MES DEn JUNIO DEL 2004 n

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Jueves, 17 de junio del 2004 – R. O. No. 358
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1726n Otórgasen la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadasn del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mériton Militar», al señor Capitán de Navíon Terry Wichert, Agregado Naval a la Embajada de los Estados Unidasn de Norteamérica en el Ecuador..

nn

1727n Colócasen en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al señor TNFG-ABn Arturo Ramiro Córdova Muñoz..

nn

1728n Modifícasen el Decreto Ejecutivo No 3609, publicado en el Registro Oficialn Edición Especial No 1 de 20 de marzo del 2003, que sen expidió el Texto Unificado de Legislación Secundarian del Ministerio de Agricultura y Ganadería..

nn

1729n Dispónesen que la remuneración mensual unificada de los puestos deln nivel jerárquico superior del sector público non podrá ser igual o superior a la remuneración mensualn unificada del Presidente de la República.

nn

1730 Acéptase la renuncian a la doctora Katia Beatriz Murrieta Wong..

nn

1731 Confórmase la delegaciónn ecuatoriana ante la 92a Conferencia de la OIT y la 290ªn Reunión del Consejo de Administración a efectuarsen en Ginebra, Suiza..

nn

1732 Incorpórase a las Fuerzasn Armadas Permanentes al Coronel E.M.C. Avc. Patricio Antonio Zavalan Karolys.

nn

1733 Incorpóranse a las Fuerzasn Armadas Permanentes y nómbranse diplomáticos an varios oficiales de la Fuerza Naval.

nn

1734n Incorpórasen a las Fuerzas Armadas Permanentes al Capitán de Navío-EMCn Efrén Arturo Romero Velásquez y nómbrasen al Capitán de Navío EM Camilo Delgado Montenegro,n Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Colombia.

nn

1735 Efectúanse los nombramientosn diplomáticos de varios oficiales de las Fuerzas Terrestres.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

125 Modifícase el Reglamenton para la aplicación de los decretos ejecutivos númerosn 909 y 965 y del Convenio Emergente de Ocho Ciclos de Fumigación.

nn

127 Déjase sin efecto eln Acuerdo No 072 del 17 de marzo del 2004 y desígnase aln ingeniero Francisco Ponce, Subsecretario de Direccionamienton Estratégico Agroproductivo, delegado permanente ante eln Directorio del Consejo Cafetalero Nacional.

nn

128 Establécese el nuevon sistema de fijación del precio base de la tonelada métrican de caña de azúcar..

nn

174 Dispónese que las empresasn nacionales y extranjeras para realizar trabajos de ingenierían en el Ecuador deberán contar con los servicios de un ingenieron ecuatoriano en ejercicio legal de su profesión.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0328 Modifícase la Estructuran Básica de esta entidad.

nn

0358n Expídesen el Instructivo para la recaudación, depósito yn administración de los recursos provenientes del otorgamienton de los permisos anuales de funcionamiento..

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0383n Convenio Básicon de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre eln Gobierno del Ecuador y Fundación Instituto de la Salud,n Medio Ambiente, Economía y Sociedad -ISALUD- (incluyen Addéndum)…20

nn

RESOLUCIONES;

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.044n Modifícasen el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo..

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

9170104DGER-028 2 Amplíase el plazo establecidon para la entrega del informe de cumplimiento de las obligacionesn tributarias correspondiente al ejercicio económico deln 2003, por parte de los auditores externos, hasta el 30 de junion del 2004.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

348-2003 Wilmer Franklin Guamánn Bravo y otra en contra de William Edmundo Tello Tupiza y otra.

nn

349-2003 Ítalo Cedeñon Vera en contra de Dina Yolanda Gómez Carbo..

nn

350-2003 Rosa Eulalia Cajilima Patiñon en contra de Martha Llivisupa Patiño

nn

351-2003 Contó Patiñon Martínez en contra de Elena Margarita López Ortizn y otros.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Azogues: Terceran reforma a la Ordenanza sustitutiva para el cobro de las contribucionesn especiales de mejoras por obras ejecutadas.

nn

Cantónn Naranjito: Paran la explotación de materiales de construcción (talesn como: arena o roca) en los ríos, esteros y movimientosn de tierra..

nn

Cantónn Paquisha: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos.

nn

Cantónn Penipe: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios rurales. n

n nn

No 1726

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Capitán de Navío Terryn Wichert, Agregado Naval a la Embajada de los Estados Unidos den Norteamérica en el Ecuador, finaliza su funciónn diplomática;

nn

Que el mencionado señor oficial, ha prestado relevantesn servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrecharn los lazos de amistad y colaboración entre estos países;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14, concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos previstosn en el artículo 106 del Reglamento General de Condecoracionesn Militares reformado por Acuerdo Ministerial No 1295 del 13 den noviembre de 1997, publicado en Orden General Ministerial Non 188 de la misma fecha, otórgase la condecoraciónn «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en eln grado de «ESTRELLA AL MÉRITO MILITARW, al señorn Capitán de Navío Terry Wichert, Agregado Navaln a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica enn el Ecuador.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 2 de junio de
n 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1727

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad con fecha 30 de abril deln 2004, al señor TNFG-AB 1710373448 Córdova Muñozn Arturo Ramiro, quien acredita 8 años, 4 meses, 16 díasn como Oficial.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 2 de junio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1728

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3609, publicado en el Registron Oficial Edición Especial No 1 de 20 de marzo del 2003,n se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundarian del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que es necesario adecuar sus normas a la nueva Estructuran y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agriculturan y Ganadería; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 deln Art. 171 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, el Art. 17 de la Ley de Modernización deln Estado y el literal f) del Art. 11 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- En el Art. 4, Capítulo II, Títulon II, del Libro III, «Del Instituto Nacional de Capacitaciónn Campesina», del Texto Unificado de Legislación Secundarian del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido medianten Decreto Ejecutivo No 3609, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No 1 de 20 de marzo del 2003, sustitúyase eln texto del literal a) por el siguiente:

nn

«a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o sun delegado, que será funcionario del portafolio, quien lan presidirá;».

nn

Artículo final.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Salomón Larrea, Ministro de Agricultura y Ganadería.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1729

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 124 inciso tercero, establece que las remuneracionesn que perciban los servidores públicos serán proporcionalesn a sus funciones, eficiencia y responsabilidades;

nn

Que la Ley .Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público en su artículo 110 prevén la unificación de las remuneraciones de los dignatarios,n autoridades y funcionarios que conforman el nivel jerárquicon superior, que se aplicará en el ámbito dispueston en el artículo 102 de la citada ley;

nn

Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, en sus artículos 104 y 105n unificó los diversos componentes que constituyen el ingreson de los dignatarios, autoridades y funcionarios del nivel jerárquicon superior del sector público, configurando su remuneraciónn mensual unificada;

nn

Que la disposición general primera de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n dispone que ninguna autoridad, funcionario, servidor o trabajadorn de cualquier entidad de las establecidas en el artículon 118 de la Constitución Política de la República,n podrá percibir una remuneración mensual unificadan igual o superior a la del Presidente de la República;

nn

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n ha efectuado el análisis respecto de los niveles de ingresosn que deben percibir los dignatarios, autoridades y funcionariosn del nivel jerárquico superior del sector público;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdon con lo dispuesto por el artículo 136 literal c) de lan citada ley orgánica ha emitido el dictamen presupuestarion correspondiente; y,

nn

En uso de las atribuciones previstas en el artículon 110 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- La remuneración mensual unificadan de los puestos del nivel jerárquico superior del sectorn público no podrá ser igual o superior a la remuneraciónn mensual unificada del Presidente de la República, quen para los efectos previstos en la ley, se determina en US $ 9.800,oo,n mensuales.

nn

Artículo 2.- La Secretaría Nacional Técnican de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sectorn Público, SENRES concluirá el análisis quen permita establecer todas las escalas del nivel jerárquicon superior del sector público.

nn

Artículo final.- El presente decreto ejecutivo regirán desde el 1 de junio del 2004, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1730

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por la doctoran Katia Beatriz Murrieta Wong, como delegada del Presidente den la República ante la Comisión de Supervisiónn de Recuperación de Cartera, quien la presidió;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivon No 654 de 28 de julio del 2003,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia,n agradeciendo a la doctora Katia Beatriz Murrieta Wong, por losn importantes servicios prestados desde la delegación quen le fue encomendada.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1731

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ecuador es miembro de la Organización Internacionaln del Trabajo, por lo cual debe cumplir con el mandato del artículon 3, numerales 1 y 2 de la Constitución de la OIT, en cuyon caso debe inscribir anualmente ante la Conferencia Internacionaln del Trabajo, una delegación tripartita integrada por eln Gobierno, así como por miembros de las organizacionesn representativas de los trabajadores y empleadores del país,n para trabajar en la 92a Conferencia Internacional del Trabajo,n desde el 1 de junio al 17 de junio del 2004;

nn

Que, el Ecuador es miembro titular del Consejo de Administraciónn de la Organización Internacional del Trabajo, por lo cualn ha sido convocado a trabajar en la 290ª Reunión deln Consejo de Administración a efectuarse en Ginebra, Suiza,n el día 18 de junio del año 2004;

nn

Que, es de suma relevancia tratar los temas precitados, enn función de insertarse y dar seguimiento a la agenda sociolaboraln de desarrollo manejada por la OIT, y el proceso de integraciónn subregional frente a la globalización de la Comunidadn Andina, ya que el día 9 de junio se trabajará enn la VII Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajon de la Comunidad Andina; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, en concordancia con las disposicionesn emanadas de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:
n Art. 1.- Confórmase la delegación ecuatoriana anten la 92a. Conferencia de la OIT, y la 290a. Reunión deln Consejo de Administración a efectuarse en Ginebra, Suizan del 1 al 18 de junio del 2004, de la siguiente manera:

nn

DELEGADOS GUBERNAMENTALES

nn

Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen
n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos
n Delegado Titular y Presidente de la Delegación

nn

Dr. Hernán Escudero
n Jefe de la Misión Diplomática del Ecuador en Ginebra
n Delegado

nn

CONSEJEROS TÉCNICOS GUBERNAMENTALES

nn

Sr. Luis Espinoza
n Miembro de la Misión del Ecuador en Ginebra

nn

Dr. Jorge Thullen
n Asesor del Ministro de Trabajo

nn

DELEGADO DE LOS TRABAJADORES

nn

Dr. Santiago Yagual
n Presidente de la Confederación de Trabajadores del Ecuador

nn

DELEGADO DE LOS EMPLEADORES

nn

Dr. Manuel Terán Moscoso
n Federación Nacional de Cámaras de Comercio

nn

Art. 2.- Declárase en comisión de serviciosn con derecho a sueldo al señor doctor Raúl Izurietan Mora Bowen por el tiempo comprendido desde el 30 de mayo al 19n de junio del 2004, inclusive.

nn

Art. 3.- Los pasajes y viáticos para el señorn Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Dr. Santiago Yagual y Dr.n Manuel Terán Moscoso se pagarán por 21 días,n con cargo a la partida traslados, instalaciones, viáticosn y subsistencias No 13100000D 12100000005303000000 del vigenten presupuesto del Ministerio de Trabajo.

nn

El valor de los viáticos diarios que se paguen a losn delegados empleador y trabajador, serán los que correspondann a la escala de Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, en su calidad den Presidente de la delegación nacional, percibirán los correspondientes gastos de representación en el exterior,n mientras dure la comisión oficial.

nn

Art. 4.- Encárguese la Cartera de Estado de Trabajon y Recursos Humanos, mientras dure la ausencia del titular, an la Dra. Beatriz García Banderas, Viceministra de Trabajo.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen a los señores ministros de Estado en las carteras de Relacionesn Exteriores y de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Dado en Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Emb. Edwin Johnson, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1732

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171 numeraln 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador vigente yn el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 1 de junio del 2004, al señor Coronel E.M.C. Avc.n Zavala Karolys Patricio Antonio, por haber finalizado las funcionesn de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Washingtonn – ‘Estados Unidos de Norteamérica, delegado ante la Juntan Interamericana de Defensa, Agregado de Defensa y Jefe de la Misiónn Militar ante la Junta Interamericana de Defensa en Estados Unidosn de Norteamérica, conferidas mediante decretos Nros. 3238n y 1473 de fechas 22 de octubre del 2002 y 10 de marzo del 2004,n respectivamente.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de junio del dosn mil cuatro.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República,

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1733

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador vigente yn el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn las fechas que se indican, a los siguientes señores oficialesn de la Fuerza Naval:

nn

2 de julio del 2004

nn

Capitán de Navío-EMC. Molestina Malta Alandn Javier, por finalizar las funciones de Agregado Naval a la Embajadan del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica, designadon mediante Decreto Ejecutivo No 3319, expedido el 26 de noviembren del 2002.

nn

25 de junio del 2004

nn

Capitán de Fragata-EMS. Procel Oquendo Leopoldo, porn finalizar las funciones de Agregado Naval Adjunto a la Embajadan del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica, designadon mediante Decreto Ejecutivo No 3379, expedido el 26 de noviembren del 2002.

nn

Art. 2.- Efectuar los nombramientos diplomáticos den los siguientes señores oficiales de la Fuerza Naval, conn las fechas que se indican a continuación:

nn

Del 25 de junio del 2004, por el lapso de 18 meses

nn

Capitán de Navío-EM.- Sanmiguel Marínn Byron Femando,
n Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Estados
n Unidos de Norteamérica.

nn

Del 18 de junio del 2004, por el lapso de 18 meses

nn

Capitán de Fragata-EMS. Suing Jaramillo Schubert
n Vladimir, Agregado Naval Adjunto, a la Embajada del
n Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica.

nn

Art. 3.- Los citados señores oficiales que constann en el artículo que antecede, percibirán las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento respectivo, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa racional – Secciónn Fuerza Naval.

nn

Art. 4.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 3 de junion del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

1734

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador vigente yn el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 29 de junio del 2004 al señor Capitán den Navío-EMC. Romero Velásquez Efrén Arturo,n por finalizar las funciones de Agregado Naval a la Embajada deln Ecuador en Colombia, designado mediante Decreto Ejecutivo Non 3319, expedido el 26 de noviembre del 2002.
n Art. 2.- Nombrar con fecha 22 de junio del 2004, al señorn Capitán de Navío EM. Delgado Montenegro Camilo,n Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Colombia, por eln lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupueston del Ministerio de Defensa Nacional – Sección Fuerza Naval.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 3 de junion del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

1735

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Efectuar los siguientes nombramientos diplomáticosn con las fechas que se detallan a continuación:

nn

Del 1 de julio del 2004 hasta el 30 de junio del 2005.

nn

Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en los Estadosn Unidos de Norteamérica, con sede en Washington y Agregadon Militar Concurrente a la Embajada del Ecuador en Canadá,n al señor Crnl. EMC. 040044722-3 Revelo Cadena Josén Aníbal.

nn

Del 2 de julio del 2004 hasta el 1 de julio del 2005.

nn

Delegado del Ecuador ante la Junta Interamericana de
n Defensa y Asesor Militar de la Organización de Estados
n Americanos, con sede en Washington, al señor Crnl. EM.
n 170427858-7 Albán Noboa Diego Eduardo.

nn

Del 15 de julio del 2004 hasta el 14 de julio del 2005.

nn

Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en la
n República Federativa del Brasil, con sede en Ríon de Janeiro,
n al señor Crnl. EMC. 170627983-1 Torres Armendáriz
n Bolívar Alberto.

nn

Del .2 de julio del 2004 hasta el 21 de julio del 2005.

nn

Asesor del Colegio Interamericano de Defensa en los Estadosn Unidos de Norteamérica, con sede en Washington, al señorn Crnl. EMC. 160007417-1 Peñafiel Morales Juan Abel:
n Del 1 de agosto del 2004 hasta el 31 de julio de 2005.

nn

Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los
n Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Washington,
n al señor Crnl. EMC. 110105746-9 Torres Torres Marco
n Alberto.

nn

Del 2 de agosto del 2004 hasta el 1 de agosto del 2005.

nn

Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en la
n República Federativa del Brasil, con sede en Brasilia,n al
n señor Crnl. EMC. 050051335-3 Rúales Calvache Jorge
n Rene.

nn

Art. 2°.- Los señores oficiales que constan enn el artículo que antecede, percibirán las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento pertinente, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Terrestre.

nn

Art. 3°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 3 de junio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 125

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 905-A de 3 de octubre deln 2003, publicado en el Registro Oficial No 195 de 22 de octubren del 2003, se declara un estado de emergencia temporal, exclusivamenten para el sector agrícola bananero de pequeños productoresn de hasta 20 hectáreas de la provincia de El Oro;

nn

Que, con Decreto Ejecutivo No 909 de 6 de octubre del 2003,n publicado en el Registro Oficial No 188 de 13 de octubre deln 2003, se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas an transferir los recursos financieros necesarios, a la cuenta deln Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Ser invertidosn en un programa de ocho ciclos de fumigación contra eln hongo de la sigatoka negra en 40.000 hectáreas de cultivosn de banano en la provincia de El Oro;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 965 de 17 de octubre deln 2003, publicado en el Registro Oficial No 198 de 27 de octubren del 2003, se reforma el artículo primero del Decreto Ejecutivon No 905-A de 3 de octubre del 2003 (R.O. 195 de 22 de octubren del 2003), sustituyendo el «estado de emergencia temporaln exclusivamente para el sector agrícola bananero de pequeñosn productores de hasta 20 hectáreas», por el «estadon de emergencia económica para el sector agropecuario den la provincia de El Oro»;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 304 de 30 de octubren del 2003, e! Ministro de Agricultura y Ganadería expiden el «Reglamento para la Aplicación de los Decretosn Ejecutivos Números 909 y 965-A y del convenio Emergenten de Ocho Ciclos de Fumigación»;

nn

Que, es necesario optimizar las facultades delegadas al Subsecretarion Regional del Litoral Sur y Galápagos y por su intermedion al Director Provincial Agropecuario de El Oro; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Modificar el «Reglamento para la Aplicación den los Decretos Ejecutivos Números 909 y 965 y del Convenion Emergente de Ocho Ciclos de Fumigación», expedidon a través del Acuerdo 304 de 30 de octubre del 2003, enn los siguientes términos:

nn

Art. 1.- En el artículo 1, después del literaln j), agréguese uno que diga

nn

«K. Solicitar a los agricultores, cuyos cultivos vann a ser fumigados, el certificado actualizado del Registrador den la Propiedad del cantón en donde estuvieren situadas susn propiedades»:

nn

Art. 2.- Ratificar en todo lo demás, la vigencia den las disposiciones constantes en el Acuerdo No 304 de 30 de octubren del 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 12 de mayo del 2004.

nn

f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Ing. Emilio Barriga A., Directorn de Gestión de Desarrollo Organizacional. MAG.- Fecha 28n de mayo del 2004.

nn

No 127

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 4 de la Leyn Especial del Sector Cafetalero, el Consejo Superior del COFENACn estará integrado entre otros, por el Ministro de Agriculturan y
n Ganadería o su delegado permanente; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo No 072 del 17 de marzon del 2004, con el cual de nombraba al ingeniero Víctorn Hugo Cardoso, Viceministro de Agricultura y Ganaderían como delegado permanente al Directorio del Consejo Cafetaleron Nacional.

nn

Art. 2.- Designar al ingeniero Francisco Ponce, Subsecretarion de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo, como delegadon permanente para integrar el Directorio del Consejo Cafetaleron Nacional.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, el día 13 de mayo del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Ing. Emilio Barriga A., Director de Gestión den Desarrollo Organizacional, MAG.

nn

Fecha 28 de mayo del 2004.

nn

No 128

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Gobierno Nacional incentivar la producciónn agrícola de productos sensibles, con el propósiton de mantener los correspondientes niveles que permitan satisfacern la demanda nacional;

nn

Que desde junio de 1988, debido al incentivo que recibieronn los cañicultores por la comercialización equitativan establecida en el sistema indexado, se renovaron y se multiplicaronn los cultivos de caña de azúcar en el país;

nn

Que el sistema indexado de fijación de Precios de lan tonelada métrica de caña de azúcar, porn tener una vigencia de 16 años, necesita ser revisado,n a fin de lograr que el cañicultor reciba un precio, acorden con los actuales costos de obtención;

nn

Que el sector agro industrial azucarero nacional a fin den mantener la autosuficiencia que actualmente posee, tiene quen mantener una estrecha interrelación entre la producciónn de la materia prima y el proceso de industrialización,n de tal manera que el desarrollo y crecimiento beneficie en forman conjunta y paralela a los dos sectores; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le concede el Art. 2 deln Acuerdo Interministerial No 073 de 9 de noviembre de 1984, publicadon en el Registro Oficial No 66 de 15 de los mismos mes y ano,

nn

Acuerda:

nn

Establecer el nuevo Sistema de Fijación del Precion Base de la Tonelada Métrica de Caña de Azúcar.

nn

Art. 1.- Se establece el nuevo Sistema de Fijaciónn del Precio Base de la Tonelada Métrica de Cañan de Azúcar en pie con 13° Pol determinado en jugo den primera expresión de desmenuzadora, en base a un porcentajen de participación sobre el precio ex fábrica a losn comerciantes en el mercado interno, que esté vigente paran los 50 kg de azúcar al granel.

nn

El valor a pagarse como premio por calidad de cada grado superiorn a los 13° corresponderá al porcentaje de participaciónn sobre el precio de la tonelada métrica de cañan en pie, que se establezca.

nn

Art. 2.- Los porcentajes de participación que se expresann en el segundo inciso del artículo precedente, correspondenn a:

nn

1) El 75% del precio ex fábrica en el mercado internon del saco de 50 kg de azúcar, para la fijación deln precio mínimo base por tonelada métrica de canan en pie, con 13° Pol en jugo de primera expresión.

nn

2) El 3.3% sobre el precio mínimo base por toneladan métrica resultante, para establecer el valor a pagarsen por cada grado superior a los 13°, aplicándose comon castigo el mismo porcentaje por cada grado inferior a los 12°.

nn

Art. 3.- Los ingenios azucareros pagarán a los cañicultoresn el precio que resultare de aplicar las disposiciones contenidasn en el presente acuerdo y reservarán para su patrimonion el deferencial de azúcar y los derivados que se obtienen como melaza, miel, bagazo, alcohol y participación totaln de la cuota preferencial americana.

nn

Art. 4.- Los pagos que realicen los ingenios azucareros an los cañicultores por la caña que reciban por parten de ellos, se harán en el plazo máximo de 30 díasn contados a partir de la fecha de la orden de corte que reciban el cañicultor por parte del ingenio azucarero. Los pagosn que se realicen posterior a los 30 días, deberánn contar con el interés correspondiente a la tasa máximan legal establecida.

nn

Los pagos por concepto de anticipos, deberán realizarsen a partir de 8 días después de la fecha de la referidan orden de corte.

nn

Art. 5.- Se autoriza a la Compañía Mixta Ingenion Azucarero del Norte, IAMCEM, la compra de caña de azúcar,n debiendo sujetarse a las disposiciones contenidas en este acuerdo,n los convenios de compraventa .que suscriba con los cañicultores.

nn

Art. 6.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No 251 de 27 den junio de 1988.

nn

Art. 7.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de hoy, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en el Quito, a 14 de mayo del 2004.

nn

f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Ing. Emilio Barriga A., Director de Gestión den Desarrollo Organizacional, MAG.

nn

Fecha 28 de mayo del 2004.

nn

No 174

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Registro Oficial No 709 de, fecha 26 de diciembren de 1974, se publicó la Ley de Ejercicio Profesional den la Ingeniería, la misma que establece en el Art. 24 lan obligación de que las empresas nacionales y extranjerasn para realizar trabajos de ingeniería en el Ecuador deberánn contar con los servicios de un ingeniero ecuatoriano en ejercicion legal de su profesión, como representante técnicon afín a la naturaleza del trabajo que realiza;

nn

Que, todo profesional ingeniero agrónomo, representanten Técnico de conformidad a la Ley de Ejercicio Profesionaln de la Ingeniería, deberá estar registrado en eln colegio de su agremiación, con licencia actualizada, segúnn lo establecido en el Art. 9 de la Ley de Ejercicio Profesionaln de la Ingeniería antes citada;

nn

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería comon ente rector de la política agropecuaria del país,n deben mantener una estrecha cooperación con el Colegion Nacional de Ingenieros Agrónomos y con cada uno de susn colegios provinciales, con la finalidad de aportar al desarrollon agropecuario del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Las empresas nacionales y extranjeras para realizarn trabajados de ingeniería en el Ecuador deberánn contar con los servicios de un ingeniero ecuatoriano en ejercicion legal de su profesión, como representante técnicon afín a la naturaleza del trabajo que realiza; y estaránn obligados a cumplir con todo lo establecido en la Ley y Reglamenton del Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

nn

Art. 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería,n sus entidades adscritas y programas especiales, solicitaránn al profesional cuando se trate de actividades inherentes a lon establecido en el artículo anterior, una certificaciónn de la designación como representante técnico, otorgadon por la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, quien por ley están obligada a registrar la designación de los representantesn de las empresas constituidas en el país.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen a las diferentes dependencias técnicas de este Portafolio,n entidades adscritas y programas especiales.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 27 de mayo del 2004.

nn

f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Ing. Emilio Barriga A., Director de Gestión den Desarrollo Organizacional, MAG.

nn

Fecha 28 de mayo del 2004.

nn

No 328

nn

Ing. Raúl Baca Carbo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No 0244-A, publicado en el R.O. No 645n de agosto 21 del 2002, se expide el Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio de Gobierno, Policía, Municipalidadesn y Cultos;

nn

Que la filosofía de la gestión por procesos,n se basa en el análisis permanente y mejoramiento continuon de los diferentes procesos institucionales;

nn

Que mediante Resolución No SENRES-2004-000040 del 4n de marzo del 2004, expedida por la Secretaría Nacionaln Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público, se reforma el Estatuto Orgánicon por Procesos de este Portafolio;

nn

Que es necesario ejecutar la reforma dispuesta por la SENRESn al Estatuto Orgánico por Procesos de esta entidad; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 En el Art. 6 que trata de la estructura básican del Ministerio de Gobierno, agréguese como macro proceson habilitante de asesoría y con el numeral 2.1.4 al proceson planificación f de la seguridad nacional, defensa civil,n movilización y seguridad ciudadana.

nn

Responsable: Director Técnico del Área.

nn

Art. 2 Suprímase el artículo sexto del ítemn signado con el numeral 3.2.3.

nn

Art. 3 De conformidad con la presente reforma, el macro proceson de planificación de la seguridad nacional, defensa civil,n movilización y seguridad ciudadana, integrará eln macro proceso habilitante de asesoría, debiendo a partirn de esta fecha coordinar su gestión y acciones que le competen,n directamente con el Ministro de Gobierno, Policía, Municipalidadesn y Cultos.

nn

Las gestiones que se encontraren pendientes y que hubierenn sido de conocimiento o aprobación del Subsecretario den Policía, continuarán su trámite normal hastan su conclusión, sin perjuicio de ello, y de acuerdo conn la naturaleza y urgencia de los asuntos, éstos se pondránn para conocimiento y resolución inmediata del Ministro.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 6 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n ‘

nn

No 0358

nn

Ing. Raúl Baca Carbo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 3 del Decreto Supremo 3310-B del 8 de marzo den 1979, publicado en el R.O. 799 del 26 de los mismos mes y ano,n establece una escala impositiva para el pago de los valores correspondientesn a los permisos anuales de funcionamiento, otorgado por las intendenciasn generales de Policía, a los locales o establecimientosn donde se preste el servicio de alojamiento a huéspedesn permanentes o transeúntes, los restaurantes, o en general,n lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohólicas,n que no estén dentro de la jurisdicción y registron del Ministerio de Turismo;

nn

Que el Ministerio de Gobierno fundamentado en el artículon 11 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana, estableció medianten Acuerdo Ministerial No 1290 del 16 de junio del 2000 un valorn adicional a la tasa por permisos de funcionamiento para la recuperaciónn de gastos administrativos que implica la emisión y recaudaciónn de los permisos anuales de funcionamiento, la que podrán ser actualizada con fundamento en un estudio técnico-financieron elaborado por la Dirección de Gestión Financiera;

nn

Que la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, su reglamento y las normas de control interno Nos.n 110-06 y 110-07, determinan que las instituciones seránn las responsables de instalar, mantener y perfeccionar el sisteman de control interno; así como de la actualizaciónn y rediseño del sistema de información;

nn

Que según la Ley de Modernización del Estado,n las entidades del sector público deben cumplir con eficiencian y eficacia las funciones y responsabilidades asignadas;

nn

Que el control, manejo, registro y custodia de los recursosn financieros de la entidad, le corresponde a la Direcciónn de Gestión Financiera del Ministerio de Gobierno, conformen lo establece el Acuerdo 0227 de la Contraloría Generaln del Estado, del 18 de abril de 1984, RO. No 764 del 13 de junion del mismo ano;

nn

Que el referido Acuerdo 0227 de la Contraloría establecen la obligación que tienen las intendencias generales den Policía de elaborar la nómina de los contribuyentesn obligados a obtener la referida licencia de funcionamiento;

nn

Que es necesario modernizar los procesos de recaudación,n depósito y administración de los recursos provenientesn del otorgamiento de los permisos anuales de funcionamiento, armonizándolosn con las normas técnicas vigentes; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,

nn