JULIO DE 2006

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Lunes, 17 de julio de 2006 – R. O. No. 314
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍA
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1178 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial.

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27-1179 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995.

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27-1180 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Nacional.

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27-1181 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo Agrario.

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27-1182 Proyecto de Ley de Instituciones Cooperativas de Ahorro y Crédito..

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FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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077 Declárase «Refugio de Vida Silvestre El Zarza» e incorpórase al Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas del Estado, al área ubicada en la parte centro-oriental de la provincia de Zamora Chinchipe, cantón Yanzatza, parroquia Los Encuentros.

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MINISTERIO DE ENERGÍA:

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047 Determínase las nuevas coordenadas UTM provisionales de los vértices de las áreas que contienen los campos marginales Chanangue y Ocano – Peña Blanca..

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0066 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Iglesia Evangélica Nacional «Nueva Visión», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

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108 Ordénase el registro e inscripción de las reformas del Estatuto Codificado de la Iglesia Gnóstica Cristiana Universal Samael Aun Weor del Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

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120 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Centro Evangélico La Plenitud de Cristo en Nosotros, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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0189 Delégase a la Asesoría Técnico Jurídica las funciones de la autoridad central encargada de la aplicación del Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas.

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– Acuerdo entre el Gobierno de Malasia y el Gobierno de la República del Ecuado sobre Cooperación Económica, Científica, Técnica y Cultural.

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– Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional.

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CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

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11 Convalídase expresamente los actos normativos expedidos por la representante legal de Correos del Ecuador..

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RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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050 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Rehabilitación Vial de la carretera Plan Milagro-Indanza- Gualaquiza.

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051 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Rehabilitación Vial de la carretera Sucúa-Bella Unión.

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CONSEJO NACIONAL DE CAPACITA-
CIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL:

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068-03 Refórmase el Reglamento de financiamiento de la capacitación y formación profesional.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

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– Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2006-377 Arquitecto Ángel David Zambrano Tómala..

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SBS-INJ-2006-378 Licenciada en contabilidad y auditoría – contadora pública autorizada Jenny Catalina Proaño Castillo..

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Centinela del Cóndor: Reformatoria que reglamenta la determinación, administración y recaudación de la tasa por servicios administrativos que la Municipalidad prestare a los usuarios.

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– Cantón Balao: Reformatoria a la Ordenanza que norma la concesión de los permisos para la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra y/o transporte de material pétreo y arena en los ríos, playas, esteros y otros sitios de la jurisdicción.

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– Cantón Duran: De aprobación del valor de la tierra, sus factores de aumento o reducción y las edificaciones rurales, el valor de reposición y las tarifas que regirán para el bienio 2006-2007 y el plano que contiene los valores por hectáreas del área rural.

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– Cantón Nangaritza: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y desechos sólidos..

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– Cantón Gonzanamá: Mediante la cual se declara a la ciudad y cantón como zona rural y fronteriza para efectos educativos, económicos, presupuestarios y administrativos.

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– Cantón Lago Agrio: Que establece la tasa para la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN PROVINCIAL».

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CODIGO: 27-1178.

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AUSPICIO: H. GALO ORDOÑEZ GARATE.

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COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMENn SECCIONAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 31-05-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-06-2006.

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FUNDAMENTOS:

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La Ley de Régimen Provincial que se halla vigente,n sin tener la potestad necesaria, en el artículo 41 prorrogan el tiempo de permanencia de un Consejero Provincial, contraviniendon lo expresado por el pueblo en elecciones directas y universales.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Al Congreso Nacional le corresponde aclarar, mejorar, reformarn y sistematizar las leyes que rigen la vida institucional deln país; por ello, se considera necesario e importante aclararn el sentido y alcance de disposiciones que responden al mandaton popular.

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CRITERIOS:

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La falta de respeto a la decisión popular, ha originadon que se produzca, en materia de subrogaciones, interpretacionesn antojadizas, orientadas políticamente, sin guardar lan equidad y la ética de los entes encargados de la administraciónn provincial.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ESPECIAL DE GRATITUD Y RECONOCIMIENTO NACIO-NAL A LOS COMBATIENTESn DEL CONFLICTO BELICO DE 1995».

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CODIGO: 27-1179.

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AUSPICIO: H. ALFONSO HARB VITERI.

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COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 01-05-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 05-06-2006.

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FUNDAMENTOS:

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Decenas de militares, elemento uniformado y civil, ofrecieronn su contingente y arriesgaron sus vidas por la Patria, para defendern el Honor Nacional ante el intento expansionista del Perú,n durante el conflicto del Cenepa en 1995. Más de una décadan después, muchos de ellos han tenido que padecer la ingratitudn y el olvido de la frágil memoria y particularmente den los vacíos de una ley.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es necesario hacer justicia con el grupo de militares quen por su brillante actuación en el conflicto del Cenepan fueron condecorados con la «Cruz al Mérito de Guerra»,n así como con aquellos que sobrevivieron al mismo con heridasn que originaron lesiones que conllevaron a invalidez total o parcial.n El Estado tiene el deber de garantizar la supervivencia familiarn y personal con la dignidad y bienestar que corresponde a héroesn de la Patria.

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CRITERIOS:

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Su exclusión de la declaratoria de héroes nacionalesn impide a este grupo de personas gozar de una serie de beneficios,n principalmente en el ámbito de la educación paran sus hijos. Ya es hora de ir más allá de las condecoraciones,n es necesario recordar con orgullo a nuestros caídos, peron honremos también a aquellos que aún viven y quen tiene los mismos méritos.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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n NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL».

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CODIGO: 27-1180.

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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
n COMISION: DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE DEFENSA NACIONAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 01-06-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 06-06-2006.

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FUNDAMENTOS:

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La estructura del Sistema de Defensa Civil, en la práctica,n no es adecuada, no existen políticas definidas en el manejon de desastres, lo que no ha sido posible en muchos casos, darn atención oportuna a la población afectada y necesitada.n Además, es menester que para el manejo de emergencias,n por parte del Gobierno, se han creado organismos paralelos, comitésn para el manejo de crisis y otros, inobservando la legislaciónn existente en materia de prevención y atención den desastres, lo que ha generado un conflicto de competencias.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es necesario ampliar e implementar estudios en materia den prevención y planificación que aborde la problemátican en forma integral, considerando que la administraciónn de desastres tiene varios componentes y que es necesario manejarn el tema globalmente y no por separado o en forma incompleta.n Es necesario además, analizar y reformar el marco legal,n en el que definan claramente los roles y competencias de lasn instituciones que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil.

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CRITERIOS:

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Las acciones desplegadas por la Dirección Nacionaln de Defensa Civil desde su creación, han estado orientadasn a la preparación, atención y rehabilitaciónn de emergencias, contando con el apoyo de instituciones que conformann el Sistema Nacional de Defensa Civil; sin embargo, en materian de prevención y mitigación ha desplegado pocasn acciones en los últimos años, mediante trabajosn de investigación orientados ha determinar el riesgo.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE DESARROLLO AGRARIO».

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CODIGO: 27-1181.
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n AUSPICIO: H. ANDRES DUQUE MORAN.

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 01-06-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 06-06-2006.

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FUNDAMENTOS:

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La producción eficiente de las unidades de producciónn agropecuaria tiene como punto de partida la planificaciónn del uso del suelo para obtener el máximo rendimiento posible,n dentro de la concepción de integridad natural en la quen se combinan los cultivos agrícolas, la crianza de animalesn y el aprovechamiento de especies forestales, dando como resultadon el potenciamiento de la seguridad alimentaria y la generaciónn de excedentes destinados a los mercados del exterior. Esta concepciónn integradora es desarrollada dentro de una disciplina llamadan agroforestería.

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OBJETIVOS BASICOS:

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El proyecto pretende re-direccionar hacia el Ministerio den Agricultura la componente forestal dentro del concepto de agroforestaría,n incorporando en la Ley de Desarrollo Agrario un capítulon específico que trate sobre el fomento y la producciónn de la Agroforestaría. Se proponen además, crearn incentivos para la protección de los recursos naturales,n especialmente hídricos y los beneficios que hacen atractivan la transformación industrial y la exportación.n También se define una forma preferencial de créditon agrícola a ser concedido por instituciones financieras.

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CRITERIOS:

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La aprobación de esta ley reformatoria permitirán delimitar claramente los ámbitos que son de competencian del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerion del Ambiente, que ha tomado el aspecto forestal como parte excluidan de un sistema integral como es la producción agroforestaln y pecuaria interdependientes.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DE INSTITUCIONES COOPERATIVASn DE AHORRO Y CREDITO».

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CODIGO: 27-1182.

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AUSPICIO: H. MIRYAM GARCES DAVILA.

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 07-06-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 15-06-2006.

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FUNDAMENTOS:

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Las instituciones cooperativas de ahorro y crédito,n desde hace setenta años se han constituido en entidadesn generadoras del desarrollo económico y social de nuestron país, particularmente brindando servicios de pequeñon y micro crédito y la captación del ahorro local,n en los segmentos poblacionales en los que otros actores financierosn no están presentes.

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OBJETIVOS BASICOS:

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La Ley de Cooperativas vigente, promulgada el 7 de septiembren de 1966, ha perdido actualidad en razón de los grandesn cambios políticos, económicos y sociales. Es imperativon establecer una normativa única, especializada y específican para las cooperativas de ahorro y crédito, que controlen y supervise a estas entidades en forma técnica atendiendon su naturaleza económica y social y las diferencie de otrasn instituciones financieras cuya finalidad principal es el lucro.
n CRITERIOS:

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El proyecto de ley es concordante en toda su normativa conn la Constitución Política de la República,n en los principios universales del cooperativismo establecidosn en la Alianza Cooperativa Internacional, establece como únicon organismo especializado y técnico de control y supervisiónn de las cooperativas de ahorro y crédito a la Intendencian Nacional de Cooperativaa y es una respuesta a los requerimientosn del movimiento cooperativo de ahorro y crédito a niveln nacional.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

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No.n 077

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LA MINISTRA DEL AMBIENTE

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Considerando:

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Que la Constitución Política, en sus artículosn 3 numeral 3 y 86, numeral 3, establece que es deber primordialn del Estado la defensa del patrimonio natural del país,n al tiempo que declara de interés público, a regularsen conforme a la ley, el establecimiento de un sistema nacionaln de áreas naturales protegidas, que garantice la conservaciónn de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos,n de conformidad con los tratados internacionales;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 248 de la misma Constitución Política, el Estadon tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica,n reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales;n su conservación y utilización sostenible se harán con participación de las poblaciones involucradas cuandon fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas,n planes y políticas que los consideren como factores den desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los conveniosn y tratados internacionales;

nn

Que en el artículo 8 de la Convención sobren la Diversidad Biológica, publicada en el Registro Oficialn 647 del 6 de marzo de 1995, en sus literales c), d) y e), sen establece la responsabilidad del Estado de reglamentar y administrarn los recursos biológicos importantes para la conservaciónn de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de lasn áreas protegidas, para garantizar su conservaciónn y utilización sostenible; así como de promovern la protección de ecosistemas y hábitat naturalesn y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornosn naturales; y promover un desarrollo ambientalmente adecuado yn sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, conn miras a aumentar la protección de esas zonas;

nn

Que la estrategia regional de biodivérsidad para losn países del trópico andino, aprobada por la Comunidadn Andina de Naciones mediante Decisión 523, publicada enn el Registro Oficial 672 de 27 de septiembre del 2002, y en proceson de implementación, prevé entre sus líneasn de acción el fortalecimiento de iniciativas subregionalesn orientadas al manejo coordinado de ecosistemas transfronterizosn comunes; para lo cual la conservación y uso sosteniblen de la biodiversidad se incorpora al manejo de cuencas hidrográficasn binacionales, ecosistemas (terrestres y acuáticos) y den especies;

nn

Que el acuerdo de Itamaraty, celebrado entre Ecuador y Perú,n publicado en el Registro Oficial 137 de 26 de febrero de 1999,n plantea la creación de dos zonas de protecciónn ecológica, contiguas y colindantes, bajo la soberanían una de Ecuador y otra de Perú y el manejo de la zona conn criterios de conservación. Igualmente, mediante Decreton Ejecutivo No. 936, publicado en el Registro Oficial No. 210 deln 11 de junio de 1999, se crea el parque El Cóndor y sen faculta al Ministerio del Ambiente la ampliación del área;

nn

Que la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre, en su artículo 107, define la categorían de manejo «Refugio de Vida Silvestre» como árean indispensable para garantizar la existencia de la vida silvestre,n residente o migratoria, con fines científicos, educativosn y recreativos;

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Que en el respectivo Plan de Desarrollo del Gobierno Municipaln de Yanzatza, provincia de Zamora Chinchipe, se prevé lan creación de áreas de conservación dentron de su circunscripción territorial, a fin de preservarn las cuencas hidrográficas, los paisajes, la riqueza den biodiversidad; así como lograr que la gestión publican de tales gobiernos, combinen adecuadamente la conservaciónn con el desarrollo;

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Que actores locales del sector privado, de organizacionesn campesinas y de sectores ciudadanos de los ya nombrados gobiernosn municipales, en numerosos foros y eventos, han manifestado sun disposición en favor de la creación de áreasn de conservación con su participación, para garantizarn un medio ambiente sano y apropiado para el desarrollo del conjunton de las actividades humanas, la reducción de sus impactosn ambientales, a fin de hacer de la conservación un instrumenton para mejorar la calidad de vida y las actividades productivasn de quienes habitan la zona;

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Que en los artículos 165 y 167 del Libro IV del Texton Unificado de Legislación Ambiental Secundaria de la biodiversidad,n se faculta la formación de un comité de gestiónn integrado de manera voluntaria por representantes del sectorn público y privado que tengan intereses en el ámbiton local o injerencia territorial en el área protegida, manejon y custodia de la misma, con el fin de cooperar en las tareasn de conservación, apoyar a la autoridad administrativan del área y armonizar los objetivos de la conservaciónn con las necesidades del desarrollo local y regional;

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Que es deber del Estado conservar la biodiversidad y el patrimonion natural, y enfrentar las diversas amenazas actuales que afectann de modo especial al endemismo y la integridad biológican de la Cordillera del Cóndor, al tiempo que por las característicasn económicas y sociales existentes es conveniente y necesarion establecer un conjunto integrado de varias áreas naturalesn de conservación y manejo sustentable en diferentes sitiosn de dicha cordillera, con diferentes categorías técnicasn de manejo y propiciando convenios de protección y manejon con los sectores de la sociedad civil involucrados en la conservaciónn de la zona;

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Que mediante memorandos internos s/n del 22 de noviembre deln 2004, el Director Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidasn (E) remite al Subsecretario de Capital Natural el informe técnicon relativo al estudio de alternativas de manejo de las zonas «Eln Zarza» y recomienda que por ser zona de alta biodiversidadn y endemismo, según lo determinan los estudios científicosn realizados por Fundación Natura, en el marco del Proyecton Paz y Conservación Binacional en la cordillera del Cóndor,n se declare área protegida y se le incluya en el Sisteman Nacional de Areas Protegidas del Estado;

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Que mediante memorando No. 4970 DBAP/MA de fecha 4 de mayon del 2006, el Director Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidasn (E) ratifica criterio técnico favorable al estudio den alternativas de manejo de la zona «El Zarza»; y,

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En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 179 numeral 6 de la Constitución Política, 6 yn 69 inciso segundo de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre,

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Acuerda:

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Artículo 1.- Declarar «Refugio de Vida Silvestren El Zarza» e incorporarla al Patrimonio Nacional de Areasn Protegidas del Estado, al área ubicada en la parte centro-orientaln de la provincia de Zamora Chinchipe, cantón Yanzatza,n parroquia Los Encuentros, con una superficie de tres mil seiscientasn cuarenta y tres hectáreas (3.643 ha). Las coordenadasn centrales son 773.754,1 mE y 9’578.284,1 mS (Sistema UTM zonan 17 S, datum PSAD 56) y su rango altitudinal está comprendidon entre los 1.400 y los 1.680 msnm. Sus límites son losn siguientes:

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Norte: Cooperativa Mantchizatza en 180 mts; RS. 69-15E, 115n mts. RS.51.00E. 170 mts; RS.55.00E. 200 mts; RS.37.30E. 200 mts;n RS.64.00E. 190 mts; RS.67.00E. 110 mts; RS.73.00E 29 mts, RN.81.00E.n 58 mts, RN.81.00E. 63 mts, RN.77.00E. 30 mts, RN.70.00 E. 63.7n mts; RN.83.30E. 76 mts; RN.85.005. 44 mts; RS.84.00E. 70 mts;n RS.79.00E. 74 mts; RN:77.00E. 56 mts; RN.14.00E. 36 mts; RN.26.00W.n 76.6 mts; RN.37.00E. 89 6 mts; RN.49.00E: 77.5 mts; RN.64.30E.n 50 mts; RN.63.30E. 80 mts; RS.37.45E. Con la quebrada sin nombren en 930 mts, Terrenos baldíos en 68 mts, RS.60.00E. 42.7n mts, RS.63.00E.69 mts; RS.80.45E, 70 mts; RN.60.00E. 26 mts;n RN.63.00E. 56 mts; RN.3.15W 43 mts; RN.21.00E. 77 mts; RN.380.30En 84 mts; RN.36.50E. 89.3 mts; RN.33.30E. 126 mts; RN.33.00E. 21,8n mts; RN.3145E. 77.5 mts; RN.48.50E. 133 mts; RN.30.00E. 30 8n mts; RN.33.50E. 68 mts; RN.29.00E. 39.8 mts; RN.44.30E. 96.5n mts; RN.81.00E. 80.4 mts; RS.60.00E. 76 mts; RS.59.15E. 88.9n mts; RS.59.10E. 57.7 mts; RS.55.20E. 87.7 mts; RS.87.00E. 46n mts; RN.60.30E. 37.6 mts; RN.37.15E. 76.9 mts; RS.79.30E. 62.5n mts; RS.80.45E. 54.3 mts; RS.83.15E. 108 mts; RS.61.00E. 34.7n mts; RS.34.30E. 64.7 mts; RS.53.00E. 118 mts; RS.42.30E. 127.7n mts; RN.89.30E. 150.9 mts; RS.87.30E. 98.4 mts; RS.65.30E. 77.1n mts; RS.69.00E. 38.2 mts; RS.56.30E. 17 mts; RS.53.30E. 40.7n mts; RS.48.48E. 76.4 mts; RS.58.45E. 79.3 mts; RS.58.00E. 49n mts; RS.59.15E. 69.9 mts; RS.62.00E. 15 mts; RS.78.15E. 97.5n mts; RS.66.15E. 97.5 mts. RS.64.00E. 146 mts; RS.66.15E. 81 mts;n RS.67.15E. Con quebrada sin nombre en 140 has.

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Este: Cumbre de la cordillera- en 70.3 mts; RS.52.30E. 62n mts; RS.5.00E. 90.7 mts; RS.10.08W. 30.3 mts; RS.29.30E. 71,5n mts; RS.43.30E. 83 mts; RS.42.30E. 70.4 mts; RS.47.30E. 43,8n mts; RS.46.00E. 46.2 mts; RS.6.00E. 33 mts; RS :10.30E. 47,8n mts; RS.19.30E. 44.6 mts; RS.13.30E. 101.6 mts; RS.16.30E. 71.8n mts; RS.38.00E. 78.1 mts; RS.27.30W. 97.2 mts; RS.25.00W. 73.4n mts; RS.9A5W. 54.4 mts; RS.12.10W. 38 mts; RS.20.15W. 41.2 mts;n RS.12.50W. 61.6 mts; RS.9.45W. 71.7 mts; TD.23.40E. 292.1 mts;n RS.5.00W. Terrenos posesionados con Shuaras en 17.4 mts; RS.44.40n W. 18.5 mts; RS.45.30W. 53.5 mts; RS.64.15W. 57.3 mts; RN.85.30W.n 42.3 mts; RN.83.20W. 118 mts; RN.85.45W. 107.3 mts; RN.80.30W.n 136.7 mts; RN.86.00W. 66.2 mts; RN.65.30W. 93 mts; RS.22.30W.n 47 mts; RS.38.00W. 160 mts; RS.67.00W. 30.5 mts; RS.37.00W. 70.5n mts; RS.37.15W. 44.4 mts; RS.59.30W. 73.4 mts; RS.52.50W. 17.2n mts; RS.56.40W. 85.5 mts; RN.81.00W. 10 mts; RS.86.00W. Con eln río Blanco (Suárez) en 5.490 mts.

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Sur: Con terrenos posesionados por colonos en 50 mts; RN.90.00]W.n 54 mts; RN.60.15W. 87 mts; RS.51.30W. 82.6 mts; RS:77.30W. 47n mts; RS.63.45W. 24 mts; RN.76.00W. 18.6 mts; RS.66.00W. 44.6n mts; RN.86.42W. 350 mts; RS.37.00W. 91 mts; RS:10.00W. 45 mts;n RS.70.00W. 120 mts; RN.68.00W. 68 mts; RS.80.00W. 898 mts; RS.55.00W.n 67 mts; RS.23.30W. 70 mts; RN.85.00W. 76 mts; RN.66.00W. 60 mts;n RS.64.30W. 90 mts; RN.71.30W. Néstor Abarca en 50 mts;n RN.56.00W. 140 mts; RS.80.30W. 135 mts; RS.46.30W. 90 mts; RS.86.00W.n 100 mts; RS.79.30W. 90 mts; RS.46.00W. 35 mts; RS.70.45W. 375n mts; RS.81.30W.

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Oeste: Con la Agrupación Campesina Oriente Ecuatorianan en 1.440 mts; RN.25.00W 1.870 mts; RN.9.45E. 1.730 mts; RN.64.00W.n Con el río Zarza en 1.190 mts; Martín Villagómezn en 140 mts; RS.35.30E 248 mts; RS.50.00E. 110 mts; RS.39.30En 450 mts; RS.51.30E 950 mts; RN.35.00E. 1.050 mts; RN.51.00W 170n mts; RN.35.30W río Zarza en 4.590 mts.

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Artículo 3.- El Refugio de Vida Silvestre El Zarza,n como parte de un ecosistema binacional transfronterizo, serán manejado por el Ministerio del Ambiente a través de lan Dirección Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas,n como unidades de conservación, con la finalidad de preservarn los recursos biológicos de interés nacional y regionaln relacionados con su endemismo y riqueza, de manera de posibilitarn la supervivencia y perpetuidad de la vida silvestre, su formaciónn geológica singular; proteger y conservar las especiesn silvestres y los procesos ecológicos y fomentar la investigaciónn científica; así como fortalecer su papel de preservaciónn frente al impacto de actividades de extracción de recursosn naturales no renovables.

nn

Artículo 4.- El plan de manejo de esta árean protegida se desarrollará bajo la coordinaciónn del Director del Distrito Regional Loja – Zamora Chinchipe, eln mismo que deberá elaborarse dentro de los sesenta díasn siguientes a la inscripción de este acuerdo en el respectivon registro de la propiedad, sobre la base de los estudios ya realizadosn y los que sean necesarios desarrollarse en el futuro, incluyéndosen el financiamiento que se requiera.

nn

Artículo 5.- Confórmase el Comité Unificadon de Gestión del Refugio de Vida Silvestre El Zarza, den conformidad con lo previsto en los artículos 165 y 167n del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Ambientaln Secundaria «De la biodiversidad», el mismo que estarán integrado, entre otros, por los representantes de las entidadesn que tengan injerencia territorial en el área declarada,n PREDESUR, el Gobierno Municipal de la zona que tengan interésn en participar y las organizaciones ciudadanas y comunitariasn que expresen su voluntad de hacerla.

nn

La coordinación binacional para la conservaciónn y el manejo transfronterizos se realizará a travésn de los órganos y mecanismos establecidos por Cancillerían en el marco de los Tratados y Acuerdos de Paz de Itamaraty celebradosn entre Ecuador y Perú, publicados en el Registro Oficialn 137 de 26 de febrero de 1999.

nn

Artículo 6.- Se reforma y deja sin efecto la declaratorian de Reserva Forestal El Zarza, realizada mediante Acuerdo 142,n publicado en el Registro Oficial 180 de 28 de abril de 1989,n respecto de las tres mil seiscientas cuarenta y tres hectáreasn del área ahora declarada Refugio de Vida Silvestre Eln Zarza ubicada en la parroquia Los Encuentros del cantónn Yanzatza, provincia de Zamora Chinchipe.

nn

Artículo 7.- Inscríbase este acuerdo en el Registron Forestal y del Ministerio del Ambiente que lleva el Distriton Regional Loja – Zamora Chinchipe; remítanse copias den este acuerdo al señor Alcalde del Gobierno Municipal den Yanzatza; al señor Director Nacional del Instituto Nacionaln de Desarrollo Agrario, INDA y al señor Registrador den la Propiedad de la circunscripción territorial en quen se encuentra ubicada el área natural protegida declaradan por este acuerdo.

nn

Artículo final.- El presente acuerdo ministerial regirán a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen al Director(a) Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas;n y la Dirección Regional Loja – Zamora Chinchipe.

nn

Publíquese y cúmplase.- Dado en la ciudad den Quito, a 26 de junio del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesorían Jurídica.- Certifico que la copia que antecede es fieln de su original.- Quito, a 28 de junio del 2006.- f.) Ilegible.

nn nn

No.n 047

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos, disponen que los campos marginales deben ser calificados como tales porn el Ministerio de Energía y Minas, siempre y cuando, sun explotación y exploración adicional signifiquenn mayor eficiencia técnica y económica en beneficion de los intereses del Estado;

nn

Que el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 1417,n publicado en el Registro Oficial No. 364 de 21 de enero de 1994,n expresa que, la marginalidad de los campos será calificadan por el Ministerio de Energía y Minas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 090, publicado en eln Registro Oficial No. 255 del 11 de febrero de 1998, esta Secretarían de Estado, calificó como marginales, entre otros, a losn campos Chanangue y Ocano – Peña Blanca, determinándosen en su artículo 2 las áreas de los campos marginalesn y las coordenadas provisionales de los vértices de cadan una de ellas;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 030, publicado en el Registron Oficial No. 550 del 23 de marzo del 2005, este Portafolio, calificón como marginales, entre otros, los campos Armadillo, Pucuna, Frontera,n Tapi – Tetete, Eno y Ron, al haber cumplido con las condicionesn previstas en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No.n 1417, fijando en el Anexo 1 las coordenadas UTM provisionalesn de los vértices de las áreas que contienen losn campos marginales;

nn

Que mediante oficio No. 0174 ACP-T-2006 del 16 de febreron del 2006, el Presidente Ejecutivo de la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR, solicitó de esta Secretarían de Estado, reemplace el Anexo 1 que contiene las coordenadasn UTM provisionales de los campos marginales calificados por eln Ministerio de Energía y Minas mediante acuerdos ministerialesn No. 090, publicado en el Registro Oficial No. 255 del 11 de febreron de 1998 y No. 030, publicado en el Registro Oficial No. 550 deln 23 de marzo del 2005, por superponerse a otras áreas den exploración de hidrocarburos y explotación de petróleon crudo, y para que se ajusten al reticulado CEPHI 18 para camposn marginales;

nn

Que mediante memorando No. 1359-DNH-EE 0537 del 28 de abriln del 2006, el Director Nacional de Hidrocarburos, expresón que las áreas asignadas a los campos marginales Pacay,n Puma y Singue, calificados con Acuerdo Ministerial No. 090 deln 12 de enero de 1998, se mantienen como constan en el mencionadon acuerdo; las áreas asignadas a los campos marginales Chanangue,n y Ron, Eno, Armadillo Tetete-Tapi, calificados con acuerdos ministerialesn No. 090 del 12 de enero de 1998 y No. 030 del 9 de marzo deln 2005, respectivamente, se redeterminan con el objeto de cumplirn lo establecido en el último inciso del artículon 18 del Decreto Ejecutivo No. 1417, publicado en el Registro Oficialn No. 364 del 21 de enero de 1994, que considera áreas paran exploración adicional; los campos Ocano – Peñan Blanca, Pucuna y Frontera calificados con acuerdos ministerialesn No. 090 del 12 de enero de 1998 y No. 030 del 9 de marzo deln 2005 respectivamente, se redeterminan con la finalidad de observarn los límites con áreas adyacentes concesionadas,n así como el límite con Colombia;

nn

Que con memorando No. 466-DPM-AJ del 8 de mayo del 2006, lan Dirección de Procuraduría Ministerial del Ministerion de Energía y Minas, emitió informe favorable yn recomendó al señor Ministro de Energía yn Minas, determinar las nuevas coordenadas UTM provisionales den los vértices de las áreas que contienen los camposn marginales Chanangue y Ocano – Peña Blanca, que reemplazann a las establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 090, publicadon en el Registro Oficial No. 255 del 11 de febrero de 1998; y,n Armadillo, Pucuna, Frontera, Tapi – Tetete, Eno y Ron, que reemplazann a las establecidas mediante Acuerdo Ministerial No. 030, publicadon en el Registro Oficial No. 550 del 23 de marzo del 2005;

nn

Que mediante memorando No. 2027-DNH-EE-679 de junio 6 deln 2006, el Director Nacional de Hidrocarburos, recomendón al señor Ministro de Energía y Minas, expedir eln acuerdo ministerial mediante el cual determina las nuevas coordenadasn UTM provisionales de los vértices de las áreasn que contienen los campos marginales Chanangue y Ocano – Peñan Blanca, que reemplazan a las establecidas en el Acuerdo Ministerialn No. 090, publicado en el Registro Oficial No. 255 del 11 de febreron de 1998; y, Armadillo, Pucuna, Frontera, Tapi – Tetete, Eno yn Ron, que reemplazan a las establecidas mediante Acuerdo Ministerialn No. 030, publicado en el Registro Oficial No. 550 del 23 de marzon del 2005; y,

nn

En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; los artículos 2 yn 9 de la Ley de Hidrocarburos; artículo 18 del Decreton Ejecutivo No. 1417, publicado en el Registro Oficial No. 364n de 21 de enero de 1994; y, artículo 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- DETERMINAR.- Las nuevas coordenadas UTM provisionalesn de los vértices de las áreas que contienen losn campos marginales Chanangue y Ocano – Peña Blanca, lasn mismas que reemplazan a las establecidas mediante Acuerdo Ministerialn No. 090, publicado en el Registro Oficial No. 255 del 11 de febreron de 1998.

nn

Art. 2.- DETERMINAR.- Las nuevas coordenadas UTM provisionalesn de los vértices de las áreas que contienen losn campos marginales Armadillo, Pucuna, Frontera, Tapi – Tetete,n Eno y Ron, que reemplazan las establecidas mediante Acuerdo Ministerialn No. 030, publicado en el Registro Oficial No. 550 del 23 de marzon del 2005.

nn

Art. 3.- En el anexo 1 de este acuerdo, constan los vérticesn de las áreas que contienen los campos marginales con lasn coordenadas UTM provisionales de cada uno de ellos.

nn

Previamente a la suscripción de los respectivos contratosn de explotación y exploración adicional de camposn marginales, las coordenadas UTM provisionales de los vérticesn de las áreas que contienen estos campos marginales seránn certificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburosn y el Instituto Geográfico Militar y constarán enn los correspondientes anexos de los contratos.

nn

Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia desde lan fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de junio del 2006.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 28 de junio del 2006.

nn

f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

ANEXO 1

nn

CAMPOS DE PETROPRODUCCION COORDENADAS UTM PROVISIONALES DEn CAMPOS MARGINALES CALIFICADOS

nn

CHANANGUE

nn

OCANO – PEÑA BLANCA

nn

P-1Frontera con Colombia331.725,856

nn

Nota: a partir de la Estación P-1, el límiten se conformará siguiendo la frontera con Colombia hastan la estación P-2.

nn

PACAY

nn

PUMA

nn

SINGUE

nn

RON

nn

ENO

nn

ARMADILLO

nn

PUCUNA

nn

Nota: A partir de la Estación P-6, el límiten se conformará siguiendo la rivera Este del ríon Coca, aguas arriba hasta el cierre con la Estación P-1.

nn

FRONTERA

nn

Nota: a partir de la Estación P-1, el límiten se conformará siguiendo la frontera con Colombia hastan la Estación P-2.

nn

TETETE-TAPI

nn nn

No. 0066

nn

Carlos Villavicencio Jaramillo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Lupercio Tutiven López, en representaciónn de la Iglesia Evangélica Nacional «NUEVA VISION»,n con domicilio en la ciudad de Guayaquil, en las calles Cayamben y Shushufindy, manzana 1 solar 2, ha solicitado al Ministerion de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo,n para lo cual presenta los documentos necesarios que establecen la ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

nn

Que, según informe No. 2006-00116-AJU-MVM de 24 den febrero del 2006, emitido por el Dr. Pablo Trujillo Paredes,n Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimienton a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,n publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año,n así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicadon en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.n 0051, de 20 de febrero del 2006 y la facultad establecida enn el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,
n Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personerían jurídica a la organización religiosa denominada:n Iglesia Evangélica Nacional «NUEVA VISION»,n con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Iglesia Evangélican Nacional «NUEVA VISION», practicarán librementen el culto que según su estatuto profesen, con las únicasn limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentosn prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,n la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamenten será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligaciónn de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Guayaquil y a este Ministerio, la designación de los nuevosn personeros; un informe anual de las actividades realizadas; asín como del ingreso o salida de miembros de la organización,n para fines de estadística y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la entidad religiosa, den comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico.

nn

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Guayaquil, inscriba en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, y eln estatuto de la Iglesia Evangélica Nacional «NUEVAn VISION».
n ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de marzo del 2006.n

nn

f.) Carlos Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollon Organizacional.

nn

nn

No.n 108

nn

Dr. Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, la IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL SAMAEL AUN WEORn DEL ECUADOR, obtuvo su personería jurídica medianten Acuerdo Ministerial No. 471 de 17 de octubre de 1997, posteriormenten se reforma su estatuto con Acuerdo Ministerial No. 0472 de 22n de agosto del 2004;

nn

Que, el representante de la organización religiosan ha solicitado la aprobación de las reformas y codificaciónn del Estatuto de la IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL SAMAELn AUN WEOR DEL ECUADOR, la misma que ha sido aprobada en asambleasn realizadas el 24 de septiembre y 27 de octubre del 2005;

nn

Que, el Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesorían Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante oficio No.n 2006-00197-AJU-MVM de 24 de abril del 2006, emite informe favorablen por considerar que no contraviene lo dispuesto en el Decreton Supremo 212 y en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicadon en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.n 0077 de 23 de marzo del 2006 y de conformidad con el Decreton Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripciónn de las reformas del Estatuto Codificado de la IGLESIA GNOSTICAn CRISTIANA UNIVERSAL SAMAEL AUN WEOR DEL ECUADOR, con domicilion en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIA GNOSTICA CRISTIANAn UNIVERSAL SAMAEL AUN WEOR DEL ECUADOR, practicarán librementen el culto que según sus estatutos profesen, con las únicasn limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentosn prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,n la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación de la representanten legal comunicar al Registrador de la Propiedad de cantónn Quito y a este Ministerio de la designación de nuevosn personeros así como del ingreso o salida de miembros den la organización religiosa para fines de estadístican y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- Ofíciese al Registrador de la Propiedadn del cantón Quito, a fin de que proceda a tomar debidan nota la reforma y codificación del Estatuto de la IGLESIAn GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL SAMAEL AUN WEOR DEL ECUADOR.

nn

ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno, podrán ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa,n de comprobarse hechos que constituyan violaciones al ordenamienton jurídico.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de abril del 2006.

nn

f.) Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario Generaln de Gobierno.

nn nn

No.n 120

nn

Dr. Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Félix Suárez Lino, en representaciónn del Centro Evangélico La Plenitud de Cristo en Nosotros,n con domicilio en la ciudad de Guayaquil, en la ciudadela Santan Mónica, manzana 50, solar 13, ha solicitado al Ministerion de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo,n para lo cual presenta los documentos necesarios que establecen la ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

nn

Que, según informe No. 2006-00223-AJU-MVM de 10 den mayo del 2006, emitido por el Dr. Oswaldo Avilés Cevallos,n Director de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimienton a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937,n publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año,n así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicadon en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.n 0077, de 23 de marzo del 2006 y la facultad establecida en eln Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personerían jurídica a la organización religiosa denominada:n Centro Evangélico La Plenitud de Cristo en Nosotros, conn domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Centro Evangélicon La Plenitud de Cristo en Nosotros, practicarán librementen el culto que según su estatuto profesen, con las únicasn limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentosn prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad,n la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamenten será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligaciónn de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Guayaquil y a este Ministerio, la designación de los nuevosn personeros; un informe anual de las actividades realizadas; asín como del ingreso o salida de miembros de la organización,n para fines de estadística y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la entidad religiosa, den comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico.

nn

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Guayaquil, inscriba en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, y eln estatuto del Centro Evangélico La Plenitud de Cristo enn Nosotros.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 17 de mayo del 2006.

nn

f.) Dr. Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario Generaln de Gobierno.

nn nn

No. 00189

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que la República del Ecuador es parte en el Convenion de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, el mismon que fue publicado en el Registro Oficial No. 137 de 1 de noviembren del 2005; y,

nn

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo númeron 1280, publicado en el Registro Oficial número 249 de 12n de abril del 2006, designa al Ministerio de Relaciones Exteriores,n en especial a la Asesoría Técnico Jurídican de esa Cartera de Estado, como la autoridad central encargadan de la aplicación del Convenio de Estrasburgo sobre Trasladon de Personas Condenadas,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Delegar a la Asesoría Técnicon Jurídica las funciones propias de la autoridad centraln encargada de la aplicación del Convenio de Estrasburgon sobre Traslado de Personas Condenadas.

nn

Artículo 2.- Autorizar a la Asesoría Técnicon Jurídica para que designe a los funcionarios que instruyann el proceso y den fe de lo actuado.

nn

Artículo 3.- De la ejecución del presente acuerdon ministerial que entrará en vigencia a partir de la fechan de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase el Asesor Técnicon Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

En Quito, a 26 de junio del 2006.

nn

f.) Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Ministerio de Relaciones Exteriores.- Certifico que el presenten documento es fiel copia del original que reposa en los archivosn de la Dirección General de Desarrollo Organizacional.-n f.) Diego Ribadeniera E., Viceministro de Relaciones Exteriores.-n Quito, a 26 de junio del 2006.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE MALASIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAn DEL ECUADOR SOBRE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, TECNICAn Y CULTURAL

nn

KUALA LUMPUR, MAYO 26 DEL 2006

nn

EL GOBIERNO DE MALASlA, representado por el Ministerio den Relaciones Exteriores de Malasia, Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCAn DEL ECUADOR, representado por el Ministerio de Relaciones Exterioresn del Ecuador (en adelante denominados en singular como «lan Parte Contratante» y colectivamente como «las Partesn Contratantes»),
n RECONOCIENDO la necesidad de fortalecer, ampliar y aumentar lasn relaciones de amistad y cooperación de largo plazo existentesn entre los dos países,

nn

DESEANDO promover la cooperación económica,n científica