídica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro. En este reglamento el Presidente de la República delegó a los ministros de Estado la facultad para aprobar los estatutos sociales de las corporaciones y fundaciones que se constituyen al amparo del Título XXIX (hoy Título XXX del Primer Libro del Código Civil);

Que, el doctor Oswaldo Avilés Cevallos, Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante informe No. 0268-AJU.MCH. de 2 de junio del 2006, emite dictamen favorable por haberse dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 7 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 y la delegación conferida por el señor Ministro de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Ministerial No. 0077 de 24 de marzo del 2006,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el estatuto social y conferir personería jurídica al Comité Provincialización de la Península de Santa Elena, con domicilio en la ciudad de Santa Elena, provincia del Guayas.

ARTICULO SEGUNDO.- El Comité Provincialización de la Península de Santa Elena, será persona de derecho privado, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución Política de la República del Ecuador, el Código Civil y su Estatuto Social.

ARTICULO TERCERO.- La corporación tendrá como finalidades principales:

a. Destinar todos los esfuerzos para lograr el objetivo, que fue determinado en la creación de la provincia de la Península de Santa Elena, de las organizaciones populares representados por sus tres delegados de los tres cantones: Santa Elena, La Libertad y Salinas;

b. Procurar por todos los medios a su alcance para poner en marcha toda la documentación que se exigiere para la creación de la nueva provincia;

c. Adquirir y administrar a través de donaciones u otras actividades los recursos económicos que sean necesarios para la realización de este propósito;

d. Funcionar como comité rotativamente en los tres cantones para el mejor desenvolvimiento y esfuerzo de este objetivo;

e. Realizar con sus comisiones nombradas los proyectos de factibilidad indispensable, como educación, salud, turismo, ecología producción y fuentes de trabajo;

f. Procurar la superación de sus miembros, fomentar el espíritu de solidaridad; y, disciplina entre los pobladores a través de conferencias y literatura escrita que divulgue los principios del comité;

g. Integrar al movimiento patriótico a los ciudadanos de los tres cantones peninsulares; y,

h. Realizar actividades de acuerdo a los fines establecidos.

ARTICULO CUARTO.- Cada miembro decidirá libremente su permanencia en la corporación y se retirará previo cumplimiento de todas sus obligaciones en dicha entidad.

ARTICULO QUINTO.- La designación del Directorio Central. Así como la inclusión o exclusión de los miembros de esta corporación serán comunicadas oportunamente al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario tales actos no surtirán ningún efecto legal.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio del 2006.

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Enmienda No. 3
Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Estratégico para el Desarrollo de la Frontera Norte del Ecuador.

De fecha 16 de junio del 2006.

ENTRE

El Gobierno de la República del Ecuador («Beneficiario»), representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional («USAID»).

CONSIDERANDO: Que, el Beneficiario y USAID suscribieron un Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Estratégico, con fecha 1 de agosto del 2003, para el Objetivo Estratégico para el Desarrollo de la Frontera Norte del Ecuador («Objetivo»).

CONSIDERANDO: Que, el Beneficiario y USAID suscribieron el 12 de agosto del 2004 la Enmienda No. 1 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Estratégico.

CONSIDERANDO: Que, el Beneficiario y USAID suscribieron el 27 de septiembre del 2005 la Enmienda No. 2 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Estratégico.

CONSIDERANDO: Que, a la fecha, USAID ha entregado al Beneficiario Fondos No Reembolsables por una cantidad que no excede a cuarenta y cuatro millones doscientos veinte y ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 44’228.500) de un total de cincuenta y ocho millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos (US $ 58’800.000) a ser entregados bajo los términos del convenio, y sujeto a la disponibilidad de fondos para ese propósito y de mutuo acuerdo entre las partes.

CONSIDERANDO: Que, el Beneficiario y USAID han convenido enmendar dicho Convenio para incrementar el monto de Fondos No Reembolsables obligados por una cantidad de diez millones quinientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10’580.000) a un nuevo total que no excederá de cincuenta y cuatro millones ochocientos ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 54’808.500).

POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio será enmendado de la siguiente manera:

1. Se suprime en su totalidad la Sección 3.1.(a) del Convenio y se lo sustituye por el siguiente texto:

Sección 3.1 Contribución de USAID

(a) Los Fondos no Reembolsables. Para ayudar a lograr el Objetivo establecido en este Convenio, USAID de conformidad con el Acta de Asistencia Externa de 1961, y sus enmiendas, por este medio otorga al Beneficiario bajo los términos del Convenio, un monto que no excederá de cincuenta y cuatro millones ochocientos ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 54’808.500) (los Fondos No Reembolsables).

2. El Anexo 1 «Plan Financiero» del Convenio, se enmienda para reprogramar fondos entre las líneas presupuestarias, y reflejar los cambios en el nivel de la contribución de USAID. Dicho Plan Financiero con las modificaciones, detallando la distribución de los diez millones quinientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10’580.000) se adjunta a la presente enmienda.

3. Excepto lo enmendado en el presente documento, el Convenio original y la Sección 7.2 de la Enmienda No. 1, se mantienen en plena validez y efecto.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Gobierno del Ecuador y los Estados Unidos de América, a través de sus representantes debidamente autorizados, suscriben la presente Enmienda No. 3, la misma que entra en vigencia en la fecha y día antes indicados.

GOBIERNO DEL ECUADOR

f.) Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

f.) Licenciado Maximiliano Donoso, Presidente Ejecutivo, UDENOR, Testigo de Honor.

Quito, 16 de junio del 2006.

ANEXO 1

PLAN FINANCIERO

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 6 de julio del 2006.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONVENIO GENERAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL REINO DE BELGICA

LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL REINO DE BELGICA

En adelante denominados «Las Partes»,

DECIDIDAS a intensificar sus relaciones de amistad y de cooperación, y deseando fomentar un desarrollo sostenible y armonioso en beneficio de toda la población, sobre todo de la más desfavorecida, en base al respeto mutuo, a la soberanía y a la igualdad de las dos Partes,

REAFIRMANDO sus compromisos con relación a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los valores de la democracia y de los Derechos Humanos, tal como son reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Declaración Final de la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos llevada a cabo en Viena en junio de 1993,

REAFIRMANDO TAMBIEN sus compromisos con respecto a:

– El cumplimiento de los objetivos de desarrollo convenidos en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, aprobada el 8 de septiembre del 2000.

– El concepto 20/20 adoptado en la Cumbre Mundial de Copenhague en marzo de 1995 sobre el desarrollo social.

– La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en la Conferencia Internacional del Trabajo de Ginebra el mes de junio de 1998.

– La dignidad y el valor del ser humano, mujeres y hombres, actores y beneficiarios del desarrollo, personas con derechos iguales de conformidad con las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres organizada en Beijing en septiembre de 1995.

– La gestión sostenible del ambiente y la implementación de la Agenda 21 adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo organizada en Río de Janeiro en junio de 1992 y el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, organizada en Johannesburgo en septiembre del 2002.

CONVENCIDAS de que estos principios constituyen las bases fundamentales de las relaciones de cooperación entre las Partes,

CONSIDERANDO que es necesario definir un marco político y jurídico para su cooperación, basado en el diálogo y la responsabilidad compartida,

CONVIENEN en las siguientes disposiciones:

Artículo 1

Objeto

El presente Convenio Básico tiene por objeto definir el marco político, institucional y jurídico de la cooperación bilateral directa entre las Partes.

Artículo 2

Objetivos

2.1. El objetivo prioritario de la cooperación entre las Partes es el fomento del desarrollo humano sostenible. Con miras a lograr este objetivo, la cooperación dedicará sus esfuerzos a combatir la pobreza, a fomentar las relaciones de cooperación entre los pueblos de las dos Partes, a promover la democracia el estado de derecho, el rol de la sociedad civil y el buen gobierno así como el respeto de la dignidad humana, de las libertades fundamentales y de los derechos humanos. Asimismo, luchará contra toda forma de discriminación por motivos sociales, étnicos, religiosos, ideológicos o de género.

2.2. Las Partes harán todo lo posible para favorecer el desarrollo sostenible en el ámbito humano, social, cultural, económico y ambiental en el marco de sus legislaciones respectivas y tomando en cuenta sus obligaciones internacionales, así como los acuerdos establecidos entre la Unión Europea y la República del Ecuador.

2.3. Las Partes están convencidas de que la cooperación entre ellas deberá realizarse a través de las autoridades públicas, la sociedad civil y el sector privado, cada uno de ellos teniendo un rol esencial e indispensable en este proceso.

2.4. Las Partes vigilarán la coherencia y la complementariedad de sus programas, tomando en cuenta las políticas, los programas y las actividades de desarrollo del Gobierno del Ecuador y sus socios. La coordinación y la participación de los diferentes actores en el desarrollo, así como los principios de armonización y de alineación, son considerados elementos esenciales para una política sostenible de cooperación.

2.5. Las Partes colaborarán estrechamente con el fin de asegurar la transparencia, la responsabilidad y la integridad en la utilización de los fondos públicos y eliminar cualquier posibilidad de corrupción en su cooperación al desarrollo.

Artículo 3

Sectores y temas prioritarios

La cooperación bilateral directa entre las Partes se concentra en uno o varios de los sectores y temas transversales siguientes:

Sectores:

1. Salud primaria, incluyendo los aspectos de salud reproductiva.

2. Educación y formación.

3. Agricultura y Seguridad Alimentaria.

4. Infraestructura Básica.

5. Prevención de conflictos y consolidación de la sociedad.

Temas transversales:

a) Equidad de género/reequilibrio de los derechos y de las oportunidades entre hombres y mujeres;

b) Ambiente;

c) Economía Social; y,

d) Respeto a los derechos de los niños.

Artículo 4

Programas indicativos de cooperación

La cooperación entre las Partes se concentrará mediante Programas Indicativos de Cooperación, en adelante denominado «PIC» definidos y aprobados de común acuerdo por la Comisión Mixta, mencionada en el artículo 5 del Presente Convenio.

Los objetivos del PIC serán definidos en coherencia con los planes de desarrollo de la República del Ecuador así como con los objetivos que se mencionan en el artículo 2 del presente Convenio.

El PIC se centrará en los sectores y temas citados en el artículo 3 del presente Convenio y velará por:

– Fortalecer las capacidades institucionales y de gestión, dando un rol creciente a la gestión y a la ejecución locales, y con atención especial a la colaboración y el fortalecimiento de la sociedad civil.

– Asegurar la sostenibilidad técnica y financiera una vez que cesen los aportes belgas.

– Utilizar un modo de ejecución eficaz y eficiente en los programas situando los poderes de, decisión en el mayor grado posible o cerca de poblaciones meta.

Artículo 5

Comisión mixta

La Comisión Mixta es el mecanismo para la coordinación de la cooperación entre las Partes, cuyo objetivo es la programación plurianual de las acciones de la cooperación bilateral directa. La Comisión Mixta está conformada por representantes de alto nivel de las dos Partes.

La Comisión Mixta define y aprueba el Programa Indicativo de Cooperación mencionado en el artículo 4 del presente Convenio. La Comisión Mixta asegura el seguimiento y la evaluación de la implementación del PIC e introduce las adaptaciones necesarias.

La Comisión Mixta se reúne a nivel ministerial por lo menos una vez cada tres años, de forma alterna en Bélgica y en Ecuador; y, si una de las Partes así lo solicitara, cada año a nivel de representación que acordarán.

Artículo 6

Prestaciones de cooperación

6.1. Los programas indicativos de cooperación se concretarán mediante prestaciones específicas de cooperación. En todas las prestaciones, la contribución del Reino de Bélgica podrá abarcar la cooperación técnica, actividades de formación o de estudios, donaciones en especie o en dinero, en caso de ayuda presupuestaria, alivios de deuda, préstamos, participaciones, o una combinación de estos elementos.

6.2. Las Partes prepararán, planificarán, ejecutarán y cerrarán todas las prestaciones de cooperación según un ciclo integrado de gestión centrado en los objetivos y resultados y compuesto de cuatro fases: Identificación, formulación, implementación y evaluación.

6.3. Las prestaciones de cooperación se identificarán en base a un proceso consultivo entre ambas Partes. Le corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador, Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional, la responsabilidad de la identificación. Colaborará también en la formulación, la implementación y la evaluación.

6.4. Con el fin de garantizar su adecuación a las capacidades y necesidades de los beneficiarios, todas y cada una de las prestaciones de cooperación deberán contar con la participación activa de los mismos. A tal efecto se crearán estructuras mixtas de concertación local para la ejecución de los proyectos.

6.5. Un Convenio Específico se suscribirá entre las dos Partes antes de iniciar la fase de ejecución, y constituirá la base jurídica de cada prestación de cooperación.

En función del modo de cooperación escogido, el Convenio específico precisa especialmente:

– Los objetivos.

– La cartera presupuestaria prevista.

– Un estimativo de las contribuciones de cada Parte.

– Los mecanismos y plazos de la implementación.

– De ser el caso, las reglas de utilización y transferencia de los fondos.

– De ser el caso, las reglas de adquisición y de transferencia de equipos.

– Los derechos, las responsabilidades y las obligaciones de todos los participantes.

– Las modalidades para la elaboración de informes, el seguimiento y el control.

– Las características, los miembros designados y los términos de referencia de la estructura mixta de concertación local de la prestación.

Artículo 7

Organos de implementación

7.1. Por la Parte ecuatoriana:

Para la implementación del presente Convenio, la Parte ecuatoriana estará representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).

7.2. Por la Parte belga:

o 1. Para la implementación del presente convenio, la Parte belga estará representada por la Embajada de Bélgica en Lima. En dicha Embajada, el Consejero de Cooperación estará encargado especialmente de los asuntos relativos a la cooperación al desarrollo.

o 2. En principio, la Parte belga encomienda exclusivamente a la «Cooperación Técnica Belga» (CTB), sociedad anónima de derecho público con finalidades sociales, la ejecución de sus obligaciones en las fases de formulación y de implementación contempladas en el artículo 6, numeral 2. La Parte belga firmará con la CTB convenios en los cuales la CTB se comprometerá a respetar los convenios específicos mencionados en el artículo 6, numeral 5.

o 3. Si la naturaleza de las prestaciones de cooperación así lo exige, el Ministerio belga responsable de la cooperación o la CTB podrán confiar su ejecución a organismos especializados.

o 4. En ciertos casos y previa notificación del Consejero de Cooperación a la Parte ecuatoriana, se podrá encomendar a la CTB la responsabilidad de ejecutar la identificación de una prestación de cooperación.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

Para la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, y la legislación ecuatoriana vigente en la materia, se otorgará:

1º El representante residente y los miembros de la CTB, contratados en Bélgica, siempre y cuando no sean ecuatorianos ni residentes permanentes, tendrán derecho a los privilegios y franquicias contemplados en el artículo 74 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales. Tienen, en tal virtud, el derecho de importar o comprar, con franquicia de derechos e impuestos, un vehículo, su menaje de casa y efectos personales, de primera instalación, equipamientos electrónicos y artículos para su uso personal así como para el uso de los miembros de su familia que se encuentran viviendo con él. El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registro de los miembros de la CTB, contratados en Bélgica, al igual que el de sus dependientes, y les otorgará el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III, por parte del Cónsul ecuatoriano, previa autorización de la Cancillería. Los salarios así como los emolumentos estarán exonerados de impuestos en territorio ecuatoriano. Cuando sea requerido, serán afiliados al seguro social de acuerdo a la legislación belga o ecuatoriana.

2º De acuerdo a lo estipulado en la legislación ecuatoriana vigente, dentro del marco de la implementación de las prestaciones de cooperación con el Gobierno del Ecuador, este último exonerará a la CTB de todo impuesto directo y del gravamen aduanero para la importación de bienes y equipos financiados por ésta a ser usados en la representación local o en los proyectos acordados, inclusive los vehículos, que la Cooperación Belga, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, acuerden como necesarios para la ejecución de los proyectos de la cooperación belga. Los muebles e inmuebles, equipos y servicios comprados localmente en el marco del presente Convenio Básico o de un Convenio Específico resultante, así como las transferencias de fondos, podrán acogerse a las facilidades de exoneración o de devolución de impuestos (incluido el de Impuesto al Valor Agregado-IVA), u otras cargas públicas.

Esta exoneración no exime a las personas naturales o jurídicas del pago del impuesto a la renta que por realizar transacciones con estos proyectos o prestaciones en cualquier modalidad deban pagar. También se exonerará a la Cooperación Técnica Belga de constituirse en agente de retención de cualquier impuesto.

Artículo 9

Control y evaluación

Las Partes tomarán todas las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para lograr los objetivos de los convenios específicos que emanan del presente Convenio General.

Para este efecto, las Partes realizarán, conjunta o separadamente, los controles y las evaluaciones, tanto internos como externos, que juzguen necesarios. Cada Parte informará a la Otra sobre los controles y evaluaciones que decida hacer separadamente.

Artículo 10

Enmiendas

Este Convenio General puede ser enmendado por intercambio de Notas Reversales.

Artículo 11

Controversias

En caso de presentarse controversias sobre la aplicación del presente Convenio General, éstas serán solucionadas mediante negociaciones bilaterales por la vía diplomática. Aquellas que no puedan ser solucionadas serán sometidas, previo acuerdo de las Partes, a los procedimientos previstos en la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 12

Duración y denuncias

El presente Convenio General tiene una duración indeterminada. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Convenio en cualquier momento previa notificación a la otra Parte. Esta denuncia entrará en efecto seis meses después de la notificación.

Esta denuncia no ocasionará la terminación de los convenios específicos, ni de los proyectos. La denuncia no impedirá que se puedan continuar las prestaciones de cooperación iniciadas al amparo del presente Convenio. Para invalidar éstos se necesitará de denuncias específicas.

Artículo 13

Entrada en vigencia y medidas transitorias

El presente Convenio General entrará en vigencia a partir de la fecha en la que la última Parte haya notificado a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para su entrada en vigencia.

El Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica firmado en Quito el 10 de marzo de 1980 será anulado y remplazado por el presente Convenio General en la fecha arriba mencionada.

Sin embargo, las prestaciones de cooperación que se encuentren en curso de implementación en la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio General continuarán conforme a las disposiciones previstas en los acuerdos que las rigen.

Artículo 14

Notificaciones

Cualquier notificación relativa a la ejecución del presente Convenio General y de los convenios específicos resultantes, deberá ser comunicada, salvo existencia de una disposición particular, a las siguientes direcciones:

Para la República del Ecuador:

Ministerio de Relaciones Exteriores
Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional
Avenida 10 de Agosto y Carrión
Quito
Ecuador

Para el Reino de Bélgica:

Embajada de Bélgica en Lima
Al Consejero de la Cooperación
Avenida República del Salvador 1082 y Naciones Unidas
Edificio Mansión Blanca, Torre Paris, Piso 10
Quito
Ecuador

Cualquier modificación al respecto será comunicada por vía diplomática.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las dos Partes firman el presente Convenio General.

HECHO en Bruselas, el veinte y siete de junio del dos mil seis, en dos ejemplares, en español, en francés y en neerlandés, cada uno tiene valor original.

f.) Por la República del Ecuador, Mentor Villagómez Merino, Embajador.

f.) Por el Reino de Bélgica, Armand De Decker, Ministro de Cooperación al Desarrollo.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quito, a 4 de julio del 2006.

República del Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores.

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

No. 0062

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que, el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, mediante oficio N° 298-DPSC de 1 de junio del 2006, el Director Provincial de Salud del Carchi, solicita la delegación correspondiente para proceder a la suscripción de escrituras públicas de donación a favor del Ministerio de Salud Pública; y,

En el ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Director Provincial de Salud del Carchi, para que a nombre y en representación del Ministro de Salud Pública, suscriba las escrituras de donaci&oacut