MES DEn JUNIO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 15 de junio del 2004 – R. O. No. 356
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-324n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanas..

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25-325 Proyecto de Ley que Regulan la Acción del Derecho de Repetición

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25-326n Proyecto den Ley Derogatoria al artículo 173-A del Código den Procedimiento Penal.5

nn

25-327 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Tributario.

nn

25-328 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

25-329 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Especial de Telecomunicaciones.

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25-330n Proyecto den Ley Reformatoria al Código Penal.

nn

25-331n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social..

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1709n Autorízasen el viaje del doctor Alfredo Palacio Gonzáles, Vicepresidenten Constitucional de la República, a la ciudad de San Salvador..

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1717n Acéptasen la renuncia del señor Coronel Patricio Acosta Jara, aln cargo de Ministro de Bienestar Social

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1718 Nómbrase al señorn Antonio Vargas, Ministro de Bienestar Social.

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1720 Nómbrase al licenciadon Julio Rodrigo Bautista López, Gobernador de la provincian de Morona Santiago.

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1721 Acéptase la renuncian al economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

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1722 Nómbrase al economistan Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

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1723 Acéptase la renuncian al señor Salomón F. Larrea Rodríguez, Ministron de Agricultura y Ganadería.

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1724 Derógase el Decreton Ejecutivo 1709 de 25 de mayo del 2004..

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1725 Otórgase la condecoraciónn «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en eln grado de «Estrella al Mérito Militar», al Capitánn de Navío Giuseppe R. Pánico, Agregado de Defensan a la Embajada de Italia en Santiago de Chile y concurrente enn el Ecuador.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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0264n Derógasen el Reglamento de Capacitación de la Cancillerían expedido por Acuerdo Ministerial No 638, publicado en el Registron Oficial No 115 de 9 de noviembre de 1981

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0265n Expídesen el Reglamento Orgánico Funcional de la Academia Diplomátican del Ecuador.

nn

0266 Expídese el Reglamenton Académico de la Academia Diplomática del Ecuador.

nn

0269n Expídesen la convocatoria a concurso público para ingresar comon cursante a la Academia Diplomática del Ecuador

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

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0166n Adihéresen a la celebración del Día Mundial de la Seguridadn y Salud en el Trabajo.

nn

RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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SBS-INIF-2004-0374 Suspéndese temporalmenten por un año al ingeniero agrónomo Marcelo Ramiron Rodríguez Pintado.

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0375 Amplíase la calificaciónn al ingeniero civil Rafael Alfredo Paulson Mateus

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SBS-DN-2004-0381 Ingeniero industrial Nelsonn David Quelal Delgado

nn

SBS-DN-2004-0390 Ingeniero agrónomo Carlosn Xavier Rolando Aguirre.

nn

SBS-DN-2004-0395 Amplíase la calificaciónn al ingeniero electrónico Luis Álvaro Arteaga Medina

nn

SBS-DN-2004-0399n Contadora públican Martha Susana Cuji Haro.

nn

SBS-DN-2004-0400 Ingeniero civil Fernando Altamiranon Pérez.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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336-2003n Carlos Enriquen Ormeño López en contra de la Cooperativa de Transporten Flota Interprovincial Fluminense Asociada y otros.

nn

337-2003 Empacadora Nacional C.A. ENACAn en contra de César Pincay Zambrano.

nn

338-2003n Abad Canuton Valoro Jiménez en contra de Esperanza Ruiz Jiménezn viuda de Suárez.

nn

340-2003 Irene de Jesús Friquen Ochoa en contra de Gladys Esperanza Granda Herrera y otros..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn La Joya de los Sachas: n De creación y funcionamiento del Concejo de Salud Cantonal.

nn

Cantónn Paquisha: Quen reglamenta la determinación, recaudación y administraciónn del impuesto de alcabala.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación del Decreto Ejecutivo No 1676 , efectuada en el Registro Oficialn No 340 de 21 de mayo del 2004.. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LEY
n ORGÁNICA DE ADUANAS».

nn

CÓDIGO: 25-324.

nn

AUSPICIO: H. DIEGO MONSALVE
n VINTIMILLA.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO.
n AGRARIO. INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21 -05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n en el artículo 225 establece que el Estado serán el que impulse el desarrollo armónico del país,n basado en la descentralización y desconcentración,n entendiéndose la primera como la transferencia de competenciasn y recursos de un nivel central de gobierno y la segunda, comon la delegación de competencias de una Administraciónn Central a órganos dependientes de ella.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es impostergable e imprescindible la presentación den un proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanasn que permita al país alcanzar un alto grado de competitividadn frente a los demás países del planeta, basándosen en procesos ágiles en el despacho de mercancíasn para la exportación, única manera de conseguirn el ingreso de divisas.

nn

CRITERIOS:

nn

En la actualidad resulta sumamente importante y necesarion el disponer de trámites, mecanismos y procedimientos quen permitan a los exportadores de mercancías un rápidon despacho de las mismas, considerando que nuestro paísn está atravesando un grave problema social resultado den la migración de mano de obra calificada, es fundamentaln estimular la actividad productiva del Ecuador para mantener yn crear mayores fuentes de trabajo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE REGULA LA ACCIÓN
n DEL DERECHO – DE
n REPETICIÓN».

nn

CÓDIGO: 25-325.

nn

AUSPICIO: DR. JOSÉ MARÍAn BORJA
n GALLEGOS, PROCURADOR
n GENERAL DEL ESTADO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 18-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 25-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El inciso segundo del artículo 20 de la Constituciónn Política de la República, dispone que las institucionesn del Estado tendrán el derecho de repetición y haránn efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados quen por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causadon perjuicios al Estado.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto ha sido elaborado en base a las consideracionesn constantes en los artículos 20, 22 y 120 de la Carta Magnan y tiene el propósito de hacer realidad el afánn del Legislador de lograr una rápida y eficaz recuperaciónn de los recursos que el Estado hubiera tenido que erogar a causan de las indebidas actuaciones de sus servidores.

nn

CRITERIOS:

nn

Si bien los artículos mencionados prescriben que lan responsabilidad de los funcionarios y empleados que incurrann en la comisión de los actos determinados o en omisiones,n se hará efectiva contra el Juez o funcionario respectivo,n no se indica el procedimiento a través del cual se cumpliránn estas disposiciones. En consecuencia, a pesar de existir la norman de carácter sustantivo, no se ha previsto el trámiten para hacer efectivo este derecho.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DEROGATORIA AL
n ARTÍCULO 173-A DEL
n CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
n PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-326.

nn

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 18-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 25-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Ante las denuncias y reclamos de los ciudadanos nacionalesn y extranjeros- que se encuentran privados de su libertad en losn distintos centro carcelarios del país, argumentando quen se les está perjudicando con la creación del artículon 173-A del Código de Procedimiento Penal, que se refieren a la detención en firme reforma que fue publicada en eln Registro Oficial No 743 de 13 de enero del 2003.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El más alto deber del Estado es respetar y hacer respetarn los derechos humanos que garantizan la Constitución, eln libre y eficaz ejercicio y goce de esos derechos y los enunciadosn en instrumentos internacionales vigentes y el contenido y eln alcance de las normas constitucionales y sus garantíasn deben concordar con las resoluciones positivas del Congreso Nacionaln como órgano supremo.

nn

CRITERIOS:

nn

Esta reforma procesal determinaba los correctivos en las disposicionesn conexas de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de lan Judicatura; y la Ley Orgánica del Ministerio Públicon que permiten y determinan las responsabilidades administrativasn y penales para jueces, y fiscales que por negligencia o dilataciónn en la resolución de causas ocasionen la caducidad de medidasn cautelares de apremio personal.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n TRIBUTARIO».

nn

CÓDIGO: 25-327.

nn

AUSPICIO: H. H. ANA LUCIA CEVALLOS
n Y JORGE SÁNCHEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 18-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 25-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El proyecto tiene como fundamento garantizar la seguridadn jurídica de los contribuyentes, la plena vigencia deln derecho respecto a la competencia de los jueces en materia especializadan y la unidad jurisdiccional en el ámbito del Derecho Públicon Financiero.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con las reformas se pretende asignar la competencia para eln ejercicio de la jurisdicción en materia penal tributarian y juzgar los delitos tributarios y aduaneros al Juez Fiscal,n en primera instancia; al Tribunal Distrital de lo Fiscal, enn segunda instancia; y, a la Sala Especializada de lo Fiscal den la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de los recursosn de casación.
n CRITERIOS:

nn

Con la reforma se corregirá el caos jurídicon originado en la interpretación obligatoria dictada porn el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registron Oficial No 431 del 12 de octubre del 2001 que confiere jurisdicciónn a las cortes superiores de Justicia de la sede del Juez Fiscaln respectivo, para el conocimiento de la apelaciones y los recursosn de nulidad, distrayendo a los contribuyentes de sus jueces naturalesn y violentando las disposiciones de los artículos 23 den la Ley Orgánica de la Función Judicial 3 y 19 deln Código de Procedimiento Penal y 218 y 393 del Códigon Tributario.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE ADUANAS».

nn

CÓDIGO: 25-328.

nn

AUSPICIO: H. H. ANA LUCIA CEVALLOS
n Y JORGE SÁNCHEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO.
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 18-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 25-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde el punto de vista legal y constitucional, es una obligaciónn expresa de los órganos del Estado realizar todas las accionesn que sean necesarias para conseguir el desarrollo equilibradon de las regiones del país, compensando las diferenciasn que puedan existir en las zonas deprimidas debido a su ubicaciónn geográfica, a más de cumplir con el señalamienton de descentralizar y desconcentrar los servicios públicos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:
n En consecuencia es necesario expedir las normas legales pertinentesn que permitan un eficiente comercio exterior entre las zonas internasn del país y del exterior, brindándole al usuarion la posibilidad de facilitar sus negocios y el manejo aduaneron sea cada vez más fluido y sobre todo rápido. Sen deben actualizar las normas contenidas en la Ley Orgánican de Aduanas para darle un marco jurídico consecuente yn sobre todo dinámico para el transporte de las mercaderíasn que entran y salen del país, consiguiendo la anheladan descongestión de los servicios públicos.

nn

CRITERIOS:

nn

Se pretende garantizar la existencia de las aduanas internasn de todo el país. Actualmente, este procedimiento están regulado en el reglamento de la ley, pero con la inclusiónn en la norma legal se pretende garantizar su vigencia en el tiempo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ESPECIAL DE TELECOMUNI-
n CACIONES».

nn

CÓDIGO: 25-329.
n
AUSPICIO: H. FRANKLIN SANMARTÍN.

nn

COMISIÓN; DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 240 de la Constitución Política,n establece que el Estado pondrá especial atenciónn para el desarrollo sustentable de la Región Amazónica.n Además, es obligación constitucional del Gobiernon Nacional establecer políticas que compensen el menor desarrollon de las provincias amazónicas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario complementar el contenido de la legislaciónn vigente, a fin de brindar a la Región Amazónica,n Galápagos, cantones fronterizos y las clases másn desposeídas, de un acceso justo posible y viable a lasn telecomunicaciones; también es indispensable determinarn las tarifas especiales o diferenciadas para el servicio residencialn en la región indicada, en función de escalas den bajo consumo.

nn

CRITERIOS:

nn

En la sociedad global que vivimos, el acceso al conocimienton y a la información permitirá a los individuos,n organizaciones y país una ventaja competitiva, para hacerlen frente al problema llamado «brecha digital», por lon que es necesario llevar todos los beneficios de la tecnología,n de la información y servicios digitales de telecomunicacionesn y amplias comunidades en las que es difícil el acceson a la información por la existencia de berreras humanasn y tecnológicas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n PENAL»;
n
n CÓDIGO: 25-330.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Estado debe adoptar las medidas que aseguren a los niñosn y adolescentes protección contra el tráfico den menores, pornografía, prostitución y explotaciónn sexual» resguardando la influencia de programas o mensajesn nocivos que se difundan a través de cualquier medio, conformen lo determina el artículo 50 de la Constituciónn Política de la República.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario incorporar a la legislación vigente normasn adecuadas para la sanción de la pornografía infantil,n estableciendo además, nuevas conductas merecedoras den una pena. Al no ser tipificada la pornografía infantiln como delito, muchas denuncias quedan en la impunidad y sin sanciónn alguna, siendo obligación del Estado prevenir estos hechosn que causan alarma en el conglomerado social.

nn

CRITERIOS:

nn

Para el juzgamiento de este tipo de conductas, debe existirn el correspondiente fundamento legal que permita actuar al podern jurisdiccional y que no sea motivo de excusa la inexistencian de la norma legal tipificadora.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE SEGURIDAD SOCIAL».

nn

CÓDIGO: 25-331.

nn

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, RAFAEL
n ERAZO, XAVIER CAJILEMA.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-05-2004.
n FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ha acumuladon importantes reservas dentro de su patrimonio que es necesarion darles la utilidad, rentabilidad y garantía que el cason amerita. En el Banco Central del Ecuador, se hallan acumuladosn sin ninguna rentabilidad alrededor de 600 millones de dólaresn que no son utilizados adecuadamente, en tanto que el paísn se debate en la necesidad, sin fuentes de financiamiento paran poner en práctica sus iniciativas productivas o de bienestar.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario otorgar al IESS las herramientas apropiadas paran que, en uso de su autonomía cree una instituciónn financiera que incentive la utilización y democratizaciónn del crédito como respuesta a la necesidad de reactivarn el aparato productivo.

nn

CRITERIOS:

nn

La creación del banco del afiliado, es sin lugar an dudas una prioridad, no solamente para el IESS para colocar susn recursos, sino del Estado para incentivar el desarrollo que bienn puede convenirse en motor de desarrollo y de despegue de un paísn sumido en la desesperanza.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1709

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando :

nn

Que el 1 de junio del 2004 se realizará la transmisiónn del mando presidencial en la, República de El Salvador;

nn

Que el Gobierno salvadoreño invitó al Gobiernon ecuatoriano para que esté presente en este importanten evento;

nn

Que he delegado al Segundo Mandatario para que me representen en los actos de la citada transmisión de mando presidencial;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje del doctor Alfredo Palacio Gonzáles,n Vicepresidente Constitucional de la República, a la ciudadn de San Salvador, dentro del período comprendido entren los días 31 de mayo y 3 de junio del 2004, para que asistan a la transmisión del mando presidencial de la Repúblican de El Salvador.

nn

Art. 2.- La delegación oficial del Ecuador presididan por el Segundo Mandatario y que participará en los actosn de transmisión de mando en la República de El Salvador,n entre el 31 de mayo y 3 de junio del 2004, quedará integradan por el señor Francisco Proaño Arandi, Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en la Repúblican de El Salvador; doctor Galo Galarza Dávila, Coordinadorn Diplomático de la Vicepresidencia de la

nn

República; e, ingeniero Robert Pinzón Rojas,n Asesor Vicepresidencial. La seguridad estará a cargo deln Comandante Renán Ruiz Cornejo, Edecán Vicepresidencialn y del personal de seguridad que designe la Casa Militar de lan Presidencia de la República.
n Art. 3.- Acompañarán a la delegación oficial,n como asistentes de prensa, los señores Yuri Baque Baquen y Juan Gavino Kano.

nn

Art. 4.- Para la transportación de la delegaciónn oficial ecuatoriana, seguridad y personal de la prensa, se utilizarán el avión Saberliner 40 de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

nn

Art. 5.- Los gastos de viaje del Vicepresidente Constitucionaln de la República y los viáticos de la delegaciónn oficial, del personal de seguridad y de los asistentes de prensa,n se aplicarán a las partidas presupuestarias de la Presidencian de la República,

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1717

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Acéptase la renuncian del señor Coronel Patricio Acosta Jara al cargo de Ministron de Bienestar Social, dejando constancia del agradecimiento porn sus valiosos servicios prestados al Gobierno Nacional desde lasn funciones que le fueron encomendadas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1718

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Nómbrase al señorn Antonio Vargas, para desempeñar las funciones de Ministron de Bienestar Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
n No 1720

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico de lan Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nómbrase al licenciado Julion Rodrigo Bautista López, para desempeñar las funcionesn de Gobernador de la provincia de Morona Santiago.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1721

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el economistan Mauricio Pozo Crespo, al cargo de Ministro de Economían y Finanzas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Acéptase la referida renuncia,n dejando expresa constancia del agradecimiento personal y deln Gobierno Nacional, por los valiosos y patrióticos serviciosn prestados por el economista Mauricio Pozo Crespo, a las funcionesn que le fueron encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano,n a 1 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1722

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nómbrase al economista Mauricion Yépez Najas, para desempeñar las funciones de Ministron de Economía y Finanzas.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano,n a 1 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1723

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn Salomón F. Larrea Rodríguez, al cargo de Ministron de Agricultura y Ganadería; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Acéptase la referida renuncia,n agradeciendo a nombre personal y del gobierno, al señorn Salomón F. Larrea Rodríguez, por los valiosos serviciosn prestados desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Mientras se designa al titular,n se encarga el Ministerio de Agricultura y Ganadería aln ingeniero Francisco Ponce Muñoz, Viceministro del citadon Portafolio.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1724

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

A pedido del doctor Alfredo Palacio Gonzáles, Vicepresidenten Constitucional de la República, constante en oficio Non 0143 del 28 de mayo del 2004; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,
n Decreta:

nn

Artículo primero.- Derógase el Decreto Ejecutivon 1709 de 25 de mayo del 2004, en virtud del cual se delegaba aln señor Vicepresidente Constitucional de la República,n para que en representación del Gobierno del Ecuador asistan a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial enn El Salvador, misión que no pudo ser cumplida por razonesn de fuerza mayor que impidieron el viaje del Segundo Mandatarion de la Nación.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano,n a 1 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1725

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Capitán de Navío Giuseppen R. Pánico, Agregado de Defensa a la Embajada de Italian en Santiago de Chile y concurrente en el Ecuador, finaliza sun función diplomática;

nn

Que, el mencionado señor Oficial, ha prestado relevantesn servicios a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrecharn los lazos de amistad y colaboración entre estos país;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículon 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y a solicitudn del señor Ministro -de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos previstosn en el artículo 106 del Reglamento General de Condecoracionesn Militares reformado por Acuerdo Ministerial No 1295 del r3 den noviembre de 1997, publicado en Orden General Ministerial Non 188 de la misma fecha, otórgase la condecoraciónn «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en eln grado de «ESTRELLA AL MÉRITO MILITAR», al señorn Capitán de Navío Giuseppe R. Pánico, Agregadon de Defensa a la Embajada de Italia en Santiago de Chile y concurrenten en el Ecuador.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 2 de junio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn nn

No. 0264

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 638, publicado enn Registro Oficial No. 115 de 9 de noviembre de 1981, se expidión el Reglamento de Capacitación de la Cancillería;n y,

nn

Que, posteriormente, la Academia Diplomática del Ecuadorn asumió de hecho todas las facultades y los propósitosn determinados en el mencionado Reglamento de
n Capacitación,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Derogar el Reglamento de Capacitaciónn de la Cancillería expedido por Acuerdo Ministerial No.n 638, publicado en Registro Oficial No. 115 de 9 de noviembren de 1981.

nn

Comuníquese.-16 de abril del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Edwin Johnson López, Viceministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Quito, a 19 de abril del 2004.

nn

No 265

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 26 del Acuerdo Ministerial No. 195n de 15 de marzo del 2004, establece que deben actualizarse losn reglamentos Académico y Orgánico Funcional de lan Academia Diplomática del Ecuador, para guardar concordancian con el programa de reforma y actualización, aprobado,
n Acuerda:

nn

Artículo primero.- Expedir el siguiente Reglamenton Orgánico Funcional de la Academia Diplomática deln Ecuador.

nn

REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICAn DEL ECUADOR

nn

Título Primero.- GENERALIDADES

nn

Art. 1.- La Academia Diplomática del Ecuador, denominadan en adelante la academia, es la unidad del Ministerio de Relacionesn Exteriores destinada especialmente, pero no exclusivamente paran la preparación de los aspirantes seleccionados para ingresarn a la carrera diplomática, así como a la actualizaciónn y perfeccionamiento profesional de los miembros del Servicion Exterior de la República.

nn

Art. 2.- La academia depende directamente del Ministro den Relaciones Exteriores y está a cargo de un Director, conn el rango de Subsecretario, que deberá, ser un Embajadorn de Carrera de la República, con experiencia diplomátican de al menos veinte y cinco años y con experiencia académica.
n Art. 3.- La academia tiene competencia privativa en materia den capacitación, por lo cual, los cursos, seminarios, conferenciasn y otras actividades académicas deben ser organizadas porn ella.

nn

Título Segundo.- OBJETIVOS

nn

Art. 4.- Son objetivos de la academia los siguientes:

nn

a) Contribuir a la defensa y proyección de los interesesn nacionales a través de la capacitación permanenten del Servicio Exterior, proporcionando una formación quen armonice los conocimientos adquiridos por sus miembros en lasn universidades, con los propios de la función y la práctican diplomática;

nn

b) Contribuir al mejor conocimiento de la polítican exterior del Ecuador mediante la cooperación en materiasn de capacitación con la sociedad civil, con entidades públicasn y privadas para lo que promoverá el intercambio de ideasn en los temas fundamentales del acontecer nacional e internacional,n mediante talleres, seminarios y otras actividades académicas;

nn

c) Impulsar la investigación y la publicaciónn de trabajos y monografías que den a conocer el pensamienton de los funcionarios del Servicio Exterior, de catedráticosn y otras personalidades vinculadas con la academia;

nn

d) Mantener un nivel de excelencia en las actividades académicas;n y,

nn

e) Fomentar las relaciones de cooperación con otrasn academias diplomáticas, universidades, centros e institutosn de estudios especializados en relaciones internacionales.

nn

Art. 5.- La academia organiza los siguientes cursos:

nn

a) De enseñanza y actualización mediante módulosn o capítulos;

nn

b) De entrenamiento y perfeccionamiento;

nn

c) Especiales;

nn

d) Cursos, seminarios y talleres en coordinación conn la sociedad civil e instituciones públicas y privadas.

nn

Art. 6.- Los cursos de enseñanza y actualizaciónn están destinados a preparar a los aspirantes a funcionariosn de carrera del servicio exterior y a los otros miembros del Servicion Exterior de la República del Ecuador.

nn

Art. 7.- Los otros módulos de enseñanza estánn abiertos a la participación de personas interesadas, quen no aspiren a formar parte del Servicio Exterior de la Repúblican del Ecuador.

nn

Art. 8.- Los cursos de entrenamiento y perfeccionamiento estánn orientados a elevar el nivel profesional y ha mejorar el desempeñon de las labores que competen al personal auxiliar del servicion exterior.

nn

Art. 9.- Los cursos especiales están destinados a personasn que cumplan funciones que requieran conocimientos en relacionesn internacionales, en política y economía internacionaln y en otras .materias afines. Los cursos especiales tambiénn pueden beneficiar a cónyuges de los funcionarios del servicion exterior.

nn

Art. 10.- Los otros cursos son realizados de acuerdo con institucionesn docentes del país, de la región y del continente,n de manera especial con institutos y escuelas de ciencias internacionales,n centros de formación académica, de las Fuerzasn Armadas, así como entidades nacionales, de gobiernos sectorialesn y otras públicas y privadas, encargadas del estudio yn la promoción política, económica, comercial,n social, cultural, etc.

nn

Título Tercero: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

nn

Art. 11.- La academia contará con un Vicedirector,n quien debe ser un funcionario designado por el Ministro de Relacionesn Exteriores, de entre los miembros de la segunda o tercera categoríasn del Servicio Exterior de la República y con experiencian académica suficiente.

nn

Art. 12.- En forma progresiva la academia contará conn seis directores generales a cargo de cada módulo, conn el rango de Embajador. Estos directores generales podránn ser también expertos y técnicos contratados, preferentementen del Ecuador.

nn

Art. 13.- Se establecerá un Consejo Académico,n presidido por el Viceministro de Relaciones Exteriores y conformadon por el Director, los seis directores generales y ,el Vicedirector,n entre otras funciones está la de aprobar los contenidosn académicos; conocer y aprobar los estados financierosn de la academia, los mismos que deberán presentarse ordinariamenten cada trimestre, y conocer y aprobar los convenios de cooperación,n cuyos proyectos serán sometidos al Consejo Académicon por el Director de la Academia.

nn

Art. 14.- El Consejo Académico será responsablen de aprobar la participación de los conferencistas magistralesn previstos para cada módulo y de la contrataciónn de consultores, profesores y expertos necesarios para llevarn adelante las actividades académicas.

nn

Art. 15.- Asimismo el Consejo Académico por sugerencian del director llamará para colaborar en alguna o algunasn actividades a los funcionarios del Servicio Exterior que estuvierenn trabajando en el Ecuador como a aquellos que estuvieren de vacaciones,n por estar acreditados en el extranjero.

nn

Art. 16.- El Director de la Academia tendrá las siguientesn funciones:

nn

a) Dirigir la academia y representarla;

nn

b) Proponer al Consejo Académico el pénsum yn la programación que deben desarrollarse en cada curson y en cada módulo;

nn

c) Presentar al Consejo Académico el presupuesto anualn y el estado financiero;

nn

d) Proponer al Consejo Académico la nómina den conferencistas magistrales y de profesores de la academia y contratarlosn en nombre y en representación del Ministerio de Relacionesn Exteriores;

nn

e) Informar a la Subsecretaría de Desarrollo Institucionaln y a la Comisión Calificadora de Personal, los resultadosn del rendimiento de los cursantes aspirantes a terceros secretariosn del Servicio Exterior de la República y el rendimienton del personal auxiliar en los diferentes cursos de perfeccionamiento;

nn

f) Presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informen o memoria anual de actividades y los informes específicosn que le fueren solicitados;

nn

g) Vigilar la buena marcha de la academia y mantener su excelencian académica;

nn

h) Informa, cuando fuere requerido a la Comisión Calificadoran de Personal sobre los resultados de los concursos públicosn de selección de aspirantes para terceros secretarios asín como de los procesos de evaluación de los cursantes, aln finalizar su proceso de enseñanza y capacitación;

nn

i) Velar por la correcta conservación de los bienesn de la academia;

nn

j) Participar en la comisión especial para el ingreson de cursantes; y,

nn

k) Las demás que le fueren asignadas.

nn

Art. 17.- Para el cumplimiento de las funciones y deberesn del Director, participará dentro de lo que cabe el Vicedirector,n quien lo reemplazará en su ausencia.

nn

Título IV.-DEL CUERPO DOCENTE

nn

Art. 18.- El cuerpo docente de la academia está constituidon por los conferencistas magistrales, los profesores y otros académicosn auxiliares propuestos por el Director y aprobados por el Consejon Académico.

nn

Art. 19.- Constituyen cuerpo docente de planta, en principio,n los embajadores y ministros del Servicio Exterior Ecuatorianon que sean llamados por el Consejo Académico para participarn en clases y otras actividades académicas planificadas:

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Título V.- DE LOS CURSANTES

nn

Art. 20.- Los cursantes aspirantes a terceros secretariosn serán únicamente las personas seleccionadas conn las bases establecidas en los concursos, relativas a la aprobaciónn de los módulos de enseñanza y capacitación.

nn

Art. 21.- Podrán participar en los otros módulosn previstos en la programación de la academia, personasn interesadas, que no aspiren a formar parte del Servicio Exteriorn de la República del Ecuador y funcionarios diplomáticosn de países amigos en virtud a los respectivos conveniosn de cooperación.

nn

Art. 22.- De conformidad con el Programa de Reforma y Actualización,n queda establecida la obligación para todos los funcionariosn de la primera a la quinta categoría de participar en losn cursos de actualización.

nn

Art. 23.- La Subsecretaría de Desarrollo Institucional,n designará los miembros del personal auxiliar del Servicion Exterior para que participen en los cursos de entrenamiento yn perfeccionamiento.

nn

Art. 24.- La participación en cursos especiales sen regirá por modalidades y requerimientos determinados porn el Consejo Académico y en atención a conveniosn y programas de capacitación de la academia.

nn

Título VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

nn

Art. 25.- Los aspirantes a terceros secretarios y los funcionariosn del Servicio Exterior que participen en los cursos de enseñanza,n capacitación y o actualización quedan sometidosn al régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánican del Servicio Exterior.

nn

Título VII.- RÉGIMEN FINANCIERO

nn

Art. 26.- A parte de los aportes presupuestarios que el Ministerion de Relaciones Exteriores prevea para la academia, éstan contará con los recursos que se obtengan de fuentes internacionalesn de cooperación económica y técnica, de losn que provengan de proyectos de cooperación con universidadesn y otros centros de educación superior; y de aquellos quen se produzcan por autofinanciamiento.

nn

DISPOSICIÓN FINAL

nn

Art. 27.- Todo aquello que no esté contemplado en eln reglamento, será sometido por el Director de la academia,n con el dictamen del Consejo Académico al Ministro de Relacionesn Exteriores, quien lo resolverá de conformidad con la Leyn Orgánic