MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Jueves, 17 de octubre del 2002 – R. O. No. 685
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

n
n 391n Refórmase al Estatuto Orgánico por Procesos.

nn

392 Expídese el Instructivon para la presentación de los estudios ambientales mineros.
n
n SUBSECRETARIAn DE RECURSOS PESQUEROS:
n
n 104 Expídense las normas paran el establecimiento y operaciòn de laboratoriosn de producción de especies bioacuàticas.

nn

106 Prohíbese indefinidamente n la captura de larvas silvestres de camaròn en todo eln territorio nacional.
n
n
RESOLUCIONn :
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n
n SBS-2002-0763 Dispónese a lasn cooperativas de ahorro y crèdito bajo control, la inscripción n en el Registro Mercantil.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
RESOLUCIONn :
n CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

n
n Dispónese que los miembrosn de la Institución Policial cumplan su sentencian de acuerdos lo que dispone la Ley Orgánica, sus reglamentosn internos y disposiciones de sus mundos policiales, n cuando se trate de temas disciplinarios.
n
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

n
n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 443-2001 Martha Carmela Cantocuamban en contra del doctor Arsenio Larco Diaz.

nn

84-2001n Jorge Raúln Valenzuela Torres en contra de ECAPAG.

nn

133-2001 Jorge Fernando Criollo Vivar n en contra de la Municipalidad de Cuenca.

nn

177-2001 Martha Pavón Muñozn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

244-2001 Juan Francisco Loor Alvarezn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

280-2001n Luis Suárezn Indio en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

291-2001 Vicente Andrade Garcían en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

305-2001 Eduardo Virgilio Proañon Salvador en contra del IESS.

nn

331-2001n Josén Filadelfo Jiménez Montiel en contra de Fertilizantes Ecuatorianosn CEM (FERTISA).

nn

332-2001 Carmen Piedad Guzmánn Olivares vda. de Arce en contra de Ia Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.
n
n
ORDENANZAn METROPOLITANA:
n
n 0072 Cantón Quito: Que reforman el Capítulo III, Titulo IV, del Cuarto Libro deln Código Municipal, que rige a los espectáculos taurinosn .
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n –Cantón Dimas de Sargentillo:n Que reglamenta la determinación y recaudación den las tasas por los servicios técnicos y administrativos. n

n nn

nn

nn

No. 391

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA
n MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 35 de la Ley para la Promociónn de la Inversión Privada y la Participación Ciudadana,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18n de agosto del 2000. sustituyó el inciso primero del Art.n 11 de la Ley de Hidrocarburos, disponiendo que «La Direcciónn Nacional de Hidrocarburos es el organismo técnico – administrativon dependiente del Ministerio del ramo que controlará y fiscalizaran las operaciones de hidrocarburos en forma directa o medianten la contratación de profesionales, firmas o empresas nacionalesn o extranjeras especializadas»:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 445 de 1 de noviembre del 2001, se expidión el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercializaciónn de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2025, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 445 de 1 de noviembre del 2001, se expidión el Reglamento para la Autorización de Actividades de Refinaciónn e Industrialización de Hidrocarburos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2282, publicado en el Registron Oficial 508 de 4 de febrero del 2002, se expidió el Reglamenton para la Autorización de Actividades de Comercializaciónn de Gas Licuado de Petróleo;

nn

Que dichas disposiciones reglamentarias reformulan radicalmenten el sistema de control que utilizaba la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos, con un impacto directo en el dimensionamienton de sus direcciones regionales,

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2275, publicado en el Registron Oficial No. 507 de 1 de febrero del 2002, se le asignón al Ministerio de Energía y Minas nuevas responsabilidadesn relacionados con: a) ejecución de programas de: generaciónn de energía mediante la utilización de recursosn energéticos no convencionales: de electrificaciónn rural descentralizada: de ahorro de energía: b) propiciarn e impulsar la organización, desarrollo y ejecuciónn de proyectos de desarrollo y de apoyo a las comunidades y asentamientosn humanos localizados en donde se realizan actividades hidrocarburíferasn y mineras, no atendidas por las demás instituciones: y.n c) coadyuvar a la aplicación de políticas dirigidasn a facilitar el acceso a los servicios básicos, especialmenten a los sectores poblacionales menos favorecidos;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 389, publicado en el Registron Oficial No. 671 de 26 de septiembre del 2002, se expidión el Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 359, publicado en eln Registro Oficial 596 de 13 de junio del 2002, se expidión el Reglamento para la autorización de actividades de comercializaciónn de productos derivados de los hidrocarburos no comprendidos enn el Decreto Ejecutivo No. 2024: como asfaltos, aceite agrícolan (Spray oil); solvente 1; mineral turpentine (Trementina mineral);n solvente 2 (Rubber Solvent); nafta industrial;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 176, publicado en eln Registro Oficial No. 428 de 8 de octubre del 2001, se expidión el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas;

nn

Que la filosofía de mejoramiento continuo que sustentan el modelo organizacional implantado en el Ministerio de Energían y Minas, demanda armonizar la política del nuevo sisteman de control de las operaciones hidrocarburíferas, la asignaciónn de nuevas responsabilidades con los ámbitos de acciónn de los procesos identificados en el Estatuto Orgánico;n y por lo tanto, rediseñar el marco institucional del niveln desconcentrado institucional;

nn

Que con Resolución No. OSCIDI.2002-034 de 25 de septiembren del 2002, el Director de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n emitió dictamen favorable para reformar el Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio de Energía y Minas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, expedido con Decreto Ejecutivon No. 2428. publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio de Energía y Minas

nn

Art. 1 En la descripción de los procesos deln Estatuto Orgánico, artículo 1 del Acuerdo Ministerialn No. 176, publicado en el Registro Oficial No. 428 de 8 de octubren del 2001, sustituir el contenido de los numerales 2.1.1; 2.1.2,n 2.1.2.1,2.1.2.2,2.1.2.3;2.1.3;2.1.4,2.1.4.l,2.1.4.2;2.1.5.1,n los mismos que también deben sustituirse en el artículon 3 correspondiente a la Estructura Básica, por los siguientes:

nn

2.1.1 «Control y Fiscalización de la Exploraciónn y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural»

nn

2.1.2 «Control y Fiscalización del Sistema den Transporte, Sistema de Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos».

nn

2.1.2.1 «Sistema de Transporte».
n 2.1.2.2 «Sistema de Almacenamiento».
n 2.1.2.3 «Movimientos de Hidrocarburos».

nn

2.1 Control y Fiscalización de Refinación en Industrialización»,

nn

2.1.4 «Control y Fiscalización de la Comercializaciónn de Derivados de Petróleo, Combustibles Líquidosn Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleon y otros Derivados».

nn

2.1.4.1 «Combustibles Líquidos Derivados de losn Hidrocarburos y otros Derivados».
n 2.1.4.2 «Gas Licuado de Petróleo».

nn

2.1.5.1 «Control de Obligaciones Económicas Contractuales».

nn

Art. 2 En el artículo 1 de la descripciónn de procesos del Estatuto Orgánico, se modifica la denominaciónn de «Procesos Rehabilitantes», por la siguiente:

nn

3. «Procesos Habilitantes».

nn

Art. 3 A continuación del subproceso 3.1.1.4n de los artículos 1 Descripción de Procesos deln Estatuto Orgánico y 3 de la Estructura Básica,n se debe agregar el siguiente subproceso;

nn

3.1.1.5 «Provisión de Bienes y Servicios».

nn

Art. .4 El proceso 3. 1.2 de los artículos 1n Descripción de los Procesos del Estatuto Orgánicon y 3 de la Estructura Básica, se sustituye por el siguiente:

nn

3.1.2 «Gestión Financiera» y «Responsable:n Dirección de Gestión Financiera

nn

Art. 5 En los artículos 1 Descripciónn de los Procesos del Estatuto Orgánico y 3 de la Estructuran Básica, se suprime el subproceso 3.1.2:4 «Provisiónn de Bienes y Servicios»

nn

Art. 6 En el artículo 2 del Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, agregarn en la parte final de la definición de la Misiónn Institucional lo siguiente:
n «Propicia e impulsa la organización, desarrollo yn ejecución de proyectos de desarrollo y de apoyo a lasn comunidades y asentamientos humanos localizados en las zonasn donde se realizan actividades hidrocarburíferas y mineras,n no atendidas por las demás instituciones del Estado. Coadyuvan a la aplicación de políticas de Estado dirigidasn a facilitar el acceso a los servicios básicos, especialmenten a los sectores poblacionales menos favorecidos.».

nn

Art. 7 Sustituir la misión del macro proceso:n «Control y Fiscalización de las Operaciones Hidrocarburíferas»,n del artículo 5, por la siguiente:

nn

«Misión: Controlar y fiscalizar las operacionesn hidrocarburíferas y velar por el cumplimiento de las normasn de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y seguridad, sobren la base de las disposiciones legales y reglamentarias, asín como de aquellas regulaciones que emita el Ministro de Energían y Minas.

nn

Adicionalmente, se debe agregar dentro de su Ambito de acción:

nn

· Calificar y registrar a inspectoras independientesn y su personal técnico.

nn

· Adoptar las acciones necesarias para el optimo funcionamienton del sistema de información hidrocarburífera y eln banco de información petrolera.

nn

El cumplimiento de la misión del macro proceso se lon efectuará por medio de los siguientes procesos:…»

nn

Art. 8 Sustituir el texto completo del artículon 6. como a continuación se indica:

nn

«Control y Fiscalización de Exploraciónn y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural (1)

nn

Misión: Controlar y fiscalizar las operaciones quen ejecutan las personas jurídicas, nacionales o extranjeras,n públicas o privadas, delegadas por el Estado, en las fasesn de exploración y explotación de hidrocarburos yn gas natural.

nn

Ambito de acción:

nn

a) Aprobación de planes, programas y presupueston y solicitudes.

nn

· Receptar, analizar, evaluar y aprobar planes y reformas.n programas de actividades y presupuestos de inversión presentadosn por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras,n públicas o privadas, delegadas por el Estado, en las fasesn de exploración y explotación.

nn

· Procesar las notificaciones y solicitudes de perforacionesn de pozos, conforme al reglamento respectivo.

nn

· Aprobar solicitudes de reacondicionamiento de pozosn que implique un cambio o estimulación de un yacimienton productor.

nn

· Aprobar solicitudes de explotación conjuntan de dos o más yacimientos previo a la suscripciónn de convenios operacionales.

nn

· Aprobar solicitudes sobre fijación de tasasn de producción.

nn

· Actualizar la base de datos del sistema de informaciónn hidrocarburífera, relacionada con los módulos den exploración y explotación de hidrocarburos y gasn natural.

nn

· Administrar el Banco de Información Petroleran del Ecuador, BIPE.

nn

b) Emitir informes sobre resultados de control y fiscalización.n (Incluye control de activos).

nn

· Establecer cifras oficiales de reservas anuales.

nn

· Controlar las operaciones de campo, de conformidadn con la programación aprobada por el Director Nacionaln de Hidrocarburos.

nn

· Informar sobre calidad, oportunidad de la informaciónn presentada por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras,n públicas o privadas, delegadas por el Estado, en las fasesn de exploración y explotación.

nn

· Informar sobre aspectos técnico-económicos:n en las fases de exploración y explotación de hidrocarburos,n el uso y destino de los activos fijos; autorización den trasferencia de derechos, acciones y cambio de denominaciónn social de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras,n públicas o privadas, delegadas por el Estado.

nn

· Informar sobre cambio de modalidad contractual.

nn

· Regular la producción y, en coordinaciónn con el Proceso de Control y Fiscalización de Transporten y Almacena-miento y Movimiento de Hidrocarburos, la entrega den crudo a los sistemas de transporte SOTE y/u OTA.

nn

· Determinar requerimientos y su alcance para la contrataciónn de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratosn tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante estan modalidad, en el ámbito de su competencia.

nn

Estructura básica:

nn

El proceso de Control y Fiscalización de Exploraciónn y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural tiene unan estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios,n para atender los siguientes subprocesos:

nn

Geología y Geofísica

nn

Responsable de analizar información relacionada conn geología y geofísica para evaluar, controlar yn verificar el cumplimiento de programas presentados y ejecutadosn por las empresas petroleras, y participar en el cálculon del petróleo original en el sitio, POES, así comon de efectuar el control litológico, toma de núcleosn y registros eléctricos y datos sísmicos en el campo.

nn

Perforación

nn

Responsable de procesar y aprobar según el caso, lasn notificaciones y solicitudes de perforación, controlarn y verificar el cumplimiento de los programas y actividades den perforación, taponamiento y abandono de pozos y evaluarn las técnicas de perforación.

nn

Yacimientos

nn

Responsable de participar en la aprobación de planesn de desarrollo previa a la declaratoria de comercialidad, costosn e inversiones en yacimientos: controlar y fiscalizar las actividadesn de yacimientos que cumplen las empresas petroleras, participarn en el cálculo del petróleo original en el sitio,n POES, aprobar proyectos de recuperación mejorada.
n

nn

Producción

nn

Responsable de participar en la aprobación de planesn de desarrollo de explotación de yacimientos y proyectosn de levantamiento artificial, controlar el cumplimiento de lasn tasas oficiales de producción.

nn

Evaluación y control económico

nn

Responsable de realizar análisis económicosn de planes, programas, presupuestos y proyectos de inversiones,n realizar el seguimiento y control respectivo; controlar el uson y destino de los activos fijos de las empresas petroleras, lan verificación de planta y equipo y stock de bodegas, autorizarn para que se enajene, grave o retire activos fijos, informar sobren transferencia de derechos, acciones y convenios de operación.

nn

Art. 9 Sustituir el texto completo del artículon 7, como a continuación se detalla:

nn

«Control y Fiscalización del Sistema de Transporte,n Sistema de Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos (2)

nn

Misión: Controlar y fiscalizar las operacionesn de hidrocarburos que ejecutan las personas jurídicas,n nacionales o extranjeras, públicas o privadas, delegadasn por el Estado, en los sistemas de transporte, sistemas de almacenamienton y movimiento de petróleo, combustibles líquidosn de los hidrocarburos y otros derivados, GLP y gas natural. Incluyen las personas naturales en los ámbitos que las leyes yn reglamentos les permite participar en estos sistemas.

nn

Ambito de acción:

nn

a) Aprobación y puesta en funcionamiento de sistemasn de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, combustiblesn líquidos y otros derivados, GLP y Gas Natural.

nn

· Analizar, evaluar cuantitativa y cualitativamenten las solicitudes, realizar verificaciones de campo e informarn sobre aprobaciones y puesta en funcionamiento de sistemas den transporte y almacenamiento.

nn

b) Control de los sistemas de transporte y almacenamiento.

nn

· Verificar que la documentación presentadan por los propietarios de medios de transporte cumplan con losn requisitos establecidos y elaborar la resolución de registron respectiva de medios de transporte.

nn

· Verificar documentación presentada por losn interesados en construir u operar sistemas de transporte y almacenamienton de hidrocarburos y gas natural.

nn

· Lo relacionado con infraestructura de almacenamienton de combustibles líquidos, otros derivados y GLP de lasn comercializadoras, coordinará con el Proceso de Comercializaciónn de Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos yn otros Derivados, en cuanto fuere pertinente, para el Registron correspondientes a dicho proceso.

nn

· Verificar las condiciones de operación den los sistemas de transporte y almacenamiento y medios de transporte,n y emitir los certificados de control anual.

nn

· Informar sobre declaratorias de utilidad públican de terrenos y otros bienes para infraestructura petrolera y establecimienton de Derechos de Vía.

nn

· Informar sobre limitaciones de dominio y servidumbresn legales de tránsito.

nn

· Informar sobre la aprobación de tablas den calibración de tanques para almacenamiento de hidrocarburosn derivados, GLP y Gas Natural.

nn

· Informar sobre tarifas de transporte por oleoductos,n poliductos y gasoductos.

nn

c) Informar sobre movimiento de hidrocarburos, combustiblesn líquidos derivados de los hidrocarburos, GLP, otros Derivadosn y Gas Natural.

nn

· Analizar, consolidar y elaborar informes sobre movimienton consolidado de hidrocarburos, gas natural y otros derivados.

nn

· Autorizar solicitudes de bajas de stock de Balao.

nn

· Tramitar solicitudes de restricción o paralizaciónn de bombeo por SOTE.

nn

· Monitorear que en los centros de mediciónn y centros de fiscalización y entrega, se cumplan con lasn nominas y procedimientos correspondientes.

nn

· Regular, en coordinación con el Proceso den Control y Fiscalización de Exploración y Explotaciónn de Hidrocarburos y Gas Natural, la entrega de crudo a los sistemasn de transporte SOTE y/u OTA.

nn

· Controlar el cumplimiento de los cupos de entregan establecidos en la «Regulación de producciónn y entrega de crudo al sistema de transporte SOTE + OTA».

nn

d) Emitir informes sobre los resultados del control y fiscalización.

nn

· Controlar la no afectación de los Derechosn de Vía establecidos de conformidad con la programaciónn aprobada por el Director Nacional de Hidrocarburos y elaborarn los informes correspondiente.

nn

· Verificar el cumplimiento de nominas técnicasn de operación y seguridad industrial de los sistemas den transporte y almacenamiento así como de los procedimientosn para control de calidad y cantidad en centros de almacenamienton y despacho/entrega de crudo, derivados, GLP y Gas Natural.

nn

· Monitorear el cumplimiento de programas de mantenimienton y seguridad de los sistemas de transporte y almacenamiento.

nn

· Verificar la correcta aplicación de nominasn utilizados por las empresas verificadoras/inspectoras/certificadorasn y confiabilidad de los resultados obtenidos.

nn

· Participar en la aprobación de planes, programasn y presupuestos de las contratistas y controlar su ejecuciónn en el área de su competencia.

nn

· Realizar controles anuales a la infraestructura den transporte y almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados,n GLP y Gas Natural.

nn

· Participar en Subcomités Técnicos deln INEN para estudiar, revisar y aprobar normas de su competencia.

nn

· Actualizar la base de datos del sistema de informaciónn hidrocarburífera, relacionada con los módulos den transporte, almacenamiento y movimiento de hidrocarburos, combustiblesn líquidos derivados de los hidrocarburos, otros derivados,n GLP y Gas Natural.

nn

· Determinar requerimientos y su alcance para la contrataciónn de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratosn tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante estan modalidad, en el ámbito de su competencia.

nn nn

Estructura básica:

nn

El proceso de Control y Fiscalización de los Sistemasn de Transporte, Sistemas de Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburosn tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajon multidisciplinarios, para atender los siguientes subprocesos:

nn

2.1 Sistema de Transporte

nn

Responsable del control y fiscalización de la operaciónn de los sistemas de transporte por oleoductos, gasoductos y poliductosn y de otros medios de transporte. Analizar informaciónn de solicitudes de construcción, ampliación. reubicaciónn o remodelación; supervisar y controlar los trabajos den construcción, montaje, pruebas y segundad previas a lan operación de los sistemas de transporte. Elaborar informesn para aprobación de rutas de oleoductos, poliductos y gasoductos;n elaborar informes previos al otorgamiento del permiso de operaciónn de oleoductos, gasoductos y poliductos. Monitorear el cumplimienton de programas de operación, mantenimiento y seguridad den dichos sistemas Informar sobre la constitución y afectacionesn al derecho de vía, limitaciones de dominio y servidumbresn de los sistemas de transporte de crudo, combustibles líquidosn derivados de hidrocarburos, otros derivados, GLP y gas natural.n Participar en la elaboración de normas técnicasn nacionales, regulaciones y procedimientos para el diseño,n construcción, mantenimiento y operación de losn sistemas de transporte e informar sobre limitaciones de dominion y fijación de servidumbres especiales que requieren lasn personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjerasn públicas o privadas, delegadas por el Estado, en las fasesn de transporte y almacenamiento. Verificar requisitos y elaborarn resolución de registro y verificar condiciones de operaciónn de medios de transporte y elaborar el certificado de controln anual. Mantener actualizada la base de datos.

nn

2.2 Sistema de Almacenamiento

nn

Responsable del control y fiscalización de la construcción,n operación, mantenimiento y seguridad de sistemas de almacenamienton en plantas/centros de almacenamiento/abastecimiento y envasadorasn de GLP, terminales y depósitos de almacenamiento de combustibles,n así como también sobre programas de mantenimienton de los mismos. Monitorear las condiciones técnicas y den seguridad de los sistemas de almacenamiento analizar informaciónn de solicitudes de construcción, ampliación, reubicaciónn o remodelación: supervisar y controlar los trabajos den construcción, montaje, pruebas y seguridad previas a lan operación de los sistemas de almacenamiento; elaborarn informes previos al otorgamiento del permiso de operaciónn de tanques de almacenamiento de crudo, derivados, GLP, Gas Naturaln y otros hidrocarburos, Informar y aprobar el uso de tablas den calibración de los sistemas de almacenamiento. Mantenern actualizada la base de datos.

nn

2.3 Movimiento de Hidrocarburos

nn

Responsable de analizar, evaluar consolidar informaciónn sobre movimiento de petróleo, gas natural, combustiblesn líquidos derivados de los hidrocarburos y otros derivadosn a nivel nacional, elaborar informes consolidados, autorizar bajasn de stock en Balao, tramitar solicitudes de restricciónn o paralización de bombeo por SOTE, monitorear que en losn centros de medición y centros de fiscalizaciónn y entrega se cumplan con las normas y procedimientos correspondientes.n Regular la entrega de crudo y controlar el cumplimiento de losn cupos de entrega establecidos en la «Regulación den producción y entrega de crudo a los sistemas de transporten SOTE + OTA» en cuanto a volúmenes y calidades den crudo. Elaborar informes sobre tarifas de transporte por oleoductos,n poliductos y gasoductos. Ejercer controles aleatorios sobre losn centros de almacenamiento de hidrocarburos, derivados, GLP yn Gas Natural a nivel nacional, centros de medición centrosn de fiscalización y entrega.»

nn

Art. 10 Sustituir el texto completo del artículon 5, por el siguiente:

nn

«Control y Fiscalización de Refinaciónn e Industrialización (3)

nn

Misión: Controlar y fiscalizar las operacionesn de hidrocarburos que ejecutan las personas jurídicas,n nacionales o extranjeras, públicas o privadas, delegadasn por el Estado en las fases de refinación e industrialización.

nn

Ambito de acción:

nn

a) Calificación, registro y control anual de empresasn productoras y comercializadoras de aceites y grasas lubricantes;n informes sobre permisos de construcción y permisos den uso y funcionamiento de las instalaciones para actividades den refinación e industrialización de hidrocarburos.

nn

· Analizar evaluar documentación, realizar lan inspección e informar sobre permisos de construcciónn de proyectos y permisos de uso y funcionamiento de las instalacionesn para actividades de refinación e industrialización.

nn

· Efectuar el control anual, recomendar la emisiónn del certificado de empresas productoras y comercializadoras den aceites y crasas lubricantes o emitir el informe correspondiente

nn

b) Participación en el Comité Nacional den Programación y en los Subcomités Técnicosn «Derivados del Petróleo» del INEN.

nn

· Evaluar el cumplimiento de la programaciónn de producción de crudo, transporte, refinaciónn comercialización de hidrocarburos, importaciónn y exportación de crudo y derivados del mes anterior yn sobre sus resultados realizar la programación respectiva.
n

nn

· Informar sobre cumplimiento de programa de oferta–demandan de derivados.

nn

· Participar en Subcomités Técnicos «Derivadosn del Petróleo» del INEN para estudiar, revisar y aprobarn normas.

nn

c) Emitir informes sobre los resultados del control y fiscalización.

nn

· Controlar las operaciones de campo, de conformidadn con la programación constante en el Plan Operativo Anual.

nn

· Informar sobre funcionamiento y producciónn de las plantas de refinación del petróleo y gas,n calidad de derivados, mantenimientos programados y provectosn de inversión de centros de refinación del país

nn

· Recomendar la emisión de certificados de controln anual a centros de refinación y empresas lubricantes.

nn

· Actualizar la base de datos del sistema de informaciónn hidrocarburífera, relacionada con los módulos den refinación e industrialización.

nn

· Determinar requerimientos y su alcance para la contrataciónn de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratosn tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante estan modalidad, en el ámbito de su competencia.

nn

Estructura básica:

nn

El proceso del Control y Fiscalización de Refinaciónn e Industrialización tiene una estructura abierta conformadan por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender losn siguientes subprocesos

nn

3.1 Refinación

nn

Responsable de efectuar el control e informar sobre: funcionamienton y producción de las plantas de proceso unidades de tratamienton y sistemas de utilidades de las refinerías y plantas den gas, mantenimientos programados y calidad de los derivados producidosn en los centros de refinación. Participar en la elaboraciónn de balances e informes de oferta-demanda de derivados e informarn de su cumplimiento. Participar en estudios, revisión yn aprobación de nominas INEN «Requisitos Derivadosn de Petróleo» Efectuar el control anual a las refineríasn de petróleo y plantas de gas. Informe técnico en inspección a empresas que vayan a ejercer actividadesn de refinación.

nn

3.2 Industrialización

nn

Responsable de calificar a empresas productoras y comercializadorasn de aceites y grasas lubricantes. Informe técnico e inspecciónn a empresas que vayan a ejercer actividades de industrialización.n Efectuar el control e informar sobre provectos de inversiónn en los centros de industrialización. Efectuar el controln anual a las empresas productoras y comercializadoras de aceitesn y grasas lubricantes.

nn

Art. 11 Sustituir el texto completo del artículon 9. como a continuación se detalla:

nn

«Control y Fiscalización de Comercializaciónn de Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos. Gasn Licuado de Petróleo y otros Derivados (4)

nn

Misión: Controlar y fiscalizar las operacionesn de hidrocarburos que ejecutan las personas naturales o jurídicas,n nacionales o extranjeras, públicas o privadas, delegadasn por el Estado en la fase de comercialización de combustiblesn líquidos derivados de hidrocarburos, GLP y otros derivados.

nn

Ambito de acción:

nn

a) Calificación, autorización, registro yn control anual de comercializadoras.

nn

· Receptar, evaluar y elaborar el informe de calificación,n el provecto de acuerdo ministerial para autorización yn registro de datos.

nn

· Verificar que las comercializadoras mantengan losn requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentariasn y recomendar la emisión del certificado de control anualn o la acción correspondiente.

nn

· Actualizar la base de datos del sistema de informaciónn hidrocarburífera. relacionada con comercializaciónn de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos yn GLP.

nn

b) Registro y control anual de la infraestructura de comercializaciónn (En coordinación con el proceso de Control y Fiscalizaciónn de Transporte, Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos).

nn

· Receptar, evaluar y elaborar el proyecto de resoluciónn de registro des instalaciones de almacenamiento, plantas envasadoras,n centros de distribución, y distribuidores de las Comercializadoras.

nn

· Verificar que la infraestructura de comercializaciónn mantenga los requisitos establecidos en las disposiciones legalesn y reglamentarias y recomendar, la emisión del certificadon de control animal o la acción correspondiente.

nn

c) Informes de resultados del control y fiscalización.

nn

· Recomendar al Director Nacional de Hidrocarburosn suspender, extinguir, levantar suspensiones y clausuras de comercializadoras,n inspectoras, plantas envasadoras, centros de distribuciónn distribuidores.

nn

· Levantamiento de actas como resultado del controln aleatorio de peso de GLP en cilindros expendidos por distribuidores.

nn

· Control del cumplimiento de los procedimientos aplicadosn por las inspectoras independientes en estaciones de servicion y plantas envasadoras de GLP.

nn

· Informes de cumplimiento de obligaciones por pagon de derechos.

nn

· Verificar el cumplimiento de requisitos de inspectorasn independientes y su personal técnico y recomendar la suspensiónn cuando el caso lo amerite.

nn

· Receptar, evaluar y emitir informe de cumplimienton de los contratos de prestación e servicios.

nn

· Verificar el cumplimiento de los planes de controln de calidad y cantidad presentados por las comercializadoras.
n

nn

d) Atención de requerimientos de clientes externos.

nn

· Elaborar informes para autorizar importaciones exportacionesn de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, GLP,n asfaltos, aceite agrícola. solvente uno, solvente dosn y nafta industrial.

nn

· Calibración de surtidores y rotura de sellos.

nn

· Determinar requerimientos y su alcance para la contrataciónn de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratosn tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante estan modalidad, en el ámbito de su competencia.

nn

Estructura básica:

nn

El proceso de Control y Fiscalización de Comercializaciónn de Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos yn tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajon multidisciplinarios para atender los siguientes subprocesos:

nn

4.1 Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburosn y otros Derivados

nn

Responsable de emitir el informe previo a la calificaciónn y autorización de operación de comercializadorasn y, en coordinación con el Proceso de Transporte, Almacenamienton y Movimiento de Productos, registrar las instalaciones de almacenamienton de comercializadoras y centros de distribución y realizarn el control anual. Realizar calibración de surtidores,n levantamiento de clausuras de centros de distribuciónn e instalaciones de almacenamiento de las comercializadoras. Efectuarn el control de estaciones de servicio para validar control den verificadoras Informar sobre importaciones y exportaciones den combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos,n asfaltos, aceite agrícola, solvente uno, solvente dosn y nafta industrial. Administrar los contratos de tercerizaciónn del control. Mantener actualizada la base de datos consolidadosn relacionada con las actividades de comercialización den combustibles líquidos derivados de hidrocarburos.

nn nn

4.2 Gas Licuado de Petróleo

nn

Responsable de emitir el informe previo a la calificaciónn y autorización de operación de comercializadorasn y en coordinación con el Proceso de Transporte, Almacenamienton y Movimiento de Productos, registrar plantas de abastecimiento,n almacenamiento, plantas envasadoras de GLP y realizar el controln anual Efectuar el control mensual del peso de GLP en plantasn envasadoras y el control aleatorio a distribuidores, informarn sobre importaciones exportaciones de GLP. Mantener actualizadan la base de datos consolidados relacionada con las actividadesn de comercialización de GLP. Administrar los contratosn de tercerización del control.».

nn

Art. 12 Sustituir el texto completo del artículon 10 como a continuación se detalla:

nn nn

«Liquidaciones y Estadísticas de Hidrocarburosn (5)

nn

Misión: Controlar el cumplimiento de las obligacionesn económicas estipuladas en los contratos petroleros suscrito:n por las personas jurídicas nacionales y extranjeras, públicasn y privadas, delegadas por el Estado, para ejecutar operacionesn de hidrocarburos y elaborar y difundir estadísticas hidrocarburíferas

nn

Ambito de acción:

nn

a) Registro y administración de información.

nn

· Analizar informes de movimiento de petróleon crudo y gas natural, elaborar balances mensuales y anuales.

nn

· Establecer los estimados de volúmenes de entregan de petróleo, para consumo interno, regalías, compensaciónn y disponibilidades de crudo que tienen derecho las compañías.

nn

· Determinar valores provisionales y definitivos den regalías y costos de PETROECUADOR.

nn

· Determinar volúmenes y valores, provisionalesn y definitivos que tienen derecho los beneficiarios de las leyesn Nos. 10, 40, 24, 120 y 49.

nn

· Determinar mensualmente el precio ponderado al contadon de las ventas de PETROECUADOR.

nn

· Consolidar estimados de producción, consumon interno, regalías exportaciones de petróleo y derivadosn de hidrocarburos para la elaboración de la pro forma presupuestaria.

nn

· Actualizar la base de datos del sistema de informaciónn hidrocarburífera, relacionada con liquidaciones y estadísticas.

nn

· Consolidar, analizar, elaborar y difundir estadísticasn hidrocarburíferas.

nn

b) Atención de requerimiento de clientes externos:

nn

· Fijar y ampliar cupos trimestrales de exportaciónn de petróleo y distribuir los volúmenes de exportación,n con cargo a la cuenta regalías.

nn

· Participar en peritajes y otros aspectos económicosn solicitados por las empresas petroIeras

nn

c) Emisión de informes sobre los resultados deln control.

nn

· Determinar los valores que deben cancelar las empresasn petroleras al Ministerio de Energía y Minas, verificarn su cumplimiento e informar sobre los resultados.

nn

· Controlar el cumplimiento de las obligaciones económicasn y plazos que se originan en el Reglamento para la transferencian o cesión de derechos y obligaciones de los contratos den hidrocarburos.

nn

· Elaborar informes sobre exportaciones de petróleon crudo.

nn

· Determinar requerimientos y su alcance para la contrataciónn de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratosn tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante estan modalidad, en el ámbito de su competencia.
n

nn

Estructura básica:

nn

El proceso de Liquidaciones y Estadísticas Hidrocarburíferasn tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajon multidisciplinarios, para atender los siguientes subprocesos:

nn

5.1 Control de Obligaciones Económicas Contractuales

nn

Actualizar la base de datos del sistema de informaciónn hidrocarburífera en el módulo de obligaciones,n contractuales, representantes legales, paquetes accionarios,n etc., sobre la base de los documentos inscritos en el Registron de Hidrocarburos, y difundirla a nivel de los procesos de lan DNH y Procuraduría Ministerial, remitir dichos documentosn al Centro de Documentación, determinar los valores quen deben cancelar las empresas petroleras al Ministerio de Energían y Minas, verificar su cumplimiento e informar sobre los resultados,n controlar el cumplimiento de las obligaciones económicasn contractuales, así como también los plazos quen se originan en el Reglamento para la transferencia o cesiónn de derechos y obligaciones de los contratos de hidrocarburosn Consolidar estimados de producción, consumo interno regalíasn exportaciones de petróleo y derivados de hidrocar-burosn para la elaboración de la pro forma presupuestaria.

nn

5.2 Liquidaciones

nn

Responsable de elaborar los balances mensuales y anuales den fuentes y usos de petróleo crudo y gas natural, establecern mensualmente estimados de volúmenes de entregas de petróleon para consumo interno, regalías, compensación yn disponibilidades de crudo que tienen derecho las compañías.n Fijar y ampliar cupos trimestrales de exportación de petróleon crudo. Determinar los volúmenes y valores a que tienenn derecho los beneficiarios de leyes especiales. Determinar losn costos provisionales y reliquidación de ingresos, costosn y gastos de Petroecuador. Establecer el precio promedio ponderadon al contado de las ventas de Petroecuador. determinar la distribuciónn de los volúmenes de exportación con cargo a lan cuenta regalías, participar en peritajes y otras solicitudesn de las empresas petroleras.

nn

5.3 Estadísticas

nn

Responsable de consolidar información primaria elaboradan por unidades de la DNH, Petroecuador y demás empresasn del sector, procesar y elaborar boletines mensuales, trimestralesn y estadísticas semestrales y anuales de la actividad hidrocarburífera;n y, difundirlas mediante la página Web del Ministerio den Energía y Minas. Efectuar análisis de las estadísticasn de la actividad hidrocarburífera e informar de sus resultados.».

nn

Art. 13 Sustituir el texto completo del artículon 11, como se indica a continuación:

nn

«Trámite de Infracciones Hidrocarburíferasn (6)

nn

Misión: Tramitar los procesos relacionados con lasn infracciones establecidas en los artículos 77 y 75 den la Ley de Hidrocarburos, e inscribir en el Registro de Hidrocarburosn la documentación establecida en el artículo 12n de la Ley de Hidrocarburos.

nn

Ambito de acción:

nn

a) Tramitar los procesos de infracciones hidrocarburíferas:

nn

· Realizar la apertura y notificación de expedientesn correspondientes

nn

· Receptar documentos y justificativos, analizar yn elaborar las resoluciones correspondientes y notificarlas.

nn

· Actualizar la base de datos del sistema de informaciónn hidrocarburífera, relacionada con el trámite den infracciones hidrocarburíferas.

nn

· Atender los recursos y reclamos administrativos quen se interpongan, según su competencia.

nn

· Realizar el seguimiento del cobro de las multas impuestasn y adoptar o recomendar las acciones que se requieran para sun total recaudación.

nn

b) Administrar el Registro de Hidrocarburos de los documentosn establecidos en el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

· Receptar, verificar y sentar razón de la inscripciónn de documentos en el Registro de Hidrocarburos de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

· Entregar la documentación debidamente inscritan en el Registro de Hidrocarburos al Coordinador del Proceso den Liquidaciones y Estadísticas.

nn

· Atender requerimientos de información relacionadan con el Registro de Hidrocarburos.

nn

c) Asistencia legal que requieren los procesos de la DNH.

nn

· Absolver consultas y emitir pronunciamientos sobren los requerimientos presentados por los procesos de la DNH.

nn

· Determinar requerimientos y su alcance para la contrataciónn de servicios tercerizados, verificar el cumplimiento de los contratosn tercerizados, y recibir los productos elaborados mediante estan modalidad, en el ámbito de su competencia.

nn

Estructura básica:

nn

El proceso de Trámite de Infracciones Hidrocarburíferasn tiene una estructura abierta conformada por un equipo de profesionalesn en Derecho que interactuarán en su gestión conn la Procuraduría Ministerial.»

nn

Art. 14 Sustituir el texto completo del artículon 12, de la siguiente manera:

nn

«Auditoria de Hidrocarburos (7)

nn

Misión: Auditar las inversiones realizadas porn las compañías petroleras. En las comercializadorasn de GLP auditar las inversiones realizadas anualmente. En el cason específico de Petroecuador y sus Filiales, tambiénn auditar trimestralmente sus ingresos, costos y gastos. En lasn compañías que mantienen suscritos contratos den prestación de servicios para exploración y explotaciónn petrolera con Petroecuador, auditar adicionalmente los costos,n gastos y liquidaciones de reembolsos y pago de tasa de servicios.

nn

Ambito de Acción:

nn

· Elaborar planes de auditorias, efectuar los exámenesn especiales y auditorías y elaborar los informes correspondientes.

nn

· Determinar requerimientos y su alcance para la contrataciónn de empresas especializadas, verificar el cumplimiento de losn contratos tercerizados. y recibir los productos elaborados medianten esta modalidad, en el ámbito de su competencia.

nn

Estructura básica:

nn

El proceso de Auditoría tiene una estructura abiertan conformada por equipos multidisciplinarios de trabajo.»

nn

Art. 15 Sustituir el texto completo del artículon ¡3, como a continuación se detalla:

nn

«Laboratorios de Hidrocarburos (8)

nn

Misión: Emitir certificados de calidad de muestrasn de crudo, derivados y GLP.

nn

Ambito de acción:

nn

· Realizar análisis físico-químicosn de muestras de crudo y combustibles líquidos derivadosn de petróleo y GLP y emitir los certificados de calidadn respectivos.

nn

· Presentar reportes de análisis y resultados.

nn

Estructura básica:

nn

El proceso de Laboratorios tiene una estructura abierta conformadan por equipos de trabajo de profesionales en Química.».

nn

Art. 16 Suprimir los artículos 14. 15 y 21 deln Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas, que se relacionan con el nivel desconcentrado de lan Dirección Nacional de Hidrocarburos. Direcciónn Nacional de Minería y Dirección Nacional de Protecciónn Ambiental, e incluir el siguiente artículo a continuaciónn del artículo 33.

nn

«Art. DEL NIVEL DESCONCENTRADO DEL MINISTERIO DE ENERGIAn Y MINAS

nn

El Ministerio de Energía y Minas cumplirá sun misión de manera desconcentrada, para lo cual. funcionaránn las siguientes DIRECCIONES REGIONALES DE HIDROCARBUROS – MINERIAn – PROTECCION AMBIENTAL
n Ord. Dirección Regional de Hidrocarburos-
n Minería y Protección Ambiental Jurisdicciónn provincias de SEDE
n
1 Amazónica Napo, Orellana y Sucumbíos Nuevan Loja
n 2 Azuay Azuay, Cañar y Morona Santiago Cuenca
n 3 Chimborazo Bolívar, Chimborazo, Tungurahua y Pastazan Riobamba
n 4 El Oro El Oro Machala
n 5 Esmeraldas Esmeraldas Esmeraldas
n 6 Guayas Guayas, Los Ríos, Galápagos Guayaquil
n 7 Loja Loja y Zamora Chinchipe Loja
n 8 Manabí Manabí Manta
n 9 Pichincha (*) Carchi, Imbabura, Cotopaxi y Pichincha Quito

nn

(*) Su competencia exclusivamente al ámbito de unan Dirección Regional y Minería.

nn

Las provincias de Carchi, Imbabura, Cotopaxi y Pichincha,n constituyen jurisdicción de las oficinas de la matrizn del Ministerio de Energía y Minas que funcionan en Quito.

nn

El Ministro de Energía y Minas podrá modificarn el número de estas direcciones regionales, asín como también sus jurisdicciones, previo dictamen de lan Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI.

nn

Art. AMBITO DE ACCION DESCONCENTRADO

nn

Las direcciones regionales se conformarán con equiposn dé trabajo para atender los siguientes ámbitosn de acción:

nn

· Macro proceso Gestión Técnica,n Legal y Administrativa Minera Regional, establecido en el artículon 20. del texto completo del Estatuto Orgánico por Procesosn del Ministerio de Energía y Minas. Este macro proceson cuyo ámbito de acción es de nivel nacional de acuerdon con lo dispuesto en el citado artículo 20, es responsabilidadn de una cualesquiera de las direcciones regionales de
n Hidrocarburos-Minera y Protección Ambiental independientementen de la ubicación territorial de la concesión mineran solicitada.

nn

El Macro proceso Gestión Técnica. Legal y Administrativan Minera Regional cuyo ámbito de acción es de niveln regional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20n del texto completo del Estatuto Orgánico por Procesosn del Ministerio de Energía y Minas, es responsabilidadn de las direcciones regionales de Hidrocarburos, Minerían y Protección Ambiental, de acuerdo con las jurisdiccionesn establecidas en el artículo anterior.

nn

· Gestión Socio Ambiental Hidrocarburíferan y Minera Desconcentrada; establecida en el artículon 32 del texto completo del Estatuto Orgánico por Procesosn del Ministerio de Energía y Minas; y,

nn

· Macro Proceso Control y Fiscalización den las Operaciones de Hidrocarburos Desconcentrado, cuya descripciónn se detalla a continuación:

nn

Ord. PROCESO AMBITO DE ACCION DESCONCENTRADO
n
1 Control y Ficalización de Exploración y Explotación
n de Hidrocarburos y Gas Natural. Controlar de manera aleatorian las operaciones de las compañías operadoras.
n Solicitar información para la elabotración de losn productos institucionales asignados.
n 2 Control y Fiscalización del Sistema Transporte, Sisteman de Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos. Registrar mediosn de transporte y realizar el control anual y emitir las resolucionesn correspondientes.
n Solicitar información para la elaborac