MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Jueves, 16 de junio del 2005 – R. O. No. 40
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
nn

26-678 Proyecto de Ley Orgánican del Sistema Nacional de Planificación y Desarrollo.

nn

26-679n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Partidos Políticos del Ecuador..

nn

26-683 Proyecto de Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicialn y al Código de Procedimiento Penal.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

nn

035n Apruébasen el Estatuto de la Fundación «Terra Viva», domiciliadan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

05n 428 Desígnasen a la ingeniera Ana Correa y al economista Jonathan Viera, delegadosn permanente y suplente, integren la Comisión Nacional den Bioseguridad (CNB)

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

054n Delégansen facultades a la doctora Ana María Calderón Morales,n Subsecretaría Regional de Educación del Litoral.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

074-2005 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No 143 expedido el 11 de junio del 2004 yn delégase al economista Carlos Mauricio Davales Guevara,n represente al señor Ministro ante el Directorio y Comisiónn Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

nn

2005-07 Regístrase la calificaciónn de la Compañía Supermercados La Favorita C. A.,n como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca METROZONA.

nn

UNIDADn POSTAL:

nn

2005n 0043 Rectifícasen el artículo primero que corresponde a la Hoja Souvenirn de la Resolución No 2005 0018 del 25 de enero del 2005.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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234-2004n Empresa Tuberíasn Tortuga Tubetor Cía. Ltda. en contra de Julio Rodríguezn Zambrano.

nn

235-2004n INCOVIAL Cía.n Ltda. en contra de Jorge Efraín Once Vera.

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236-2004n Angela Guadalupen Castro León en contra de Hilda Antonieta Yépezn Camino

nn

240-2004n Ecuaquímican C. A. Ecuatoriana de Productos Químicos C. A. en contran de Néstor Alberto Ochoa Rodríguez

nn

242-2004 Rosa Matilde Villacísn Maruri y otra en contra de los herederos de María Isabeln Villacís Gómez.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

nn

2-IP-2004n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de lan Decisión 344, formulada por el Consejo de Estado de lan República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera. Marca INFOX (mixta). Actor: Caveliern Abogados. Expediente interno 7879..

nn

14-IP-2004 Interpretación prejudicialn de los artículos 71, 73 literal a) y 85 de la Decisiónn 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la disposiciónn transitoria primera de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, que corresponde a la solicitud presentadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Marca: LUCKY CHARMS. Actor: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S. A.n Proceso interno No 7058..

nn

91-AI-2000 Suspensión de las sancionesn impuestas a la República del Ecuador por Auto del 17 den julio del 2002, hasta el 10 de mayo del 2005..

nn

49-A1-2002n Suspensiónn del procedimiento sumario iniciado contra la Repúblican de Venezuela por Auto del 17 de marzo del 2004, hasta el 10 den mayo del 2005.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón San Miguel de Urcuquí:n Que reforman a la Ordenanza que regula el cobro de impuestos a los vehículos.

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

Muerten presunta de Sergio Analuisa Jácome (Ira. publicación)..

nn

n Muerte presunta de Víctor Manuel Yépez Garcían (Ira. publicación).

nn

019-2004 Muerte presunta de Olga Marían Flores Jiménez (lea. publicación).

nn

-n Muerte presunta den Fernando Vinicio Puente Díaz (Ira. publicación).

nn

-n Muerte presunta den Carlos Humberto Manrique Paredes (Ira. publicación)..

nn

-n Muerte presunta n de Carlos Cesarlo Jiménez Villafuerte (3ra. publicación).

nn

-n Muerte presunta n de Juan Celiano Tituaña Pulupa (3ra. publicación)..

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Ambato en contra de Nidia Yolandan Yanala Egas (3ra. publicación). n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«ORGÁNICA DEL SISTEMA
n NACIONAL DE PLANIFICA-
n CIÓN Y DESARROLLO».

nn

CÓDIGO: 26-678.

nn

AUSPICIO: H. SILVANA IBARRA
n CASTILLO.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 23-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El sistema de planificación nacional se encuentra insuficientementen implementado a nivel normativo, institucional y de gestión,n lo cual afecta la necesaria articulación de las políticasn públicas con los procesos de planificación e inversiónn y los mecanismos de coordinación interinstitucional, generandon una dispersión de los recursos materiales, humanos y financierosn por la proliferación de organismos paralelos con superposiciónn de funciones.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto establece los mecanismos institucionales del Estadon para lograr que los recursos y acciones públicas asociadosn con el progreso del país, se asignen y realicen de maneran planificada, en forma descentralizada, desconcentrada y participativa;n y, se encausen hacia los fines y objetivos políticos,n sociales, culturales y económicos, sustentados en lan Constitución Política, con la v cual se establecen el marco normativo que será desarrollado por la Secretarían Nacional de Planificación y Desarrollo de reciente creación.

nn

COMENTARIOS:

nn

La planificación para el desarrollo nacional ha tenidon en nuestro país serias limitaciones en sus diversos momentosn tales como: programación a corto plazo, meras solucionesn coyunturales, bloqueos políticos, debilidad del marcon legal e institucional, ausencia de sostenimiento presupuestario-n financiero, débil participación social, formulaciónn centralizada con escasa inserción territorial y desvinculaciónn con las políticas de Estado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA A LA LEY
n DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL
n ECUADOR».

nn

CÓDIGO: 26-679.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA
n GONZÁLEZ.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 30-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La diversidad y complejidad del país demanda un sisteman de partidos políticos y movimientos ciudadanos moderno,n que sea capaz de representar en sus aristas más positivasn esa diversidad, ampliando los niveles de participaciónn ciudadana, mejorando la democracia , interna de las organizacionesn políticas, perfeccionando los mecanismos de utilizaciónn de los medios de comunicación colectiva para impedir quen la conciencia ciudadana sea tomada por asalto por los propietariosn monopolistas de esos medios o por grupos de poder que puedenn comprarlos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se vuelve urgente combatir los viejos vicios de la polítican local, por la ausencia de una normativa que las prohiba, comon el caudillismo, que impide la formación de nuevos liderazgos;n el tráfico de influencias personales y de pequeñasn trincas que olvidan la dimensión ética de la polítican como función social; o la utilización del podern para repartirse las instituciones del Estado o participar enn la obra pública y en los grandes negocios que reportann jugosos porcentajes.

nn

COMENTARIOS:

nn

La Ley de Partidos debe establecer severas sanciones paran los partidos o movimientos que practiquen la violencia verbaln o física en forma sistemática o que promuevan lan organización de grupos paramilitares para agredir a susn adversarios.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«ORGÁNICA REFORMATORIA
n A LA LEY ORGÁNICA DE LA
n FUNCIÓN JUDICIAL Y AL
n CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
n PENAL».

nn

CÓDIGO: 26-683.

nn

AUSPICIO: DR. ALFREDO PALACIO,
n PRESIDENTE CONSTITUCIO-
n NAL DEL ECUADOR.

nn

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 01-06-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La historia judicial contemporánea revela que uno den los mayores problemas que ha enfrentado el más alto niveln de la Administración de Justicia, guarda relaciónn con el juzgamiento penal de aquellos altos funcionarios públicosn que gozan de Fuero de Corte Suprema. El enjuiciamiento penaln y la prisión preventiva indiscriminada han sido la reglan y no la excepción.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La mejor contribución que se puede hacer para la independencian y despolitización de la justicia, es desactiva el hoyn fracasado sistema de que el Presidente y las salas de lo Penaln sean quienes juzguen a los altos funcionarios que gozan de Fueron de Corte Suprema. Cuando ha correspondido elegir nuevo Presidenten de la Corte Suprema se han dado no muy honrosos incidentes quen han trascendido a niveles insospechados, lo cual afecta la moraln pública.

nn

COMENTARIOS:

nn

De esta manera desaparecerán las presiones y los forcejeosn políticos en las elecciones internas del Presidente den la Corte Suprema de Justicia y funcionará realmente eln sistema de cooptación, sea cual fuere la vacante producida.n Por su parte, el Presidente podrá dedicarse a las laboresn que le son propias, tanto en la Administración de Justicia,n como en el gobierno de las cortes superiores, a travésn del Consejo Nacional de la Judicatura. Sin problemas internosn ni presiones por el juzgamiento de casos de tan alto nivel, quienn sea elegido Presidente, tendrá el importantísimon deber de conducir a la Función Judicial por la senda den la modernidad, la honestidad y el desarrollo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No 035

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la Personería Jurídica de la pre-Fundaciónn «TÉRRA VIVA», domiciliada en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, que tiene como objetivos los siguientes:n
n a) Propugnar la conservación, recuperación y eln manejo adecuado de los recursos naturales y potencialidades den la República del Ecuador;

nn

b) Desarrollar líneas de investigación de poblacionesn de vida silvestre, otología y su convivencia con el medio;

nn

c) Asesorar y apoyar al desarrollo local, sectorial y nacional,n mediante el manejo de alternativas económicas y la implementaciónn de planes y programas para los gobiernos seccionales y locales,n buscando el impulso de las actividades productivas y económicas;n utilizando herramientas como la capacitación, la conformaciónn de microempresas, de acuerdo a las capacidades y cualidades locales,n como órgano de asesoramiento especializado y consultor;n propugnando el adecuado manejo de los recursos naturales y eln impacto de actividades locales o la recuperación de espaciosn para la mejora de la calidad de vida y la convivencia con eln medio natural;

nn

d) Incentivar al desarrollo del turismo sostenido, que comprenden el respeto del medio ambiente y la cultura, con un alcance diversificadon en las áreas que le competen al ser humano y al medio,n respectiva y complementariamente; buscando alternativas paran impulsar el turismo en todas sus ramificaciones, utilizando unan correcta interpretación de la relación que deben existir entre el ser humano y el patrimonio natural; y,

nn

e) Propender a la conservación y manejo adecuado den los recursos naturales y la recuperación de zonas afectadasn por acción del medio ambiente, mediante la aplicaciónn de planes y medidas de mitigación y desarrollo sosteniblen y sustentable, y proyecto encaminados a la utilizaciónn de tecnologías de punta que contribuyan a la conservaciónn de áreas verdes y al cuidado de nuestra mega diversidadn y material genético, usando herramientas como el germoplasma,n granjas integrales y manejo de desperdicios, así comon el manejo de vida silvestre en el caso de animales en cautiverion que no puedan ser reintroducidos; la reintroducción den especies a su medio, bioingeniería y la ciencia;

nn

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, y Vida Silvestre, mediante memorando No 79992 DBAP/MA,n de 19 de abril del 2005, emite su informe en el que recomiendan adjuntar el currículo vitae de los miembros, con los quen deben justificar la competencia técnica para el cumplimienton de los objetivos y fines de la organización; los mismosn que ya han sido incorporados al expediente;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No 80534 DAJ-MA de fechan 10 de mayo del 2005, informa sobre el cumplimiento de los requisitosn contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registron Oficial No 660 del 11 de septiembre del 2002, para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales constitucionales, establecidasn en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, del Decreton Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 deln 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación ‘TÉRRAn VIVA», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n y otorgarle personería jurídica con las siguientesn modificaciones:

nn

– En el Art. 2, eliminar el literal c).

nn

– En el Art. 3, último inciso, eliminar las palabrasn «de naturaleza gratuita y onerosa».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas.

nn

Lcda. Mariana de Jesús Vera
n C.C.170318831-7

nn

Luis Eduardo Ayala Vera
n C.C.170776812-1

nn nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación ‘TÉRRA VIVA»,n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nóminan de la Directiva, designada una vez adquirida la personerían jurídica, en el plazo de 15 días posteriores an la fecha de elección, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional de Pichincha,n conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículon 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998;n y artículos 49 y 211 del Libro III del Texto Unificadon de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126n y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los veinte y tres días del mes den mayo del dos mil cinco.- Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

No. 05-428

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registron Oficial No. 2 de 31 de marzo del 2003, se publica el Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,n en el cual se crea la Comisión Nacional de Bioseguridadn (CNB), integrada entre otros, por el titular de esta Secretarían de Estado o su representante;

nn

Que corresponde al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad dirigir la política del Ministerion a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones quen requiera la gestión ministerial; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Desígnase a la Ing. Ana Correa y al Econ.n Jonathan Viera, para que en calidad de delegada permanente yn delegado suplente, respectivamente, integren la Comisiónn Nacional de Bioseguridad (CNB), en representación de estan Secretaría de Estado.

nn

ARTICULO 2.- Los delegados actuarán de conformidadn y en coordinación con las políticas e instruccionesn impartidas por el señor Ministro, para lo cual deberánn oportunamente coordinar lo que corresponda con éste, debiendon informar al señor Ministro, por escrito, todos los pronunciamientosn o actos efectuados en virtud de esta delegación, dentron de la Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB), asín como las resoluciones que adopte este órgano y la demásn información que fuere pertinente. En el desempeñon de su representación, los delegados serán civil,n penal y administrativamente responsables de sus actuaciones.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 2 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala.

nn

MICIP, Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible, 2 de junio del 2005.

nn

No. 054

nn

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que los incisos segundo y tercero del artículo 34,n reformado de la Ley de Carrera Docente y Escalafón deln Magisterio Nacional, establece: «El Ministro de Educaciónn y Cultura, mediante acuerdo podrá suspender temporalmenten en el ejercicio de sus funciones a las autoridades de los plantelesn educativos oficiales, a los supervisores y profesores cuandon la gravedad de los problemas internos del establecimiento asín lo ameriten; y esta suspensión temporal que no serán considerada como sanción, sino como una acciónn administrativa para precautelar los intereses de los educandosn y el normal funcionamiento de las actividades docentes y administrativasn de los planteles educativos, no podrá exceder de sesentan días. Transcurrido este plazo y de no haberse resuelton por parte de la respectiva Comisión de Defensa Profesionaln la causa que la motivó, dará lugar al inmediaton reintegro a sus funciones de las autoridades, supervisores yn profesores suspendidos»;

nn

Que al tenor de lo prescrito en los artículos 1 y 225n de la Constitución Política, el Estado Ecuatorianon es de administración descentralizada; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29, literaln f) del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación,n concordante con el Art. 9, literal e) del Reglamento Orgánicon Funcional de esta Cartera de Estado y más normas pertinentesn del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ART. ÚNICO.- Delegar a la doctora Ana Marían Calderón Morales, Subsecretaría Regional de Educaciónn del Litoral, la facultad de suspender temporalmente en el ejercicion de sus funciones a las autoridades de los planteles educativosn oficiales, a los supervisores y profesores cuando la gravedadn de los problemas internos del establecimiento así lo ameriten,n de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34, reformadon de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional.

nn

Comuníquese y publíquese.- En Quito, Distriton Metropolitano, a 30 de mayo del 2005.

nn

f.) Dra. Consuelo Yánez Cossios, Ministra de Educaciónn y Cultura.- Certifico que esta copia es igual a su original.-n Quito, a 2 de junio del 2005.- f.) Ilegible.

nn

No 074-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:
n
n ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No 143, expedido el 11 de junio del 2004.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al Econ. Carlos Mauricio Dávalosn Guevara para que me represente ante el Directorio y Comisiónn Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional, CFN,n quien deberá informar periódicamente sobre losn temas tratados y resoluciones aprobadas en cada una de las reuniones.n
n Comuníquese, Quito 3 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

6 de junio del 2005.

nn

No 2005-07

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 16 de la Codificación de lan Ley de Zonas Francas No 2005-004, publicada en R. O. No 562 den 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificaciónn de las empresa usuarias en una zona franca;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2134, publicado en el Registron Oficial No 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones aln Director Ejecutivo a fin de registrar la calificaciónn de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;

nn

Que el 21 de marzo del 2005, el Directorio de la Empresa Zonan Franca METROZONA S. A., conoció y aprobó la solicitudn presentada por la Compañía SUPERMERCADOS LA FAVORITAn como usuario de la zona franca;

nn

Que mediante informe técnico No 07-05 de 2 de junion del 2005, se establece que no existen objeciones al registron de la calificación como usuaria de la Compañían SUPERMERCADOS LA FAVORITA C. A.; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreton Ejecutivo No 2134, antes mencionado,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Registrar la calificación de lan Compañía SUPERMERCADOS LA FAVORITA C. A., comon usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca METROZONA,n la misma que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadasn en la mencionada ley, así como con los convenios internacionalesn firmados por el país.

nn

La actividad autorizada es usuario comercial para el almacenamienton de alimentos, bebidas, textiles, electrodomésticos, cerámicas,n porcelanas y otros provenientes del exterior para su posteriorn distribución tanto en el mercado local como internacional;n y posterior servicio de reempaque y etiqueteo para clientes tanton en el exterior como en el Ecuador que así lo requieran.

nn

Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas seránn exclusivos para la actividad autorizada que desarrolle dentron del área de la zona franca.

nn

Artículo 2.- Remitir la presente resoluciónn al Registro Oficial para su publicación.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito-n Metropolitano, a 2 de junio del 2005.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Es fiel copia del original.- f.) Econ. Washington Suasnavasn J, Coordinador Adm. Financiero, CONAZOFRA.

nn nn

No. 20050043

nn

ALCANCE A LA
n RESOLUCIÓN No 20050018

nn

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA (E)
n UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 del 28 de julio de 2003, el señor Presidenten Constitucional de la República, encargó al CONAM,n la racionalización del servicio postal ecuatoriano, an fin de optimizar su gestión;

nn

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: «Créasen la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa – financiera,n adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,n la cual estará representada por el Presidente del CQNAMn o su delegado y tendrá como objetivo la administraciónn del servicio postal ecuatoriano»;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo No. 077 de 22 de noviembren del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdon No. 14 en el sentido de que «… La Unidad Postal, estarán representada por la Delegada del Presidente del CONAM quien actuarán y comparecerá en calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA DELEGADA»;

nn

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tienen capacidad y competencia para emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente un alcance an la Resolución No. 2005 0018;

nn

Que, la señora Presidenta Ejecutiva (D) de la Unidadn Postal, anterior, autorizó la emisión de sellosn postales y su impresión denominada «LAS ISLAS GALÁPAGOS»n y su emisión;

nn

Que, mediante oficio No T- 007-D-SGJ-05-10061 del 10 de mayon del 2005, emite la autorización favorable para que lan señorita economista Angela Pérez Sánchezn actúe como Presidenta Ejecutiva de la institución;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Rectificar el artículo primero que corresponden a la HOJA SOU VENIR de la Resolución No 2005 0018 deln 25 de enero del 2005, en la que se hace constar por un errorn de digitación el tiraje: 3’00.000 hojas, siendo lo correcto,n tiraje: 3.000 hojas.

nn

Art. 2.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán la Gerencia Jurídica de la Unidad Postal.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los treinta días del mes de mayo del 2005.

nn

f.) Eco. Angelita Pérez Sánchez, Presidentan Ejecutiva (E) Unidad Postal del Ecuador.

nn

No. 234-2004

nn

Dentro del juicio verbal sumario porn dinero No. 14-2004 que sigue Empresa Tuberías Tortugan Tubetor Cía. Ltda., por medio de su representante legaln Jun Sik Shin Kin, en contra de Julio Rodríguez Zambrano,n se ha dictado lo siguiente:
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 8 octubre del 2004; las 10h30.

nn

VISTOS: Julio Rodríguez Zambrano deduce recurso den casación contra la sentencia dictada por la Cuarta Salan de la Corte Superior de Portoviejo, en el juicio verbal sumarion que le sigue la Empresa Tuberías Tortuga Tubetor Cía.n Ltda., por medio de su representante legal Jun Sik Shin Kin.n Aduce que en la sentencia se han transgredido los artículosn 117, 198 y 199 del Código de Procedimiento Civil.- Fundamentan el recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Leyn de Casación.- Por concedido el recurso sube a la Corten Suprema de Justicia y se radica la competencia, por el sorteon de ley, en esta Primera Sala de lo Civil y Mercantil, la quen en providencia de 24 de marzo del 2004 lo acepta a trámite.n Concluida la sustanciación, atento el estado de la causa,n para resolver se considera: PRIMERO: Como ha expresado esta Salan en numerosas resoluciones, los errores de derecho cometidos porn una Corte Superior en la sentencia pueden ser impugnados medianten el recurso de casación, para ante la Corte Suprema den Justicia, por una o más de las cinco causales señaladasn taxativamente, por el artículo 3 de la Ley de Casación.n De estas causales, las tres son por vicios de actividad o den proceder (in procedendo): 2a, 4a y 5a, y las otras dos de juzgamienton (in iudicando): la, 3a. En las dos causales últimamenten mencionadas, esto es, tanto en la primera como en la tercera,n existe trasgresión (violación, quebranto, vulneración,n infracción) de normas de derecho materiales o sustanciales,n y en .las tres causales restantes trasgresión de normasn de derecho procesal o instrumental. La división entren normas sustantivas y procesales se basa en la naturaleza jurídican de la norma (su contenido), no por su inserción o ubicaciónn en determinado cuerpo legal. Así, hay normas sustantivasn ubicadas en el Código de Procedimiento Civil, y hay normasn procesales ubicadas en el Código Civil. La naturalezan de la norma deviene de su finalidad. Si la norma tiene por finn crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, o regularn estas situaciones jurídicas, su naturaleza es sustantivan o material. Si la finalidad de la norma es determinar la conductan que deben observar el Juez y las partes, dentro del juicio, paran hacer valer el derecho violado o desconocido, o sea, para pedirn y obtener el reconocimiento y eficacia jurídica del derechon subjetivo, la norma es de naturaleza procesal. Las normas den derecho procesal constituyen, pues, reglas a las cuales las partesn y el Juez deben subordinar su actividad, dentro de la relaciónn jurídico procesal, por eso su trasgresión se llaman vicio de actividad. La norma sustancial establece el derechon que, al término de su actividad, ha de aplicar el Juezn en relación a las pretensiones de las partes, por eson su trasgresión se llama vicio de juzgamiento. Cuando sen deduce el recurso de casación por un vicio de actividadn o in procedendo, el Tribunal de Casación ha de investigarn la conducta observada por el Juez y las partes, en el transcurson del juicio, en relación con las normas procesales en concreto.n Frente al recurso por vicios in iudicando, el Tribunal de Casaciónn debe juzgar la conducta de los interesados en sus relacionesn jurídicos sustanciales, con anterioridad a la iniciaciónn del juicio, para decidir si se encasillan o subsumen en la norman sustancial o material respectiva, que el recurrente ha invocadon como transgredida.- Por ejemplo, si la relación jurídicon sustancial es por la compraventa de mercaderías, las normasn sustantivas que podrían ser trasgredidas son las que regulann dicho contrato en el Código de Comercio y, supletoriamente,n en el Código Civil. Si bien la causal primera y la causaln tercera de la Ley de Casación se refieren ambas a trasgresionesn de normas sustanciales o materiales, se distinguen en que porn la causal primera se trasgrede la norma sustancial por la vían directa, con prescindencia total de consideraciones sobre losn hechos a que se refieren las pruebas actuadas en el juicio. Enn cambio, por la causal tercera se trasgrede la norma sustancialn por la vía indirecta, porque para llegar a esta trasgresión,n antes o previamente, se han transgredido normas que regulan lan valoración de la prueba. SEGUNDO: El recurrente, Julion Rodríguez Zambrano, acusa a la sentencia por la causaln tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Aln respecto dice: «Fundo mi recurso en la causal tercera deln artículo 3 de la Ley de Casación, esto es la errónean interpretación de los preceptos jurídicos aplicablesn a la valoración de la prueba». La causal terceran citada por el recurrente es del siguiente tenor: «Aplicaciónn indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónn de los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicaciónn o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencian o auto».- Fundándose el recurso en la causal terceran transcrita, el recurrente necesariamente tenía que citarn la norma o normas sustanciales que, a su criterio, han sido transgredidasn como consecuencia y efecto de la trasgresión de normasn que regulan la valoración de la prueba. En definitiva,n para que su recurso sea eficaz y, por tanto, prospere, tenían que citar con exactitud dos clases de normas transgredidas: 1)n Normas que regulan la valoración de la prueba. 2) Normasn sustantivas que han sido transgredidas como efecto o consecuencian de la trasgresión de normas sobre la valoraciónn de la prueba. Además en el uno y en el otro supuesto eln recurrente debía explicar, con la debida sustentación,n en que consistían tales transgresiones. – En el escriton contentivo del recurso de casación deducido por Julion Rodríguez Zambrano se cita como transgredidos los siguientesn artículos: 117, 198 y 199 del Código de Procedimienton Civil. El primer artículo establece que la carga de lan prueba de los hechos afirmados en la demanda, negados por eln demandado, corresponde al actor, y los artículos 198 yn 199 regulan los requisitos que deben reunir los instrumentosn privados para tener eficacia probatoria. Es decir, el recurrenten cumple el primer requisito: citar normas sobre regulaciónn de la valoración de la prueba, que a su criterio, hann sido quebrantadas por el juzgador al evaluar los medios de prueban aportados al juicio; pero omite citar las normas sustantivasn o materiales que, igualmente a su criterio, han sido transgredidasn en la sentencia como consecuencia de la trasgresión den normas anteriormente citadas. Esta omisión le vuelve inepton al recurso de casación interpuesto, puesto que le quitan al Tribunal de Casación la posibilidad de entrar a resolvern sobre el fondo de la cuestión debatida. El Tribunal den Casación, se mueve por el principio dispositivo, lo cualn significa que no puede resolver oficiosamente transgresionesn de normas de derecho que no hayan sido acusadas en forma concreta,n completa y exacta por el recurrente. Cabe que resuelva oficiosamenten solo cuando advierta trasgresión de normas constitucionales,n desarrolladas en normas secundarias, tales como la omisiónn de solemnidades sustanciales o la violación del trámite,n que no se hubieren convalidado y hubiese influido o pudiere influirn en la decisión de la causa, que atañe a la garantían constitucional del derecho de defensa. En el recurso de casación,n el recurrente es el que determina el ámbito dentro deln cual debe actuar el Tribunal de Casación, el que no pueden rebasar ese ámbito. No le está permitido suplirn las omisiones ni corregir los errores que adolezca el recurson interpuesto. Así ha resuelto esta Sala, en forma uniforme,n en numerosas resoluciones: Res. 433 del 26 de octubre del 2000,n publicada en el R. O. 277 del 10 de diciembre del 2000; Res.n 266 del 9 de octubre del 2003, publicada en el R. O. 262 deln 29 de enero del 2004, etc. Por las consideraciones expuestas,n la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema den Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, no casa la sentencia dictada por lan Cuarta Sala de la Corte Superior de Portoviejo, en el juicion verbal sumario que sigue la Empresa Tuberías Tortuga Tubetorn Cía. Ltda., por medio de su representante legal Jun Sikn Shin Kin, en contra de Julio Rodríguez Zambrano. Sin costas.n De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Leyn de Casación, entregúese el monto total de la cauciónn a la parte actora. Notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Galo Galarza Paz, Santiago Andrade Ubidia y Erneston Albán Gómez, Ministros Jueces.

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Esta copia es igual a su original.

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Certifico.- Quito, 8 de octubre del 2004.

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f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria Relatora.

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No. 235-2004

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Dentro del juicio verbal sumario No.n 29-2004 que por dinero sigue Jorge Fernández Solano, enn su calidad de Gerente y representante legal de INCOVIAL Cía.n Ltda. en contra de Jorge Efraín Once Vera, se ha dictadon lo que sigue:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 11 de octubre del 2004; las 9hl0.

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VISTOS: Jorge Fernández Solano, en su calidad de Gerenten y representante legal de INCOVIAL Cía. Ltda., interponen recurso de casación de la sentencia dictada por la Segundan Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, dentro del juicion verbal sumario que por dinero sigue en contra de Jorge Efraínn Once Vera. Concedido el recurso y elevado el proceso a la Corten Suprema de Justicia, por el sorteo de ley correspondión su conocimiento a esta Primera Sala de lo Civil y Mercantil,n que en su primera providencia admitió el recurso a trámite.n Concluido éste, para resolver se considera: PRIMERO: Amparándosen en las causales primera, segunda y tercera del artículon 3 de la Ley de Casación, el recurrente acusa a la sentencian de infringir el artículo 24 numeral trece de la Constitución,n el artículo 843 del Código de Procedimiento Civil,n el artículo 3 del Código de Comercio, y los artículosn 1506, 1507, 1532, 1594 y 1726 del Código Civil. SEGUNDO:n La primera acusación que formula el recurrente en contran de la sentencia es la violación del numeral trece deln artículo 24 de la Constitución Política.n Reiteradamente ha dicho esta Sala que al formularse el cargon de violación de una norma constitucional, esta acusaciónn debe ser examinada en forma prioritaria, pues dada la jerarquían jurídica de la Constitución, toca al juzgador velarn con especial preocupación por la vigencia plena de losn principios que la integran. También ha expresado la Salan que, por ello mismo, quien acusa tales violaciones debe fundamentarlas,n si cabe con mayor cuidado y precisión, pues, de comprobarsen la violación, se estaría atentando contra las reglasn primarias que rigen la convivencia social en el Estado y establecenn los derechos y garantías básicas de los ciudadanos.n En este caso la norma constitucional a la que se refiere el recurrenten y que consta entre las garantías del debido proceso, exigen que las resoluciones de los poderes públicos que afectenn a las personas, y entre ellas obviamente las resoluciones judiciales,n deben ser motivadas y que «no habrá tal motivaciónn si en la resolución no se enunciaren normas o principiosn jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicaren la pertinencia de su aplicación a los antecedentes den hecho». Sostiene que en el caso de autos no hay motivaciónn por cuanto el Tribunal de instancia no se ha referido a la «veintenan de disposiciones legales» en que se sustenta la demanda.n Más allá de que esta alegación debión fundamentarse en la causal quinta del artículo 3 de lan Ley de Casación, que prevé el caso del auto o sentencian que no reúne los requisitos exigidos por la ley, examinandon la sentencia en cuestión no se advierte en ella que sen haya producido la mencionada violación, pues la parten medular de la misma se refiere a la procedencia de la vían verbal sumaria propuesta para el trámite de la demanda,n vía que el Tribunal considera equivocada por las razonesn que en la propia sentencia se explicitan, que tienen que vern con la materia de la controversia y con las previsiones de lan norma legal aplicable al caso, esto es con el artículon 843 del Código de Procedimiento Civil. Por cierto quen en la sentencia se analizan también otras cuestiones que,n dado el carácter inhibitorio de la sentencia que pronuncian el Tribunal, resultaban innecesarias, pues se refieren a la prueban actuada, a las acciones por incumplimiento de un contrato y an la nulidad por objeto ilícito, cuestiones que habíann sido planteadas en el proceso, pero que no son materia del pronunciamienton judicial que se examina. En todo caso la acusación den que la sentencia no ha sido motivada no tiene asidero. TERCERO:n La impugnación de una sentencia con fundamento en la causaln segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, obligan a la sala de casación a examinarlo en forma previa a losn otros cargos formulados en el recurso, pues si efectivamenten se detecta una violación de las normas procesales quen vicien el proceso de nulidad insanable, sin pronunciarse sobren las demás acusaciones, la sala deberá anular eln fallo, impugnado y devolver el proceso al Juez o Tribunal quen corresponda para que conozca la causa desde el punto en que sen produjo la nulidad, pues así lo establece el segundo incison del artículo 16 de la misma ley. Sin embargo en el recurson ni siquiera se cita norma procesal alguna que hubiere sido infringida,n debido a lo cual se hubiera producido la nulidad insanable quen constituye la esencia de la causal alegada. Por tanto se desechan este cargo. CUARTO: Como ya se señaló, la Segundan Sala de la Corte Superior de Cuenca declara sin lugar la demandan por cuanto considera que no era procedente la vía verbaln sumaria escogida por el actor para plantearla. Se funda paran ello en lo que dispone el artículo 843 del Códigon de Procedimiento Civil y enumera los diversos casos en los que,n conforme a este artículo, es procedente dicha vía:n la disposición de la ley, el convenio de las partes, lan liquidación de intereses, frutos y daños y perjuiciosn ordenados en sentencia; las controversias entre arrendadores,n arrendatarios y subarrendatarios; y los asuntos comerciales quen no tengan un procedimiento especial. Concluye señalandon que no se ha probado que el caso en cuestión se ubiquen en alguna de las situaciones especificadas en la norma procesaln citada. El recurrente contradice esta conclusión y sostienen que el negocio realizado entre actor y demandado y que originan el litigio corresponde a un acto de comercio según lon previsto en el numeral primero del acto 3 del Código den Comercio: «Son actos de comercio, ya de parte de todos losn contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente: lo.-n La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimon de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta;n y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen tambiénn a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultoresn y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados,n mas no las intentadas contra los comerciantes para el pago den lo que hubieran comprado para su uso y consumo particular, on para el de sus familias». Según el recurrente, lan compañía que él representa comprón al demandado materiales extraídos de una mina para entregarlosn en venta a una empresa productora y exportadora de flores, .conn lo cual se habría cumplido el requisito exigido por eln Código de Comercio. Sin embargo, el propio recurrente,n en el escrito en que interpone el recurso utiliza argumentosn que contradicen, no solo esta alegación, sino los propiosn fundamentos de derecho de su demanda: las normas del Códigon Civil relativas a las obligaciones y contratos en general, an los actos y declaraciones de voluntad, al efecto de las obligaciones,n a la interpretación de los contratos, a los modos de extinguirsen las obligaciones y en especial al pago efectivo, a la prueban de las obligaciones, y a las obligaciones del comprador; y lasn del Código de Comercio sobre los contratos mercantiles’n y en particular la compraventa mercantil. Más todavía,n la actora, antes de iniciar el proceso y como diligencia previa,n requirió judicialmente al demandado, para constituirlon en mora en el cumplimiento de la obligación contraída.n Pero ahora sostiene que el contrato que celebraron las partesn es nulo porque tiene un objeto ilícito y que asín debía declararlo el Tribunal, y que los materiales quen fueron negociados no se encontraban en el comercio. Argumentan el recurrente para sustentar tales tesis que el vendedor de losn materiales y demandado en este causa no era titular de ningunan concesión minera, y así consta del certificadon expedido por la Dirección Regional de Minería deln Azuay (foja 43) y que por tanto no estaba autorizado a explotarn la mina de la cual se extrajeron los materiales. Aunque el recurrenten no la cita, hay que señalar que efectivamente la Ley den Minería regula lo relativo a concesiones mineras, a losn derechos mineros, a las fases de la actividad minera entre lasn cuales se encuentra la comercialización de los minerales,n a las licencias, etcétera, de todo lo cual se concluyen que solamente por autorización del Estado se pueden realizarn tales actividades. Pero en la confesión rendida por eln demandado ante el Juez de primera instancia (foja 40 vuelta),n éste señala que no ha obtenido la autorizaciónn para obtener la concesión minera, porque el lugar de donden saca los materiales no es zona minera y que por tanto no necesitaban ningún permiso. Conviene aclarar en este punto, aunquen realmente no fue objeto del litigio, como lo señala eln Tribunal ad-quem, que la declaratoria de nulidad absoluta den un acto o contrato que el Juez debe hacer aun de oficio, segúnn el artículo 1726 del Código Civil, serán pertinente cuando la causa de la nulidad «aparece de manifiesto»n en el acto o contrato, y no en casos en que, habiéndosen alegado la existencia de esa causa, deba ser probada a satisfacciónn del juzgador, lo que no ha ocurrido en la causa. En todo caso,n resulta sorprendente que, habiendo el actor fundado la demandan en la existencia de un contrato de compraventa mercantil, afirmen ahora que dicho contrato padece de nulidad absoluta y que losn bienes que fueron objeto del contrato estaban fuera del comercio,n con lo Cual ataca su propio planteamiento, pues qué acton o contrato de comercio podría haber si en él sen detecta un objeto ilícito y si los bienes sobre los cualesn versó estaban fue