APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Socorro humanitario en casos de desastres naturales
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Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Investigador Social
Miembro de la Comisión

U NA VEZ TERMINADO EL TRABAJO de la Comisión técnica IESS-PNUD-Congreso Nacional, que elaboró la Propuesta de Reforma a la Ley de Seguridad Social vigente, viene la segunda etapa, denominada de: «Socialización del Proyecto de Reformas», a efectos de que los diferentes interlocutores del quehacer de la Seguridad Social, participen con sus observaciones.
Bajo el principio de Transparencia, la propuesta en su integridad constará en la pagina Web del IES, será debatida en talleres a nivel nacional, y dada a conocer al publico en general en varias entregas parciales en los medios de comunicación radial, prensa escrita y televisión, y en Consultorios Jurídicos como el presente que serán absueltos por profesionales que elaboraron la Propuesta de Reforma a la Ley.

Consulta No. 1
¿Por qué se propone que la actual Ley de Seguridad Social sea Ley Orgánica?

La actual Ley 2001-55, necesita por la trascendencia de su objetivo, ubicarse en el verdadero nivel que representa, accediendo a la categoría de «Ley Orgánica» a efectos de actualizar el valor de sus disposiciones.

La Constitución Política de la República en su artículo 142, numeral 3, establece que tendrá el carácter de Ley Orgánica aquella que regule «las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección». Todo el Título III «De los Derechos, Garantías y Deberes» regula los derechos fundamentales de la persona, entre los que se incluye como sección sexta «De la seguridad social» como parte del capítulo 4 «De los Derechos Económicos, sociales y culturales». Por lo que se justifica plenamente esta reforma.

Se propone que esta normativa deje de ser secundaria, con respecto a otras de orden Orgánica, que le ha significado detrimento al IESS.

Consulta No. 2
¿Cuáles son los principios rectores que en materia de seguridad social se plantean en la Propuesta de Reforma a la Ley de Seguridad Social?

El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema nacional de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia y se incluye el principio de transparencia.

Para efectos de la aplicación de la Propuesta de Reforma a la Ley de Seguridad Social No 2001-55, los siguientes serán los principios que rijan el sistema integral de la seguridad social ecuatoriana una vez que el Proyecto se convierta en Ley Orgánica de la República.

Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio.

Obligatoriedad

es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio.

Universalidad

Es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos.

Equidad

Es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en función del bien común.

Subsidiariedad

Es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados.

Suficiencia

Es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios del Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la pérdida de ingreso del asegurado; y,

Transparencia

Es la rendición de cuentas que deben observar los Directivos y demás funcionarios del IESS, para garantizar el derecho a acceder a las fuentes de información, haciendo efectivo el principio de publicidad, en razón de que la misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer.

Este elemento incurso en el Derecho Administrativo, debe ser incorporado en forma objetiva en esta Ley, actitud que orienta el proceder de las autoridades y demás funcionarios del IESS, así como alienta y abre las puertas a la fiscalización ciudadana.

Consulta No. 3
¿Cómo queda la estructura formal de este Anteproyecto de Ley Orgánica de la seguridad Social?

Producto de este trabajo planificado desde noviembre del 2005, fecha en que se firmó el Convenio IESS – PNUD – Congreso Nacional, entre otros asuntos para la Reforma a la Ley, se entregará a las Instituciones firmantes del Convenio, siete cuerpos

1. La Introducción o Informe de la Comisión;

2. Los antecedentes (Convenio) que originó esta iniciativa de Reformar la Ley;

3. La Razón de ser de la Reforma, esto es los problemas de aplicación de la actual Ley;

4. Los objetivos generales y Específicos;

5. La organización interna de la Comisión que laboró el Proyecto de Reforma;

6. Los Productos finales que se entregan, es decir de 309 artículos que conforma la actual ley vigente No 2001-55, se reforman 161, 67 se han eliminado, 58 se han incorporado y 152 se han conservado; y,

7. Las recomendaciones para la socialización del Proyecto en talleres a nivel nacional, antes de que pase a trámite de debate y aprobación en el Congreso Nacional de la República.

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