MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Lunes, 20 de junio del 2005 – R. O. No. 42
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:
nn

201 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior a la señora María Isabeln Salvador, Ministra de Turismo.

nn

202 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios en el exteriorn al doctor Luis Herrería Bonnet, Secretario General den la Administración Pública.

nn

203 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al CPNV-EMC. Galo Alberto Mendoza Vega.

nn

204 Colócase en situaciónn de disponibilidad al CRNL. de E.M.C. Servio Manuel Samaniegon Aymar.

nn

205 Colócase en situaciónn de disponibilidad al MAYO. PLTO. AVC Eusevio Alvino Osorio Vargas.

nn

206 Dase de baja de la Fuerza Terrestren al SUBT. de ART. Diego Xavier Suárez Cornejo.

nn

210n Declárasen el estado de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha,n Pelileo y Tisaleo y los sectores de Juive Grande y Pondoa den la provincia de Tungurahua y a Penipe y Guano de la provincian de Chimborazo.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

078-2005 Delégase al economistan Pablo Proaño González, Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública, represente al señorn Ministro en la sesión extraordinaria del Consejo Administrativon del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE .

nn

079-2005n Delégasen al economista Pablo Dávalos Aguilar, Subsecretario Generaln de Economía, represente al señor Ministro en lan sesión de Directorio del Banco del Estado.

nn

080-2005 Delégase a la doctoran Magdalena Barreiro Riofrío, Subsecretaría Generaln de Finanzas, represente al señor Ministro en la sesiónn de la Comisión de Finanzas y Presupuesto de la H. Juntan de Defensa Nacional.

nn

082-2005 Deléganse atribucionesn al Subsecretario General de Economía.

nn

083-2005 Deléganse atribucionesn al Subsecretario General de Finanzas.

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

014n Derógasen el Acuerdo Ministerial No 061 de 15 de abril del 2003, publicadon en el Registro Oficial No 70 de 28 de los referidos mes y año.

nn

015 Expídese el instructivon para superar emergencias que provengan de fuerza mayor o cason fortuito en el MOP.

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20050005 Refórmase el Estatuton de la Federación Plurinacional de Turismo Comunitarion del Ecuador, FEPTCE.

nn

20050006 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No 20040003 de 14 de enero del 2004.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

254-2004 Noemí Temilda Pazmiñon Mora en contra de Ernestina Elisa Romero Carrera y otro.

nn

255-2004 Banco de Guayaquil S. A. enn contra de Nelly Victoria Montti Mang Ging y otro.

nn

258-2004 Ángel Raúl Pugon Pérez y otra en contra de María Manuela Pérezn Pérez y otros.

nn

260-2004n Marían Teresa Currillo Orellana en contra de la I. Municipalidad deln Cantón Limón Indanza.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:

nn

30-1P-2004 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 83, literales a) y d)n de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo den Cartagena, que da lugar a la interpretación de oficion de los artículos 71, 73, literales a) y d) y 117 de lan Decisión 313 y de la Disposición Transitoria Primeran de la Decisión 344, con fundamento en la consulta formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia.n Expediente Interno No 2002- 00127-7881.Actor: WARNER LAMBERTn COMPANY. Marca: DELISTERM.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Chaguarpamba: n Que reglamenta la prestación del servicio del camal municipaln y la determinación y recaudación de la tasa den rastro.

nn

-n Cantón Chaguarpamba: n De creación de la Unidad Médica Municipal.7

nn

-n Cantón Chaguarpamba: Quen restituye la denominación institucional como Ilustre Municipion del Cantón Chaguarpamba.

nn

-n Cantón Píllaro: Quen reglamenta el pago de las dietas, viáticos y subsistenciasn de los concejales del Municipio.

nn

-n Cantón Pujilí: Quen reglamenta la celebración de contratos por montos inferioresn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

-n Gobierno Municipal de Tisaleo: Administrativan y de definición de la denominación de Gobiernon Municipal de Tisaleo. n

n nn

No 201

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora María Isabel Salvador, Ministran de Turismo, participará en calidad de Miembro del Consejon Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo en lan 75 REUNIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA OMT que se realizarán del 13 al 14 de junio del 2005 en Nessebar – Bulgaria; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo a la señora María Isabel Salvador,n Ministra de Turismo por el lapso de (6) seis días, eston es del 11 al 16 de junio del 2005, fechas en las que se incluyen los desplazamientos.

nn

Art. 2.- Los gastos de seis días de viáticos,n y pasajes aéreos se cargarán a la partida presupuestarian apoyo al sector micro – empresarial turístico, que paran el efecto mantiene ese Portafolio.

nn

Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial al doctor Ivánn López Villalba, Subsecretario de Turismo, mientras duren la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

nn

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de junio del 2005

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 202

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de Madrid – España tendrá lugarn la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administraciónn Pública y Reforma del Estado;
n Que a tan importante evento, ha sido invitado el señorn doctor Luis Herrería Bonnet,» Secretario Generaln de la Administración Pública; y,

nn

En ejercicio de la facultad qué le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios con derecho a remuneración, del 21 al 25n de junio del 2005, en la ciudad de Madrid – España, aln señor doctor Luis Herrería Bonnet, Secretario Generaln de la Administración Pública, para que representen al Ecuador, en la citada Conferencia Iberoamericana.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n asume las funciones de Secretario General de la Administraciónn Pública, el señor doctor Juan Montalvo Malo, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos y viáticosn serán cubiertos por los organizadores, en tanto que losn gastos de representación se aplicarán al presupueston de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 203

nn

Dr. Alfredo Palacio G.

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas yn en concordancia con el artículo 75 del mismo cuerpo den ley, dase de baja con fecha 1 de junio del 2005, al señorn CPNV- EMC. 0904451852 Mendoza Vega Galo Alberto, quien fue colocadon en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembren del 2004, mediante Decreto Ejecutivo No. 2442, expedido el 4n de enero del 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de junion del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 204

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor CRNL.n DE E.M.C. 110147546-3 SAMANIEGO AYMAR SERVIO MANUEL, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de mayo deln 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de junio deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 205

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de mayo deln 2005, al siguiente señor Oficial, quien dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

170739137-9 MAYO. PLTO. AVC. Osorio Vargas Eusevio Alvino.

nn

Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de junion del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 206

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 den mayo del 2005, al señor SUBT. DE ART. 171597924-9 Suárezn Cornejo Diego Xavier, quien a esa fecha acredita 3 años,n 9 meses y 21 días, de servicio activo y efectivo dentron de la institución Armada.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de junion del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 210

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1424, publicado en el Registron Oficial No 286 de 5 de marzo del 2004 se declaró el estadon de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileon y Tisaleo y, los sectores de Juive Grande y Pondoa de la provincian de Tungurahua y a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1655, publicado en el Registron Oficial No 333 de 12 de mayo del 2004, se amplió por sesentan días la declaratoria de emergencia de los referidos sectores;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2333, publicado en el Registron Oficial No 482 de 15 de diciembre del 2004, se amplión por sesenta días adicionales la declaratoria de emergencian de ese sector;

nn

Que mediante oficio No CSN DNDC AJ 2004 0495 de 7 de abriln del 2005, el Director Nacional de Defensa Civil ha solicitadon que el Presidente de la República amplíe la emergencian para las zonas afectadas, tomando en consideración quen los trabajos contemplados en los decretos de emergencia anterioresn una vez iniciados, deben continuar y así superar el peligron de esas zonas;

nn

Que mediante oficio No MEF-SGJ-2005-0906 de 3 de junio deln 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitidon el informe favorable respectivo, en cuanto a la determinaciónn de los fondos públicos que servirán para refinanciarn la emergencia; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en estado de emergencian a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y, losn sectores de Juive Grande y Pondoa, de la provincia de Tungurahuan y, a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Ordénase que los ministerios den Gobierno y Policía Defensa Nacional, Obras Públicasn y Comunicaciones; Salud Pública, Desarrollo Urbano y Vivienda,n Agricultura y Ganadería y, la Dirección Nacionaln de Defensa Civil, en lo que a cada cual le correspondiere, dispongann la ejecución inmediata de las acciones que fueren indispensablesn para contrarrestar los daños ocasionados en dichas localidadesn y áreas rurales, como consecuencia de la actividad volcánican del Tungurahua, y para precautelar la integridad y supervivencian de los moradores de dichas zonas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 2n del Art. 181 de la Constitución Política de lan República, el Ministerio de Economía y Finanzasn proveerá los recursos suficientes con cargo al Presupueston General del Estado.

nn

Para el efecto, se autoriza a dicha Secretaría de Estadon efectuar las modificaciones presupuestarias que permitan ubicarn las asignaciones correspondientes con cargo a las institucionesn responsables de la ejecución de las acciones necesariasn para superar la emergencia y siempre que no se afecte el techon del gasto fijado en las disposiciones legales pertinentes.

nn

ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia desde la presenta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encargúesen a los ministros de Gobierno y Policía, Economían y Finanzas, Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública,n Desarrollo Urbano y Vivienda y de Agricultura y Ganadería.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de junio del 2005.n ‘

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 078n – 2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Pablo Proañon González, Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública, para que me represente, en la sesión extraordinarian del Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Socialn de Emergencia, FISE, a realizarse el día miércolesn 8 de junio del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, a 8 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario. General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

9 de junio del 2005.

nn

No. 079n – 2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Econ. Pablon Davales Aguilar, Subsecretario General de Economía den esta Secretaría de Estado, para que me represente en lan sesión de Directorio del Banco del Estado, a realizarsen el día jueves 9 de junio del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, a 9 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

9 de junio del 2005.

nn

No. 080n – 2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar a la Dra. Magdalena Barreiron Riofrío, Subsecretaría General de Finanzas de estan Secretaría de Estado, para que me represente en la sesiónn de la Comisión de Finanzas y Presupuesto de la II. Juntan de Defensa Nacional, a realizarse el día jueves 9 de junion del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, a 9 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

9 de junio del 2005.

nn

No 082n – 2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 25n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 55 del Estatuto de Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,- el Ministro den Economía y Finanzas está facultado para delegarn sus atribuciones a los funcionarios de su Portafolio, cuandon lo estimare conveniente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delégase al Subsecretario General de Economían para que, en el ámbito de sus competencias previstas enn el numeral 5.1. del Art. 58 del Decreto Ejecutivo No. 3410, publicadon en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, suscriban a nombre del Ministro de Economía y Finanzas, las resoluciones,n dictámenes, informes, oficios, petitorios y demásn comunicaciones de trámite ordinario o de mero trámite,n que actualmente corresponde hacerlo al titular de esta Carteran ‘de Estado, excepto los descritos en el artículo 2 den este acuerdo.

nn

En los documentos que suscriba en ejercicio de esta delegación,n se hará constar expresamente que lo hace «POR ELn MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS».

nn

Cuando lo estime conveniente, el Ministro de Economían y Finanzas suscribirá los documentos materia de la delegación.

nn

Art. 2.- Se exceptúa de la delegación determinadan en el artículo anterior, lo siguiente:

nn

1.- Los oficios y comunicaciones que se dirijan a los titularesn de las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial, asín como a los jefes de misiones diplomáticas y representantesn de entidades y organismos internacionales, relacionados con lan política económica del Gobierno Nacional, y conn asuntos que no sean de trámite ordinario.

nn

2.- Los decretos, acuerdos, resoluciones, dictámenesn o informes que por disposición legal o reglamentaria debenn ser suscritos necesariamente por el titular de esta Cartera den Estado.

nn

3.- Los que a la presente fecha se encuentran expresamenten delegados a otros subsecretarios de esta Secretaría den Estado.

nn

Art. 3.- El Subsecretario General de Economía informarán periódicamente al titular del Ministerio respecto deln ejercicio de la delegación conferida y será responsablen por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 4.- Deróganse los acuerdos ministeriales Nos.n 009 y 159 de 15 de enero y 28 de junio del 2004, respectivamente.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 junio deln 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.
n Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

9 de junio del 2005.

nn

No 083n – 2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 25n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 55 del Estatuto de Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro den Economía y Finanzas está facultado para delegarn sus atribuciones a los funcionarios de su Portafolio, cuandon lo estimare conveniente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delégase al Subsecretario General de Finanzasn para que, en el ámbito de las competencias previstas enn el numeral 5.2. del Art. 58 del Decreto Ejecutivo No. 3410, publicadon en el Registro Oficial No. 5 del 22 de enero del 2003, suscriban a nombre del Ministro de Economía y Finanzas, las resoluciones,n dictámenes, informes, oficios, petitorios y demásn comunicaciones de trámite ordinario o de mero trámite,n que actualmente corresponde hacerlo al titular de este Ministerio,n excepto los descritos en el artículo 2 de este acuerdo.

nn

En los documentos que suscriba en ejercicio de esta delegación,n se hará constar expresamente que lo hace «POR ELn MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS».

nn

Cuando lo estime conveniente, el Ministro de Economían y Finanzas suscribirá los documentos materia de la delegación.

nn

Art. 2.- Se exceptúa de la delegación determinadan en el artículo anterior, lo siguiente:

nn

1.- Los oficios y comunicaciones que se dirijan a los titularesn de las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial, asín como a los jefes de ¡misiones diplomáticas y representantesn de entidades y organismos internacionales, relacionados, conn las políticas fiscal y financiera del Gobierno Nacional,n y con asuntos que no sean de trámite ordinario.

nn

2.- Los decretos, acuerdos, resoluciones, dictámenesn o informes que por disposición legal o reglamentaria debenn ser suscritos necesariamente por el titular de esta Cartera den Estado.

nn

3.- Los que a la presente fecha se encuentran expresamenten delegados a otros subsecretarios de esta Secretaría den Estado.

nn

Art. 3.- El Subsecretario General de Finanzas informarán periódicamente al titular del Ministerio respecto deln ejercicio de la delegación conferida y será responsablen por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de junio deln 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.-Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

9 de junio del 2005.

nn

No 014

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial 061 de 15 de abril del 2003,n constante en el Registro Oficial No. 70 de 28 de los mismos mesn y año, se adoptó el nuevo logotipo del Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Que, el logotipo original que ha sido utilizado en el MOPn durante varios años armoniza con la actividad esencialn que desarrolla esta Cartera de Estado al fomentar la integraciónn regional de la Patria a través de la construcciónn vial en el país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Derogar el Acuerdo Ministerial No.n 061 de 15 de abril del 2003, publicado en el Registro Oficialn 70 de 28 de los referidos mes y año; y, restituir el uson del logotipo utilizado anterior a la vigencia del acuerdo quen se deroga. En consecuencia, el signo distintivo constarán en los documentos oficiales de este Portafolio y en general,n en todo aquello que tenga relación con el Ministerio den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

El presente acuerdo que entrará en vigencia a partirn de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, hágase conocer a las unidadesn de los procesos centrales y desconcentrados, por intermedio deln señor Director Técnico de Gestión de Recursosn Organizacionales del MOP.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 8 de junio del 2005.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

ANEXO GRAFICO 1

nn

No.015

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBL ICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley de Contratación Pública y su reglamenton sustitutivo de aplicación prevén entre sus normasn las causales inherentes a fuerza mayor o caso fortuito y facultann a las entidades y organismos del sector público acogersen a las excepciones de los procedimientos precontractuales comunesn respecto de los contratos que sean necesarios para superar emergenciasn por las causas señaladas;

nn

Que, la Contraloría General del Estado, con ocasiónn del examen especial de ingeniería practicado a los trabajosn de Rehabilitación y Ampliación de la Transversaln Austral E-40 Tramo: Chongón – Progreso, a cargo del Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones, por el períodon 31 de diciembre del 2002 al 13 de mayo del 2004, recomienda regularn las causas de fuerza mayor o caso fortuito, que permita que eln MOP se acoja a los procedimientos de emergencia y a la correspondienten exoneración no en forma indiscriminada, sino legal y transparente;

nn

Que, el Art. 92 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado dispone que las recomendaciones una vez comunicadasn a las entidades del Estado deben aplicarse de manera inmediatan con el carácter de obligatorias; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley y ante eln expreso mandato de las mencionadas recomendaciones de la Contraloría,

nn

Acuerda:

nn

En todo caso, acorde con lo que dispone el Art. 1717 del citadon código, no bastará con alegar el caso fortuito,n deberá probarse de conformidad con la ley. Consecuentemente,n para efectos de la aplicación de este instructivo, non se presume.

nn

Expedir el siguiente Instructivo para superar emergenciasn que provengan de fuerza mayor o caso fortuito en el MOP.

nn

Art. 1.- Normatividad aplicable.- La normatividad aplicablen a las contrataciones necesarias para superar emergencias gravesn provenientes de fuerza mayor o caso fortuito, se enmarcaránn de modo general, en la Ley de Contratación Públican y su reglamento sustitutivo, LOAFYC, Ley Orgánica de lan Contraloría General del Estado, parte pertinente del Códigon Civil ecuatoriano especialmente lo que señala el Art.n 30, las previstas en el presente acuerdo y más disposicionesn aplicables.

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Art. 2.- Alcance.- Las normas del presente acuerdo que rigenn para el MOP, no prevalecerán sobre las atinentes en materian de contratación pública o lo que dispongan leyesn especiales y menos aún, omitir los preceptos constitucionalesn previstos en los artículos 130 numeral 5 y 119 de la Constituciónn Política de la República; tienen el caráctern de complementarias exclusivamente.

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Art. 3.- Caso fortuito.- Se entenderá por caso fortuiton el suceso o acontecimiento producido por la naturaleza, que non ha podido ser previsto o que siéndolo, no habrían sido posible evitarlo, como por ejemplo una erupción volcánica,n un terremoto, un naufragio, inundaciones y otras emergenciasn extraordinarias de iguales características, tales comon las causadas por el Fenómeno de El Niño o amenazan de un peligro inminente, en los términos del Art. 2 deln Reglamento de Aplicación a la Ley de Contrataciónn Pública.

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Art. 4.- Fuerza mayor.- Se entiende por fuerza mayor el acontecimienton derivado de los actos del hombre, contrarios a la razónn y al derecho como incendios provocados con consecuencias desastrosas,n actos de guerra, piratería, huelgas prolongadas, embargosn de carga, escasez comprobada de materiales o equipos utilizadosn en la ejecución de la obra con las excepciones previstasn en las especificaciones generales, explosiones de grandes proporcionesn causadas por narcoterrorismo, secuestros con desenlaces fatales;n y, todo acto que no ha podido resistirse en términos racionalesn o que se ha producido a consecuencia de una premeditaciónn para causar daño.

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Art. 5.- Efectos.- En razón de que jurídicamenten el efecto de la fuerza mayor y el caso fortuito es el mismo,n tienen que revestir la calidad de extraordinarios para podern alegar la no responsabilidad, en los términos del Art.n 1590 del Código Civil; de tal manera que si se trata simplementen dé un suceso ordinario como por ejemplo la marcha normaln de las estaciones, las lluvias o períodos invernales comúnn y corrientes, las granizadas, etc. que se susciten normalmente,n no constituirán casos fortuitos, ni permitiránn acogerse a las exoneraciones por emergencias.

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Art. 6.- Tanto el caso fortuito cuanto la fuerza mayor deberánn circunscribirse a lo prescrito en el Código Civil y an lo que en este aspecto dispone la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento de aplicación, asín como lo singularizado en las especificaciones generales vigentes;n sin perjuicio de lo que contemplan las normas del Art. 6 de lan Ley de Contratación Pública y 1 de su reglamento.

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El presente instructivo que entrará en vigencia a partirn de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, hágase conocer a la Contralorían General del Estado y a todas las unidades del MOP a travésn del señor Director Técnico de Gestión den Recursos Organizacionales.

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Comuníquese y publíquese.

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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 8 de junio del 2005.

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f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

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No.20050005

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Iván López Villalba
n MINISTRO DE TURISMO (E)

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Considerando:

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Que, mediante el Decreto Ejecutivo número 339, publicadon en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre den 1998, el señor Presidente de la República delegón a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos, de las fundaciones ü corporaciones,n y les otorguen la personalidad jurídica, segúnn lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicadon en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembren del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de Derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el título XXIX del libron I del Código Civil»;

nn

Que, el artículo 12 del decreto ejecutivo referidon precedentemente establece los requisitos y el procedimiento paran la aprobación de las reformas del estatuto de fundacionesn y corporaciones;

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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20020059 de 11 de septiembren del 2002, esta Cartera de Estado aprobó el Estatuto den la Federación Plurinacional de Turismo Comunitario deln Ecuador – FEPTCE, otorgándole personalidad jurídica;

nn

Que, la Federación Plurinacional de Turismo Comunitarion del Ecuador – FEPTCE, solicita la aprobación de las reformasn del estatuto, cumpliendo con los requisitos previstos en el ordenamienton vigente; y,

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En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables,

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Acuerda:

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ARTICULO ÚNICO.- Aprobar las reformas del estatuton de la Federación Plurinacional de Turismo Comunitarion del Ecuador, FEPTCE, aprobadas en asamblea extraordinaria den socios el 12 de marzo del 2005.

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Comuníquese y publíquese.

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Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 25 de mayo del 2005.

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f.) Iván López Villalba.

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No.20050006

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Iván López Villalba
n MINISTRO DE TURISMO (E)

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Considerando:

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Que, la Subsecretaría de Administración y Finanzasn en memorando SAF-MT 20050112 de 4 de abril del 2005, solicitan a la Dirección Jurídica el informe correspondienten para derogar el Acuerdo Ministerial No. 20050004 de 24 de eneron del 2005, en razón de que el mismo se contrapone con eln Acuerdo Ministerial No. 20040003 de 14 de enero del 2004. losn cuales hacen relación a la incorporación de pasantesn a esta Cartera de Estado;

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Que, a petición de la Dirección Jurídican el 10 de mayo del 2005. la Gerente Nacional Financiera (E) enn memorando No. 2005-0212 de 16 de mayo del 2005, certifica quen se aplica el Acuerdo No. 20050004 del 24 de enero del 2005, an partir de su emisión;

nn

Que, la Subsecretaría de Administración y Finanzasn d 20 de mayo del 2005, mediante sumilla en el memorando No. 2005286n de 17 de mayo del 2005 de. la Dirección Jurídica,n dispone se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 20040003n de 14 de enero del 2004, de acuerdo con el informe jurídico;n y,

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En uso de las atribuciones que le concede el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

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Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 20040003 de 14 de enero del 2004.

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Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, a 25 de mayo del 2005.

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f.) Iván López Villalba.

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No. 254-2004

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Dentro del juicio ordinario No. 108-2004n que, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio,n sigue Noemí Temilda Pazmiño Mora en contra Ernestinan Elisa Romero Carrera p.s.p.d. y como procuradora comúnn de Augusto Daniel Espinoza Núñez, se ha dictadon lo que sigue:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 29 de octubre del 2004; las 11h00.

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VISTOS: Noemí Temilda Pazmiño Mora interponen recurso de casación de la sentencia de mayorían dictada por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justician de Guaranda, dentro del juicio ordinario que, por prescripciónn extraordinaria adquisitiva de dominio, sigue en contra de losn cónyuges Ernestina Elisa Romero Carrera y Augusto Danieln Espinoza Núñez. Concedido el recurso y elevadon el proceso a la Corte Suprema de Justicia, por el sorteo de leyn correspondió su conocimiento a esta Primera Sala de lon Civil y Mercantil, la que en su primera providencia aceptón el recurso a trámite. Concluido éste, para resolvern se considera: PRIMERO: La recurrente señala que las normasn de derecho infringidas en la sentencia impugnada son los artículosn 871 numeral sexto, 901, 897 y 71 numerales quinto y sexto deln Código de Procedimiento Civil; y los artículosn 957 y 959 del Código Civil. Funda el recurso en las causalesn segunda y tercera previstas en el artículo 3 de la Leyn de Casación. SEGUNDO: Se examinará en primer lugarn la acusación que formula la recurrente de que se ha incurridon en la situación tipificada en la causal segunda del artículon 3 de la Ley de Casación: «Aplicación indebida,n falta de aplicación o errónea interpretaciónn de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidadn insanable o provocado indefensión, siempre que hubierenn influido en la decisión de la causa y que la respectivan nulidad o hubiere quedado convalidada legalmente». De comprobarsen que efectivamente se ha producido este vicio, la Sala de Casación,n sin examinar los otros cargos, anulará el fallo y reenviarán el proceso al órgano judicial que corresponda, para quen vuelva a sustanciarlo con arreglo a derecho desde el punto enn que se produjo la nulidad, por así disponerlo el incison segundo del artículo 16 de la misma Ley de Casación.n Para sustentar el cargo, la recurrente señala tres argumentos:n 1) La excusa presentada por el Juez Sexto de lo Civil de Bolívarn no tenía un fundamento legal. 2) El trámite quen dio a la excusa el Juez Quinto de lo Civil de Bolívarn no se acomodó a la norma legal correspondiente. 3) Lan reconvención deducida por los demandados no reunían todos los requisitos legales, por lo que el Juez debión ordenar que sea completada. TERCERO: La razón que exhiben el Juez Sexto de lo Civil de Bolívar para excusarse den seguir conociendo la presente causa es que ya expidión una sentencia resolviendo el fondo de la litis. De autos se observan que dictada esta sentencia y apelada la misma, la Corte Superiorn de Justicia de Guaranda declaró la nulidad del proceson a partir de la citación de la demanda y ordenón su reposición. Aunque inicialmente el Juez Sexto no fundamentón su excusa (foja 251 vuelta), luego lo hizo (foja 255) con basen en el numeral noveno del artículo 871 del Códigon de Procedimiento Civil: «Haber dado opinión o consejon sobre el juicio que conste por escrito», pues sostiene quen en la sentencia que expidió, aunque luego haya quedadon sin efecto por la declaración de nulidad, consta en forman expresa su opinión sobre el caso, lo cual pondrían en duda su imparcialidad. El Juez sexto no se excusó porn la causal del numeral sexto del artículo 871, como afirman la recurrente y que efectivamente no venía al caso, puesn dicho Juez no había fallado en otra instancia sobre lan misma cuestión ni en causa conexa, sino que funda su excusan en la causal prevista en el numeral noveno del mismo artículo.n Esta Sala estima que el Juez Sexto de lo Civil de Bolívarn procedió correctamente y no violó la ley con sun excusa, pues la imparcialidad del Juez es uno de los requisitosn esenciales que garantizan una correcta administraciónn de justicia; y lo que buscan las causas de excusa y recusaciónn que prevé la ley es asegurar a los litigantes que el Juez,n qué decidirá el asunto puesto a su conocimiento,n no esté afectado por situaciones personales, familiares,n profesionales o de cualquier otra índole que le llevenn a dictar un fallo que de alguna manera pudiera ser sospechoson de parcialidad. Y también prevé, como causa den excusa y recusación, la posibilidad de que el Juez estén intelectualmente condicionado a mantener una determinada posiciónn hecha pública .previamente sobre las cuestiones tácticasn o jurídicas del caso que está conociendo, y esto,n sin duda, podría ocurrir si el Juez hizo ya un pronunciamienton en una sentencia en la que examinó el caso en sus elementosn de hecho y de derecho, y adoptó una posición. Sin luego esa sentencia quedó sin efecto por la declaratorian de nulidad, esta decisión del Tribunal superior no necesariamenten modificará el criterio sobre la cuestión litigiosan que ese Juez ya tuvo y expuso. Para garantizar la imparcialidadn del juzgador, era procedente su excusa. Por tanto se desechan este cargo formulado por la recurrente. CUARTO: El Juez Quinton de lo Civil de Bolívar, en una primera providencia (fojan 254 vuelta), rechazó la excusa presentada por el Juezn sexto y ordenó la devolución del proceso; peron ante la insistencia de éste, en que fundamenta la excusan en la causal novena del artículo 871 del Códigon de Procedimiento Civil, la acepta por considerarla «legaln e inallanable» (foja 257). El artículai900 y e4 primern inciso del artículo 901 del Código de Procedimienton Civil determinan cómo deberá actuar el Juez quen conoce una excusa de otro Juez, lo que dependerá de lan forma en que se presente la excusa y la apreciación quen de ella haga el Juez subrogante. Si este Juez considera justificadan la excusa, se aplicará el artículo 900: «Paran que el subrogante conozca en la causa principal, cuando se excusen un juez, bastará que la excusa, siendo legítima,n conste por escrito; y no será necesario ponerla en conocimienton de la autoridad o corporación a quien corresponda el nombramienton del principal o del subrogante», pero si el Juez no la consideran justificada, se aplicará el artículo 901: «£/n Juez subrogante a quien pase una causa por excusa de otro quen se crea impedido, podrá, si considera infundada tal excusa,n devolver el proceso en el mismo día, o, a más tardar,n en el siguiente, exponiendo sus razones. Caso de insistir enn su excusa el primer Juez, y de no considerarla fundada el subrogante,n remitirá éste el proceso al superior, en el acton y sin notificación ni otra formalidad, para que, dentron de dos días y solo por el mérito de los autos,n decida quien deba conocer». El procedimiento que debe adoptarn el Juez que conoce de la excusa es suficientemente claro paran que su interpretación suscite algún debate, puesn en este segundo caso, cabe que el Juez ante la insistencia justificadan asuma el conocimiento de la causa y solamente «de no considerarlan fundada», a la excusa, elevará el proceso al superior.n En la providencia que expidió el Juez Quinto de lo Civiln de Bolívar, dice expresamente que el Juez Sexto «han fundamentado debidamente su excusa» y por ello la acepta.n No se ha producido por tanto una violación del artículon 901 del Código Procesal, como alega la recurrente, sinon al contrario, una correcta aplicación de dicha disposiciónn legal. QUINTO: La otra acusación de violación den normas procesales que, según la recurrente, habrían provocado la nulidad del proceso se refiere al incumplimienton de lo que disponen los numerales quinto y sexto del artículon 71 del Código de Procedimiento Civil, que enumera el contenidon de una demanda y que considera debió aplicarse a la reconvenciónn planteada en contra de la actora por Ernestina Elisa Romero Carrera,n a la que el otro demandado designa luego procuradora común.n En realidad la reconvención es una contrademanda y, enn principio, debe cumplir los mismos requisitos de la demanda,n pero siempre habrá-que tomar en cuenta la situaciónn procesal; en que la reconvención se produce, puesto quen ya existe un litigio con un Juez que ha asumido la competencian para conocerlo, con partes claramente identificadas, que porn supuesto en la reconvención cambian sus papeles y quen ya han fijado sus domicilios legales, por lo cual éstosn son aspectos que ya están predeterminados. Naturalmenten que en la reconvención deben señalarse cuáln es la cosa, cantidad o hecho que se exige y cuáles sonn los fundamentos de hecho y de derecho de esta pretensión.n Esto sí es fundamental y si no se los señala, eln Juez debería exigir que se complete la reconvención.n En cuanto a las omisiones en que, según la recurrente,n se habría incurrido, no fijaci