MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

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Viernes, 17 de Octubre del 2003 – R. O. No. 192
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

258n Delégansen facultades al doctor Patricio Martínez Jaime, Subsecretarion General de este Portafolio

nn

262 Dispónese que la Direcciónn de Recursos Humanos, la División de Planificaciónn Sectorial y la Dirección Administrativa Financiera enn coordinación con la Comisión de Reingenierían por Procesos, implementen lo establecido en las resolucionesn Nos. 170 del 19 de septiembre de 2003 del «CONAREM»;n y, OSCIDI 2003-039 del 24 de septiembre de 2003 ..

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN Y CULTURAS:

nn

2484 Designase al doctor Roberton Rodríguez Saltos, Subsecretario de Educación, comon representante ante el Directorio del SECAP

nn

2485 Designase al ingeniero Leónn Bermeo Pacheco, Subsecretario General Administrativo y Financiero,n como delegado alterno ante el Directorio del Fondo de Solidaridadn

nn

2486n Designase aln ingeniero León Bermeo Pacheco, Subsecretario Administrativon y Financiero, como delegado ante el Consejo Directivo del IECE

nn

2487 Designase al abogado Gustavon Marcett Rodríguez, como delegado ante el Instituto den Propiedad Intelectual

nn

2488 Desígnase al doctorn Gabriel Pazmiño Armijos, como delegado ante la Comisiónn de Coordinación Pública para los Derechos Humanes

nn

2489n Desígnasen al doctor Mauricio Oliveros Grijalva, Director Nacional de Asesorian Jurídica, como delegado ante el Directorio del Consejon Nacional de Cooperativas…

nn

2490n Desígnasen al ingeniero León Bermeo Pacheco, Subsecretario Administrativon y Financiero, como representante ante la Comisión Nacionaln de Conectividad y como tal presida la Comisión Técnican de Tele-Educación..

nn

2491 Desígnase al señorn Pedro Vincent Bowen, como delegado ante el Consejo de Administraciónn del CIESPAL

nn

2492 Delégase al doctor Gabrieln Pazmiño Armijos, como representante ante la Comisiónn de Vinculación con la Colectividad del Consejo Nacionaln de la Educación Superior…

nn

2493 Desígnase al doctorn Gabriel Pazmiño Armijos, como delegado ante el Directorion del Programa de Reforzamiento de la Educación Técnican Particular

nn

2494 Delégase al doctor Carlosn Ortega Maldonado, Rector de la Universidad Espíritu Santo,n como representante ante el Consejo de Evaluación y Acreditaciónn de la Educación Superior…

nn

2495n Delegase a lan arquitecta Patricia Abril, Directora Nacional de Educaciónn Técnica, como representante ante la Comisión den Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos deln Consejo Nacional de Educación Superior .

n REGULACIONES:

nn

CORPORACIÓNn FINANCIERA NACIONAL:

nn

DIR-CFN-2003-14093n Expídesen el Reglamento para solución extraordinaria de obligaciones

nn

DIR-CFN-2003-14094n Expídesen el Reglamento para la administración y venta de bienesn recibidos en dación en pago, adjudicados y embargados..

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

042 Ratificase la aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambientaln del Proyecto Forestal EUCAPACIFIC

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE REGIS-TRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

nn

2003-014-DIR.Gn Autorizase paran que el personal de la Jefatura Provincial de El Oro, labore enn jornada única con horario de 08h00 hasta las 16h30, conn treinta minutos para el refrigerio desde las 12h30 hasta lasn 13h00 horas

nn

2003-022-DIR.G Autorizase para que el personaln y la dependencia de la Jefatura Cantonal de Santo Domingo den los Colorados, laboren en jornada única con horario den 08h00 hasta las 16h30, con treinta minutos de refrigerio desden las 12h30 hasta las 13h00 horas

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA:

nn

Dispónesen que el Juez n de Tránsito tenga competencia para resolver los casosn por delitos y contravenciones, según lo dispone el Art.n 92 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

n Dispónese que el día diezn de octubre de dos mil tres se suspendan las actividades en lan Función Judicial, excepto en los juzgados de lo Penaln y de Tránsito que se hallaren de turno

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

0525-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por el doctor Adolfo Moreno Sánchez.

nn

0002-2003-HDn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase el hábeasn data solicitado por la señora María del Rosarion Mejía Urrutia

nn

003-2003-DIn Declárasen que no hay lugar a la inconstitucionalidad respecto del artículon 121 de la Ley de Mercado de Valores .

nn

021-2003-TC Deséchase por improcedenten la demanda de inconstitucionalidad planteada por el ex-Capitánn de Policía César Alfredo Zurita Arellano

nn

045-2003-HC Dispónese el archivon de la causa .

nn

0055-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y acéptase el amparo solicitado por lan señora Meri Alicia Coloma Romero.

nn

0103-2003-RA Inadmitir la acciónn de amparo constitucional formulada por el ingeniero Patricion Cárdenas Cifuentes

nn

0212-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo solicitado por eln señor Pastor Eugenio Tuarez Cedeño

nn

0250-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y acéptase el amparo constitucional propueston por la licenciada Maritza Jannet Mónica Sarmiento..

nn

PRIMERAn SALA

nn

0504-03-RA Revócase la resoluciónn del Juez de ins-tancia y concédese el amparo solicitadon por Galo Patricio Nájera Andrade. n

n nn

No. 258

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 256 de 8 de septiembren de 2003, se delega al Dr. Patricio Martínez Jaime, Subsecretarion General del Ministerio de Agricultura y Ganadería, paran que a nombre y en representación del Ministro ejerciten las facultades que allí se precisan;

nn

Que para el ágil y eficiente funcionamiento administrativon del Ministerio, se requiere delegar al Subsecretario General,n nuevas atribuciones que no se encuentran previstas en el indicadon acuerdo ministerial; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la República,n los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;n y, los literales g) e i) del articulo 15 del Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al doctor Patricio Martínez Jaime,n Subsecretario General de este Portafolio, para que bajo su responsabilidad,n a su nombre y en representación del Ministro, ejerciten las siguientes facultades adicionales:

nn

a) Suscribir acciones de personal relativas a restitucionesn de funcionarios públicos del Ministerio de Agriculturan y Ganadería; y,

nn

b) Suscribir acuerdos ministeriales referentes a las comisionesn de servicios en el exterior del personal, del Ministerio, excepton de los subsecretarios.

nn

Art. 2.- El doctor Patricio Martínez Jaime, responderán directamente ante el Ministro por los actos realizados en eln ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento den las disposiciones legales y reglamentarias.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a los quince días del mes de septiembre de dosn mil tres.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Rodrigo Lasso Donoso, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero, MAG.- Fecha: 24 den septiembre de 2003.

nn

No. 262

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, en sesión del 1 de noviembre de 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren con el Nuevo Sisteman de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos;

nn

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha concluidon con el proceso de reestructura bajo el Nuevo Sistema de Gestiónn Organizacional y de Recursos Humanos antes referido y aprobadon por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, mediante Resolución No. OSCIDI-203-013 del 29n de abril de 2003;

nn

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería en basen al oficio circular No. CONAREM SP-2003-01279 de 23 de julio den 2003 certifica que la implementación de la nueva escalan de sueldos básicos no afecta a la masa salarial para eln alto 2003; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico, Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Disponer que la Direcciónn de Recursos Humanos, la División de Planificaciónn Sectorial y la Dirección Administrativa Financiera enn coordinación con la Comisión de Reingenierían por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganaderían implementen lo establecido en la Resolución No. 170 deln 19 de septiembre de 2003 del Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público «CONAREM» y lo determinadon en la Resolución No. OSCIDI 2003-039 del 24 de septiembren de 2003 de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional
n «OSCIDI».

nn

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho Ministerial en la ciudad de Quito, eln 26 de septiembre de 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Rodrigo Lasso Donoso, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo -Financiero,n MAG.- Fecha: 30 de septiembre de 2003.

nn

No 2484

nn

Ottón Morán Ramírez
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que el Reglamento del Servicio Ecuatoriano de Capacitaciónn Profesional -SECAP-, establece que el Ministerio de Educaciónn debe participar en el Directorio de la referida institución;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1- Designar al doctor Roberto Rodríguez Saltos,n Subsecretario de Educación, como su representante anten el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitaciónn Profesional, SECAP, quien informará al titular de estan Cartera de Estado los temas tratados y los resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongann al mandato del presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembren de 2003.

nn

f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
n Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 1 de octubre de 2003.-n f.) Ilegible.

nn

No 2485

nn

Ottón Morán Ramírez
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con las disposiciones del Art. 14 de la Leyn de Creación del Fondo de Solidaridad, el Directorio están conformado entre otros miembros, por el Ministro de Educaciónn y Culturas o su delegado;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al ingeniero León Bermeo Pacheco,n Subsecretario General Administrativo y Financiero, como su delegadon alterno ante el Directorio del Fondo de Solidaridad, cuando eln titular de esta Cartera de Estado por razones de fuerza mayorn no pueda asistir, quien le informará sobre los temas tratadosn y resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongann al mandato del presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en el Distrito Metropolitano del Municipio de Quito, a 25n de septiembre de 2003.

nn

f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
n Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 1 de octubre de 2003.-n f.) Ilegible.

nn

No 2486

nn

Ottón Morán Ramírez
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario designar un delegado de este Ministerio anten el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas, IECE;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al ingeniero León Bermeo Pacheco,n Subsecretario Administrativo y Financiero, como su delegado anten el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas, IECE, cuando el titular de esta Cartera den Estado no pueda asistir por razones de fuerza mayor, quien len informará sobre los temas tratados y resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongann al mandato constante en el presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembren de 2003.

nn

f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
n Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 1 de octubre de 2003.-n f.) Ilegible.

nn

No 2487

nn

Ottón Morán Ramírez

nn

MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario designar un delegado de este Ministerio anten el Instituto de Propiedad Intelectual;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Culturas delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al abogado Gustavo Marcett Rodríguez,n como su delegado ante el Instituto de Propiedad Intelectual,n quien informará al titular de esta Cartera de Estado sobren los temas tratados y resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongann al mandato constante en el presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembren de 2003.

nn

f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
n Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 1 de octubre de 2003.-n f.) Ilegible.

nn

No 2488

nn

Ottón Morán Ramírez
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3493 de 12 de diciembren de 2002, publicado en el Registro Oficial N0 735 de 31 de diciembren del mismo alto, se crea la Comisión de Coordinaciónn Pública para los Derechos Humanos;

nn

Que el artículo 2 del referido decreto ejecutivo, disponen que esta comisión estará integrada entre otrosn miembros, por el Ministro de Educación y Culturas;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1- Designar al doctor Gabriel Pazmiño Armijos,n como su delegado ante la Comisión de Coordinaciónn Pública para los Derechos Humanos, quien le informarán sobre los temas tratados y resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongann al mandato del presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en el Distrito Metropolitano del Municipio de Quito, a 25n de septiembre de 2003.

nn

f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
n Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 1 de octubre de 2003.-n f.) Ilegible.

nn

No 2489

nn

Ottón Morán Ramírez
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario designar un delegado de este Ministerio anten el Consejo Nacional de Cooperativas;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al doctor Mauricio Oliveros Grijalva, Directorn Nacional de Asesoría Jurídica, como delegado anten el Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas, quien len informará al titular de esta Cartera de Estado sobre losn temas tratados y resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongann al mandato constante en el presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembren de 2003.

nn

f.) Ottón Morón Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
n Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 1 de octubre de 2003.-n f.) Ilegible.

nn

No 2490

nn

Ottón Morán Ramírez
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1781, publicado en el Registron Oficial N0 400 de 29 de agosto de 2001, se crea la Comisiónn Nacional de Conectividad;

nn

Que el artículo 3 del referido decreto ejecutivo disponen que la Comisión de Conectividad estará conformadan entre otros miembros por el Ministro de Educación y Culturasn o su delegado;

nn

Que mediante Resolución No 07-02.CONECTIVIDAD- 2001,n dicha comisión estructuró varias comisiones técnicasn especiales, disponiendo que el Ministro de Educación yn Culturas presida la Comisión Técnica de Tele-Educación;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al ingeniero León Bermeo Pacheco,n Subsecretario Administrativo y Financiero, como su representanten ante la Comisión Nacional de Conectividad y como tal presidan la Comisión Técnica de Tele-Educación, debiendon informar periódicamente al titular de esta Cartera den Estado sobre los temas tratados y los resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones de igual o menorn jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 25n de septiembre de 2003.

nn

f.) Ottón Morón Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
n Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 1 de octubre de 2003.-n f.) Ilegible.

nn nn nn nn

No 2491

nn

Ottón Morán Ramírez
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario designar un delegado ante el Consejo de Administraciónn del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicaciónn para América Latina -CIESPAL-;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al señor Pedro Vincent Bowen comon su delegado ante el Consejo de Administración del Centron Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para
n América Latina -CIESPAL- debiendo informar periódicamenten al titular de esta Cartera, sobre los temas tratados y los resultadosn obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones de igual o menorn jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 25 de septiembre de 2003.

nn

f.) Ottón Morón Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
n Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 1 de octubre de 2003.-n f.) Ilegible.

nn

No 2492

nn

Ottón Morán Ramírez
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario designar un delegado ante la Comisiónn de Vinculación con la Colectividad del Consejo Nacionaln de la Educación Superior;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al doctor Gabriel Pazmiño Armijos,n como su representante ante la Comisión de Vinculaciónn con la Colectividad del Consejo Nacional de la Educaciónn Superior, debiendo informar periódicamente al Ministron de Educación y Culturas, sobre los temas tratados y losn resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongann al mandato constante en el presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 25n de septiembre de 2003.

nn

f.) Ottón Morón Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
n Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 1 de octubre de 2003.-n f.) Ilegible.

nn

No 2493

nn

Ottón Morán Ramírez
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que el Directorio del Programa de Reforzamiento de la Educaciónn Técnica, ejecutado por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana,n está presidido por el Ministro de Educación y Culturas;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al doctor Gabriel Pazmiño Armijos,n como su delegado y como tal, presida el Directorio del Programan de Reforzamiento de la Educación Técnica Particular,n quien informará al titular de esta Cartera de Estado,n sobre los temas tratados y resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongann al mandato del presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembren de 2003.

nn

f.) Ottón Morón Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
n Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 1 de octubre de 2003.-n f.) Ilegible.

nn

No 2494

nn

Ottón Morán Ramírez

nn

MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario designar un delegado ante el Consejo de Evaluaciónn y Acreditación de la Educación Superior;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al doctor Carlos Ortega Maldonado, Rectorn de la Universidad Espíritu Santo, como su representanten ante el Consejo de Evaluación y Acreditación den la
n Educación Superior, debiendo informar periódicamenten al señor Ministro de Educación y Culturas, sobren los temas tratados y los resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongann al mandato constante en el presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 25n de septiembre de 2003.

nn

f.) Ottón Morón Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
n Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 1 de octubre de 2003.-n f.) Ilegible.

nn

No 2495

nn

Ottón Morán Ramírez
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario designar un delegado ante la Comisiónn de Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicosn del Consejo Nacional de Educación Superior;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar a la arquitecta Patricia Abril, Directoran Nacional de Educación Técnica, como su representanten ante la Comisión de Institutos Superiores Técnicosn y Tecnológicos del Consejo Nacional de Educaciónn Superior, debiendo informar periódicamente al señorn Ministro de Educación y Culturas, sobre los temas tratadosn y los resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones de menor o mayorn jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en el Distrito Metropolitano de la cuidad de Quito, a 25n de septiembre de 2003.

nn

f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro den Educación y Culturas.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
n Certifico: Es fiel copia del documento que reposa en el archivon del despacho del Sr. Ministro.- Quito, 1 de octubre de 2003.-n f.) Ilegible.

nn

N DIR-CFN-2003-14093

nn

CORPORACIÓN FINANCIERA
n NACIONAL

nn

El Directorio de la Corporación Financiera Nacional,n en ejercicio de las atribuciones constantes en los artículosn 15 y 59 de la ley de la institución en sesión den 25 de septiembre de 2003, aprobó el siguiente:

nn

REGLAMENTO PARA SOLUCIÓN
n EXTRAORDINARIA DE OBLIGACIONES

nn

Art. 1.- Los comités de Crédito creados medianten instructivo No GG-03 de 29 de mayo de 2003 resolveránn los temas relativos a la solución extraordinaria de obligaciones,n mediante planes de pago, planes de ajuste, novación yn dación en pago.

nn

Los miembros de los comités de Crédito seránn responsables de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 den la Ley de la Corporación Financiera Nacional.

nn

Los montos para estas operaciones son los que apruebe el Directorio.

nn

Los comités tendrán además las siguientesn atribuciones:

nn

a) Resolver sobre la viabilidad del plan de pago, plan den ajuste, novación y dación en pago de obligaciones,n en función de los informes técnicos presentadosn por la Dirección Nacional de Crédito y Carteran y/o la Dirección Regional de Crédito y Cartera,n con el informe de la Dirección Nacional de Asesorían Legal. De creerlo necesario se solicitará informes técnicosn a otras áreas correspondientes;

nn

b) Recomendar al Directorio por intermedio del Gerente Generaln la aceptación de propuestas de dación en pago den obligaciones;

nn

c) Notificar al Juez de Coactivas con la aprobaciónn de planes de pago, planes de ajuste, novación de obligaciones,n o dación en pago, para los efectos legales pertinentes;

nn

d) El Comité de Crédito resolverá sobren los planes de pago; planes de ajuste; novación por sustituciónn de deudor; y, dación en pago, las mismas que una vez resueltasn serán comunicadas al Juez de Coactivas, para efectos den la cancelación del juicio coactivo en trámite;

nn

e) Resolver sobre la participación de la instituciónn en remate de bienes en los cuales se participe en calidad den tercerista coadyuvante; y,

nn

f) Las demás que le otorgue el reglamento.

nn

Art. 2.- DE LAS SOLICITUDES DE PLANES DE PAGO.- Los deudoresn de las instituciones financieras en saneamiento o liquidaciónn y aquellos beneficiarios de operaciones de primer piso de lan Corporación Financiera Nacional, podrán presentarn solicitudes de planes de pago de obligaciones, de conformidadn con este reglamento.

nn

La Dirección Nacional de Crédito y Cartera presentarán al Comité de Crédito, la solicitud del plan den pagos y el informe técnico que contenga el estudio den viabilidad del negocio que garantice los flujos correspondientesn para el cumplimiento de las obligaciones.

nn

Art. 3.- El plan de pagos contemplará un pago inicialn del 10% de la deuda, así come las costas y gastos judiciales,n en el caso de haberse iniciado el juicio coactivo.

nn

El Comité de Crédito, aprobará los planesn de pago y la Dirección Nacional de Crédito y Carteran efectuará el seguimiento correspondiente.

nn

Art. 4.- DE LOS PLANES DE AJUSTE A LOS PLANES DE PAGO.- Cuandon el deudor se haya beneficiado con un plan de pago y se encuentren en mora, por causas justificadas y comprobadas, podrán solicitar un plan de ajuste para ponerse al día en eln pago de los dividendos en mora, que incluya capital e intereses,n y, entregará un detalle de su flujo de caja, para el análisisn de la Dirección Nacional de Crédito y Cartera correspondiente,n con el que demuestre que puede pagar la obligación.

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Art. 5.- El pago de las obligaciones atrasadas dentro deln plan de ajuste, se podrá realizar mediante cuotas extraordinariasn trimestrales, semestrales y anuales, sumadas a los dividendosn normales.

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El Comité de Crédito correspondiente, aprobarán los planes de ajuste y encargará a la Direcciónn Nacional de Crédito y Cartera o la Dirección Regionaln de Crédito y Cartera, el seguimiento correspondiente,n según el caso.

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Art. 6.- Los deudores de la CFN que se encuentren en coactiva,n no podrán solicitar planes de pago, ni planes de ajuste,n para solucionar sus obligaciones.

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Art. 7.- Dentro de los 15 días de producida la moran en los planes de pago o planes de ajuste, la Direcciónn Nacional de Crédito y Cartera, instruirá al Juezn de Coactivas el inicio del juicio coactivo.

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Art. 8.- La Dirección Nacional de Asesoría Legaln o la Unidad de Asesoría Legal en la sucursal mayor, instrumentaránn los convenios de los planes de pago y planes de ajuste en lan que constarán las garantías correspondientes, suscritosn por todos los obligados.

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Los planes de pago o planes de ajuste, no se considera novaciónn de obligaciones.

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Art. 9.- NOVACION POR SUBROGACIÓN DE DEUDOR.- Es lan sustitución de una nueva obligación a otra anterior,n la cual, queda por tanto extinguida. La CFN aceptará novaciónn de obligaciones solo por sustitución de deudor.

nn

Para instrumentar la novación, el nuevo deudor realizarán un pago del 10% de la deuda, más los gastos judiciales,n las costas procesales, los honorarios y los impuestos que correspondan.

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No se podrán instrumentar ni comprometer una novaciónn por sustitución de deudor, a menos que el deudor mejoren la calidad de la garantía, siempre y cuando fuere necesario.n Se podrán aceptar en calidad de codeudores a personasn naturales o jurídicas.

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Las propuestas de novación por sustitución den deudor, serán resueltas por el Comité de Créditon sobre la base del informe técnico de la respectiva Direcciónn de Crédito y Cartera, que deberá contener al menosn lo siguiente:

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a) Estado de situación y flujo de caja;

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b) Perfil crediticio de acuerdo con el reporte de la Centraln de Riesgos de la Superintendencia de Bancos; y,

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c) Informe sobre las garantías ofrecidas y mantenidas.

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Art. 10.- Los planes de pago y de ajuste se instrumentaránn mediante la suscripción de los respectivos convenios yn tablas de pagos notarizadas. Las novaciones de las obligaciones,n por sustitución de deudor, se instrumentarán enn sendos pagarés del capital e intereses por separado. Eln pagaré de los intereses no generará interés.

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En todo caso las garantías reales o personales seránn ratificadas expresamente para que caucionen, el arreglo o lan nueva obligación.

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Art. 11.- DE LAS DACIONES EN PAGO.- Este mecanismo procederán únicamente cuando a través de los análisisn financiero y económico, realizados por la Direcciónn Nacional de Crédito y Cartera o la Dirección Regionaln de Crédito y Cartera, demuestre financieramente ante eln Comité de Crédito, que es una conveniente forman de pago, el bien ofrecido en dación en pago; consecuentemente,n el Directorio de la Corporación Financiera Nacional recibirán y aprobará las solicitudes de dación en pago, parcialn o total de bienes que cuente con un avalúo actualizadon realizado por uno de los peritos designados por la Corporaciónn Financiera Nacional y que se encuentren calificados por la Superintendencian de Bancos y por el valor que se establezca en el avalúo.

nn

El avalúo deberá adicionalmente contener mínimon lo siguiente:

nn

a) Coeficientes técnicos;

nn

b) Costos administrativos que causaren el mantenimiento den los bienes;

nn

c) Impuestos, seguros, gastos y comisiones para la venta den los bienes;

nn

d) Posibilidad de realización de los bienes y tiempon estimado para ello; y,

nn

e) Recomendación de la aceptación o no del bienn materia del avalúo.

nn

El perito avaluador responderá por los dañosn y perjuicios que pudiere ocasionar a la CFN en su peritaje; lan CFN realizará las acciones judiciales que fueren del caso.

nn

El costo de los avalúos para dación en pago,n será de cuenta del deudor.

nn

Art. 12.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DACION EN PAGO:

nn

a) Procedimiento preliminar:

nn

1) Deberá ser solicitada por el deudor en forma expresa.n Si son bienes correspondientes al patrimonio de la sociedad conyugaln o unión de hecho declarada judicialmente, suscribiránn también la petición su cónyuge o compañero/an según sea el caso.

nn

2) La persona jurídica, lo hará por medio deln representante legal, autorizado legalmente.

nn

3) A la solicitud el deudor deberá acompañarn la documentación que acredite fehacientemente, la propiedadn de los bienes, pago del último impuesto predial, certificaciónn del IESS de no encontrarse en mora (personas jurídicas),n certificado de gravámenes con un historial de 15 añosn del respectivo Registrador de la Propiedad del cantónn donde se encuentre el bien.

nn

4) De existir otros acreedores agregará a la solicitudn la certificación del monto de las deudas, incluido intereses,n comisiones, etc., vencimiento de tales obligaciones, abonos efectuados,n causas judiciales existentes contra el deudor y su estado.

nn

5) La presentación de la solicitud no obliga a su aceptación;

nn

b) Trámite:

nn

1) La Dirección de Crédito y Cartera correspondienten verificará la autenticidad de la documentaciónn presentada, y requerirá cualquier información quen crea del caso para elaborar el informe técnico, en eln que incluirá el avalúo para conocimiento del Directorio.n En caso de que la información presentada para la daciónn en pago no se ajuste a la verdad se negará inmediatamenten la solicitud.

nn

2) No se aceptarán solicitudes de dación enn pago de bienes que se encuentren embargados dentro de juicion coactivo que tramita la CFN.

nn

3) No podrá presentarse otra solicitud de daciónn en pago, aún cuando hayan cambiado los motivos de la solicitudn inicial, si se ha dejado injustificadamente de instrumentar unan solicitud de dación en pago aprobada.

nn

4) La liquidación de la deuda se cortará a lan fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, an favor de la Corporación Financiera Nacional.

nn

5) Una vez que el Directorio apruebe la dación en pago,n total o parcial, el Gerente General, ordenará la elaboraciónn de la minuta correspondiente para elevarla a escritura públican a la Dirección Nacional de Asesoría Legal en Quiton o la Unidad Regional de Asesoría Legal en Guayaquil, quienn notificará al deudor.

nn

6) La aceptación de la solicitud de dación enn pago será notificada al deudor a través de la Secretarían General. El plazo. del deudor para la instrumentaciónn será de 90 días calendario, contados a partir den la notificación. De existir juicio coactivo se notificarán al Juez de Coactivas a fin de que se tome en cuenta dicho particularn en el proceso. Dentro de este plazo, el deudor realizarán la inscripción en el Registro de la Propiedad, con lan supervisión de la Dirección Nacional de Asesorían Legal o la Unidad Regional de Asesoría Legal en la sucursaln mayor.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Primera.- Las personas naturales solicitantes de planes den pago, planes de ajuste, novación y dación en pagon de obligaciones deberán presentar una declaraciónn patrimonial juramentada en el formato previsto por la Corporaciónn Financiera Nacional y la copia certificada de la declaraciónn del impuesto a la renta, emitida por el Servicio de Rentas Internas.

nn

Las personas jurídicas presentarán sus estadosn financieros actualizados; y de ser del caso los balances auditados;n además del flujo de caja correspondiente.

nn

Segunda.- El Gerente General velará por el cumplimienton de este reglamento y por la aplicación de las sancionesn a quienes incumplan lo previsto de conformidad con la ley y esten reglamento.

nn

Tercera.- Una vez instrumentada la operación de arreglo,n de determinarse la falsedad en sus informaciones y declaraciones,n se dejará sin efecto el convenio; esta cláusulan se incorporará al convenio en forma expresa.

nn

Cuarta.- Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamenten verificadas se incumple los planes de pago o de ajuste, podrán solicitarlos nuevamente.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

Única.- Los procedimientos administrativos que se encuentrann vigentes antes de la promulgación de este reglamento sen sustanciarán de conformidad con los reglamentos anteriores.

nn

Derogatorias.- Derógase la Resolución N0 DIR-CFN-2003-08582n tomada en sesión de 12 de junio de 2003.

nn

Quedan derogadas expresamente todas las resoluciones y disposicionesn que se opongan a la presente regulación.

nn

Dada en la sala de sesiones de Directorio de la Corporaciónn Financiera Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a losn 25 días del mes de septiembre de 2003.

nn

Certifico, que la presente regulación fue aprobadan en forma unánime por todos los directores presentes enn sesión de 25 de septiembre de 2003.

nn

f.) Sra. Rosa Mantilla Cobo de Velasco, Presidenta del Directorion de la Corporación Financiera Nacional.

nn

f.) Dr. Pablo Bayas Cevallos, Secretario General de la Corporaciónn Financiera Nacional.

nn

N0 DIR-CFN-2003-14094

nn

CORPORACIÓN FINANCIERA
n NACIONAL

nn

El Directorio de la Corporación Financiera Nacional,n en ejercicio de las atribuciones constantes en los artículosn 15 y 59 de la ley de la institución en sesión den 25 de septiembre de 2003, aprobó el siguiente:

nn

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE BIENESn RECIBIDOS EN DACION EN PAGO, ADJUDICADOS Y EMBARGADOS.

nn

Art. 1.- DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES.-n Créase el Comité de Administración de Bienesn conformado por: El Gerente General o el Subgerente General, quienn lo presidirá; el Director Nacional de Negocios; el Directorn Nacional de Finanzas; el Director Nacional. Administrativo. Eln Secretario General actuará como Secretario del comité.

nn

A pedido del Presidente del comité, se integraránn los funcionarios que considere necesarios para cada ocasión,n quienes actuarán con voz informativa.

nn

En el caso de bienes embargados se integrará al comité,n un funcionario de la Dirección Nacional de Créditon y Cartera.

nn

El comité se reunirá obligatoriamente por lon menos cada treinta días, previa convocatoria. El quórumn para las sesiones se establecerá con tres de sus miembros.n El voto será obligatorio y su pronunciamiento serán afirmativo o negativo. En caso de empate se resolverán en el sentido del voto del Presidente del comité.

nn

Art. 2.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ:

nn

a) Aprobar las normas de administración de los bienesn propios, adjudicados en proceso coactivo y recibidos en daciónn en pago de obligaciones;

nn

b) En relación a los bienes embargados la Direcciónn Nacional Administrativa, dispondrá las acciones administrativasn y de control necesarias para preservar la integridad y buen estadon de dichos bienes;

nn

c) Aprobar al inicio de cada periodo el Plan semestral den venta de bienes elaborado por la Subdirección Nacionaln de Activos Fijos y Participación Accionaria;

nn

d) Supervisar que el administrador de los bienes soliciten al Comité de Contratación de Seguros, la designaciónn de peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros;n y,

nn

e) Resolver las consultas sobre la aplicación de estan regulación.

nn

Art. 3.- ADMINISTRACIÓN DE BIENES.- La Direcciónn Nacional Administrativa, administrará y controlarán los bienes propios, adjudicados, los recibidos en daciónn en pago y embargados en el proceso coactivo; y, contratarán las pólizas de seguros en cumplimiento de lo aprobadon por el Comité de Contratación de Seguros; arbitrandon las medidas administrativas de control de los bienes.

nn

La administración de los bienes según su naturaleza,n se realizará en cuentas separadas. Los gastos que demanden la administración de los bienes se coordinaránn con la Dirección Nacional de Finanzas. Los gastos incurridosn en el control de los bienes embargados, se notificarán al Juez de Coactivas y a la Dirección Nacional de Créditon y Cartera, para efectos de la determinación y registron de los gastos judiciales.

nn nn

Art. 4.- RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN NACIONALn ADMINISTRATIVA EN LA
n ADMINISTRACIÓN DE BIENES:

nn

a) Elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienesn propios, adjudicados, recibidos en dación en pago y embargados;

nn

b) Aplicar para la venta de bienes propios los procedimientosn establecidos en el Reglamento General de Bienes emitido por lan Contraloría General del Estado, y las disposiciones den este reglamento;

nn

c) Aplicar para el arrendamiento y administración porn terceras personas, de bienes propios, adjudicados, recibidosn en dación en pago, las disposiciones de la Ley de Contrataciónn Pública, su reglamento, el Reglamento General de Bienesn y las disposiciones de este reglamento;

nn

d) La Dirección Nacional Administrativa, elaborarán y presentará al Comité de Bienes para su aprobación,n el Plan de administración y venta de bienes, que contengan la pro forma presupuestaria de ingresos, costos y gastos de lan administración y venta de los bienes propios y de losn recibidos en dación en pago, adjudicados y embargados;n el mismo que deberá también ser conocido por lan Dirección Nacional Financiera con la finalidad de incluirlan en el presupuesto de la Corporación Financiera Nacional;

nn

e) Proponer al Gerente General, previo proceso de selecciónn y calificación, la contratación de administradoresn de bienes recibidos en dación en pago, adjudicados, on embargados; en este último caso, previo el cumplimienton de las disposiciones del Art. 36 de la Ley de la CFN;

nn

f) Preservar los bienes, autorizar el pago de servicios básicosn y de seguridad, pago de tasas, impuestos y contribuciones especiales;n pago de