MES DE FEBRERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 17 de Febrero del 2004 – R. O. No. 275
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

Otorgánse personerían jurídica y apruébanse el Reglamento Interno den varias comunas:

nn

022n » San Franciscon de Bushcud», domiciliada en la parroquia y cantónn Pallatanga, provincia de Chimborazo.

nn

023 «Titaicun El Mirador»,n domiciliada en la parroquia y cantón Chambo, provincian de Chimborazo

nn

024 «Cunispuma», domiciliadan en la parroquia Santiago de Quito, cantón Colta, provincian dé Chimborazo.

nn

25 «Pondoa» domiciliadan en la parroquia y cantón Baños, provincia de Tungurahua

nn

026 Apruébase el nuevo Estatuton de la Asociación Agropecuaria «Mulanleo», domiciliadan en la parroquia Pilahuín, cantón Ambato, provincian de Tungurahua.

nn

027 «San José de Cacho»,n domiciliada en la parroquia La Esperanza, cantón Ibarra,n provincia de Imbabura.

nn

028n Apruébasen el estatuto y otórgase personería jurídican a la Asociación de Ganaderos «Las Maravillas»,n domiciliada en la parroquia y cantón Daule, provincian del Guayas.

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

139n Apruébasen el Estatuto de la Fundación «Napo Sisan, domiciliadan en la parroquia y cantón Tena, provincia de Napo.

nn

158n Apruébasen el Estatuto de la Fundación «Ecuador Sustentable»,n domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.

nn

159 Apruébase el Estatuton de la «Fundación para el Desarrollo Sustentable yn la Conservación de la Biodiversidad GAIAM, domiciliadan en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha

nn

162 Apruébase el Estatuton de la Fundación Gran Ciudad Amazónica «FUCIAM,n domiciliada en la ciudad de Tena, provincia de Napo..

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

GDI-R-0001-2004n Delégansen atribuciones a la Subgerenta Distrital de Guayaquil.

nn

0002 Deléganse atribucionesn al Jefe de Control Financiero, para que actúe como ordenadorn de pago.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

nn

005/04 Refórmase la Resoluciónn No 026/02 del 15 de julio del 2002, publicada en el Registron Oficial No 631 del 1 de agosto del 2002

nn

006/04n Apruébansen los niveles tarifarios de la Superintendencia del Terminal Petroleron de Balao para Tráfico Internacional.

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

255/04 Refórmase la Resoluciónn No 204/03 del 15 de enero del 2003, publicada en el Registron Oficial No 13 de 3 de febrero del mismo año.

nn

260/04 Establécese el procedimienton para implementar el Sistema armonizado de inspecciones y certificacionesn para naves ecuatorianas que realizan tráfico internacional.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

200-2003 Simón Cirilo Cruz Pérezn en contra de Servicios Portuarios Vélez y Compañía.

nn

201-2003 Balbina Yunga Gonzálezn en contra de Coronel Miguel Efraín Castillo Fernández

nn

203-2003 Hilda Yolanda Jácomen Ávalos en contra del Director del IESS.

nn

215-2003n Ingeniera Marten de Lourdes Vinueza Landázuri en contra de ANDINATEL S.A.

nn

229-2003n Franklin Erneston Torres Pita en contra de CITADELLA S.A.

nn

231-2003 Doctora Melva Rosa Bustamanten Chamba en contra del Ministerio de Salud Pública y otro.

nn

232-2003n Miguel Ángeln Muñoz España en contra del Banco La Previsora S.A.n y otros.

nn

234-2003 Liliana Cardona Trujillo enn contra de la Empresa Valle del Sol S.A., VALDESOL.

nn

238-2003 Patricio Alejandro Tómalan Ontaneda en contra de Hernán Ramiro Rodríguez Rodríguez.

nn

247-2003 Luis Alberto Villónn Cedeño en contra de Unión de Bananeros Ecuatorianosn S.A..

nn

249-2003 Ángel Walker Sánchezn Rodríguez en contra de ANDINATEL S.A.

nn

272-2003 Carlos Antonio Abad Herreran en contra del Prefecto Provincial de Cañar y otro.

nn

273-2003n Manuel Deifilion Méndez Zúñiga en contra del Prefecto Provincialn del Cañar y otro.

nn

283-2003n Flor Ana Victorian Decker Aguirre de Serrano en contra del Municipio de Guayaquil.

nn

288-2003 Juan Carlos Valle en contran de la Compañía FARMAVET.

nn

289-2003n Carlos Quishpin Reyes en contra de INDUAÜTO S.A..

nn

331-2003n Esperanza Carlotinan Haz García en contra del Municipio de Guayaquil.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Nabón: Quen regula la administración y recaudación del impueston de patentes municipales.

nn

Cantónn Duran: Que establecen la tasa para la Iicencia anual de funcionamiento de los establecimientosn turísticos.

nn

Cantónn Atahualpa: Quen regula la obligación de presentar el certificado de solvencian municipal a todos los usuarios que realicen trámites enn las instituciones públicas o privadas. n

n nn

No.022

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn necesaria para el otorgamiento de personería jurídican y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-comunan «SAN FRANCISCO DE BUSHCUD» domiciliada en la parroquian y cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Chimborazo, conn oficio No. 672-DPACH de 12 de noviembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 279 SFA/DOA/MAG de 8 de diciembre del 2003,n emitió informe favorable al respecto;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobarn el Reglamento Interno de la Comuna «SAN FRANCISCO DE BUSHCUD»,n domiciliada en la parroquia y cantón Pallatanga, provincian de Chimborazo.

nn

Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización,n a todas las personas que constan en la nómina de habitantesn que se anexa al expediente.

nn

Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de este Portafolio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 21 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

nn

No.023

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn necesaria para el otorgamiento de personería jurídican y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-comunan «TITAICUN EL MIRADOR» domiciliada en la parroquia yn cantón Chambo, provincia de Chimborazo;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Chimborazo, conn oficio No. 707-DPACHA de 24 de noviembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 392 SFA/DOA/MAG de 30 de diciembre del 2003,n emitió informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobarn el Reglamento Interno de la Comuna «TITAICUN EL MIRADORM,n domiciliada en la parroquia y cantón Chambo, provincian de Chimborazo.

nn

Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización,n a todas las personas que constan en la nómina de habitantesn que se anexa al expediente.

nn

Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de este Portafolio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 21 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

nn

No. 024

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 243 de 25 de abril den 1990, este Ministerio reconoció la personería jurídican a la Comuna «CUNISPUMAM domiciliada en la parroquia Santiagon de Quito, cantón Colta, provincia de Chimborazo;

nn

Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo losn días 3 y 15 de octubre y 5 de noviembre del 2002, se conoció,n discutió y aprobó las reformas al reglamento internon de la organización, resolviendo someterlo a trámiten para su aprobación;

nn

Que la Directiva de la comuna presentó el proyecton de reformas del reglamento interno a conocimiento del Ministerio,n para los fines consiguientes;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Chimborazo, conn oficio No. 525-DPACH de 4 de diciembre del 2002, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 234 SFA/DOA/MAG de 3 de diciembre del 2003,n emitió informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas al Reglamento Interno de lan Comuna «CUNISPUMAM, domiciliada en la parroquia Santiagon de Quito, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

nn

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 21 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico – f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

nn

No. 025

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn necesaria para el otorgamiento de personería jurídican y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-comunan «PONDOAW domiciliada en la parroquia y cantón Baños,n provincia de Tungurahua;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Tungurahua, conn oficio No. 430-DPA/TG de 1 de diciembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorandon No. 329 SFA/DOA/MAG de 15 de diciembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobarn el Reglamento Interno de la Comuna «PONDOA», domiciliadan en la parroquia y cantón Baños, provincia de Tungurahua.

nn

Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización,n a todas las personas que constan en la nómina de habitantesn que se anexa al expediente.

nn

Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de este Portafolio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 21 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

nn

No. 026

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 5 de febrero den 1988, este Ministerio otorgó personería jurídican a la Asociación Agropecuaria «MULANLEO» domiciliadan en la parroquia Pilahuín, cantón Ambato, provincian de Tungurahua, según certificación emitida porn el Director de Organizaciones Agroproductivas constante en memorandon No. 348 SFA/DOA/MAG de 17 de diciembre del 2003;

nn

Que en asambleas generales extraordinarias de socios llevadasn a cabo los días 16 y 30 de septiembre y 21 de octubren del 2003, se conoció, discutió y aprobón el nuevo estatuto para la organización;

nn

Que la Directiva de la asociación sometió eln proyecto de estatuto a conocimiento de este Ministerio, paran su estudio y aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Tungurahua, conn oficio No. 431-DPA/TG de 25 de noviembre del 2003, solicita sen apruebe el nuevo estatuto;

nn

Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorandon No. 348 SFA/DOA/MAG de 17 de diciembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director para la Implementación de la Planificaciónn del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientadon a Cadenas Agroproductivas, (E), con memorando No. 297 SFA/DIPA/MAG,n sin fecha emitió informe favorable, formulando observacionesn y recomendando sean incorporadas en el texto al momento de sun aprobación;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No 307 de 14 de noviembre deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembren del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el nuevo Estatuto de la Asociaciónn Agropecuaria «MULANLEO», domiciliada en la parroquian Pilahuín, cantón Ambato, provincia de Tungurahua,n con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 22, añádase un literal quen dirá: «Informar anualmente a la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería;n sobre las actividades de la Asociación, que justifiquenn la vida activa de la misma; así como el de actualizarn los datos de: Dirección de Oficinas, teléfono,n fax, correo electrónico que dispongan y nóminan de los Directivos de la Organización».

nn

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de omento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.» Dado en Quito,n a 21 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.» Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

nn

No. 027

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn necesaria para el otorgamiento de personería jurídican y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-comunan «SAN JOSÉ DE CACHOW domiciliada en la parroquia Lan Esperanza, cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Imbabura, con oficion No. s/n de 13 de noviembre del 2003, emitió informe favorable;

nn

Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorandon No. 8 SFA/DOA/MAG de 7 de enero del 2004, emitió informen favorable;

nn

Que el-Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobarn el Reglamento Interno de la Comuna «SAN JOSÉ DE CACHO»,n domiciliada en la parroquia La Esperanza, cantón Ibarra,n provincia de Imbabura.

nn

Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización,n a todas las personas que constan en la nómina de habitantesn que se anexa al expediente.

nn

Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de este Portafolio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 21 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

nn

No.028

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se han presentado en esta Cartera de Estado, los requisitosn indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamienton de personería jurídica a la Pre-asociaciónn de Ganaderos «LAS MARAVILLAS» domiciliada en la parroquian y cantón Daule, provincia del Guayas;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario del Guayas, con oficion No. 503-DPAG de 21 de noviembre del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Director para la Implementación de la Planificaciónn del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientadon H Cadenas Agroproductivas, con memorando No. 260 DIPA de 8 den diciembre del 2003, emitió informe favorable formulandon observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto deln estatuto al momento de su aprobación;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No; 12 SFA/DOA/MAG de 7 de enero del 2004, emitión informe favorable y calificó a los socios fundadores den la organización;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No 307 de 14 de noviembre deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembren del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídican a la Asociación de Ganaderos «LAS MARAVILLAS»,n domiciliada en la parroquia y cantón Daule provincia deln Guayas, con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 4 inclúyase el literal h) que dirá:n «Realizar programas de producción ganaderían que permitan explotar los recursos naturales, agua, suelo y vegetación,n con técnicas de manejo y conservación que no alterenn el medio ambienten.

nn

· En el Art. 25, inclúyase el literal 1) quen dirá: «El Presidente de la Asociación tienen la obligación de enviar a la Dirección de Organizacionesn Agroproductivas, el informe anual de actividades y proyectosn aprobados por la Asamblea General; además nóminan de socios, directiva que preside, dirección domiciliarian y teléfono, que demuestre la vida activa de la misma».

nn

Art. 2.- Calificar como socios fundadores de la organizaciónn a las siguientes personas:

nn

No. Nombres No. de cédula

nn

1 Delgado Barzola Magno Bolívar 090383821 -7
n 2 Delgado Barzola Manuel Hermógenes 090817729-8
n 3 Delgado Carpió Manuel Eugenio 091617298-4
n 4 Espinoza Barzola Carlos Antonio 091717674-5
n 5 García Veloz Enrique Eduardo 090353372-7
n 6 Guerrero Rivas Manuel Javier 092159093-1
n 7 Jurado Castro Hornero Meliton 090466343-2
n 8 Lamilla Chiriguaya Jorge Agapito 090879046-2
n 9 Matamoros Plúas Sara 090867255-3
n 10 Moneada Espinoza Pedro Idail 091041694-0
n 11 Mota Sesme Pedro Candelario 090528244-8
n 12 Quinto Ruiz Antonio Hermógenes 090655932-3

nn

13 Rivas Camba Edison Fredy 090993331 -9
n 14 Rivas Camba Erwin Darwin 091469220-7
n 15 Rivas Gómez Luis Alberto 090741317-3
n 16 Rivas Piguave Segundo Maximiliano 090167594-2
n 17 Rivas Rivas Femando Paúl 092079055-7
n 18 Rivas Rivas Julio César 090993264-2
n 19 Rivas Salas Cristhian Heriberto 092262051-3
n 20 Rivas Sellan Pedro Gil 090167277-4
n 21 Ronquillo Ronquillo Félix Gonzalo 090633795-1
n 22 Ruiz Huacón Jacinto Femando 091349571-9
n 23 Salas Martínez Julio Zacarías 090129927-1
n 24 Torres Veloz Víctor Desiderio 090822436-3

nn

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.» Dado en Quito,n a 21 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional- MAG.- Fecha: 23 de enero del 2004.

nn

No 139

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Fundaciónn «NAPO SISA», domiciliada en la parroquia Tena, cantónn Tena, provincia de Napo, cuyos objetivos, fines y medios son:

nn

a. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de losn ciudadanos, construyendo una sociedad solidaria con el medion ambiente en procura del desarrollo humano sustentable;

nn

b. Laborar activamente en la defensa de los principios y derechosn sociales y ambientales de la sociedad y el conglomerado que represente;

nn

c. Mantener relaciones de fraternidad con las asociaciones,n fundaciones y corporaciones similares dentro y fuera del país;

nn

d. Participar en los actos que tiendan a elevar el nivel intelectual,n cultural y socio económico de sus miembros y de la poblaciónn involucrada;

nn

e. Participar activamente en todo lo que signifique adelanton de las comunidades y organizaciones en general;

nn

f. Fomentar y auspiciar la capacitación a las comunidadesn y organizaciones interesadas en el manejo y conservaciónn de los recursos naturales;

nn

g. Fomentar el desarrollo de las comunidades impulsando lan participación con equidad que garantice la sostenibilidadn de los proyectos ambientales en los que participe la fundación;

nn

h. Fomentar el desarrollo de proyectos integrales con la poblaciónn involucrada debidamente coordinados con los gobiernos localesn e instituciones a fines impulsando la participación conn equidad que garantice la sustentabilidad de los proyectos;

nn

i. Contribuir con las comunidades en la solución den problemas de legalización de tierras principalmente enn la provincia de Napo;

nn

j. Promover eventos de capacitación a la poblaciónn en el manejo sustentable de los recursos naturales;

nn

k. Impulsar proyectos de generación de ingresos, considerandon los principios de: económica, ecológica y socialmenten sustentable para las comunidades;

nn

1. Gestionar y ejecutar proyectos de servicios ambientalesn contribuyendo al manejo y conservación de los recursosn naturales; y,

nn

m. Coordinar el servicio técnico de la fundaciónn en la ejecución y capacitación en las áreasn de linderación de tierras, delimitación físican de áreas protegidas, inventarios forestales, formulaciónn de planes de manejo integrales, planes de impacto, monitoreon y evaluación ambientales.

nn

FINES Y MEDIOS:

nn

Para la consecución de los fines que persigue la Fundaciónn Napo SISA, en la provincia de Napo, se utilizarán losn siguientes medios:

nn

Fomentar el espíritu de unión entre socios yn las comunidades involucradas; laborará de manera eficienten en
n respaldo de cada uno de sus asociados; mantener relaciónn estrecha con las autoridades del cantón, provincia, den la nación y/u ONGs; buscar financiamiento económicon que permita el desarrollo y ejecución de los proyectosn a implementarse por parte de la fundación; firmar conveniosn y alianzas con instituciones nacional e internacional para facilitarn los objetivos que persigue la fundación; desarrollar mecanismosn de autogestión para conseguir recursos económicos,n humanos y materiales para el fortalecimiento institucional.

nn

Que, el Director de Biodiversidad y Áreas Protegidas,n mediante memorando No 58272 DBAP/VS-MA de 4 de agosto del 2003,n emitió el informe de revisión técnica aln proyecto de estatuto de la Pre-Fundación Napo SISA, non existiendo observaciones;

nn

Que, del memorando DAJ-MA No 65253 de 15 de octubre del 2003,n realizado en la Dirección de Asesoría Jurídican se desprende que la Pre-Fundación Napo SISA, ha cumplidon con los requerimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo Non 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembren del 2002;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial ?359 de 2 de julio deln 2001, se delegó al Director de Asesoría Jurídica,n varias de sus atribuciones entre ellas la de aprobar estatutosn y otorgar personería jurídica a corporaciones,n fundaciones y asociaciones, vinculadas a los ámbitos den competencia del Ministerio del Ambiente; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «NAPOn SISA», domiciliada en la parroquia de Tena, cantónn Tena, provincia de Napo, y otorgarle personería jurídica.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Camacho Juan Carlos 020105691-8
n García Vasco Fausto Ramiro 180125193-3
n Guerrero Willan 110238711-5
n León Vega Isaac Emilio 170275646-9
n Oña Gualotuña Néstor Hugo 170761730-2
n Paspuel Díaz Tarcisio Aníbal 040086826-1
n Sanipatin Velasco Mauricio Román 100189212-2
n Zapata Escobar David Luciano 020103787-6

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación Napo SISA, pongan en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nóminan de la Directiva, designada una vez adquirida la personerían jurídica, en el plazo de 15 días posteriores an la fecha de elección, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Asociaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica y en el Registro Forestal,n que lleva el Distrito Regional Forestal de Pichincha, conformen a lo dispuesto por el literal e) del Art. 17 de la Resoluciónn No 005 de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126n y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los veintitrés días del mes de octubre del dosn mil tres.

nn

f) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 158

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Fundaciónn «Ecuador Sustentable», domiciliada en la calle Olmedon N° 954, parroquia Santa Frisca, provincia de Pichincha, cuyosn objetivos y objetivos específicos son:

nn

DE LOS OBJETIVOS:

nn

La fundación tiene como objetivo principal contribuirn al desarrollo y cuidado del medio ambiente. Para ello se proponen impulsar y apoyar diversos proyectos cuya base consiste en eln estímulo a la capacidad de autogestión y aceptaciónn de valores ambientales por parte de la ciudadanía, y susn objetivos específicos son:

nn

1.- Promover la búsqueda e implementar nuevas y mejoresn soluciones, que incluyan visiones pragmáticas, en relaciónn con temas medioambientalistas.

nn

2.- Incursionar en proyectos de desarrollo ambiental paran áreas urbanas y rurales.

nn

3.- Proporcionar soporte para mejorar las técnicas,n canales de producción, promoción y comercializaciónn de bienes y servicios generados con técnicas amigas deln medioambiente.

nn

4.- Promover y coordinar la adopción de técnicasn de producción, promoción y comercializaciónn de bienes y servicios, manejo de desperdicios y procesos de reciclajen con base en procesos totalmente orgánicos y en generaln amigos del medioambiente.

nn

5.- Mejorar la calidad de vida en los ambientes construidosn por el hombre, urbanos y rurales, así como mejorar lan calidad de convivencia con y dentro de los espacios verdes.

nn

6.- Ayudar al establecimiento y desarrollo de un medio ambienten urbano y extraurbano, socialmente sensible.

nn

7.- Fomentar la adopción de políticas medioambientalesn y ecológicas a nivel urbano y rural por parte de gobiernosn secciónales, regionales y del gobierno nacional.

nn

8.- Promover y apoyar proyectos con contenido ambiental an nivel familiar y social a fin de mejorar el nivel de informaciónn respecto a temas medioambientales.

nn

9.- Promover y apoyar todo tipo de iniciativas relacionadasn con temas ambientales, dentro del marco de principios de la fundación.

nn

10.- Obtener el concurso necesario de parte de personas naturalesn y jurídicas del sector público y privado, nacionalesn y extranjeras a fin de que brinden apoyo y sirvan como facilitadoresn para los fines que propugna la fundación.

nn

11.- Fortalecer la organización y participaciónn activa de los diferentes sectores sociales en actividades a favorn del medioambiente.

nn

12.-Proporcionar asesoría técnica y asistencian financiera a personas naturales o jurídicas, públicasn o privadas, para el desarrollo de proyectos relacionados conn el objeto de la fundación.
n
n 13.-Alcanzar los objetivos generales y específicos den la fundación por todos los medios permitidos por la ley,n la moral y la ética.

nn

14.- La fundación podrá coordinar sus actividadesn con otras personas naturales o jurídicas públicasn o privadas, nacionales o extranjeras, con o sin fin de lucro,n a fin de lograr la realización de su objeto;

nn

Que, la Directora de Biodiversidad y Áreas Protegidas,n mediante memorando No 62664 DBAP/VS-MA de 27 de octubre del 2003,n emite el informe de revisión técnica al Proyecton de Estatuto de la Pre-Fundación «Ecuador Sustentable»,n sin observaciones;

nn

Que, del memorando DAJ-MA No 65890 de 5 de noviembre del 2003,n de la Dirección de Asesoría Jurídica sen desprende que la Pre-Fundación «Ecuador Sustentable»,n ha cumplido con los requerimientos contenidos en el Decreto Ejecutivon No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembren del 2002;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 dé 14 de junion del 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de 2 de julion del 2001, se delegó al Director de Asesoría Jurídica,n varias de sus atribuciones entre ellas la de aprobar estatutosn y otorgar personería jurídica a corporaciones,n fundaciones y asociaciones, vinculadas a los ámbitos den competencia del Ministerio del Ambiente; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. I.» Aprobar el Estatuto de la Fundación «Ecuadorn Sustentable», domiciliada en el Distrito Metropolitano den Quito, en la calle Olmedo No 954, parroquia Santa Prisca, provincian de Pichincha, y otorgarle personería jurídica,n con la siguiente observación: Que dentro del Estatuton de la Pre-Fundación en el Título VIII. De la Disoluciónn y Liquidación, Art. 21 debe ir otro inciso con el siguienten texto: El Ministerio del Ambiente, podrá disponer la disoluciónn de la Fundación Ecuador Sustentable, al comprobarse quen no cumple estrictamente con los objetivos específicosn y obligaciones establecidas en estos estatutos.

nn

Art. 2.-Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

SOCIOS FUNDADORES:

nn

Sr. Juan Francisco Serrano Dueñas 170563220-4
n Sra. Emilia Rita Ferrare (italiana) Pasaporte No 0052958
n Srta. María Cecilia Santana Cobo 170959539-9
n Srta. Rusia Katalina Barreiro Santana 170460492-3

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «Ecuador Sustentable»,n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nóminan de la Directiva, designada una vez adquirida la personerían jurídica, en el plazo de 15 días posteriores an la fecha de elección, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Asociaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica y en el Registro Forestal,n que lleva el Distrito Regional Forestal de Pichincha, conformen a lo dispuesto por el literal e) del Art. 17 de la Resoluciónn No 005 de 7 de agosto de 1998 y Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126n y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil tres.

nn

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 159

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado se han presentado la solicitudn y documentación requeridas para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-«Fundaciónn para el Desarrollo Sustentable y la Conservación de lan Biodiversidad GAIA», domiciliada en esta ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, calle Inglaterra 1187 y Av. República,n cuyos objetivos y fines específicos son:

nn

3.1 Promover y difundir los principios dé respeto,n conservación, preservación y rehabilitaciónn del medio ambiente, de la biodiversidad, del desarrollo sustentable,n y la explotación racional de los recursos naturales yn de la naturaleza en general.

nn

3.2 Desarrollar toda clase de actividad cuyo objetivo sean la educación de la población en general, en losn valores y principios señalados en el literal anterior;n en especial de aquellos rectores del cuidado del medio ambienten y de los recursos naturales, con énfasis en la autogestión.

nn

3.3 Elaborar y desarrollar todo tipo (fe proyecto que tengan como objetivo la investigación y estudio de la biodiversidad,n estudios de impacto ambiental, la ecología, el ecoturismo,n el desarrollo sustentable y la autogestión.

nn

3.4 Desarrollar actividades interculturales con comunidadesn indígenas y de colonos, que fomenten, impulsen y promuevann prácticas tendientes a la conservación de la biodiversidadn y la autogestión.

nn

3.5 Desarrollar proyectos para elaborar distintos indicadoresn de amenazas ambientales como son de contaminación de agua,n de erosión del suelo, de diversidad y densidad de especies,n etc.

nn

3.6 Promover el estudio, difusión y desarrollo de losn derechos humanos y de propiedad intelectual en general y de lasn comunidades indígenas y afroecuatorianas en particular,n sobre los conocimientos tradicionales, recursos genéticosn y el folklore.

nn

3.7 Elaborar toda clase de estudios acerca de la situaciónn económico-social de la población ecuatoriana, fomentarn su desarrollo integral y bienestar; así como desarrollarn toda clase de proyectos para difundir y promover los principiosn de solidaridad, el respeto a los derechos humanos, la interculturalidad,n la educación pluralista y humanista, promoviendo a lan autogestión como factor de progreso individual y de lan comunidad.

nn

3.8 Elaborar, editar, publicar, reproducir y distribuir todon tipo de obras que resulte de las investigaciones propias o den terceras personas, a fin de difundir su trabajo y concretar susn fines.

nn

3.9 Prestar asistencia técnica, administrativa, legal,n financiera, y de personal calificado; así como la capacitaciónn personal a través de reuniones, talleres, seminarios,n etc.

nn

3.10 Captar recursos financieros, otorgar y recibir préstamosn y donaciones, y cualquier otro tipo de obligaciones, en mirasn a lograr su objetivo social;

nn

Para el cumplimiento de sus fines, la fundación podrán celebrar toda clase de actos o contratos permitidos por la ley,n con personas naturales o jurídicas, públicas on privadas, nacionales o extranjeras, que sea necesario para eln cumplimiento de sus fines;

nn

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas (encargado), mediante memorando No 66023 DBAP/VS-MAn de 10 de noviembre del 2003, manifiesta que realizada la revisiónn correspondiente, no existen observaciones al Proyecto de Estatuton de la Pre-«Fundación para el Desarrollo Sustentablen y la Conservación de la Biodiversidad GAIA»;

nn

Que, del memorando DAJ-MA No 66538 de 25 de noviembre deln 2003, realizado en la Dirección de Asesoría Jurídican se desprende que la Pre-«Fundación para el Desarrollon Sustentable y la Conservación de la Biodiversidad GAIA»,n ha cumplido con los requerimientos contenidos en el Decreto Ejecutivon No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembren del 2002;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de 2 de julio den 2001, se delegó al Director de Asesoría Jurídica,n varías de sus atribuciones entre ellas la de aprobar estatutosn y otorgar personería jurídica a corporaciones,n fundaciones y asociaciones, vinculadas a los ámbitos den competencia del Ministerio del Ambiente; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.» Aprobar el Estatuto de la «Fundaciónn para el Desarrollo Sustentable y la Conservación de lan Biodiversidad GALA», domiciliada en esta ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, calle Inglaterra 1187 y Av. República,n y otorgarle personería jurídica.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Lcdo. Paúl Alexander Tufiño Mateus 171059127-0
n Srta. Claudia Gabriela Carrillo Galarza 171126814-2
n Sra. Martha Lorena López Gallegos 170419849-6
n Dr. Pablo Mauricio Carrillo Galarza 170846290-6

nn

Art. 3.- Disponer que la «Fundación para el Desarrollon Sustentable y la Conservación de la Biodiversidad GAIAM,n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nóminan de la Directiva, designada una vez adquirida la personerían jurídica, en el plazo de 15 días posteriores an la fecha de elección, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Asociaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica y en el Registro Forestal,n que lleva el Distrito Regional Forestal de Pichincha, conformen a lo dispuesto por el literal e) del Art. 17 de la Resoluciónn No 005 de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126n y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los doce días del mes de diciembre del dos mil tres.

nn

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 162

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la Pre-Fundaciónn GRAN CIUDAD AMAZÓNICA «FUCIA», domiciliada enn la ciudad de Tena Km 12 de la vía Puerto Napo, en la provincian de Napo, que tiene como fines los siguientes:

nn

· Fomentar la conservación de la cultura den las nacionalidades indígenas para la protecciónn del ecosistema como elemento fundamental para la conservaciónn de la biodiversidad, su producción, repoblación,n usos y beneficios de la flora y fauna exótica amazónican como recurso natural amazónico, con fines medicinalesn terapéuticos, decorativos, recreativos, turísticos,n industriales y comerciales controlados.

nn

· Brindar apoyo mediante asesoría a la educaciónn formal e informal que tenga relación con la identidadn cultural, educación ambiental y progreso de las comunidades.

nn

· Investigar, planificar y desarrollar proyectos encaminadosn al desarrollo de la comunidad en los aspectos cultural, social,n educativo, científico y tecnológico.

nn

· Difundir las potencialidades de la RAE mediante folletos,n libros, revistas, videos, periódicos, conferencias y todon medio de comunicación colectiva, dentro y fuera del país.

nn

· Consecución de fondos para crear una reservan particular a fin de preservar la flora y la fauna, creando áreasn con especies florícolas, exóticas, frutales y medicinales.

nn

· Capacitación y transferencia de conocimientosn en temas como agro producción, medicina, cultura y potencialidadesn de la Región Amazónica;

nn

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículon 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorandon No 65351 MA/DBAP/VS de 17 de octubre de 2003, realiza observacionesn para ser incorporadas en el proyecto de estatuto;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara, de la Dirección den Asesoría Jurídica de este Ministerio, medianten memorando No. 67387 de fecha 20 de diciembre del año 2003,n informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos enn el Decreto Ejecutivo No 3054 publicado en el Registro Oficialn No 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No. 359 de fecha 2 den julio del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Directorn de As