MES DEn NOVIEMBRE DEL 2004 n

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Miércoles, 17 de noviembre del 2004 – R. O. No. 463
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20040042 Apruébase el estatuton y concédese personería jurídica a la Corporaciónn Asociación de Botes «11 de Septiembre», conn domicilio en la parroquia de Río Verde del cantónn Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua..

nn

20040043 Apruébase el estatuton y concédese personería jurídica a la Fundaciónn Inti para el Desarrollo, Ecológico, Productivo, Sustentablen de la Provincia de Pastaza, con domicilio en la parroquia Puyon del cantón y provincia de Pastaza.

nn

20040044n Apruébasen el estatuto y concédese personería jurídican a la Corporación «Comité de Ecoturismo Comunitarion de Manduriacos», con domicilio en la comunidad de San Migueln de Chontal, cantón Cotacachi parroquia García Moreno,n provincia de Imbabura.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

630n Autorízasen la realización del evento denominado: «IV Feria Binacionaln de Integración Fronteriza de Zamora Chinchipe», an realizarse en las instalaciones del Complejo Ferial Estadio Antiguon de la ciudad de Zamora de la provincia de Zamora Chinchipe..

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

257 Expídese el Instructivon para el uso, mantenimiento y control de los vehículos

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

002-2004-DI Declárase la inconstitucionalidadn por el fondo, con carácter generalmente obligatorio deln artículo 217, numeral 7 del Código de Procedimienton Civil.

nn

412-2004-RA Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por Blanca Beatriz Ati Artos.

nn

502-2004-RA Confírmase en todasn sus partes la resolución del Juez de instancia y concédesen la acción de amparo constitucional planteada por el Cabon Segundo de Policía Nelson de Jesús Carriónn Cabrera.

nn

538-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y deséchase el amparo constitucional interpueston por el señor Aníbal Vicente Gaibor Cartagena.

nn

628-2004-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y concédese el amparo solicitado por Raúln Alcivíades López López y déjase sinn efecto la suspensión de funciones de que ha sido objeton el accionante.

nn

TERCERAn SALA:

nn

0575-2004-RA No admitir por improcedenten el amparo constitucional presentado por Carlos Reyes Asanza yn otro.

nn

0592-2004-RAn No admitir porn improcedente el amparo constitucional presentado por Segundon Feliciano Paltán Ramírez.

nn

0631-2004-RA Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el amparo constitucional presentadon por Iván Glenn Fernández Pallasco.

nn

0722-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese parcialmente el amparon constitucional planteado por el señor Gonzalo Rodrigon León Quinteros y otra.

nn

0742-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el señor Milton Verdezoto Bosques.

nn

0797-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el señor Luis Hugo García Bonilla.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Pedro Vicente Maldonado: De Constitución de la Empresa Municipaln de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA-PVM. n

n nn nn nn nn

No. 20040042

nn

Gladys Eljuri de Álvarez
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 584 del Código Civil determinan la potestad del Presidente de la República para aprobarn fundaciones y corporaciones, otorgándoles personalidadn jurídica;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicadon en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembren del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de Derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el título XXIX del libron I del Código Civil»;

nn

Que, el artículo 12 del decreto ejecutivo referidon precedentemente establece los requisitos y el procedimiento paran la aprobación de las reformas del estatuto de fundacionesn y corporaciones;
n Que, mediante el Decreto Ejecutivo número 339, publicadon en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre den 1998, el señor Presidente de la República delegón a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, yn les otorguen la personalidad jurídica, según lon previsto en el Art. 584 del Código Civil;

nn

Que, el 30 de junio del 2004 la Asociación de Botesn «11 de Septiembre», solicitó la aprobaciónn del estatuto, cumpliendo con los requisitos previstos en el ordenamienton vigente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Corporación ASOCIACIÓN DEn BOTES «11 DE SEPTIEMBRE», con domicilio en la parroquian de Río Verde, del cantón Baños de Agua Santa,n provincia de Tungurahua, sin observaciones.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Flores Vallejo Noe Jesús
n Días José Delfín
n Vallejo Sarabia Rosa Erminia
n Masaquiza Paredes Kléber Ramiro
n Masaquiza Paredes Arturo Efraín
n Paredes Villacís María Isabel
n Tapia Ramos Fabián Marcelo
n Tapia Ramos Fabiola Maricela
n Paredes Moya Luis Guillermo
n Bayas Paredes Walter Fabricio
n López Rojano Rodrigo Jacob
n Freiré Albán María Verónica
n Albán Parra María Evangelina
n Albán Parra Isabel Lucía

nn

160023283-7
n 160008109-4
n 160028621-3
n 160033820-4
n 160039790-3
n 180198141-4
n 160051288-1
n 160051287-3
n 160029153-6
n 180379518-4
n 160032984-9
n 180316798-8
n 160014936-1
n 160031228-2

nn

Art. 3.- Por disposición expresa de la Ley de Turismon y el reglamento general de aplicación, la asociaciónn no podrá ejercer actividades turísticas contempladasn en la ley.

nn

Art. 4.- En el plazo de 15 días posteriores a la aprobaciónn del estatuto pondrán en conocimiento del Ministerio lan nómina de la directiva definitiva, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 26 de octubre del 2004.

nn

f.) Gladys Eljuri de Alvarez.

nn

No. 20040043

nn

Gladys Eljuri de Álvarez
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 584 del Código Civil determinan la potestad del Presidente de la República para aprobarn fundaciones y corporaciones, otorgándoles personalidadn jurídica;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicadon en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembren del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de Derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el título XXIX del libron I del Código Civil»;

nn

Que, el artículo 12 del decreto ejecutivo referidon precedentemente establece los requisitos y el procedimiento paran la aprobación de las reformas del estatuto de fundacionesn y corporaciones;

nn

Que, mediante el Decreto Ejecutivo número 339, publicadon en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre den 1998, el señor Presidente de la República delegón a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, yn les otorguen la personalidad jurídica, según lon previsto en el Art. 584 del Código Civil;

nn

Que, el 2 de agosto del 2004, la Fundación Inti paran el Desarrollo, Ecológico, Productivo, Sustentable de lan Provincia de Pastaza, solicitó la aprobación deln estatuto, cumpliendo con los requisitos previstos en el ordenamienton vigente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la FUNDACIÓN INTI PARA EL DESARROLLO,n ECOLÓGICO, PRODUCTIVO, SUSTENTADLE DE LA PROVINCIA DEn PASTAZA, con domicilio en la parroquia Puyo, del cantónn y provincia de Pastaza, con las siguientes observaciones:

nn

Suprímase en el Art. 3 literal a) las palabras «ecológicos»n «y productivos sustentables» y los literales b), f),n g) y h).

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

López Cedeño Elio Ramón Ignacio 130235900-3
n Torres Ortiz Bolívar Enrique 060127826-0
n Mosquera Altamirano Fabián Edison 160037939-8
n Torres Ortiz César Senón 091356019-9
n Zambrano Vasco Luis Femando 160021853-9
n Núñez Lizuriaga Luis Rolando 180207595-0
n Campaña Gavilanes Hugo Alejandro 160032786-8
n Vega Vaca Javier Iván 050152028-2
n Carlosama Guadalupe Juan Javier 160045455-5
n Freiré Paredes Femando Xavier 160038352-3
n López Anda Mario Efraín 150030777-0
n Bastidas Oñate Edgar Polivio 160038254-1
n Chasi Cevallos Marión Efraín 160032255-4
n Solís Zúñiga Ángel Arturo 160024611n -8
n Alcívar Basurto Frowen Bolívar 130329258-3
n Gavilanes Carrillo Fausto Olmedo 180055030-1
n López Andy Hugo René 160013650-9
n Campaña Gavilanes Marión Damián 160017415-3
n Guerrero Greta Rodrigo Leónidas 150048877-8

nn

Art. 3.- Por disposición expresa de la Ley de Turismon y el reglamento general de aplicación, la fundaciónn no podrá ejercer actividades turísticas contempladasn en la ley.

nn

Art. 4.- En el plazo de 15 días posteriores a la aprobaciónn del estatuto pondrán en conocimiento del Ministerio lan nómina de la directiva definitiva, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito Distrito Metropolitano, 27 de octubre del 2004.

nn

f.) Gladys Eljuri de Alvarez.

nn

No. 20040044

nn

Gladys Eljuri de Álvarez
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 584 del Código Civil determinan la potestad del Presidente de la República para aprobarn fundaciones y corporaciones, otorgándoles personalidadn jurídica;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicadon en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembren del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de Derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el título XXIX del libron I del Código Civil»;

nn

Que, el artículo 3 del decreto ejecutivo referido precedentementen establece los requisitos para la aprobación del estatuton de fundaciones y corporaciones;

nn

Que, mediante el Decreto Ejecutivo número 339, publicadon en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre den 1998, el señor Presidente de la República delegón a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, yn les otorguen la personalidad jurídica, según lon previsto en el Art. 584 del Código Civil;

nn

Que, el 11 de febrero del 2004 el Comité de Ecoturismon Comunitario de Manduriacos, solicitó la aprobaciónn del estatuto, cumpliendo con los requisitos previstos en el ordenamienton vigente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la CORPORACIÓN «COMITÉ DEn ECOTURISMO COMUNITARIO DE MANDURIACOS», con domicilio enn la comunidad de San Miguel de Chontal, cantón Cotacachin parroquia García Moreno, provincia de Imbabura, con lan siguiente observación:

nn

«En el plazo de 15 días posteriores a la aprobación,n remita el documento que justifique la tenencia de US$ 400, an nombre del Comité».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Hernández Guerrero Fabián
n Mina Narváez Ximena
n Alvarado Morillo Miguel
n Cousin Segura Iralda
n Nogales Rodríguez Ramiro
n Rodríguez Ayala María Rubiela
n Benavides Revelo Carmen
n Lomas Haro Rosario
n Nina Victoria Edgar
n 170505164-5
n 171311343-7
n 100011205-0
n 100058967-9
n 100170137-2
n 100165171-8
n 100122730-3
n 100153604-2
n 100054362-7

nn

Narváez Padilla María Esther
n Nina Narváez Lorena
n Nina Narváez Grace
n Ramos Valle Beatriz
n Suárez Guerrón Jeannette
n Calderón Cevallos Norma

nn

170757776-1
n 171130916-9
n 171407039-6
n 170577473-3
n 172168941-2
n 100300321-5

nn

Art. 3.- Por disposición expresa de la Ley de Turismon y el reglamento general de aplicación, el comitén no podrá ejercer actividades turísticas contempladasn en la Ley.

nn

Art. 4.- En el plazo de 15 días posteriores a la aprobaciónn del estatuto pondrán en conocimiento del Ministerio lan nómina de la directiva definitiva.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 27 de octubre del 2004.

nn

f.) Gladys Eljuri de Alvarez

nn

No 630

nn

EL GERENTE GENERAL
n DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que mediante comunicación ingresada con hoja de trámiten No 04-11251 del 7 de octubre del 2004, suscrita por la señoran Prof. Ligia M. Arias P., Prefecta Provincial de Zamora Chinchipen (E), solicitó la autorización del régimenn de feria internacional para la realización del eventon «IV FERIA BINACIONAL DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA DEn ZAMORA CHINCHIPE», el mismo que se realizará en eln Complejo Ferial Estadio Antiguo de la ciudad de Zamora, ubicadon en la parroquia Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, duranten los días del 6 al 10 de noviembre del 2004;

nn

Que para el efecto, mediante oficio No 0004029-GGA-CAE-2004n del 4 de noviembre del 2004, ingresado con hoja de trámiten No 00-02447 del 5 de noviembre del 2004, suscrito por el Crnl.n EMC José Núñez Mejía, Gerente den Gestión Aduanera, remite el informe técnico den inspección física No I-0327ACB/2004 del 4 de noviembren del 2004, elaborado por la Ing. Amalia Calderón B., Técnicon Especialista de dicha unidad, mediante el cual se concluye recomendarn la autorización como zona primaria a las instalacionesn del Complejo Ferial Estadio Antiguo, durante los díasn del 6 al 10 de noviembre del 2004, para el evento IV FERIA BINACIONALn DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA DE ZAMORA CHINCHIPE, organizadon por el Consejo Provincial de Zamora Chinchipe;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern actividades tendientes al aprovechamiento y mejoramiento productivo,n así como la diversificación de las actividadesn comerciales, como factores indispensables para impulsar el desarrollon económico y social del país; y,

nn

En uso de la facultad determinada en el literal e) de la segundan disposición operativa del artículo 111 de la Leyn Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar la realización del evento denominadon «IV FERIA BINACIONAL DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA DEn ZAMORA CHINCHIPE», al amparo del régimen especialn aduanero de ferias internacionales, a las instalaciones del Complejon Ferial Estadio Antiguo de la ciudad de Zamora, ubicado en lan parroquia Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, el mismo quen se llevará a cabo durante los días del 6 al 10n de noviembre del 2004.
n Art. 2.- De conformidad con lo establecido en los artículosn 68 y 135 de la Ley Orgánica de Aduanas y de su reglamenton general respectivamente, declárese como Zona Primarian Aduanera, sujeta a la potestad aduanera, a las instalacionesn del Complejo Ferial Estadio Antiguo de la ciudad de Zamora, ubicadon en la parroquia Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, mientrasn dure el evento, de conformidad con las condiciones previstasn en la presente resolución.

nn

Art. 3.- Las mercancías a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al país bajo el régimenn especial aduanero de ferias internacionales con suspensiónn del pago de tributos, debiendo para el efecto, venir manifestadasn a este régimen, ser plenamente identificables y, además,n constar con la leyenda «IV FERIA BINACIONAL DE INTEGRACIÓNn FRONTERIZA DE ZAMORA CHINCHIPE».

nn

Art. 4.- En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del presente régimen especial porn el Gerente Distrital de Aduana de Loja, las importaciones o exportacionesn deberán satisfacer la tasa de control prevista para lan importación temporal con reexportación en el mismon estado vigente a la fecha de presentación del servicion aduanero.

nn

Cuando las mercancías admitidas a la presente ferian internacional, cuenten con el auspicio oficial de gobiernos extranjerosn u organismos internacionales, siempre que dicho auspicio, sean certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no estánn sujetas al pago de la tasa de control, de conformidad con eln Acuerdo Ministerial No 268, publicado en el R. O. No 221 de fechan 28 de junio de 1989.

nn

Art. 5.- La Gerencia Distrital de Aduana de Loja, supervisarán la realización de la feria tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentariasn previstas para el presente régimen especial de feriasn internacionales.

nn

Art. 6.- Corresponde al Gerente Distrital de Aduana de Loja,n conceder la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado de las mercancías con destino finaln a la feria en mención, cuyo plazo de permanencia serán el de la duración del evento descrito en el artículon primero de la presente resolución, más quince díasn adicionales, después de finalizados los mismos, de conformidadn con el artículo 136 del Reglamento de la Ley Orgánican de Aduanas en vigencia.

nn

Las importaciones que se realicen dentro del plazo autorizadon en el inciso anterior, deberán reexportarse o nacionalizarse,n previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento.

nn

Las mercancías que no han sido nacionalizadas o reexportadasn dentro de los plazos previstos, deberán ser puestas an órdenes del Gerente Distrital de Aduana de Loja o permanecern en el recinto ferial, bajo potestad de la autoridad aduaneran con las debidas seguridades. Fenecido dicho plazo, sín las mercancías no han sido reexportadas o nacionalizadasn serán declaradas en abandono por parte del Gerente Distritaln de Aduana de Loja.

nn

Art. 7.- Prohíbase al Gerente Distrital de Loja, aceptarn la declaración aduanera al régimen especial den ferias internacionales, respecto de mercancías que ingresenn al país con posterioridad a los plazos fijados en el artículon primero de la presente resolución. Su incumplimiento ocasionarán responsabilidades administrativas, de conformidad con las normasn pertinentes determinadas en la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento,n vigente.

nn

Art. 8.- Las importaciones con destino al presente régimen,n deberán satisfacer la correspondiente garantían aduanera, en la forma, plazos y montos, conforme a lo previston en los artículos 147 y 149 del Reglamento General de lan Ley Orgánica de Aduanas, la misma que será aprobadan por el Gerente Distrital de Aduana de Loja, de conformidad conn la atribución señalada en el literal f) del artículon 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.,

nn

Art. 9.- De existir eventuales pérdidas, danos o extravíosn de las mercancías importadas al amparo del presente régimen,n por incumplimiento de lo establecido en la presente resolución,n se fijará las responsabilidades administrativas, civilesn y/o penales a que diere lugar en contra de los representantesn legales de la feria.
n Art. 10.- Las muestras perecibles y artículos de propaganda,n promoción y decoración, tales como, afiches y productosn de degustación, ingresarán al país bajon el régimen de consumo libre de tributos, siempre que seann muestras sin valor comercial y en cantidades no comerciales,n las mismas que deberán ser aprobadas por el Gerente Distritaln de Aduana de Loja.

nn

Art. 11.- En todo lo no contemplado en la presente resoluciónn se procederá de conformidad con la Ley Orgánican de Aduanas, su reglamento general, vigente, y demás leyesn conexas.

nn

Art. 12.- En caso de conflictos, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se someterán, en lo administrativo,n a las decisiones de la Corporación Aduanera Ecuatorianan y, para las controversias por las infracciones constitutivasn de delito aduanero, a las decisiones de los jueces competentesn en esta materia.

nn

Art. 13.- Conozcan de la presente resolución, la Gerencian de Asesoría Jurídica, Gerencia de Gestiónn Aduanera, Gerencia de Desarrollo Institucional, Gerencia Distritaln de Aduana de Loja y su Departamento de Regímenes Especialesn y Garantías.

nn

Art. 14.- La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en Guayaquil, a 5 de noviembre del 2004.

nn

f.) Crnl. EMC Ing. Juan A. Reinoso Sola, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que esn fiel copia de su original.- f) Econ. Sonia Gallardo B., Secretarian General.- 6 de noviembre del 2004.

nn

No. 257

nn

Raúl Bonilla Lombeida, Comandanten Piloto
n DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL,
n SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que la Contraloría General del Estado ha recomendadon que se elabore y se ponga en vigencia un nuevo Reglamento paran la asignación y utilización de los vehículosn de propiedad de la Dirección General de Aviaciónn Civil.

nn

Que cumpliendo con la recomendación enunciada devienen pertinente y necesario mencionar que la Dirección Generaln de Aviación Civil fue creada en virtud del Decreto 1693-bn de agosto 9, 1946, publicado en el R. O. No. 671 del 28 de losn mismos mes y año;

nn

Que luego de una breve adscripción al Ministerio den Obras Públicas y Comunicaciones, en virtud del Decreton No. 6 de julio 12, 1963, publicado en el R. O. No. 2 de la misman fecha, por razones técnicas y de seguridad nacional fuen traspasada la Dirección General de Aviación Civiln y sus dependencias al Ministerio de Defensa Nacional como entidadn adscrita a la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana;

nn

Que incontrovertiblemente la Dirección General de Aviaciónn Civil, entidad rectora reguladora, controladora y proveedoran de servicios que viabilizan y hacen posible la aeronavegaciónn en y a través del territorio ecuatoriano, es una entidadn cuyos servicios son prestados los 365 días del año,n las 24 horas del día;

nn

Que en la Dirección General de Aviación Civiln existen áreas que por ningún concepto ni bajo ningunan circunstancia pueden ni deben suspender la prestaciónn de los servicios a los usuarios, las 24 horas del día,n los 365 días del año;

nn

Que en virtud del Art. 75 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el R. O. No. 144 de agosto 18, 2000, la Direcciónn General de Aviación Civil fue adscrita a la Presidencian de la República;

nn

Que en virtud del Decreto No. 921 de octubre 26, 2000, publicadon en el R. O. No. 198 de noviembre 7, 2000, el señor Presidenten de la República reconoció a la Direcciónn General de Aviación Civil como una entidad de derechon público con autonomía administrativa y financiera,n personería jurídica y recursos propios con seden principal en la ciudad de Quito; disponiendo que el personaln de servidores, funcionarios, empleados y trabajadores que actualmenten laboran en la institución continuará en el uson y goce de sus derechos y beneficios pecuniarios y sociales yn estará sujeta a la normatividad legal vigente respectiva;

nn

Que en la Ley de Regulación Económica y Control,n se emitieron normas conducentes al uso y control de los vehículosn oficiales, normatividad que se encuentra debidamente complementadan con el Acuerdo No. 007-CG de marzo 17, 2003, publicada en eln R. O. No. 60 del viernes 11 de abril del 2003; y,

nn

En el marco de las atribuciones que le confiere la Ley den Aviación Civil y la recomendación de la Contralorían General del Estado,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el presente INSTRUCTIVO para el Uso, Mantenimienton y Control de los Vehículos de la Dirección Generaln de Aviación Civil.

nn

Artículo 1: Objetivo.- Establecer las normas y procedimientosn para administrar los vehículos de propiedad de la Direcciónn General de Aviación Civil (en adelante DGAC) y garantizarn que el uso, mantenimiento y control de los mismos se realice,n de conformidad con las disposiciones reglamentarias expedidasn para el efecto.

nn

Artículo 2: Ámbito de aplicación.- Lasn disposiciones contenidas en el presente reglamento seránn observadas a nivel nacional, tanto en la Región I cuanton en la Región II:

nn

Dirección General, subdirecciones. Consejo Nacionaln de Aviación Civil, divisiones, áreas Técnicon – Operativas y jefaturas de Aeropuerto.

nn

Artículo 3: Funcionarios responsables.- Se constituyenn en funcionarios responsables de la administración y controln de los vehículos de la Dirección General de Aviaciónn Civil: los subdirectores de las regiones I y II. el Jefe de lan División de Recursos Materiales. Los jefes de División,n los jefes de las áreas Técnico – Operativas y lasn jefaturas de Aeropuerto. El control integral del parque automotorn de la DGAC queda a cargo del Jefe de la División de Recursosn Materiales quien mantendrá la necesaria e imprescindiblen coordinación dependencial con los señores Subdirectorn General y Subdirector del Litoral.

nn

Artículo 4: Uso de los vehículos.- Los vehículosn de la DGAC se utilizarán exclusivamente para asuntos oficiales,n exceptuándose los asignados al Director General, al Presidenten del Consejo Nacional de Aviación Civil y a los subdirectoresn a quienes se les asignará permanentemente un vehículon que circulará portando la tarjeta de movilizaciónn sin restricciones.

nn

Artículo 5: Logotipo y placas.- Los vehículosn de la DGAC se identificarán en forma visible con su logotipo.-n Siendo además obligatorio portar de manera permanenten las placas oficiales correspondientes.

nn

Únicamente por seguridad el Director General de Aviaciónn Civil autorizará el uso de vehículos sin el logotipon pero con las placas oficiales correspondientes.

nn

Igualmente el Director General autorizará la utilizaciónn de vehículos con vidrios polarizados.

nn

Artículo 6: Movilización de vehículos.-n Los servidores de la DGAC que requieran vehículos paran el cumplimiento de las labores específicas de trabajo,n los solicitarán a los órganos responsables establecidosn en el artículo 3 del presente reglamento.

nn

El desplazamiento de los vehículos se autorizará,n únicamente utilizando la orden de movilizaciónn que contendrá la siguiente información: Direcciónn General de la Aviación Civil, orden de movilización,n lugar, fecha y hora de emisión; motivo de la movilizaciónn lugar de origen y destino, tiempo de duración de la comisión:n nombres y apellidos completos del conductor y del servidor an los que se les proporciona el vehículo con identificaciónn del número de las cédulas de ciudadanía,n descripción de las principales característicasn del vehículo (marca, color, número del motor, númeron de placas y matrícula); nombres, apellidos y firma den los funcionarios establecidos en el artículo 7 de esten reglamento.- Se dejará constancia del kilometraje de salidan y retomo.

nn

La orden de movilización se impartirá en formulariosn impresos y numerados en original y una copia.- El original sen entregará al conductor del vehículo quien deberán portarla mientras cumpla la comisión oficial.- La copian se archivará cronológicamente en los órganosn establecidos en el artículo 3 del presente reglamenton (A nivel operativo en la División y/o Departamento den Materiales).

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Artículo 7: Funcionarios autorizados para ordenar lan movilización de los vehículos de la DGAC.- Duranten los días y horas laborables autorizarán la movilizaciónn de los vehículos para el cumplimiento de gestiones o comisionesn oficiales los funcionarios mencionados en el Art. 3 del presenten reglamento; pero los vehículos se desplazarán previan autorización y aprobación definitivas del Jefen de la División o Departamento de Recursos Materiales yn del Subdirector.

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Únicamente el Director General, y los subdirectoresn autorizarán la movilización de los vehículosn para el cumplimiento de comisiones oficiales durante los finesn de semana, días feriados o fuera de las horas laborables.

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Artículo 8: Custodia.- La custodia de los vehículosn de la DGAC estará a cargo de un conductor profesionaln designado para su manejo quien suscribirá, con el responsablen de la administración y control de vehículos (Eln Jefe de la División o Departamento de Recursos Materiales)n la correspondiente acta de entrega – recepción en la quen se hará constar el estado del vehículo, asín como los accesorios y herramientas.

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En la DGAC, con ocasión de la reducción deln tamaño del Estado, dejaron la institución 18 choferesn deviniendo imposible la asignación de un chofer a losn vehículos de trabajo: camionetas o jeeps, asignados an los jefes de División y jefaturas de Aeropuerto; consiguientementen los mismos quedan responsables directos del manejo, control yn mantenimiento de los vehículos asumiendo la responsabilidadn administrativa y civil si el caso lo amerita.

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En el marco de lo enunciado precedentemente los jefes de Divisiónn y jefes de Aeropuerto que por la reducción del tamañon del Estado no cuenten con la asignación de un chofer profesionaln se constituyen en responsables directos del manejo, control,n mantenimiento y custodia de los vehículos; quienes paran conducir necesariamente deben estar habilitados por la Direcciónn Nacional de Tránsito con la correspondiente licencia den conductor actualizada.

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En ningún caso les será permitido conducir vehículosn de la DGAC a los servidores que incumplan con el requisito deln inciso anterior, a familiares o terceros.

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Artículo 9: Funcionamiento y conservación deln vehículo.- Es obligación de los conductores manejarn los vehículos con precaución y cuidado observandon las disposiciones legales y normas vigentes.- Responderán por el buen funcionamiento y conservación del vehículon así como por los daños y perjuicios ocasionadosn siempre que éstos se produjeren por negligencia, imperician o irresponsabilidad en la conducción o estacionamiento.

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Artículo 10: Lugares para guardar vehículos:n En los días feriados, fines de semana y al términon de la jornada de trabajo, los vehículos de la DGAC deberánn guardarse en los lugares designados para el efecto: edificiosn centrales de la Dirección y Subdirección, aeropuertos,n Ecuafuel, ISTAC y SNA.

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En las áreas en las que no se contare con la asignaciónn de un chofer; los jefes de División, los jefes de lasn áreas Técnico-Operativas y jefes de Aeropuerton que permanecieren laborando en exceso de la jornada ordinarian podrán movilizarse hasta sus domicilios en los vehículosn asignados a su dependencia, medida que se adopta por la naturalezan de los servicios que presta la DGAC y por la mínima seguridadn de los funcionarios involucrados, particularmente de aquellosn que no cuentan con vehículo propio.

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Artículo 11: Accidentes y novedades.- El conductorn y el servidor que se encontrare cumpliendo una actividad oficialn para el que fue asignado el vehículo de la DGAC, deberánn reportar por escrito los robos, choques, rozamientos, accidentesn de tránsito o cualquier otro percance ocurrido.

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El reporte deberá presentarse a los órganosn establecidos en el artículo 3 del presente reglamenton en el término de 24 horas subsiguientes al acontecimienton incluyendo toda la información que se estime necesaria.

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En el supuesto de que existan hechos que generen accionesn legales a tomarse a favor de la DGAC, las asesorías jurídicas,n tanto de la Dirección General como de la Subdirecciónn de Aviación Civil del Litoral, las tramitarán anten los jueces competentes.

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Artículo 12: Control y matriculación de vehículos.-n Los órganos establecidos en el artículo 3 del presenten reglamento, en sus ámbitos de competencia, vigilaránn el servicio que prestan los vehículos, gestionaránn la matriculación anual de los mismos, controlaránn el mantenimiento, la revisión y chequeo integral de losn mismos, en forma periódica y programada.- Para el efecton coordinarán con el Jefe de la División y/o Departamenton de Materiales, quien se encargará del área operativan en este tema.

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Artículo 13: Mantenimiento preventivo.- Consiste enn la revisión y control diario de los sistemas de lubricación,n enfriamiento, luces, frenos a fin de comprobar su buen funcionamienton o detectar posibles deficiencias y desperfectos, actividad quen corresponde realizarla a los conductores y custodios de maneran obligatoria.

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Es obligación de los órganos establecidos enn el artículo 3 del presente reglamento, conjuntamente conn los conductores designados, establecer la programaciónn de lavado y cambios de aceite y su cumplimiento se realizarán mediante la emisión de la correspondiente orden de mantenimiento.-n Igualmente habrá la necesaria coordinación conn el Jefe de División o Departamento de Materiales y susn dependencias.

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El Jefe de la División de Materiales, presentarán mensualmente al Subdirector General de Aviación Civil,n un reporte de estado mecánico, ubicación y asignaciónn de cada vehículo del parque automotor de propiedad den la DGAC.

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Artículo 14: Mantenimiento correctivo.- Consiste enn la reparación de los daños detectados en el vehículon o cambios de piezas desgastadas.

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El conductor y custodio reportará inmediatamente losn daños producidos en el vehículo al Jefe de Divisiónn y/o Departamento de Materiales y al Jefe del Departamento den Seguros, quienes los verificarán y elaborarán losn respectivos reclamos de indemnización y luego las órdenesn de reparación en los talleres calificados.

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Los vehículos que se encuentren dentro del periodon de garantía técnica, serán llevados a losn talleres designados por la compañía proveedora,n para su mantenimiento y/o reparación.

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Cuando un vehículo ingrese para reparación enn un taller calificado, el conductor conjuntamente con el servidorn responsable del control y funcionamiento del parque automotorn tanto de la Dirección General, como la Subdirecciónn de Aviación Civil del Litoral (Jefe de la Divisiónn o Departamento de Materiales o delegado) dejarán constancian mediante un acta de entrega – recepción que la suscribirán con el representante o propietario del taller, de sus partesn y accesorios y herramientas.

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Una vez reparado el vehículo el conductor, conjuntamenten con el servidor responsable del control y funcionamiento deln parque automotor (Jefe de la División o Departamento den Materiales o su delegado) verificarán que los trabajosn realizados estén a su entera satisfacción, solicitaránn la devolución de las partes y piezas sustituidas.

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Artículo 15: Movilización de vehículosn con desperfectos.- Si un vehículo con desperfectos mecánicosn es movilizado, la responsabilidad será compartida porn el servidor que autorizó su movilización y quienn lo conduzca.

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Artículo 16: Talleres de mantenimiento y reparación.-n Los órganos establecidos en el artículo 3 del presenten reglamento y particularmente la División de Materiales,n elaborarán un listado de los talleres autorizados de acuerdon al tipo de vehículo que disponga la DGAC, para la reparaciónn de los desperfectos mecánicos que se produjeren, y, previan la invitación a calificarse con la presentaciónn de la información y documentación necesaria sen los inscribirá como proveedores calificados.

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Articulo 17: Combustibles y lubricantes.- El Director, eln Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil y losn subdirectores a quienes se les haya asignado un vehículon oficial, pagarán de su propio peculio el consumo del combustiblen salvo los casos en que sean utilizados para asuntos de caráctern oficial.

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Los jefes de las áreas previstas en el artículon 3 del presente reglamento, solicitarán el suministro den combustible y lubricantes al Subdirector General y Subdirectorn de Aviación Civil del Litoral para los vehículosn de trabajo: camionetas o jeeps exclusivamente para el cumplimienton de diligencias o comisiones oficiales.

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Cuando se deban utilizar los vehículos para el trasladon de funcionarios a sus domicilios los usuarios, conductores yn custodios pagarán de su propio peculio el valor correspondienten a combustible y lubricantes.

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La provisión de combustibles será proporcionadan mediante la orden de combustibles y lubricantes que contendrán la siguiente información: fecha, placa y marca, númeron de galones, kilometraje, nombre y firma del conductor designado,n nombre y firma del servidor responsable del control.

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Artículo 18: Seguros de vehículos.- La DGACn mantendrá asegurados en forma total los vehículosn que conforman su parque automotor.

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La administración de la póliza de seguros sen realizará de manera concentrada, a través del Jefen del Departamento de Seguros de la DGAC, del Jefe de la Divisiónn de Recursos Materiales y del Director General, los mismos quen tramitarán la indemnización de los siniestros quen se produjeren en los vehículos que integran el parquen automotor de la institución.

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Artículo 19: Tarjetas de control por vehículo.-n Las acciones de mantenimiento y reparación realizado enn cada vehículo se registrará en una tarjeta de controln por vehículo, que contendrá la siguiente información:n placa, marca, número de motor y chasis, modelo, serie,n color, número de matrícula, fecha, númeron de orden de mantenimiento o reparación, kilometraje, trabajon realizado, valor de la factura, próximo trabajo de mantenimiento.

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Los trabajos de mantenimiento y reparaciones en la medidan de las disponibilidades tecnológicas y de infraestructura,n se los realizará en la Sección de Mantenimienton Automotriz de la DGAC, previa orden escrita del Subdirector Generaln a través del Jefe de la División de Materiales.-n En la Subdirección del Litoral se observará eln mismo procedimiento.- En las jefaturas de Aeropuerto que no sen cuente con mecánicas los trabajos de mantenimiento y reparacionesn se realizarán en los talleres autorizados por la DGAC.

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Artículo 20: Sistemas de información automatizada.-n El Director General de Aviación Civil dispondrán al Jefe de División de Recursos Materiales el procesosn de gestión de recursos tecnológicos incluyendon el diseño e implantación de un sistema de bancon de datos automatizado que contenga la información completan por vehículo relacionada con custodia, consumo de combustibles,n consumo de lubricantes, y servicios proporcionados por el vehículo.n
n El sistema de información además permitirán elaborar de manera automatizada las órdenes de provisiónn de combustibles y lubricantes y mantenimiento y reparaciónn de los vehículos.

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Artículo 21: Responsabilidades.- Son causales paran la determinación de responsabilidades administrativasn las siguientes:

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a) La inobservancia a las normas que sobre la preservaciónn y control de la contaminación y el ruido constan en losn artículos 47 y 54 de la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres;

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b) La emisión de órdenes de movilizaciónn sin causa justificada;

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c) La indebida utilización de la orden de movilización;

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d) El empleo de los vehículos prescindiendo de la ordenn de movilización;

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e) El camuflaje de logotipos y números de identificaciónn de los vehículos;

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f) El ocultamiento de las placas oficiales;

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g) Sustitución de las placas oficiales con las de unn vehículo particular;

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h) La conducción o utilización de los vehículosn por familiares del funcionario público o terceras personas;

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i) La conducción de los vehículos en estadon de embriaguez y bajo el efecto de sustancias psicotrópicas;

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j) Evadir o impedir de cualquier forma el operativo de controln de los vehículos oficiales; y,

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k) Cualquier otra inobservancia que implique la transgresiónn de la normatividad jurídica que rige el uso de los vehículosn oficiales.

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Artículo 22: Sanciones.- La inobservancia de las disposicionesn establecidas en este reglamento por parte de los servidores den la DGAC dará lugar a la imposición de las sancionesn previstas en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y en el presente reglamento den utilización, mantenimiento, movilización, controln y determinación de responsabilidades.

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Artículo 23: Vigencia y ejecución.- La presenten resolución entrará en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial y se encarga su ejecución a las diferentes unidadesn administrativas de la Dirección General.

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Comuníquese y publíquese.- Dado en la Direcciónn General de Aviación Civil en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, a 26 de octubre del 2004.

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f.) Raúl Bonilla Lombeida, Comandante Piloto, Directorn General de Aviación Civil, subrogante.

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Expidió y firmó la resolución que anteceden el señor Comandante Piloto Raúl Bonilla Lombeida,n Director General de Aviación Civil, subrogante en la ciudadn de Quito, a 26 de octubre del 2004.

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Certifico.

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f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General,n DGAC, encargado.

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El fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.-n Quito, a 26 de octubre del 2004.

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f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General (E).

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Nro. 002-2004-DI
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«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso Nro. 002-2004-DI

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ANTECEDENTES: El doctor Carlos Poveda Moreno, Juez Segundon de lo Penal de Cotopaxi, mediante oficio No 243-JSPC-04 de 16n de abril de 2004, manifiesta:

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Que con sustento en el artículo 274 de la Constituciónn Política de la República, en su calidad de Juezn Segundo de lo Penal de Cotopaxi, y de oficio, declarón inaplicable el artículo 217, numeral 7 del Códigon de Procedimiento Civil Ecuatoriano, por considerar que esa disposiciónn legal contraría normas constitucionales, principalmenten los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución,n así como disposiciones de tratados y convenios internacionales,n en relación a la igualdad ante la ley, y la no discriminación,n transgrediendo el criterio de igualdad sostenido constitucionaln e intemacionalmente. Pronunciamiento que lo realizó enn la sentencia expedida el 17 de marzo de 2004, en la causa Non 57/2003, seguida en contra de Narcisa Elena Cujilán Bustamante,n por injurias a Dolores Chachapoya Villacís.

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Que, dando cumplimiento a lo señalado en el incison segundo del artículo 274 de la Constitución Política,n informa al Tribunal Constitucional sobre la referida declaratoria.

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Que el numeral 7 del artículo 217 del Códigon de Procedimiento Civil dispone: «Por falta de probidad non son testigos idóneos:… las meretrices».

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Que en el proceso judicial signado con el número 057-2003,n se receptaron varios testimonios como prueba de descargo, losn mismos que han sido rendidos en sede judicial con oportunidadn de contradicción, amparado; en la igualdad de derechos,n pero que la defensa de la parte acusada, logró probarn que tres de las deponentes, son trabajadoras sexuales que laborann en el prostíbulo de propiedad de la acusadora particular,n pretendiendo dejar sin efecto dichas declaraciones, al tenorn de lo que dispone el artículo 217 numeral séptimon del Código de Procedimiento Civil.

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Que el artículo en mención indica que por faltan de probidad no podrán ser testigos «las meretrices»,n o su denominación correcta trabajadoras sexuales, es decirn que en el presente caso, la impugnación de la acusadan mantendría sustento legal al verificarse procesalmenten la condición de dichas personas, por lo que teóricamenten el juzgador debería apartarse de la valoraciónn probatoria respectiva. La ley, de forma supletoria, impone non tomar en consideración dichas declaraciones por faltan de probidad, es decir por falta de honradez, rectitud, y buenn obrar, al efecto debería considerarse, si esta disposiciónn legal, constituye o no una discriminación y transgresiónn al ordenamiento constitucional e internacional, relativo a losn derechos de la mujer, pese a que el artículo 23 numeraln 21 de la Constitución, prohíbe utilizar los datosn sobre la vida sexual, razón suficiente para omitir lan tacha y aceptarlos únicamente, con la reserva en cuanton a la calidad de conocimiento.

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Que se establece como un derecho civil constitucionalmenten reconocido «la igualdad ante la Ley», que indica quen no puede existir discriminación por motivos de nacimiento,n edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión