ABRIL DE 2006

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Lunes, 17 de abril de 2006 – R. O. No. 251
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1061 Proyecto de Ley de Desarrollo y Protección Medio Ambiental para la Región Insular .

n

27-1062 Proyecto de Ley Interpretativa a la Ley de Creación del Cantón Yantzaza de la Provincia de Zamora Chinchipe.

n

27-1063 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica para el Ejercicio del Derecho de los Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior para Elegir Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador.

n

27-1064 Proyecto de Ley de Creación del Fondo Cultural Permanente del Carnaval de la Provincia de Bolívar..

n

27-1065 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Instituto de Crédito Educativo y Becas.

n

27-1066 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

n

27-1067 Proyecto de Ley que Declara Prioridad en Salud Pública la Prevención y Detección Oportuna de los Cánceres del Aparato Reproductivo en Mujeres y Hombres..

n

27-1068 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal..

n

27-1069 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones..

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1255-A Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

n

1277 Declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas..

n

1278 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0370 Declárase intervenida a la Cooperativa de Vivienda «Machángara Alto», con domicilio en la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura..

n

0371 Declárase disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa de Vivienda «Saraguro», domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo..

n

0372 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Sigsig, provincia de Cañar..

n

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-PROC-2006-046 Emítese la Norma técnica de diseño de reglamentos o estatutos orgánicos de gestión organizacional por procesos.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER 2006-0214 Dispónese que los auditores externos presenten el informe de cumplimiento tributario de la circunscripción territorial donde haya sido fijado el domicilio tributario por parte del contribuyente auditado..

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-19-22-3-2006 Expídese el Reglamento de Conformación del Comité de Contrataciones.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Lago Agrio: Que reforma a la Ordenanza Constitutiva de la Unidad Municipal de Desarrollo Sustentable (UMDS)…

n

– Cantón Playas: Que crea y regula la Dirección Municipal de Turismo..

n

– Cantón Playas: Que establece la tasa para la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos.

n

– Cantón Playas: Que crea y regula el Comité de Turismo.

n

– Cantón Loreto: De delimitación del perímetro urbano de la cabecera cantonal.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE DESARROLLO Y PROTECCIONn MEDIO AMBIENTAL PARA LA REGION INSULAR».

nn

CODIGO: 27-1061.

nn

AUSPICIO: H. VINICIO ANDRADE ENDARA.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.
n FECHA DE
n INGRESO: 14-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 16-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 238 de la Constitución Polítican de la República, a efecto de precautelar el medio ambienten creó regímenes especiales, como es el caso de lan provincia de Galápagos, donde sus habitantes por estarn sometidos a limitaciones en sus derechos constitucionales, enfrentann problemas económicos y sociales que afectan su desarrollo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Para lograr un desarrollo sustentable constante y continuon de Galápagos, se requiere de mecanismos que contribuyann al crecimiento económico y consecuentemente al bienestarn de la población, con el incremento de fuentes productivas,n con el proceso de transferencia tecnológica, buscandon generación de empleo, el uso y desarrollo de tecnologíasn adecuados.

nn

CRITERIOS:

nn

La provincia de Galápagos debe alcanzar su progreson y crecimiento económico y social sostenido, a travésn de la inversión productiva, para lo cual se requiere otorgarn estímulos a sus habitantes, para fortalecer sus actividadesn y la generación de alternativas de trabajo y empleo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA A LA LEYn DE CREACION DEL CANTON
n YANTZAZA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE».

nn

CODIGO: 27-1062.

nn

AUSPICIO: H. H. GONZALO AGUILAR Y ROLO SANMARTIN.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 16-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las controversias territoriales que se han generado entren los cantones Gualaquiza, de la provincia de Morona Santiago yn Yantzaza de Zamora Chinchipe, nace de la mala interpretaciónn que se ha realizado a la Ley de Creación del Cantónn Yantzaza, lo que, ha generado conflictos entre los pobladoresn de la zona en conflicto.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es obligación fundamental del Legislador crear un marcon normativo que la sociedad viene requiriendo, para lo cual dictan una serie de normas que tienen la característica de sern generales y obligatorias, pero para la generación de estosn mandatos se tiene que utilizar técnicas jurídicasn que posibiliten contar con normas claras y precisas, que no denn lugar a equivocaciones, pues de presentarse estas situaciones,n el mismo Legislador tiene que interpretarlas con el caráctern generalmente obligatorio.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario remontar a la historia de los acontecimientosn para conocer a ciencia cierta los fundamentos para la presentaciónn del presente proyecto de ley interpretativa, que aclararían en forma definitiva los límites entre los cantones Gualaquiza,n El Bangui y Yantzaza.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOSn EN EL EXTERIOR PARA ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LAn REPUBLICA DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 27-1063.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION 16-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Una vez aprobada la Ley para el Sufragio de Ecuatorianos enn el Exterior, y habiéndose iniciado su aplicaciónn en el proceso de pre-empadronamiento y empadronamiento de losn ecuatorianos que se encuentran en el exterior, se detectan algunasn fallas estructurales que atenten el pleno ejercicio de ese derecho.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El re-empadronar voluntariamente a los ecuatorianos que sen encuentran en el exterior obstaculiza el proceso del ejercicion del voto en el extranjero; por lo tanto, al duplicar nuevos padronesn se estaría incurriendo en la duplicidad de un instrumenton público, burocratizándolo y obstaculizando losn procedimientos para el ejercicio pleno del derecho al voto. Marginandon una vez más a miles de ciudadanos ecuatorianos que sonn el sustento de sus familias y de la macroeconomía de nuestron país.

nn

CRITERIOS:

nn

La ley debe facilitar el ejercicio de este derecho a los ecuatorianosn domiciliados en el exterior, tomando en cuenta el estado de excepciónn y las condiciones especiales, ya que la comunidad ecuatorianan por encontrarse en un país extranjero, la gran mayorían vive en un estatus migratorio irregular y con regímenesn laborales muy estrictos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DEL FONDOn CULTURAL PERMANENTE DEL CARNAVAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR».

nn

CODIGO: 27-1064

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 16-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Carnaval de Guaranda fue declarado «Patrimonio Culturaln Intangible del Ecuador» y muy pronto será declaradon por la UNESCO como «Patrimonio Intangible de la Humanidad».n La fiesta de carnaval en la provincia de Bolívar comenzón en Guaranda, de ahí las costumbres y tradiciones se hann ido regando a todos los cantones, parroquias y recintos, donden se celebra el carnaval con gran fuerza y cuyo verdadero sentidon es la comunión entre vecinos, amigos, parientes y la integraciónn de los desconocidos, a quienes se les da la bienvenida.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es obligación de las funciones Ejecutiva y Legislativa,n legislar y destinar los recursos necesarios para conservar nuestrosn patrimonios culturales intangibles como es el Carnaval de Guarandan y de toda la provincia de Bolívar, dada la importancian y trascendencia de estas festividades.

nn

CRITERIOS:

nn

El carnaval en la provincia de Bolívar se celebra losn ocho días anteriores al miércoles de ceniza inicion de la Cuaresma, que es una fiesta móvil y depende de lan programación de la Iglesia Católica; la música,n los desfiles, las comparsas, los bailes, las coplas cantadas,n el polvo y el agua son los componentes característicasn de la fiesta de carnaval en los siete cantones de la provincia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DEL INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS».

nn

CODIGO: 27-1065.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 17-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Ley N° 2003-15, publicada en el Registro Oficialn N° 177, reformatoria del numeral sexto del artículon 2 de la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativon y Becas, se le asignó la administración de lasn becas que los centros de educación superior, públicosn y privados, deben conceder a los mejores egresados de los colegiosn fiscales, fisco misionales y particulares, privilegiando bajon este régimen a los egresados de escasos recursos económicosn y a los discapacitados.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

A fin de que se cumpla el precepto constitucional que consagran la garantía de igualdad de oportunidades de acceso a lan educación, de la que ninguna persona puede ser privadan por razones económicas, es pertinente regular el régimenn de concesión de becas por parte de los establecimientosn particulares de educación media, a favor de los mejoresn estudiantes egresados del nivel básico, de los colegiosn fiscales, fisco misionales y particulares.

nn

CRITERIOS:

nn

La educación es al mismo tiempo derechos irrenunciablen de las personas y deber inexcusable del Estado, la sociedad yn la familia; los establecimientos del sistema educativo tanton públicos como particulares, deben contar con los mecanismosn idóneos para estimular a los estudiantes más destacados,n incluidos los niveles básico y bachillerato o su equivalente,n a fin de alentar sus talentos y virtualidades y facilitar sun preparación académica.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE SEGURIDAD SOCIAL».

nn

CODIGO: 27-1066.

nn

AUSPICIO: H. SANDRA PALACIOS JARAMILLO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn
n SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 17-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficialn N° 465, que en forma expresa deroga a la Codificaciónn de la Ley de Seguro Social Obligatorio, publicado en el Suplementon del Registro Oficial N° 21 de 8 de septiembre de 1988, entren otras jubilaciones especiales, elimina la jubilación den la mujer trabajadora a los 25 años sin límite den edad, que si constaba en la anterior legislación, aboliendon un derecho adquirido y conculcando el principio de solidaridad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Si bien es cierto, se fortaleció jurídicamenten al IESS, debieron también fortalecerse las prestacionesn ya existentes, respetando los derechos adquiridos y mantenern la jubilación de la mujer a los 25 años sin límiten de edad, determinando técnicamente con los respectivosn estudios actuariales el financiamiento del mismo. Esto debe sern enmendado por la legislatura, en beneficio de este importanten sector de la población ecuatoriana.

nn

CRITERIOS:

nn

Es de estricta justicia, para la población trabajadoran ecuatoriana, beneficiarse de un sistema especial para la jubilación,n que antes ya tubo vigencia con su respectivo financiamiento.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE DECLARA PRIORIDADn EN SALUD PUBLICA LA PREVENCION Y DETECCION OPORTUNA DE LOS CANCERESn DEL APARATO REPRODUCTIVO EN MUJERES Y HOMBRES».

nn

CODIGO: 27-1067.

nn

AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 17-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Loa cánceres reproductivos que afectan a hombres yn mujeres ecuatorianos, son enfermedades que a pesar de que sonn completamente detectables en fases tempranas, la falta de conocimientosn de la población, la falta de prevención y las dificultadesn para acceder a los servicios de salud oportunamente, causan lan muerte de personas hombres y mujeres adultas, en su mayoría.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Este proyecto tiene como objetivo que lo determinado en lan Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, sen cumpla para todas las mujeres y que además los hombresn puedan acceder a acciones preventivas para la detecciónn de cáncer de próstata, que debe realizarse comon rutina en hombres mayores de 40 años, en la consulta.n Se propone que el Ministerio de Salud Pública, organicen campañas anuales para detección oportuna de losn cánceres del aparato reproductivo, como son el del cuellon de útero, el de mamas y de próstata.

nn

CRITERIOS:

nn

El concepto integral de salud reproductiva debe entendersen como el estado general de bienestar físico, mental y socialn en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductor,n sus funciones y sus procesos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 27-1068.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.
n
n COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION 20-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Código de la Niñez y Adolescencia, en susn artículos 305 y 306 establece que los adolescentes sonn penalmente ininputables y por tanto, no serán juzgadosn por jueces penales ordinarios ni se les aplicará sancionesn previstas en las leyes penales, solamente estarán sujetosn a medidas socio – educativas; de igual forma, el artículon 307 dispone que los niños y niñas son absolutamenten ininputables y tampoco son responsables, por lo que no estánn sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Por lo señalado anteriormente y en razón den que el inciso primero del artículo 8 del Códigon de la Niñez y Adolescencia dispone que es deber del Estadon adoptar las medidas legislativas que sean necesarias para lan plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía protecciónn y exigibilidad de la totalidad de los derechos de los niños,n niñas y adolescentes es necesario reformar el Códigon Penal con la finalidad de agregar a su artículo 30 eln siguiente texto «7°.- Utilizar o permitir que se utilicen a una o más personas menores de dieciocho añosn de edad para cometer infracción».

nn

CRITERIOS:

nn

El inciso segundo del numeral 2 del artículo 23 den la Constitución Política de la Repúblican establece que el Estado adoptará las medidas necesariasn para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencian contra los niños y adolescentes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE ELECCIONES».

nn

CODIGO: 27-1069.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn
n SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-03-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 20-03-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Orgánica de Elecciones contempla y permite lan posibilidad del cambio de domicilio electoral, pero como consecuencian de esto, se presentan casos en los que uno o varios ciudadanosn los últimos días y horas del proceso eleccionario,n solicitan el cambio de domicilio, no precisamente por razonesn circunstanciales, sino justamente para favorecer a determinadan lista o candidatura, lo que obviamente causa perjuicio a losn demás candidatos, quienes se verían perjudicadosn con este tipo de conductas y alteraciones de última hora.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Esta es la razón de ser del proyecto, se pretende impedirn que se den este tipo de cambios de domicilio de últiman hora, con el único propósito de favorecer a ciertosn candidatos, quienes en muchas ocasiones incluso obligan a susn familiares, empleados o dependientes a domiciliarse en el lugarn en el que están terciando como candidatos a tal o cualn dignidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario regular lo concerniente al cambio de domicilion de los ciudadanos electores o la actualización de datos,n a fin de estos cambios se los haga dentro del tiempo necesarion y sean registrados oportunamente antes de la convocatoria a elecciones.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 1255-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Ministro de Salud de Brasil, invita aln Ministro de Salud Pública del Ecuador a participar enn la V Reunión de Ministros de Salud de América deln Sur que se llevará a cabo en la ciudad de Florianópolis,n Estado de Santa Catarina, Brasil del 20 al 22 de marzo del 2006;

nn

Que por tratarse de temas de fundamental importancia paran el Ecuador que atañen a la Cartera de Salud;

nn

Que el señor doctor Iván J. Zambrano, Ministron de Salud Pública, actuará en representaciónn del Ministerio de Salud Pública; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en el exterior del 19 al 23 de marzo del 2006 aln señor doctor Iván J. Zambrano, Ministro de Saludn Pública para que asista a la reunión de Ministrosn de Salud de América del Sur, que se realizará enn la ciudad de Florianópolis, Estado de Santa Catarina,n Brasil del 20 al 22 de marzo del 2006.

nn

Art. 2.- Los gastos que demande la participación enn dicha reunión, en lo que se refiere a la estadían y alimentación correrán a cargo del Ministerion de Salud de Brasil, los pasajes y gastos de representaciónn del señor Ministro de Salud, serán cubiertos porn el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
n Art. 3.- Mientras dure la ausencia del señor Ministron de Salud Pública, se encarga dicha Cartera de Estado aln Dr. Eduardo Sandoval, Subsecretario General de Salud.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1277

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economían y Finanzas, viajará en misión oficial a la ciudadn de Caracas – Venezuela, en el período del 20 al 22 den marzo del 2006, a fin de participar como miembro en las Reunionesn del Comité de Auditoría y del Directorio de lan Corporación Andina de Fomento (CAF) y asistir a la XXXVIIn Reunión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de lan mencionada Corporación; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con remuneración en el exterior, al economistan Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas,n quien en el lapso del 20 al 22 de marzo del 2006, viajarán en misión oficial a la ciudad de Caracas – Venezuela,n con el propósito de participar como miembro en las Reunionesn del Comité de Auditoría y del Directorio de lan Corporación Andina de Fomento (CAF) y asistir a la XXXVIIn Reunión Ordinaria de la Asamblea de Accionistas de lan mencionada Corporación.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, en el período del 20 al 22 de marzo del 2006n al economista Pedro Páez Pérez, Subsecretario Generaln de Economía.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos y viáticos,n que demande el cumplimiento de la presente misión oficialn serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomenton (CAF), mientras que los gastos de representación y otrosn egresos por este desplazamiento, serán cubiertos con cargon al vigente Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 30 den marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1278

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:

nn

Que el señor doctor Pedro García, Ministro den Salud de Chile, en su calidad de Presidente de la XXVI Reuniónn de Ministros de Salud del Area Andina REMSSA, invita al Ministron de Salud Pública del Ecuador a participar en la XXVIIn Reunión de Ministros de Salud del Area Andina que se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia los díasn 29, 30 y 31 de marzo del 2006;

nn

Que por tratarse de temas de fundamental importancia paran el Ecuador que atañen a la Cartera de Salud;

nn

Que el señor doctor Iván J. Zambrano, Ministron de Salud Pública, actuará en representaciónn del Ministerio de Salud Pública; y como parte del Gobiernon Ecuatoriano; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Autorizar el viaje y declarar en comisión den servicios en el exterior, del 29 de marzo al 1 de abril del 2006n al señor doctor Iván J. Zambrano, Ministro de Saludn Pública, para que asista a la Reunión de Ministrosn de Salud del Area Andina, que se llevará a cabo en lan ciudad de Bogotá, Colombia del 29 al 31 de marzo del 2006.

nn

Art. 2.- Los gastos que demande la participación an dicha reunión, correspondientes a pasajes aéreos,n hospedaje y alimentación, correrán a cargo deln Organismo Andino en Salud Convenio Hipólito Unanue, losn gastos de representación del señor Ministro den Salud serán asumidos por el Ministerio de Salud Públican del Ecuador.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia del señor Ministron de Salud Pública, se encarga dicha Cartera de Estado aln Dr. Eduardo Sandoval, Subsecretario General de Salud.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0370

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que la Cooperativa de Vivienda «Machángara Alto»n con domicilio en la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura,n adquiere personería jurídica mediante Acuerdo Ministerialn N° 0994 del 30 de junio de 1997, e inscrita en el Registron General de Cooperativas con número de orden 6037 de 3n de julio de 1997;

nn

Que mediante memorando N° 078 CJ-LGST-2005 de 22 de agoston del 2005, el Coordinador Jurídico, expresa que los directivosn de la Cooperativa de Vivienda «Machángara Alto»,n en su gestión administrativa han infringido en forma graven las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamento general;

nn

Que el Director Nacional de Cooperativas en memorando N°n 167 de fecha 7 de septiembre del 2005, determina que la cooperativan está incursa en las disposiciones legales de los artículosn 111 y 121 literal d) de su reglamento general;

nn

Que de conformidad con las disposiciones legales antes indicadasn en concordancia con el artículo 139 del Reglamento Generaln de la Ley de Cooperativas, es necesario regular el funcionamienton de la indicada organización cooperativa;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 082 de 6 de julion del 2005, artículo primero, literal n) delega al señorn Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal «Disponern la intervención, disolución y liquidaciónn de Cooperativas, según la normatividad vigente;»;n y,

nn

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere lan Ley de Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Viviendan «Machángara Alto», con domicilio en la ciudadn de Otavalo, provincia de Imbabura.

nn

Art. 2.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativasn de conformidad con lo señalado en el Art. 139 del Reglamenton General de la Ley de Cooperativas, designe al interventor den la mencionada entidad, e igualmente cuando sea necesario procedan a remover de sus funciones al interventor designado, en virtudn de la factibilidad discrecional de la autoridad que lo nombra.

nn

Dado y firmado en el Despacho del señor Ministro den Bienestar Social, en la ciudad del Distrito Metropolitano den Quito, a 13 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

nn

No.n 371

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Vivienda «Saraguro», domiciliadan en la ciudad de Riobamba, provincia del Chimborazo, ha obtenidon su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerialn N° 01810 de 22 de mayo de 1990, e inscrita en el Registron General de Cooperativas con número de orden 4861 del mismon mes y año;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 4666 de 3 de eneron del 2005, se ha declarado en proceso de disolución y liquidación,n de conformidad con lo que establece el Art. 98 de la Ley de Cooperativas,n por haber cumplido con los objetivos que motivaron la creaciónn de la cooperativa;
n Que, para el proceso de disolución y liquidaciónn de la Cooperativa de Vivienda «Saraguro», cumpliendon con las disposiciones del Art. 135 del Reglamento General den la Ley de Cooperativas, se ha designado una comisión liquidadora,n conformada por los socios, señores: Luis Oswaldo Latan Machado, José Floresmilo Guevara Larreátegui, Enriquen Vaca Zambrano mismos que según acta de posesiónn de 13 de enero del 2005, han sido legalmente posesionados, anten el señor Subdirector de Cooperativas Centro Occidental;

nn

Que, con fecha de 18 de febrero del 2005, la comisiónn liquidadora presenta el informe de la terminación deln proceso de liquidación, a la vez que solicita la emisiónn del acuerdo de liquidación definitiva;

nn

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, medianten memorando N° 144 de 24 de agosto del 2005, solicita la suscripciónn del acuerdo ministerial, por medio del cual se declara liquidadan y disuelta de hecho y de derecho a la Cooperativa de Viviendan «Saraguro», domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincian del Chimborazo; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerialn N° 0082 de 6 de julio del 2005, y que es facultad discrecionaln del Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con el Art.n 98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el Art. 124n de su reglamento general, expedir el acuerdo de disoluciónn y liquidación de una cooperativa,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada de hecho y de derechon a la Cooperativa de Vivienda «Saraguro», domiciliadan en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

nn

Art. 2.- Sentar razón de dicha declaración,n en el Registro General de Inscripciones de Cooperativas.

nn

Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal, en Quito, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

nn

No.n 0372

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° 28-CBVS de 24 de mayo del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Sigsig, provincia del Cañar,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público N° 331 deln 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial N° 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Sigsig, provincian del Cañar, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.

nn

Ingresos

nn


n Partida Concepto Valor
n 11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 1.800,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 4.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 97.050,83
n 18.01.04 Aporte entidades gobierno seccional 6.000,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 17,88
n 37.01.99 Otros saldos 8.748,56
n ————–
n TOTAL US $: 117.617,27

nn

Egresos:

nn


n Partida Concepto Valor
n 51.01.05 Remuneraciones unificadas 24.000,00
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 2.000,00
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 750,00
n 51.02.10 Bono aniversario 500,00
n 51.02.13 Aguinaldo navideño 1.700,00
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 500,00
n 51.05.05 Sustitución de personal 340,54
n 51.05.07 Honorarios 500,00
n 51.06.01 Aportes patronales (IESS) 800,00
n 51.06.02 Fondos de reserva 245,00
n 53.01.01 Agua potable 60,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 400,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 500,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 31,36
n 53.03.01 Pasajes al interior 100,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 2.000,00
n 53.04.04 Mantenim. Conserv. equipo y Máquin. 700,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 800,00
n 53.06.03 Capacitación 9.705,08
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 500,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 1.150,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 600,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 400,00
n 53.08.13 Repuestos y accesorios 700,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 48.700,00
n 57.02.01 Seguros 9.705,08
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 587,99
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 300,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 2.350,00
n 85.01.08 Fondos cuentas especiales (caución) 185,84
n 97.01.01 Cuentas por pagar 6.806,38
n ————–
n TOTAL US $: 117.617,27

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del cuerpo de bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos quen no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar eln pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c) No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobaciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.
n Comuníquese.

nn

Dado en Quito, 13 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

17 de octubre del 2005.

nn nn nn

No.n SENRES-PROC-2006-0000046

nn

EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLOn DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo del 2005n se publicó la Codificación de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público;n LOSCCA, estableciéndose en este marco jurídicon normas relacionadas con el desarrollo institucional;

nn

Que, el artículo 54 literal c) de la LOSCCA, establecen la necesidad de expedir políticas, normas e instrumentosn técnicos de desarrollo administrativo, como marco de referencian para el diseño, reforma e implementación de estructurasn organizacionales por procesos, mediante resoluciones que seránn publicadas en el Registro Oficial a aplicarse en las instituciones,n organismos y dependencias del Estado;

nn

Que, el Reglamento a la LOSCCA en el Título IV, Capítulon III establece las normas relacionadas con el desarrollo institucionaln a ser aplicadas en las instituciones, organismos, entidades yn empresas del Estado;

nn

Que, de conformidad al artículo 113 último incison del Reglamento de la LOSCCA, establece que la SENRES emitirán dictamen favorable a los proyectos de reglamentos o estatutosn orgánicos de las instituciones, entidades, organismosn y empresas del Estado, previo dictamen presupuestario del Ministerion de Economía y Finanzas;

nn

Que es indispensable dotar a las instituciones, entidades,n organismos, y empresas del Estado, de políticas, normasn e instrumentos técnicos de gestión operativa den desarrollo institucional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículosn 54 literal c), 57 literal b) de la Codificación de lan Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público; y artículos 103 y 113 de sun reglamento,

nn

Resuelve:

nn

EMITIR LA NORMA TECNICA DE DISEÑO DE REGLAMENTOS On ESTATUTOS ORGANICOS DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS.

nn

CAPITULO I

nn

DE LAS POLITICAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Art. 1.- Ambito.- La presente norma es de aplicaciónn obligatoria en los procesos de diseño y reforma de estructurasn organizacionales, que se ejecuten en las instituciones del Estadon señaladas en los artículos 3 y 101 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n LOSCCA; y, en el artículo 1 de su reglamento.

nn

Art. 2.- Desarrollo institucional.- Es el proceso dinámicon mediante el cual una organización fortalece su estructuran y comportamiento, orientado a aumentar la eficiencia y la eficacian en el funcionamiento institucional, para lo cual aplica principios,n políticas, normas, técnicas y estrategias; y, sen fundamenta en la especialización de su misión paran satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes usuarios.

nn

Art. 3.- Sustentos para el desarrollo institucional.- El desarrollon institucional en las instituciones se efectuará sobren la base de los siguientes fundamentos:

nn

a) Mejorar la calidad de los servicios públicos;

nn

b) Desconcentrar y descentralizar competencias de gestiónn operativa de las instituciones, entidades, organismos y empresasn del Estado, para dar una mejor atención a los clientesn usuarios;

nn

c) Desarrollar una acción sistémica donde lasn instituciones públicas formen parte de un proceso de Gestiónn Pública:

nn

PROCESO DE GESTION PUBLICA
n COMPONENTES COMPETENCIAS INSTITUCIONES RESPONSABLES
n PLANIFICACIÓN
n POLÍTICAS Y COORDINACIÓN DE:
n Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-n SENPLADES

nn

o Planificación Estratégica
n o Planes Plurianuales
n o Plan Operativo Anual
n
n ORGANIZACIÓN
n POLÍTICAS Y ASESORÍA TÉCNICA DE:
n Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursosn Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES

nn

o Desarrollo Institucional
n o Administración de Recursos Humanos
n o Remuneraciones
n
n POLÍTICAS Y APROBACIÓN DE:
n Ministerio de Economía y Finanzas – MEF

nn

o Presupuesto
n
n DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
n Cumplimiento de objetivos contemplados en la misión, conformen su ámbito de acción y normativa legal
n Las instituciones

nn

CONTROL
n Controlar y verificar el cumplimiento de la normatividad, ámbiton de competencia y políticas
n o Contraloría General del Estado
n o SENRES
n o SENPLADES
n o MEF
n o Procuraduría General del Estado

nn nn

d) Garantizar la racionalidad y consistencia del diseñon de las estructuras orgánicas de las instituciones deln Estado, mediante su alineamiento con la misión y la gestiónn estratégica de un Estado necesario;

nn

e) Implementar mecanismos de seguimiento y evaluaciónn de la gestión institucional, procesos, equipos de trabajon y servidores para garantizar el mejoramiento continuo de la organización;

nn

f) Estandarizar productos básicos de los procesos habilitantesn de apoyo y asesoría, para que la gestión de lasn instituciones sea homogénea, conforme el Proceso de Gestiónn Pública; y,

nn

g) Impulsar el cambio de cultura organizacional, para quen los servidores públicos contribuyan proactivamente a lan gestión institucional.

nn

CAPITULO II

nn

DEL PROCEDIMIENTO DE DISEÑO DE REGLAMENTO O ESTATUTOn ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

nn

Art. 4.- Objeto.- Establecer los procesos técnicosn de diseño organizacional, con el propósito de dotarn a las instituciones señaladas en el ámbito de estan norma de: políticas, normas e instrumentos técnicos,n que permitan mejorar la calidad, productividad y competitividadn de los servicios públicos, para optimizar y aprovecharn los recursos del Estado.

nn

Art. 5.- De los responsables de las unidades o procesos institucionales.-n Los responsables de las unidades o procesos institucionales,n motivarán y se involucrarán con la autoridad nominadoran para el diseño organizacional o reestructuraciónn de unidades, áreas, o procesos, sobre la base de la normativan legal, planificación estratégica y operativa, conveniosn nacionales e internacionales.

nn

Art. 6.- De la potestad de la autoridad nominadora.- La autoridadn nominadora dispondrá al responsable de la Unidad de Administraciónn de Recursos Humanos -UARHs-, iniciar el proceso de reestructuración,n previo su informe técnico y sobre la base de las políticas,n normas e instrumentos técnicos emitidos por la SENRES,n de conformidad a los artículos 58 literal a) de la LOSCCAn y 114 de su reglamento.

nn

Art. 7.- De la Unidad de Administración de Recursosn Humanos -UARHs.- Son obligaciones de esta unidad en el proceson de diseño organizacional o reestructuración, lasn siguientes:

nn

a. Administrar el proceso de diseño organizacional,n de manera desconcentrada bajo los lineamientos, políticas,n normas e instrumentos técnicos emitidos por la SENRES;

nn

b. Preparar los informes técnicos justificativos deln diseño organizacional o reestructura;

nn

c. Preparar proyectos o reformas de los reglamentos o estatutosn orgánicos institucionales y presentar para el dictamenn favorable de la SENRES, previo a la expedición de actosn resolutivos institucionales;

nn

d. Establecer los proyectos de políticas y normas organizacionalesn internas que permitan la eficiente y eficaz administraciónn de la gestión institucional;

nn

e. Absolver las consultas que sobre diseño organizacionaln o reestructuración, formulen las autoridades de la institución;

nn

f. Remitir la información que sea requerida por lan SENRES, sobre diseño organizacional o reestructura, an través de medios impresos y magnéticos, para actualizarn el Sistema Nacional de Información de Desarrollo Institucionaln y el Catastro de las instituciones, entidades, organismos y empresasn del Estado;

nn

g. Preparar el plan de fortalecimiento institucional, paran conocimiento y coordinación del Comité de Gestiónn de Desarrollo Institucional; y,

nn

h. Informar a la SENRES sobre el cumplimiento de la LOSCCA,n su reglamento, leyes conexas; y las políticas, normasn e instrumentos técnicos emitidos por el organismo rector,n en materia de desarrollo institucional. En caso de detectar omisiones,n deberá hacerlo por escrito y en forma inmediata.

nn

Art. 8.- Del Comité de Gestión de Desarrollon Institucional.- De conformidad con lo que establece el artículon 115 del Reglamento de la LOSCCA, está integrado por:

nn

a. Autoridad nominadora o su delegado;

nn

b. Un responsable por cada uno de los procesos; y,

nn

c. El responsable de la UARHs.

nn

El comité tendrá las siguientes obligaciones:

nn

a. Controlar y evaluar la aplicación de las políticas,n normas y prioridades relativas al desarrollo institucional;
n b. Coordinar la planificación estratégica de lan institución;

nn

c. Controlar y evaluar la ejecución de proyectos den diseño o reestructuración; y,

nn

d. Conocer previo a su aprobación, el plan de fortalecimienton institucional preparado por la UARHs.

nn

Art. 9.- Estructura del informe de la UARHs.- Debe contener:

nn

a. Antecedentes;

nn

b. Objetivo del estudio;

nn

c. Análisis legal y técnico;

nn

d. Conclusiones;

nn

e. Recomendaciones; y,

nn

f. Anexos

nn

CAPITUL