MES DE JULIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 17 de Julio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 121
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS :
n
n 21-484n Proyecto den Ley de Escalafón y Sueldos de los Contadores Públicosn
n
n 21-485 Proyecto de Ley den Reformas a la Constitución Política
n
n 21-486 Proyecto de Ley Orgánican del Registro de la Propiedad y Mercantil
n

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE SALUD:
n
n
1636n Auspíciase y concédese el aval para la realizaciónn del «Séptimo Curso de Actualización de Especialidadesn Médicas para Auxiliares de Enfermería»
n
n 0303 Dispónese quen la Unidad de Gestión de Medicamentos adquiera, en forman directa y sin limitación alguna a los organismos y agenciasn internacionales, 130.000 KGS. de Malathion 50% PM y 25.000 LTS.n de Malathion ULV 96%
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n 1313n
Exonérasen de los procedimientos precontractuales la adquisiciónn a la firma «Computadoras y Equipos Electrónicos deln Ecuador CYEDE Cía. Ltda.» y delégase al señorn Director General del Registro Civil,
n Identificación y Cedulación, para que efectúen el proceso de adquisición de los ocho mil seiscientosn noventa rollos de película Polaroid VIVA

nn

COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n
n
C.n I.081 Dispónese que a partir del 1º de junion del 2000, se aplicarán las categorías de sueldosn y salarios mínimos de aportación, personal y patronal,n por regímenes de afiliación
n
n CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn (CONSEP):
n
n 016-CD
Modifícase el Reglamenton Orgánico Funcional del CONSEP
n
n 017-CD-2000 Expídesen el Reglamento para la administración del fondo fijo den caja chica
n
n 018-CD-2000 Refórmasen el Reglamento Interno de Administración de Personal deln CONSEP
n
n DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n
n 37/2000
Fíjanse las tarifasn de fletes para el transporte de pasajeros en la ruta Guayaquiln – provincia de Galápagos o viceversa
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n
n SB-2000-0546
Modifícasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, en la Sección I «Den la determinación de las tarifas» y en la Secciónn III

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:

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152-2000 Luis Emilio Camacho Calvan en contra de Alcides Napoleón Proaño Navas
n
n 153-2000 María Angélican Noboa Orbe en contra de la Dra. Myrian Luna
n
n 154-2000 Wilson Eduardo Uchuarin Maza en contra de Miguel Angel Cuenca Esparza
n
n 155-2000 Marco Raúl Naula Carvajal en contran de la I. Municipalidad de Guayaquil
n
n 157-2000 Otton Murrieta Leónn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 158-2000 Alvaro Santiagon Tapia Escudero en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,n Sucursal en Loja
n
n 159-2000 Humberto Quinton Vera en contra de ECAPAG
n
n 162-2000 Libio Hover Ordóñezn Cevallos en contra de PREDESUR
n
n 163-2000 José Luisn Mena en contra de Roberto Bueno Garzón y otro
n
n 164-2000 Francisco Fernandon Flores Holguín en contra del Ministerio de Agriculturan y Ganadería
n
n 166-2000 Carlos Alberto Casan Casa en contra del Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn
n
n 169-2000 Tulio Cesáreon Tubay Choez en contra de la Ministra de Turismo y Ambiente
n
n 173-2000 María Gladysn Quiguango Pantoja en contra de Rosa Palma Montero y otro
n
n 176-2000 Vicente Cortez Quiñónezn en contra de la compañía Garijasa Ganadera Agrícolan Río Jagua S.A.

nn

180-2000 Wiliam Miguel Sánchez Sánchezn en contra del Municipio del Cantón Pasaje
n
n 185-2000 Blanca Lidia Tarapuésn en contra de María Magdalena Valencia
n
n 206-2000 Edigto Méndezn Osorio en contra de ECAPAG
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n
Cantónn Loreto: Expide el Reglamento para el pago de dietas a losn señores
n concejales por la asistencia a las sesiones ordinarias del Concejon
n
n AVISOSn JUDICIALES:
n
n
Muerten presunta del señor César Augusto Vera Pazmiñon (1era. publicación)
n
n Muerte presunta del señorn Iván Javier Cumbe Bayolina (2da. publicación)
n
n Muerten presunta del señor Josén Miguel Tigre Tigre (2da. publicación)
n
n Muerten presunta del señor Josén Francisco Paredes Llangari (3ra. publicación) n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE ESCALAFON Y SUELDOSn DE LOS CONTADORES PUBLICOS».

nn

CODIGO: 21484.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

INGRESO: 04 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 06 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS.

nn

Los contadores públicos cumplen un importante rol enn el desarrollo de las actividades públicas y privadas deln país, especialmente en su calidad de fedatarios de lasn operaciones económicas.

nn

OBJETIVOS BASICOS.

nn

Es deber del Estado expedir normas jurídicas de ordenn remuneratorio que estimulen el ejercicio de la profesiónn de la contaduría pública, en condiciones de igualdadn frente a las demás profesiones.

nn

CRITERIOS.

nn

En razón de que la aplicación de la Ley de Escalafónn y Sueldos afectaría al Presupuesto General del Estado,n en el trámite de este proyecto se recabará la opiniónn del Ministro de Economía y Finanzas de conformidad conn lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 24 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMAS A LA CONSTITUCIONn POLITICA».

nn

CODIGO: 21485.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

INGRESO: 04 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 06 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS.

nn

El amparo es una acción que tiene como finalidad lan tutela judicial efectiva de los derechos de las personas, consagradosn en la Constitución Política y en los tratados on convenios internacionales vigentes, destinados a evitar las consecuenciasn de una acción u omisión ilegítimas de unan autoridad pública.

nn

OBJETIVOS BASICOS.

nn

Esta acción debe restringirse a la tutela judicialn de los derechos de las personas naturales o físicas, puesn procura precautelar los derechos humanos, en el ámbiton de los denominados derechos civiles, con excepción den los garantizados por los recursos constitucionales de hábeasn corpus y hábeas data.

nn

CRITERIOS.

nn

Si por un acto de autoridad pública o de particulares,n resultan afectados derechos de las personas jurídicasn o de otros entes colectivos, éstos están legaln y suficientemente habilitados para interponer los reclamos yn recursos administrativos y contenciosos previstos en la legislaciónn común.

nn

f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGANICA DEL REGISTROn DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL».

nn

CODIGO: 21 – 486

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

INGRESO: 04 – 07 – 2000.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO A COMISION: 06 – 07 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS.

nn

La inscripción obligatoria de instrumentos públicosn y privados en el Registro de la Propiedad y Mercantil, es unn requisito legal multifinalitario que constituye un servicio público.

nn

OBJETIVOS BASICOS.

nn

El Estado debe impulsar el fortalecimiento de las entidadesn seccionales, mediante la descentralización administrativan funcional y territorial.

nn

CRITERIOS.

nn

Conforme al mandato del artículo 198 de la Constituciónn Política, los Registros de la Propiedad y Mercantiles,n no son órganos de la Función Judicial, ni los deberesn y atribuciones que, jurídicamente deben cumplir los registradoresn de la Propiedad y Mercantiles implican ejercicio de la potestadn judicial del Estado.

nn

f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

No. 1636

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es un deber Constitucional y legal velar por la saludn del pueblo en general, y de manera particular apoyar la difusiónn de nuevos avances científicos, tecnológicos y culturalesn que tienen relación con la salud del pueblo ecuatoriano;

nn

Que en la ciudad de Quito, se realizará el «SEPTIMOn CURSO DE ACTUALIZACION DE ESPECIALIDADES MEDICAS, PARA AUXILIARESn DE ENFERMERIA», evento que se llevará a cabo deln 13 al 17 de septiembre de 1999, dirigido a las auxiliares den enfermería y estudiantes a nivel nacional, cuyo objetivon general es actualizar desde el punto de vista científico,n los conceptos con los que el auxiliar de enfermería deben potencializar su rol frente al paciente;

nn

Que mediante oficio número 00156 FAELE de 10 de abriln de 1999, suscrito por la Presidenta de la Federación den Auxiliares de Enfermería Libres del Ecuador, solicitan al titular de este portafolio el aval institucional al eventon antes indicado;

nn

Que es deber de esta Cartera de Estado, brindar el apoyo necesarion para la realización de este tipo de eventos científicos,n que van en beneficio de la colectividad; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Auspiciar y conceder el aval para la realizaciónn del «SEPTIMO CURSO DE ACTUALIZACION DE ESPECIALIDADES MEDICAS,n PARA AUXILIARES DE ENFERMERIA», evento que se llevarán a cabo del 13 al 17 de septiembre de 1999, dirigido a las auxiliaresn de enfermería y estudiantes a nivel nacional, cuyo objetivon general es actualizar desde el punto de vista científico,n los conceptos con los que el auxiliar de enfermería deben potencializar su rol frente al paciente, y los temas principalesn a tratar son: Relaciones Humanas. Etica Profesional, Riesgo den Trabajo Hospitalario, Cuidados Intensivos, Materno Infantil,n Neonatología.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese en Quito, a 9 de septiembre de 1999.

nn

f) Dr. Edgar Rodas Andrade, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n – Lo certifico, en Quito, a 7 de julio del 2000.

nn

f) Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública

nn nn nn

N°n 0303

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 42 dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección;

nn

Que, el Código de la Salud en su artículo 96n establece la obligación del Estado de fomentar y promovern la salud individual y colectiva;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0013 – A de 13 de marzon del 2000, el Ministerio de Salud Pública, declarón la emergencia sanitaria en las zonas afectadas con altos índicesn de transmisión de malaria y dengue de las provincias deln litoral, sierra y amazonía;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Registron Oficial No. 83 de 23 de mayo del 2000, se expidió el Reglamenton para la adquisición de fármacos, insumos médicosn y material quirúrgico por parte del Ministerio de Saludn Publica;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00232 – A de 25 de mayon del 2000, se expidió el Instructivo par la adquisiciónn de medicamentos de uso humano genéricos y de marca, insumosn médicos y material quirúrgico por parte del Ministerion de Salud Publica; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 En aplicación del artículo 15 del Acuerdon No. 00232 – A, la Unidad de Gestión de Medicamentos deln Ministerio de Salud Publica adquiera en forma directa y sin limitaciónn alguna, a los organismos y agencias internacionales, 130.000n KGS. de Malathion 50% PM y 25.000 LTS. de Malathion ULV 96%.

nn

Art. 2 La adquisición emergente se financiarán con fondos propios del Ministerio de Salud Pública, conn aplicación de la Partida Presupuestaria No. 1320 – 0001n – A110 – 000 – 09 – 00 – 530899 – 014 – 0 bienes de uso y consumon corriente, según certificación otorgada por lan Jefa Financiera de la Subsecretaria Nacional de Medicina Tropical.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. – Dado en Quito, a 30 de junio del 2000.

nn

f) Fernando Bustamante Riofrio, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n – Lo certifico, en Quito, a 7 de julio del 2000.

nn

f) Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn nn

No. 1313

nn

Antonio Andretta Arízaga
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, conforme lo prescribe el artículo 1 de la Leyn General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,n reformado por Ley No. 125, publicada en el Registro Oficial No.n 479 de 26 de abril de 1983, es facultad de la Direcciónn General de Registro Civil, Identificación y Cedulaciónn otorgar los documentos de identificación personal a todosn los ecuatorianos y extranjeros residentes en el país;

nn

Que, según se desprende del informe técnicon – económico elaborado por el licenciado Fabio Flores G.,n Director Técnico Administrativo de Registro Civil, constanten en oficio No. 2000 – 028 – DTA – AP de 10 de abril del 2000,n la Dirección General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, adquirió cámaras fotográficasn marca Polaroid ID – l04 – ECONO VIVA, 120 y. AC, placa de películan 3 1/4 por 3 3/8 pulgadas (8.3 cm. x 8.6 cm.);

nn

Que, en el mencionado informe, se manifiesta tambiénn que, los nuevos equipos fotográficos están diseñadosn para utilizar en forma preferencial películas Polaroidn VIVA, por poseer mayor sensibilidad;

nn

Que, en el Ecuador, «Computadoras y Equipos Electrónicosn del Ecuador CYEDE CIA. LTDA.», es la distribuidora exclusivan de los productos fotográficos Polaroid para el Ecuadorn desde 1977, según se desprende del certificado de 25 den mayo del 2000, inscrito en la Notaría Décimo Sextan del cantón Quito, el 18 de junio del 2000, otorgado porn el señor William Houlin, Vicepresidente Divisional den «Polaroid Caribbean Corporation», certificado válidon hasta el 1 de mayo del 2001;

nn

Que, para ¡levar a cabo el proceso de identificaciónn y cedulación de la ciudadanía, la Direcciónn General de Registré Civil, Identificación y Cedulación,n requiere adquirir ocho mil seiscientos noventa rollos de películan Polaroid Viva, material fotográfico indispensable paran cumplir con este objetivo;

nn

Que, el Director General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, mediante oficio No. 2000 – 029 – DTA – APn de 10 de abril del 2000, dirigido a este Ministerio, manifiestan que el material fotográfico requerido, es únicon en el mercado, tiene un solo proveedor e implica la utilizaciónn de patentes o marcas exclusivas y que no admite alternativasn de solución;

nn

Que, el literal j) del Art. 6 de la Ley de Contrataciónn Pública, exceptúa de los procedimientos precontractualesn a los Contratos de «adquisición de bienes respecton a los cuales se comprobaren que sean únicos en el mercado,n que tienen un solo proveedor o que implican la utilizaciónn de patentes o marcas exclusivas y que no admiten alternativasn de solución»

nn

Que, existen los fondos suficientes para la celebraciónn del contrato respectivo, dentro de la Partida Presupuestarian No. 530800 – 000 – 0, correspondiente a Bienes de Uso y Consumon Corriente, perteneciente a la Dirección General de Registron Civil, Identificación y Cedulación;

nn

Que, de conformidad con el literal f) del Art. 7 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno, en concordancian con lo que expresan los Arts 56 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan y 2 del Decreto Supremo No. 532, publicado en el Registro Oficialn No. 62 de 23 de septiembre de 1963, el Ministro de Gobierno yn Policía, esta facultado para delegar sus atribucionesn a los funcionarios de su portafolio cuando lo estimare conveniente;

nn

Que, el señor Director Jurídico del Ministerion de Gobierno, en memo No. 029 de 29 de abril del 2000, referenten al pedido inicial para la adquisición de 20.000 rollosn de película, contenido en oficio No. 2000.029.DTA.AP den fecha 10 de abril del 2000 del Director del Registro Civil, han sugerido que dicha adquisición se realice una vez quen se hayan obtenido las respuestas a Los pedidos realizados aln Ec. Jorge Rodríguez, miembro de la Comisión den Control Cívico de la Corrupción y al señorn José Augusto Briones del PNUD, para que se obtengan cotizacionesn a través del Internet sobre el precio de las películas,n ante supuestas denuncias de sobreprecio;

nn

Que, el señor Pedro Votruva S. de la Comisiónn de Control de la Corrupción, mediante oficio No. CCC -n 2000 – 0824, de 15 de mayo del 2000, ha informado que no es funciónn de la Comisión obtener cotizaciones de las películas,n razón por la que no es posible acceder al pedido y eln señor Briones del PNUD, no ha dado contestaciónn al pedido;

nn

Que, el señor Auditor General del Ministerio, en oficion No. UAI – MG – 2000 – 0o82 de mayo 18 del 2000, ha manifestadon que luego de investigaciones realizadas, la firma proveedoran es la única para el Ecuador y que es factible La adquisición,n sujetándose en cuanto al monto a lo previsto en la Leyn de Contratación Publica;

nn

Que, el Director Jurídico del Ministerio, en memo No.n DAJ – HL.e – 2000 – 457 de 19 de junio del 2000, informa quen considerando las explicaciones dadas y el informe del señorn Auditor, estima que es procedente se atienda el requerimienton y que el Director del Registro Civil, debe precisar el monton y la cantidad actual de películas a adquirirse;

nn

Que, el Director del Registro Civil, mediante oficio No. 2000n – 030 – DTA – AP de fecha 22 de junio del 2000, adjunta el proyecton de resolución para la adquisición de 8.690 rollosn de película, por un valor de US$ 105. 149,oo; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso finaln del Art. 6 de la Ley de Contratación Pública yn en concordancia con el Art. 3 de su Reglamento General,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Exonerar de los procedimientos precontractualesn la adquisición a la firma «Computadoras y Equiposn Electrónicos del Ecuador CYEDE CIA. LTDA.», de losn ocho mil seiscientos noventa rollos de película Polaroidn VIVA, que son indispensables para la actualización den datos de identificación y cedulación, en virtudn de que existe un solo distribuidor, según lo establecen el literal j) del artículo 6 de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 2. – Delegar al señor Director General de Registron Civil, Identificación y Cedulación, para que an nombre y en representación del Estado ecuatoriano, Ministerion de Gobierno y Policía, bajo su exclusiva responsabilidadn y previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades quen establece la normativa legal vigente, efectúe el proceson de adquisición de los ocho mil seiscientos noventa rollosn de película Polaroid VIVA, indispensables para las laboresn exclusivas de identificación y cedulación, incluidasn la adjudicación y ejecución del contrato correspondiente.

nn

Art. 3. – El señor Director General del Registro Civil,n Identificación y Cedulación, responderán directamente ante el Ministerio de Gobierno, Policía,n Justicia, Cultos y Municipalidades, por los actos u omisionesn realizados en el ejercicio de la presente delegación yn en los casos de violación de la ley, será administrativa,n civil y/o penalmente responsable.

nn

Art. 4. – Poner en conocimiento del Contralor y Procuradorn General del Estado, la presente delegación y exoneraciónn de trámites precontractuales.

nn

Art. 5. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junion del 2000.

nn

f) Ab. Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 6 de julio del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn nn

No. CI.n 081

nn

LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución N0 013, publicada en el Registron Oficial N0 88 del 31 de mayo del 2000, el Consejo Nacional den Remuneraciones ha aprobado la escala de sueldos básicosn de los servidores públicos y ha incrementado el sueldon o salario básico de los trabajadores del sector públicon sujetos al Código del Trabajo, con vigencia a partir deln 1 de junio del 2000;

nn

Que, mediante Acuerdo N0 080 del 27 de junio del 2000, eln Ministro de Trabajo y Recursos Humanos ha incrementado el ingreson de los trabajadores del sector privado y ha regulado el procedimienton de cálculo de la remuneración sectorial unificadan sobre la cual se deberán pagar, entre otros conceptos,n los aportes al IESS y el Fondo de Reserva, con vigencia a partirn del 1 de junio del 2000;

nn

Que, según el artículo 218 del Estatuto Codificadon del IESS, se puede clasificar a los afiliados por categoríasn de sueldos y salarios de aportación, para los fines deln Seguro Social;

nn

Que, mediante oficio N0 01400.249.2000 del 3 de julio deln 2000, la Dirección Actuarial ha presentado el informen técnico y las recomendaciones respecto de las remuneracionesn mínimas que deben regir en el IESS para efectos de lasn aportaciones al Seguro Social Obligatorio, a partir del 1 den junio del 2000; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Disposiciónn Transitoria Segunda de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, literal (a) den la Ley del Seguro Social Obligatorio,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO: A partir del 1 de junio del 2000, se aplicaránn las siguientes categorías de sueldos y salarios mínimosn de aportación, personal y patronal, por regímenesn de afiliación:

nn

a) El trabajador o trabajadora, protegido por el Códigon del Trabajo, que labora en alguna de las diferentes ramas den trabajo o actividades económicas cuyos sueldos o salariosn son regulados con base en las revisiones propuestas por las comisionesn sectoriales, sobre la suma de la remuneración unificadan mensual de que trata el Art. 119 del Código del Trabajo,n vigente al 31 de mayo del 2000, más treinta dólaresn (USD 30) mensuales.

nn

También están comprendidos en esta categorían los trabajadores amparados en las siguientes modalidades de afiliación:n los trabajadores de campo de la industria azucarera, permanentesn y temporales; los escogedores de café y peladores de tagua;n los estibadores y trabajadores portuarios reemplazantes; losn pescadores y empacadores de pescado; los trabajadores agrícolas,n incluidos los trabajadores de granjas, planteles y fincas avícolasn y los trabajadores de paja toquilla;

nn

b) El trabajador o trabajadora, protegidos por el Códigon del Trabajo, que labora en alguna de las ocupaciones o puestosn de labor de ramas de trabajo o actividades económicas,n cuyos sueldos o salarios no están comprendidos en lasn revisiones propuestas por las comisiones sectoriales, sobre unan remuneración mínima de cincuenta y seis dólaresn y sesenta y cinco centavos (USD 56,65) mensuales;

nn

c) El servidor o servidora del sector público, cuyon puesto pertenece al Sistema Nacional de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil, excepto los profesionales quen disponen de leyes de escalafón propias, sobre el sueldon básico de su respectivo grado, con sujeción a lan escala que consta en el Art. 1 de la Resolución N0 013n del Consejo Nacional de Remuneraciones, publicada en el Registron Oficial N0 88 del 31 de mayo del 2000;

nn

d) El servidor o servidora del sector público, cuyon puesto no pertenece al Sistema Nacional de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil y su remuneración están sujeta a regímenes especiales, excepto los profesionalesn que disponen de leyes de escalafón propias, sobre el sueldon básico vigente al 31 de mayo del 2000, incrementado enn el cuarenta por ciento (40%);

nn

e) El servidor o servidora amparados en la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y que laboran en los organismosn seccionales autónomos, excepto los profesionales que disponenn de leyes de escalafón propias, sobre el sueldo básicon vigente al 31 de mayo de 2000, incrementado en cincuenta porn ciento (50%);

nn

f) El servidor o servidora amparados en la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, sobre eln sueldo profesional básico vigente al 31 de mayo del 2000,n incrementado en sesenta y cinco por ciento (65%);

nn

g) El servidor o servidora profesional médico escalafonado,n sobre el sueldo base de la categoría respectiva que rigen a partir del 1 de junio del 2000;

nn

h) El servidor o servidora profesional, amparados en otrasn leyes de escalafón y sueldos, sobre el sueldo mínimon o básico profesional de la categoría respectivan que rige a partir del 1 de junio del 2000;

nn

i) El trabajador o trabajadora del sector público,n sujetos al Código del Trabajo, sobre la remuneraciónn imponible vigente al 31 de mayo del 2000, incrementada en eln cincuenta por ciento (50%);

nn

j) El maestro de taller o artesano autónomo, sobren un ingreso mensual de treinta y ocho dólares y sesentan y cuatro centavos (USD 38,64);

nn

k) El operario u operaria y aprendiz de artesanía,n sobre una remuneración mínima de treinta y un dólaresn y ochenta y nueve centavos (USD 31,89) mensuales;

nn

l) El trabajador o trabajadora del servicio doméstico,n sobre una remuneración mínima de dieciséisn dólares y ochenta y cinco centavos (USD 16,85) mensuales;

nn

m) El afiliado o afiliada voluntarios, no amparados en eln seguro de profesionales, sobre un ingreso – mínimo den treinta dólares (USD 30,00) mensuales;

nn

n) El afiliado o afiliada actualmente amparados en el régimenn de continuación voluntaria, sobre el ingreso imponiblen del mes de mayo de 2000, incrementado en el cincuenta por cienton (50%);

nn

o) El afiliado o afiliada que se incorpore al régimenn de continuación voluntaria a partir del 1 de junio deln 2000, sobre un ingreso mensual equivalente al promedio de susn seis últimas imposiciones mensuales al régimenn obligatorio, pero en ningún caso sobre un ingreso inferiorn a cincuenta y seis dólares y sesenta y cinco centavosn (USD 56,65) mensuales;

nn

p) El afiliado o afiliada amparados en el Seguro de Profesionales,n sobre el ingreso mensual establecido en la categoría escalafonarian de la respectiva rama laboral, vigente al 1 de junio del 2000,n pero en ningún caso sobre un ingreso inferior a cincuentan y seis dólares y sesenta y cinco centavos (USD 56,65)n mensuales;

nn

q) El afiliado o afiliada al régimen especial del Seguron de Trabajadores de la Construcción, al Seguro de Choferesn Profesionales o al Seguro de Artistas Profesionales, sobre unn ingreso mínimo igual al establecido en el literal a) den este artículo;

nn

r) El afiliado al Seguro del Clero Secular, sobre un ingreson mínimo de ocho dólares y sesenta y cuatro centavosn (USD 8,64) mensuales, multiplicado por el coeficiente que correspondieren al tiempo de ejercicio sacerdotal, con sujeción a la tablan que consta en el literal m) de la Resolución C.1.067;

nn

s) El afiliado o afiliada al Seguro de Trabajadores de Iglesias,n sobre un ingreso mínimo en ningún caso inferiorn al establecido en el literal b) de este artículo;

nn

t) El afiliado o afiliada al Seguro de Notarios, Registra-doresn de la Propiedad y Registradores Mercantiles, sobre el ingreson imponible del mes de mayo del 2000, incrementado en el cincuentan por ciento (50%);

nn

u) El futbolista profesional sobre la remuneraciónn unificada que percibió al 31 de mayo del 2000, másn treinta dólares (USD 30) mensuales; y,

nn

v) El afiliado o afiliada amparados en el régimen especialn de afiliación obligatoria para los trabajadores sujetosn a la contratación a tiempo parcial, sobre la remuneraciónn unificada mensual señalada en el literal a) o la remuneraciónn mínima mensual establecida en el literal b) de este artículo,n según la rama de trabajo o actividad económica,n en la proporción que corresponda al tiempo trabajado.

nn

DISPOSICION GENERAL. – Encárgase al Director Generaln la difusión y aplicación inmediatas de la presenten resolución.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA. – Extiéndese hasta el 24 den julio del 2000, inclusive, el plazo para el pago de los aportesn correspondientes al mes de junio del 2000, regulados en estan resolución, sin causar intereses y multas.

nn

DISPOSICION FINAL. – Publíquese en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 4 de julio del 2000.

nn

f) Alfredo Mancero Samán.

nn

f) Enrique Arosemena Baquerizo.

nn

f) Gladys Palán Tamayo.

nn

f) Patricio Llerena Torres, Director General del IESS (e).

nn

f) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.

nn

f) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General del IESS.

nn nn

N0 016n – CD

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 108 sobre Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas, publicada en el Registro Oficial N°n 523 de 17 de septiembre de 1990, se creó el Consejo Nacionaln de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasn CONSEP;

nn

Que en el Registro Oficial N0 83 del 5 de diciembre de 1996,n se encuentra publicado el Reglamento Orgánico Funcionaln del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas (CONSEP);

nn

Que mediante Resolución N0 11256 de 28 de octubre den 1999 suscrita por el señor Econ. Jaime Carrera, Ministron de Finanzas y Crédito Público (e), el Ministerion de Finanzas y Crédito Público aprueba la creaciónn de la Dirección Nacional de Procesamiento de Informaciónn Reservada;

nn

Que por las consideraciones antes señaladas es necesarion adecuar el Reglamento Orgánico Funcional del CONSEP an la creación de la Dirección Nacional – Unidad den Procesamiento de Información Reservada. conforme a requerimientosn de carácter institucional; y,

nn

En uso de las facultades que le concede la ley.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Agregar el siguiente articulo al Reglamento Orgánicon Funcional del CONSEP, después del articulo 36 del mismo.

nn

Art. 37. – Son funciones de la Dirección Nacional -n Unidad de Procesamiento de Información Reservada:

nn

a) Recopilar, procesar y analizar los datos e informaciones,n cuyos requerimientos se han enviado y remitirán a lasn instituciones del sistema financiero, administradoras de fondos,n casas de valores, de aquellas que ejecutan servicios financierosn o afines, etc.; organizando con ello un archivo general que sistematicen la información, actualizándose de manera permanente.n en cumplimiento a lo ordenado en el Art. 16, numeral 6 de lan Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, informaciónn que será mantenida bajo reserva;

nn

b) Ejecución de trabajos con la Policía Nacionaln y el Ministerio Público, referentes a la entrega de transaccionesn financieras. actos y contratos inusuales o sospechosas, asociadasn al lavado de dinero procedente de actividades ilícitasn relacionadas con actos constitutivos de delitos tipificados enn la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

c) Cumplimiento del Convenio Interinstitucional relativo an la investigación de la Conversión y Transferencian de Bienes a través del Sistema Financiero, suscrito eln 11 de enero de 1994;

nn

d) Asistencia judicial recíproca a nivel internacional,n en la forma señalada en la Convención de Vienan de 1998, ratificada por el Ecuador y publicada en el Registron Oficial No. 378 del 15 de febrero de 1990, al ser el CONSEP lan autoridad central designada para el efecto;

nn

e) Cooperar con los jueces y fiscales competentes, Policían Nacional, organismos internacionales para el suministro de informaciónn cuando sea requerida, para el esclarecimiento de los delitosn tipificados y sancionados en la Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas, previo análisis de sus causas,n y fines;

nn

r) Recopilar la información dirigida a registradoresn de la Propiedad y Mercantiles del país sobre los actosn y contratos otorgados y registrados por personas naturales yn jurídicas. que sean calificados como inusuales o sospechosos,

nn

g) Cooperar con la Superintendencia de Bancos para la calificaciónn de la solvencia y responsabilidad de las personas que conformann el grupo de accionistas para evitar que las transferencias den acciones de entidades sujetas al control de ese organismo sen haga a favor de individuos que registren antecedentes relacionadosn con actividades de narcotráfico;

nn

h) Envío de manera periódica de listas de personasn sindicadas, encausadas o sentenciadas por la consumaciónn de delitos tipificados y sancionados en la Ley de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas a los superintendentesn de Bancos y de Compañías, registradores de la Propiedad,n Mercantiles, Director Nacional de Cooperativas, directores provincialesn de Tránsito y aquellas que se determine;

nn

i) Requerir a la Superintendencia de Compañías,n Superintendencia de Bancos, instituciones públicas y privadas,n registros mercantiles, registros de la propiedad. personas naturalesn y jurídicas de distinta índole, información,n el cumplimiento de instructivos, disposiciones. resoluciones,n reportes. etc., tendientes a la prevención del lavadon de dinero y asistencia judicial reciproca.

nn

j) Realizar verificaciones y constataciones de transacciones.n mecanismos de procesamiento y prevención, de lavado den dinero, en las instituciones del sistema financiero, casas den valores, administradoras de fondos, de aquellas que ejecutann servicios financieros o afines, etc. Autorizadas a operar enn el Ecuador; y emitir las resoluciones al respecto;

nn

k) Requerir la imposición de sanciones en contra den las instituciones. dependencias, servidores del sector público,n personas naturales o jurídicas del sector privado quen incumplan con los requerimientos, instructivos, disposiciones,n resoluciones emanados para el cumplimiento de sus fines; y,

nn

l) Las demás que le asigne el Secretario Ejecutivon del CONSEP

nn

Art. 2. – Encargar el cumplimiento de la presente resolución,n que entrara en vigencia a partir de su publicación enn el Registro Oficial, a la Secretaria Ejecutiva del CONSEP.

nn

Dado en Quito, en sesión ordinaria del Consejo Directivon del CONSEP, a 15 de junio del 2000.

nn

f.) Dr. José Ramón Jiménez Carbo, Procuradorn General del Estado, Presidente del Consejo Directivo.

nn

f) Ing. Miguel Enríquez López, Secretario Ejecutivo,n Secretario del Consejo Directivo.

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP.

nn

Quito, 23 de junio del 2000

nn

f) Secretario, Jefe de Documentación y Archivo.

nn nn nn

No. 017n CD – 2000

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONALn DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 3 del Acuerdo Ministerial No. 145, publicado enn Registro Oficial No. 338 de 14 de diciembre de 1999, el Ministerion de Finanzas y Crédito Público elevó la cuantían del fondo fijo de caja chica, en los siguientes montos: se establecen como límites para los despachos ministeriales, de losn titulares o de las máximas autoridades, hasta 50 salariosn mínimos vitales generales; para los departamentos de
n transpones, abastecimientos, mantenimiento y/o construccionesn hasta 30 salarios mínimos vitales generales y para lasn unidades administrativas en general, hasta 20 salarios mínimosn vitales generales;

nn

Que de conformidad con el articulo No. 12 del indicado Acuerdon Ministerial dispone que las instituciones y organismos del sectorn público, contemplados en el artículo 118 de lan Constitución Política del Estado vigente estableceránn y utilizarán los fondos de caja chica, de acuerdo a lasn necesidades de gestión real, y las entidades elaborarann sus propios instructivos, en los cuales se estableceránn los requisitos y la normatividad interna para la correcta aplicaciónn de este acuerdo;

nn

Que el articulo No. 5 de la Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas faculta al Consejo Directivo de la entidadn a aprobar los reglamentos internos propios para su gestión;

nn

Que la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control LOAFYC. en su artículo 201 faculta a las entidadesn y organismos del sector público, establecer fondos fijosn de caja chica, en dinero efectivo, para la atención den pagos urgentes de valor reducido;

nn

Que es necesario reglamentar el manejo del fondo fijo de cajan chica para mejorar la calidad de los servicios públicosn y elevar la eficacia técnica del Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le concede la ley.

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para la Administraciónn del Fondo Fijo de Caja Chica del Consejo Nacional de Controln de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP.

nn

DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

nn

Art. 1. – OBJETIVO – El fondo fijo de caja chica tiene comon finalidad pagar en efectivo, obligaciones no previsibles. urgentes,n que por su valor reducido y urgencia no pueden ser cubiertasn mediante cheques, y que por su naturaleza no pueden ser previsibles.

nn

Art. 2 – DE LA CREACION Y APERTURA DEL FONDO – Las direccionesn nacionales Administrativa y Financiera de acuerdo con las necesidadesn reales de la entidad autorizarán la apertura y el monton de cada fondo.

nn

Art. 3. – DE LA CUANTIA DEL FONDO Y DE LOS DESEMBOLSOS – Eln monto será de hasta 50 salarios mínimos vitalesn generales para la Secretaría Ejecutiva; de 30 salariosn mínimos vitales generales para las diferentes dependenciasn de la matriz y de la Jefatura Regional del Litoral; y, de hastan un monto de 20 salarios mínimos vitales generales paran las jefaturas zonales del país.

nn

Art. 4. – DE LOS DESEMBOLSOS. – El monto máximo den cada desembolso no excederá de cinco salarios mínimosn vitales para la Secretaría Ejecutiva, tres salarios mínimosn vitales generales para la oficina matriz y Jefatura Regionaln del Litoral; y. de dos salarios mininos vitales generales paran las jefaturas zonales del país.

nn

Art. 5. – FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE SU MANEJO. – La custodian y administración del fondo fijo de caja chica es de responsabilidadn única y exclusiva de la persona designada para el efecto,n a quien se le entregará el cheque para su ejecución,n la Dirección Administrativa exigirá la aplicaciónn de lo dispuesto en los Arts. 1 y 2 del Reglamento de Cauciones.

nn

Art. 6. – DE LA UTILIZACION DEL FONDO. – El fondo fijo den caja chica servirá para pagar las obligaciones derivadasn de las transacciones indicadas en el Art. 1 del presente reglamento.n tales como:

nn

a) Reparación de muebles, instalaciones, trabajos den albañilería, plomería del edificio donden funcionan las oficinas del CONSEP y de las jefaturas regionaln y zonales;

nn

b) Envío de correspondencia al exterior, pago de fletesn calificados como urgentes;

nn

c) Adquisición de suministros y materiales, útilesn de aseo y otros que el almacén de la instituciónn no tenga en stock;

nn

d) Pagos de peajes de los vehículos de la Secretarian Ejecutiva, direcciones nacionales, jefaturas regional y zonales;.

nn

e) Adquisición de determinados registros oficiales,n leyes, índices y otro tipo de formularios necesarios paran consultas legales de la institución;

nn

f) Pago por reparaciones emergentes pequeñasn de los vehículos necesarias para la mejor conservaciónn del parque automotor de la institución, con el visto buenon del jefe inmediato, el recibí conforme del encargado den mantenimiento y del chofer;

nn

g) Repuestos de valor reducido, arreglo de llantas de losn vehículos del CONSEP. recibos o facturas que llevarann el recibí conforme del Jefe inmediato, del encargado den mantenimiento y del chofer designado;

nn

h) Confección de sellos, confección de llavesn y otros;

nn

i) Adquisición de combustible exclusivamente para sern utilizado con la destrucción de drogas. En este caso deberán presentarse las facturas emitidas por las distribuidoras autorizadasn (gasolineras), en ningún caso y valor deberá realizarsen la retención del IVA y retención en la fuente;n y

nn

j) Pago de fotocopias fuera de la institución o que.n se justifique cuando no hay copiadora.

nn

Art. 7. – DESEMBOLSOS POR EXCEPCION. – De conformidad conn el artículo No 6. párrafo segundo, los despachosn de las máximas autoridades podrán utilizar esten fondo para el pago de refrigerios, decoraciones y/o arreglosn florales, cuando sé efectúen reuniones de caráctern oficial o cuando se produzcan visitas de funcionarios del exterior,n para justificar estos últimos gastos, la máximan autoridad certificará la lista de asistentes vio los actosn que ameriten estas erogaciones.

nn

Art. 8. – PROHIBICIONES. – Se prohíbe utilizar esten fondo para el pago de servicios personales, anticipo de viáticosn y subsistencias, compra de bienes muebles que por su naturalezan constituyen activos fijos como: escritorios, máquinas,n equipo de oficina, cafeteras, ventiladores, etc. y gastos quen no tienen el carácter de previsibles o urgentes.

nn

Art. 9. – DE LA AUTORIZACION. – Toda factura, recibo, notan de venta, deberá estar autorizado por el Director Nacionaln Financiero o su delegado en la matriz. En la Jefatura Regionaln del Litoral, por el Jefe Regional y en las provincias por eln Jefe Zonal.

nn

Art. 10. – DE LA REPOSICION DEL FONDO. – La reposiciónn del fondo se efectuará cuando se haya consumido el 60%n del monto establecido, previa presentación del formularion «Resumen de Caja Chica», adjuntando los originalesn de las facturas, comprobantes, recibos, notas de venta que justifiquenn los pagos realizados.

nn

Al finalizar el ejercicio económico vigente, los funcionariosn encargados de su manejo, presentarán a la Direcciónn Nacional Financiera la justificación del gasto efectuadon en el último fondo asignado dentro de los cinco díasn anteriores a la finalización del ejercicio, y el saldon no utilizado será depositado en cuenta No. 00694 Fondosn Propios del CONSEP del Banco de Fomento, en las jefaturas Regionaln y Zonales, y, en la matriz en la Tesorería de la institución,n debiendo adjuntar el recibo de caja o depósito como parten de la liquidación total del fondo.

nn

Art. 11. – LAS FACTURAS, COMPROBANTES Y RECIBOS – De conformidadn con la Ley de Régimen Tributario, son válidos losn siguientes comprobantes de venta:

nn

1. – Facturas comerciales;

nn

2. – Boletos o notas de venta;

nn

3. – Vales o tickets emitidos por máquinas registradoras;n y,

nn

4. РRecibos con RUC o c̩dula de identidad.

nn

En el caso de que como justificativo del gasto se presenten cualquiera de los tres primeros documentos, de manera obligatorian deben contener los siguientes requisitos impresos:

nn

o Número del RUC

nn

o Nombre o razón social de la empresa.

nn

o Dirección, teléfono.

nn

o Número de autorización de la imprenta (4 dígitos).

nn

o Número de autorización del contribuyente (Facultativon del S.R.I.).

nn

o Fecha

nn

o Valores: Total gravado con tarifa cero, total gravado conn IVA 12% y total de la factura.

nn

Se considerará como documento justificativo del gasto,n la presentación de un recibo, solo y únicamenten cuando su valor sea menor a $ 4,oo (S/. 100.000,oo), no deben estar desglosado el IVA y contendrá requisitos mínimosn como: fecha, valor en números y letras, concepto. firman y número de cédula de identidad, datos que debenn ser claros y legibles.

nn

RETENCION DEL IVA:

nn

El funcionario responsable del manejo de caja chica deberán efectuar la retención del IVA cuando la factura superen el valor de $ 4,oo (S/. 100.000,00),. con los siguientes porcentajes:

nn

o 30% en la compra de suministros y si la empresa en la cualn se adquiere sea persona jurídica (sociedad anónima,n compañía limitada o sociedad limitada).

nn

o 70% en el pago de un servicio si la empresa es persona jurídica.

nn

o 100% en la compra de suministros o pago por servicios, cuandon sea persona natural.

nn

No se efectuará ninguna retención cuando seann contribuyentes especiales, este requisito debe estar pre-impreson en la factura

nn

Cuando la factura sea por un valor inferior a $ 4,oo (S/.n 100.000,oo) no deberá solicitar el desglose del IVA, enn el caso de que estuviera desglosado el IVA deberá retenern cualquier valor de conformidad con los porcentajes indicadosn anteriormente.

nn

RETENCION EN LA FUENTE.

nn

En razón de que el monto máximo a efectuarsen por cada desembolso con caja chica no supera el valor de cincon salarios mínimos vitales generales, (S/. 500.000,oo -n $ 20,oo) en ningún caso debe realizarse la retenciónn en la fuente.

nn

Art. 12. – DE LOS FORMULARIOS Y REGISTROS. – Todo pago realizadon con el fondo fijo de caja chica, debe tener el respaldo del respectivon «Vale d