MES DE JUNIO DEL 2005 n
DIRECTOR
n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n EXTRACTOS: nn
26-680 Proyecto de Ley Orgánican que Establece Límites al Endeudamiento Público.
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26-681 Proyecto de Ley que Crea lan Superintendencia Ambiental.
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26-682 Proyecto de Ley Reformatorian del Código del Trabajo.
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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
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178 Póngase en vigencian el Estatuto del Instituto de Altos Estudios Nacionales..
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196 Derógase el Decreton Ejecutivo No 2470 de 11 de enero del 2005 y nómbrase aln ingeniero Luis Varas Luque, Vocal Presidente del Directorio den la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
nn
198n Asígnasen al Vicepresidente de la República y al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM, la administraciónn del proceso concertación nacional.
nn
199 Fíjase en un centavon de dólar de los Estados Unidas de América (US $n 0,01) como tasa única de servicio postal para el envíon de las cartas que remitan los ciudadanos u organizaciones socialesn ecuatorianas con sus propuestas para el proceso de concertación.
nn
200n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba unn contrato de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento -BIRF-, destinado a financiar el proyecto de inversiónn «Programa de Consolidación Fiscal y Crecimiento den Ajuste Competitivo II», que será ejecutado por eln Ministerio de Economía y Finanzas..
nn
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SUBSECRETARÍAn ADMINISTRATIVA:
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076-2005 Autorízase la impresiónn y emisión de cuatrocientas cincuenta mil (450.000) tarjetasn de control migratorio.
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MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:
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009 Dase por concluida la designaciónn del ingeniero Juan Carlos Espinel Echeverría, como representanten del señor Ministro ante la Comisión de Límitesn Internos de la República «CELIR»..
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010n Desígnasen al ingeniero Juan Villavicencio Espinoza, representante del señorn Ministro ante la Comisión de Límites Internos den la República «CELIR».
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012n Dase por concluidan la designación del doctor Estuardo Gualle Bonilla, comon representante el señor Ministro ante el Consejo Provincialn de Tránsito de Pichincha.
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013n Desígnasen al ingeniero Luis Cabrera Alvarez, representante del señorn Ministro ante el Consejo Provincial de Tránsito de Pichincha.
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TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIONES:
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RJE-PLE-TSE-4-25-5-2005 Refórmase el Art. 2n del Reglamento de contrataciones de los tribunales Supremo yn provinciales electorales, publicado en el Registro Oficial Non 617 de 12 de julio del 2002.
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RJE-PLE-TSE-5-8-6-2005n Refórmansen los artículos 2 y 14 del Reglamento para la organizaciónn y funcionamiento de los colegios electorales para la designaciónn de los miembros del Directorio del Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico, publicado en el Registro Oficial Non 188 de 20 de octubre del 2000 .
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FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
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244-2004n Josén Antonio Guamán Camas en contra de Milton Armando Romeron Romero y otros..
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245-2004 Flor de María Reyesn Cruel y otros en contra de Gladis González Bone.
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246-2004 Doctora Rosa Samaniego Iñiguezn en contra de María Mercedes Chan Gallardo y otra.
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250-2004 Luis Washington Gutiérrezn Santos en contra de Bayardo Dávila Sánchez y otro.
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ORDENANZASn MUNICIPALES:
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-n Gobierno Cantonal de Marcabelí: Que crea el Concejo Cantonal de Salud.
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-n Gobierno Municipal de San Miguel de Urcuquí: Reformatoria que regula lan administración, control y recaudación del impueston de patentes municipales.
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-n Gobierno Municipal de Tena: Den creación de la Unidad Municipal de Desarrollo Integraln Infantil (UMD1IN). n
n nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
nn
«ORGÁNICA QUE ESTABLECE
n LIMITES AL ENDEUDA-
n MIENTO PUBLICO».
nn
CÓDIGO: 26-680.
nn
AUSPICIO: H. ROLO SANMARTÍN
n INIGUEZ.
nn
COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 25-05-2005.
nn
FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 31-05-2005.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
A raíz de la crisis del petróleo en 1973, enn que el precio del combustible se incrementó cuatro veces,n las divisas que generó la actividad hidrocarburíferan fluyó desde los grandes países exportadores den petróleo hacia el sistema financiero internacional, quen vieron llenarse sus bóvedas de ingentes cantidades den dinero, que a su vez comenzaron a fluir hacia los paísesn subdesarrollados que en forma irresponsable se endeudaron, porn encima de sus capacidades de pago.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
Es necesario establecer el marco jurídico para regularn el nivel de endeudamiento público, tanto externo comon interno, con la finalidad de evitar la suscripción den créditos en forma agresiva, como ha ocurrido en las últimasn décadas, en que valores significativos de la deuda contraídan no se han destinado a proyectos prioritarios que requiere eln desarrollo económico y social.
nn
COMENTARIOS:
nn
Los altos niveles de endeudamiento público ha comprometidon valores significativos del Presupuesto General del Estado, ocasionandon rigidez en el mismo, que ha llevado a que no se disponga de suficientesn recursos para destinar a inversiones públicas de caráctern prioritario, para satisfacer las necesidades colectivas que requieren el país para promover un desarrollo equitativo.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.
nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
nn
«QUE CREA LA SUPERIN-
n TENDENCIA AMBIENTAL».
nn
CÓDIGO: 26-681.
n AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CH.
nn
COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
n Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 26-05-2005.
nn
FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 31-05-2005.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
Las secuelas horrendas que dejaron la primera y segunda guerran mundiales especialmente en el ámbito social, urbano yn ecológico, ha hecho que los movimientos juveniles de Américan y Europa, se manifiesten a favor de la vida y de la preservaciónn de la naturaleza, reclamando la paz y el diálogo comon solución a los conflictos, creando así las primerasn organizaciones pro naturaleza.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
Se busca crear la Superintendencia Ambiental, cuyo rol fundamental’n será verificar que las acciones del Estado, como de lasn que provengan del sector privado se desarrollen en base a losn principios del desarrollo sustentable. De esta manera se procuran sintetizar en una sola dependencia las competencias que se encuentrann distribuidas en diferentes instancias, irrespetando la norman constitucional.
nn
COMENTARIOS:
nn
Es urgente que el país cuente con una sola estructuran de control ambiental, pues no hay que olvidar las secuelas quen han dejado experiencias como las iniciadas por los nativos amazónicosn del Norte del país, que dieron inicio a acciones legalesn en contra de TEXACO; lamentablemente la normativa nacional esn tan confusa y en no pocas ocasiones contradictorias que pesen al empeño no se concretó en ninguna acciónn judicial y hoy el caso se ventila en jurisdicción norteamericana.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.
nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
nn
«REFORMATORIA DEL
n CÓDIGO DEL TRABAJO».
nn
CÓDIGO: 26-682.
nn
AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
n BENALCA7AR.
nn
COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 26-05-2005.
nn
FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 31-05-2005.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
Tradicionalmente el trabajo de los niños y niñasn no ha ocupado un espacio importante en las preocupaciones deln Estado, ni en sus políticas públicas, aunque han tenido una importante incidencia en la agenda de la sociedadn civil. En este contexto, se ha producido un agravamiento de esten problema que indudablemente amerita una mayor atenciónn y la mayor protección de los derechos de los niños,n niñas y adolescentes trabajadores.
nn
OBJETIVOS BÁSICOS:
nn
La incorporación a temprana edad al trabajo, generan desgaste orgánico y aparición temprana de patologíasn crónicas, incluso cuando realizan con tareas con pesosn y frecuencias exageradas para la edad. De allí la importancian de que en la legislación ecuatoriana estén incorporadasn normas contenidas en convenios internacionales ratificados porn el Ecuador que posibiliten la adopción de medidas paran atenuar los efectos perniciosos para la salud de niñosn y adolescentes en las tareas laborales.
nn
COMENTARIOS:
nn
En el Convenio No 77 de la 01T, sobre el examen médicon de los menores, ratificado por el Ecuador, establece que en lasn disposiciones de la legislación nacional deben existirn normas jurídicas que reflejen la definición den la expresión «trabajos no industriales» y recojan la esencia de dicho convenio para incorporarlo a la legislaciónn nacional.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el Instituto de Altos Estudios Nacionales fue creado medianten Decreto Supremo No. 375-A, publicado en el Registro Oficial No.n 84 de 20 de junio de 1972;
nn
Que la Ley Reformatoria No. 124, publicada en el Registron Oficial No. 982 de 5 de julio de 1996, en el Art. 1 dispuso quen el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) constituye unan entidad de educación superior de postgrado, con personerían jurídica y sin fines de lucro, destinada a investigarn y analizar de forma permanente la realidad nacional, desarrollon y consolidar conocimientos relacionados con la planificación,n coordinación, dirección y ejecución de lasn políticas nacionales en los altos niveles de la conducciónn gubernamental del Estado;
nn
Que el Reglamento General del Instituto de Altos Estudiosn Nacionales, en vigencia fue expedido mediante Decreto Ejecutivon No. 1105, publicado en el Registro Oficial No. 245 de 30 de julion de 1999;
nn
Que la disposición general undécima de la Leyn Orgánica de Educación Superior, establece que eln Instituto de Altos Estudios Nacionales es un centro de educaciónn superior que funciona de acuerdo con su ley de creaciónn y realiza actividades académicas de nivel de postgrado,n y que, salvando su norma constitutiva, está obligado an cumplir con lo dispuesto en esa ley, los reglamentos y las resolucionesn del CONESUP;
nn
Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1584, publicadon en el Registro Oficial No. 319 de 22 de abril del 2004, disponen que el Directorio del IAEN deberá emitir el Estatuto deln Instituto de Altos Estudios Nacionales, el mismo que guardarán conformidad con las disposiciones de la ley de su creación,n la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamenton general y más resoluciones del CONESUP;
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Que mediante oficios Nos. IAEN-DIRECTORIO-011-2004; 1AEN-001-2005;n e IAEN-004 de 22 de diciembre del 2004; 23 de febrero del 2005;n y, 28 de abril del 2005; respectivamente, el Presidente del Directorion del IAEN y Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional,n solicita al Presidente de la República la expediciónn del decreto ejecutivo correspondiente con el texto íntegron del Estatuto del Instituto de Altos Estudios Nacionales, mismon que ha sido aprobado por el Directorio del IAEN; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 5 de la Constitución Política de lan República,
nn
.Decreta:
nn
Art. 1.- Póngase en vigencia el Estatuto del Instituton de Altos Estudios Nacionales, anexo al presente decreto, y ordénasen su publicación en el Registro Oficial.
nn
Art. 2.- Otórgase al Directorio del Instituto de Altosn Estudios Nacionales, como su órgano del más alton nivel, las atribuciones y facultades necesarias para que reformen el estatuto, expida los reglamentos y más normas que regulenn su organización y en funcionamiento, en los aspectos académico,n administrativo y económico; en concordancia con la leyn de su creación, la Ley Orgánica de Educaciónn Superior y su reglamento general, y los reglamentos y resolucionesn del CONESUP.
nn
Art. 3.- Deróganse los decretos ejecutivos Nos. 1105;n 1584; y, 1214, publicados en los registros oficiales Nos. 245,n 319 y 245 de 30 de julio de 1999, 22 de abril del 2004 y 6 den enero del 2004, respectivamente.
nn
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de mayo del 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
ESTATUTO DEL INSTITUTO DE ALTOS
n ESTUDIOS NACIONALES
nn
CAPITULO I
nn
DE LA BASE LEGAL Y MISIÓN
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Art. 1.- Es una entidad académica superior de postgrado,n de derecho público, con personería jurídica,n patrimonio propio y sin fines de lucro, con domicilio en la ciudadn de Quito, forma parte del Sistema Nacional de Educaciónn Superior ecuatoriano, se rige por la Constitución Polítican de la República, la Ley Orgánica de Educaciónn Superior y su reglamento, la Ley Constitutiva, según Decreton No. 375-A, y sus reformas; otras leyes conexas, el presente estatuto,n los reglamentos expedidos de acuerdo con la ley y por normasn emitidas por sus órganos de administración y autoridades.
nn
La administración del Instituto de Altos Estudios Nacionalesn es de exclusiva competencia y responsabilidad de sus autoridades.
nn
El Instituto de Altos Estudios Nacionales podrá utilizarn la sigla IAEN en todas sus manifestaciones funcionales.
nn
Art. 2.- Está constituido por autoridades, personaln académico, estudiantes y personal administrativo; su misiónn es investigar y analizar permanentemente la realidad nacionaln en todos sus aspectos y en su interrelación con el mundo,n desarrollar y consolidar conocimientos y técnicas relacionadasn con la planificación, coordinación, direcciónn y ejecución de políticas nacionales en los altosn niveles de la conducción gubernamental del Estado medianten el desarrollo de los cursos de Maestría en Seguridad yn Desarrollo con mención en Gestión Públican y Gerencia Empresarial, Alta Gerencia, y los demás quen sean necesarios para su vinculación con la colectividad.
nn
Art. 3.- Se sujetará a los mecanismos de control constitucional,n legalmente establecidos y tiene la responsabilidad de rendirn cuentas a la sociedad sobre el buen uso de la autonomía,n del cumplimiento de su misión, fines y objetivos.
nn
CAPITULO II
nn
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
nn
Art. 4.- Guiará y desarrollará sus actividadesn académicas basándose en los siguientes principios:
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a. Se debe fundamentalmente a la nación ecuatoriana;n a ella orienta todo su esfuerzo, preparando a profesionales den manera integral en las áreas involucradas en seguridadn y desarrollo, analizando las perspectivas futuras que permitann alcanzar un desarrollo armónico. integral y sustentable,n contribuyendo a la solución de sus problemas, convirtiéndosen en el forjador de líderes para el manejo de políticasn y planes generales de acción que beneficien al país;
nn
b. Es una institución abierta a todas las corrientesn del pensamiento universal, sin discriminación, sin proselitismon político y religioso, respetando la equidad de género,n garantizando la educación para personas con discapacidad,n inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos,n humanistas y científicos, buscando siempre la soluciónn de los problemas mediante el diálogo y la razón;
nn
c. La búsqueda permanente de la excelencia, medianten el desarrollo del pensamiento crítico, descubriendo destrezasn para la eficiencia en el trabajo y la producción, estimulandon la creatividad, impulsando la solidaridad y justicia social;
nn
d. La formación consciente, participativa y crítican con libertad académica y rigor científico, quen comprenda y respete los derechos fundamentales del ser humanon y de la comunidad; y,
nn
e. El fomento y la práctica de valores morales, éticosn y cívicos; el fortalecimiento de la identidad nacionaln y su destino basado en sus raíces históricas yn su proyección a futuro, respetando los derechos humanos,n con profunda conciencia ciudadana que coadyuven a la búsquedan de la verdad mediante la formación de ciudadanos responsables,n libres y de honor.
nn
Art. 5.- Para el cabal cumplimiento de las obligaciones inherentesn al ejercicio de sus funciones, sus fines son los siguientes:
nn
a. Constituirse en un centro de análisis político-n estratégico para propiciar el diálogo y consenson nacionales organizando y conduciendo eventos académicosn y culturales;
nn
b. Formar líderes con pensamiento crítico, conciencian social; con capacidad de investigación y análisisn de la realidad nacional; y,
nn
c. Entregar al Estado Ecuatoriano profesionales con conocimientosn para la planificación, asesoramiento, dirección,n coordinación, ejecución y evaluación den las políticas nacionales, institucionales y gerencialesn en los sectores público y privado.
nn
Art. 6. – Sus objetivos son los siguientes:
nn
a. Ofrecer a los cursantes una formación científico-n humanista del más alto nivel académico que lesn permita participar activamente en el desarrollo social del país;
nn
b. Generar conocimientos para aplicar y analizar las políticasn gubernamentales y del Estado;
nn
c. Desarrollar y estimular el hábito de trabajo enn equipo para buscar soluciones a los grandes problemas nacionales,n poniendo énfasis en la aplicación de técnicasn grupales;
n d. Investigar con rigurosidad científica, la realidadn nacional e internacional que permita establecer políticasn orientadas al desarrollo, seguridad y bien común del país;
nn
e. .Desarrollar actividades de investigación sobren asuntos relativos a la seguridad y desarrollo nacionales;
nn
f Efectuar cursos de Maestría en Seguridad y Desarrollo,n Gerencia Empresarial y otros que contribuyan a cumplir la misiónn del instituto; y,
nn
g. Cumplir con los demás objetivos establecidos enn la Ley de Educación Superior y su reglamento.
nn
CAPITULO III
nn
DE LA ORGANIZACIÓN
nn
Art. 7.- Su organización y administración sen establecerá y ejecutará por los órganos,n autoridades y funcionarios establecidos en el presente estatuto,n en la estructura orgánica y el Reglamento Orgánicon Funcional que deberán ser aprobados o modificados segúnn corresponda por el Directorio, de acuerdo con las necesidadesn del instituto basado en los principios de eficiencia, eficacian y simplificación administrativa.
nn
Art. 8.- Su gobierno será ejercido por los siguientesn órganos y autoridades:
nn
a. Órganos de Gobierno
nn
1) Directorio;
nn
b. Autoridades de Gobierno
nn
1) Director
nn
2) Subdirector;
nn
c. Órganos de Asesoramiento
nn
1) Secretaría-Procuraduría
nn
2) Juntas académicas
nn
3) Comisión de Vinculación con la Colectividad
nn
4) Auditoría Interna
nn
5) Comisión de Evaluación Interna;
nn
d. Órganos de Ejecución
nn
1) Facultades de Postgrado; y,
nn
e. Órganos de Apoyo
nn
1) Departamento Administrativo-Financiero
nn
2) Departamento de Comunicación Social
nn
CAPITULO IV
nn
DE LA ADMINISTRACIÓN
n ÓRGANOS DE GOBIERNO: DIRECTORIO IAEN
n Art. 9.- El Directorio es el órgano colegiado superiorn del instituto, es su autoridad máxima y estarán integrado por cinco miembros designados mediante Decreto Ejecutivon a pedido de la Secretaría General del COSENA.
nn
Confiérese al Directorio del Instituto de Altos Estudiosn Nacionales, como su órgano de más alto nivel, lasn atribuciones y facultades necesarias para que emita su estatuto,n reglamentos y más normas que regulen su organizaciónn y funcionamiento; en los aspectos académico. administrativon y económico. En concordancia con su Ley de Creación,n la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamenton general y más disposiciones que emita el CONESUP.
nn
Art. 10.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 den la Ley de Creación del Instituto de Altos Estudios Nacionalesn y el Decreto Ejecutivo No. 1214 de 19 de diciembre de 2003, eln Directorio estará conformado de la siguiente manera:
nn
PRESIDENTE: El Secretario General del COSENA, quien lo presidirá.
nn
MIEMBROS:
nn
– Coordinador General de la Secretaría General deln COSENA.
nn
– Presidente de la Asociación de la ADIAEN.
nn
– Director del Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN.
nn
– Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
nn
SECRETARIO: Actuará como Secretario del Directorio,n el Secretario General del Instituto de Altos Estudios Nacionales,n IAEN, con derecho a voz y sin voto.
nn
Art. 11.- El Directorio sesionará ordinariamente cadan mes y extraordinariamente a pedido de su Presidente por iniciativan propia, o a solicitud de uno de sus miembros.
nn
A estas sesiones podrán ser invitados los funcionariosn que sean requeridos.
nn
Art. 12.- La instalación de la sesión se llevarán a cabo con la presencia del Presidente y, por lo menos, tresn de sus miembros titulares. El Presidente tendrá voto dirimente.
nn
Art. 13.- El Directorio funcionará de acuerdo con lasn asignaciones presupuestarias que para el efecto deberán constar como parte del Presupuesto General del IAEN, de conformidadn con el estatuto de la institución académica.
nn
Art. 14.- El Directorio en apoyo a su gestión podrán conformar comisiones permanentes o especiales, las comisionesn permanentes que conforme el Directorio serán presididasn por uno de sus miembros.
nn
Las comisiones especiales se conformarán de acuerdon a los requerimientos del Directorio.
nn
Art. 15.- El Presidente y los miembros del Directorio sonn personal y pecuniariamente responsables por sus decisiones.
nn
Art. 16.- Son atribuciones y funciones del Directorio:
nn
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Polítican de la República, la Ley Orgánica de Educaciónn Superior, su reglamento general y demás resoluciones,n el Estatuto del IABN y los reglamentos y resoluciones que emita;
nn
b. Conocer y aprobar, para posterior trámite ante eln CONESUP la creación, transformación y supresiónn de extensiones; y, la creación de nuevas maestríasn o concesión de títulos de cuarto nivel;
nn
c. Posesionar al Presidente, los miembros y Secretario Generaln del Directorio;
nn
d. Aprobar o modificar el Plan Estratégico Institucional;
nn
e. Resolver los asuntos no regulados en forma expresa o sobren las consultas que se elevaren a su conocimiento; estas decisionesn serán de acatamiento obligatorio;
nn
f. Reformar el presente estatuto y ponerlo en conocimienton del CONESUP;
nn
g. Aprobar el Reglamento de Aranceles, Tasas y Derechos, presentadosn por el Director del IAEN;
nn
h. Establecer políticas económicas y aprobarn el presupuesto anual institucional;
nn
i. Resolver previo informe jurídico, los asuntos institucionalesn en los cuales se evidencien violaciones de la Ley Orgánican de Educación Superior, su reglamento general, el estatuton y más reglamentos específicos en los que se hallenn inmersos órganos o autoridades del IAEN;
nn
j. Resolver en última y definitiva instancia las apelacionesn en los procesos disciplinarios del personal académicon y administrativo del IAEN, de conformidad con las leyes y reglamentosn pertinentes;
nn
k. Aprobar todos los reglamentos institucionales del IAEN,n necesarios para su funcionamiento;
nn
l. Las demás que señale la Ley Orgánican de Educación Superior, su reglamento general, el estatuton y los reglamentos internos del IAEN; y,
nn
m. Aprobar los programas académicos de postgrado.
nn
DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO
nn
Art. 17.- El Director, es la primera autoridad ejecutiva yn representante legal del instituto; sus funciones las desempeñarán a tiempo completo.
nn
Art. 18.- El Director cumplirá y hará cumplirn la Constitución Política de la República,n la Ley de Educación Superior y sus reglamentos, las disposicionesn generales, las resoluciones del Directorio, el presente estatuton y sus reglamentos internos.
nn
Art. 19.- Para ser Director se requiere ser Oficial Generaln o su equivalente en la Fuerza Naval de las Fuerzas Armadas enn servicio pasivo, titulado del Instituto de Altos Estudios Nacionales,n del Colegio Interamericano de Defensa, de la Universidad Nacionaln de la Defensa o similares; designado mediante decreto ejecutivon a pedido del Secretario General del COSENA. El Director permanecerán en sus funciones por un lapso de cuatro años y podrán ser reelegido.
nn
En caso de ausencia definitiva del Director, se procederán de conformidad con el primer inciso de este artículo;n hasta tanto se encargará de la Dirección el Subdirector.
nn
En caso de ausencia temporal del Director, le subrogarán en sus funciones el Subdirector del instituto.
nn
Art. 20. – Son funciones y atribuciones del Director:
nn
a. Dirigir las diferentes actividades académicas yn administrativas del instituto;
nn
b. Integrarse a las comisiones permanentes que disponga eln CONESUP;
nn
c. Definir las políticas educativas y de gestiónn institucional en función de su misión, la investigaciónn científica y de vinculación con la colectividad;
nn
d. Informar periódicamente al Directorio del Instituton de Altos Estudios Nacionales sobre el desarrollo de las actividadesn del instituto;
n e. Presentar el informe anual sobre las actividades académicas,n administrativas y económicas, al Directorio;
nn
f. Presentar al Directorio, para su trámite, proyectosn de creación de extensiones y programas de postgrado yn una vez aprobados por el organismo colegiado, remitirlos al CONESUPn para su aprobación final;
nn
g. Consultar al Directorio, sobre asuntos de trascendencian institucional cuando así lo creyere conveniente;
nn
h. Presentar para su aprobación al Directorio el orgánicon del instituto;
nn
i. Dictar resoluciones en el ámbito de su competencian y poner en ejecución las del Directorio;
nn
j. Presentar al Directorio para su aprobación el Reglamenton de Escalafón previo informe de las disponibilidades presupuestarias;
nn
k. Presentar para su aprobación al Directorio la pron forma presupuestaria anual y el programa de becas;
nn
l. Solicitar al Ministro de Defensa, la designaciónn del Subdirector del instituto con la aprobación del Secretarion General del COSENA;
nn
m. Por delegación del Directorio, designarán a los docentes, personal administrativo y cursantes del instituto;
nn
n. Convocar a concurso de merecimientos para el desempeñon de los puestos de docentes, de acuerdo con las disposicionesn de la Ley Orgánica de Educación Superior;
nn
o. Establecer los procedimientos para la homologaciónn de asignaturas académicas de postgrado y por excepciónn se homologarán, equipararán y revalidaránn títulos relacionados con los programas que de acuerdon a su estructura académica mantiene;
nn
p. Emitir y suscribir acuerdos y convenios interinstitucionales;
nn
q. Ejecutar su presupuesto anual, de acuerdo con las normasn legales correspondientes;
nn
r. Propender a la consecución e incremento de los bienesn y rentas y vigilar su recaudación e inversión;
nn
s. Autorizar gastos y suscribir contratos de acuerdo con lasn normas correspondientes;
nn
t. Disponer la evaluación interna de cualquier dependencian del IAEN;
nn
u. Disponer la realización de auditorías internas;
nn
v. Poner en ejecución los reglamentos emitidos porn el Directorio que norman la vida de la institución enn los campos académico y administrativo-financiero;
nn
w. Conocer y resolver sobre los informes y recomendacionesn derivados de los procesos de evaluación interna; y,
nn
x. Las demás funciones que le competan de conformidadn con las leyes y reglamentos.
nn
Del Subdirector
nn
Art. 21.- El Subdirector será un Coronel de EM o sun equivalente en la Fuerza Naval, en servicio activo, tituladon del Instituto de Altos Estudios Nacionales, del Colegio Interamericanon de Defensa, la Universidad Nacional de Defensa o similares, designadon por el Ministro de Defensa Nacional, a pedido del Director deln instituto y con aprobación del Secretario General deln COSENA.
n En caso de ausencia temporal, asumirá sus funciones eln Decano designado por el Director.
nn
Art. 22.- Sus funciones y atribuciones son:
nn
a. Reemplazar al Director en caso de ausencia temporal, asumiendon todas las responsabilidades;
nn
b. Presidir las juntas académicas de facultad;
nn
c. Cumplir y hacer cumplir las políticas educativas,n de gestión institucional, de investigación y den vinculación con la colectividad establecidas por la Dirección;
nn
d. Poner a consideración del Director los planes den estudios de los cursos, eventos académicos y culturalesn que se programen;
nn
e. Difundir y supervisar el cumplimiento de las resolucionesn acordadas por el Directorio y la Dirección;
nn
f. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividadesn y responsabilidades académicas y administrativas de cadan una de las dependencias;
nn
g. Presidir la Comisión de Vinculación con lan Colectividad;
nn
h. Mantener informado al Director sobre el desarrollo de lasn actividades del instituto, que a la Subdirección le compete;
nn
i. Evaluar el desempeño de los responsables en losn procesos de asesoría, decanatos y Director Administrativo;
nn
j. Sugerir modificaciones del orgánico estructuraln y funcional de la institución;
nn
k. Elaborar el programa anual de becas de acuerdo al reglamenton respectivo en base al presupuesto asignado; y, poner a consideraciónn del Director;
nn
l. Consolidar el informe anual de actividades de las facultadesn académicas y demás órganos institucionales,n así como el plan de actividades del siguiente añon y ponerlo a consideración del Director del instituto;n y,
nn
m. Asumir por delegación las demás funcionesn que disponga el Director.
nn
CAPITULO V
nn
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
n SECRETARIA GENERAL – PROCURADURÍA
nn
Art. 23.- Es un órgano de asesoramiento que tiene comon responsabilidad el patrocinio de la institución. Estarán ejercida por un Secretario General – Procurador.
nn
Art. 24.- Para ser Secretario General – Procurador, se requieren tener título académico de doctor en jurisprudencian y abogado de los tribunales y juzgados de la República,n conferido por una de las universidades de educación superiorn reconocidas por el CONESUP; y, título de cuarto niveln conferido por el IAEN, preferentemente.
nn
Deberá tener por lo menos cinco años de experiencian profesional; su estabilidad de docente no se perderá conn el desempeño de estas funciones.
nn
Las funciones, atribuciones y deberes del Secretario Generaln
n – Procurador constarán en el reglamento correspondiente.
nn
JUNTAS ACADÉMICAS
n Las juntas académicas serán presididas por el Subdirectorn e integradas de acuerdo con sus reglamentos respectivos.
nn
Art. 25.- Son atribuciones y responsabilidades de las juntasn académicas:
nn
a) Analizar y resolver permanentemente el proceso académicon en cada una de las facultades;
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b) Analizar los casos relativos a la separación den los cursantes, de acuerdo al reglamento correspondiente y presentarn una recomendación al Director del instituto; y,
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c) Conocer, analizar y recomendar al Director sobre otrosn asuntos de carácter institucional, de acuerdo con losn reglamentos respectivos.
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COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD
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Art. 26.- La Comisión de Vinculación con lan Colectividad es un organismo colegiado que tiene como misiónn promover y supervisar actividades de extensión o servicion a la comunidad.
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Estará conformada por:
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– Subdirector.
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– Los decanos de facultad.
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– El Jefe del Departamento de Comunicación Social.
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– El Jefe del Departamento Administrativo – Financiero.
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Sus atribuciones y deberes, constarán en el reglamenton correspondiente.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA
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Art. 27.- Es un órgano colegiado que tiene como misiónn contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de los procesosn académicos de investigación, extensión yn de gestión, para lo cual se encargará de la observaciónn rigurosa, técnica y sistemática de dichos procesos,n así como de su seguimiento y evaluación.
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Estará conformada por:
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– Director.
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– Subdirector.
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– Decanos de facultad.
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– Auditor.
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– Secretario General – Procurador.
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Sus atribuciones y deberes constarán en el reglamenton correspondiente.
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AUDITORIA INTERNA
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Art. 28.- Es la unidad encargada del control del uso de losn recursos institucionales, de conformidad con la ley y reglamentosn pertinentes.
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El Auditor será designado por la Contralorían General del Estado, a pedido del Director del IAEN, de conformidadn con la ley.
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CAPITULO VI
n DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
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Art. 29.- El IAEN impartirá formación profesionaln correspondiente al cuarto nivel de educación superiorn y conferirá títulos de especialista, diplomadon superior y los grados de magister y doctor, de conformidad conn lo que establece la Ley de Educación Superior, su reglamenton general y más resoluciones del CONESUP.
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Art. 30.- Los estudios en el cuarto nivel de formaciónn se desarrollarán a través de la modalidad presencialn u otras que se crearen con la autorización previa deln CONESUP.
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Art. 31.- Podrá a requerimiento del sector públicon o privado, planificar y ejecutar otros cursos de postgrado den acuerdo con su misión y fines institucionales los cualesn serán previamente aprobados por el CONESUP.
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Art. 32.- Se garantiza la libertad de cátedra, entendidan como la facultad de los docentes para exponer los contenidosn definidos en los programas de estudio de cada asignatura, conn la orientación y herramientas pedagógicas másn adecuadas.
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El IAEN se compromete a aplicar su régimen académico,n con el referente del régimen académico que expedirán el CONESUP.
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CAPITULO VII
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ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
n DE LAS FACULTADES
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Art. 33.- Para el cumplimiento de su misión cuentan con las facultades de: Seguridad y Desarrollo y Gerencia Empresarial;n podrá crear otras que considere conveniente a los interesesn del Estado Ecuatoriano.
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Art. 34.- La organización de cada facultad de postgradon estará integrada por las unidades de planificación,n evaluación y cuerpo docente.
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Art. 35.- Los decanos serán nombrados por el Directorio,n a pedido del Director.
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En el caso de la Facultad de Seguridad y Desarrollo, serán preferentemente, un oficial en servicio pasivo por lo menos conn el grado de Coronel de Estado Mayor, Estado Mayor Conjunto on su equivalente en la Fuerza Naval, con título de magistern en seguridad y desarrollo graduado en el lAEN.
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Su designación se efectuará en conformidad conn lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior;n los candidatos deberán reunir el requisito de títulon académico de cuarto nivel, registrado en el CONESUP.
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Durarán en sus funciones dos años, pudiendon ser reelegidos.
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En caso de ausencia temporal del Decano, el Director designarán su reemplazo de entre los docentes de la facultad.
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Sus funciones y atribuciones constarán en el reglamenton respectivo.
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DEL CUERPO DOCENTE
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Art. 36.- El Cuerpo Docente, estará conformado porn profesionales encargados de actividades docentes, cuyo ejercicion de la cátedra podrá combinarse con la investigación,n dirección, gestión institucional y actividadesn de vinculación con la colectividad, serán de preferencian titulados del IAEN.
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Art. 37.- Las normas que orientan el nombramiento o contraton de los docentes, sus requisitos, clasificación, valoraciónn de puestos, concurso de merecimientos, selección, obligacionesn y derechos, protección social, remuneraciones, promoción,n régimen disciplinario, separación y másn disposiciones, dimanarán de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, de la Ley de Educaciónn Superior y su reglamento general y el presente estatuto. Losn docentes, se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 50 yn siguientes de la Ley Orgánica de Educación Superior,n especialmente en los que se refiere al requisito de títulon de postgrado registrado en el CONESUP y al concurso de merecimienton y oposición.
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Art. 38.- Se garantiza la estabilidad del personal académico,n sea cual fuere su modalidad, que no podrá ser removidon sin causa debidamente justificad?
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CAPITULO VIII
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DE LA CAPACITACIÓN
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Art. 39.- El IAEN garantiza la capacitación, promociónn y perfeccionamiento permanentes de sus docentes y del personaln técnico y administrativo, en conformidad con la Constituciónn Política de la República, la Ley Orgánican de Educación Superior, su reglamento general, el presenten estatuto y más disposiciones legales pertinentes.
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En el presupuesto anual constará de manera obligatoria,n la partida correspondiente.
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Su estructura, atribuciones y responsabilidades estaránn normadas en los reglamentos respectivos.
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CAPITULO IX
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DE LOS ESTUDIANTES
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Art. 40.- Adquirirán la calidad de alumnos, quienesn cumplan con el requisito de título de tercer nivel, registradon en el CONESUP; y, hubieren satisfecho las condiciones de ingreson establecidas en el Reglamento de Proceso de Selección.n Sus deberes y derechos son aquellos que se establecen en el presenten estatuto, manuales, directivas y demás normas, disposicionesn e instrumentos que rigen las actividades del instituto. Se sujetaránn además a las normas constantes en la Ley Orgánican de Educación Superior y su reglamento general.
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Art. 41.- Para la maestría en seguridad y desarrollo,n el IAEN invitará a las instituciones públicas yn privadas y a los profesionales del país, para que participenn en los cursos que se desarrollan en el instituto. Asignarán becas para los diferentes cursos de acuerdo con el reglamenton correspondiente y las asignaciones presupuestarias del Gobierno.
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Art. 42.- Las instituciones públicas o privadas quen patrocinen a IQS cursantes para los cursos de postgrado, deberánn cumplir con las disposiciones reglamentarias que norman las actividadesn académicas y sujetarse a las obligaciones económicasn que ello implica.
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Art. 43.- Los estudiantes de la Facultad de Seguridad y Desarrollo,n patrocinados por las instituciones públicas, durante eln tiempo que duren los cursos, serán declarados en comisiónn de servicio con sueldo, según el caso y reintegrados an sus cargos al término de los cursos, de conformidad conn las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, su reglamento general y másn leyes pertinentes.
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Art. 44.- Los estudiantes de las maestrías en altan gerencia y otras que se crearen, serán directamente responsablesn del cumplimiento de las actividades académicas y de susn obligaciones económicas.
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Art. 45.- Se garantiza el derecho de asociación den los alumnos de acuerdo con las normas internas del IAEN.
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DE LAS SANCIONES
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Art. 46.- Se aplicarán de acuerdo con lo establecidon en la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamenton general y los correspondientes reglamentos internos.
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Su ámbito de aplicación se extenderán a directivos, docentes, empleados, trabajadores y estudiantesn según su reglamentación respectiva.
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CAPITULO X
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ÓRGANOS DE APOYO
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Art. 47- DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL Yn RELACIONES PUBLICAS. Es un órgano de apoyo que tiene comon responsabilidad planificar, programar y ejecutar las políticasn de comunicación institucional y relaciones públicas,n que permitan optimizar el logro de los objetivos institucionalesn mediante la difusión de las actividades académicasn y otras que se cumplan. Además, se encargará den mantener relaciones de cooperación, coordinaciónn e intercambio con instituciones u organismos del sector públicon o privado, nacionales o extranjeros en los diversos campos den estudio. Estará a cargo de un especialista en comunicaciónn social con título de cuarto nivel, preferentemente.
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Las atribuciones y funciones del Departamento de Comunicaciónn Social y Relaciones Públicas constarán en el reglamenton respectivo.
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Art. 48.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO- FINANCIERO. Es el encargadon del normal desenvolvimiento de las actividades administrativasn – financieras y de apoyo académico. Su gestiónn se realizará a través de su propia unidad ejecutora.n Estará a cargo de un especialista en el área conn título de tercer nivel, quien actuará en concordancian con los principios institucionales, relacionados con la autonomían académica – administrativa y financiera de que goza eln IAEN, de conformidad con la Constitución y leyes pertinentes.
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Art. 49.- El personal técnico y administrativo, paran su relación laboral, estará normado por la Leyn Orgánica de Educación Superior, el presente estatuton y más disposiciones legales pertinentes.
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Las disposiciones relacionadas con los requisitos, clasificación,n valoración de puestos, concursos de merecimientos, selección,n obligaciones y derechos; régimen disciplinario, promociones,n remuneraciones, separación y más disposiciones,n constarán en los reglamentos internos correspondientes.
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CAPITULO XI
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DE LA INVESTIGACIÓN Y DE
n LA EXTENSIÓN
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Art. 50.- Impulsará programas de investigaciónn científica, solución de problemas en áreasn estratégicas, con la ejecución de proyectos específicosn para el desarrollo social y económico del país.
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Art. 51.- Ejecutará actividades de extensiónn y difusión que permitan ofrecer a la sociedad en general,n programas de apoyo a través de consultorías, asesoríasn y servicios educativos no formales.
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Art. 52.- Los programas y proyectos de extensión, seránn ejecutados por los organismos que se crearen para el efecto.
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Art. 53.- El IAEN asignará obligatoriamente en el presupueston por lo menos el seis por ciento a programas de proyectos de investigación,n actividades culturales, publicaciones y postgrados, de acuerdon con lo establecido en la Ley Orgánica de Educaciónn Superior.
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CAPITULO XII
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DEL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
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Art. 54.- El Patrimonio del IAEN estará formado por:
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a. Los bienes muebles e inmuebles con que cuenta actualmenten y los que adquiera en lo sucesivo;
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b. Los ingresos que se recauden por concepto de matrículas,n derechos, tasas, aranceles, servicios y las rentas que produjerenn sus bienes;
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c. Los réditos obtenidos por sus operaciones financieras;
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d. Los fondos autogenerados por cursos extracurriculares,n seminarios, consultorías, prestación de serviciosn y similares;
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e. Las donaciones, herencias, subvenciones y los legados den cualquier índole, provenientes de personas naturales on jurídicas;
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f. La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajosn científicos o técnicos, proyectos, tesis de gradon u otros que se realicen en el IAEN o por cuenta de él;
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g. Las rentas establecidas en el Fondo Permanente de Desarrollon Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO);
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h. Las asignaciones que consten en el Presupuesto Generaln de Estado, la Ley de Creación del IAEN y los ingresosn o participaciones que emanaren de otras leyes;
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i. Las rentas o asignaciones que se produjeren por otras fuentes;
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j. Los beneficios obtenidos por su participación enn empresas de bienes y servicios;
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k. Las utilidades provenientes de los centros de transferencian y desarrollo tecnológico en que tenga participaciónn la institución;
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l. Los saldos presupuestarios existentes a la finalizaciónn del ejercicio económico, que obligatoriamente deberánn incorporarse en el presupuesto del nuevo período;
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m. Y las demás determinadas por la ley.
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Art. 55.- Podrá crear empresas de autogestiónn para la producción y comercialización de bienesn y servicios relacionados con su actividad académica yn podrá realizar inversiones financieras de conformidadn con la ley.
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Art. 56.- No podrá hacer donaciones excepto aquellasn que se realicen para actividades educativas o culturales de conformidadn con la ley.
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Art. 57.- En caso de su extinción, todos sus bienesn serán destinados a una institución estatal de educaciónn superior de cuarto nivel que no tenga fines de lucro, luego den que se hayan satisfecho todos los compromisos económicosn con sus docentes, empleados y trabajadores, de conformidad conn la Ley Orgánica de Educación Superior y másn leyes pertinentes.
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Dado en Quito, a los 16 días del mes de diciembre deln 2004.
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f.) Dr. Enrique Gómez Santillán, Secretarion General – Procurador.
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Certifico.- Que el texto íntegro del presente estatuton ha sido revisado por el Consejo Nacional de Educaciónn Superior, según consta de oficio No. 322 CONESUP.PRC den 11 de octubre del 2004 suscrito por el Ing. Vinicio Baquero Ordóñez,n Presidente del CONESUP.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
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En consideración a la terna remitida por el Generaln Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa