ABRIL DE 2006

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Martes, 18 de abril de 2006 – R. O. No. 252
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1070 Proyecto de Ley de Regulación del Tráfico Automotriz Urbano para el Mejoramiento del Aire..

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27-1071 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley 010, que crea el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales.

n

27-1072 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres..

n

27-1073 Proyecto de Ley contra la Publicidad de Bebidas Alcohólicas y Tabaco en Eventos Deportivos, Musicales y Culturales.

n

27-1074 Proyecto de Ley para la Promoción y Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas PYMES.

n

27-1075 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Partidos Políticos..

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FUNCIÓN EJECUTIVA n
DECRETOS:

n

1290 Nómbrase al ingeniero Eduardo Tohaza Gutiérrez, Gobernador de la provincia de Tungurahua.

n

1293 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, para que apruebe un aumento de crédito en el Presupuesto General del Estado por US $ 10’529.243,80 y realice la reforma al vigente presupuesto de la Policía Nacional.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0344 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Vivienda «Comunidad Solidaria», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

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0361 Declárase terminada y levántase la intervención de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Taxis «La Chilena», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0362 Declárase disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Vivienda «31 de Mayo», domiciliada en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

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020 Deléganse atribuciones a los señores subsecretarios y directores provinciales.

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021 Desígnase al ingeniero Jorge Aníbal Merlo Paredes, represente al señor Ministro ante el Consejo Consultivo Nacional del Programa FISE, Tercera Etapa.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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– Acuerdo de Complementación Económica No 48, suscrito entre las repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República de Argentina.

n

РAcuerdo de Alcance Parcial de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Conformidad con Reglamentos T̩cnicos entre la Rep̼blica del Ecuador y la Rep̼blica de Argentina.

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CIRCULARES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGEC 2006-0001 Para los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías.

n

NAC-DGEC 2006-0002 Referente a los contribuyentes y proveedores de las zonas francas

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RESOLUCIÓN:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

DRNO-DEL-R-2006-004 Deléganse atribuciones a los funcionarios Francisco Viteri Martínez y César Cueva Casanova,-de la Subunidad de Reclamos.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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33-06 Sergio Edilberto Fortun Aguilar en contra de la Municipalidad del Cantón El Empalme.

n

36-06 Ingeniero Oswaldo Washington Cervantes Salazar en contra de la Universidad Técnica «Luis Vargas Torres» de Esmeraldas.

n

37-06 Luis Alfredo Arcos Torres y otros en contra de la I. Municipalidad de Santo Domingo de los Colorados.

n

38-06 Fabián Tamayo Tamayo en contra de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas.

n

39-06 Adalberto Zambrano Parías en contra de la Universidad Técnica «Luis Vargas Torres» de Esmeraldas.

n

40-06 Walter Ernesto Montano Torres en contra de la Universidad Técnica «Luis Vargas Torres» de Esmeraldas.

n

41-06 Licenciado Daniel Alberto Serrano Quiroz en contra de la Universidad Técnica «Luis Vargas Torres» de Esmeraldas.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

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0914-04-RA Inadmítese la acción planteada por Carlos Alfredo Vélez Egüez, por improcedente.

n

0987-04-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por César Augusto Guayasamín Llumiquinga y otros.

n

001-06-AD Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional del Tribunal Constitucional.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Paltas: Que regula la ocupación de la vía pública.

n

– Gobierno Municipal de Quijos: De control, manejo, mitigación y preservación del ambiente..

n

– Cantón Milagro: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE REGULACION DEL TRAFICOn AUTOMOTRIZ URBANO PARA EL MEJORAMIENTO DEL AIRE».

nn

CODIGO: 27-1070.

nn

AUSPICIO: H. RAFAEL CHICA SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 23-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Justificadas muestras de preocupación se han presentadon en diferentes sectores de la sociedad ecuatoriana, por la presencian de elevadas concentraciones de gases contaminantes denominadosn gases de efecto invernadero, en el aire de las ciudades másn pobladas del país como Quito, Guayaquil, Cuenca, entren otras, que están afectando de manera alarmante la saludn de sus habitantes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Con la finalidad de contribuir al cumplimiento de este objetivon ambientalista local y global, y como un aporte a la conservaciónn de la vida y la naturaleza, se muestra necesario expedir unan ley que regule el tráfico automotriz urbano para propendern al mejoramiento de la calidad del aire, en las ciudades ecuatorianasn con mayor contaminación ambiental.

nn

CRITERIOS:

nn

Las emisiones de gases invernadero producidas por los vehículosn a motor y la permanente exposición de sus habitantes an estos agentes de contaminación atmosférica, están provocando graves afecciones a la salud humana, lo que derivan en un problema de salud pública que requiere la urgenten intervención del Estado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn 010, QUE CREA EL FONDO PARA EL
n ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Y DE FORTALECIMIENTO DE SUSn ORGANISMOS SECCIO-NALES».

nn

CODIGO: 27-1071.

nn

AUSPICIO: H. RAFAEL CHICA SERRANO.

nn

COMISION: DE ASUNTOS AMAZONICOS, DESARROLLOn FRONTERIZO Y DE
n GALAPAGOS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 23-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El elevado y desproporcionado índice de crecimienton poblacional (4.8% anual) en la Región Amazónican al constituirse en el principal factor de su desarrollo espontáneo,n contrasta con la ausencia de un programa de gobierno que impulsen el desarrollo productivo de las provincias amazónicas,n como medio de generación de fuentes de trabajo y ocupaciónn de mano de obra, para el mejoramiento del nivel de vida de susn habitantes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Razones suficientes que, sumadas a la necesidad constitucionaln de adopción de políticas gubernamentales que compensenn su menor desarrollo, señaladas en el artículo 240n de la Constitución Política, configuran un escenarion que vuelve indispensable redefinir el alcance de esta ley, modificandon la denominación que la identifica, efectuando las reformasn pertinentes que permitan beneficiar a los sectores marginadosn de atención gubernamental, reorientando los objetivosn y fines específicos del ECORAE e incluyendo nuevas rentasn para los gobiernos seccionales.

nn

CRITERIOS:

nn

Las seis provincias amazónicas suman el 43% de la superficien territorial del país; sin embargo, paradójicamenten sufren la carencia -entre otras necesidades- de servicios básicosn para el 95% de sus poblaciones urbanas y de obras de infraestructuran vial, aeroportuaria, fluvial, educativa, de salud, sanitaria,n de telecomunicaciones, electrificación, etc., para susn comunidades rurales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TRANSITO Y TRANSPORTE
n TERRESTRES».

nn

CODIGO: 27-1072.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 24-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, tiene porn objeto la organización, planificación, reglamentaciónn y control del tránsito y el transporte terrestre, el uson de vehículos a motor, de tracción humana, mecánican o animal, de la circulación peatonal y la conducciónn de semovientes; «el control y la prevención de accidentes»,n la contaminación ambiental, el ruido y la tipificaciónn y juzgamiento de las infracciones de tránsito.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Una de las causa principales que ocasionan los accidentesn de tránsito, es el EXCESO DE VELOCIDAD, por lo que esn pertinente establecer mecanismos alternativos para su prevención,n como serían la implementación de un sistema den control de velocidad, principalmente en vehículos de transporten público. Sería un sistema electrónico quen permita monitorear, almacenar e indicar la velocidad instantánean de un vehículo, a través de un dispositivo instaladon en cada automotor.

nn

CRITERIOS:

nn

Serían varios los beneficios que se obtendrían con ello: Control absoluto sobre los límites de velocidad,n disminución de accidentes, un sistema seguro, precison y justo que no necesitaría incrementar ni asignar personaln para su control.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «CONTRA LA PUBLICIDAD DEn BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO
n EN EVENTOS DEPORTIVOS, MUSICALES Y CULTURALES».

nn

CODIGO: 27-1073.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Yn PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador, lamentablemente no ha sido ajeno a la corrienten mundial que, dirigida desde los directorios de promociónn y agencias de publicidad, se encargan de ofertar cuanta marcan de bebidas alcohólicas y tabaco hay en el mercado, enn eventos culturales, sociales y deportivos públicos, talesn como conciertos y campeonatos deportivos en todas sus disciplinas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Desde épocas inmemoriales, los antiguos griegos acuñaronn la célebre frase «Mente sana en cuerpo sano»,n siendo una máxima válido para este caso. La razónn de ser de todo evento deportivo está en contradicciónn con lo que representan las bebidas alcohólicas y el tabaco,n por lo que es imperioso crear una legislación que prevengan y proteja a niños y adolescentes, así como a todan la sociedad de las consecuencias nocivas del consumo del alcoholn y cigarrillo, en especial a los eventos descritos anteriormente.

nn

CRITERIOS:

nn

La nueva corriente mundial está dirigida a prevenirn el uso excesivo del alcohol y tabaco, por lo que resulta unan exigencia social la prohibición expresa y legal de publicitarn bebidas alcohólicas y tabaco, incluso la publicidad radialn o televisiva o por cualquier otro medio de comunicaciónn social, impreso, hablado o escrito.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARA LA PROMOCION Y DESARROLLOn DE LAS PEQUEÑAS Y
n MEDIANAS EMPRESAS, PYMES».

nn

CODIGO: 27-1074.
n

n AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los objetivos permanentes de la economía esn el incremento y la diversificación de la producciónn nacional, orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad,n en procura de la satisfacción prioritaria de las necesidadesn de la población, así como de las demandas del exterior.n Al Estado le corresponde dotar a las actividades económicasn del debido ordenamiento jurídico e institucional, quen genere confianza para la inversión, promuevan empresasn eficientes y competitivas, dentro del sistema de economían social de mercado.
n OBJETIVOS BASICOS:

nn

Los propósitos del presente proyecto se concentrann en la propuesta de un nuevo ordenamiento legal, que estimulen al pequeño y mediano empresario, para producir másn y mejor, propicie el establecimiento de empresas nuevas en losn sectores prioritarios de la economía; en términosn de eficiencia y competitividad. La micro y mediana empresa requierenn de la especial protección estatal, a través den una adecuada política de otorgamiento legal de estímulosn fiscales idóneos y concretos, que se justificaránn si se alcanzan sus objetivos específicos como el incrementon de producción, aumento de la productividad, etc.

nn

CRITERIOS:

nn

El sector de las pequeñas y medianas empresas requieren también del apoyo de los organismos del sistema financieron público y privado, mediante líneas de créditon con condiciones, plazos y costos accesibles y preferentes; esn necesario facilitar la capacitación técnica y tecnológica,n la formación empresarial y la profesionalización.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE PARTIDOS POLITICOS».

nn

CODIGO: 27-1075.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn DE LA SEGURIDAD
n SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 27-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Actualmente, en el escenario político concurren unan variedad de tendencias que se diferencia entre sí, másn por su denominación que por su concepción polítican e ideológica, algunos casi sin definición doctrinaria.n En el país, si no se da una adecuada educaciónn política a la ciudadanía, seguirá siendon víctima de personajes que de la noche a la mañanan aparecen y acceden al poder y estando en el, la contradicción,n el aventurerismo y la improvisación con una constanten permanente.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto pretende actualizar el marco jurídico den la Ley de Partidos Políticos, de fijar normas claras quen protejan aquellas manifestaciones sociales que electoralmenten son minorías pero que mantienen concepciones ideológicas,n filosóficas y sociales amplias, que han estado presentesn en los más importantes acontecimientos nacionales, comon mensaje lucha por reivindicaciones a favor de los sectores populares.n Se insertan cambios a la actual forma de distribuciónn del fondo partidista para que se distribuya equitativamente;n que cada partido o movimiento destine un porcentaje del fondon para capacitación de sus militantes y que los recursosn puedan ser auditados por la Contraloría General, por cuanton están comprometidos fondos públicos.

nn

CRITERIOS:

nn

Estas reformas legales son de gran importancia ya que permitiránn dinamizar y modernizar el accionar de instituciones que tienenn un espacio amplio en la vida social.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 1290

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n constante en oficio No. 0197 DMG del 3 de abril del 2006 y, enn ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171n numeral 9 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Eduardon Tohaza Gutiérrez, para desempeñar las funcionesn de Gobernador de la provincia de Tungurahua.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1293

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerion de Economía y Finanzas, mediante informe No. MEF-SP-CACP-G01-2006-034n de 5 de abril del 2006, considera que es factible incorporarn en el vigente Presupuesto General del Estado la participaciónn que le corresponde a la Policía Nacional por la liquidaciónn del Fondo de Estabilización Petrolera del año 2005,n y que servirá para equipamiento de esta institución;

nn

Que mediante oficios No. MEF-SP-2006-990 y 998 de 5 y 6 den abril del 2006, suscritos por el Ministro de Economían y Finanzas y el Subsecretario General de Finanzas, encargados,n respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas,n con base en el informe antes mencionado solicita a la Presidencian de la República se autorice la reforma presupuestarian en el vigente presupuesto de la Policía Nacional por US$n 10’529.243,80;

nn

Que el artículo 57 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público señala que los aumentos en los créditosn serán aprobados por el Ministerio de Economía yn Finanzas cuando sean originados por incrementos no previstosn en los precios de bienes y servicios, aumentos de gastos de serviciosn de la deuda pública, por situaciones de emergencia local,n regional o nacional o aumentos en la remuneraciones; y que losn demás incrementos en los créditos seránn aprobados por el Presidente de la República, previo informen obligatorio por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
n Que el numeral 7 del artículo 48 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control establece la atribuciónn del Ministro de Economía y Finanzas para aprobar los aumentosn y rebajas de créditos que alteren los niveles fijadosn en el Presupuesto General del Estado hasta por el monto del 5%n del valor aprobado por el Congreso Nacional; y,

nn

En el ejercicio de la facultad que le confieren el artículon 260, el numeral 16 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República, el artículo 7n de la Ley de Seguridad Nacional y el artículo 57 de lan Ley de Presupuestos del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que, observando las disposiciones legales correspondientes,n apruebe un aumento de crédito en el Presupuesto Generaln del Estado por US$ 10’529.243,80 y realice la reforma al vigenten presupuesto de la Policía Nacional, monto que corresponden a la liquidación del Fondo de Estabilización Petroleran del año 2005 y que servirá para equipamiento den esa institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Pedro Páez Pérez, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 344

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente de la Precooperativa de Vivienda «Comunidadn Solidaria» con domicilio el cantón Quito, provincian de Pichincha;

nn

Que, el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando No. 067-CJ-GS-2005 den 8 de agosto del 2005, emite informe favorable para la consecuciónn de la personería jurídica. Estatuto que para sun plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con eln artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas mediante memorandon No. 128-DNC-JLT-LGS-2005 de 8 del 2005, remite y recomienda lan aprobación del estatuto de la indicada precooperativan y su constitución legal;

nn

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de lan Ley de Cooperativas y 121 literal a) de su reglamento general,n corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a travésn de la Dirección Nacional de Cooperativas aprobar los estatutosn de las cooperativas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal coordinar la gestión del sistema de cooperativas,n otorgar personería jurídica a las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general,
n Acuerda:

nn

Artículo primero.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Cooperativa de Vivienda «Comunidadn Solidaria», domiciliada en el cantón Quito, provincian de Pichincha, la misma que no podrá apartarse de las finalidadesn específicas para las cuales se constituye, ni operar enn otra clase de actividades que no sea la de vivienda, bajo lasn prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y sun reglamento general.

nn

TITULO I

nn

CONSTITUCION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION, FINES

nn

Art. 1.- Constitúyese con domicilio en la ciudad den Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador lan Cooperativa de Vivienda Comunidad Solidaria, la misma que sen regirá por la Ley de Cooperativas, su reglamento general,n los principios y normas del cooperativismo universal, el presenten estatuto y los reglamentos que se dictaren.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante tercerosn está limitada a su capital social y la de los socios,n personalmente al capital que hubieren suscrito en la entidad.

nn

Art. 3.- La duración de la cooperativa serán indefinida, sin embargo podrá disolverse o liquidarsen por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Cooperativas,n o en el presente estatuto. La cooperativa no perseguirán fines de lucro.

nn

Art. 4.- Son fines de la cooperativa:

nn

a) Compra de terrenos en los cuales se ejecutará eln proyecto de vivienda para los socios;

nn

b) Tramitar en organismos nacionales e internacionales losn recursos necesarios para la realización de sus proyectos;

nn

c) Arbitrar las medidas necesarias para poner en marcha diferentesn sistemas de operación y financiamiento, para la ejecuciónn de sus programas habitacionales;

nn

d) Propender a la superación de sus asociados fomentandon la unidad y solidaridad entre sus miembros, mediante la implementaciónn de programas de formación y capacitación de susn socios y de esta manera difundir principios y valores sociales,n culturales, éticos y cooperativistas;

nn

e) Adquirir equipos, enseres y materiales de cualquier índolen que sean necesarios para la realización de sus propósitos;

nn

f) Integrarse al movimiento cooperativo; y,

nn

g) Establecer convenios y alianzas estratégicas conn organismos que faciliten el desarrollo y ejecución deln proyecto de vivienda con la aprobación de la asamblean general.

nn

TITULO II

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 5.- Son socios de la cooperativa las personas que hayann suscrito el acta constitutiva de la misma y aquellos que hayann sido aceptados posteriormente como tales por el Consejo de Administración.

nn

Art. 6.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz de conformidad con la Ley de Cooperativas,n esto es, tener por lo menos 18 años de edad y no encontrarsen inhabilitado civil y penalmente para contraer obligaciones yn haber asistido a los procesos de formación y capacitación;

nn

b) No ser propietario de casa habitable dentro de la jurisdicciónn cantonal de la cooperativa y del país;
n c) Suscribir el número de certificados de aportaciónn determinados en el reglamento interno y pagados el 50% al momenton de la inscripción y cancelar el saldo en el plazo quen determine el Consejo de Administración;

nn

d) Pagar la cuota de ingreso, que será no reembolsablen e igual para todos los socios, sea cual fuere el momento en quen ingresaren;

nn

e) Ser debidamente aceptados por el Consejo de Administración;

nn

f) Los demás requisitos establecidos en el Reglamenton especial para la aceptación y registro de nuevos socios,n publicado en el R. O. No. 771 del 17 de septiembre de 1991; y,

nn

g) Firmar un acta de compromiso en la que se compromete an asistir a todos los eventos programados por la entidad.

nn

Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Las personas que hubieran defraudado en cualquier instituciónn pública o privada, previa sentencia judicial ejecutoriada,n o que hayan sido expulsados de otra cooperativa, por falta den honestidad o probidad;

nn

b) Aquellas personas que por sí o por medio de su cónyugen pertenezcan a otra cooperativa de la misma clase; y,

nn

c) Las personas que no hayan concurrido a los procesos den formación y capacitación desarrollados por la cooperativa.

nn

Art. 8.- Las personas que sean admitidas como socios de lan cooperativa con posterioridad a la aprobación del presenten estatuto, serán personalmente responsables de todas lasn obligaciones contraídas por la entidad, con anterioridadn a la fecha de su ingreso. Así como también deberánn cubrir la cuota de ingreso y las de amortización que hayann cubierto los socios fundadores siempre que se hallen debidamenten contabilizados.

nn

Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios:

nn

a) Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, den su reglamento general y del presente estatuto, de los reglamentosn internos que se dictaren y de las resoluciones de la asamblean general y del Consejo de Administración;

nn

b) Cumplir con sus compromisos económicos para conn la entidad en el plazo en el que determine el Consejo de Administraciónn o la asamblea general y con los procesos de formaciónn y capacitación y otras actividades programadas por lan cooperativa;

nn

c) Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas eln derecho del socio;

nn

d) Elegir y ser elegidos para los cargos que se les encomendarenn ya sea por la asamblea general o por el Consejo de Administración;

nn

e) Solicitar informes sobre la marcha económica, administrativan y organizativa de la entidad a los organismos pertinentes;

nn

f) Realizar en la entidad todas operaciones propias de lan cooperativa; y,

nn

g) Participar en igualdad de condiciones con los demásn socios de los beneficios que la cooperativa otorgue a sus miembrosn así como de las obligaciones contraídas por lan entidad.

nn

Art. 10.- La calidad de socio se pierde:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por pérdida de alguno de los requisitos indispensablesn para mantener la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Por expulsión;

nn

e) Por fallecimiento; y,

nn

f) Por incumplimiento de los puntos contenidos en el actan de compromiso.

nn

Art. 11.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente, en cualquier tiempo, para lo cual deberán presentar por escrito y por duplicado una solicitud al Consejon de Administración, el mismo que podrá o no acogern dicha solicitud cuando el pedido proceda de confabulaciónn o el peticionario haya sido previamente sancionado con pena den exclusión en primera instancia, ya sea por el Consejon de Administración o por la asamblea general.

nn

Art. 12.- La fecha en que el socio presente la solicitud den retiro voluntario ante el Consejo de Administración esn la que regirá para los fines legales correspondientes,n aun cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posteriorn o no se haya comunicado resolución alguna al interesadon en el plazo de quince días contados desde la fecha den presentación de la solicitud. En este caso se tomarán como aceptación tácita.

nn

Art. 13.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado. La cooperativa devolverá lan copia al peticionario con fe de presentación, suscritan por el Secretario del Consejo de Administración.

nn

Art. 14.- En caso de pérdida de alguno o algunos den los requisitos indispensables para tener la calidad de socion y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificarán al afectado para que en un plazo de treinta días cumplan con el requisito u obligaciones que le faltare por cumplir, yn si no lo hiciere, dispondrán su separación, ordenandon su liquidación correspondiente, de acuerdo con lo dispueston en la Ley de Cooperativas. La asamblea general, en casos excepcionales,n podrá ampliar dicho plazo.

nn

Art. 15.- En caso de retiro voluntario o cesión den la totalidad de los certificados de aportación, previon el trámite legal, quedará el socio separado den la entidad y se ordenará la liquidación de haberesn correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales,n reglamentarias y estatutarias pendientes.

nn

Art. 16.- La exclusión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración o la asamblea general,n en los siguientes casos:

nn

a) Por no estar al día en sus obligaciones económicas;

nn

b) Por infringir en forma reiterada, las disposiciones constantesn tanto en la Ley de Cooperativas, su reglamento general, en eln presente estatuto o en el reglamento interno de la entidad, siempren que no sea motivo de expulsión; y,

nn

c) Por no cumplir disposiciones internas.

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Art. 17.- El Consejo de Administración o la asamblean general, podrán resolver la expulsión de un socio,n previa comprobación suficiente por escrito, contra eln acusado en los siguientes casos:

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a) Por mala conducta notoria, malversación de fondosn de la entidad o delitos contra la propiedad, el honor o la vidan de las personas;

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b) Por agresión de obra a los dirigentes de la cooperativa;

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c) Por ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa y por efectuar actividades disociadorasn en perjuicio de la misma;

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d) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa, de los socios o de terceras personas;

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e) Por servirse de la cooperativa en servicio de terceros;n y,

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f) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotaciónn o engaño con sentencia judicial ejecutoriada.

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Art. 18.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le corresponden por cualquier concepto serán entregadosn a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Códigon Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

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Art. 19.- El Consejo de Administración y la asamblean general antes de resolver sobre la exclusión, expulsiónn de un socio, citará y notificará a este para quen presente todas las pruebas a su favor en relación a losn motivos que se le inculpen.

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Art. 20.- La malversación de fondos de la entidad den acuerdo con el informe de fiscalización, auditorían o intervención, los delitos contra la propiedad, el honorn o la vida de las personas solamente podrán comprobarsen con sentencia judicial ejecutoriada dictadas por jueces comunesn en los pertinentes juicios penales seguidos para el efecto.

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TITULO III

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ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION

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Art. 21.- El gobierno, administración, contralorían y fiscalización de la cooperativa se hará a travésn de los siguientes organismos:

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a) La asamblea general de socios;

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b) El Consejo de Administración;

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c) El Consejo de Vigilancia;

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d) El Gerente; y,

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e) Las comisiones especiales.

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DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

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Art. 22.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias tanto paran los demás organismos directivos como para los socios den la entidad, siempre que los mismos no impliquen violaciónn de la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presenten estatuto.

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Art. 23.- Las asambleas generales podrán ser de dosn clases ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizaránn por lo menos dos veces al año en el mes posterior al lan realización del balance semestral; y las extraordinariasn en cualquier época del año, cuando las condicionesn la requieran.

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Art. 24.- Las citaciones para asamblea general seránn suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatoriasn podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente on a la solicitud del Consejo de Administración, Consejon de Vigilancia, Gerencia o de la tercera parte de los socios.

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Cuando el Presidente de la cooperativa se negare a firmarn la convocatoria para la asamblea general sin causa justa, estan convocatoria podrá ser firmada por el Presidente de lan respectiva federación; o a falta de ella por el Directorn Nacional de Cooperativas.

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Art. 25.- Las convocatorias para asambleas generales deberánn hacerse con ocho días de anticipación por lo menosn a aquel en que debe realizarse la reunión. En dicha convocatorian se señalará el lugar, la fecha, la hora de la reuniónn y se hará constar igualmente el orden del día an tratarse en la misma.

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Durante el desarrollo de la asamblea general no podrán conocerse sino aquellos puntos que constan en el orden del día,n y en asuntos varios solo podrá leerse la correspondencian de la cooperativa.

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Art. 26.- El quórum para la asamblea general se conformarán con un número igual a la mitad más uno de los sociosn activos de la entidad, tratándose de la primera convocatoria.

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Art. 27.- No obstante lo dispuesto en el Art. 25, en la misman convocatoria para la asamblea general, podrá hacerse constarn que de no haber quórum a la hora señalada, quedaránn convocados por segunda ocasión, para una hora despuésn de la convocatoria.

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Art. 28.- Los votos de las asambleas generales no podránn delegarse. No obstante esto, un socio podrá delegar an otro socio su representación, esta delegación lan hará por escrito, cuando no puede concurrir personalmenten a la sesión de la asamblea general, pero en ningúnn caso, un socio presente, podrá representar a másn de un cooperado.

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Art. 29.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:

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a) Aprobar y reformar el presente estatuto, así comon su reglamento interno, que se dictare, tales reformas seránn aprobadas por la Dirección Nacional de Cooperativas, enn cuanto a la reforma estatutaria, será aprobada por eln Ministerio de Bienestar Social;

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b) Aprobar el plan de trabajo anual de la cooperativa;

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c) Autorizar la adquisición de bienes de la cooperativa,n la enajenación o el gravamen total o parcial de ellos,n de conformidad con lo determinado en el Reglamento Especial den Concurso de Precios, publicado en el R. O. No. 771 del 17 den septiembre de 1991;

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d) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;

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e) Decretar la distribución de los excedentes, de conformidadn con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presenten estatuto, previa la deducción a la que se refieren losn Arts. 54 y 55 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

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f) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejon de Administración y de Vigilancia, comisiones especialesn y cualquier otro delegado que deba designar la cooperativa anten entidades de integración del sistema;

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g) Relevar al Gerente de sus funciones con causa justa;

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h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra y su afiliación a cualquiera de las organizacionesn de integración cooperativa, cuya afiliación non sea obligatoria;

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i) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

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j) Resolver en apelación sobre las reclamaciones on conflictos de los socios entre sí o de éstas conn cualquiera de los organismos de la cooperativa; y,

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k) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar losn demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, el presente estatuto y el reglamento internon que se dictare.

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Art. 30.- La asamblea general estará presidida porn el Presidente del Consejo de Administración y en cason de falta o impedimento de éste por uno de los vocalesn en orden de su elección.

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Actuará en la Secretaría de la asamblea el Secretarion de la cooperativa y a falta de éste se nombrarán un Secretario ad-hoc designado por el Presidente de la asamblea.

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DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

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Art. 31.- El Consejo de Administración, es el organismon directivo de la cooperativa y estará integrado de acuerdon a lo establecido en el Art. 35 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas y serán elegidos por la asamblea general.n De su seno se elegirá al Presidente que a su vez lo serán de la cooperativa.

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Art. 32.- Para ser miembro del Consejo de Administraciónn se requiere ser socio de la cooperativa y encontrarse debidamenten registrado en la Dirección Nacional de Cooperativas.

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Cualquier circunstancia que implique la pérdida den la calidad de socio hará cesar de inmediato el mandaton del consejo afectado, el mismo que será reemplazado porn el Vocal que corresponda en orden de elección por el reston del período por el cual haya sido elegido.

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Art. 33.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

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a) Nombrar al Gerente de la cooperativa;

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b) Nombrar y remover a los empleados de la entidad;

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c) Elaborar el reglamento interno de la cooperativa para someterlon a consideración de la asamblea general;

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d) Presentar a la aprobación de la asamblea generaln la reforma del estatuto, la memoria anual y los balances semestrales,n conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

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e) Sancionar a los socios de conformidad con lo que disponen la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el reglamenton interno de la entidad;

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f) Fijar las cauciones que deban reunir tanto el Gerente comon los demás empleados que manejaren fondos de la entidad;

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g) Autorizar la celebración de contratos, de acuerdon con lo dispuesto en los Arts. 144, 145, 146 de la Ley de Cooperativas,n su reglamento especial, publicado en el R. O. No. 171 de septiembren de 1991, con Acuerdo No. 1829 firmado el 9 de septiembre de 1991,n o según el reglamento interno le corresponde en atenciónn a la cuantía de los mismos;

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h) Aprobar o rechazar las solicitudes de admisión on retiros de socios y autorizar los pagos;

nn

i) Resolver sobre la exclusión o expulsión den los socios;

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j) Elaborar el proyecto de reformas al presente estatuto paran el conocimiento y resolución de la asamblea general;

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k) Sesionar una vez por semana;

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l) Autorizar las transferencias de los certificados de aportación;

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m) Dictar las normas generales de administración internan para la mejor marcha de la entidad; y,

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n) Cumplir todas las obligaciones y ejercer todos los derechosn consignados en las leyes de la materia.

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Art. 34.- El voto y presencia de los vocales, en las deliberacionesn del Consejo de Administración son indelegables.

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Art. 35.- Las resoluciones del Consejo de Administraciónn se las tomará por mayoría de votos. En las mismas,n el Presidente no votará de voto dirimente.

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Art. 36.- Los miembros del Consejo de Administraciónn durarán tres años en sus funciones, pudiendo sern reelegidos por un período igual.

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DEL PRESIDENTE

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Art. 37.- El Presidente será elegido por el Consejon de Administración de entre sus vocales principales, durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelegido porn un período igual y son sus atribuciones ademásn de las establecidas en el Art. 41 del Reglamento General de lan Ley de Cooperativas, las siguientes:

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a) Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejon de Administración y orientar las discusiones;
n b) Informar a los socios la marcha de los asuntos de la cooperativa;

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c) Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinariasn y a las reuniones del Consejo de Administración;

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d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de lan asamblea general;

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e) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, endosarn y cancelar cheques;

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f) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;

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g) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa; y,

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h) Firmar la correspondencia de la cooperativa.

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DEL SECRETARIO

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Art. 38.- El Secretario será elegido por tres añosn por el Consejo de Administración, no deberá sern Vocal y son sus funciones las establecidas en el artículon 42 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, y a másn de ellas las siguientes:

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a) Llevar a certificar los libros de actas de la asamblean general y del Consejo de Administración;

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b) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

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c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos yn correspondencia que por su naturaleza requiera la cooperativa;

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d) Responder por el manejo adecuado de los archivos; y,

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e) Desempeñar otros deberes que le asignen los organismosn competentes siempre que no violaren las disposiciones legales,n estatutarias y reglamentarias.

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DEL GERENTE

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Art. 39.- El Gerente es designado por el Consejo de Administración,n pudiendo ser socio o no de la cooperativa. En todo caso serán caucionado y remunerado, será considerado como empleadon de la entidad, estará amparado por las leyes laboralesn y del Seguro Social y se le reconocerá una mensualidadn que acordará el Consejo de Administración de acuerdon al plan económico anual.

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Art. 40.- Son deberes y derechos del Gerente:

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a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

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b) Organizar y dirigir el trabajo administrativo de la cooperativan conforme las disposiciones emitidas por el Consejo de Administración;

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c) Controlar y dirigir la contabilidad de la entidad, conformen a la reglamentación y disposiciones impartidas por eln Consejo de Vigilancia;

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d) Realizar las inversiones y gastos acordados por la asamblean general o Consejo de Administración que no hayan sidon vetados por el Consejo de Vigilancia;

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e) Asistir a las sesiones del Consejo de Administraciónn y Vigilancia cuando fuere invitado, con voz informativa;

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f) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodian los inventarios de bienes de la entidad;

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g) Elaborar las ternas para nombramiento de empleados quen deban manejar fondos de la cooperativa;

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h) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer losn demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativasn y su reglamento general; e,

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i) Presentar un informe administrativo y los balances semestralesn a consideración de los consejos de Administraciónn y Vigilancia.

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Art. 41.- Sin rendir la caución fijada por el Consejon de Administración, ni el Gerente, ni los demásn empleados que manejen fondos de la cooperativa podránn iniciar el ejercicio de sus funciones y cargos.

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Art. 42.- El Gerente no podrá garantizar sus obligacionesn personales con bienes de la cooperativa. Tampoco podrán garantizar obligaciones personales de los directivos o sociosn con bienes sociales. Sin embargo con la autorización den la asamblea general podrá garantizar las obligacionesn que contraigan los directivos con entidades de créditon público o privado en la consecución de préstamosn para los programas de vivienda y de infraestructura.

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DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

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Art. 43.- El Consejo de Vigilancia es el organismo controladorn y vigilador de las actividades del Consejo de Administración,n de la Gerencia, de los administradores, de los jefes y demásn empleados de la cooperativa y estará integrado de conformidadn con lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas.

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De su seno se elegirá al Presidente, se designaránn también los vocales suplentes, que reemplazaránn a los principales en orden de elección y se nombrarán un Secretario del organismo.

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Art. 44.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizadorn y de control de la cooperativa.

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Art. 45.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

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a) Supervisar las inversiones de la cooperativa;

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b) Dictar normas para el manejo y elaboración de lan contabilidad;

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c) Conocer y elaborar los informes sobre la reclamaciónn de los socios en contra de los consejos o Gerente de la entidad;

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