MES DE MAYO DEL 2005 n

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Martes, 17 de mayo del 2005 – R. O. No. 19
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
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26-642n Proyecto den Ley para la Forestación y Cuidado Ambiental de la Provincian del Cañar..

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26-643 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

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26-645 Proyecto de Ley que declaran sitio Arqueológico y Cultural a la Zona denominada «Bañosn del Inca», ubicada en el sector Coyoctor, Provincia deln Cañar.

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26-646 Proyecto de Ley de Fomenton del Libro.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

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05282 Modifícase la tablan del Art. 1 del Reglamento sustitutivo para la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obra y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, publicadon en el Registro Oficial No 51 del 31 de marzo del 2003.

nn

05283n Expídesen el Instructivo para pagos a proveedores.

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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n Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relacionesn Exteriores y la Organización Internacional para las Migracionesn -OIM-..

nn

RESOLUCIÓN:
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

nn

DRNO-DEL-R-2005 -0011 Deléganse atribucionesn dentro de la jurisdicción de la Dirección Regionaln Norte, a Lucía de las Mercedes Vilatuña Arellano..

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA
n RESOLUCIONES:

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013-2004-AA Acéptase la demandan del señor Juan Hernando Velásquez Delgado y otron y declárase la inconstitucionalidad del acto administrativon contenido en la resolución del Concejo del Distrito Metropolitanon de Quito de fecha 25 de octubre del 2001 y posterior modificatorian de fecha 15 de enero del 2004.

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0348-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional solicitadon por José María Andrango y otros..

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0726-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon constitucional propuesta por Anita del Pilar Matos Romero..

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734-2004-RA Inadmítese la acciónn planteada por Mahmud Samandari Sadat-Khamsi, por improcedente.

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0789-2004-RA Inadmítese la acciónn planteada por José Adolfo Nieto Lineros, por improcedente.

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0798-2004-RA Deséchase el recurson de apelación interpuesto por Ramón Gustavo Zambranon Zambrano en la presente causa por el Delegado de la Procuradurían General del Estado.

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802-2004-RA Revócase la resoluciónn del Tribunal de origen y niégase el amparo solicitadon por el abogado Vicente Izurieta Gaviria.

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814-2004-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparon solicitado por Dagfin Edison Cobos Córdova.

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0854-2004-RA Confírmase la resoluciónn emitida por el Juez de instancia y concédese el amparon solicitado por el señor Carlos Arnaldo Granda Granda yn otros.

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0882-2004-RA Revócase la resoluciónn del Tribunal de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por Larigza Josefa Ordóñez Valencia.

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0886-2004-RA Revócase la resoluciónn del Tribunal de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el señor Eddy Alejandro Vega Pinargote.

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0925-2004-RA Revócase la resoluciónn emitida por el Tribunal de instancia y acéptase la acciónn de amparo propuesta por Picarte Normandia Saltos Macías.

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0947-2004-RA Inadmítese la acciónn planteada por Luis Trujillo Bustamante, por improcedente.

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1041-04-RA Confírmase la resoluciónn expedida por el Juez de instancia y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por Manuel Nicanor Riera Rodríguez

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1092-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon constitucional propuesta por José Orlando Carriónn Feijoo..

nn

TERCERAn SALA

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0955-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el señor Jorge Fernando Chávez Manosalvas,n por improcedente.

nn

0991-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por Pedro Adrián Machado Clavijo, por improcedente..

nn

1001-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por Silvana del Carmen Herrera Herrera, por ser procedente.

nn

1050-2004-RAn Confírmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional planteada por el señor Julion Enrique Dillon Arauj.

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1055-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por la señora Sara Magdalena López Vallejo.

nn

1071-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln planteada por Esbelta Auxiliadora Baque Bozada y otros, por improcedente.

nn

1087-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon constitucional propuesta por el señor Marco Antonio Freiré

nn

1093-2004-RAn Confírmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el licenciado Jorge Miltonn Lara Sinaluisa.

nn

1115-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Undécimo de lo Civil de Pichinchan con despacho en Quito, que desecha el amparo constitucional propueston por Miguel Ángel Parra Rodríguez

nn

1129-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, quen rechaza por improcedente el amparo constitucional deducido porn Luis Alfredo Arévalo Duarte.

nn

0001-2005-HCn Confírmasen la resolución pronunciada por la Vicepresidenta del I.n Concejo Cantonal de Riobamba, encargada de la sustanciaciónn de hábeas corpus, que niega el recurso presentado a favorn de Ángel Edmundo Hernández Santillán y otro.

nn

0003-2005-RS Confírmase la resoluciónn del H. Consejo Provincial del Guayas, que ratifica la resoluciónn adoptada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, que a sun vez ratifica la resolución dictada por el Comisario Séptimon Municipal de Guayaquil.

nn

0031-2005-HC Confírmase la resoluciónn subida en grado y niégase el recurso de babeas corpus,n interpuesto a favor del ciudadano Luis Andrés Guachamínn Arévalo.

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

3574n Concejo Metropolitanon de Quito: Mediante la cual se deroga las ordenanzas No 3556 den Regulación de la Construcción en el Distrito Metropolitanon de Quito y No 3561 que amplía el plazo de aplicaciónn de la No 3556 .

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Gobierno Municipal de Cascales: Quen reglamenta el cobro de tasas por servicios administrativos yn técnicos. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «PARA LA FORESTACIÓNn Y
n CUIDADO AMBIENTAL DE LA
n PROVINCIA DEL CAÑAR».
n CÓDIGO: 26-642.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
n Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 27-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican establece como un derecho de la población a vivir y desarrollarsen en un medio ambiente libre de contaminación, sano y equilibradon ecológicamente.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se busca establecer las normas que permitirán que eln Consejo Provincial como gobierno autónomo, determine lasn políticas, los planes y programas encaminados a la defensan del medio ambiente y forestal, para que dé inicio a verdaderasn campañas de forestación y reforestación,n con la participación de la sociedad civil y con los recursosn que el gobierno tendrá que transferir obligatoriamente,n a más de los que puedan venir del extranjero, fruto den programas de canje de deuda externa con proyectos ambientalesn y forestales.

nn

CRITERIOS:

nn

La descentralización y desconcentración administrativan constituye un derecho a favor de los gobiernos seccionales autónomos,n que pueden asumir facultades establecidas a favor de organismosn e instituciones estatales. Es necesario dar paso al trabajo comunitarion como manifestación efectiva de organización.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE
n RESPONSABILIDAD Y
n TRANSPARENCIA FISCAL».

nn

CÓDIGO: 26-643.

nn

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, XAVIER
n CAJILEMA Y RAFAEL ERAZO.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y
n BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 29-04-2005.
n FUNDAMENTOS :

nn

Los precios del petróleo en estos últimos añosn han experimentado constantes aumentos que lejos de ayudar a lan población a generar educación, salud y trabajo,n han servido para que unos cuantos tenedores de deuda lucren sobren la desgracia de todos, sin que los frutos de los excedentes den la venta petrolera sirvan para gastos que generen el desarrollon social, mejoren las prestaciones del IESS o permitan crear nuevosn puestos de trabajo, entre otros aspectos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

A consecuencia de los últimos sucesos que son de dominion público, que dieron como resultado la destituciónn del entonces Presidente de la República, el nuevo Ministron de Economía y Finanzas ha manifestado que apoyarán el área social y la reactivación productiva, eliminandon para ello el Fondo de Estabilización, Inversiónn Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público,n FEIREP; en consecuencia, el objetivo del proyecto al reformarn la ley es ayudar al nuevo Gobierno Nacional a poner en práctican sus aspiraciones para mejorar su gestión y las condicionesn de vida de los ecuatorianos.

nn

CRITERIOS:

nn

Por increíble que parezca, nuestro país destinón más del 40% del Presupuesto General del Estado para eln pago de deuda, incluso, asignó mayores recursos provenientesn de los excedentes de la venta petrolera, procedimiento que sumen al país en mayor pobreza y desesperanza sin fin.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE DECLARA SITIO
n ARQUEOLÓGICO Y
n CULTURAL A LA ZONA
n DENOMINADA «BAÑOS DEL
n INCA», UBICADA EN EL
n SECTOR DE COYOCTOR,
n PROVINCIA DEL CAÑAR».

nn

CÓDIGO: 26-645.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 30-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado y de todas las instituciones públicasn establecer políticas permanentes para proteger, conservar,n restaurar los sitios o zonas en las que se han asentado gruposn o conglomerados humanos que han desarrollado su cultura, historia,n tradiciones, etc., sitios en los que se encuentran una variedadn de vestigios arqueológicos, que indudablemente constituyenn el patrimonio cultural tangible e intangible de la nación.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El vestigio arqueológico «Baños del Inca»,n dada su importancia y trascendencia histórica requieren la actuación inmediata de las diferentes autoridades localesn y nacionales, para ello se prevé la conformaciónn de una comisión interinstitucional que será lan encargada de establecer los mecanismos necesarios para la búsquedan de fórmulas de protección, conservación,n etc., de este sitio arqueológico y cultural.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado Ecuatoriano, al proteger y conservar los sitiosn arqueológicos que posee el territorio nacional, están preservando la cultura, tradición y costumbres de nuestrosn antepasados.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

NOMBRE: «DE FOMENTO DEL LIBRO».

nn

CÓDIGO: 26-646.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 02-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política en los artículosn 62 y 63 establece como obligación del Estado la promociónn y estímulo de la cultura en todas sus manifestacionesn a través de medidas que contribuyan a incentivar la creatividadn y las actividades culturales, así como garantizar el ejercicion y la participación de las personas en igualdad de condicionesn y oportunidades en las expresiones intelectuales y artísticas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es pertinente y necesario actualizar el régimen den incentivos previstos en el ordenamiento legal, a favor de lan producción y difusión de las creaciones intelectuales,n en todas sus fases y géneros.

nn

CRITERIOS:

nn

La incorporación dé los nuevos elementos den la tecnología electrónica que se manifiestan an través de medios magnéticos para la difusiónn del pensamiento y de la creación intelectual, es un aspecton importante de la realidad social que implica la existencia den nuevas formas que se agregan a las tradicionales, de tal maneran que a los libros. manuscritos e impresos se añaden losn elaborados a través de medios magnéticos, ópticosn o electrónicos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.
n No 05 282

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Reglamento Sustitutivo para la Adquisiciónn de Bienes Muebles, Ejecución de Obra y la Prestaciónn de Servicios no Regulados por la Ley de Consultoría; Sobren la Conformación de la Comisión de Consultoría;n la Integración de la Junta de Remates y la Contrataciónn de Seguros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado en Registro Oficial No 51 deln 31 de marzo del 2003, Capítulo III, Art. 5, «de lan Contratación Directa y de la Selección de Ofertas»,n contempla que la Dirección del Talento Humano y Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional es responsable de realizarn los procedimientos de contrataciones directas;

nn

Que, es necesario mantener permanentemente una herramientan legal y financiera que permita dinámica en el manejo administrativon financiero de la administración central del MICIP, den responsabilidad de la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional;

nn

Que, diariamente, el movimiento administrativo financieron requiere de desembolsos, cuya atención debe ser inmediata,n para no limitar el cumplimiento de las actividades de asesoramiento,n supervisión, coordinación, dirección y controln que el MICIP debe cumplir a nivel nacional e internacional;

nn

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del MICIP, fuen publicado mediante Acuerdo Ministerial No 05 060, publicado enn el Registro Oficial 519 de 4 de febrero del 2005;y,

nn

En uso de las facultades previstas en el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Modifícase la tabla del Art. 1 del Reglamenton Sustitutivo para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecuciónn de Obra y la Prestación de Servicios no Regulados porn la Ley de Consultoría; Sobre la Conformación den la Comisión de Consultoría; la Integraciónn de la Junta de Remates y la Contratación de Seguros deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, publicado en el Registro Oficial No 51 deln 31 de marzo del 2003, de la siguiente manera:

nn

De 0 hasta el 0.5% de 0.00002 Contratación Directan (Factura) Subsecretarios, directores; Coordinadora de Despachon y/o funcionarios autorizados por el Subsecretario de Desarrollon Organizacional. Director Técnico Financiero

nn

De 0.5% hasta el 5% de 0.00002 Contratación Directan (Orden de Compra) Dirección encargada de servicios administrativosn Director Técnico Financiero

nn

Art. 2.- Reemplázase el Art. 5, Capítulo IIIn del Reglamento Sustitutivo para la Adquisición de Bienesn Muebles, Ejecución de Obra y la Prestación de Serviciosn no Regulados por la Ley de Consultoría; Sobre la Conformaciónn de la Comisión de Consultoría; la Integraciónn de la Junta de Remates y la Contratación de Seguros deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, publicado en Registro Oficial No 51 del 31n de marzo del 2003 por el siguiente:

nn

«Art. 5.- De la contratación directa y de la selecciónn de mínimo tres (3) cotizaciones.- Con excepciónn de los previsto en numeral 5.01 del presente artículo,n la Dirección encargada de servicios administrativos, serán la responsable de realizar el procedimiento invitaciónn escrita, el de selección de mínimo tres cotizacionesn de bienes, suministros y materiales, así como la contrataciónn de los servicios que se requieran, para lo cual se atendrán a las siguientes disposiciones:

nn

5.1 Cuando la cuantía del bien o servicio sea de hastan el 0.5% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002n por el presupuesto inicial del Estado, los ordenadores del gaston contraerán la obligación, previa la certificaciónn de la disponibilidad presupuestaria y realizarán la adquisición,n contra la presentación de la factura del proveedor deln bien o servicio y solicitarán el pago a la Direcciónn de Gestión Financiera, utilizando para el efecto el formularion de solicitud de pago.

nn

5.2 Cuando la cuantía del bien sea superior al 0.5%n y hasta 5% del valor que resulte de multiplicar el coeficienten del 0.00002 por el presupuesto inicial del Estado, el Directorn encargado de servicios administrativos, realizará directamenten la adquisición, utilizando para el efecto el formularion «Orden de Compra».

nn

5.3 Cuando la cuantía del bien o servicio, sea superiorn al 5% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente deln 0.00002 por el presupuesto inicial del Estado, hasta el valorn de 15% que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002n del presupuesto inicial del Estado, con el informe del Directorn encargado de servicios administrativos, y el informe técnico,n cuando fuere solicitado, el Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln seleccionará la mejor cotización y ordenarán la compra.

nn

De las ofertas presentadas, se seleccionará la másn conveniente a los intereses del MICIP, selección que podrán ser total o parcial, sobre la base de un análisis directon de condiciones de calidad, precio, garantías, estandarizaciónn y plazo de entrega de los bienes o servicios requeridos.

nn

La adquisición se realizará contando con unn mínimo de tres cotizaciones, utilizando el formularion «Orden de Compra» que será suscrito por el Subsecretarion de Desarrollo Organizacional.».

nn

Art. 3.- Expedir el siguiente instructivo para contratacionesn directas cuando la cuantía del bien o servicios sea den hasta 0.5% del valor que resulte multiplicar el coeficiente deln 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado, para usos o destinosn de los desembolsos íntimamente ligados con el presupueston aprobado para el MICIP, para el ejercicio fiscal respectivo.

nn

A. Específicamente la cobertura será la siguiente:

nn

– Gastos calificados de urgencia en materia de mantenimienton y adecuaciones de las oficinas del Despacho Ministerial, y den la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional y oficinasn contiguas.

nn

– Adquisición o alquiler de sistemas informáticos,n equipos de video, audio o reproducción o impresión.

nn

– Gastos de mantenimiento y reparación emergente on de baja cuantía.

nn

– Gastos en coffee breaks, almuerzos de trabajo, que se realicenn en el Despacho Ministerial, cuyo objetivo sea la continuidadn de las reuniones de trabajo que se realizan al interior del MICIP.n Estos gastos no podrán incluir bebidas alcohólicas,n propinas adicionales, tabacos, puros y demás gastos suntuarios.

nn

– Adquisición de uno o más ejemplares de periódicosn o revistas que sean necesarios de manera ocasional y no regular.

nn

– Servicios de correo y courier.

nn

– Servicios de filmación y fotografía.

nn

– Promoción y publicidad.

nn

– Menaje y cafetería.

nn

– Algún otro concepto que sea calificado de excepciónn por la máxima autoridad.

nn

Se cubrirán gastos que se incurran por conceptos similaresn a los anteriores y que se realicen en locales fuera del Portafolio,n fundamentalmente por el número de asistentes, o circunstanciasn que ameriten por la atención misma del servicio, que seann realizados fuera de la entidad, para lo cual se deberán justificar la razón para que el evento o entrega se realicen fuera de la matriz;

nn

B. La solicitud de certificación de fondos para estosn gastos deberá solicitarse anualmente por un monto totaln que cubra las expectativas de gastos individuales. La Subsecretarían de Desarrollo Organizacional fijará el límite porn cada unidad en base a «Formulario Programación Gastosn Directos». Con esta certificación, no se podrán gastar más del 10% asignado para cada unidad, por mes.n El saldo que no se utilice en un mes se acumulará paran el mes siguiente, en el mismo ejercicio fiscal;

nn

C. En los justificativos deberán estar: las convocatorias,n los temas tratados durante reuniones, los asistentes, sus cargos,n las autorizaciones respectivas, copia de la certificación,n anual de fondos y un cuadro de gastos devengados de acuerdo an este procedimiento. Su registro, archivo de respaldos y demásn procedimientos previos a la liquidación serán den responsabilidad de la persona designada por la respectiva autoridad;

nn

D. Si a la fecha de liquidación definitiva del Fondo,n esto es al 20 de diciembre de cada ejercicio existiere un saldon no utilizado, este valor se reintegrará a la cuenta principaln del MICIP matriz; y,

nn

E. La liquidación se realizará conforme esten instructivo, el instructivo de pago a proveedores, y la programaciónn autorizada por el Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de abril del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 05 283

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo No 03 084, publicado en Registro Oficialn No 51 del 31 de marzo del 2003, el MICIP expidió el Reglamenton Sustitutivo de Adquisiciones de Bienes Muebles, Ejecuciónn de Obras y Prestación de Servicios no Regulados por lan Ley de Consultaría;

nn

Que, el pago a proveedores debe ser ágil y estar debidamenten reglado;

nn

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del MICIP, fuen publicado mediante Acuerdo Ministerial No 05 060, publicado enn el Registro Oficial 519 de 4 de febrero de 2005;y,

nn

En uso de las facultades previstas en el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente INSTRUCTIVO PARA PAGOS A
n PROVEEDORES DEL MINISTERIO DE COMERCIO
n EXTERIOR, INDUSTRILIZACION, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD.

nn

Art. 1.- La adquisición de bienes y servicios, salvon el caso que establece el Reglamento de Adquisiciones por contratacionesn directas por el despacho de la Ministra o subsecretarios, deberán ser canalizado por el Director, encargado de servicios administrativos,n que se responsabilizará de cumplir con el procedimienton precontractual pertinente.

nn

Art. 2.- La Dirección encargada de servicios administrativos,n debe asegurarse de contar con el financiamiento y partida presupuestaria,n antes de contraer el compromiso respectivo, para cuyo efecton solicitará a la Dirección de Gestión Financieran la certificación correspondiente.

nn

Art. 3.- Cada unidad del Ministerio deberá solicitarn a la Dirección encargada de servicios administrativos,n se realice las contrataciones y adquisiciones respectivas conn la debida justificación.

nn

Art. 4.- Además, el trámite en caso que requieren de contratación, contará con el visto del Directorn Jurídico en cumplimiento de las disposiciones legalesn y de Auditoría Interna, cuando el caso amerite tener lasn dos consideraciones. –

nn

Art. 5.- Las diferentes unidades del Ministerio deberánn solicitar el pago al Director, encargado de servicios administrativos,n incluyendo la documentación:

nn

· Contrato o compromiso.

nn

· Informe o acta entrega recepción a satisfacciónn de los bienes y servicios contratados.

nn

· Factura por el monto respectivo a nombre del MICIPn fechada por el mes que se presenta y en la que debe constar eln No de RUC 1760001630001, emitida de conformidad con las autorizacionesn del SRI y, sin enmendaduras ni tachones.

nn

Art. 6.- Los documentos para el pago deberán entregarsen a la Dirección encargada de servicios administrativos,n exclusivamente el primer y último día laborablen de cada semana y solamente hasta las 15h00; pero no másn tardar del 24 de cada mes.

nn

Art. 7.- La Dirección encargada de servicios administrativos,n enviará dichos documentos con la solicitud de pago respectivan a la Dirección de Gestión Financiera para el controln previo y pago respectivo exclusivamente los días juevesn de 10h00 a 17h00.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de abril del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- ‘Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico – f.) Ilegible.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO DE COOPERACIÓN

nn

Entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, representadon por el Embajador Edwin Johnson López, en su calidad den Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, en adelante ELn MINISTERIO; y, la Organización Internacional para lasn Migraciones -OIM-, en adelante y para los mismos efectos OIM,n debidamente representada por la señora Rosa de los Reyes,n Jefa de Misión conforme el documento habilitante, domiciliadan en esta ciudad.

nn

CONSIDERANDO:

nn

Que la OIM como organización internacional especializadan en el tema migratorio tiene entre sus funciones brindar cooperaciónn y asistencia técnica a sus países miembros;

nn

Que el Ecuador, en su condición de miembro de la Organizaciónn Internacional para las Migraciones -OIM-, y en virtud del Convenion de Cooperación suscrito entre ambas partes el 2 de julion del 2002, puede solicitar cooperación y asesoramienton de la OIM para la ejecución de programas y proyectos específicosn en materia de migración;

nn

Que la Subsecretaría de Asuntos Migratorios y Consulares,n forma parte integral de la estructura orgánica del Ministerion de Relaciones Exteriores, y fue creada mediante Acuerdo Ministerialn No 134 de 17 de abril del 2003, para coordinar y fortalecer eln trabajo integral de las políticas migratorias del Estado,n con el apoyo de las misiones diplomáticas y oficinas consularesn ecuatorianas;

nn

Que la OIM tiene competencia para prestar asistencia humanitarian y técnica cuando lo requiera un Estado miembro de La Organización;n y con su experiencia está en condiciones de prestar serviciosn de asesoría, diseño y ejecución de proyectosn estratégicos y para la administración de recursosn financieros que fomenten la capacidad de gestión de losn gobiernos;

nn

Que en el ámbito de las respectivas esferas de competencian del Ministerio y de la OIM, existe un conjunto de áreasn de mutuo interés, que hace conveniente desarrollar unn trabajo coordinado en áreas específicas, en beneficion de la población migrante;

nn

Que entre las funciones de la Subsecretaría estánn las de planificar, articular, coordinar, ejecutar y evaluar lasn acciones tendientes a alcanzar la legalización de la permanencian de los migrantes ecuatorianos en los países de destino,n orientar su colocación laboral y coadyuvar a la atenciónn de sus necesidades de orden jurídico;

nn

Que para ello la Subsecretaría de Asuntos Migratoriosn y Consulares del MINISTERIO, mantiene la Unidad Técnican de Selección de Trabajadores Migratorios Ecuatorianos,n cuyo objetivo principal es la selección y transporte an España de trabajadores migratorios ecuatorianos, en eln marco del «Acuerdo Relativo a la Regulación y Ordenaciónn de los Flujos Migratorios», firmado entre Ecuador y España,n el 29 de mayo del 2001; y,

nn

Que para fortalecer esta Unidad Técnica de Selecciónn se requiere apoyar algunas áreas de la Subsecretarían de Asuntos Migratorios y Consulares, lo cual puede lograrse enn buena medida, a través de la cooperación externa,

nn

CONVIENEN:
n
n Artículo 1.- El MINISTERIO, a través de la Subsecretarían de Asuntos Migratorios y Consulares, considerado que habiendon finalizado el Convenio de Ejecución relativo al Proyecton para el Funcionamiento de la Unidad de Selección de Migrantesn en el Marco de la Ejecución de Acuerdos sobre Flujos Migratoriosn entre la OIM y el citado Ministerio, cuya modalidad de ejecuciónn ha sido realizada a entera satisfacción de las partesn con los correspondientes rendimientos de cuentas y ante la decisiónn de continuar ambas partes con la ejecución de la Unidadn de Selección, convienen suscribir este Convenio de Administraciónn de Recursos Financieros para proceder a utilizar los fondos remanentesn del convenio anterior con el fin principal enmarcado dentro den las políticas públicas del Estado Ecuatoriano den continuar brindando a los ciudadanos ecuatorianos una forma den migrar con contrato de trabajo legal y segura que garantiza eln respeto de los derechos humanos y su bienestar fuera del país.

nn

Artículo 2.- La OIM administrará de conformidadn con sus normas internas y reglamento contable los fondos remanentesn que ascienden a la suma de USD 58.331,64 (cincuenta y ocho miln trescientos treinta y uno 64/100, dólares americanos)n que el MINISTERIO a través de la Subsecretarían autoriza para ser utilizados en la ejecución del presenten convenio denominado: Administración de Recursos Financierosn para el Funcionamiento de la Unidad Técnica de Selección,n cuyo dinero se encuentra en poder de La Organización.

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Artículo 3.- La Subsecretaría del Ministerio,n designará a un funcionario, como Coordinador entre lan Unidad Técnica de Selección y la OIM. Dicho funcionarion intercambiará con la OIM información y documentaciónn financiera del proyecto señalado, que permita implementarn de acuerdo a las normas contables de la OIM en concordancia conn las leyes vigentes de la administración ecuatoriana, lan adecuada administración de los citados fondos.

nn

Artículo 4.- La OIM presentará el documenton de contabilidad denominado «Hoja de Conciliaciónn Mensual», respecto de los ingresos, egresos y estado den saldos de los recursos financieros del proyecto. Para tal efecto,n la Misión de la OIM en el Ecuador presentará aln Subsecretario de Asuntos Migratorios y Consulares, las correspondientesn hojas de conciliación mensual para su revisión,n conformidad y suscripción. En los recursos asignados an la OIM, en el marco del presente convenio, se incluiránn los gastos de administración de La Organización,n cuyo monto será el equivalente al nueve por ciento (9%)n de los aportes recibidos para el financiamiento del mismo, asín como de cualquier otro recurso financiero que reciba en administraciónn la OIM y que esté destinado al mismo propósito.

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Artículo 5.- La Subsecretaría en colaboraciónn con la OIM elaborarán el presupuesto específicon para la ejecución de la Unidad Técnica de Selección,n el cual se remitirá a la OIM para su administración,n el mismo que formará parte integrante de este convenio.

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Artículo 6.- La OIM no tendrá obligaciónn de cancelar montos que no estén claramente enmarcadosn dentro del presupuesto del presente convenio y que no esténn dentro de las actividades propias de la Unidad Técnican de Selección.

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Artículo 7.- Cualquier diferendo entre el Coordinadorn y la OIM, será sometido al Subsecretario de Asuntos Migratoriosn y Consulares, para dirimir la controversia o en su defecto aln Tribunal Internacional al que está sujeto la OIM por sern un organismo internacional que goza de inmunidades y privilegiosn en la República del Ecuador.

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Artículo 8.- Teniendo en cuenta la disponibilidad den recursos humanos, financieros y las prioridades establecidasn por sus respectivos órganos superiores, la Subsecretarían y la OIM podrán gestionar la captación de recursosn no reembolsables para financiar la ejecución de otrasn actividades de cooperación que se lleven a cabo en eln marco de este Convenio de Ejecución.

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Artículo 9.- Las acciones que se ejecuten en el marcon de este Convenio de Cooperación serán coordinadasn a través de la representación de la OIM en el Ecuadorn y con sus contrapartes legalmente establecidas.

nn

Artículo 10.- Para facilitar las acciones que se ejecutenn al amparo de este convenio, la OIM, a través de sus oficinasn en el exterior, podrá dar apoyo logístico cuandon sea necesario.

nn

Artículo 11.- Este convenio entrará en vigorn a partir de su suscripción por el plazo de tres meses,n pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partesn por el mismo término. En caso de no haber sido notificadasn las partes, se entenderá renovado en los mismos términosn y condiciones estipulados en este convenio. Sin embargo, cualquieran de las partes podrá darlo por terminado mediante una notificaciónn escrita con treinta días de anticipación y, enn ese caso, la Subsecretaría y la OIM, de común acuerdon determinarán las acciones necesarias para concluir lasn tareas pendientes de ejecución en los proyectos acordados.

nn

Artículo 12.- La OIM se compromete a devolver los fondosn que no fueron utilizados, una vez que haya concluido el plazon de vigencia de este convenio, para lo cual la Subsecretarían de Asuntos Migratorios y Consulares notificará e indicarán el procedimiento por escrito a la OIM, la misma que deberán realizar la devolución en un plazo máximo de treintan días después de dicha notificación.

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Artículo 13.- Las partes acuerdan convalidar los actosn de administración de los recursos financieros por parten de la OIM, durante el período del 3 de febrero del 2005,n hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

nn

El presente Convenio de Cooperación se suscribe enn tres ejemplares de igual valor y contenido legal, en Quito, an 18 de febrero del 2005.
n f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

f.) Rosa de los Reyes, representante, OIM.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 29 de abril del 2005.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

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f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

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No. DRNO-DEL-R-2005-0011

nn

EL DIRECTOR REGIONAL NORTE (E)
n DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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Considerando:

nn

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de lan Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicadan en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, eln Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas ejercerán dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones quen el Código Tributario le asigna al Director General deln Servicio de Rentas Internas;

nn

Que mediante Resolución No. NAC-RHUR2005-0204 de 25n de abril del 2005, el Director General (E) del Servicio de Rentasn Internas encargó la Dirección Regional Norte deln Servicio de Rentas Internas al Dr. Jorge Luis González;

nn

Que el numeral 2) del artículo 24 del Reglamento paran la aplicación de la Ley de Creación del Servicion de Rentas Internas, establece como facultad de los directoresn regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinarn y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internasn dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicaciónn de la leyes y reglamentos tributarios;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio den Rentas Internas, publicado en el Registro Oficial 725 de 16 den diciembre del 2002, establece como funciones del Director Regionaln el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificaciónn y control para velar por el cumplimiento de las obligacionesn tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinarn y controlar la gestión operativa y administrativa de lan Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonalesn o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con lasn disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientosn establecidos;

nn

Que el Área de devoluciones de IVA forma parte deln Departamento Administrativo Financiero de la Direcciónn Regional, conforme consta en el Reglamento Orgánico Funcionaln del Servicio de Rentas Internas, publicado en el Registro Oficialn 725 de 16 de diciembre del 2002;

nn

Que mediante Resolución No. DRNO-DEL-R-2005-0002 publicadan en el Registro Oficial No. 538 de 7 de marzo del 2005, el Directorn Regional Norte del Servicio de Rentas Internas delegón a María Fernanda Arias la facultad para que ejerza diferentesn atribuciones; y,

nn

De conformidad con las normas legales vigentes,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar a Lucía de las Mercedes Vilatuñan Arellano. las siguientes atribuciones dentro de la jurisdicciónn de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentasn Internas:

nn

a) Suscripción de documentos que requieran informaciónn complementaria, que ordenen la devolución de los trámitesn o que informen procedimientos, en los mecanismos de devoluciónn del impuesto al valor agregado.
n Art. 2.- Derogar la Resolución No. DRNO-DEL-R-2005- 0002,n publicada en el Registro Oficial No. 538 de 7 de marzo del 2005,n suscrita por el Director Regional Norte del Servicio de Rentasn Internas.

nn

Esta resolución surtirá efecto a partir de sun suscripción, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Cúmplase y publíquese.- f) Dr. Jorge Luis Gonzálezn T., Director Regional Norte (E) del Servicio de Rentas Internas.n Lo certifico.- Quito, a 4 de mayo del 2005.

nn

f.) Ing. Ana Lucía Andrade D.. Secretaria Regionaln Norte, Servicio de Rentas Internas.

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No. 013-2004-AA

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Magistrado ponente: Dr. Lenin Roseron Cisneros

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CASO No. 013-2004-AA

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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Quito, D. M., 7 de abril de 2005.

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ANTECEDENTES:

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Comparecen los señores Juan Hernando Velásquezn Delgado y Hernando Velásquez Torres, con Informe de Procedibilidadn emitido por el Defensor del Pueblo y, de conformidad con el Art.n 276, numeral 2 de la Constitución de la Repúblican deducen demanda de inconstitucionalidad de fondo y de forma den las resoluciones del cabildo del Distrito Metropolitano de Quito,n que resolvieron expropiar su propiedad denominada «La Pirámide».

nn

Señalan que mediante Escritura Pública de 23n de mayo de 1973 e inscrita en el Registro de la Propiedad eln 21 de mayo de 1976, la señora Martha Donoso Dammer, vendión a los cónyuges Hernando Velásquez Torres y Lupen Delgado de Velásquez un lote de 5.600 m2 desmembrado den la Hacienda «Miraflores», de la parroquia Nayón,n cantón Quito. El 17 de septiembre de 1990, el señorn Eduardo Donoso Dammer les vendió otro lote de terrenon de 6.300 m2 desmembrado de la misma hacienda; estos dos lotesn se consolidaron en una sola propiedad denominada actualmenten «La Pirámide», donde han edificado y vividon las tres últimas décadas.

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Que finalmente mediante Escritura del 3 de abril de 2001,n los cónyuges Hernando Velásquez y Lupe Delgadon vendieron la nuda propiedad de este lote, reservándosen el usufructo del bien denominado «La Pirámide»,n signado con el No. 5028116 en el I. Municipio de Quito, con claven catastral 11210-01-001-002 del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

Que el 5 de noviembre de 1985, el Concejo Municipal de Quiton resolvió expropiar a Hernando Velásquez Torresn otras 47 hectáreas que poseía en el sector, paran destinarlas a la implementación del Parque Metropolitanon de Quito, excluyendo de cualquier, expropiación ulteriorn la propiedad denominada «La Pirámide», por considerarlan vivienda consolidada, junto a otras propiedades del sector quen conforman la Comuna Miraflores.

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Que el Municipio de Quito, en sus diferentes administracionesn durante 18 años, a excepción de la actual, ha respetadon la declaración de propiedad consolidada del inmueble «Lan Pirámide».

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Que sin embargo, el 25 de octubre de 2001, de manera inconstitucionaln e ilegal el Municipio de Quito resuelve declarar de utilidadn pública e interés social el inmueble de Hernandon Velásquez, para implementar el Parque Metropolitano; trámiten que no pudo prosperar, pues se identificó que Hernandon Velásquez no era propietario de ningún bien enn el Parque Metropolitano, sino únicamente usufructuario,n por lo que dicho expediente quedó insubsistente.

nn

Que el 26 de enero de 2004 se les remite el Oficio No. 0176,n en el que, según dicen, de manera inconstitucional, atentandon contra la seguridad jurídica garantizada en la Constituciónn Política del Estado y en contra de la propia resoluciónn del Municipio de Quito, que expresamente excluía a sun propiedad de toda expropiación, se les comunica que eln Concejo Metropolitano, en sesión de 15 de enero de 2004n resolvió expropiar la propiedad denominada «La Pirámide»,n esta vez sí, dirigiendo la expropiación contran el titular del predio, Juan Velásquez Delgado. El Concejon Municipal, en sesión de 13 de mayo de 1991, declarón 217 predios como el total de los afectados para la construcciónn del Parque Metropolitano, y no se incluyó en esta declaraciónn la propiedad denominada «La Pirámide», en acatamienton a la Resolución Municipal que la excluía de cualquiern afectación.

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Que de las 47 hectáreas que ya les expropiaron, solon 15.5 hectáreas fueron integradas al Parque, y el remanenten de las mismas fueron destinadas a un fin distinto del objeton contenido en la Resolución del Cabildo, cedida esta extensiónn a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, una entidadn de derecho privado, incumpliendo el objeto de la expropiación,n lo que es causal, incluso para la reversión de esa superficien al patrimonio de los propietarios que sufrieron la expropiación.

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Que bajo la seguridad jurídica de que ya no podían producirse una nueva expropiación, realizaron en su propiedadn denominada «La Pirámide» construcciones, sen instalaron servicios de agua potable, tratamiento de aguas servidasn y lluvias, luz, central telefónica y otros. No se tratan de un terreno rústico, carente de obras, sino por el contrario,n totalmente equipado, incluso desde la vía original den acceso a la propiedad que fue construida por los accionantes,n y posteriormente fue mejorada por la I. Municipalidad, trayecton que ahora es de uso de toda la comunidad.

nn

Que se ha violado los Arts.