JULIO DE 2006

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Martes, 18 de julio de 2006 – R. O. No. 315
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍA
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

n

0611 Declárase en proceso de disolución a la Cooperativa Agropecuaria «Mariscal Sucre», domiciliada en la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura1

n

ORDENANZAS

n

– Cantón Palestina: Que reglamenta la administración de personal para los servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

n

– Cantón Piñas: Que regula y controla la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas y el funcionamiento de establecimientos nocturnos..

n

– Cantón Salitre: Que expide el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Orgánico y Funcional.

n

– Cantón San Juan Bosco: Que regula el Comité de Seguridad Ciudadana y Apoyo a la Policía Nacional.

n nn

No. 0611

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa Agropecuaria «Mariscal Sucre»,n con domicilio en la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura,n adquirió su personería jurídica, medianten Acuerdo Ministerial No. 01538 del 18 de marzo de 1969, inscritan en el Registro General de Cooperativas con el número den orden 5433 del mismo mes y año;

nn

Que, los funcionarios de la Dirección Nacional de Cooperativasn Lic. Mariana Quishpe y Econ. Marco Yánez, mediante memorandon 0113-DNC-DF-2004, del 28 de diciembre del 2004, emite el informen de la inspección administrativa contable practicada an la Cooperativa Agropecuaria «Mariscal Sucre», el mismon que en capítulo «Recomendaciones» manifiestann que la cooperativa, se encuentra inmersa en las causales de liquidación,n dispuestas en los numerales 23 y del Art. 98 de la Ley de Cooperativas,n por lo que recomiendan se realice los trámites pertinentesn para que la organización entre en proceso de liquidación;n

nn

Que, mediante memorando N° 171-CJ-GST-MAR-2005 de 28 den noviembre del 2005, el coordinador jurídico, emite informen favorable para declarar en proceso de disolución a lan Cooperativa Agropecuaria «Mariscal Sucre», por encontrarsen inmersa en la disposición legal del Art. 98 numeralesn 3, 4 y 6 de la Ley de Cooperativas;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No.n 330-DNC-JLT-GS-MAR-2005 de 28 de noviembre del 2005, en razónn de haber causales legales para liquidar y designar comisiónn liquidadora para la nombrada cooperativa, emite informe favorablen en tal sentido;

nn

Que, de conformidad con el Título IX, Art. 124 deln Reglamento General de la Ley de Cooperativas, es facultad discrecionaln de esta Cartera de Estado emitir el acuerdo ministerial por eln cual se declara en proceso de disolución y liquidaciónn a cooperativas y designar al Liquidador;

nn

Que, de conformidad con el literal n) del artículon primero del Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005,n el doctor Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Socialn delega al Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal la atribución de disponern la intervención, disolución y liquidaciónn de cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar a la Cooperativa Agropecuaria «Mariscaln Sucre», domiciliada en la ciudad de Otavalo, provincia den Imbabura, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 01538 den 18 de marzo de 1969 e inscrita en el Registro General de Cooperativasn con el número de orden 433, en proceso de disoluciónn y liquidación.

nn

Art. 2.- Subinscribir la citada Cooperativa Agropecuaria «Mariscaln Sucre», en el Registro General de Cooperativas de la Direcciónn Nacional de Cooperativas y agregar a su razón social lasn palabras «En Liquidación».

nn

Art. 3.- Designar comisión liquidadora integrada porn las siguientes personas: Virgilio Rojas Echesi, Pedro Méndezn Criollo y Rosario Quishpe Otavalo, quienes llevarán adelanten el proceso de liquidación y deberán posesionarsen de su cargo ante el señor Director Nacional de Cooperativas.n La comisión liquidadora podrá ser reemplazada enn cualquier momento, merced a la facultad discrecional de estan autoridad.

nn

Art. 4.- Conminar a los socios de la indicada cooperativan en liquidación a que entreguen mediante inventario, todosn los bienes, valores, libros de contabilidad y más documentosn de la cooperativa a la comisión liquidadora designada.

nn

Art. 5.- La comisión liquidadora de la mencionada cooperativan en liquidación deberán sujetarse sus actuacionesn a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Cooperativasn y a las normas aplicables del Reglamento General de la Ley den Cooperativas y mantener permanentemente, informado al Directorn Nacional de Cooperativas para los fines pertinentes.

nn

Dado y firmado en el despacho del señor Subsecretarion de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal del Ministerio den Bienestar Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3n de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

nn

ELn CONCEJO MUNICIPAL DE
n PALESTINA
n
Considerando:

nn

Que el Art. 228 de la Constitución Polítican de la República establece que los municipios gozan den autonomía plena en concordancia con el Art. 17 de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal;

nn

Que es necesario que el Municipio de Palestina, cuente conn una ordenanza que reglamente la administración de losn recursos humanos de los servidores sujetos a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa;

nn

Que el Art. 64 numeral 40 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal faculta al Concejo aprobar la ordenanza que regulan el sistema de carrera administrativa;

nn

Que es necesario optimizar la administración de losn recursos humanos de la Municipalidad como un mecanismo idóneon para garantizar la estabilidad y capacitación de los servidoresn municipales; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 191 den la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza que reglamenta la administraciónn de personal para los servidores sujetos a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa.

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1.- Ambito de aplicación.- La presente ordenanzan regula todo lo relacionado con el servicio civil del personaln del Municipio de Palestina que mediante nombramiento legalmenten expedido, cumple funciones remuneradas, cuyas asignaciones constann en el presupuesto de la institución.

nn

Art. 2.- Exclusión.- No se encuentran comprendidosn dentro del servicio civil municipal, para los fines de esta ordenanzas:

nn

1. El Alcalde.

nn

2. Los concejales.

nn

3. Los funcionarios nombrados por el Concejo segúnn lo que dispone el Art. 192 de la referida ley.

nn

4. El personal contratado para la ejecución de unan obra o trabajo determinado.

nn

5. Los servidores vinculados por contrato de prestaciónn de servicios profesionales.

nn

6. Los consultores.

nn

7. El personal sujeto a la Ley de Escalafón y Sueldon del Magisterio Nacional.

nn

8. Los trabajadores amparados por el Código del Trabajon y contrato colectivo.

nn

Art. 3.- Servicio civil.- El servicio civil prestado en eln Municipio de Palestina comprende a los ciudadanos ecuatorianosn que ejerzan funciones y labores públicas remuneradas enn la entidad.

nn

Art. 4.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicion civil en el Municipio de Palestina, se requiere.

nn

1. Reunir los requisitos mínimos establecidos en eln sistema o manual de clasificación de puestos de la institución.

nn

2. Ser idóneo para el desempeño del cargo, porn reunir las condiciones físicas y de salud, asín como los de información y conocimientos, necesarios paran el desempeño de las labores específicas.
n 3. Haber sido nombrado por el Alcalde, de conformidad con eln Art. 72, numeral 24 inciso segundo, y numeral 28 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal.

nn

4. Registrar dentro del término de veinte díasn siguientes a su expedición, el nombramiento en la Oficinan de Recursos Humanos del Municipio. Este registro lleva implícitan la promesa y posesión para el desempeño del cargo.

nn

5. Haber cumplido lo dispuesto en las leyes de eleccionesn y de servicio militar obligatorio en las Fuerzas Armadas.

nn

6. No ser deudor de la Municipalidad.

nn

7. Estar en ejercicio de los derechos de ciudadanían y no encontrarse en interdicción ni en mora de presentaciónn de cuentas a las instituciones públicas.

nn

8. No tener en su contra auto de llamamiento a juicio plenario.

nn

9. Llenar los demás requisitos establecidos en la ley.

nn

Art. 5.- Registro del nombramiento.- El nombramiento paran el desempeño de un cargo en la Municipalidad de Palestina,n se realizará mediante acción de personal, suscritan por el Alcalde del Concejo y su registro se efectuarán en la Jefatura de Recursos Humanos o la unidad administrativan que cumpla con estas funciones.

nn

Para el registro de nombramientos en la Jefatura de Recursosn Humanos del Municipio, se presentarán los siguientes documentos:

nn

1. Cédula de identidad.

nn

2. Certificado de votación.

nn

3. Libreta o certificado militar.

nn

4. Certificado de no adeudar al Municipio.

nn

5. Certificado de haber rendido la caución correspondienten en los casos exigidos por la ley.

nn

6. Copia certificada de la declaración jurada de bienesn otorgada ante Notario, en los casos exigidos por la ley.

nn

7. Certificado de estudios, o copia de los títulosn profesionales, exigibles para el puesto de que se trate.

nn

8. Certificado expedido por el Jefe de Recursos Humanos deln Municipio, sobre el control de nepotismo o incompatibilidad porn parentesco.

nn

9. Certificado de la Dirección Nacional de Personaln o declaración jurada de no desempeñar otro cargon público excepto la docencia universitaria.

nn

Art. 6.- Prohibición de registro.- No se registraránn los nombramientos o contratos extendidos por la autoridad nominadoran correspondiente, llámese este Alcalde, a favor de su cónyugen o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad on segundo de afinidad, o los extendidos a favor de una personan que guarde los mismos vínculos con otra que preste susn servicios en la misma unidad administrativa o que ejerza funcionesn de dirección general en la institución.

nn

Los nombramientos que contraviniendo la norma procedente fuerenn extendidos y registrados serán nulos y, por consiguientes,n no permitirán el ejercicio del cargo ni el cobro de lasn remuneraciones correspondientes.

nn

DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES

nn

Art. 7.- Los servidores municipales, ciudadanos ecuatorianos,n que a la vigencia de esta ordenanza, ejerzan funciones remuneradasn en el Municipio de Palestina.
n Art. 8.- Los funcionarios municipales nombrados por el Concejon en calidad de directores departamentales, desempeñaránn sus cargos de acuerdo con lo que dispone el Art. 192 de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal y cesaránn en sus funciones al término del periodo para el cual fuen elegido el Alcalde, o antes de éste cuando a juicio deln Alcalde existan causas plenamente comprobadas que justifiquenn tal decisión.

nn

Art. 9.- Los servidores que hayan recibido nombramiento provisionaln serán de libre remoción del Alcalde durante eln tiempo que dure el periodo de prueba.

nn

Art. 10.- Los funcionarios y empleados municipales gozaránn el derecho a la estabilidad, con excepción de aquellosn que estuvieren contemplados en el Art. 2 de esta ordenanza on en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

Art. 11.- Selección.- Para ingresar al servicio civiln en el Municipio, además de los requisitos establecidosn en los artículos procedentes, los interesados deberánn ser calificados, mediante pruebas de idoneidad, de caráctern psicológico y de conocimientos generales o técnicosn según el caso, dentro del concurso que será convocadon para el efecto.

nn

La Jefatura de Recursos Humanos será la responsablen de convocar y realizar los concursos con la asistencia y asesoramienton de las unidades administrativas a las que corresponda la vacanten a llenarse.

nn

En caso de asensos, los concursos se hará por convocatorian realizada internamente, dirigida a los funcionarios y empleadosn en actual ejercicio que puedan tener interés de ser promovidosn a categorías superiores.

nn

Art. 12.- Elegibilidad.- Serán declarados elegiblesn para el efecto del desempeño de los cargos, los candidatosn que hubieren concursado y obtenido un porcentaje mínimon de los 70% en las pruebas de conocimientos y test psicológicon aplicados para el efecto.

nn

Art. 13.- Verificación.- La Jefatura de Recursos Humanosn verificará los datos proporcionados por los candidatosn y, en caso de comprobarse alteraciones, falsificaciones, u otron tipo de inexactitudes, rechazará las peticiones, en cualquiern momento del proceso de selección y evaluación,n sin perjuicio de la acción legal a que hubiere lugar.

nn

Art. 14.- Caducidad del nombramiento.- El servidor designadon que no concurriera al desempeño de sus funciones dentron de los 3 días hábiles posteriores al registro deln nombramiento se le caducará su nombramiento; pero podrán ser convalidado por el Alcalde, por justa causa, mediante sumillan inserta en la misma acción de personal.

nn

Art. 15.- Declaración juramentada de bienes.- Presentaránn declaración juramentada de los bienes patrimoniales quen posean, al momento de su posesión y al términon de su función, lo siguientes servidores municipales:

nn

a) Los directores departamentales;

nn

b) Los servidores caucionados; y,

nn

c) Los servidores que determine la Oficina de Recursos Humanosn de la Municipalidad.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL

nn

Art. 16.- De los subsistemas.- Constituyen los subsistemasn de personal de la Municipalidad los siguientes: Clasificaciónn y valoración de puestos; remuneraciones; reclutamientosn y selección de personal; evaluación del desempeñon y capacitación del personal, los mismos que seránn administrados por la Jefatura de Recursos Humanos de la Municipalidad,n siendo facultativo el solicitar asesoramiento técnicon a la AME u otro organismo especializado.

nn

Art. 17.- Capacitación y adiestramiento.- La capacitaciónn y adiestramiento son derechos de los servidores públicos,n que consisten en procesos sistemáticos y permanentes orientadosn al aumento o actualización de conocimientos, al desarrollon de habilidades y al cambio de actitudes y comportamientos tendientesn a elevar los niveles de eficacia en el desempeño de losn cargos públicos.

nn

La capacitación de los servidores de la Municipalidadn se desarrollará internamente, a través de programasn especiales que formulará la Jefatura de Recursos Humanosn y, externamente, a través de la asistencia y participaciónn de los servidores en eventos de enseñanza-aprendizajen promovidos por otras instituciones u organismos nacionales on extranjeros.

nn

Art. 18.- Evaluaciones.- Todos los servidores de la Municipalidadn están sometidos a un sistema de evaluación deln desempeño de sus respectivos cargos. Para el efecto, lan Jefatura de Recursos Humanos, realizará auditoríasn de trabajo, organizará la calificación de cadan uno de los servidores.

nn

Cada Jefe de sección calificará a sus subalternos;n los directores calificarán a los jefes de secciónn respectivos; el Alcalde calificará a los directores.

nn

La calificación comprenderá una estimaciónn de calidad de trabajo, la puntualidad y oportunidad del cumplimienton de las obligaciones, las cualidades personales, el comportamienton general y más aspectos relacionados con cada uno de losn servidores en el desempeño de sus cargos.

nn

Art. 19.- Periodo de prueba.- Todos los nombramientos expedidosn por la autoridad competente y registrados de conformidad conn lo que establece esta ordenanza tienen el carácter den provisionales y cubren un periodo de prueba de seis meses, dentron del cual la autoridad nominadora podrá dar por terminadan la relación de servicio, previo informe de la Jefaturan de Recursos Humanos, que se elaborará en base de al menosn dos evaluaciones sobre el desempeño del servidor de quen se trate.

nn

Vencido el plazo de seis meses a que se refiere el incison anterior, el nombramiento se convertirá ipso facto enn definitivo y garantizará la estabilidad indefinida deln servidor en su puesto.

nn

Las normas precedentes no son aplicables para los directoresn departamentales o nombrados por el Concejo.

nn

Art. 20.- Ascensos.- Los ascensos de los servidores a pueston de categorías superiores se harán mediante concurson interno que convocará y realizará la Jefatura den Recursos Humanos. Una vez realizado el concurso interno en losn siguientes casos:

nn

1. Cuando exista un solo candidato que reúna los requisitosn mínimos para la vacante que se trate de llenar.

nn

2. Cuando no haya interesados para optar por el ascenso, on ninguno de los que hubiere reuniese los requisitos mínimosn necesarios para el puesto de que se trate.

nn

En este caso, la vacante se llenará mediante concurson convocado por la prensa.

nn

Art. 21.- Traslados.- El traslado de los servidores de unn puesto a otro, será autorizado por el Alcalde y solo podrán darse por acuerdo de los jefes de las respectivas unidades administrativas,n cuando ambos puestos tengan igual sueldo básico y ambosn candidatos reúnan los requisitos mínimos para losn respectivos puestos.

nn

Solo en caso de excepción, en forma transitoria non mayor de tres meses por necesidades del servicio, podrán ser trasladado un servidor de la Municipalidad de un puesto an otro, sin que se cumplan los requisitos señalados en eln inciso anterior, se entenderá que existen necesidadesn de servicio cuando se requiera el concurso técnico o profesionaln especializado de un servidor en una unidad administrativa distintan de aquella a la que corresponde su nombramiento, para realizarn trabajos específicos, estudios conjuntos, u otro tipon de servicios similares, por un tiempo que no exceda de diez meses.

nn

Si en el caso del inciso anterior, el traslado durase másn de diez meses, se considerará como un cambio definitivon que deberá hacerse constar en el presupuesto de la instituciónn del año siguiente.

nn

Art. 22.- Subrogaciones y encargos.- La subrogaciónn es el ejercicio de un puesto por parte de un funcionario o empleadon que no fuere titular de ese puesto, sea que deba remplazar aln titular por seguirle en el orden jerárquico, sea que deban hacerlo por encargo ordenado por la autoridad competente. Enn cualquier caso, la subrogación no significa traslado den funciones y su ejercicio dará derecho al encargado a percibirn las diferencias de remuneración, de acuerdo con la leyn exclusivamente.

nn

Art. 23.- Clasificación de puestos.- El Concejo expedirán un sistema o manual de clasificación de puestos del servicion civil del Municipio, tomando en consideración, principalmenten el tipo de trabajo, su dificultad, complejidad y responsabilidad;n los requisitos de aptitud, preparación técnican y experiencias necesarias para su desempeño, sin considerarn quien sea el actual titular del puesto.

nn

La clasificación de puestos y su nomenclatura se expediránn mediante resolución del Concejo que contendrá eln título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribuciónn jerárquica de las funciones y los requisitos mínimosn para ocuparlos.

nn

El sistema de clasificación será de observaciónn obligatoria en todo nombramiento, ascenso, traslado, rol de pagon y demás movimiento de personal. La elaboraciónn de los presupuestos institucionales se sujetará a dichon sistema de clasificación.

nn

Los cambios de las denominaciones de los puestos que se hubierenn realizado o se realizaren, con anterioridad o posterioridad an la vigencia de esta ordenanza, no invalidarán las actuacionesn administrativas legalmente realizadas.

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REGIMEN DE SERVICIOS

nn

PARRAFO I

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DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

nn

Art. 24.- Deberes.- Son deberes de los servidores de la Municipalidad:

nn

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución,n la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demásn leyes de la República, los reglamentos, ordenanzas, acuerdos,n resoluciones y más disposiciones conexas.

nn

2. Desempeñar personalmente, con lealtad, agilidadn y eficiencia las obligaciones de su puesto.

nn

3. Cumplir la jornada de trabajo de cuarenta horas semanales,n dentro de los horarios establecidos por la institución.

nn

4. Cumplir las comisiones y las órdenes legítimamenten impartidas, si fueren, contrarias a la ley, podrá oponersen a su cumplimiento, expresándolo por escrito y, si su superiorn jerárquico insistiese en la orden, la ejecutarán sin responsabilidad del servidor que así procediere.

nn

5. Mantener dignidad en el desempeño de su puesto,n de manera que su comportamiento no sea contrario a la moral nin menoscabe el prestigio de la Municipalidad.

nn

6. Velar por la economía del Municipio.

nn

7. Conservar debidamente los documentos, útiles, equipos,n bienes muebles e inmuebles, vehículos maquinarias y valoresn confiados a su guarda, administración o utilizaciónn y responder por cualquier deficiencia que afecte a dichos bienes.

nn

8. Guardar discreción y reserva sobre los asuntos relacionadosn con su trabajo, aún después de haber cesado enn su puesto.

nn

9. Denunciar cualquier hecho ilícito o ilegal que puedan causar daño a la Municipalidad.

nn

10. Los demás que se establezcan la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y la Ley de Régimen Municipal.

nn

Art. 25.- Derechos.- Son derechos de los servidores de lan Municipalidad.

nn

1. Cargos de conformidad con las disposiciones de la ley yn esta ordenanza.

nn

2. Percibir una remuneración justa, de acuerdo conn las labores que le correspondan y de conformidad a lo establecidon en esta ordenanza.

nn

3. Acogerse, cuando fuere el caso, a los beneficios de lan jubilación.

nn

4. Ser restituidos en sus puestos al terminar el servicion militar obligatorio, dentro de treinta días despuésn de haber concluido dicho servicio.

nn

5. Ser restituido en el ejercicio del cargo, cuando, habiendon sido destituido, obtuviere resolución administrativa on sentencia favorable para tal fin, en los términos de dichan resolución o sentencia.

nn

6. Hacer uso de las vacaciones anuales o recibir la retribuciónn correspondiente de acuerdo con la ley y los reglamentos.

nn

7. Gozar de licencia con sueldo, por enfermedad, matrimonio,n maternidad y lactancia, calamidad doméstica, realizaciónn de estudios superiores o ejercicio de la docencia universitarian de conformidad con las normas establecidas en esta ordenanza.

nn

8. Ser declarado en comisión de servicios con sueldon por todo el tiempo que duren los eventos de capacitaciónn para los que fuere seleccionado, conforme a esta ordenanza, yn volver al ejercicio de su puesto al término de tales eventos.

nn

9. Recibir estímulos.

nn

10. Los demás que señale la ley.

nn

Art. 26.- Prohibiciones.- Es prohibido a los servidores den la Municipalidad:

nn

1. Abandonar injustificadamente el trabajo o renunciar aln puesto sin aviso de por lo menos quince días.

nn

2. Ejercer otros cargos públicos o desempeñarn actividades extrañas a sus funciones durante el tiempon fijado como horario de trabajo, con excepción de los quen sean autorizados para realizar sus estudios, ejercer la cátedran universitaria o realizar actividades como directivos de la asociaciónn clasista legalmente constituida.

nn

3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de losn asuntos que correspondan a su puesto.

nn

4. Declarar huelgas, participar en las mismas y formar sindicatos.

nn

5. Ejercer actividades político partidistas duranten el cumplimiento diario de sus funciones, dentro de los lugaresn de trabajo u ordenar a sus subalternos la asistencia a actosn públicos y de carácter político de cualquiern naturaleza, o utilizar con este fin los vehículos u otrosn bienes de la entidad.

nn

6. Usar la autoridad que le confiere su puesto para coartarn la libertad de sufragio o cualquiera de las garantíasn constitucionales.

nn

7. Mantener relaciones comerciales o financieras, directasn o indirectas, con contratista de la Municipalidad.

nn

8. Resolver asuntos en los que sean personalmente interesadosn el servidor, su cónyuge, sus parientes hasta el cuarton grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de sus amigosn íntimos y sus enemigos manifiestos.

nn

9. Intervenir directamente o por interpuesta persona en lan suscripción de contratos con la Municipalidad, u obtenern concesiones o cualquier beneficio que impliquen privilegio personaln del servidor o de empresas, sociedades o personas, en o con lasn cuales el propio servidor, su cónyuge o parientes hastan el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengann vinculación o intereses.

nn

10. Solicitar o aceptar regalos o contribuciones para sín mismo, para sus superiores o recibirlos de sus subalternos.

nn

11. Frecuentar salas de juego de azar, especialmente cuandon fuere depositario de valores, bienes o fondos de la Municipalidad.

nn

12. Realizar hechos inmorales o ilegales de cualquier naturalezan en el ejercicio de sus funciones.

nn

13. Las demás prohibiciones establecidas en la leyn y en los reglamentos.

nn

PARRAFO II

nn

DE LA ASISTENCIA Y LAS VACACIONES

nn

Art. 27.- Jornada de trabajo.- Los servidores de la Municipalidadn cumplirán la jornada semanal de trabajo de cuarenta horasn distribuidas, durante cinco días, en jornadas de ochon horas, de lunes a viernes.

nn

La jornada diaria regular de trabajo se desarrollarán de manera continua, entre las 08h00 y las 17h00, incluido eln receso de sesenta minutos para refrigerio; o, en el horario quen determine el Concejo.

nn

Art. 28.- Control de asistencia.- Con excepción deln Alcalde, todos los servidores de la Municipalidad, inclusiven los que tuviesen una relación a tiempo parcial o estuviesenn vinculados temporalmente por contratos de servicios personales,n están obligados a registrar asistencia al lugar de trabajo,n en el momento de su ingreso y en el momento de la terminaciónn de las labores diarias. Para este efecto la Jefatura de Recursosn Humanos instalará un reloj de control, en un sitio visiblen y de fácil acceso y proporcionará tarjetas individualesn a cada uno de los servidores en las cuales puedan registrar sun entrada y salida diaria.

nn

Solo en virtud de autorización expresa del Alcalde,n un servidor de la institución no comprendido en los casosn de excepción constante en el inciso anterior, podrán registrar un horario de trabajo distinto al señalado comon jornada diaria de trabajo.

nn

Art. 29.- Atrasos y faltas.- La Jefatura de Recursos Humanos,n al final de cada mes, efectuará el cómputo de losn minutos de atraso y de las faltas registradas diariamente porn cada servidor, en las tarjetas de control de asistencia.

nn

Para efectuar este cómputo se considerará unn periodo de gracia de hasta diez minutos cada semana en la horan de entrada al trabajo.

nn

Los atrasos y faltas de asistencia al trabajo que no se justificarenn oportuna y satisfactoriamente, se computarán mensualmenten en un informe que presentará el Jefe de Recursos Humanosn al Director Financiero, con un cuadro adjunto en el que constenn las sanciones pecuniarias que correspondan a cada servidor, an fin de que se las haga efectivas en el rol de pagos correspondiente.

nn

Art. 30.- Sanciones pecuniarias.- En base del informe y deln cuadro remitidos por la Jefatura de Recursos Humanos, la Direcciónn Financiera ordenará que ser realice la retenciónn correspondiente del sueldo de cada uno de los servidores sancionados.n El valor íntegro de dichas sanciones será depositadon en la cuenta del Municipio de conformidad con el Art. 453 den la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

nn

Art. 31.- Justificación de faltas.- Las faltas de asistencian al trabajo por motivos de enfermedades, serán justificadasn exclusivamente con la presentación de un certificado médicon otorgado por un facultativo del IESS, en el que necesariamenten se haga constar el tiempo probable de la inhabilidad para eln trabajo. Dichos tiempos de inhabilidad podrán ser ampliadosn por certificados complementarios extendidos en la misma forma.
n Los documentos a los que hace referencia el inciso anterior deberánn presentarse ante la Jefatura de Recursos Humanos, a másn tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientesn de la fecha en que principió la ausencia, con una comprobaciónn satisfactoria para la entidad.

nn

PARRAFO III

nn

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

nn

Art. 32.- Permisos.- Los servidores de la Municipalidad podránn solicitar permisos para ausentarse temporalmente de su trabajon por un tiempo que no exceda del equivalente a las horas laborablesn de quince días, dentro de un año de servicio yn serán imputables a las vacaciones anuales. Estos permisosn podrán ser concedidos por el Jefe de Recursos Humanosn de la Municipalidad.

nn

Art. 33.- Estudios y cátedra.- Los servidores que necesitarenn licencia para realizar estudios superiores o para ejercer lan cátedra universitaria, hasta por dos horas diarias, lon solicitará a la Jefatura de Recursos Humanos por escrito,n acompañando una certificación del instituto superiorn respectivo en el que conste el horario de clases de dichos servidores.n Con la autorización se expedirá la acciónn de personal correspondiente y registrará dicho permiso.

nn

No se concederá este tipo de permisos a los servidoresn que laboren a tiempo parcial.

nn

Art. 34.- Atención Médica.- Los permisos quen fueren requeridos por los servidores de la Municipalidad paran atención médica, se imputarán a la licencian con sueldo por enfermedad a que tienen derecho de acuerdo conn la ley y esta ordenanza.

nn

Las servidoras gozarán de un permiso de dos horas diariasn por la lactancia, hasta que su hijo cumpla nueve meses de edad.

nn

Los permisos de que trata este artículo seránn concedidos por la Jefatura de Recursos Humanos y registrados,n mediante la respectiva acción de personal.

nn

Art. 35.- Licencia con sueldo.- Los servidores de la Municipalidadn tendrán derecho a licencia con sueldo en los siguientesn casos:

nn

1. Por enfermedad, hasta por sesenta días cada añon de servicio, que se justificarán mediante certificaciónn dado por un facultativo del servicio médico del IESS.

nn

2. Por calamidad doméstica debidamente comprobada,n hasta por ocho días en cada caso. Se entiende por calamidadn doméstica del servidor al fallecimiento, accidente o enfermedadn grave de su cónyuge o de sus parientes hasta el segundon grado de consanguinidad o afinidad, así como los siniestrosn que afecten gravemente la residencia u otros bienes del servidor.

nn

3. Por maternidad, durante dos semanas anteriores y diez posterioresn al nacimiento. Estas licencias podrán ser acumuladas.

nn

4. Para estudios, seminarios, reuniones, conferencias, pasantíasn y visitas de observación en el exterior o en el país,n que interesen a la Municipalidad, mediante comisión den servicios, hasta por dos años, siempre que el servidorn hubiere cumplido por los menos dos años de servicio enn la Municipalidad.

nn

Las licencias con sueldo de que trata este artículo,n de quince días, serán concedidas por el Jefe den Recursos Humanos; en cuanto excedan de dicho tiempo y no seann mayores de sesenta días, serán concedidas por eln Alcalde; y las que excedan de sesenta días, seránn concedidas por el Concejo.

nn

Art. 36.- Licencia sin sueldo.- Los servidores de la Municipalidadn podrán gozar de licencia sin sueldo en los siguientesn casos:

nn

1. Por asuntos de índole particular, hasta por sesentan días cada año, es de servicios no acumulables.
n 2. Para prestación de servicios en otras instituciones,n dentro o fuera del país, hasta por dos años, siempren que ello reporte algún beneficio a la Municipalidad.

nn

3. Para efectuar estudios regulares en instituciones de educaciónn superior, en el país o en el exterior como complementon de la licencia con sueldo establecida en el numeral 4 del artículon anterior, hasta por dos años. Esta licencia podrán ser autorizada simultáneamente con la licencia con sueldo,n si fuere previsible la duración de los estudios, dentron del periodo total de la licencia.

nn

Las licencias de que hable este artículo, seránn concedidas en la misma forma que se señala en el incison final del artículo anterior.

nn

Art. 37.- Servicio militar.- Los servidores de la Municipalidadn que fueren llamados a prestar servicio militar obligatorio, tendránn derecho a licencia sin sueldo, de acuerdo con la Ley de Servicion Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas, al términon del cual tienen derecho a ser reincorporados a su puesto. Estasn licencias serán autorizadas por el Alcalde.

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Art. 38.- Reemplazos.- El puesto del servidor que se encuentren en goce de licencia sin sueldo, podrá ser llenado provisionalmenten por otra persona que tendrá nombramiento provisional.

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PARRAFO IV

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VACACIONES

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Art. 39.- Periodo de vacaciones.- Los servidores municipalesn sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n tendrán derecho a treinta días de vacaciones anuales.

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Si por razones de servicio no hiciere uso de las vacacionesn anuales, éstas podrán ser acumuladas.

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Si por las mismas razones se negare al servidor el goce den vacaciones, se procederá a compensar el disfrute de lasn mismas, mediante el pago de la remuneración que corresponden al tiempo de vacaciones no disfrutado cuando cese sus funciones,n conforme al valor percibido o que debió percibir por sun última vacación.

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Art. 40.- Tiempo de servicio.- El personal que labora en lan Municipalidad tendrá derecho a hacer uso de las vacacionesn una vez que acredite haber trabajado durante once meses continuosn en la institución, de los cuales, por lo menos quincen días serán ininterrumpidos.

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Art. 41.- Calendario anual.- La Jefatura de Recursos Humanosn elaborará el calendario anual de vacaciones, en consultan con las direcciones departamentales y las jefaturas de sección,n el mes de diciembre de cada año y, oportunamente, emitirán las autorizaciones que correspondan para la utilizaciónn de vacaciones por parte de los servicios municipales, previan solicitud presentada con anticipación suficiente.

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Art. 42.- Requisitos.- Para hacer uso de sus vacaciones, eln servidor requerirá de la aprobación del Directorn Departamental respectivo y de la autorización escritan mencionada en el artículo anterior, extendida por el Jefen de Personal.

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Las vacaciones se tramitarán en formularios de acciónn de personal.

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Art. 43.- Oportunidad.- Las vacaciones se harán efectivasn a partir de los días 1 ó 16 de cada mes y de conformidadn con las fechas establecidas en el calendario anual de vacaciones.

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Art. 44.- Cambio de fechas.- Las fechas señaladas enn el calendario anual de vacaciones serán susceptibles den cambio por disposición de la Jefatura de Personal, exclusivamenten en consideración de razones de servicio o calamidad doméstican debidamente comprobadas y previo informe del Director departamentaln respectivo.

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Art. 45.- Notificación.- La Jefatura de Personal notificarán oportunamente a todas las dependencias de la Municipalidad, lan nómina de los empleados que deberán salir en gocen de vacaciones durante el mes siguiente, para que se arbitrenn las medidas correspondientes.

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Art. 46.- Registro de control.- El servidor que se dispongan a hacer uso de sus vacaciones, antes de iniciarlas, suscribirán el registro de control que llevará la Jefatura de Personal,n para el efecto.
n Art. 47.- Suspensión de vacaciones.- Solo por necesidadn extraordinaria podrá suspenderse el goce de las vacacionesn anuales a un servidor y disponer que se reintegre a su trabajon habitual. Inmediatamente de satisfecha la necesidad que motivón la suspención, el servidor continuará en uso den sus vacaciones hasta completar el periodo que le corresponda.

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Art. 48.- Registro de vacaciones.- La Jefatura de Personaln llevará y mantendrá actualizado un registro den control de vacaciones, licencias y permisos de todo el personaln que trabaja en la Municipalidad.

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PARRAFO V

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COMISION DE SERVICIO

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Art. 49.- Concepto.- Entiéndese por comisiónn de servicio el encargo hecho por la institución, a travésn de autoridad competente, a los servidores de la Municipalidadn para que cumplan tareas específicas fuera de la sede institucional,n de conformidad con lo que establece esta ordenanza.

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Art. 50.- Requisitos.- Para la concesión de comisiónn de servicios, el funcionario responsable presentará conn suficiente anticipación a la autoridad competente unan solicitud en la que presentará con suficiente anticipación,n a la autoridad competente una solicitud en la que obligatoriamenten constarán los nombres de el o los servidores para quienesn se solicite dicha comisión; el objeto de la misma; eln lugar o lugares donde deba cumplirse; la ciudad prevista paran el alojamiento; el tiempo exacto que durará el cumplimienton de la comisión, la indicación de fechas de salidan y retorno; el medio de transporte que será utilizado;n y, los demás datos que juzgare necesarios.

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Con base en los requisitos que se señalan en el incison anterior, la autoridad competente, de creerlo conveniente concederán la comisión de servicios y dispondrá el pago den los viáticos correspondientes.

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Art. 51.- Comisión dentro del país.- Cuandon un servidor de la Municipalidad deba realizar uno de los serviciosn señalados en el artículo anterior dentro del país,n deberá contar con una autorización dada por eln Alcalde, previa justificación de la necesidad de las actividadesn especificadas que vayan a realizarse, cuya duración non exceda de sesenta días, si el tiempo de duraciónn de la comisión de servicios excediera los sesenta días,n será autorizada en la misma forma por el Concejo.

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Art. 52.- Comisión fuera del país.- Todas lasn comisiones de servicio fuera del país serán autorizadasn y aprobadas exclusivamente por el Concejo Municipal, tomandon en consideración la necesidad y la factibilidad de dichasn comisiones, las reales disponibilidades económicas y lasn posibilidades desde el punto de vista legal. El valor de losn viáticos se calculará y pagará de acuerdon con la tabla aprobada por los ministerios de Relaciones Exterioresn y de Economía y Finanzas.

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Art. 53.- Prórroga de las comisiones.- Si las tareasn que deban realizar los servidores durante la comisiónn de servicios demandaren un tiempo mayor al inicialmente previsto,n el servidor comisionado lo hará conocer al Alcalde, quienn podrá autorizar una prórroga por el tiempo quen juzgare indispensable o dispondrá el inmediato reintegron del servidor a sus actividades normales.

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Si la prórroga que deba concederse, sumada a la inicialmenten concedida, excediere del tiempo máximo por el que pueden autorizar la comisión de servicios el Alcalde, podrán ser autorizada por el Concejo.

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Art. 54.- Informes.- Todo servidor que hubiere cumplido unan comisión de servicios, presentará a másn tardar dentro de los ocho días siguientes a la terminaciónn de la comisión de servicios, un informe a quien autorizón la comisión, por intermedio de su superior jerárquicon inmediato, en el que constarán detalladamente las actividadesn desarrolladas durante la comisión.

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De esta disposición se exceptúa el Alcalde,n quien informará al Concejo.

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PARRAFO VI

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VIATICOS, SUBSISTENCIAS Y GASTOS DE MOVILIZACION

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Art. 55.- Viáticos.- Los viáticos son valoresn destinados a sufragar los gastos de alimentación y alojamienton de los servidores de la Municipalidad que, en virtud de una comisiónn de servicio, deban pernoctar en una localidad distinta de aquellan en la cual realizan su trabajo habitual.

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Art. 56.- Valor.- Para el cálculo y pago de viáticos,n a los servidores de la Municipalidad el servidor observarán la ordenanza que reglamenta el pago.

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Art. 57.- Localidad distinta.- Sí, por circunstanciasn plenamente justificadas, los servidores declarados en comisiónn de servicios deban pernoctar en una localidad distinta a aquellan para la que se autorizó la comisión, se reconocerán el viático correspondiente a la localidad que pernocten.n De ser necesario se procederá a la respectiva reliquidaciónn de viáticos.

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Art. 58.- Subjustificación de viáticos.- Unan vez terminada la comisión de servicios, ademásn del informe, se presentará ante el Director Financieron los siguientes documentos: Boletos o recibo de transporte utilizado;n factura o recibo de hotel; por el alojamiento, con la indicaciónn exacta de las fechas de permanencia; y los comprobantes de otrosn gastos que hubiere realizado.

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La Dirección Financiera, además de exigir eln cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo,n podrá establecer los controles que creyese necesario paran verificar el número de días y los lugares a losn que los servidores de la Municipalidad se hubieren desplazadon en comisión de servicios.

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Art. 59.- Subsistencias.- Cuando la comisión de serviciosn comenzare y terminare en un mismo día, el servidor tendrán derecho a percibir subsistencias en los valores señaladosn en la ordenanza creada para el efecto.

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PARRAFO VII

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DE LA TERMINACION DE LOS SERVICIOS

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Art. 60.- Cesación definitiva.- El servicio civil terminan por una de las siguientes causas, además de las establecidasn en el Art. 48 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

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1. Por renuncia voluntaria formalmente aceptada.

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2. Por supresión del puesto.

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3. Por destitución, por una de las causas establecidasn en la ley y en esta ordenanza.

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4. Por terminación del periodo para el que fue elegidon o nombrado.

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5. Por muerte del servidor.

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6. Por compra de renuncia.

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Art. 61.- Renuncia.- Ningún servidor, ni aun el nombradon para tiempo fijo, podrá separarse del desempeñon de su cargo, mientras no fuere legalmente sustituido. Si lo hiciere,n pagará la multa establecida en el Art. 159 de la Ley den Régimen Administrativo, sin perjuicio de las responsabilidadesn a que hubiere lugar.

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En caso de renuncia del servidor, la autoridad competenten deberá hacer la sustitución dentro de un mes contadon desde la fecha de presentación de la renuncia. De no hacersen la sustitución dentro de este plazo, no tendrán lugar la multa, ni la responsabilidad de que habla el incison anterior.

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Art. 62.- Aceptación.- Se entenderá que la renuncian se halla formalmente aceptada, cuando la autoridad nominadoran expida la acción de personal correspondiente en la quen así lo manifieste, la misma que será notificadan al renunciante; o, si dentro de quince días de presentada,n no existe pronunciamiento expreso de la autoridad nominadora.n La renuncia se presentará por escrito, con quince díasn de anticipación ante la entidad nominadora.

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Art. 63.- Servidor caucionado.- Una vez aceptada la renuncian de un servidor caucionado, éste no podrá abandonarn sus funciones hasta tanto sea reemplazado por otro servidor den similar condición y se efectúe la entrega recepciónn de los bienes confiados a su custodia.

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Durante el lapso que dure la entrega recepción, eln servidor renunciante tendrá derecho a su remuneraciónn original completa, hasta por un tiempo máximo de treintan días.
n Art. 64.- Supresión del cargo.- Cuando se suprimiere unn cargo y la partida presupuestaria correspondiente, quien hubieren desempeñado tendrá derecho a percibir, en calidadn de indemnización, el valor correspondiente establecidon en la ley. El pago de esta indemnización se harán en el momento de notificar al servidor de que se trata de lan supresión de su puesto.

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Art. 65.- Destitución.- La destitución de unn servidor de la Municipalidad, solo podrá darse por unan de las causas señaladas en el Art. 50 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, o de acuerdo con las disposicionesn de la Ley Orgánica de la Contraloría General deln Estado.

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Para que se expida la resolución correspondiente, lan Jefatura de Recursos Humanos, por disposición del Alcalde,n deberá dar cumplimiento a lo que dispone el Capítulon Cuarto de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.n De las resoluciones de destitución, le será aln servidor, opcional la interposición del recurso de apelaciónn ante el Concejo, en la vía administrativa.

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Art. 66.- Terminación del periodo.- Los servidoresn que ejerzan cargos en la Municipalidad cuyo período estuvieren determinado en la ley o en los reglamentos de la institución,n cesarán en las fechas en que venzan dichos periodos; sinn embargo, continuarán en ejercicio de sus funciones hastan ser legalmente reemplazados de conformidad con lo que disponen el Art. 159 de la Ley de Régimen Administrativo.

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Art. 67.- Muerte del servidor.- Cuando la cesaciónn definitiva de funciones de un servidor de la Municipalidad ocurren por su fallecimiento, las sumas que se le adeudare por remuneracionesn o por cualquier otro concepto, se pagarán a su cónyugen y a sus herederos, previa presentación de la sentencian de posesión efectiva de los bienes del decesado. Se aplicarán para el efecto, las disposiciones del Art. 127 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa.

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CAPITULO IV

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DE LAS REMUNERACIONES

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PARRAFO I

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 68.- Concepto.- La remuneración de los servidoresn de la Municipalidad comprende:

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1. El sueldo básico determinado en la correspondienten escala, en el presupuesto y en el nombramiento.

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2. Las remuneraciones temporales, esto es, vacaciones no gozadasn y subrogaciones.

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3. Las remuneraciones adicionales o asignaciones complementarias,n esto es bonificación por responsabilidad, bonificaciónn por años de servicio, décimo tercer sueldo, décimon cuarto sueldo, décimo quinto sueldo, décimo sexton sueldo, bonificación a la prestación de serviciosn en el sector público.

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4. Las remuneraciones compensatorias, esto es, los gastosn de representación, los gastos de residencia, circunstanciasn geográficas y otros beneficios de ley, el pago por delegacionesn o representaciones ante otras entidades u organismos y el pagon por horas extraordinarias de trabajo.

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Art. 69.- Pagos.- El pago de las remuneraciones determinadasn en el Art. precedente y otras que con carácter generaln se establecieren para todos los servidores públicos, on las que acogiere la Municipalidad para sus servidores en losn casos en que se dejare a resolución de cada organismon la decisión sobre el goce de tales beneficios, se realizarán por mensualidades vencidas en las fechas de pago previstas, enn su caso, de conformidad con los roles respectivos que elaborarán la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad.
n En todo cuanto estuviere previsto en esta ordenanza, se aplicaránn las disposiciones constantes en la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y su reglamento.

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PARRAFO II

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DEL SUELDO BASICO

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Art. 70.- Concepto.- Sueldo básico es la cantidad den dinero que se paga a una persona por sus servicios prestadosn en un mes calendario de trabajo, efectuado en cuarenta horasn semanales.

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Art. 71.- Escala.- La escala de sueldos básicos mensualesn para los servidores de la Municipalidad será la acordadan por el Concejo.

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PARRAFO III

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DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES

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Art. 72.- Vacaciones no gozadas.- Si por necesidad del servicion se les negare el derecho a las vacaciones, se compensarán el disfrute de las mismas, con el pago de la remuneraciónn que corresponda al tiempo de vacaciones no disfrutado, de conformidadn con lo establecido en el Art. 26 literal g) de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa.

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Art. 73.- Subrogaciones.- Cuando un servidor debiere subrogarn a otro de mayor jerarquía, en el ejercicio de sus funcionesn tendrá derecho a recibir la diferencia del sueldo básicon y de los gastos de representación, residencia y responsabilidad,n que correspondan al funcionario de mayor jerarquía, duranten el tiempo que dure el reemplazo, a partir del segundo mes den subrogación y hasta por un máximo de dos años.

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PARRAFO IV

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DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES O ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS

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Art. 74.- Bonificación por responsabilidad.- La Municipalidadn de Palestina reconoce a sus servidores la bonificaciónn por responsabilidad. Esta bonificación se reconocerán al servidor, desde el día de la posesión en eln puesto de trabajo y constituye una asignación complementarian al sueldo.

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Art. 75.- Monto de la bonificación.- Los valores deln pago de la bonificación por responsabilidad se fijan den conformidad a la ordenanza respectiva.

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Art. 76.- Bonificación para el servidor a tiempo parcial.-n El servidor que labore a tiempo parcial no tendrá derechon a la bonificación.

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Art. 77.- Bonificación por años de servicios.-n Los servidores de la Municipalidad tendrán derecho a percibirn una asignación complementaria por los años de serviciosn prestados a las instituciones públicas. El cómputon del tiempo de servicios para efectos del pago de esta bonificaciónn se hará de conformidad con las disposiciones de la ordenanzan respectiva.

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Art. 78.- Décimo tercer sueldo.- De conformidad conn las disposiciones legales vigentes, los servidores de la Municipalidadn percibirán el pago del décimo tercer sueldo, hastan el 24 de diciembre de cada año, el equivalente a la doceavan parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante eln año calendario.

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Art. 79.- Décimo cuarto sueldo.- De conformidad conn las disposiciones legales vigentes, los servidores de la Municipalidad,n percibirán el pago del décimo cuarto sueldo eln equivalente a un sueldo básico unificado y seránn pagados hasta el 15 de abril de cada año.

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Art. 80.- Décimo quinto sueldo.- De conformidad conn las disposiciones legales vigentes, los servidores de la Municipalidad,n percibirán el pago del décimo quinto sueldo enn los primeros