JULIO DE 2006

Registro.Of.2.gif
Viernes, 14 de julio de 2006 – R. O. No. 313
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:

n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

074 Adjudícase gratuitamente al Centro Shuar Uchich Kaank dos mil quinientas sesenta y nueve hectáreas con cinco mil setenta metros (2.569,5070 hectáreas) del Bosque Protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Uchich Kaank, parroquia San José de Morona, cantón Tiwintza, provincia de Morona Santiago.

n

075 Adjudícase gratuitamente al Centro Shuar Kaank Grande, dos mil cuatrocientos noventa hectáreas, con tres mil ochocientos veinte metros (2.490,3820 hectáreas) del Bosque Protector Kutukú- Shaime, ubicadas en el sector Kaank, parroquia San José de Morona, Yaupi y Sevilla Don Bosco, cantones Tiwintza, Logroño y Morona, provincia de Morona Santiago.

n

076 Adjudícase gratuitamente al Centro Shuar Río Amazonas, ciento cuarenta y cinco hectáreas con seis mil trescientos treinta metros (145,6330 hectáreas) del Bosque Protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Río Amazonas, parroquia San José de Morona, cantón Tiwintza, provincia de Morona Santiago.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0606 Apruébase las reformas del Estatuto de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Buses «Los Chillos», con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

280 Expídese el Reglamento sustitutivo para el manejo y administración de bares escolares de los establecimientos educativos del país.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

043 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Antisana», con domicilio en la parroquia de Cuyuja, cantón Quijos, provincia de Napo.
n
RESOLUCIONES:
COMISIÓN DE CONTROL CÍVICO DE LA CORRUPCIÓN:

n

– Deléganse funciones al Director Ejecutivo de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

n

0097-05-HC Archívase la presente causa por no existir materia sobre la cual el Tribunal Constitucional deba pronunciarse.

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-7-21-6-2006 Expídese el Instructivo para la inscripción y calificación de candidaturas para las elecciones de 15 de octubre del 2006.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Cotacachi: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Reformatoria a la Ordenanza de creación del Patronato Municipal.

n

– Cantón Pedernales: Que regula la valorización, determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n nn

No. 074

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Director Ejecutivo del INDA, mediante oficio No. 02731n de 14 de marzo del 2006, remite el expediente que contiene lan documentación relacionada a la solicitud de adjudicaciónn del Centro Shuar Uchich Kaank, respecto a 2.569,507 hectáreas,n de las tierras que se encuentran dentro del bosque protectorn Kutukú-Shaime, ubicadas en el sector Uchich Kaank, den la parroquia San José de Morona, del cantón Tiwintza,n de la provincia Morona Santiago, que ocupa ancestralmente;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros on afro ecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenasn a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitariasn y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesiónn ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicaciónn por subasta pública, a las áreas del Patrimonion Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientosn poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultoresn directos legalmente constituidas;

nn

Que, mediante memorando No. 4037-DNF-MA de 11 de abril deln 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes den adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienenn la posesión ancestral en las tierras que constituyen eln bosque protector Kutukú-Shaime, y detalla las superficiesn que ocupa cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuarn Uchich Kaank la superficie de 2.569,507 hectáreas; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar Uchich Kaankn dos mil quinientas sesenta y nueve hectáreas con cincon mil setenta metros (2.569,5070 hectáreas) del bosque protectorn Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Uchich Kaank, den la parroquia San José de Morona, del cantón Tiwintza,n de la provincia Morona Santiago, dentro de los siguientes linderos:

nn

Por el Norte, partiendo de un punto de coordenadas UTM N 9682825.73n m E 181229.38 m sobre el río Kaank con Sr. Ernesto Chuintn en 4022.94 m N 60°22’21» E; en 1287.13 m rumbo S 80°00’14»n E, por el Sur, con el Centro Shuar Kayamas en 1210.76 m rumbon N 70°50’11» W; en 295.90 m rumbo N 64°31’22» W hastan el punto sobre el río Tsuatents (río Kenkuim);n en 4715.67 m rumbo N 78°56’16» W hasta el punto de coordenadasn N 9680300.83 E 180993.00; por el Este, con el Centro Shuar Uchichn Kaank (área fuera del BPK) en 31.92 m rumbo S 04°20’53»n E; en 77.55 m N 38°39’35» E; en 276.43 m N 28°48’38»n W; en 42.39 m rumbo N 89°59’59» W; en 184.63 m rumbo S 00°00’00»n W; con Ernesto Chuint en 214.77 m rumbo S 20°24’19» E (tambiénn vértice del Centro Shuar Chau); con el Centro Shuar Achuentzan en 1564.48m rumbo S 40°49’26» E (área dentro deln BPK) siguiendo por la línea divisoria de aguas del ríon Suwaents; en 85.53 m rumbo N 30°39’29» W; con el Centron Shuar Samik en 1455.27 m rumbo S 19°40’28» W (árean dentro de BPK); en 1948.60 m rumbo S 12°16’54» E, divisorian de aguas entre las vertientes de los ríos Tsuatents yn Achunts; con el Centro Shuar Santa Rosa sobre la cabecera deln río Uchich Kaank en 498.45 m rumbo S 03°45’08» En hasta el mojón (hito) de altitud 1240 msnm; con la Cooperativan Puerto Morona sobre la cordillera Kayanaint en 387.81 m rumbon S 28°33’24» W; y, por el Oeste, con el Centro Shuar Uchichn Kaank (área fuera del BPK) en 773.82 m rumbo S 15°52’52»n E hasta el río Kaank; con Centro Shuar Río Amazonasn en 2465.12 m siguiendo por el río Kaank aguas arriba.

nn

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centron Shuar Uchich Kaank a enajenar, dividir o a dimitir bienes paran ser materia de embargo y será revocada en caso de quen se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) Enajenación a terceros;

nn

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

nn

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierrasn adjudicadas;

nn

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el Plann de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierrasn materia de la presente adjudicación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registron Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbasen en el Registro de la Propiedad del Cantón Tiwintza den la provincia de Morona Santiago, con el objeto de que el mismon sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centron Shuar Uchich Kaank.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distriton Forestal Azuay-Cañar-Morona Santiago del Ministerio deln Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 28 de junio del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 075

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Director Ejecutivo del INDA, mediante oficio No. 02727n de 14 de marzo del 2006, remite el expediente que contiene lan documentación relacionada a la solicitud de adjudicaciónn del Centro Shuar Kaanka Grande, respecto a 2.490,382 hectáreasn de las tierras que se encuentran dentro del bosque protectorn Kutukú-Shaime, ubicadas en el sector Kaank, de las parroquiasn San José de Morona, Yaupi y Sevilla, de los cantones Tiwintza,n Logroño y Morona de la provincia Morona Santiago que ocupan ancestralmente;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros on afro ecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenasn a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitariasn y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesiónn ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicaciónn por subasta pública, a las áreas del Patrimonion Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientosn poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultoresn directos legalmente constituidas;

nn

Que, mediante memorando No. 4037-DNF-MA de 11 de abril deln 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes den adjudicación de las comunidades ancestrales asentadasn dentro de las tierras que constituyen el bosque protector Kutukún Shaime, determinando las superficies que ocupa cada una de ellas,n correspondiendo al Centro Shuar Kaank Grande 2.490,382 hectáreas;n y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar Kaank Granden dos mil cuatrocientos noventa hectáreas, con tres miln ochocientos veinte metros (2.490,3820 hectáreas) de lasn tierras del bosque protector Kutukú-Shaime, que se encuentrann dentro del bosque protector Kutukú-Shaime, ubicadas enn el sector Kaank, de las parroquias San José de Morona,n Yaupi y Sevilla Don Bosco, de los cantones Tiwintza, Logroñon y Morona, de la provincia de Morona Santiago, dentro de los siguientesn linderos:

nn

Por el Norte, partiendo de un punto (L1-2) de coordenadasn UTM N 9686279.59 E 179368.00, con Centro Shuar Chapis (árean dentro del BPK), siguiendo en 487.96 m rumbo S 89°31’15»n E hasta el río Kaank; con el Centro Shuar Tashap en 2667.66n m por el río Kaank aguas arriba; en 2186.36 m rumbo Nn 52°03’27» E; en 1410.87 m rumbo N 01°23’34» E cruzandon la cabecera del río Tashap; con Centro Shuar Tuntiak enn 2018.72 m rumbo N 78°10’34» E; por el Este, con el Centron Shuar Kaank Grande (área fuera del BPK) en 2049.99 m rumbon S 14°43’29» E; con el Centro Shuar Suritiak, en 995.75 mn (área dentro del BPK) rumbo S 00°36’05» W; con eln Centro Shuar Chau en 1143.16 m rumbo S 18°44’03» E; porn el Sur, con el Centro Shuar Chau (área dentro del BPK)n en 320.14 m rumbo S 30°25’29» W; con Centro Shuar Kaankn Grande (L2-3) (área fuera del BPK) en 1133.59 m rumbon N 60°39’09» W; en 308.83 m rumbo N 28°04’21» W; enn 376.65 m rumbo N 53°29’54» W; en 632.20 m rumbo N 36°25’51»n W (L2-2); en 60.56 m rumbo S 53°07’44» W; en 364.78 m rumbon S 02°10’06» E; en 333.71 m rumbo S 78°29’11» E; enn 1091.88 m rumbo S 32°32’39» E; en 677.55 m rumbo S 28°51’20»n E; en 542.10 m rumbo S 60°13’47» E; en 183.14 m rumbo Sn 37°50’15» E; en 81.52 m rumbo S 55°37’10» E (L2-4:n INDA Lote 2); en 651.27 m (área dentro de BPK) rumbo Sn 30°25’29» W; con Ernesto Chuint en 936.41 m rumbo S 67°15’32»W;n en 3079.85 m rumbos 58°10’25» W; con el Centro Shuar Ríon Amazonas en 769.65 m rumbo S 66°46’11» W, hasta el punton L1-3; y, por el Oeste, desde el punto de coordenadas UTM N 9683449.14n E 181238.00 (L1-3) con Centro Shuar Kaank Grande (árean fuera del BPK) y referencia de altura 300 m, en 3427.06 m rumbon N 14°43’51» W cruzando longitudinalmente la cabecera deln río Kaank, hasta el punto L1-2.

nn

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centron Shuar Kaank Grande a enajenar, dividir o a dimitir bienes paran ser materia de embargo y será revocada en caso de quen se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) Enajenación a terceros;

nn

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

nn

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierrasn adjudicadas;

nn

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el Plann de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierrasn materia de la presente adjudicación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registron Oficial, protocolícese en una notaría e inscríbasen en el Registro de la Propiedad de los cantones Tiwintza, Logroñon y Morona, de la provincia de Morona Santiago, con el objeto den que el mismo sirva de suficiente título de propiedad an favor del Centro Shuar Kaank Grande.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distriton Forestal Azuay-Cañar y Morona Santiago del Ministerion del Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de junio del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 076

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Director Ejecutivo del INDA, mediante oficio No. 02728n de 14 de marzo del 2006, remite el expediente que la documentación,n relacionada a la solicitud de adjudicación del Centron Shuar Río Amazonas, respecto a 145,633 hectáreas,n de las tierras que se encuentran dentro del bosque protectorn Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Río Amazonas,n de la parroquia San José de Morona, del cantónn Tiwintza, de la provincia Morona Santiago, que ocupa ancestralmente;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros on afro ecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenasn a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitariasn y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesiónn ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicaciónn por subasta pública, a las áreas del Patrimonion Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientosn poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultoresn directos legalmente constituidas;

nn

Que, mediante memorando No. 4037-DNF-MA de 11 de abril deln 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes den adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienenn la posesión ancestral en las tierras que constituyen eln bosque protector Kutukú Shaime, y detalla las superficiesn que ocupa cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuarn Río Amazonas la superficie de 145, 633 hectáreas;

nn

Que, mediante memorando 5803-DNF-MA de 23 de mayo, el Directorn Nacional Forestal, indica que el límite Este del Centron Shuar Río Amazonas B), se extiende hasta el Sur, y quen el lindero Sur se encuentra inmerso en este lindero; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar Ríon Amazonas ciento cuarenta y cinco hectáreas con seis miln trescientos treinta metros (145, 6330 hectáreas) del bosquen protector Kutukú Shaime, ubicadas en el sector Ríon Amazonas, parroquia San José de Morona, cantónn Tiwintza, provincia Morona Santiago, dentro de los siguientesn linderos:

nn

Por el Norte, partiendo de un punto (2) de coordenadas UTMn N 9682965,19 E 180240,00 con Centro Shuar Kaank Grande (árean dentro del BPK) en 769.65 m rumbo N 66°46’12» E; por eln Sur y por el Este, Ernesto Chuint en 521.89 m rumbo S 32°10’07»n E hasta el río Kaank; con el Centro Shuar Uchich Kaankn en 2469.03 m (área dentro del BPK) siguiendo por el ríon Kaank aguas abajo hasta un punto de coordenadas UTM N 9681045.11n E 180781.00; y, por el Oeste, Centro Shuar Río Amazonasn (área fuera del BPK) desde el río Kaank en 1998.55n m rumbo N 15°42’11» W.

nn

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centron Shuar Río Amazonas a enajenar, dividir o a dimitir bienesn para ser materia de embargo y será revocada en caso den que se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) Enajenación a terceros;

nn

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

nn

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierrasn adjudicadas;

nn

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el Plann de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

e) No mantener la calidad de Bosque Protector de las tierrasn materia de la presente adjudicación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registron Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbasen en el Registro de la Propiedad del Cantón Tiwintza den la provincia de Morona Santiago, con el objeto de que el mismon sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centron Shuar Río Amazonas.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el Director Nacional Forestal, y el Director Regional del Distriton Forestal Azuay-Cañar-Morona Santiago del Ministerio deln Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de junio del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 0606

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente para agregar la reforma al Estatuto de la Cooperativan de Transporte de Pasajeros en Buses «LOS CHILLOS»,n con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantónn Rumiñahui, provincia de Pichincha, constituida jurídicamenten mediante Acuerdo Ministerial N° 2911 del 11 de octubre den 1971 e inscrita en el Registro General de Cooperativas con eln número de orden 0424-R del mismo mes y año;

nn

Que las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadasn en sesión de asamblea general de socios, con fecha 2 den agosto del 2004;

nn

El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestresn mediante oficio N° 1760-CAJ-05-CNTTT de 3 de agosto del 2005,n emite informe para que continúe con el trámiten correspondiente de reforma de estatuto de la Cooperativa de Transporten de Pasajeros «LOS CHILLOS»;

nn

Que la Coordinación Jurídica con memorando N°n 188-DNC-CJ-GST-MAR-2005 de fecha 10 de diciembre del 2005, emiten informe favorable y solicita la aprobación de dicha reforma;

nn

Que el señor Director Nacional de Cooperativas, conn memorando N° 355-DNC-JLT-2005 de fecha 10 de diciembre deln 2005, solicita la aprobación de la reforma antes mencionada;

nn

Que de conformidad con los Arts. 154 de la Ley de Cooperativasn y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerion de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de cooperativas;

nn

Que el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestarn Social, mediante Acuerdo N° 0082 de fecha 6 de julio deln 2005, en su artículo primero, acuerda, delegar al Dr.n Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Ruraln y Urbano Marginal, las siguientes atribuciones literal m) Coordinarn la Gestión del Sistema de Cooperativas, otorgar personerían jurídica a las organizaciones cooperativas y de integraciónn cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personasn jurídicas indicadas; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Leyn de Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar las reformas del estatuto de lan Cooperativa de Transporte de Pasajeros en Buses «LOS CHILLOS»,n con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantónn Rumiñahui, provincia de Pichincha.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El estatuto de la Cooperativa de Transporten de Pasajeros en Buses «LOS CHILLOS», queda de la siguienten manera:

nn

ESTATUTO REFORMADO DE LA
n COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE
n PASAJEROS EN BUSES «LOS CHILLOS»

nn

CAPITULO I
n NOMBRE, DOMICILIO Y RESPONSABILIDAD

nn

Art. 1.- Constitúyese en la ciudad de Sangolquí,n del cantón Rumiñahui de la provincia de Pichincha,n la COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS «LOS CHILLOS»,n con sujeción a la Ley de Cooperativas, su reglamento generaln y el presente estatuto, a cuyo amparo se cumplirán susn obligaciones y se ejecutarán sus derechos que en calidadn de persona jurídica le corresponda.

nn

Art. 2.- Estos estatutos serán aplicados tanto paran el servicio de pasajeros interprovincial e intercantonal, quen la Cooperativa de Transportes «Los Chillos» da al público.

nn

Art. 3.- La responsabilidad de la cooperativa ante tercerosn es limitada al capital social de los socios, y los socios responderánn únicamente por el monto de sus aportaciones, y la cooperativan con el capital pagado y las reservas acumuladas.

nn

Art. 4.- La cooperativa en su duración es indefinida,n sin embargo podrán disolverse o liquidarse por cualquieran de las causales previstas en el Art. 98 de la Ley de Cooperativas,n concordantes con el presente artículo.

nn

Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades den acuerdo a los principios universales del cooperativismo, losn mismos que son:

nn

a) Adhesión y retiro voluntario sin discriminaciónn social, política o religiosa;

nn

b) Interés limitado al capital;

nn

c) Control democrático de la empresa, igual de obligacionesn y derechos de los socios;

nn

d) Distribución de excedentes en relación aln pago de servicios;

nn

e) Fomento de la educación cooperativa; y,

nn

f) Integración cooperativa.

nn

CAPITULO II

nn

FINALIDADES Y CAMPO DE ACCION

nn

Art. 6.- Son finalidades esenciales de la Cooperativa de Transportesn de Pasajeros en Buses «Los Chillos»:

nn

a) Realizar en forma permanente el servicio de transporten público de pasajeros, mediante unidades de tipo bus, tipon especial y otros para servicios de pasajeros;

nn

b) Cumplir con el itinerario de trabajo autorizado por lasn respectivas autoridades de tránsito;

nn

c) Cumplir con las leyes de tránsito vigentes en eln país y procurar por todos los medios, el mejoramienton del servicio en bien de los usuarios;

nn

d) Cumplir con la Ley y Reglamento General de Cooperativas;

nn

e) Establecer todos los medios que faciliten el desenvolvimienton de las actividades de cooperativas de los socios;

nn

f) Luchar por todos los medios para la superación intelectual,n física y moral de cada uno de los socios;

nn

g) Integrar las federaciones provinciales y nacionales den cooperativas;

nn

h) Fundar la caja de ahorro y crédito, de auxilio socialn y de seguros, para facilitar a los socios préstamos enn dinero y especies, o ayudas en caso de calamidad doméstica,n accidentes de tránsito o de trabajo, según losn reglamentos correspondientes;

nn

i) Gestionar la concesión de créditos y financiamienton para el mejor desarrollo de las actividades cooperativas;

nn

j) Impartir a los socios la correspondiente educaciónn cooperativista;

nn

k) Propender a la creación de servicios auxiliaresn del transporte para beneficio exclusivo de sus socios, talesn como talleres de reparación, bombas de gasolina, servicion de lubricación, lavado y terminales para los vehículosn de la cooperativa;

nn

l) Fomentar el turismo al Valle de los Chillos, dentro y fueran del país; y,

nn

m) Todos los demás contemplados en la Ley y Reglamenton General de Cooperativas.

nn

CAPITULO III

nn

Art.7.- Son socios de la cooperativa, los choferes profesionalesn que hayan suscrito el acta de constitución de la entidadn y posteriormente, los que sean admitidos como tales por el Consejon de Administración y que hayan alcanzado el registro correspondienten en la Dirección Nacional de Cooperativas, previo cumplimienton de los requisitos exigidos en el Reglamento Especial de Aceptaciónn y Registro de Nuevos Socios.

nn

Para ser socio de la cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) Ser conductor profesional con licencia tipo D al menos,n actualizada;

nn

c) Tener en propiedad un vehículo automotor, con quen preste el servicio a los usuarios en la transportación;

nn

d) Manejar personalmente el vehículo;

nn

e) No pertenecer a otra cooperativa de transporte terrestre,n de la misma línea o clase;

nn

f) Presentar la solicitud de ingreso ante el Consejo de Administraciónn y ser aceptado por ese organismo;

nn

g) Suscribir el número de certificados de aportaciónn pagados por los socios fundadores y abonar el 50% de su valorn en el momento de suscripción, debiendo pagar el saldon en el plazo que determine el Consejo de Administración;

nn

h) Pagar las cuotas de ingreso y más obligaciones económicasn que se encuentren en vigencia; e,

nn

i) Demostrar no hallarse comprendido dentro de las prohibicionesn legales y reglamentarias concordantes al veto que describe eln Art. 15 de la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 8.- No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Las personas que hubieren defraudado fondos en cualquiern institución pública o privada;

nn

b) Quienes hubieren sido expulsados de otra cooperativa;

nn

c) Aquellas personas que personalmente o por su cónyugen pertenezca a otra cooperativa de la misma clase o línea.

nn

Art. 9.- Las personas que sean admitidas como socios de lan cooperativa con posteridad a la aprobación de este estatuton serán personalmente responsables de todas las obligacionesn contraídas por la entidad con anterioridad a la fechan de ingreso. Así como también deberán cubrirn la cuota de ingreso y las de amortización que hayan cubierton los socios fundadores siempre que se hallen debidamente contabilizados.

nn

CAPITULO IV

nn

Art. 10.- Obligaciones y derechos de los socios:

nn

a) Pagar al momento de adquirir los certificados de aportaciónn por lo menos el 50% de su valor;

nn

b) Cancelar el saldo de los documentos al que se refiere eln artículo anterior, dentro del plazo convenido;

nn

c) Concurrir a la asamblea general con voz y voto;

nn

d) Poseer una cantidad en propiedades en tipo requerido paran los fines de la cooperativa;

nn

e) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

nn

f) Cumplir con los mandatos de la Ley de Cooperativas, sun reglamento y los presentes estatutos;

nn

g) Cumplir con las comisiones que se encomendare;

nn

h) Renovar las unidades de servicio en el tiempo que fuerenn necesario, dada las condiciones de la misma;

nn

i) Cumplir estrictamente con los itinerarios y rutas que señalen la cooperativa y conforme a los reglamentos internos de la misma;

nn

j) Luchar por la superación institucional, incorporándolen a la cooperativa al movimiento cooperativista y guardar sigilon a sus resoluciones;

nn

k) Prestar toda ayuda necesaria para el cumplimiento de losn fines que la cooperativa persigue, y asistir a las asambleasn con puntualidad y diligencia requeridas;

nn

l) Desempeñar las comisiones que se le encomendarenn y acatar las resoluciones de la cooperativa;

nn

m) Elegir y ser elegido;

nn

n) Gozar de todos los beneficios de la cooperativa, en cuanton a presentaciones y los que otorgan a sus miembros;

nn

o) Usar en la respectiva unidad el nombre de la cooperativan y gozar de las pertenencias de ella en calidad de dueño;

nn

p) Retirarse voluntariamente; y,

nn

q) Obtener de los organismos competentes, los informes relativosn al movimiento de la cooperativa.

nn

Art. 11.- Constituyen otras obligaciones y derechos de losn socios:

nn

a) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Cooperativasn y reglamentos generales; del presente estatuto y los reglamentosn internos, así como las resoluciones de la asamblea generaln y del Consejo de Administración, cuando estas últimasn no se hallen en oposición de las normas fundamentalesn de la ley y su reglamento;

nn

b) Respaldar los compromisos económicos de la cooperativa,n pagando a los que adeude en el plazo que concede el Consejo den Administración o la asamblea general;

nn

c) Asistir a la sesiones de asamblea general y participarn con voz y voto;

nn

d) Elegir y ser elegido para los cargos que determine la asamblean general o el Consejo de Administración;

nn

e) Solicitar los informes sobre desarrollos económicosn y administrativos de la entidad, a los organismos pertinentes;

nn

f) Realizar las operaciones propias de la cooperativa; y,

nn

g) Participar en igualdad de condiciones con los demásn miembros de los beneficios y servicios que la cooperativa otorguen a los socios.

nn

Art. 12.- La calidad de socio se pierde por una de las siguientesn causas:

nn

a) Por retiro voluntario solicitado por escrito;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos requisitos indispensablesn para mantener la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Por expulsión; y,

nn

e) Por fallecimiento.

nn

Art. 13.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen en cualquier tiempo, siempre que así lo exprese por sun propia voluntad, para lo cual, deberá presentarse porn escrito la solicitud pertinente al Consejo de Administración,n a través de la Secretaría que le otorgue la fen de presentación.

nn

Art. 14.- La fecha en que el socio presente la solicitud den retiro voluntario ante el Consejo de Administración, esn la que regirá para los efectos legales y de procedimienton aun cuando la solicitud haya sido aceptada en una fecha posteriorn o no se haya comunicado resolución alguna al interesadon en un plazo de quince días, contados desde la fecha den su presentación, en este caso se tomará una aceptaciónn tácita.

nn

Art. 15.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado debiendo en la copia constar el ingreson del documento, para el respectivo trámite en el Consejon de Administración.

nn

Art. 16.- El Consejo de Administración podrán negar el pedido de retiro voluntario, cuando este proceda den confabulación o cuando el peticionario haya sido previamenten sancionado con la pena de exclusión o expulsiónn en primera instancia.

nn

Art. 17.- En caso de faltar alguno o algunos de los requisitosn indispensables para tener la calidad de socio y conservarse comon tal, el Consejo de Administración notificará aln afectado para que en un plazo de treinta días cumpla conn el requisito, requisitos u obligaciones que le faltaren por cumplir,n y si no lo hiciere dispondrá su separación ordenandon la liquidación de sus haberes, de acuerdo con lo dispueston el la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 18.- Cuando el retiro voluntario se produzca por la cesiónn de la totalidad de los certificados de aportación, automáticamenten quedará el socio separado de la entidad y se ordenarán la liquidación de los haberes que le corresponde, conformen a las normas legales.

nn

Art. 19.- La exclusión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración y por la asamblea general,n en los siguientes casos:

nn

a) Por infringir las disposiciones constantes en la Ley, eln Reglamento General de Cooperativas y el presente estatuto enn forma reiterada, siempre que no sea motivo de expulsión;n y,

nn

b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldo de losn certificados de aportación, luego de haber sido requeridon el socio por más de tres ocasiones y por escrito, de parten del Gerente.
n Art. 20.- El Consejo de Administración a la asamblea generaln podrá resolver la exclusión por exclusiónn de un socio, previa la comprobación suficiente y por escriton de los cargos denunciados en contra del acuso, en los casos siguientes:

nn

a) Por desarrollar actividades políticas o religiosasn ajenas a la cooperativa, buscando seguidores o similares;

nn

b) Por la mala conducta públicamente manifiesta;

nn

c) Por malversación de fondos de la empresa, por losn delitos contra la propiedad, el honor y la vida de las personas;

nn

d) Por agresión de obra a los dirigentes de la cooperativa,n que esta se deba a los asuntos relacionados a la instituciónn o aun fuera de ellos;

nn

e) Por ejecución de procedimiento dolosos realizadosn en perjuicio de la cooperativa, de los socios o de terceros;

nn

f) Por desarrollar propaganda desleal a los fines de la cooperativa,n así como dirigir actitudes disociados en perjuicio den la agrupación;

nn

g) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros;n y,

nn

h) Por haber utilizado a la cooperativa como base de explotaciónn y engaño.

nn

Art. 21.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le pertenezcan por cualquier concepto serán entregadosn a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Códigon Civil.

nn

Art. 22.- La malversación de los fondos de la entidad,n los delitos contra la propiedad, el honor a la vida de las personasn solo podrá comprobarse con sentencia ejecutoriada de autoridadn competente.

nn

Art. 23.- No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier instituciónn pública o privada, o que hayan sido expulsados de otran cooperativa, por haber faltado a la honestidad y probidad enn sus actuaciones; y,

nn

b) Aquellas que se hallaren comprometidas en las provisionesn legales y reglamentarias para pertenecer a una cooperativa den servicios.

nn

Art. 24.- Las personas que hayan sido admitidas como sociosn de la cooperativa, serán personalmente responsables den todas las obligaciones contraídas por la entidad, conn anterioridad a la fecha de su ingreso, así como tambiénn deberán cumplir y cubrir las cuotas de ingreso, amortizaciónn y otras que hayan cubierto los socios fundadores, siempre quen estas se hallaren debidamente contabilizadas.

nn

CAPITULO V

nn

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION

nn

Art. 25.- Son organismos de la cooperativa:

nn

a) La asamblea general;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Consejo de Vigilancia;

nn

d) La Gerencia; y,
n e) Las comisiones especiales.

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 26.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias tanto paran los demás organismos directivos como para los socios den la empresa, siempre que estas no impliquen violaciones de lan Ley o Reglamento General de Cooperativas, aplicadas al presenten estatuto.

nn

Art. 27.- La asamblea general podrá ser de dos clases:n ordinarias y extraordinarias.

nn

Las ordinarias se realizan por lo menos dos veces al año,n en el mes posterior a la presentación del balance semestraln y las extraordinarias en cualquier época del año.

nn

Art. 28.- Las citaciones a asambleas generales seránn suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatoriasn podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente an solicitud del Consejo de Administración o Vigilancia,n del Gerente o a pedido de al menos la tercera parte de los socios.

nn

Art. 29.- Cuando el Presidente de la cooperativa se negaren a firmar la convocatoria para la asamblea general sin causa justificada,n esta convocatoria podrá ser firmada por el Presidenten de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporten respectivo, o por el Director Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 30.- La convocatoria para asambleas generales deberánn hacerse por lo menos con ocho días de anticipaciónn al día que debe realizarse dicha asamblea y se harán constar el orden del día que deberá tratarse, duranten el desarrollo de la asamblea no podrán conocerse si non aquellos puntos que consisten el orden del día y en asuntosn varios solo se leerá la correspondencia de la cooperativa.

nn

Art. 31.- El quórum de las asambleas generales se conformaránn con más de mitad de los socios de la entidad, esto enn tratándose de la primera convocatoria. El quórumn cuando se trate de la segunda convocatoria se conformarán con los socios asistentes.

nn

Art. 32.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,n en la misma convocatoria para la asamblea se podrá hacern constar que, de no haber quórum a la hora señalada,n los socios quedarán convocados por segunda ocasión,n para una hora después de la indicada y la reuniónn tendrá lugar con el número de asistentes.

nn

Art. 33.- El voto de las resoluciones de la asamblea generaln no podrá delegarse no obstante lo dispuesto en el acápiten anterior, un socio podrá delegar por escrito a otro, cuandon no pueda concurrir personalmente a la reunión. En ningúnn caso, un socio podrá representar a dos o más ausentes.

nn

Art. 34.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general,n a más de las establecidas en el Art. 24 del Reglamenton General de la Ley de Cooperativas, las siguientes:

nn

a) Aprobar y reformar el presente estatuto;

nn

b) Aprobar el plan de trabajo y financiamiento anual de lan cooperativa;

nn

c) Autorizar la adquisición de bienes o la enajenaciónn parcial o total de ellos;

nn

d) Conocer los balances semestrales y los informes relacionadosn al desarrollo de la cooperativa, para aprobarlos o rechazarlos;

nn

e) Decretar la distribución de los excedentes, segúnn dispone la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

nn

f) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejon de Administración o Vigilancia, comisiones especialesn o cualquier delegado que deba designar la cooperativa ante entidadesn de integración cooperativa cuya afiliación no sean obligatoria;

nn

g) Autorizar la emisión de más certificadosn de aportación;

nn

h) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa;

nn

i) Acordar la disolución de la cooperativa, fusiónn con otra u otras y sus afiliaciones a las organizaciones de integraciónn cooperativa, cuya afiliación no sea obligatoria;

nn

j) Resolver la apelación, sobre las reclamaciones on conflictos entre los socios, o de estos con cualquier organismon de la cooperativa; y,

nn

k) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar losn derechos contemplados en la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 35.- La asamblea general estará presidida porn el Presidente del Consejo de Administración, y en cason de falta o impedimento de éste, por uno de los vocalesn en orden de su elección. En caso de vacancia de todosn ellos, lo hará un miembro elegido de entre los concurrentes.

nn

Art. 36.- Actuará como Secretario, el Secretario den la cooperativa, y a falta de este el Prosecretario, y a faltan de uno u otro se nombrará un Secretario ad-hoc designadon por el Presidente de la asamblea. En todo caso, las actas seránn suscritas por quien actúe de Secretario de la asamblea.

nn

CAPITULO VI

nn

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 37.- El Consejo de Administración es el organismon directivo de la cooperativa, y está integrado de acuerdon con lo dispuesto en Art. 35 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas. De su seno se elegirá al Presidente quen a la vez será de la cooperativa, durará en susn funciones dos años, pudiendo ser elegidos por segundan ocasión.

nn

Art. 38.- Para ser miembro del Consejo de Administraciónn se requiere ser socio de la cooperativa y haber recibido adiestramienton en cooperativismo.

nn

Art. 39.- El Consejo de Administración se reunirán por lo menos cada semana y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente. El quórum reglamentario será másn de la mitad de sus miembros.

nn

Art. 40.- El voto y la presencia de los directivos en lasn deliberaciones del Consejo de Administración son indelegables.

nn

Art. 41.- Son facultades y responsabilidades del Consejo den Administración, a más de las establecidas en eln Art. 33 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas lasn siguientes:

nn

a) Nombrar al Gerente de la cooperativa y removerlo de susn funciones por causa justa;

nn

b) Elaborar y aprobar el reglamento interno de la cooperativa;

nn

c) Conocer los balances e informes de contabilidad y ponerlosn a consideración de la asamblea general;

nn

d) Sancionar a los socios de acuerdo con los instrumentosn legales de la cooperativa;

nn

e) Determinar el monto de la naturaleza de la cauciónn que debe rendir el Gerente y los empleados que manejan fondosn de la cooperativa;

nn

f) Autorizar los contratos que según el reglamenton interno le corresponde, en atención de la cuantían de los mismos;

nn

g) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión on retiro de los socios;

nn

h) Designar el banco en que depositarán los dinerosn de la cooperativa;

nn

i) Resolver sobre la exclusión y/o expulsiónn de los socios;

nn

j) Autorizar las transferencias de los certificados de aportaciónn entre los socios o con la cooperativa;

nn

k) Elaborar el proyecto de reformas del estatuto para conocimienton y resolución de la asamblea general;

nn

l) Dictar las medidas administrativas para la mejor marchan de la entidad;

nn

m) Elaborar la pro forma presupuestaria y el plan anual den trabajo y someterlo a consideración de la asamblea general;

nn

n) Sesionar por lo menos una vez cada semana; y,

nn

o) Cumplir con todas las obligaciones y ejercer todos losn derechos establecidos en la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

nn

CAPITULO VII

nn

DEL PRESIDENTE

nn

Art. 42.- Son atribuciones del Presidente, a más den las establecidas en el Art. 41 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas las siguientes:

nn

a) Convocar y presidir las sesiones de la asamblea general,n el Consejo de Administración, y orientar las discusiones;

nn

b) Vigilar el fiel cumplimiento de la Ley y Reglamento Generaln de Cooperativas, del estatuto y reglamento interno de la instituciónn y hacer cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general;

nn

c) Presidir los actos oficiales de la cooperativa y llevarn la presentación ante los organismos de integraciónn cooperativa;

nn

d) Abrir con el Gerente la o las cuentas bancarias de la cooperativa:n firmar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio y otrosn documentos de crédito relacionados con las actividadesn económicas de la institución;

nn

e) Informar a los socios de la marcha en general de la institución;

nn

f) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones quen hayan presidido y la correspondencia oficial de la cooperativa;

nn

g) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de lan asamblea general; y,

nn

h) Realizar otras gestiones compatibles con su cargo y quen tenga que ver con la buena marcha de la cooperativa.

nn

DEL SECRETARIO

nn

Art. 43.- El Secretario será designado por el Consejon de Administración, puede ser o no ser socio de la cooperativa,n durará en el ejercicio de su cargo dos años, pudiendon ser elegido.

nn

Art. 44.- El Secretario será remunerado y su sueldon o bonificación lo fijará el Consejo de Administración.

nn

Art. 45.- Son funciones del Secretario de la cooperativa,n a más de las establecidas en el Art. 42 del Reglamenton General de la Ley de Cooperativas las siguientes:

nn

a) Llevar los libros de actas de asamblea general y del Consejon de Administración;

nn

b) Tener la correspondencia al día;

nn

c) Certificar con su firma el documento de la cooperativa;

nn

d) Conservar y responder de los archivos de la institución;n y,

nn

e) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejon de Administración, siempre que no haya violaciones den estatuto.

nn

CAPITULO VIII

nn

EL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 46.- El Consejo de Vigilancia se conformará den acuerdo a lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamento General den la Ley de Cooperativas, de su seno se elegirá al Presidente.n Durará en sus funciones el periodo de dos años,n pudiendo ser elegidos por segunda ocasión.

nn

Art. 47.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia,n a más de las establecidas en el Art. 34 del Reglamenton General de la Ley de Cooperativas, las siguientes:

nn

a) Sesionar una vez por semana y extraordinariamente las vecesn que las circunstancias lo exijan;

nn

b) Supervisar las inversiones económicas de la cooperativa;

nn

c) Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración,n comisiones especiales y Gerencia, se lleven de conformidad conn el estatuto, y la Ley y Reglamento General de Cooperativas;

nn

d) Cuidar que la contabilidad se lleve correctamente y conn la oportunidad debida;

nn

e) Efectuar arqueos de caja, verificar la cuenta bancos yn fiscalizar periódicamente los aspectos contable y financieron de la cooperativa;

nn

f) Conocer los balances semestrales, emitir su dictamen yn someterlos a consideración de la asamblea general, porn intermedio del Consejo de Administración;

nn

g) Proponer a la asamblea general, la separación on expulsión del Gerente, de un consejero o de los sociosn que hayan violado el estatuto. Los cargos deben ser fundamentadosn y por escrito;

nn

h) En casos muy graves cometidos por el Consejo de Administraciónn o el Gerente solicitará la convocatoria de una asamblean extraordinaria a la que se planteará la remociónn o destitución de dichos funcionarios;

nn

i) Conocer las reclamaciones que los socios entablen al Consejon de Administración o Gerente, siendo obligaciónn rendir un informe a la asamblea general;

nn

j) Pedir al Consejo de Administración que consiga den la Dirección Nacional de Cooperativas una auditorían anual y contrate ese servicio con alguna institución especializadan para conocer la situación administrativa, contable y financieran de la cooperativa, de lo cual se informará a la asamblean general;

nn

k) Dar el visto bueno o vetar con causa justa, los actos on contratos en que se comprometa bienes o créditos de lan cooperativa; cuando no estén de acuerdo con los interesesn de la institución, o pasen del monto establecido en eln estatuto;

nn

l) Controlar que los vehículos que prestan servicion en la cooperativa reúnan optimas condiciones de presentaciónn y seguridad; y,

nn

m) Ejercer las demás funciones y cumplir las obligacionesn que dictaminen las leyes y reglamentos pertinentes.

nn

CAPITULO IX

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 48.- El Gerente será designado por el Consejon de Administración y puede ser o no socio de la cooperativa.n En todo caso será caucionado, considerado empleado den la entidad.

nn

Art. 49.- Son funciones y responsabilidades del Gerente, an más de las establecidas en el Art. 43 del Reglamento Generaln de la Ley de Cooperativas las siguientes:

nn

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

nn

b) Organizar y dirigir la administración interna den la cooperativa;

nn

c) Controlar y dirigir la contabilidad, conforme a las regulacionesn impartidas por el Consejo de Vigilancia;

nn

d) Realizar las inversiones y gastos acordados por la asamblean general o el Consejo de Administración, que no hayan sidon vetados por el Conejo de Vigilancia;

nn

e) Elaborar, actualizar y mantener bajo su custodia los inventarios,n bienes muebles e inmuebles de la entidad;

nn

f) Nombrar, aceptar renuncias, o cancelar a los empleados,n cuya designación no correspondan a otros organismos den la cooperativa;

nn

g) Asistir a las sesiones del Consejo de Administraciónn con voz informativa;

nn

h) Informar mensualmente al Consejo de Administraciónn sobre el estado financiero de la cooperativa;

nn

i) Cuidar los libros y documentos pertinentes de la contabilidad;

nn

j) Recaudar los ingresos y cobrar valores que pertenecen an la cooperativa;

nn

k) Depositar el dinero recibido en la cuenta bancaria dentron de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de la recepción;

nn

l) Elaborar el calendario, turnos o frecuencias de trabajo,n bajo el sentido de justicia para los socios, y de un buen servicion para los usuarios;

nn

m) Controlar que los vehículos que presten el servicion en la cooperativa, cumplan con exactitud y esmero su trabajo;

nn

n) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de lan asamblea general y más organismos directivos;

nn

o) Presentar informe de sus labores en la asamblea general;

nn

p) Comunicar a la Dirección Nacional de Cooperativasn de los ingresos, salidas y exclusiones de socios, cada vez quen se produzca, indicando las causas y los procedimientos seguidosn para el objeto;
n q) Enviar a la Dirección Nacional de Cooperativas la documentaciónn para el registro de nuevos socios, dentro de los quince díasn de la aceptación por parte del Consejo de Administración;n y,