MES DE NOVIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 16 de Noviembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 205
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTO:

n
n 22-563 Proyecto de Ley mediante el cual se obligan al sistema financiero nacional, la devolución del diferencialn cambiario producido desde el congelamiento de los depósitosn y la dolarización del sistema monetario

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FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n 157 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 093, expedido el 30 de junio del 2000 y desígnasen al señor ingeniero Juan Camilo Samán Salem, Subsecretarion General de Administración como delegado ante el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativon y Becas (IECE)
n
n 159 Constitúyese lan comisión de traspaso de administración y liquidaciónn del contrato de prestación de servicios, suscrito conn la empresa BANRED S.A.
n
n MINISTERIOn DE EDUCACION:
n

n 2802 Expídese el Reglamenton para la planificación, ejecución y contrataciónn del censo del Magisterio Fiscal y de los funcionarios, empleadosn y trabajadores
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n 1432 Confórmase una comisiónn técnica, que estará integrada por el Subsecretarion Administrativo, quien lo presidirá; el Subsecretario den Policía; el Director de Asesoria Jurídica y eln Director Financiero previo a la adjudicación de que tratan el Acuerdo Ministerial No. 1406 de 4 de octubre del 2000
n
n MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n

n Reajústanse, revísanse y/o niéganse losn reajustes de precios de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional de los productos farmacéuticosn elaborados por las siguientes empresas
n
n 078-DDE Interpharm deln Ecuador
n
n 079-DDE Indunidas
n
n 080-DDE Provenco Cía. Ltda
n
n 081-DDE Glaxo Wellcome S.A
n
n 082-DDE Carlos Viteri Páezn
n
n 083-DDE Laboratorios H.G.n C.A

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCION:
n

n 627-AA-OO-I.S. Niégasen la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogadon Francisco Banchón Ramirez, los doctores Enrique Mármoln Palacios y Patricio Pazmiño Freire y más de miln ciudadanos contra el acto de suscripción y remisiónn al señor Stanley Fisher, Director del Fondo Monetarion Internacional encargado, de la Carta de Intención y memorandon adjunto que contiene el programa de políticas y la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 383-2000 Segundo Quinchiguano Rodríguezn en contra de Samuel Ayala Saavedra y otra
n
n 384-2000 Pablo Ochoa Maldonado en contra de Jaimen Torres León
n
n 390-2000 Gonzalo Leonardon Astudillo Núñez en contra de la compañían LOAREY
n
n 391-2000 Héctor Valladaresn Chipantiza en contra de Humberto Muentes Avila y otra
n
n ORDENANZA MUNICIPAL:
n

n Cantón Azogues: Quen reforma a la Ordenanza de conservación y ocupaciónn de los espacios públicos
n
n FEn DE ERRATAS:
n

n A la publicación del Sumario,n en relación a la ordenanza municipal del cantónn San Miguel de Bolívar, efectuada en el Registro Oficialn No. 200 de 9 de noviembre del 2000 n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «MEDIANTE EL CUAL SE OBLIGA AL SISTEMA FINAN-CIEROn NACIONAL LA DEVO-LUCION DEL DIFERENCIAL CAMBIARlO PRODUCIDO DESDEn EL CONGELAMIENTO DE LOS DEPOSITOS Y LA DOLARIZACION DEL SISTEMAn MONETARIO».

nn

CODIGO: 22 – 563.

nn

AUSPICIO: ELISEO AZUERO RODAS.

nn

INGRESO: 08 – 11 – 2000.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08 – 11 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Decreto Ejecutivo 685 de 11 de marzo de 1999, que declarón el congelamiento de los depósitos del Sistema Financieron Nacional, ocasionó graves perjuicios a personas naturalesn y jurídicas, que confiando en dicho sistema, entregaronn en depósito el dinero producto de sus ahorros, utilidades,n indemnizaciones y herencias legalmente adquiridas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Obligar a las instituciones financieras del país, abiertasn y cerradas, a devolver la totalidad de los dineros y sus réditosn financieros a los depositantes perjudicados por el congelamienton y la dolarización.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado debe vigilar que las actividades económicasn cumplan con la ley, con la obligatoriedad de controlarlas y regularlasn en defensa del bien común, principio consagrado en eln Art. 244 de la Constitución Política.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N0 157

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N0 093,n expedido el 30 de junio del 2000.

nn

ARTICULO 2. – Designar al señor Ing. Juan Camilo Samánn Salem, Subsecretario General de Administración de estan Cartera de Estado, como delegado en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becasn (IECE).

nn

Comuníquese. – Quito, 6 noviembre del 2000.

nn

f.) lng. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f) Gabriel Vergara V., Secretario General del Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

Quito, 8 de noviembre del 2000.

nn nn

N°n 159

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 129, publicado en el Suplementon del Registro Oficial N0 29 de 18 de septiembre de 1998, se establecenn subsidios a favor de las madres de familia pobres con al menosn un hijo menor de 18 años y para personas mayores de 65n años cuyo ingreso familiar no supere un millónn de sucres;

nn

Que, el artículo segundo del decreto ejecutivo citadon en el considerando anterior encarga la administraciónn de los subsidios en mención, al Ministerio de Finanzasn y Crédito Público;

nn

Que, el 30 de octubre de 1998, el Ministerio de Finanzas yn Crédito Público y la empresa BANRED S.A., suscribieronn un contrato de prestación de servicios a travésn del cual la citada empresa se obligó a diseñarn e implementar una base de datos que contenga la informaciónn proporcionada por los formularios creados para la distribuciónn de los subsidios; a conectar a la base de datos a los bancosn pagadores del subsidio; a elaborar diariamente una malla de compensaciónn para el reembolso a los bancos de los fondos entregados por eln pago del subsidio; y, a prestar otros servicios por el plazon de un año, contado a partir de la fecha de suscripciónn del contrato;

nn

Que, el 28 de octubre y el 14 de diciembre de 1999, se suscribieronn entre el Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon y la empresa BANRED S.A., contratos de prórroga al contraton suscrito el 30 de octubre de 1998;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 486 – A, publicado en eln Registro Oficial N0 99 de 15 de junio del 2000, se dispuso quen a partir del 1 de julio del 2000, la administración den los subsidios referidos anteriormente pasarán al Ministerion de Bienestar Social;

nn

Que, con la finalidad de instrumentar el traspaso al Ministerion de Bienestar Social de la administración de los subsidios;n y, determinar el proceso de liquidación formal del contraton suscrito entre este Portafolio y la empresa BANRED SA., es necesarion que las diferentes unidades que conforman el Ministerio de Economían y Finanzas y que intervendrán en dicho proceso, coordinenn adecuadamente y en unidad de criterio, los procesos a seguir,n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1. – Constitúyese la comisión de traspason de administración y liquidación del contrato den prestación de servicios suscrito entre el Ministerio den Finanzas y Crédito Público y la empresa BANREDn S.A., la cual se encargará de coordinar tanto el proceson de traspaso al Ministerio de Bienestar Social, de la administraciónn de los subsidios decretados por el Gobierno Nacional a favorn de las madres pobres, personas mayores de 65 años de edadn y discapacitados, como el proceso de liquidación del contraton suscrito el 30 de octubre de 1998 conforme lo determina la Leyn de Contratación Pública y su reglamento de aplicación.

nn

ARTICULO 2. – La comisión referida en el artículon anterior, que permanecerá en funciones hasta que se liquiden legalmente el contrato de prestación de servicios suscriton con la empresa BANRED S.A., el 30 de octubre de 1998, y sesionarán de forma permanente, estará conformada por:

nn

– El Subsecretario de Administración y Servicios Generales,n o su delegado.

nn

– El Subsecretario General Jurídico, o su delegado.

nn

– El Director General Financiero, o su delegado, quien lan presidirá.

nn

– El Director General Administrativo, o su delegado.

nn

– El Director General de Organización y Sistemas, on su delegado.

nn

– El Director de Auditoria Interna, o su delegado.

nn

ARTICULO 3. – La comisión de traspaso de administraciónn y liquidación del contrato de prestación de servicios,n referida en el artículo anterior, deberá dentron del plazo de 100 días, contados a partir de la fecha den suscripción del presente acuerdo, coordinar la liquidaciónn total del contrato suscrito con la empresa BANRED S.A., el 30n de octubre de 1998.

nn

ARTICULO 4. – La comisión de traspaso de administraciónn y liquidación del contrato de prestación de serviciosn suscrito entre el Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon y la empresa BANRED SA., presentará a las autoridadesn respectivas, cada semana, un informe que contendrá recomendacionesn respecto a los mecanismos que el Ministerio de Economían y Finanzas deberá adoptar para ejecutar el traspaso den la administración de los subsidios al Ministerio de Bienestarn Social y la liquidación del contrato suscrito el 30 den octubre de 1998.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n el 8 de noviembre del 2000.

nn

f.) Econ. Francisco Rendón P., Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f) Gabriel Vergara V., Secretario General del Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

Quito, 8 noviembre del 2000.

nn nn

N0 2802

nn

Roberto Hanze Salem
n MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Presidente Constitucional de la República,n teniendo en cuenta la necesidad y urgencia de que el Gobiernon Nacional y el Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación cuenten con las estadísticas y datosn actuales, a fin de promover la capacitación, tecnificaciónn y solventar las necesidades básicas del Magisterio Nacional,n para su mejor desempeño a favor de los niños yn jóvenes del país; mediante Decreto Ejecutivo N0n 820 de 27 de septiembre del 2000, ha calificado de prioritarion y emergente la realización de un censo del Magisterion Fiscal y de los funcionarios, empleados y trabajadores del Ministerion de Educación;

nn

Que, el señor Vicepresidente Constitucional de la Repúblican y Presidente del Consejo Nacional de Estadística y Censos,n mediante oficio N0 0352 de 20 de septiembre del 2000, hace conocern que ese consejo, en ejercicio de la facultad que le confieren el Art. 17 de la Ley de Estadística, autoriza al Ministerion de Educación, efectúe el Censo Docente;

nn

Que, el Art. 9 del Decreto Ejecutivo N0 820 de 27 de septiembren del 2000, dispone que el Ministerio de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación, expida los acuerdos, resoluciones,n instructivos y más disposiciones, que sean necesariosn con fines a la realización y operatividad del censo; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACION, EJECUCIONn Y CONTRATACION DEL CENSO DEL MAGISTERIO FISCAL Y DE LOS FUNCIONARIOS,n EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA,n DEPORTES Y RECREACION Y SUS DEPENDENCIAS.

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

OBJETIVOS

nn

Art. 1. – Las disposiciones del presente reglamento, formaránn la planificación, ejecución y contrataciónn del Censo del Magisterio Fiscal y de los funcionarios, empleadosn y trabajadores del Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación.

nn

Art. 2. – El Ministerio de Educación, para los finesn de la realización del censo, determinado en el artículon anterior, coordinará con las autoridades correspondientesn de las dependencias públicas, la colaboración institucional,n en los términos de los Arts. 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivon N0 820, de 27 de septiembre del 2000.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA DIRECCION Y COORDINACION DEL CENSO

nn

Art. 3. – La Dirección General del Censo del Magisterion Fiscal y de los funcionarios, empleados y trabajadores del Ministerion de Educación, corresponde al Ministro del Ramo, quienn expedirá las normas y disposiciones que considere viablesn para la operatividad y ejecución del evento censal.

nn

Art. 4. – El Subsecretario de Educación, serán el Coordinador Nacional del censo, quien podrá delegarn actividades especificas; y, actuará como enlace con losn coordinadores provinciales.

nn

Los directores provinciales de educación, coordinaránn el censo a nivel provincial.

nn

Art. 5. – Las coordinaciones nacional y provincial, designaránn al personal técnico y administrativo que sea necesarion para la ejecución del censo.

nn

Art. 6. – La participación en el censo es obligatorian para todos los funcionarios, empleados y trabajadores del Ministerion de Educación, subsecretarías y direcciones provincialesn de educación hispanas y bilingües, así comon para todo el personal de las instituciones educativas fiscalesn y fiscomisionales de educación regular hispana y bilingüe,n educación especial y educación popular permanente,n quienes están obligados a colaborar y a suministrar, losn datos, documentos e informes que en la oportunidad requerida,n se les solicite para el proceso censal.

nn

Art. 7. – La inasistencia injustificada y el incumplimienton a las disposiciones de este reglamento, se consideraránn como faltas graves y se sujetarán a las sanciones establecidasn en las leyes de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional, Servicio Civil y Carrera Administrativa y Códigon de Trabajo, según el caso.

nn

Art. 8. – El personal del Ministerio de Educación yn de los planteles educativos fiscales y fiscomisionales, paran cualquier trámite en el Ministerio de Educación,n requerirán la presentación del comprobante censal,n único documento que le acredita su participaciónn en el censo.

nn

Art. 9. – Los datos censales estarán sujetos a lo dispueston en el Art. 21 de la Ley de Estadística.

nn

CAPITULO III

nn

DEL PROCESO DE CONTRATACION PARA EL CENSO

nn

Art. 10. – Para el proceso de contratación del censo,n se establece un Comité de Contratación, que estarán conformado de la siguiente manera:

nn

o El Ministro de Educación o su delegado, quien lon presidirá;

nn

o La Subsecretaria General Administrativa y Financiera deln Ministerio de Educación;

nn

o El Director Nacional de Asesoría Jurídican del Ministerio de Educación;

nn

o El Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora de Programasn del Sector Educativo UCP – MEC ; y,

nn

o El Director Nacional de Planeamiento de la Educación.

nn

Art. 11. – Las funciones del Comité de Contratación,n serán las siguientes:

nn

a. Elaborar y aprobar las bases y documentos precontractuales;

nn

b. Realizar las invitaciones a las universidades y escuelasn politécnicas del país, para la participaciónn en el proceso censal y fijar la fecha para la presentaciónn y recepción de las ofertas;

nn

c. Realizar las respectivas aclaraciones o modificacionesn a los documentos que se solicite, en forma clara y concreta yn remitir las aclaraciones a todos los participantes;

nn

d. Devolver en forma inmediata las ofertas y otros documentosn referentes al trámite precontractual, presentados fueran de los términos y plazos establecidos;

nn

e. Abrir los sobres presentados el día y la hora señaladosn para el efecto en la convocatoria; y, disponer el diferimienton de la apertura de los mismos, por fuerza mayor o caso fortuiton debidamente justificados;

nn

f. Considerar únicamente las propuestas que se ciñann a las bases y documentos precontractuales y a la ley;

nn

g. Designar comisiones para asesoramiento, seguimiento, coordinaciónn del proceso y evaluación de las ofertas;

nn

h. Negociar la oferta de acuerdo con el artículo 25n de la ley de Consultoría;

nn

i. Adjudicar el contrato al proponente que hubiere presentadon la oferta evaluada como la más conveniente para los interesesn nacionales e institucionales;

nn

j. Declarar desierto el concurso, en los siguientes casos:

nn

o Por no haberse presentado ninguna propuesta.

nn

o Por haber sido calificadas todas las ofertas como inconvenientesn para los intereses nacionales e institucionales; y,

nn

k. Nombrar al Secretario del Comité y establecer losn instructivos internos necesarios para el funcionamiento del mismo.

nn

Art. 12. – El proceso de contratación estarán sujeto a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo N0 1142n – OC – EC, suscrito el 17 de diciembre de 1998, entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, las normasn de ese banco y las disposiciones legales nacionales pertinentes.

nn

Art. 13. – Previo al proceso de contratación, el Ministerion deberá contar con los siguientes documentos:

nn

1. Certificación sobre la disponibilidad de los recursosn financieros para el cumplimento de las obligaciones a contratarse.

nn

2. Bases, especificaciones técnicas y documentos precontractuales:

nn

a. Carta de invitación e instrucciones para los oferentes;

nn

b. Modelos de: Carta de presentación y compromiso;n y, de formularios para la oferta;

nn

c. Términos de referencia, especificaciones técnicasn y presupuesto referencial;

nn

d. Principios y criterios para la valoración de ofertas;

nn

e. Listados de los puntos censales y nómina de plantelesn por provincia, cantón y parroquia; y,

nn

f. Proyecto de contrato.

nn

3. Contar con los estudios pertinentes, informes y autorizacionesn propios de objetos y naturaleza de la contratación.

nn

Art. 14. – El Comité de Contratación, luegon de contar con los documentos indicados en el articulo anterior,n procederá a realizar por escrito las invitaciones a lasn universidades y escuelas politécnicas del país,n para que presenten sus ofertas.

nn

Las universidades y escuelas politécnicas podránn conformar consorcios o asociaciones para los fines de ejecuciónn del censo.

nn

Art. 15. – Las propuestas se presentarán en el términon que se establezca en la invitación, en dos sobres quen contendrán:

nn

SOBRE N0 1: PROPUESTA TECNICA

nn

a. Documentos que demuestren la existencia legal y solvencian moral y técnica de los oferentes;

nn

b. Los documentos que de conformidad a las bases deben presentarsen con la oferta correspondiente;

nn

c. Justificativos de la experiencia del oferente, en contratosn similares;

nn

d. La oferta técnica acorde con los requerimientosn del Ministerio, con los condicionamientos de calidad, cantidad,n etc., de conformidad a lo establecido en las bases; y,

nn

e. Garantía de seriedad de la propuesta, por un valorn equivalente al 3% del presupuesto referencial.

nn

SOBRE No. 2: PROPUESTA ECONOMICA

nn

a. La oferta económica.

nn

Art. 16. – Para la evaluación de las propuestas, eln Comité de Contrataciones, nombrará una Comisiónn Técnica, que presentará un informe detallado enn el término que señale al efecto, que contendrán los cuadros comparativos pertinentes, así como las observacionesn y recomendaciones que correspondan y que permitan disponer den la información necesaria para la adjudicación.

nn

Art. 17. – El Comité de Contratación en basen del informe de la Comisión Técnica, seleccionarán los consultores calificados en los dos primeros lugares, abrirán los sobres que contienen sus propuestas económicas; y,n negociará, en orden sucesivo, el costo de los servicio,n y los términos del contrato.

nn

Art. 18. – Cumplido con los requisitos establecido, en losn artículos anteriores, el Comité de Contratación,n procederá a la adjudicación del contrato medianten resolución, que será motivada y recaerán en la oferta más conveniente a los interese, nacionalesn e institucionales.

nn

Art. Final. – Este reglamento entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y prevalecerá sobre cualquier otron que se le oponga.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de octubren del 2000.

nn

f.) Dr. Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Certifico que esta copia es igual a su original. Quito, 27n de octubre del 2000.

nn

f) Ilegible.

nn nn

N0 1432

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 1406 de 4 de octubren de 2000, al amparo de lo dispuesto en el Art. 6 literal j) den la Ley de Contratación Pública y Art. 3 de su Reglamenton General, se exoneré de los procedimientos precontractualesn la adquisición de 120 vehículos tipo camioneta,n doble cabina 4×2, a inyección electrónica, paran la Policía Nacional; y,

nn

Que, habiéndose aprobado los documentos precontractualesn y realizada la correspondiente invitación, es necesarion dictar normas que establezcan el procedimiento a seguirse paran la referida contratación,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Confórmase una Comisión Técnica,n que estará integrada por el Subsecretario Administrativo,n quien la presidirá; el Subsecretario de Policía;n el Director de Asesoría Jurídica y el Directorn Financiero. Actuará como Asesor de la comisiónn el señor Auditor General del Ministerio de Gobierno.

nn

Art. 2. – La Comisión Técnica que se crea medianten este acuerdo, procederá a la apertura del sobre y realizarán el análisis de la propuesta, debiendo presentar al Ministron de Gobierno las correspondientes observaciones y recomendacionesn previo a la adjudicación, en los términos establecidosn en los documentos precontractuales respectivos.

nn

Art. 3. – Este acuerdo regirá a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 27 octubre del 2000

nn

f) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía. – Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 31 octubre del 2000.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

No. 78n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero de 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 y 14 de febrero de 2000, la empresa Interpharm deln Ecuador, presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 43 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa Interpharmn del Ecuador;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron de 2000, y;
n En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional,n de los siguientes productos de la empresa Interpharm del Ecuador:

nn

(Anexo 16NOT1)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano; a 2 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 079n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000 la empresa INDUNIDAS, presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud reajuste de precios de 25 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero den 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa INDUNIDAS;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 23 productos cumplen con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6A – DDEn del 3 de febrero del 2000, pero en 2 productos no cumple conn el mencionado acuerdo, por cuanto los precios base son diferentesn a los del acuerdo; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones.

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa INDUNIDAS:

nn

(Anexo 16NOT2;3)

nn

Art. 2.- Negar el reajuste de los precios máximos den venta a farmacia y al público en todo el territorio nacionaln del siguiente producto de la empresa INDUNIDAS:

nn

(Anexo 16NOT4)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 80n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medi-camentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero de 2000 la empresa PROVENCO Cía.n Ltda., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 9 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa PROVENCOn Cía. Ltda.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional,n de los siguientes productos de la empresa PROVENCO CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 16NOT5)

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 81n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnican emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6A – DDE del 3 den febrero del 2000 el Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano, emitió una resoluciónn de carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7, 9, 15 y 21 de febrero del 2000, la empresa Glaxon Wellcome S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 76 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa Glaxon Wellcome SA.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 72 productos cumplen con lo dispuesto en el Acuerdo No. 6A – DDE del 3 de febreron del 2000, y en 4 productos no cumple con el referido acuerdo,n por cuanto los registros sanitarios de los ítems 89, 90n y 91 se encuentran caducados y del ítem 66 no adjuntan el Registro Sanitario; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa Glaxo Wellcome S.A.

nn

(Anexo16NOT6;9)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa Glaxo Wellcomen S.A.:

nn

(Anexo 16NOT10)

nn

Art. 3. – Dejar insubsistentes las solicitudes ingresadasn el 7 y 9 de febrero del 2000, a pedido de la empresa.

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 82n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la comisión técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000, la empresa Carlos Viteri Páez,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 5 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa Carlosn Viteri Páez;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 4 productos cumplen con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDEn del 3 de febrero del 2000; y en 1 producto no cumple con el mencionadon acuerdo, por cuanto el Registro Sanitario no ampara la presentaciónn solicitada; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1 – Reajustar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa Carlos Viteri Páez:

nn

(Anexo 16NOT11)

nn

Art. 2. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa Carlos Viteri Páez:

nn

(Anexo 16NOT12)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 83n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a loa distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la comisión técnican emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo, se encuentra delegado por el titular de estan Cartera de Estado, para suscribir los acuerdos interministerialesn que devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, el Consejo Nacional de Fijación den Precios de Medicamentos de Uso Humano, emitió una resoluciónn de carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000, la empresa Laboratorios H.G.n C.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 68 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa Laboratoriosn H.G. C.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo dispueston en el Acuerdo No. 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa Laboratorios H.G. CA.:

nn

(Anexo 16NOT13;15)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n d