MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

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Jueves, 16 de Octubre del 2003 – R. O. No. 191
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO :

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923 Expídese el Reglamenton Sustitutivo al Reglamento para el funcionamiento del Mercadon Eléctrico Mayorista

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE :

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103n Expídesen el Reglamento Interno de Capacitación.

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110n Delégasen al doctor Roberto Kaslin, Subsecretario de Capital Natural den esta Cartera de Estado, para que en representación deln Ministro, integre el Directorio del Instituto para el Ecodesarrollon de la Región Amazónica Ecuatoriana, ECORAE.

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MINISTERIOn DE EDUCACIÓN Y CULTURAS:

nn

2475 Desígnase al ingenieron León Bermeo Pacheco, Subsecretario Administrativo y Financiero,n como delegado ante el Consejo Nacional de Competitividad

nn

2476 Desígnase al ingenieron León Bermeo Pacheco, Subsecretario Administrativo y Financiero,n como delegado ante el Consejo Nacional de Competitividad

nn

2477 Confórmase la Comisiónn Especializada, que se encargará de los procesos legalesn y administrativos de la transferencia de los bienes a favor den la Unidad Ejecutora ­DINESE-..

nn

2478n Desígnasen al doctor Jaime Luna Álvarez, Asesor del despacho ministerial,n como delegado alterno ante el Frente Social

nn

2479n Desígnasen a la doctora Isabel Dávila, Subsecretaria de Cultura,n como delegada ante el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonion Cultural

nn

2480 Confórmase la Comisiónn Especializada que estará integrada por varias dignidades.

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2481 Desígnase a la doctoran Isabel Dávila, Subsecretaria de Cultura, como delegadan ante el Consejo Nacional de Cultura.

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2482 Desígnase al doctorn César Valencia, como delegado alterno ante el Consejon de Administración de la fundación Cultural La Condamine..

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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-n Acuerdo de Reconocimiento n de Certificados de Conformidad con Reglamentos Técnicosn y Normas Técnicas Obligatorias entre Perú y Ecuador

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RESOLUCIONES:

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COMISIÓNn DE CONTROL CÍVICO DE LA CORRUPCIÓN:

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-n Expídese el Reglamento n Orgánico Funcional

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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES ­ COMEXI

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210n Emítesen dictamen favorable para diferir el arancel nacional para lasn importaciones de algodón sin cardar ni peinar, excepton para fibra corta, clasificadas en la Subpartida 5201.00.00 enn 0% para un cupo máximo de 6.500 toneladas métricas

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:

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179 Apruébase para los servidoresn del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional,n SECAP, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n que laboran en jornada completa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad

nn

180 Apruébase para los servidoresn de la Secretaría Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación, SENADOR, sujetos a la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que laboran en jornadan completa, la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad

nn

181 Apruébase para los servidoresn del Instituto Nacional de Pesca, sujetos a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, que laboran en jornada completa,n la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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221-2003n Luis Alberton Lozada Masaquiza en contra del doctor Luis Hernán Nogalesn Zapata y otra

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222-2003 Carlos Dalberto Álvarezn Choez en contra de Bernadita Carbo Reyna y otros.

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ORDENANZASn MUNICIPALES

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-n Cantón MOCACHE: Reformatorian a la Ordenanza que reglamenta el pago de viáticos, subsistencias,n alimentación, gastos de transporte y movilizaciónn y la compensación en el interior, valores adicionalesn a los viáticos de los funcionarios y empleados.

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-n Cantón Macará: Paran el manejo de desechos sólidos.

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n Cantón Chone: Reformatoria a la Ordenanza de determinaciónn y recaudación de la tasa de recolección de basuran y aseo público n

n nn nn

No. 923

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es facultad del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC)n de conformidad con la letra e) del artículo 13 de la Leyn de Régimen del Sector Eléctrico, preparar y proponern para su aprobación y expedición por parte del Presidenten de la República, los reglamentos especiales que se requierann para su aplicación;

nn

Que el artículo 45 de la Ley de Régimen deln Sector Eléctrico contempla la conformación deln Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) constituido por losn generadores distribuidores y grandes consumidores incorporadosn al Sistema Nacional Interconectado (SNI), así como lan exportación e importación de energía y potencia,

nn

Que el Mercado Eléctrico Mayorista abarca las transaccionesn de suministro de energía eléctrica que se celebrenn entre generadores, entre generadores y distribuidores, y entren generadores y grandes consumidores;

nn

Que la normativa que rige el sector eléctrico deben estar acorde con los procedimientos indicados por el Servicion de Rentas Internas para el proceso de facturación de lasn transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 593, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 23 de febrero de 1999 se promulgó eln Reglamento para el Funcionamiento para el Mercado Eléctricon Mayorista,

nn

Que a partir de la fecha de expedición, se han realizadon varias reformas al citado reglamento;

nn

Que el 21 de julio de 2003 se suscribió el «Acuerdon Interinstitucional para ejecutar una Política Nacionaln del Sector Eléctrico»;

nn

Que para preservar la eficiencia global del sector y las condicionesn de mercado para la comercialización, se requiere reglamentarn las disposiciones establecidas en la ley, que precisen el funcionamienton del Mercado Eléctrico Mayorista; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 número 5 de la Constitución Polítican vigente,

nn

Decreta:

nn

El siguiente REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL
n REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
n MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA.

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CAPITULO I

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ASPECTOS GENERALES

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Artículo 1.- Objetivo global.- El presente reglamenton establece las normas para la administración de las transaccionesn financieras del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a cargon del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y deln cumplimiento de las disposiciones que para el efecto se establecenn en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, su reglamenton general, este reglamento y las regulaciones pertinentes dictadasn por el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC).

nn

Las disposiciones de este reglamento se complementan con losn procedimientos del Mercado Eléctrico Mayorista, establecidosn a través de las regulaciones que dicte el Consejo Nacionaln de Electricidad (CONELEC).

nn

Artículo 2.- Alcance del reglamento.- Los aspectosn específicos que se norman mediante el presente reglamento,n para la administración del Mercado Eléctrico Mayoristan son los siguientes:

nn

a) La conformación y funcionamiento del Mercado Eléctricon Mayorista (MEM);

nn

b) La determinación de los derechos y obligacionesn de los participantes;

nn

c) La formulación de principios para la fijaciónn de los precios de las transacciones;

nn

d) La formulación de principios para la liquidaciónn de todas las transacciones que se produzcan en el Mercado Eléctricon Mayorista (MEM);

nn

e) La formulación de principios para el cumplimienton de los contratos a plazo en el Mercado Eléctrico Mayoristan (MEM); y,

nn

f) La aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

nn

Artículo 3.- Definiciones.- Los términos señaladosn a continuación tendrán los siguientes significados:

nn

Restricciones operativas: Limitaciones impuestas por la redn de transmisión o por los agentes del Mercado Eléctricon Mayorista que impiden la ejecución del despacho económicon y ocasionan diferencias entre la producción prevista den los generadores en el despacho económico y el despachon real o incluso la operación de plantas diferentes a lasn que habían sido consideradas en el despacho económico.

nn

Estación seca: Periodo comprendido entre los mesesn de octubre de un año a marzo del próximo año.

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Energía firme: Es la producción efectiva den una planta hidráulica, en un periodo dado, que en funciónn de los caudales mensuales aportados y la capacidad de reservorio,n asegure una probabilidad de ocurrencia del 90% anual.

nn

Para aquellos términos que no se encuentren definidosn en forma expresa en el presente reglamento, se estarán a la definición establecida en el Reglamento Sustitutivon del Reglamento General de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico.

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CAPITULO II

nn

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO ELÉCTRICOn MAYORISTA (MEM)

nn

Sección 1

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Conformación del Mercado Eléctrico Mayoristan (MEM)

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Artículo 4.- Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.-Eln Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) estará constituidon por las personas jurídicas dedicadas a las actividadesn de generación, al servicio público de distribuciónn o transmisión, los grandes consumidores, así comon quienes realicen actividades de importación y exportaciónn de energía y que cuenten con una concesión, permiso,n licencia o registro, otorgado por el Consejo Nacional de Electricidadn (CONELEC). Las transacciones que se realicen entre quienes intervengann en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) serán aquellasn permitidas por la ley.

nn

Artículo 5.- Requisitos básicos.- El Consejon Nacional de Electricidad (CONELEC) definirá y controlarán el cumplimiento de los siguientes requisitos básicos,n por parte de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista:

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a) Los procedimientos de registro que deberán cumplirn los agentes para participar en el Mercado Eléctrico Mayoristan (MEM);

nn

b) El valor mínimo de la potencia nominal de la unidadn de generación que deberá certificar un generadorn o autoproductor para participar en el Mercado Eléctricon Mayorista (MEM);

nn

c) Las características y requisitos técnicosn que deberán cumplir las empresas de generaciónn y distribución pera su operación en el Mercadon Eléctrico Mayorista
n (MEM);

nn

d) Las características que deben satisfacer los consumidoresn para ser considerados como grandes consumidores; y,

nn

e) Las condiciones mediante las cuales se ejecutaránn las transacciones internacionales de electricidad.

nn

Artículo 6.- Obligaciones de las partes.- En forman complementaria a lo determinado en la ley y su reglamento general,n se establecen las siguientes obligaciones:

nn

a) Del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE):

nn

Determinar y aplicar correctamente los precios de generaciónn y realizar las liquidaciones correspondientes a la compra ventan de energía, en el mercado ocasional.

nn

2.- La aplicación correcta de los pliegos tarifarios,n en lo pertinente a las tarifas de transmisión y peajesn de distribución.

nn

3.- Ejecutar las acciones indicadas en el presente reglamento,n ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de algunon de los agentes; y,

nn

b) De los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);

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Suministrar oportunamente al Centro Nacional dé Controln de Energía (CENACE) la información que les sean solicitada y cumplir con las obligaciones comerciales establecidasn por dicha corporación, como resultado de las transaccionesn realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

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Sección 2

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Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

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Artículo 7.- Transacciones en el Mercado Eléctricon Mayorista.- En el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sen pueden realizar los siguientes tipos de transacciones:

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a) Contratos a plazo, libremente acordados en cuanto a cantidades,n condiciones y precios entre los agentes del Mercado Eléctricon Mayorista (MEM);

nn

b) Compra-venta en el mercado ocasional; y,

nn

c) Exportación e importación de energía.

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Artículo 8.- Administración del Mercado Eléctricon Mayorista (MEM).- Las obligaciones financieras provenientes den las transacciones de compra-venta de potencia y energían en el mercado ocasional serán determinadas y liquidadasn por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)n sobre la base de la entrega y retiro horarios de energían por parte de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

nn

En lo referente a la disponibilidad de instalaciones paran la generación y transporte de energía asín como para los servicios de regulación de frecuencia, sun liquidación la realizará el Centro Nacional den Control de Energía (CENACE) en forma mensual, de acuerdon a lo previsto en el presente reglamento y en el Reglamento den Despacho y Operación del Sistema Nacional Interconectado.

nn nn

Artículo 9.- Liquidación y cumplimiento de transacciones.-n El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) determinarán mensualmente los valores que deben pagar y cobrar los agentesn del Mercado Eléctrico Mayorista, el transmisor, los importadoresn y exportadores por las transacciones realizadas en el mercadon ocasional y por los servicios prestados por terceros para eln cumplimiento de las transacciones realizadas en contratos a plazo.

nn

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) verificarán e informará a los agentes del Mercado Eléctricon Mayorista, sobre el despacho económico efectuado y lan sustitución o reemplazo que se hubiere producido en lasn cuotas energéticas comprometidas en los contratos a plazo.

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Artículo 10.- Suspensión del servicio.- En eln caso de producirse lo previsto en el artículo 9 de lan Ley de Régimen del Sector Eléctrico y articulon 83 de su reglamento sustitutivo por parte de cualquiera de losn agentes del Mercado Eléctrico Mayorista luego de cumplidasn las condiciones estipuladas en los respectivos contratos y transcurridosn los plazos establecidos en este reglamento para el pago de lasn obligaciones, el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) publicará un aviso en los principales mediosn de comunicación escrita indicando la forma y fecha den aplicación de esta medida de suspensión.

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Los daños y perjuicios ocasionados a terceros por lan suspensión de servicio a consecuencia de la falta de pago,n serán de exclusiva responsabilidad del agente que incumplión con el pago.

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El agente que fuera sancionado con la suspensión deln servicio estará sujeto también a lo dispuesto enn el respectivo contrato de concesión, que expresamenten indica que se considera la primera suspensión como faltan grave y la segunda ocasión como causal para la terminaciónn de la concesión.

nn

CAPITULO III

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FIJACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO ELÉCTRICOn MAYORISTA

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Sección 1

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Precios en el Mercado Ocasional

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Artículo 11.- Barra de mercado y fijación den precios. -Los precios de generación de energían en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) serán calculadosn en una barre eléctrica de una subestación específican denominada «Barra de Mercado» asignada por el Consejon Nacional de Electricidad (CONELEC), que sirve de referencia paran la determinación del precio. Los precios de la energía,n en la barra de mercado, se calculan a partir de los costos den generación divididos por los correspondientes factoresn de nodo.

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Artículo 12.- Factor de nodo.- Factor de nodo, de unn nodo de la red de transmisión, es la variaciónn que tienen las pérdidas marginales de transmisiónn producidas entre dicho nodo y la barra de mercado ante una variaciónn de la inyección o retiro de potencia en ese nodo. Porn definición, el factor de nodo de la barra de mercado esn igual a 1.0.

nn

Los factores de nodo serán calculados por el Centron Nacional de Control de Energía (CENACE) en base a la metodologían aprobada por el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC).

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Artículo 13.- De la energía.- La energían se valorará con el costo económico marginal, instantáneon obtenido del despacho real de generación al final de cadan hora.

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El costo marginal instantáneo de energía, enn la Barra de Mercado, estará dado por el últimon recurso de generación que, en condiciones de despachon económico, permite atender la demanda del sistema. Paran este efecto, el costo de generación estará determinado:

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a) En operación normal, por el costo variable de producciónn de la unidad marginal, para el caso de las plantas térmicasn e hidráulicas de pasada, o por el valor del agua paran las plantas hidráulicas con regulación mensualn o superior; y,

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b) En caso de desabastecimiento de energía eléctrica,n por el costo de la energía no suministrada, calculadon por el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) en funciónn creciente a la magnitud de los déficits.

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El valor del agua será determinado por el Centro Nacionaln de Control de Energía (CENACE) en el programa de planeamienton operativo.

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Artículo 14.- Precio nodal de la energía.- An cada precio horario de energía determinado en la «Barran de Mercado» re corresponde un precio de energía enn cada nodo de la red. Los precios de la energía en cadan nodo de la red de transmisión se obtendrán a partirn del precio en la «Barra de Mercado» multiplicado porn el factor de nodo.

nn

Artículo 15.- Cargos variables por transporte de energía.-n El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), utilizandon la metodología del factor de nodo, y normas establecidasn para el cálculo del cargo variable de transmisión,n determinará las remuneraciones económicas paran los agentes del mercado eléctrico que correspondan. Losn cargos fijos se aplicarán según lo establecidon en el Reglamento de Tarifas.

nn

Los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),n que utilicen la red de un distribuidor, cancelarán losn cargos establecidos en el Reglamento de Tarifas. El Consejo Nacionaln de Electricidad (CONELEC) establecerá los procedimientosn respectivos a través de regulaciones, de cuya aplicaciónn se responsabilizará el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE).

nn

Artículo 16.- Potencia remunerable puesta a disposición-Esn la cantidad de potencia activa que será remunerada a cadan generador. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)n calculará estas potencias hasta el 30 de septiembre den cada año y será aplicable para cada uno de losn trimestres de los siguientes doce meses.

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El cálculo, para las plantas hidroeléctricas,n se obtendrá mediante la utilización de sus energíasn firmes; y, paré las unidades termoeléctricas, tomandon en cuenta sus potencias efectivas, períodos de mantenimienton y costos variables de producción.

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El procedimiento de cálculo se establecerá enn la regulación que expida el Consejo Nacional de Electricidadn (CONELEC) sobre la materia.

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El cobro de la potencia remunerable puesta a disposiciónn por parte de los generadores se realizará segúnn lo establecido en los artículos 26 y 27 del presente reglamento.

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Artículo 17.- Reserva adicional de potencia y reservan para regulación de frecuencia.- El Centro Nacional den Control de Energía (CENACE) evaluará semanalmenten los eventuales requerimientos de reserva adicional de potencian sobre la potencia remunerable puesta a disposición. Sin de la programación semanal se determina la necesidad den la reserva adicional de potencia para cumplir las condicionesn de calidad de suministro y de confirmarse su disponibilidad,n ésta será licitada de conformidad con la ley.

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El porcentaje óptimo de reserva requerido para la regulaciónn primaria de frecuencia se definirá estacionalmente porn el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y serán de cumplimiento obligatorio por parte de todos los generadores.n En caso de que un generador no cumpla con el porcentaje establecido,n podrá comprar a otros generadores que dispongan de excedentesn de regulación primaria, al precio unitario de potencian señalado en el artículo 18 del presente reglamento.

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La reserva requerida para regulación secundaria den frecuencia, así como la selección de los generadoresn que deben efectuar tal regulación, serán determinadosn por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

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El cobro por reserva adicional de potencia y reserva paran regulación secundaria de frecuencia por parte de los generadoresn se realizará según lo establecido en los artículosn 26 y 27 del presente reglamento.

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Artículo 18.- Precio unitario de potencia para remuneraciónn y costos de arranque y parada.- El precié unitario den potencia, corresponde al costo unitario mensual de capital másn costos fijos de operación y mantenimiento de la unidadn generadora más económica para proveer potencian de punta o reserva de energía en el año seco identificado.n El costo mensual de capital se determina con el factor de recuperaciónn del capital considerando la tasa de descuento utilizada en eln cálculo de tarifas. El tipo de unidad, su costo y vidan útil a considerar, será definido cada cinco añosn por el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC).

nn

Con el costo arriba señalado se remunerará lan potencia remunerable puesta a disposición y la reservan para regulación secundaria de frecuencia.

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La reserva adicional de potencia se remunerará conn el valor que resulte de la licitación, el mismo que non podrá ser mayor al definido para la potencia remunerablen puesta a disposición y reserva para regulaciónn de frecuencia.

nn

Las transacciones por concepto de regulación primarian de frecuencia, entre generadores, se realizarán, también,n con el costo indicado en el inciso primero.

nn

El costo por arranque y parada de una unidad turbo-vapor,n de producirse lo señalado en el artículo 20 últimon inciso de este reglamento, se lo reconocerá de acuerdon al valor declarado por el generador para un arranque en frío.n Los arranques en caliente no serán objeto de reconocimienton o compensación.

nn

Artículo 19.- Tarifa de transmisión y peajesn de distribución.- El Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) aplicará la tarifa de transmisión y losn peajes de distribución, de conformidad con lo establecidon en el Reglamento de Tarifas.

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Sección 2

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Otras remuneraciones aplicables a la generación

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Articulo 20.- Compensaciones por restricciones operativas.-n Cuando existan restricciones operativas que obliguen el despachon de unidades menos económicas, el Centro Nacional de Controln de Energía (CENACE) establecerá los mecanismosn para que la generación producida por dichas unidades,n sea remunerada al generador, a su costo variable declarado yn evite las distorsiones que por este concepto puedan producirsen en la fijación de los precios del mercado.

nn

Los sobrecostos producidos serán calculados por eln Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y cubiertosn por el Agente del Mercado Eléctrico Mayorista que losn provoque, para compensar al que entró sobre el despachon económico, excepto aquellos sobrecostos que se produzcann por fuerza mayor, caso fortuito, construcción, pruebasn y puesta en servicio de las obras contempladas en el plan den expansión de transmisión y mantenimientos programadosn y coordinados con el Centro Nacional de Control de Energía
n (CENACE).

nn

Los costos originados por inflexibilidades operativas quen puedan tener las unidades de generación, que las obliguenn a mantenerse en operación en períodos que no sonn requeridos por el sistema, no incidirán en los costosn económicos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).n Los sobrecostos, con relación a los precios del mercado,n serán asumidos por el agente propietario de la unidadn inflexible. El Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) establecerán las regulaciones pertinentes.

nn

En caso de que, por condiciones operativas del sistema, sen requiera parar unidades del tipo turbo-vapor, se reconoceránn los costos de arranque y parada, los mismos que seránn liquidados conforme lo indicado en el artículo 26 deln presente reglamento.

nn

Artículo 21.- Energías renovables no convencionales.-n El despacho preferente de plantas que utilicen energíasn renovables no convencionales, por parte del Centro Nacional den Control de Energía (CENACE), no podrá exceder eln 2% de la capacidad instalada de los generadores del Mercado Eléctricon Mayorista (MEM).

nn

Toda la energía proveniente de fuentes renovables non convencionales entregada al Sistema – Nacional Interconectadon (SNI) no formará parte del despacho económico;n esto es, sus costos no serán tomados en cuenta para lan fijación del costo marginal.

nn

El CONELEC establecerá los precios que el Centro Nacionaln de Control de Energía (CENACE) utilizará para valorarn la producción de cada una de estas plantas, sobre la basen de referencias internacionales, cuyo valor total serán distribuido proporcionalmente a las transacciones económicasn realizadas por los distribuidores y grandes consumidores en eln Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

nn

Sección 3

nn

De las liquidaciones de energía y potencia

nn

Artículo 22.- Forma de liquidación.- El Centron Nacional de Control de Energía (CENACE) efectuarán la liquidación de transacciones de potencia y energían realizadas en el mercado ocasional.

nn

Artículo 23.- De la energía entregada.- Paran cada Agente del Mercado Eléctrico Mayorista y, para cadan hora del día, el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) establecerá la energía entregada al sistema.

nn

Cada unidad de energía entregada será valoradan horariamente por el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) al costo marginal en el nodo de entrega correspondiente.

nn

Para las transacciones realizadas en el mercado ocasional,n el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) establecerán horariamente los valores a acreditarse a cada agente del Mercadon Eléctrico Mayorista.

nn

Adicionalmente, el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) informará a los agentes del Mercado Eléctricon Mayorista, que dispongan de contratos a plazo, las cantidadesn de energía que hayan sido despachadas en cumplimienton de las transacciones realizadas en tales contratos.

nn

Artículo 24.- De la energía recibida.- La energían producida para que los generadores cumplan los contratos a plazo,n así como la energía recibida por las interconexionesn internacionales, distribuidores o grandes consumidores, agentesn receptores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), serán establecida por el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) para cada hora del día.

nn

Cada unidad de energía recibida será valoradan horariamente por el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) al costo marginal en el nodo de recepción correspondiente.

nn

Para las transacciones realizadas en el mercado ocasional,n el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) establecerán horariamente los valores a debitarse a cada agente receptor.n Adicionalmente, el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) informará a los agentes del Mercado Eléctricon Mayorista, que dispongan de contratos a plazo, las cantidadesn de energía que hayan sido despachadas en cumplimienton de las transacciones realizadas en tales contratos.

nn

Artículo 25.- Remuneración a los generadoresn por potencia remunerable puesta a disposición, reservan adicional de potencia y reserva para regulación de frecuencia.-n El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) establecerán mensualmente el valor que recibirá cada uno de los generadoresn por la cantidad de potencia remunerable puesta a disposiciónn por reserva adicional de potencia y por reserva para regulaciónn de frecuencia, de conformidad a lo establecido en los artículosn 16 y 17 de este reglamento y a los precios de potencia establecidosn en el artículo 18.

nn

En los meses en los que la unidad o planta esté indisponiblen total o parcialmente se aplicará el menor valor entren la potencia remunerable puesta a disposición y la potencian media puesta a disposición en ese mes.

nn

Adicionalmente, informará a cada uno de los agentesn del Mercado Eléctrico Mayorista, que dispongan de contratosn a plazo, la cantidad de potencia que por estos conceptos deban ser considerada en tales contratos, cuando sea aplicable.

nn

Artículo 26.- Cargo equivalente de energía.-n Para el cobro por conceptos de potencia remunerable puesta, an -disposición, reserva adicional de potencia, reserva paran regulación secundaria de frecuencia, y costos de arranquen y parada de una unidad turbo-vapor, el Centro Nacional de Controln de Energía (CENACE) obtendrá, una vez concluidon cada mes y para el período total del mes concluido, unn valor por unidad de energía denominado Cargo Equivalenten de Energía.

nn

Este cargo corresponderá a la relación entren la remuneración total que los generadores percibiránn por potencia remunerable puesta a disposición, reservan adicional de potencia y reserva para regulación secundarian de frecuencia y por los costos, de arranque y parada de una unidadn turbo-vapor, en ese periodo y, la correspondiente energían total entregada en las horas de demanda media y punta a los distribuidoresn y grandes consumidores, en los respectivos nodos de cada agenten receptor.

nn

Artículo 27.- Cobro por potencia remunerable puestan a disposición, reserva adicional de potencia, reservan para regulación secundaria de frecuencia y costos de arranquen y parada.- Una vez concluido cada mes y para el mes terminado,n el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) establecerán el valor que se debe cobrar a cada receptor por conceptos den potencia remunerable puesta a disposición, reserva adicionaln de potencia, reserva para regulación secundaria de frecuencian y costos de arranque y parada de una unidad turbo-vapor en eln Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Este monto se calcularán sobre la base de la energía recibida en las horas de puntan y de demanda media, en su nodo, valoradas con el cargo equivalenten de energía.

nn

En el caso de los contratos a plazo, el Centro Nacional den Control de Energía (CENACE) informará a cada unon de los generadores las cantidades de energía que por estosn conceptos deberán ser consideradas, cuando sea aplicable.

nn

Artículo 28.- Transacciones de potencia reactiva.-n Todos los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)n son responsables por el control del flujo de potencia reactivan en sus puntos de intercambio con el Mercado Eléctricon Mayorista (MEM), en función de las regulaciones que emitan el CONELEC sobre la materia.

nn

En base al equipamiento para suministrar potencia reactiva,n declarado por los generadores, transmisor, distribuidores y grandesn consumidores, el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) verificará el cumplimiento de la calidad deln servicio, esto es, niveles de tensión y sobrecarga deln equipamiento y se determinará los cargos fijos que debenn abonar los agentes del mercado por el incumplimiento de las regulaciones.

nn

CAPITULO IV

nn

CONTRATOS A PLAZO

nn

Artículo 29.- Alcance.- Los contratos a plazo son aquellosn que se pactan libremente entre generadores y distribuidores,n entre generadores y grandes consumidores y entre distribuidoresn y grandes consumidores. Asimismo se considerarán las transaccionesn internacionales de electricidad.

nn

Las transacciones de energía se cumplirán sobren compromisos prefijados, en relación a las demandas horariasn establecidas para el período contractual.

nn

Artículo 30.- Cumplimiento de los contratos a plazo.-n Los contratos a plazo pactados entre agentes del Mercado Eléctricon Mayorista, una vez que hayan sido registrados y se hayan cumplidon los plazos establecidos para la entrada en vigencia de los mismos,n serán cumplidos a través del Centro Nacional den Control de Energía (CENACE); corporación que realizarán la liquidación únicamente de las transaccionesn imputables a los contratos a plazo que hayan sido cumplidas enn el mercado ocasional por otros generadores, así como den las tarifas de transmisión, los peajes de distribuciónn y otras remuneraciones de generación, que hayan sido requeridasn para el cumplimiento total de esos contratos.

nn nn

Para este propósito, los generadores deben informarn al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) en relaciónn con sus contratos a plazo los siguientes datos: el agente consumidorn correspondiente, vigencia y plazo de ejecución y el programan de demandas a abastecer.

nn

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) informarán los precios de la energía en la barra de mercado y enn el caso de las transacciones internacionales de electricidad,n en el nodo de frontera.

nn

Los contratos a plazo deberán ser cumplidos por losn generadores independientemente del hecho de que sus equipamientosn de generación hayan sido o no despachados por el Centron Nacional de Control de Energía (CENACE). De no haber sidon despachados, el vendedor cumplirá con su contrato porn medio del generador que haya resultado despachado y percibirán el precio pactado contractualmente con sus clientes, abonandon a su vez al generador que haya resultado despachado, el precion que corresponda a través del mercado.

nn

Artículo 31.- Aspectos a observarse.- Los contratosn a plazo, para que sean registrados y puedan ser administradosn por el Centro Nacional dé Control de Energía (CENACE)n deberán considerar los siguientes aspectos:

nn

a) Cumplir con las condiciones generales establecidas en lan ley y su reglamento general en cuanto a plazos mínimosn de contratación y entrada en vigencia;

nn

b) Cualquier modificación debe ser registrada anten el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Lan entrada en vigencia de dichas modificaciones se sujetarán a los mismos plazos establecidos para la entrada en vigencian del contrato principal;

nn

c) Los generadores, que cuenten con unidades térmicas,n no comprometerán una producción mayor de aquellan proveniente de su capacidad efectiva tomando en cuenta los períodosn de mantenimiento respectivos; y,

nn

d) Los generadores, que cuenten con plantas hidroeléctricas,n no comprometerán una producción mayor de aquellan proveniente de su energía firme anual, que serán distribuida en cada mes tomando en cuenta la, variaciónn hidrológica y los períodos de mantenimiento respectivos.

nn

CAPITULO V

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LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES EN EL
n MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
n FACTURACIÓN Y COBRO

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Sección 1

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Obligaciones de los agentes del Mercado
n Eléctrico Mayorista (MEM)

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Artículo 32.- Determinación de obligacionesn en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).- Para las transaccionesn en el mercado ocasional, el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) liquidará diariamente a los generadores, distribuidoresn y grandes consumidores y establecerá mensualmente lasn obligaciones y derechos comerciales de cada uno de los agentesn del Mercado Eléctrico Mayorista, respecto de las transaccionesn de potencia y energía realizadas, otras remuneracionesn aplicables a la generación, las tarifas de transmisiónn y peajes de distribución.

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Para los contratos a plazo, cuando sea aplicable, el Centron Nacional de Control de Energía (CENACE) liquidarán las obligaciones y derechos comerciales relacionados con losn servicios de regulación de frecuencia, potencia remunerablen puesta a disposición. Reserva adicional de potencia, yn otras remuneraciones aplicables a la generación, las tarifasn de transmisión y peajes de distribución.

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Las obligaciones y derechos comerciales serán determinadosn por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE),n singularizadas para cada uno de los agentes, mediante una liquidaciónn proporcional en base a la participación de cada uno den dichos agentes en las transacciones económicas del mercadon ocasional. El método para esta determinación serán elaborado por el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) y aprobado por el CONELEC, sin perjuicio de los conceptosn establecidos en el Capitulo III de este reglamento.

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Artículo 33.- Suministro de información.- Esn responsabilidad de cada uno de los agentes del Mercado Eléctricon Mayorista entregar al ‘Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) toda la información para llevar a cabo la liquidaciónn o alternativamente, permitir al Centro Nacional de Control den Energía (CENACE) el acceso oportuno a fin de que recolecten dicha información, de conformidad con los requerimientosn establecidos en los procedimientos del Mercado Eléctricon Mayorista. Si dentro de los plazos establecidos en dichos procedimientos,n a los efectos de elaborar en tiempo y forma la informaciónn necesaria para la liquidación, no se cuenta con la informaciónn completa, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)n procederá a completar los datos faltantes con la mejorn información a su alcance. El procedimiento para la entregan o acceso de la información para las liquidaciones lo determinarán el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) mediante regulación.

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La información así recabada, será procesadan por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)n a fin de conformar una base de datos accesible a la consultan por parte de los agentes del Mercado Eléctrico Mayoristan y por el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), medianten los mecanismos que el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) establezca en coordinación con el Consejo Nacionaln de Electricidad (CONELEC).
n Sección 2

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Facturación y cobro de transacciones

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Artículo 34.- Sistema de medición comercial.-n Las mediciones destinadas a fines comerciales se realizaránn con instrumental propio de las empresas que participen en eln Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). El sistema de mediciónn comercial deberá cumplir con las normas que se determinenn en las regulaciones pertinentes. El Centro Nacional de Controln de Energía (CENACE) mantendrá un registro actualizadon de estos medidores en el que constarán todas sus característicasn técnicas y las pruebas efectuadas.

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Cada agente será responsable de la calibraciónn y contrastación periódica de los medidores, bajon supervisión del Centro Nacional de Control de Energían (CENACE), y en caso de encontrar irregularidades, esa corporaciónn reportará al Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC)n para la adopción de las acciones que correspondan.

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·El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)n contará con un sistema de registro para receptar la informaciónn de los medidores y acordará con los integrantes del Mercadon Eléctrico Mayorista (MEM) la modalidad de acceso a taln sistema.

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Artículo 35.- Reporte de transacciones comerciales.-n El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) elaborarán un reporte diario sobre la liquidación de transaccionesn de cada uno de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista,n el que será puesto en conocimiento de los mismos en lan base de datos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Losn agentes del Mercado Eléctrico Mayorista podránn presentar observaciones mismas que serán consideradasn solamente en los casos en que sean justificadas por escrito yn presentadas al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE),n dentro de un plazo establecido, luego de emitida la información.n Las observaciones justificadas se comunicarán nuevamenten a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

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El plazo máximo establecido para efectuar reliquidacionesn de las transacciones es de un año.

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Artículo 36.- Facturación mensual.- Cada mesn y una vez completado el proceso de reporte de transacciones comercialesn correspondiente al mes anterior, cada uno de los agentes deln Mercado Eléctrico Mayorista elaborará y emitirán las correspondientes facturas observando las disposiciones contenidasn en la Ley de Régimen Tributario, sus reglamentos relacionadosn y las disposiciones emitidas por el Servicio de Rentas Internasn en esta materia. En las facturas se reportarán todas lasn transacciones que hayan sido liquidadas durante los díasn del mes inmediatamente anterior.

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Los plazos para la liquidación y emisión den la facturación, considerando también las transaccionesn internacionales de electricidad, serán establecidos porn el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) en la regulaciónn correspondiente. Los agentes enviarán inmediatamente aln Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) copia den cada una de las facturas emitidas.

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Sin embargo de lo señalado en los incisos anterioresn y de existir mutuo acuerdo entre el Agente y el Centro Nacionaln de Control de Energía (CENACE), el primero podrán otorgar un poder especial al segundo, para la emisiónn de facturas observando lo dispuesto en la Ley de Régimenn Tributario, sus reglamentos relacionados y las disposicionesn emitidas por el Servicio de Rentas Internas en esta materia.

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La liquidación y facturación de las transaccionesn internacionales de electricidad se regirán a lo que disponen el correspondiente Reglamento para Transacciones Internacionalesn de Electricidad vigente.

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Artículo 37.- Cumplimiento de las obligaciones.- Losn valores facturados, en base a la liquidación determinadan por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)n deberán ser pagados por los agentes del Mercado Eléctricon Mayorista dentro del plazo que se establezca en la regulaciónn correspondiente, contado a partir de la notificación den la factura.

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Para asegurar el pago de los valores facturados por las transaccionesn realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, los agentesn del Mercado Eléctrico Mayorista dedicados a la prestaciónn del servicio público de distribución y grandesn consumidores, deberán constituir mecanismos de pago quen permitan cumplir cabal y oportunamente las obligaciones adquiridas.

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Los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, remitiránn semanalmente al fideicomiso administrado por el Centro Nacionaln de Control de Energía (CENACE), los pagos y saldos correspondientes,n tanto de las facturas por las transacciones del mercado ocasionaln como de las facturas por los contratos a plazo. El Centro Nacionaln de Control de Energía (CENACE) elaborará los formulariosn y el procedimiento correspondiente para el envío de estan información. En caso de incumplimiento en el envíon oportuno de esta información, el Centro Nacional de Controln de Energía (CENACE) reportará al Consejo Nacionaln de Electricidad (CONELEC) dicho’ incumplimiento y ésten a su vez determinará la sanción que correspondan de acuerdo al contrato de concesión, permiso o licencian suscrito.

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Articulo 38.- Incumplimiento en el pago por parte de los agentesn del Mercado Eléctrico Mayorista.- Si vencido el plazon determinado en el primer inciso del artículo 37 del presenten reglamento, no se hubieren pagado los valores allí referidos,n en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley den Régimen del Sector Eléctrico, se aplicarán,n por cada día de atraso en el pago, los intereses legalesn fijados por la autoridad competente y, además, una multan equivalente a la mitad de dichos intereses, calculados sobren el monto adeudado hasta que se realice el pago total de la facturación.n El destino y la utilización de los valores recaudadosn por concepto de la multa antes señalada, seránn determinados por el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC).n De persistir el incumplimiento se estará a lo previston en la ley y en los respectivos contratos.

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Sección 3

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Controversias o incumplimiento de obligaciones

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Articulo 39.- Resolución de controversias.- Los agentesn del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) están facultadosn a observar e impugnar los resultados del despacho o la liquidaciónn de transacciones que consideren contrarios a sus intereses enn los plazos establecidos en las regulaciones respectivas; en talesn casos:

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a) Las reclamaciones que a criterio de un agente no hayann sido justificadas por el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) según lo establecido .en el artículo 35,n serán puestas en conocimiento del Director Ejecutivo deln CONELEC quien emitirá su resolución dentro de losn siguientes cinco días. El plazo podrá ampliarsen por una sola vez y hasta por cinco días adicionales porn falta de información del agente o del Centro Nacionaln de Control de Energía (CENACE);

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b) En caso de que el agente no esté de acuerdo conn la resolución del Director Ejecutivo del CONELEC, podrán apelar ante el Directorio de dicha entidad, el que tomarán la resolución correspondiente, dentro de los siete díasn subsiguientes; y,

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c) Los reclamos formulados por los agentes del Mercado Eléctricon Mayorista (MEM) ante el Centro Nacional de Control de Energían (CENACE) o ante el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC)n no les eximen del cumplimiento de sus obligaciones comercialesn en los plazos establecidos en este reglamento. La diferencian proveniente de la reclamación será liquidada porn el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) a favorn o en contra de los agentes del Mercado Eléctrico Mayoristan dentro de los siguientes dos días de notificada la resoluciónn acreditando o debitando de la siguiente factura.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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PRIMERA.- Contratos a plazo con generadores.- Para el cumplimienton del artículo 31, literal d) del presente reglamento, lasn centrales hidroeléctricas Paute, Agoyán, Pucará,n ELECAUSTRO y la Central Marcel Laniado de HIDRONACION, venderánn en contratos a plazo el 90% de su producción energétican total.

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Las centrales Paute, Agoyán, Pucará y ELECAUSTROn tendrán la obligación de vender a todos los distribuidores,n en forma proporcional a la demanda de éstos, la energían correspondiente a la diferencia entre el 90% de su producciónn real y la energía que se comprometa en contratos a plazon con los grandes consumidores.

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En los contratos a plazo que suscriban Paute, Agoyán,n Pucará y ELECAUSTRO con los distribuidores, los montosn de energía a comprometerse serán referencialesn y se los determinará sobre la base de la planificaciónn operativa del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)n usada para el cálculo del precio referencial de generación.n La producción de energía de los generadores hidroeléctricosn y la demanda de energía de los distribuidores, correspondientesn al porcentaje establecido en esta disposición transitoria,n serán determinadas sobre la base del procedimiento quen establezca el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)n considerando la producción y demandas mensuales, procedimienton éste que debe ser puesto en conocimientos de los agentesn de Mercado Eléctrico Mayorista. A las centrales hidroeléctricasn no escindidas de las empresas distrib