MAYO DE 2006

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Miércoles, 17 de mayo de 2006 – R. O. No. 272
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1368 Perennizar el nombre del doctor Alfredo Pérez Guerrero, designándolo símbolo del Maestro Ecuatoriano..

n

1369 Nómbrase al señor Gilberto Estuardo Avales Vargas, Gobernador de la provincia de Pastaza..

n

1370 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en los grados de «Oficial» y «Caballero» a varios suboficiales primeros y segundos de Policía..

n

1371 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional», al Coronel de Policía de E. M. Herman Rodolfo Feijoo Gerlein.

n

1372 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero» al Mayor de Policía Paolo Antamba Cevallos..5

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0453 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Vendedores de Refrescos «Los Granizados» de la ciudad de Quito, con domicilio en el Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

0454 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Ecuatoriana EIohim «FEE», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0455 Refórmase el Acuerdo Ministerial No 0700 de 21 de junio del 2000.

n

0456 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «De la Rosa Blanca», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

147-A Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 138, expedido el 12 de abril del 2006 y dase por concluido el encargo de la Subsecretaría de Política Económica, al economista Fausto Herrera Nicolalde y encárgase dicha Subsecretaría al economista Fernando Suárez Andrade, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica.

n

151 Delégase al economista Fabián Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador

n

152 Encárgase la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al economista Luis Fernando Pineda Cabrera.

n

RESOLUCIÓN:
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

n

096 Apruébase la reforma y codificación del Estatuto Orgánico por Procesos y Reglamento Orgánico Funcional.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Mejía: Que reglamenta la planificación, construcción, remodelación y funcionamiento de gasolineras y estaciones de servicio.

n

– Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que regula la determinación y cobro de la contribución especial de mejoras, por la construcción de: apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías y calles de toda clase; adoquinamiento de calles y aceras; y, otras obras que beneficien real o presuntamente a propiedades o inmuebles urbanos por la construcción de cualquier obra pública .

n

– Cantón Guachapala: De Creación de Acción Social Municipal del Ilustre Municipio.

n nn

No. 1368

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Alfredo Pérez Guerrero fuen un preclaro maestro secundario y universitario, tratadista den amplios conocimientos, lo que es un ejemplo para las futurasn generaciones;

nn

Que es deber del Gobierno Nacional enaltecer la memoria den los ciudadanos que han dedicado su vida a la formaciónn de la juventud, con la cual han honrado a la patria; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Perennizar el nombre del doctor Alfredo Pérezn Guerrero, designándolo como símbolo del Maestron Ecuatoriano, por su dedicación a la noble tarea de educar.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1369

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Gilberto Estuardon Avalos Vargas para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia de Pastaza.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1370

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2006-203-CCP de marzo 14 del 2006,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-625-SPN de abril 3 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio N° 0362/DGP/PN den marzo 30 del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «AL MERITO INSTITUCIONAL»n en el grado de «OFICIAL» y, «AL MERITO INSTITUCIONAL»n en el grado de «CABALLERO» a los siguientes señoresn suboficiales primeros de policía y suboficiales segundosn de Policía:

nn

«AL MERITO INSTITUCIONAL»
n EN EL GRADO DE «OFICIAL»

nn

SBOP. Bustamante Martínez Carlos Alfonso
n SBOP. Carrera Zapata Ruperto Vitervo
n SBOP. Carrión Aguirre Sebastián
n SBOP. Castillo Galarza Nelson Raúl
n SBOP. Chagnay Cepeda Segundo Vicentino
n SBOP. Cortez Perea Manuel Humberto
n SBOP. Espinoza Luna Segundo Florencio
n SBOP. Gaibor Aguilar Washington Bolívar
n SBOP. Gallardo Ramírez Carlos Aurelio
n SBOP. González González Ramón Darío
n SBOP. Herrería Navarrete Martha de Lourdes
n SBOP. Horta Guastay Lizandro Gonzalo
n SBOP. León Hernández Segundo Claudio
n SBOP. Ojeda Ojeda Manuel Eladio
n SBOP. Pesantes Pinzón Víctor Antonio
n SBOP. Quichimbo Celi Víctor Manuel
n SBOP. Ruiz Torres Angel Celestino
n SBOP. Sarango Quichimbo Eliceo
n SBOP. Sarmiento Rojas Miguel Angel
n SBOP. Sinchiguano Mallitasig Eduardo
n SBOP. Tigse Suntasig Fausto Humberto
n SBOP. Torres Masache José Urbio
n SBOP. Vásquez Muñoz Víctor Leonidas
n SBOP. Velasteguí Arias Jorge Oswaldo

nn

«AL MERITO INSTITUCIONAL»
n EN EL GRADO DE «CABALLERO»

nn

SBOS. Galarza Medina Ligia Margarita
n SBOS. Masa Chuquimarca Freddy Hernán

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1371

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-179-CsG-PN de 6 de marzo del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-0631-SPN de 3 de abriln del 2006, previa solicitud del señor General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio N° 0359-DGP-PNn de 28 de marzo del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17-A del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:
n Art. 1.- Conferir la condecoración «RECONOCI-MIENTOn INSTITUCIONAL» al señor Coronel de Policían de E.M. Herman Rodolfo Feijoo Gerlein.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1372

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2006-228-CsG-PN, de 20 de marzon del 2006, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-648-SPN de abril 4 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio N° 0383/DGP/PN den marzo 31 del 2006;

nn

De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y con el incison tercero del Art. 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «AL MERITO PROFESIONAL»n en el grado de «CABALLERO» al señor Mayor den Policía Paolo Antamba Cevallos, por haber ejercido lan docencia en la Escuela Superior de Policía y en la Escuelan de Formación de Policías «San Miguel de Bolívar»n durante cuatro años acumulativos, con un total de 1096n horas de clases dictadas, obteniendo la calificación den sobresaliente por parte del Consejo Directivo de las referidasn escuelas por la eficiencia docente.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 453

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delega al Ab. Miguel Martínezn Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional,n la facultad de otorgar personería jurídica a lasn organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetasn a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 403 de 31 de marzo den 1987, se concedió personería jurídica yn se aprobó el estatuto social de la Asociación den Vendedores de Refrescos «Los Granizados» de la ciudadn de Quito, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que, en asambleas generales de 11 y 18 de diciembre del 2004,n la organización ha introducido reformas al texto del estatuton social, habiéndose dispuesto que su Directiva soliciten al Ministerio de Bienestar Social la aprobación, constituyendon parte integrante del presente acuerdo ministerial las actas den dichas asambleas;

nn

Que, mediante oficio No. 1999-AL-PJ-FADC-2005 de octubre 26n del mismo año, la Dirección de Asesorían Legal ha incorporado varias observaciones al estatuto de la referidan organización;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2040-AL-PJ-FADC-2005n de 14 de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable, paran la aprobación de las reformas al Estatuto de la Asociaciónn de Vendedores de Refrescos «Los Granizados» de la ciudadn de Quito, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año, y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto den la Asociación de Vendedores de Refrescos «Los Granizados»n de la ciudad de Quito, con domicilio en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con la siguienten modificación:
n PRIMERA: En la razón social y en todo el contenido estatutario,n cámbiese: Asociación de Vendedores de Refrescosn «Los Granizados» de la ciudad de Quito, por: ASOCIACIONn DE VENDEDORES DE REFRESCOS, GRANIZADOS Y JUGOS DE COCO «SANn FRANCISCO DE QUITO».

nn

Art. 2.- Disponer que la asociación, cumpla sus finesn y sus actividades con sujeción al estatuto reformado enn esta fecha.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad, y único organismo competenten para resolver los problemas internos de la asociación,n y al Presidente, como su representante legal.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la asociación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 17 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 30 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 454

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1842-AL-PJ-SR-05 den 8 de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Fundación Ecuatoriana Elohimn «FEE», con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en eln Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado enn el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales:

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación Ecuatoriana Elohim «FEE»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA: En el Art. 3, después de: «constantesn en el Título» sustitúyase «XXIX»n por «XXX» y a continuación de: «Libro Primero»n agréguese «de la Codificación».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Coral Pazmiño Arturo Luis 170962826-5 Ecuatoriana
n Guzmán Gallardo Dolman Omar 170625055-0 Ecuatoriana
n Hynninen Jarmo Tapani (Pasap.) 15716347 Filandesa
n López Naranjo María Luisa 171051787-9 Ecuatoriana
n Mejía Acosta Carlos Daniel 171642035-9 Ecuatoriana
n Mejía Carrión José Alejandro 170443392-7n Ecuatoriana
n Nieto Aushay Alexis Andrés 171843450-7 Ecuatoriana
n Parreño Usbeck Carlos Santiago 171166442-3 Ecuatoriana
n Robalino Silva Washington Fernando 170494082-2 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación, y aln Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 17 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 30 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 455

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005;
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0700 de junio 21 del 2000,n se concedió personería jurídica y se aprobón el Estatuto del Comité Promejoras de Propietarios Residentesn de la Urbanización San Francisco, domiciliado en el cantónn Rumiñahui, provincia de Pichincha;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican del Ministerio de Bienestar Social, ha determinado mediante oficion No. 1730-AL-PJ-MTB-2005 de octubre 25 del 2005, que en el Acuerdon Ministerial No. 0700 de junio 21 del 2000, mediante el cual sen aprueba el estatuto y se concede personería jurídican al Comité Promejoras de Propietarios Residentes de lan Urbanización San Francisco, domiciliado en el cantónn Rumiñahui, provincia de Pichincha, se hace constar comon domicilio de la referida organización el cantónn Sangolquí, provincia de Pichincha;

nn

Que, el Art. 98 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado enn el Registro Oficial No. 536 de marzo 18 del 2002 dispone que,n corresponde a la misma autoridad de donde emanó el acton administrativo rectificarlo; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- En el considerando sexto el Acuerdo Ministerialn No. 0700 de junio 21 del 2000 y en todo el contenido estatutario,n suprímase: «cantón Sangolquí»n y en su lugar póngase: «cantón Rumiñahui».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el Comité Promejorasn de Propietarios Residentes de la Urbanización San Francisco,n cumpla sus fines y actividades con sujeción al estatuton rectificado.

nn

Dado en Quito, a 17 de noviembre del 2005.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- f.) Jefe de Archivo.- 30 de noviembren del 2005.

nn

nn

No.n 456

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 del 2005,n el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2027-AL-PJ-ELM-2005n de octubre 28 del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica de la Fundación «DE LA ROSA BLANCA»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación «DE LA ROSA BLANCA»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 3, cámbiese: «Títulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civiln publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005».

nn

SEGUNDA.- En el Art. 20, después de: «segundan convocatoria», agréguese: «una hora después,n siempre que el particular conste en la misma».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Guzmán Miranda Raúl Enrique 170489081-1 Ecuatoriana
n Bermeo Ponce Lola Susana 170307731-1 Ecuatoriana
n Camacho Vallejo Fernando 170776286-8 Ecuatoriana
n Szabo Sandford Henrick Paúl 170886712-0 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «DE LA ROSAn BLANCA», con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestarn Social, la nómina de la Directiva designada, una vez adquiridan la personería jurídica y las que se sucedan, enn el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección,n para el registro respectivo de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la fundación yn al Presidente, como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la fundación y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 17 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 30 de noviembre del 2005.

nn

No.n 147-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N°n 138, expedido el 12 de abril del 2006.

nn

ARTICULO 2.- Dar por concluido a partir de la presente fecha,n el encargo de la Subsecretaría de Política Económica,n concedido a favor del economista Fausto Herrera Nicolalde, medianten Acuerdo Ministerial N° 133 de 10 de abril del 2006.

nn

ARTICULO 3.- Encargar a partir de la presente fecha, la Subsecretarían de Política Económica al economista Fernando Suárezn Andrade, funcionario de la Subsecretaría de Polítican Económica.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 19 de abril del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

28 de abril del 2006.

nn

nn

No.n 151

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al Econ. Fabián Carrillo Jaramillo,n Subsecretario General de Finanzas de esta Secretaría Estado,n para que me represente en la sesión de Directorio deln Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el dían jueves 27 de abril del 2006.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 27 den abril del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

28 de abril del 2006.

nn

nn

No.n 152

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Encargar del 25 al 27 de abril del 2006,n la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al Econ.n Luis Fernando Pineda Cabrera, funcionario de esta Secretarían de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 27 den abril del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

28 de abril del 2006.

nn

nn

No.n 096

nn

Dr. José María Borja Gallegos
n PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que, con Resolución No. 30, publicada en el Registron Oficial No. 393 de 5 de agosto del 2004, se expidió eln Reglamento Orgánico Funcional de la Procuradurían General del Estado;
n Que, mediante Resolución No. 059 de 1 de abril del 2005,n se reformó el Reglamento Orgánico Funcional den la Procuraduría General del Estado, creándose lan Dirección Nacional de Control de Contratos, como la unidadn encargada de supervisar el cumplimiento de los contratos celebradosn por las entidades del sector público, así comon de aquellos que celebren las personas jurídicas de derechon privado que cuenten con recursos públicos;

nn

Que, a fin de elevar la eficiencia y eficacia de los procesosn operativos es necesario que las funciones encomendadas a la Direcciónn Nacional de Control de Contratos retornen a las direcciones nacionalesn de Contratación Pública y de Contrataciónn Especial;

nn

Que, para el funcionamiento más eficaz y desconcentradon de la Procuraduría es necesario reformar las estructurasn de la Dirección Nacional de Patrocinio y de la Direcciónn Regional del Guayas; así como crear oficinas provincialesn a cargo de abogados, dependientes de las direcciones regionales;

nn

Que, ante una buena cantidad de solicitudes formuladas porn distintos organismos del sector público, tendientes an que esta Procuraduría General del Estado medie en lasn controversias que existen entre las entidades del sector público,n así como entre éstas con las personas jurídicasn y naturales del sector privado, se vuelve menester crear la Direcciónn Nacional de Mediación;

nn

Que, se requiere crear dentro de la Estructura Orgánican de la Secretaría Particular, la Secretaría Privadan del Despacho del Procurador, a cargo de un funcionario con rangon de Subdirector, el cual se encargará de llevar la agendan del Procurador General del Estado y de hacer el seguimiento den los asuntos encomendados por el Despacho;

nn

Que es fundamental reformar y codificar en un solo cuerpon legal las disposiciones del Reglamento Orgánico Funcionaln de la Procuraduría General del Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones previstas en la letra k) del artículon 3 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuradurían General del Estado,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificaciónn del Estatuto Orgánico por Procesos y Reglamento Orgánicon Funcional dictado con Resolución No. 30, publicada enn el Registro Oficial No. 393 de 5 de agosto del 2004.

nn

CAPITULO I

nn

PROCESOS
n Artículo 1.- OBJETO: El presente estatuto tiende a promovern el desarrollo institucional de la Procuraduría Generaln del Estado, mediante la implementación de la Administraciónn por Procesos como instrumento de gestión de la entidad,n en concordancia con las nuevas tendencias de organización,n acogidas por el Estado, para mantener una estructura de caráctern flexible que evite su crecimiento desordenado, que asegure sun evolución y dinamia de manera consistente y coherenten a nivel nacional, que permita reducir trámites e instanciasn administrativas para agilizar los procedimientos, que posibiliten el trabajo en equipo y en definitiva, que permita lograr unan mayor productividad optimizando los recursos institucionales.

nn

Artículo 2.- FILOSOFIA DE LA ADMINISTRACION DE PROCESOS:n Todas las actividades desarrolladas dentro de la instituciónn constituyen parte de un proceso necesario para generar un producton demandado por clientes internos o externos.

nn

Artículo 3.- DEFINICIONES: Para los propósitosn del presente estatuto, se entiende por:

nn

Macroproceso: Conjunto de dos o más procesos que sen orientan a cumplir un mismo objetivo.

nn

Proceso: Conjunto de actividades relacionadas entre sín que emplean insumos y les agregan valor, a fin de entregar unn bien o servicio a un cliente interno o externo, utilizando recursosn de la organización.

nn

Subproceso: Conjunto de actividades relacionadas entre sín que producen un bien o servicio que se integra o complementan a otro producto de mayor valor agregado.

nn

Producto: Bien o servicio que genera la instituciónn y que entrega a un cliente.

nn

Cliente: Autoridades gubernamentales, de control, institucionesn públicas y privadas, unidades administrativas, funcionarios,n personas naturales y jurídicas que reciben los productosn que genera la institución.

nn

El término «Procuraduría General del Estado»n utilizado en este estatuto, involucra tanto a las máximasn autoridades, Procurador y Subprocurador General del Estado, comon a sus funcionarios, empleados y servidores.

nn

Artículo 4.- ESTRUCTURA: Con el fin de que la Procuradurían General del Estado cumpla con la misión y las funcionesn establecidas en la Constitución Política de lan República, en la Codificación de su Ley Orgánican y en las demás leyes, este organismo de control definen su estructura basada en procesos que generan productos institucionales,n identificados por especialización. Para evitar duplicacionesn y permitir su integración y complementariedad entre lasn oficinas a nivel nacional, la Procuraduría General deln Estado se integra con procesos gobernadores, misionales u operativos,n de asesoramiento y de apoyo.

nn

Artículo 5.- PROCESOS GOBERNADORES: Los procesos gobernadoresn se encargan de emitir directrices, políticas, normas,n procedimientos, planes estratégicos, regulaciones y resolucionesn para una adecuada administración y ejercicio de la representaciónn legal de la institución. Los procesos gobernadores sen estructuran de la siguiente forma:

nn

5.1 Despacho del Procurador: Organo de gobierno y máximan autoridad, responsable de diseñar y dirigir la polítican institucional, ejercer la representación legal y administrarn la organización.

nn

5.2 Despacho del Subprocurador: Subroga al Procurador Generaln del Estado; responsable de la coordinación e instrumentaciónn de políticas institucionales.

nn

Artículo 6.- PROCESOS MISIONALES U OPERATIVOS: Losn procesos misionales u operativos sirven para cumplir la misiónn asignada a la Procuraduría General del Estado en la Constituciónn Política de la República y en las leyes respectivas,n respecto al patrocinio del Estado, la emisión de dictámenesn sobre contratos, el seguimiento de ellos, la absoluciónn de consultas y la mediación. Los procesos misionales un operativos se estructuran de la siguiente manera:

nn

6.1 Dirección Nacional de Patrocinio: Es responsablen de defender al Estado en los juicios en los que éste participa.

nn

6.2 Dirección Nacional de Contratación Pública:n Es responsable de la elaboración de informes previos an los proyectos de contrato que fueren a celebrar las institucionesn del Estado al amparo de las leyes de Contratación Pública;n Consultoría; Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal; así como de ejercer el controln de la ejecución de los contratos y el cumplimiento den los mismos;

nn

6.3 Dirección Nacional de Contratación Especial:n Es responsable de la elaboración de informes previos an los proyectos de contrato que celebren las instituciones deln Estado al amparo de lo previsto en la letra f) del artículon 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Generaln del Estado, de la Ley de Modernización del Estado, asín como de las personas jurídicas de derecho privado quen cuenten con recursos públicos, así como de ejercern el control de la ejecución de los contratos y el cumplimienton de los mismos;

nn

6.4 Dirección Nacional de Consultoría: Es responsablen de la elaboración de los proyectos de absoluciónn de consultas;

nn

6.5 Dirección Nacional de Mediación: Es responsablen de facilitar el arreglo amistoso de las controversias que existierenn entre las entidades del sector público, así comon entre éstas con las personas jurídicas y naturalesn del sector privado, que solicitaren la intervención den la Dirección Nacional de Mediación – Centro den Mediación de la Procuraduría General del Estado.

nn

6.6 Direcciones Regionales: Son las encargadas de ejercern el Patrocinio del Estado en sus respectivas circunscripcionesn territoriales, así como de ejecutar las políticasn emanadas de la máxima autoridad de la Procuradurían General del Estado.

nn

Artículo 7.- PROCESOS DE ASESORAMIENTO: Los procesosn de asesoramiento son los encargados de coadyuvar a la gestiónn de los procesos gobernadores, misionales y de apoyo para el cumplimienton de la misión asignada a la institución. Los procesosn de asesoramiento se estructuran de la siguiente forma:

nn

7.1 Asesoría del Despacho del Procurador General.-n Le corresponde asesorar al Procurador General del Estado en losn aspectos jurídicos relacionados con la misión institucional.

nn

7.2 Asesoría del Despacho del Subprocurador General.-n Le corresponde asesorar al Subprocurador General del Estado enn los aspectos jurídicos relacionados con la misiónn institucional.

nn

7.3 Auditoría Interna: Realiza exámenes especialesn a las actividades administrativas y financieras de la instituciónn en coordinación con la Contraloría General deln Estado. Asesora al Procurador General del Estado en materia den control interno y procedimientos de ejecución presupuestaria.

nn

Artículo 8.- PROCESOS DE APOYO: Los procesos de apoyon aseguran la provisión de servicios para el funcionamienton de la Procuraduría, mediante una adecuada utilizaciónn de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financierosn para el desarrollo de los procesos gobernadores, misionales yn de asesoramiento, bajo las directrices del Procurador Generaln del Estado. Los procesos de apoyo se estructuran de la siguienten manera:

nn

8.1 Dirección Nacional Administrativa y de Recursosn Humanos: Es responsable del manejo y gestión técnican de los recursos humanos y de la carrera administrativa del personal;n así como de la planificación institucional y den administrar los recursos materiales e informáticos.

nn

8.2 Dirección Nacional Financiera: Es responsable den la administración de los recursos financieros, de la elaboraciónn y ejecución del presupuesto y de los estados financierosn de la institución.

nn

8.3 Secretaría Particular del Procurador: Es responsablen de coordinar la gestión interna y externa del Despachon del Procurador General del Estado.

nn

8.4 Secretaría General: Es responsable de la gestión,n trámite y manejo de todos los documentos, tanto internosn como externos. También es responsable de ejecutar lasn tareas de coordinación de las gestiones de las unidadesn administrativas en los procesos que ellas desarrollan, asín como el de propiciar ante los organismos multilaterales con seden en el país la consecución de apoyos de cualquiern naturaleza.
n Artículo 9.- La Procuraduría General del Estado,n como un todo orgánico, constituye un macroproceso. Paran el cumplimiento de sus actividades, la acción de la Procuradurían General del Estado se ejecuta por medio de los procesos y subprocesosn que a continuación se indican:

nn

PROCESOS GOBERNADORES
n Despacho del Procurador General del Estado
n Despacho del Subprocurador General del Estado

nn

PROCESOS MISIONALES U OPERATIVOS SUBPROCESOS OPERATIVOS
n Dirección Nacional de Patrocinio Subdirecciónn General de lo Civil, Penal y Laboral
n Subdirección de lo Contencioso Administrativo e Internacional
n Subdirección de Derechos Humanos y Tributario
n Dirección Nacional de Contratación Públican Subdirección de Contratación Pública
n Dirección Nacional de Contratación Especial Subdirecciónn del Area de Hidrocarburos
n Subdirección de las Areas Eléctrica, Telefónican y otras
n Dirección Nacional de Mediación Subdirecciónn de Mediación
n Dirección Nacional de Consultoría Subdirecciónn de Consultoría
n Subdirección de Consultas e Informes
n Dirección Regional del Guayas Subdirección de Patrocinion del Guayas
n Subdirección de Contratación Pública yn Especial del Guayas
n Unidad Administrativa, Financiera y de Recursos Humanos deln Guayas
n Direcciones Regionales Patrocinio del Estado y funciones asignadasn por el Procurador General

nn

PROCESOS DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO SUBPROCESOS DE ASESORAMIENTOn Y DE APOYO
n Asesoría del Procurador General del Estado
n Asesoría del Subprocurador General del Estado
n Unidad de Auditoría Interna
n Dirección Nacional Administrativa y de Recursos Humanosn Unidad de Recursos Humanos y Capacitación
n Unidad Administrativa
n Unidad de Informática
n Dirección Nacional Financiera Unidad de Programaciónn Presupuestaria
n Unidad de Contabilidad
n Unidad de Administración de Caja
n Secretaría Particular del Procurador Secretarían Privada del Despacho
n Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicas
n Secretaría General Prosecretaría
n Unidad de Documentación y Archivo

nn

La Secretaría General, la Secretaría Particularn del Procurador General del Estado, la Asesoría del Procuradorn General del Estado, la Asesoría del Subprocurador Generaln del Estado, las direcciones nacionales y las direcciones regionales,n tienen responsabilidad técnica a nivel nacional y regionaln sobre el macroproceso, procesos y subprocesos que desarrollann sus respectivas áreas organizacionales, y responden porn la calidad, consistencia y evaluación de las políticas,n normas y procedimientos que sustentan la gestión. La Auditorían Interna evalúa esta gestión de conformidad conn el marco jurídico vigente.

nn

Artículo 10.- CAMBIOS EN LOS PROCESOS: El Procuradorn General del Estado, mediante resolución, crearán o suprimirá procesos, subprocesos y niveles de responsabilidadn que se consideren necesarios para una adecuada estructura organizacionaln y administrativa de la institución.

nn

Las modificaciones serán registradas en el Manual den Procesos, el cual contiene el macroproceso, los procesos y subprocesosn determinados en este estatuto; la metodología sobre lan que se basa su diseño, así como una matriz de macroprocesos,n procesos, subprocesos, actividades y ubicación geográfican de ejecución de estos. Es responsabilidad de la Direcciónn Nacional Administrativa y de Recursos Humanos, la actualizaciónn y mantenimiento permanentes del Manual de Procesos.

nn

Artículo 11.- PRINCIPIOS Y VALORES: La Procuradurían General del Estado se orienta a satisfacer la necesidad de losn demandantes de los servicios que presta, para lo cual su personaln se esfuerza en suministrar productos de calidad y en optimizarn los procesos y recursos disponibles. Sustenta su gestiónn en los siguientes principios y valores que guían sus decisionesn y acciones:

nn

o Acatamiento de las normas legales.

nn

o Credibilidad sostenida.

nn

o Etica.

nn

o Eficiencia y eficacia.

nn

Artículo 12.- COMITE DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: Eln Comité de Desarrollo Institucional está integradon por el Procurador General del Estado, quien lo preside, el Subprocuradorn General del Estado, los directores nacionales de Patrocinio,n Contratación Pública, Contratación Especial,n Consultoría, Financiero, Administrativo y de Recursosn Humanos, el Secretario General, el Secretario Particular y eln Director Regional del Guayas. El Comité de Desarrollon Institucional es el encargado de analizar y dar lineamientosn sobre planificación, generación y divulgaciónn de doctrina jurídica y jurisprudencia institucional, presupuesto,n evaluación de desempeño, capacitación, calidadn y otros temas fundamentales, a cuyo efecto se podrán crearn los subcomités que se estimen pertinentes.

nn

El funcionamiento del comité será reglamentadon mediante resolución del Procurador General del Estado.n El Subdirector Administrativo y de Recursos Humanos actuarán como Secretario Técnico con derecho a voz pero no a voto,n y será el responsable de los temas que trate el Comitén de Desarrollo Institucional.

nn

Artículo 13.- COMITES DE CONTRATACIONES Y ASESOR DEn CONTRATACIONES: Para la conformación de los comitésn de contrataciones de la Procuraduría General del Estado,n se observarán las disposiciones contenidas en las leyesn que amparan los procesos, en atención a la materia, yn