MES DE MAYO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 5 de Mayo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 71
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETO:

nn

336-An Autorízasen al Ministro de Agricultura y Ganadería disponga que lan ENAC entregue al I. Municipio de Riobamba el inmueble que vienen figurando en sus inventarios, consistente en un terreno que tienen aproximadamente 51.371 m2. con todas sus construcciones, instalacionesn y obras de infraestructura y que está ubicado en el sectorn industrial de la ciudad de Riobamba, en la Av. Leopoldo Freir

nn

ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n
-n Convenio sobre transferencian de personas condenadas entre la República del Ecuadorn y la República del Perú
n
n RESOLUCIONES:
n
n INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INEC):
n
n
058-DIRG-2000n Expídense las normas para el funcionamiento de lan Unidad de Ejecución Ad-Hoc para Actividades Precensalesn del VI Censo de Población y V de Vivienda (UE-CPV)
n
n JUNTAn BANCARIA:
n
n
JB-2000-212n Dispónese la liquidación forzosa de los negocios,n propiedades y activos de ECUACAMBIO Sociedad Financiera S.A.,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n JB-2000-213 Modifícase lan Codificación de Resoluciones de la Superintendencia den Bancos y de la Junta Bancaria
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n
Cantónn de San Francisco de Puebloviejo: n Mediante la cual se asignan los nombres a varias calles de lan cabecera cantonal y por primera ocasión a las calles den la cabecera parroquial de San Juan
n
n Cantón Tisaleo: Regulatorian del manejo de desechos sólidos
n
n Cantón Tisaleo: Reforma an la Ordenanza que organizará y reglamentará la ocupaciónn de almacenes, cubículos y puestos de venta en el mercado,n plazas, sitios municipales, que se destinarán a la ventan de alimentos preparados, artículos de primera necesidadn y otros artículos permitidos para consumo y uso públicon
n
n La Joya de Los Sachas: Que reglamentan el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos n
n

n

nn

N° 336n – A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la empresa «ENAC EN LIQUIDACION°n posee en la ciudad de Riobamba un terreno en el cual se han edificadon varias construcciones y que han dejado de ser necesarios porn haberse suprimido la empresa mediante Decreto Ejecutivo No. 967,n publicado en el Registro Oficial No. 233 del 26 de diciembren de 1997;

nn

Que el I. Municipio de Riobamba, enn notas dirigidas al interventor y liquidador de ENAC quien lasn ha puesto en conocimiento del Ministro de Agricultura y Ganaderían ha manifestado su intención de adquirir el precitado loten para pagarlo mediante compensación de créditos,n debido a que el Gobierno Central es deudor de la Municipalidadn por valores no entregados según la Ley Especial No 115,

nn

Que la Municipalidad tiene el proyecton de destinar el inmueble en parte, para su propio uso integrándolon al área del mercado sur y en la mayor parte para cumplirn con programas de carácter social importantes, tales como:n la erradicación del bocio; construcción de un alberguen para personas con limitaciones físicas; construcciónn de un asilo de ancianos; instalación de varias unidadesn de carácter productivo; y lo que fue la obra originaln de un hospital para la atención de todas las personasn del sector de Penipe, que a consecuencia de la erupciónn del volcán Tungurahua ha desplazado a la ciudad de Riobamban a muchas personas y organizaciones, entre estas últimasn CEBYCAM, que es una organización conducida por la Iglesian Católica y que tiene el apoyo y respaldo de valiosas organizacionesn de dentro y fuera del país;

nn

Que el estudio y avalúo pericialn presentado por ENAC y verificado por el Ministerio de Agriculturan y Ganadería, establece que el valor actualizado del terrenon y sus edificaciones asciende al monto de S/. 30.159’850.000,oo;

nn

Que no obstante el Art. 2 del Decreton Ejecutivo No. 967, mediante el cual se dispuso la supresiónn de la Empresa Nacional de Almacenamiento y Comercializaciónn de Productos Agropecuarios y Agroindustriales – ENAC -, encargan al Ministro de Agricultura y Ganadería la adopciónn y ejecución de las medidas administrativas, económicasn y financieras que sean necesarias hasta la total liquidaciónn de ENAC; para atender la petición de la Municipalidadn de Riobamba formulada a través de su Alcalde, es necesarion considerar que no se trata de un traspaso de bienes inmuebles,n sino en gran parte de una donación y a la vez una compensaciónn de créditos entre el Estado y el I. Municipio de Riobamba,n cuya atribución corresponde al Presidente de la República,n por tratarse de la aplicación de lo que dispone el incison segundo del Art. 48 del Reglamento de Bienes del Sector Públicon y los artículos 1443, 1446, 1448 y 1454 del Códigon Civil, a efectos de viabilizar la justa petición de dichan entidad cuyo propósito primordial es el cumplimiento den programas de carácter social que se considera de la mayorn importancia; y,

nn

En uso de sus atribuciones consignadasn en los numerales 1 y 9 del Art. 171 de la Constituciónn Política de la República, la letra i) del Art.n 11 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Funciónn Ejecutiva, y el inciso segundo del Art. 48 del Reglamento den Bienes del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministro den Agricultura y Ganadería para que en uso de su facultadn concedida en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 967, publicadon en el Registro Oficial No. 223 del 26 de diciembre de 1997, yn previo al avalúo ya practicado por peritos, uno del I.n Municipio de Riobamba y otro designado por el interventor – liquidadorn de ENAC, disponga que esta entidad entregue al I. Municipio den Riobamba, el inmueble que viene figurando en sus inventarios,n consistente en un terreno que tiene aproximadamente 51.371 m2.n con todas sus construcciones, instalaciones y obras de infraestructuran y que está ubicado en el sector industrial de la ciudadn de Riobamba, en la Av. Leopoldo Freire, vía principaln de desarrollo de la ciudad, junto al terreno de propiedad municipaln destinada a la construcción del mercado sur.

nn

Art. 2. – La entrega del inmueble enn los términos descritos en el artículo anteriorn corresponde a lo siguiente:

nn

a) Determinar la parte del terreno quen pasa a propiedad del I. Municipio de Riobamba, con cuya entregan se compensará la deuda que el Gobierno Nacional ha debidon pagar a dicho Municipio por concepto de recursos asignados enn la Ley Especial 115 por los años 1997 y 1998. Para estan compensación de créditos, las entidades correspondientesn dispondrán que se practique la liquidación de lan indicada deuda a fin de que sea compensada con la parte correspondienten del terreno.

nn

b) El remanente de terreno, luego den aplicarse la liquidación que antecede, el Gobierno Nacionaln dona a perpetuidad a favor del I. Municipio de Riobamba, conn todas las construcciones y oficinas, naves industriales, guardianías,n cerramientos y demás obras de infraestructura y servicios,n para cuyo efecto, se cumplirá con todas las formalidadesn comunes a una transferencia de dominio, elevándose a escrituran pública e inscribiéndose en . el Registro de lan Propiedad del cantón.

nn

Art. 3. – El interventor – liquidadorn de ENAC registrará en su contabilidad el valor al quen asciende el avalúo del inmueble transferido al I. Municipion de Riobamba, como crédito a su favor de los montos quen adeudare a las instituciones acreedoras.

nn

Art. 4. – Autorizase al Ministro den Agricultura y Ganadería para que suscriba la escrituran de transferencia de dominio, conjuntamente con los personemosn del Municipio de Riobamba y el interventor – liquidador de ENAC.

nn

Art. 5. – El inmueble donado serán destinado exclusivamente para uso de la Municipalidad, el mismon que será integrado al área del mercado sur y lan mayoría para cumplir con programas de caráctern social como la erradicación del bocio, la construcciónn de un albergue para personas con limitaciones físicas,n la construcción de un asilo de ancianos; la instalaciónn de varias unidades de carácter productivo y para apoyarn la construcción de un hospital para la atenciónn de todas las personas del cantón Penipe que a consecuencian de la erupción del volcán Tungurahua se han desplazadon a la ciudad de Riobamba.

nn

Artículo Final. – Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y den su ejecución encárguense los Ministros de Finanzasn y Crédito Público; y, de Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional,n a los veintiún días del mes de abril del añon 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Mauricio Dávalos Guevara,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario Generaln de la Administración Pública.

nn nn

CONVENIOn SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBLICAn DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DEL PERU

nn

La República del Ecuador y lan República del Perú, en adelante, las Partes,

nn

Animados, por el deseo de facilitarn la rehabilitación social de las personas condenadas, medianten la adopción de métodos adecuados,

nn

Considerando, que deben lograrse estosn objetivos otorgándoles a los nacionales privados de sun libertad o en régimen de libertad condicional o libertadn controlada, como consecuencia de una sentencia penal, la posibilidadn de cumplir su condena en su medio social de origen; y,
n Acuerdan celebrar el siguiente convenio:
n ARTICULO 1
n DEFINICIONES

nn

A los efectos del presente convenio:

nn

1 . «Sentencia», designarán la decisión judicial definitiva en la que se impone an una persona, como pena por la comisión de un delito, lan privación de la libertad o restricción de la misma.n Se entiende que una sentencia es definitiva cuando no estén pendiente recurso legal ordinario o extraordinario contra ellan en el Estado remitente o que el término para interponerlon haya fenecido.

nn

2. «Persona Condenada», designarán a una persona que cumpla una condena impuesta por sentencia consentidan o ejecutoriada, es decir, no sujeta a posterior impugnación.

nn

3. «Estado receptor», designarán al Estado al cual la persona condenada puede ser transferidan o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.

nn

4. «Estado remitente», designarán al Estado que haya impuesto una condena y, del cual la personan condenada pueda ser transferida o lo haya sido ya.

nn

5. «Condena», designarán cualquier pena o medida privativa de la libertad por cumplirsen en un establecimiento penal, centro de rehabilitaciónn social, hospital u otra institución en el Estado remitente,n que haya impuesto un órgano judicial, con una duraciónn limitada o indeterminada, por razón de un delito.

nn

6. «Menor de Edad», designarán a la persona menor de 18 años de edad.

nn

ARTICULO II

nn

PRINCIPIOS GENERALES

nn

1. Las Partes se obligan, en las condicionesn previstas por el presente convenio a prestarse mutuamente lan más amplia colaboración posible en materia de transferencian de personas condenadas;

nn

2. Una persona condenada en el territorion de una Parte, podrá, con arreglo a lo dispuesto en eln presente convenio, ser transferida a la otra Parte para cumplirn la condena que se le haya impuesto. Con tal fin, podrán expresar, bien al Estado remitente o bien al Estado receptor,n su deseo dé que se le transfiera en virtud del presenten instrumento internacional.

nn

3. La transferencia podrá sern solicitada por el Estado remitente o por el Estado receptor.

nn

ARTICULO III
n CONDICIONES PARA LA TRANSFERENCIA
n El presente convenio se aplicará bajo las siguientes condiciones:

nn

1. Que la persona condenada sea nacionaln del Estado receptor.

nn

2. Que la parte de la condena que faltaren por cumplir al momento de efectuarse la solicitud sea superiorn a seis meses.

nn

3. Que la sentencia sea firme o definitivan y que no queden pendientes recursos ordinarios al momento den invocar las disposiciones del convenio.

nn

4. La persona transferida no podrán ser nuevamente enjuiciada en el Estado receptor por el deliton que motivó la condena impuesta por el Estado remitenten y su posterior transferencia.

nn

5. Que la persona condenada, o una personan autorizada a actuar en su nombre, cuando por razón den su edad o de su estado físico o mental, una de las Partesn así lo estimare necesario, consienta la transferencia.

nn

6. Que la persona condenada haya cumplidon o garantizado el pago, a satisfacción del Estado remitente,n de las multas, gastos de justicia, reparación civil yn condenas pecuniarias de toda índole que corren a su cargon de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia condenatoria. Se exceptúan a la persona condenada que acredite debidamente su absoluta insolvencia.

nn

7. Que el Estado remitente y el Estadon receptor manifiesten expresamente su acuerdo con la transferencia.

nn

8. Que se haya conmutado una eventualn pena de muerte o contraria al ordenamiento jurídico internon del Estado receptor.
n ARTICULO IV
n OBLIGACION DE FACILITAR INFORMACIONES

nn

1. Los Estados Partes se comprometenn a poner el presente convenio en conocimiento de cualquier personan condenada a quien pudiera aplicársela.

nn

2. Si la persona condenada hubiera expresadon al Estado remitente su deseo de ser transferida en virtud deln presente convenio, dicho Estado deberá informar de ellon al Estado receptor con la mayor diligencia posible despuésn de que la sentencia quede firme.

nn

3. Las informaciones comprenderán:

nn

a) El nombre y apellidos, la fecha yn el lugar de nacimiento de la persona condenada,

nn

b) En su caso, su dirección enn el Estado receptor,

nn

c) Una exposición de los hechosn que hayan originado la condena;

nn

d) La naturaleza, duración yn fecha de inicio de la condena,

nn

e) Copia certificada de la sentencia;n y,

nn

f) Cualquier otra informaciónn que el Estado receptor pueda requerir para permitirle considerarn la posibilidad de transferencia, así como para informarn a la persona condenada y al Estado remitente de las consecuenciasn de la transferencia para la persona condenada según sun ordenamiento jurídico.

nn

4. Si la persona condenada hubiera expresadon al Estado receptor su deseo de ser transferida, el Estado remitenten comunicará a dicho Estado, a petición suya, lasn informaciones a que se refiere el numeral 3 que antecede.

nn

5. Deberá informarse por escriton a la persona condenada de cualquier gestión emprendidan por el Estado remitente o el Estado receptor en aplicaciónn de los numerales precedentes, así como de cualquier decisiónn tomada por uno de los dos Estados respecto a una peticiónn de transferencia.

nn

ARTICULO V

nn

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA

nn

1. Cada transferencia de personas ecuatorianasn condenadas se iniciará mediante una petición hechan por escrito y presentada por la Embajada de la Repúblican del Ecuador al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

nn

2. Cada transferencia de personas peruanasn condenadas se iniciará mediante una petición hechan por escrito y presentada por la Embajada de la Repúblican del Perú al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

nn

3. Si el Estado remitente consideran la petición de transferencia de la persona condenada yn expresa su consentimiento, el Estado remitente comunicarán lo antes posible al Estado receptor su aprobación, den modo que una vez que se hayan completado los arreglos internosn se pueda efectuar la transferencia.

nn

4. La entrega de la persona condenadan por las autoridades del Estado remitente a las del Estado receptorn se hará en el lugar que convengan ambas Partes. El Estadon receptor será responsable de la custodia de la personan condenada y de su transporte desde el Estado remitente. La entregan constará en un acta.

nn

5. Para tomar la decisión relativan a la transferencia de una persona condenada y de conformidadn con el objeto que la transferencia contribuya positivamente an su rehabilitación social, la autoridad de cada una den las Partes considerará, entre otros factores, la gravedadn del delito y las posibles vinculaciones del autor con el crimenn organizado, su estado de salud y los vínculos que puedan tener con la sociedad del Estado remitente y del Estado receptor.

nn

6. Cuando cualquiera de las Partes non apruebe la transferencia de una persona condenada, notificarán su decisión sin demora a la otra Parte, pudiendo expresarn la causa o motivo de la denegatorio.

nn

7. Negada la autorización den transferencia, el Estado receptor no podrá efectuar unn nuevo pedido, pero el Estado remitente podrá revisar sun decisión a instancia del Estado receptor cuando este alegaren circunstancias excepcionales.

nn

8. Antes de efectuarse la transferencia,n el Estado remitente brindará al Estado receptor si ésten lo solicita, la oportunidad de verificar, mediante un funcionarion designado por vía diplomática por el Estado receptorn de acuerdo a sus leyes que el consentimiento de la persona condenadan ha sido expresado de manera voluntaria y con pleno conocimienton de las consecuencias legales inherentes al mismo.

nn

9. Los gastos ocasionados con motivon de la transferencia, correrán a cargo del Estado receptor.n Sin embargo, éste podrá intentar que la personan condenada devuelva la totalidad o parte de los gastos de transferencia.

nn

ARTICULO VI

nn

DOCUMENTACION SUSTENTATORIA

nn

1. El Estado receptor, a peticiónn del Estado remitente, facilitará a este últimon los documentos siguientes:

nn

a) Una copia de las disposiciones legalesn pertinentes del Estado receptor, de las cuales resulte que losn actos u omisiones que han dado lugar a la condena en el Estadon remitente, constituyen delito; y,

nn

b) Una declaración del efecto,n con respecto a la persona condenada, de cualquier ley o reglamenton pertinente relativo a su detención en el Estado receptorn después de su transferencia.

nn

2. Solicitada una transferencia, eln Estado remitente deberá facilitar al Estado receptor losn documentos que a continuación se detallan, a menos quen una de las Partes haya indicado su desacuerdo:

nn

a) Una copia de la sentencia y de lasn disposiciones legales aplicadas;

nn

b) La indicación de la duraciónn de la condena ya cumplida, incluida la información referenten a cualquier detención, prisión preventiva, remisiónn de pena u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena;

nn

c) Una declaración en la quen conste el consentimiento para la transferencia a que se refieren el numeral 5 del artículo III otorgada ante autoridadn consular competente; y,

nn

d) Cuando proceda, informe médicon o social acerca de la persona condenada, información sobren su tratamiento en el Estado remitente y cualquier recomendaciónn para la continuación del mismo en el Estado receptor.

nn

3. Si el Estado receptor considera quen los informes suministrados por el Estado remitente no son suficientesn para permitirle la aplicación del presente convenio, podrán solicitar información complementaria.

nn

4. Los documentos que se entreguen den Estado a Estado en aplicación del presente convenio, seránn eximidos de las formalidades de legalización.

nn

ARTICULO VII

nn

INFORMACION ACERCA DEL CUMPLIMIENTO

nn

El Estado receptor facilitarán información al Estado remitente acerca del cumplimienton de la condena:

nn

a) Cuando se haya cumplido la condena,

nn

b) Si la persona condenada se evadiere,n o,

nn

c) Si el Estado remitente le solicitaran un informe especial.

nn

ARTICULO VIII

nn

JURISDICCION

nn

El Estado remitente mantendrán jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquiern otro procedimiento que disponga la revisión o modificaciónn de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales.n El Estado remitente retendrá, asimismo, la facultad den indultar, conceder amnistía o clemencia a la persona condenada.n El Estado receptor, al recibir aviso de cualquier decisiónn al respecto, deberá adoptar con prontitud las medidasn que correspondan en concordancia con su legislación sobren la materia.

nn

ARTICULO IX

nn

CUMPLIMIENTO DE LA PENA

nn

1. La ejecución de la pena sen cumplirá de acuerdo a las normas del régimen penitenciarion del Estado receptor. En ningún caso puede mortificarsen por su naturaleza o por su duración la pena privativan de libertad pronunciada por el Estado remitente.

nn

2. Ninguna condena o pena privativan de libertad será ejecutada por el Estado receptor de taln manera que prolongue la duración de privación den libertad más allá del tiempo impuesto por la sentencian del Tribunal del Estado remitente.

nn

3. Si un nacional de una parte estuvieran cumpliendo una condena impuesta por la otra Parte bajo el régimenn de condena condicional, de libertad condicional o libertad controlada,n anticipada o vigilada, podrá cumplir dicha condena bajon la vigilancia de las autoridades del Estado receptor.

nn

4. La autoridad judicial del Estadon remitente solicitará las medidas de vigilancia que interesen,n mediante exhorto que se tramitará por vía diplomática.

nn

5. Para los efectos del presente artículo,n la autoridad competente del Estado receptor podrá adoptarn las medidas de vigilancia solicitadas y mantendrá informadon al exhortante sobre la forma en que se llevan a cabo y le comunicarán de inmediato el incumplimiento por parte del condenado de lasn obligaciones que éste haya asumido.

nn

ARTICULO X

nn

MENOR BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL

nn

El presente convenio se aplicarán a menores bajo tratamiento especial conforme a las leyes de lasn Partes. La ejecución de las medidas de seguridad que sen apliquen a tales menores de edad, se cumplirá de acuerdon a las leyes del Estado receptor. Para la transferencia se deberán obtener el consentimiento expreso del representante legal deln menor.

nn

ARTICULO XI

nn

FACILIDADES DE TRANSITO

nn

1. Si cualquiera de las Partes celebraran un convenio para la transferencia de personas condenadas conn un tercer Estado, la otra Parte deberá colaborar facilitandon el tránsito por su territorio de las personas condenadasn en virtud de dicho convenio.

nn

2. El Estado que tenga intenciónn de efectuar tal transferencia, deberá dar aviso previon de ésta a la otra Parte.

nn

ARTICULO XII

nn

APLICACION TEMPORAL

nn

El presente convenio podrá aplicarsen también al cumplimiento de condenas dictadas antes den su entrada en .vigor

nn

ARTICULO XIII

nn

PROSECUCION DEL CUMPLIMIENTO

nn

Con el objeto de cumplir con los propósitosn del presente convenio, cada una de las Partes adoptarán las medidas legislativas necesarias y establecerá losn procedimientos administrativos adecuados para que la sentencian con pena privativa de libertad Y medidas de seguridad restrictivasn de libertad impuestos por el Estado remitente tengan efecto legaln en el Estado receptor.

nn

ARTICULO XIV

nn

VIGENCIA DEL CONVENIO

nn

1. El presente convenio quedarán sujeto a ratificación y entrará en vigor a losn treinta (30) días a partir de la fecha del intercambion de los respectivos instrumentos de ratificación.

nn

2. Este convenio tendrá una duraciónn indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo,n mediante notificación escrita a través de la vían diplomática. La denuncie será efectiva ciento ochentan (180) días después de haberse efectuado dicha notificación.

nn

En fe de lo cual los infrascritos, firmann el presente convenio.

nn

Hecho en Lima, a los once díasn del mes de agosto de mil novecientos noventa Y nueve, en dosn ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textosn igualmente auténticos.

nn

Por la República del Ecuador.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por la República del Perú.

nn

f.) Ilegible

nn

Certifico que es fiel copia del originaln que reposa en la Dirección General de Tratados del Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, abril 19 del 2000.

nn

f.) Embajador Francisco Carriónn Mena, Secretario General

nn

Jamil Mahuad Witt
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Por cuanto el Gobierno del Ecuador suscribión en Lima el «Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadasn entre la República del Ecuador y la República deln Perú», el 11 de agosto de 1999;

nn

Por cuanto dicho Instrumento Bilateraln tiene por objeto Facilitar la rehabilitación social den las personas condenadas, otorgándoles a los nacionalesn de ambas Partes, privados de su libertad o en régimenn de libertad condicional o libertad controlada, como consecuencian de una sentencia penal, la posibilidad de cumplir su condenan en su medio social; y,

nn

Por cuanto se han cumplido los requisitosn legales de la República para la formalización den este instrumento.

nn

Ratifica y confirma el «Convenion sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Repúblican del Ecuador y la República del Perú», suscriton en Lima, el 11 de agosto de 1999, cuyo texto lo declara Ley den la República, y compromete para su observancia el Honorn Nacional y expide el presente Instrumento de Ratificación.

nn

Procédase a efectuar el canjen de este Instrumento de Ratificación con el Gobierno den la República del Perú, de conformidad con el artículon XIV, numeral 1, del mencionado convenio.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacionaln a los quince días del mes de septiembre de mil novecientosn noventa y nueve.

nn

f) Jamil, Mahuad Witt, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f) Benjamín Ortiz Brennan, Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Certifico que es fiel copia del originaln que reposa en la Dirección General de Tratados del Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, abril 19 del 2000.

nn

f.) Embajador Francisco Carriónn Mena, Secretario General.

nn

ACTA DEL CANJE DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACIONn DEL «CONVENIO SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADASn ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DEL PERU

nn

En la ciudad de Lima, en la sede deln Ministerio de Relaciones Exteriores, a los cinco díasn del mes de abril del alío dos mil, se reunieron el Excelentísimon señor Horacio Sevilla Borja, Embajador de la Repúblican del Ecuador en el Perú, y el Embajador José E.n Romero, Subsecretario para Asuntos de América, del Ministerion de Relaciones Exteriores del Perú, y procedieron en nombren de sus gobiernos al canje de los Instrumentos de Ratificaciónn del «Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadasn entre la República del Perú y la Repúblican del Ecuador», suscrito en la ciudad de Lima, el 11 de agoston de 1999, dando así cumplimiento a lo estipulado en eln artículo XIV del mencionado instrumento internacional.

nn

Los Instrumentos de Ratificaciónn han sido revisados por ambas Partes y hallados en buena y debidan forma.

nn

Con arreglo a lo establecido en el artículon XIV, el Tratado entrará en vigor el día de la fecha.

nn

En fe de lo cual suscriben la presenten acta en dos originales, en la ciudad y fecha arriba indicadas.

nn

f) Horacio Sevilla Boa, Embajador den la República del Ecuador.

nn

f ) Embajador José E. Romero,n Subsecretario para asuntos de América del Ministerio den RR. EE. del Perú.

nn

Certifico que es fiel copia del originaln que reposa en la Dirección General de Tratados del Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, abril 19 del 2000

nn

f ) Embajador Francisco Carriónn Mena, Secretario General.

nn

Alberto Fujimori F.
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERU

nn

POR CUANTO:

nn

El «Convenio sobre Transferencian de Personas Condenadas entre la República del Perún y la República del Ecuador», suscrito en la ciudadn Lima, el 11 de agosto de 1999, ha sido ratificado por Decreton Supremo N° 070 – 99 – RE de 2 de diciembre de 1999.

nn

POR TANTO:

nn

En uso de la facultad que me otorgan el artículo 57° de la Constitución Polítican del Perú para celebrar y ratificar tratados o adherirn a éstos; he venido en ratificar el «Convenio sobren Transferencia de Personas Condenadas entre la Repúblican del Perú y la República del Ecuador», suscriton en la ciudad Lima, el 11 de agosto de 1999, teniéndolon como norma del Estado y comprometiendo el honor de la Repúblican para su observancia.

nn

EN FE DE LO CUAL:

nn

Firmo esta ratificación, selladan con las Armas de la República y refrendada por el señorn Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, enn Lima, a los cinco días del mes de enero del añon dos mil.

nn

f ) Ilegible.

nn

Certifico que es fiel copia del originaln que reposa en la Dirección General de Tratados del Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, abril 19 del 2000

nn nn

f ) Embajador Francisco Carriónn Mena, Secretario General.

nn nn nn

No. 058 -n DIRG – 2000

nn

Dr. Germán Rojas Idrovo
n DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Nacional de Estadístican y Censos (INEC) solicitó a la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República (ODEPLAN), gestionarn el financiamiento necesario para la ejecución de las actividadesn precensales del VI Censo de Población y V de Vivienda,n con recursos del Programa Multisectorial de Preinversiónn (PMP);

nn

Que la ODEPLAN, luego de que el Bancon Interamericano de Desarrollo (BID) expresara su no – objeciónn a la reprogramación de recursos del Programa Multisectorialn de Preinversión, mediante el cual se creó un fondon para la realización de nuevos estudios, resolvió,n a través del Consejo de Administración del Programa,n aprobar el financiamiento hasta por un monto de US$ 2’000.000,n destinados a la ejecución de dicho proyecto;

nn

Que el financiamiento del monto de recursosn asignados al INEC, que también fue aceptado por el BID,n mediante oficio No. CEC – 0305 de 26 de enero del 2000, provendrán en un 80% de los fondos del préstamo BID 919/SF – EC,n esto es US$ 1’600.000; y, el 20%, US$ 400.000, corresponden a.n la contraparte nacional que deberá cubrir el INEC;

nn

Que el INEC y la ODEPLAN suscribieronn el Convenio Subsidiario no Reembolsable (llamado en adelanten «Convenio ODEPLAN – INEC»), el 18 de abril del 2000,n para viabilizar la utilización de esos fondos para financiarn las actividades precensales del VI Censo de Poblaciónn y V de Vivienda, con recursos del Programa Multisectorial den Preinversión (PMP); y,

nn

Que en el numeral 7.1 de la cláusulan séptima del citado Convenio se establece que «Lasn actividades precensales a desarrollarse serán coordinadasn por una Unidad de Ejecución Ad – Hoc, llamada Unidad den Ejecución Ad – Hoc para actividades precensales del VIn Censo de Población y V de Vivienda (UE – CPV), que funcionarán en el marco de la estructura orgánica funcional del INEC»,n definiéndose los niveles por los que estará constituidan esta Unidad, y facultando al Director General del INEC para quen emita, mediante resolución, las normas para el funcionamienton de la Unidad,

nn

Resuelve:

nn

Expedir las siguientes Normas para eln Funcionamiento de la Unidad de Ejecución Ad – Hoc paran Actividades Precensales del VI Censo de Población y Vn de Vivienda (UE – CPV):

nn

Capítulo I

nn

De la Unidad de Ejecución Adn – Hoc para Actividades Precensales del VI Censo de Poblaciónn y V de Vivienda (UE – CPV)

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Art. 1. – Objeto. – Las presentes normasn tienen por objeto regular el funcionamiento de la Unidad de Ejecuciónn Ad – Hoc para Actividades Precensales del VI Censo de Poblaciónn y V de Vivienda (UE – CPV), Unidad creada en el marco del Convenion Subsidiario no Reembolsable suscrito entre la ODEPLAN y el INEC,n y que estará subordinada administrativamente a la Direcciónn del Censo.

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Art. 2. – Ambito. – Las disposicionesn contenidas en este reglamento serán obligatorias paran todos los funcionarios de la Unidad de Ejecución, organismosn y dependencias, personas jurídicas y demás quen participen en los objetivos para los cuales fue creada la Unidad.

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Art. 3. – Del nombre y objetivos den la Unidad de Ejecución Ad – Hoc para Actividades Precensalesn del VI Censo de Población y V de Vivienda. – La Unidadn de Ejecución Ad – Hoc para Actividades Precensales deln VI Censo de Población y V de Vivienda en adelante se denominarán «UE – CPV», su sede será la Administraciónn Central del Instituto Nacional de Estadística y Censos,n ubicado en la calle Juan Larrea 534 y Riofrío de estan ciudad de Quito, pudiendo también utilizar como sedesn las distintas oficinas regionales del instituto. La UE – CPVn tendrá como objetivos coordinar la realizaciónn de las actividades precensales financiadas en el marco del Convenion ODEPLAN – INEC y posibilitar la correcta utilización den los recursos.

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Art. 4. – De las Actividades. – La UEn – CPV, para cumplir con el objetivo de su creación, deberán realizar las actividades siguientes:

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a) Administrar con desconcentraciónn financiera y contable los recursos asignados para financiar lan ejecución del Proyecto VI Censo de Población yn V de Vivienda, en el marco del Convenio ODEPLAN – INEC;

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b) Mantener la información detalladan del proyecto, en lo técnico y en lo administrativo financiero;

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c) Preparar los informes y demásn documentos técnicos y los referentes al manejo administrativon financiero del proyecto, que requiera el Director General den INEC, e Director del Censo, el BID o la ODEPLAN; y,

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d) Cumplir con las demás actividadesn que le asignen el Convenio entre el Ecuador y el BID, la. legislaciónn nacional, disposiciones de la Dirección General y de lan Dirección del Censo, las normas del INEC, el presenten reglamento y normas propias de la UE – CPV.

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Capítulo II

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De la estructura orgánica den la UE – CPV

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Art. 5. – La estructura orgánican de la UE – CPV tendrá los siguientes niveles:

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a) Ejecutivo: el Director del Censo,n quien la presidirá;

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b) Asesor: el establecido en el Reglamenton Orgánico Funcional del Censo y complementado por las asesoríasn externas, nacionales o internacionales, que se contraten en eln marco de este convenio; y,

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c) Operativo, administrativo y de apoyo:n el conformado por la Secretaría Técnica del Censo,n con toda su estructura, y, por el Jefe Administrativo – Financieron y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

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Capítulo III

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Del Nivel Ejecutivo – La Direcciónn del VI Censo de Población V de Vivienda

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Art. 6. – El Nivel Ejecutivo estarán conformado por la Dirección del VI Censo de Poblaciónn y V de Vivienda.

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Art. 7. – El Director del Censo se sujetarán a las políticas, directrices y orientaciones técnicasn de la Dirección General del INEC, así como a lan normatividad vigente para el cumplimiento de las finalidadesn y objetivos del proyecto, y tendrá las siguientes funcionesn y atribuciones:

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a) Establecerá los lineamientosn de programación del proyecto,

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b) Organizará y dirigirán la planificación, programación, ejecuciónn y evaluación de las actividades necesarias, pata el cumplimienton de las funciones y objetivos de la UE – CPV, en la realizaciónn del proyecta;

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c) Autorizará egresos con cargon a los recursos del préstamo, conforme a 1″ normasn nacionales, del BID, de la ODEPLAN y del manual operativo deln proyecto;

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d) Establecerá un ambiente adecuadon de control administrativo, financiero y técnico, y vigilarán el cumplimiento de los mismos;

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e) Coordinará y supervisarán con las asesorías de la Unidad y las direcciones técnicasn del INEC, la elaboración de informes que le sean requeridosn por el Director General del INEC, el BID y la ODEPLAN;

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f) Formará parte del Comitén de Adjudicaciones de la UE – CPV; y,

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g) Las demás actividades quen sean necesarias para la planificación y ejecuciónn del proyecto.
n Capítulo IV
n Del Nivel Asesor

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Art. 8. – El Nivel Asesor es el establecidon en el Reglamento Orgánico – Funcional del VI Censo den Población y V de Vivienda y se complementará conn las asesorías externas, nacionales o internacionales,n que se contraten en el marco del Convenio ODEPLAN – INEC.
n Capítulo V
n Del Nivel Operativo, Administrativo y de Apoyo

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Art. 9. – El Nivel Operativo, Administrativon y de Apoyo de la UE – CPV actuará subordinado al Directorn del Censo, y estará conformado la Secretaría Técnican del Censo, con toda su estructura, la que se complementarán con las asesorías y el personal técnico que sen contraten en el marco del Convenio ODEPLAN – INEC; y, por eln Jefe Administrativo – Financiero y el personal necesario paran el cumplimiento de sus funciones.

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Art. 10. – El Jefe Administrativo -n Financiero, a través del personal a su cargo, se encargarán de las funciones de contabilidad, presupuesto, tesorería,n proveeduría y servicios generales. Este personal tendrán las funciones y atribuciones de acuerdo a su cargo, segúnn se establezca en los correspondientes términos de referencian y contratos.

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Art. 11. РLe corresponde al Jefe Administrativon РFinanciero, dentro de los t̩rminos de referencia y lasn normas nacionales, las siguientes funciones y atribuciones:

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a) Planificar, organizar, ejecutar,n realizar el control previo y concurrente, y evaluar las actividadesn y operaciones administrativas y financieras del proyecto,

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b) Organizar, dirigir y controlar lasn actividades del personal a su cargo;

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c) Dar cumplimiento a las disposicionesn legales existentes para la buena marcha del Proyecto, en especialn las del BID, las leyes nacionales, los reglamentos y demásn disposiciones y normas pertinentes,

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d) Formar parte de los comitésn de adquisiciones y de contratación que se conformen den acuerdo a las normas, instructivos y resoluciones pertinentes,

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e) Autorizar los comprobantes de egreson y de ingreso, conjuntamente con el Director del Censo;

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f) Tramitar los recursos financierosn y económicos de la unidad;

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g) Suscribir, los balances y estadosn financieros del Proyecto;

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h) Elaborar los informes y reportesn que requiera el BID, el Ministerio de Finanzas, la Contralorían General del Estado, la ODEPLAN, el Director General del INECn o el Director del Censo,

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i) Revisar la contabilidad y presupuestosn del proyecto;

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j) Asesorar al Director del Censo sobren procedimientos financieros y administrativos,

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k) Supervisar el cumplimiento de políticasn y normas contables y financiares y de control interno de la documentaciónn pertinente;

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l) Colaborar con las actividades den auditoría interna, externa o fiscalización, ordenadasn por los funcionarios u organismos pertinentes, entregando informaciónn oportuna y confiable;

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m) Responsabilizarse del empleo racionalizadon de los recursos humanos y materiales de la Unidad y resolvern problemas de este tipo que se presenten;

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n) Preparar y presentar al Directorn del Censo proyectos de normas y reglamentos que sean necesariosn en el desenvolvimiento de cada una de las actividades,

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o) Cumplir con las funciones determinadasn en el Reglamento Orgánico Funcional del Proyecto y demásn normas existentes por efecto del convenio con el BID,

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p) Informar periódicamente yn cada vez que sea necesario al Director del Censo sobre el estadon económico y administrativo de la Unidad para la toma den decisiones;

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q) Preparar conjuntamente con el Contadorn General de la Unidad los presupuestos del proyecto, para la aprobaciónn del Director General del INEC,

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r) Efectuar el control previo sobren los gastos, incluyendo análisis de legalidad, exactitud,n veracidad, conveniencia y disponibilidad presupuestaria,

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s) Analizar y proponer sistemas Y procedimientos.,n tanto de contabilidad como de administración, para lan unidad;

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t) Cuidar y preservar los recursos materialesn y financieros administrados por la Unidad,

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u) Dar cabal y estricto cumplimienton a cada una de las disposiciones impartidas por parte del Directorn General del INEC y del Director del Censo; y,

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v) Cumplir con las demás disposicionesn legales, reglamentarias y disposiciones en el ámbito den sus responsabilidades.

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Capítulo VI

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De la Supervisión, Evaluaciónn y Control de la UE – CPV

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Art. 12. – La supervisión, evaluaciónn y control de las actividades de la unidad UE – CPV estarán a cargo de la Comisión de Supervisión. Esta Comisiónn estará integrada por:

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a) El Director General del INEC,

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b) El Subdirector General Técnicon del INEC;

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c) El funcionario que de acuerdo aln numeral 7 del Art. 2 del Reglamento Orgánico . Funcionaln del Censo, está encargado de llevar el control de avancen del proyecto; y,

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d) Un delegado de la ODEPLAN.

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El Director del Censo y el personaln de la Unidad de Ejecución UE – CPV del INEC, podránn participar en las reuniones, con voz informativa, cuando la Comisiónn estime necesario y así lo convoque, a fin de ofrecer losn informes y explicaciones necesarias.

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Art. 13. – La Comisión revisará,n analizará y aprobará el desarrollo de las actividadesn precensales y de cartografía convenidas. Sus atribucionesn específicas serán:

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a) Supervisar el avance de las actividades,n en base del análisis y evaluación de los informesn periódicos que debe presentar la Unidad de Ejecuciónn UE – CPV del INEC;

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b) Controlar el cumplimiento de losn plazos o sus modificaciones de acuerdo con el cronograma de actividadesn aprobado, en que se deben realizar los trabajos y presentar losn informes;

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c) Discutir y acordar, de ser el caso,n los cambios en el cronograma de actividades previsto o en eln presupuesto, que no impliquen variación en el plazo den conclusión del proyecto y los costos totales del mismo,n y en general sobre todos los aspectos que se deriven del cumplimienton del Convenio ODEPLAN – INEC;

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d) Emitir su pronunciamiento favorablen sobre los documentos e informes que presente la Unidad de Ejecuciónn UE – CPV del INEC, previo al trámite ante la ODEPLAN paran la justificación de los gastos realizados o previo a lan autorización de los futuros desembolsos; y,

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e) Analizar y dar a conocer a la Unidadn de Ejecución UE – CPV del INEC, las objeciones u observacionesn que tuviere sobre las actividades o los gastos realizados enn sus diversas etapas.

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Disposiciones Generales

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PRIMERA. – La Unidad de Ejecuciónn funcionará mientras dure el financiamiento del Censo conn fondos del BID.

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SEGUNDA. – La Unidad de Ejecuciónn contará para su gestión con el personal contratadon indispensable para su eficiente y correcto funcionamiento.

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TERCERA. – Esta resolución den carácter especial prevalecerá sobre otras resolucionesn o disposiciones que se le opongan; en lo pertinente se complementarán con el Reglamento Orgánico – Funcional del VI Censo den Población y V de Vivienda. En particular el Nivel Auxiliarn establecido en el mencionado reglamento será reemplazado,n en lo que corresponda, por el Jefe Administrativo – Financieron de la UE – CPV o el respectivo personal a su cargo, para todon aquello que sea financiado en el marco del Convenio ODEPLAN -n INEC. No obstante, la Dirección de Recursos Humanos yn Servicios Administrativos y la Dirección Financiera deln INEC darán el apoyo que les sea requerido por parte deln Director General del INEC o del Director del Censo.

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Disposición Final

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La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en Quito, a los 19 díasn del mes de abril del 2000.

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Dése cumplimiento.

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f ) Dr. Germán Rojas Idrovo,n Director General del Instituto Nacional de Estadístican y Censos.

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No. JB -n 2000 – 212

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