MES DE ENERO DEL 2003 n

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Jueves, 16 de enero del 2003 – R. O. No. 1
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

3411 Expide. el Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda y deróganse varias disposiciones

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

002 Modificase el Acuerdon Ministerial 236 publicado en el Suplemento del Registro Oficialn 487 de 4 de enero de 2002

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DEL INSTITUTO NACIONAL
n GALAPAGOS:

nn

01-CI-2002n Apruébasen la nueva estructura organizacional

nn

02-CI-2002n Encárgasen al Comité de Coordinación Institucional, realicen todas las diligencias para impulsar y priorizar la elaboraciónn del Nuevo Modelo Educativo para la provincia de Galápagos

nn

03-CI-2002n Dispónesen que en un tiempo no mayor de treinta días, los ministeriosn de Energía y Minas y del Ambiente, los directores de CONELECn y Fondo de Solidaridad, provean la documentación e informenn sobre el Proyecto de Energías Renovables para Galápagos

nn

04-CI-2002n Apruébasen el informe de labores y los estados financieros de la Instituciónn correspondientes al ejercicio económico del añon dos mil uno

nn

05-CI-2002n Apruébasen el Presupuesto Anual del Plan Operativo del INGALA para el añon 2002

nn

06-CI-2002n Solicitase aln Ministerio del Ambiente, la ejecución del préstamon BID 1274 pera las Islas Galápagos.

nn

07-CI-2002n Autorízasen al Gerente del Instituto Nacional Galápagos, para quen suscriba un convenio de comodato o préstamo de uso den un lote de terreno de propiedad del INGALA en la Isla Santa Cruz,n a favor de la Fundación Galápagos – ARCA La Sapienza

nn

08-CI-2002 Apruébase el Reglamenton de remuneraciones especiales y asignaciones complementarias.

nn

09-CI-2002 Respáldase el inicion de las operaciones en Galápagos de ICARO S.A.

nn

10-CI-2002n Exhórtasen al señor Ministro de Agricultura y Ganadería an fin de que prorrogue el manejo del sistema de inspecciónn y cuarentena de Galápagos bajo la administraciónn de la Dirección del Parque Nacional Galápagos .

nn

11-CI-2002n Autorizase aln Gerente del Instituto Nacional Galápagos, para que suscriban un convenio de comodato o préstamo de uso de un lote den terreno de propiedad del INGALA a favor del Municipio del Cantónn San Cristóbal n

n nn nn nn nn nn nn

Nºn 3411

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 2824, publicado enn el Registro Oficial Nº 623 de 22 de julio de 2002, se conformón la Comisión Jurídica de Depuración Normativa,n orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídican del país;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3057 de 30 de agoston de 2002, se estableció como política de Estadon el proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídican del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajon propuesto por la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa;

nn

Que una de las finalidades para lo cual fue creada la comisiónn es la expedición, según las materias correspondientesn a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislaciónn secundaria;

nn

Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanosn a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbiton del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

nn

Que la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos,n ha recomendado la expedición del presente decreto ejecutivo;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el literal 1) del artículo IIn del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Expedir el siguiente Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Art. 2.- En virtud de la expedición del Texton Unificado de Legislación del MIDUVI se derogan expresamenten las siguientes disposiciones:

nn

1. El Decreto Ejecutivo 1501, publicado en el Registro Oficialn Suplemento Nº 331 de 22 de mayo de 2001, que contiene eln Reglamento Sustitutivo de Aplicación a la Ley de Creaciónn del Impuesto para Vivienda Rural de Interés Social.

nn

2. El Decreto Ejecutivo 550, publicado en el Registro Oficialn 115 de 7 de julio de 2000, que contiene las Normas para los Incentivosn de Vivienda Rural y Urbano Marginal y Rehabilitación den Viviendas en Áreas Urbanas Centrales y su reforma expedidan mediante Decreto Ejecutivo Nº 716, publicado en Registron Oficial 157 de 6 de septiembre de 2000.

nn

3. El Acuerdo Ministerial 8, publicado en el Registro Oficialn 68 de 2 de mayo de 2000, que contiene las Normas Generales paran el Canje, Sustitución y Compensación de Bonos Asignadosn por el Sistema de Incentivos para Vivienda y su reforma expedidan mediante Acuerdo Ministerial Nº 32, publicado en Registron Oficial 208 de 21 de noviembre de 2000.

nn

4. El Acuerdo Ministerial 83, publicado en el Registro Oficialn 447 de 6 de noviembre de 2001, que contiene el Instructivo paran Registro de Programas de Vivienda de Interés Social.

nn

5. El Acuerdo Ministerial 84, publicado en el Registro Oficialn 514 de 14 de febrero de 2002, que contiene el Reglamento deln Sistema de Incentivos Habitacionales para la Construcciónn o Mejoramiento de Vivienda Rural y Urbano Marginal.

nn

6. El Decreto Ejecutivo Nº 1269, publicado en el Registron Oficial Suplemento Nº 287 de 31 de marzo de 1998, que crean el Sistema de Incentivos para la Vivienda, SIV.

nn

7. El Decreto Ejecutivo Nº 1568, publicado en el Registron Oficial Suplemento Nº 352 de 2 de julio de 1998, que reforman el Decreto de Creación del Sistema de Incentivos paran la Vivienda, SIV.

nn

8. El Acuerdo Ministerial Nº 125, publicado en el Registron Oficial No. 600 de 19 de junio de 2002, que contiene el Reglamenton del Sistema de Incentivos para la Vivienda, SIV.

nn

9. El Acuerdo Ministerial Nº 3, publicado en el Registron Oficial No. 653 de 2 de septiembre de 2002, que contiene el Reglamenton del Bono para la Vivienda del Magisterio.

nn

10. El Acuerdo Ministerial Nº 28, publicado en el Registron Oficial Nº 187 de 1 9/oct 2000, que contiene las Tarifasn por Servicios Técnicos de la DINAC.

nn

11. El Acuerdo Ministerial Nº 60, publicado en el Registron Oficial No. 333 de 24/may/2001, que contiene el Reglamento paran el Uso de Tarifas de la DINAC.

nn

12. El Acuerdo Ministerial Nº 50, publicado en el Registron Oficial No. 682 de 1 3/feb/1 984, que contiene las Normas paran el Procedimiento de Avalúo de Bienes del Sector Público.

nn

13. El Acuerdo Ministerial Nº 62, publicado en el Registron Oficial Nº 415-de 20/enero/1983, que autoriza al Banco Ecuatorianon de la Vivienda a emitir 400 millones de sucres en bonos.

nn

14. El Decreto Ejecutivo Nº 731, publicado en el Registron Oficial Nº 184 de 6/mayo/1993, que autoriza al Ministron de Finanzas dar el aval del Estado a los pagarés a lan orden a ser emitidos por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda.

nn

15. El Decreto Ejecutivo Nº 0738, publicado en el Registron Oficial Nº 187 de 11/mayo/1993, que autoriza al Ministron de Finanzas dar el aval del Estado en los bonos hipotecariosn que emitirá el Banco Ecuatoriano de la Vivienda por S/.n 20.000’000.000.

nn

16. El Acuerdo Ministerial Nº 3, publicado en el Registron Oficial Nº 30 de 3/marzo/2000, que prorroga por seis mesesn el plazo para que los beneficiarios de incentivos de vivienda,n completen los procesos.

nn

17. El Acuerdo Ministerial Nº 20, publicado en el Registron Oficial Nº 124 de 20/julio/2000, que contiene las Normasn Generales para la Aprobación de Estatutos, Reconocimiento,n Intervención, Disolución y Liquidación den Organizaciones Pro – Vivienda.

nn

Art. 3.- En lo posterior, cualquier derogatoria o modificaciónn a las disposiciones de este decreto deberán ser efectuadasn de forma expresa.

nn

Art. 4.- Las actuaciones del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda deberán ajustarse plenamente a las disposicionesn del Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de losn Actos de la Administración Pública.

nn

Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárguese el Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de diciembre den 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

INDICE DE LEGISLACION SECUNDARIA
n REFUNDIDA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
n URBANO Y VIVIENDA

nn

LIBRO I

nn

DE LOS REGLAMENTOS A LAS LEYES

nn

TITULOS:

nn

1. DEL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE APLICACION A LA LEY DE CREACIONn DEL IMPUESTO PARA VIVIENDA RURAL DE INTERÉS SOCIAL.

nn

LIBRO II

nn

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

TITULOS:

nn

2. DE LAS NORMAS PARA LOS INCENTIVOS DE VIVIENDA. RURAL Yn URBANO MARGINAL Y REHABILITACION DE VIVIENDAS EN AREAS URBANASn CENTRALES.

nn

3 DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL CANJE, SUSTITUCIÓNn Y COMPENSACION DE BONOS ASIGNADOS POR EL SISTEMA DE INCENTIVOSn PARA VIVIENDA.

nn

4. DEL INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE PROGRAMAS DE VIVIENDAn DE INTERES SOCIAL.

nn

5. DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS HABITACIONALESn PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURALn Y URBANO MARGINAL.

nn

6. DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA VIVIENDA, SIV.

nn

7. DEL REGLAMENTO DEL BONO PARA LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO.

nn

LIBRO III

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE AVALUOS Y
n CATASTROS

nn

TITULOS:

nn

8. DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS TÉCNICOS DE LA DINAC.

nn

9. DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE TARIFAS DE LA DINAC.

nn

10. DE LAS NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE AVALUO DE BIENESn PARA EL SECTOR PUBLICO.

nn

LIBRO I

nn

DE LOS REGLAMENTOS A LAS LEYES

nn

TITULO I

nn

DEL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE APLICACION A LA LEY DE CREACIONn DEL IMPUESTO PARA VIVIENDA RURAL DE INTERES SOCIAL

nn

Art. 1.- Objeto del Impuesto.- Constituye objeto den este impuesto, las propiedades y bienes inmuebles ubicados enn el sector urbano y se los determinará de conformidad conn la tabla y términos establecidos en el artículon 1 de la Ley 03.

nn

Art. 2.- Ambito de Aplicación.- El ámbiton de aplicación del presente reglamento será nacional.n Los municipios abrirán y mantendrán los registrosn de inscripción de las diferentes propiedades existentesn de conformidad con la Ley de Régimen Municipal, coordinandon esta actividad con la Subsecretaría de Desarrollo Territorialn del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI.

nn

Art. 3.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impueston es el Fisco representado por el MIDUVI, quien lo administrarán a través de los respectivos municipios.

nn

Art. 4.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de lan presente obligación todas las personas naturales o jurídicasn que sean propietarias en el territorio ecuatoriano de un inmueblen urbano cuyo valor sea superior a US$ 803,99 dólares den Estados Unidos de América.

nn

Art. 5.- Destino del Producto del Impuesto.- El MIDUVIn destinará el producto del impuesto exclusivamente paran el cumplimiento de los fines y propósitos establecidosn en el Art. 3 de la ley reformada. Para el cumplimiento de susn objetivos, el MIDUVI, organizará y ejecutará todosn los planes necesarios para la correcta utilización deln impuesto. De existir saldos en la cuenta, estos valores podránn ser invertidos guardando todas las instancias de autorizacionesn y garantías del caso. El producto de las inversiones incrementarán el fondo para el Programa de Vivienda Rural de Interésn Social.

nn

Art. 6.- Cuenta Especial.- De acuerdo con el Art. 2n de la ley reformada, las municipalidades depositarán losn valores respectivos, dentro de los treinta días de producidan la recaudación de este impuesto, en las oficinas de lasn tesorerías de las direcciones provinciales de esta Carteran del Estado (MIDUVI), adjuntando un informe del períodon al que correspondan tales recaudaciones.

nn

El MIDUVI y sus direcciones provinciales, dentro de las veinticuatron horas laborables siguientes, depositarán estos valoresn en la cuenta corriente del Banco Nacional de Fomento Nºn 0010-039437 «MIDUVI PROGRAMA RURAL DE INTERÉS SOCIAL-BEn y», la misma que estará a disposición de esten Ministerio.

nn

Art. 7.- El Banco Ecuatoriano de la Vivienda serán el encargado de administrar los recursos, para lo cual podrán realizar inversiones financieras. Para este efecto, el BEV, procederán de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.

nn

El BEV, transferirá el producto de las recaudacionesn y de los rendimientos financieros de acuerdo a los requerimientosn del
n MIDUVI.

nn

Con este propósito el Directorio del BEV, reglamentarán la administración de estos recursos.

nn

Art. 8.- Ente Recaudador.- Como ente recaudador den este impuesto actuarán las municipalidades del país,n quienes lo recaudarán conjuntamente con el impuesto predialn anual. Los municipios serán responsables del depósiton de estos valores en el MIDU VI, planta central y sus direccionesn provinciales.

nn

Art. 9.- Participación Municipal.- Por concepton de gestión administrativa realizada en este impuesto,n se reconocerá el 10% del producto recaudado en favor den la respectiva Municipalidad de conformidad con el numeral 7 deln artículo 17 de la Ley de Régimen Municipal.

nn

Art. 10.- Aplicación del Impuesto.- Para lan aplicación de este impuesto, las municipalidades observaránn los principios básicos de igualdad, proporcionalidad yn generalidad garantizados en la Constitución Polítican de la República.

nn

El impuesto se aplicará con relación a los avalúosn comerciales de los inmuebles constantes en los catastros de lasn respectivas municipalidades, sin considerar rebajas ni deducciones.

nn

Los municipios a través de las dependencias competentes,n harán la clasificación de los inmuebles afectadosn por este impuesto e incluirán su valor en forma individualizada,n en los títulos de crédito del impuesto predialn que emite cada año, conforme la siguiente tabla:

nn

Valor del Inmueble Impuesto para Vivienda Rural
n en US$

nn

Hasta US$ 803,99 (Sin impuestos)

nn

De US$ 804,00 1 x mil del avalúo comercial
n a US$ 2.003,99 municipal

nn

De US$ 2.004,00 2 x mil del avalúo comercial
n a US$ 4.003,99 municipal

nn

De US$ 4.004,00 3 x mil del avalúo comercial
n en adelante municipal

nn

Art. 11.- Pago del Impuesto.- El impuesto debe pagarsen anualmente junto con el impuesto predial, sin necesidad que lan Tesorería Municipal notifique esta obligación.

nn

Los pagos podrán efectuarse desde el lo de enero den cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro,n hasta el 31 de diciembre de cada año.

nn

Vencido el año calendario, el impuesto en mora se cobrarán por parte del respectivo Municipio por la vía coactiva.

nn

Art. 12.- Reclamo de los Contribuyentes.- Los reclamosn de los contribuyentes se regirán por las disposicionesn del Código Tributario y se formularán en únican instancia administrativa ante el Jefe de la Direcciónn Financiera del respectivo Municipio, sin perjuicio del recurson de revisión.

nn

Art. 13.- Exoneraciones.- De conformidad con los artículosn 31 y 32 del Código Tributario no existe ninguna exenciónn o exoneración a este impuesto, salvo aquellas expresamenten contempladas en el Art. 34 del referido cuerpo legal.

nn

Art. 14.- Norma Supletoria.- En todo lo no previston en este título y en la ley de la materia, se estarán a lo prescrito en el Código Tributario.

nn

LIBRO II

nn

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

TITULO II

nn

NORMAS PARA LOS INCENTIVOS DE VIVIENDA RURAL Y URBANO MARGINALn
n REHABILITACION DE VIVIENDAS EN
n AREAS URBANAS CENTRALES

nn

Art. 15.- El incentivo para la vivienda o bono, esn un subsidio único y directo, con carácter no reembolsable,n que otorga el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, por una sola vez, como donaciónn condicionada, a familias de escasos recursos económicosn de las áreas rurales y sectores urbano marginales, paran financiar en parte los materiales para la ejecución den trabajos de mejoramiento o construcción de vivienda nueva,n de acuerdo a las normas del presente título y las deln reglamento que expedirá el Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Los objetivos de los incentivos para estas viviendas son:

nn

a) Proporcionar ayuda a las familias de escasos recursos económicosn del sector rural o urbano marginal y viviendas urbanas deterioradasn a nivel nacional para mejoramiento o construcción de sun vivienda;

nn

b) Evitar la migración del sector rural hacían los centros de mayor población;

nn

c) Promover en el caso de la vivienda rural, una soluciónn habitacional adecuada, respetando los entornos culturales den los beneficiarios; y,

nn

d) Propender a mejorar las condiciones y calidad de vida den los habitantes en el sector rural y urbano marginal.

nn

Art. 16.- Para efectos de aplicación del presenten título se entenderá como áreas rurales yn urbano marginales y rehabilitación de viviendas en áreasn urbanas, las definidas en el reglamento que expedirá eln Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Art. 17.- Las fuentes de financiamiento para los incentivosn de vivienda rural y urbano marginal se obtendrán:

nn

a) De las asignaciones presupuestarias que se asignen al Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda para el efecto;

nn

b) De los fondos provenientes de la Ley Nº 3 de Creaciónn de los Impuestos para la Vivienda Rural de Interés Social,n de utilización exclusiva en los proyectos de viviendan rural;

nn

c) Los recursos provenientes de las donaciones efectuadasn por personas naturales o jurídicas sean éstas nacionalesn o extranjeras; y,

nn

d) Todos los demás recursos que se creen o asignenn para este fin mediante leyes o decretos.

nn

Art. 18.- Montos de los incentivos para vivienda:

nn

a) El incentivo para vivienda rural nueva no sobrepasarán la suma de USD 400 (cuatrocientos dólares) por cada beneficiario;

nn

b) El incentivo para mejoramiento de vivienda rural no sobrepasarán la suma de USD 200 (doscientos dólares) por cada beneficiario;

nn

c) El incentivo para vivienda urbano marginal nueva no sobrepasarán la suma de USD 500 (quinientos dólares) por cada beneficiario;

nn

d) El incentivo para mejoramiento de vivienda urbano marginaln no sobrepasará la suma de USD 250 (doscientos cincuentan dólares) por cada beneficiario; y,

nn

e) El incentivo para rehabilitación de viviendas enn arcas urbanas centrales no sobrepasará la suma de USDn 2.000 (dos mil dólares) por cada beneficiario.

nn

El incentivo para rehabilitación de viviendas en arcasn urbanas centra les rige para el año 2000 y hasta la terminaciónn de la partida destinada para este fin, que totaliza dos millonesn cuatrocientos mil dólares americanos.

nn

Este bono tendrá vigencia mientras el Gobierno Nacionaln destine fondos para el área específica.

nn

Art. 19.- Para obtener el incentivo de vivienda ruraln o urbano marginal, el postulante debe tener terreno propio, yn que tanto el postulante como los miembros de su familia que vivann bajo su dependencia, no sean propietarios o poseedores de vivienda,n a excepción del caso en el que se aplique la opciónn de mejoramiento de vivienda.

nn

Art. 20.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;n bajo su responsabilidad, se encargará de la administración,n organización, programación, otorgamiento y controln del Sistema de Incentivos para Vivienda.

nn

TITULO III

nn

DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL CANJE, SUSTITUCION Y COMPENSACIONn DE BONOS ASIGNADOS POR EL SISTEMA DE INCENTIVOS
n PARA VIVIENDA

nn

CAPITULO I

nn

Art. 21.- Del Bono, su Expresión y Monto.- Eln bono para vivienda urbana nueva, se expresará en dólaresn de los Estados Unidos de América.

nn

El bono que ha sido asignado, será sustituido o canjeadon por uno, cuyo valor será de 1.800 dólares paran viviendas cuyo precio se encuentre entre los 2.400 y los 8.000n dólares como máximo. Si el precio de la viviendan es menor a los 2.400 dólares, el bono se sustituirán o canjeará por otro equivalente al 75% del precio de lan vivienda.

nn

Art. 22.- Del Canje de Bonos Asignados y no Pagados.-n Los beneficiarios de los bonos para vivienda urbana nueva quen no han comprometido su uso o lo hubieren endosado a un constructorn o promotor para la adquisición o construcción den una vivienda y éste no lo hubiere presentado al cobro,n tendrán derecho a canjearlo por el que corresponde enn dólares, debiendo presentar en la Dirección Provincialn del MIDUVI, de la provincia en la que se aplicará el bono,n la solicitud de canje, en el formato establecido por el MIDUVI,n acompañando los siguientes documentos:

nn

a) El bono a ser canjeado. Si el beneficiario tiene el bonon principal y el compensatorio, deberá entregar los dosn bonos;

nn

b) La carta de intención, carta de compromiso, notan de reservación, promesa de venta, contrato de construcción,n alcance o contrato modificatorio según corresponda, on cualquiera otro documento similar que acredite el compromison del beneficiario del bono con un promotor o constructor paran la adquisición o construcción de una vivienda,n con la determinación del precio pactado en dólaresn por esa vivienda, el esquema de financiamiento del precio pactado,n con la precisión de montos, que corresponderánn al aporte propio de la familia, al bono y al crédito quen de requerirse, le podrá otorgar la IFI en la que postuló,n directamente el constructor o promotor, o que le podrán conceder cualquiera otra institución de crédito;

nn

c) La certificación o compromiso de otorgamiento deln crédito en caso de que se requiera para financiar el precion de la vivienda pactado, con la determinación del monto,n plazo, tasa aplicable y plan de pagos;

nn

d) Cuando se trate de construcción en terreno propio,n deberá presentarse adicionalmente, la escritura de propiedadn del lote de terreno, bajo la previsión de que el avalúon comercial catastral, no supere el equivalente al 3 0% del precion de la vivienda; y,

nn

e) Si quien va a canjear el bono es el promotor o constructor,n adicionalmente deberá presentar la autorizaciónn escrita otorgada por el beneficiario.

nn

Art. 23.- De la Sustitución de Bonos no Emitidos.-n Respecto de los beneficiarios que corresponden al corte operativon del 17 de diciembre de 1999, los bonos a que tienen derecho sen emitirán en dólares, bajo la condición previstan en el artículo 1 y cumpliendo las condiciones previstasn en los literales b), c) y d) del artículo 2 del presenten acuerdo.

nn

Art. 24.- De los Mecanismos de Compensación.-n Con el propósito de que se mantengan y completen cantidadesn de obra, niveles de acabados y especificaciones técnicon -constructivas acordadas en contratos de construcciónn y promesas de venta, que han servido como habilitantes para eln pago de bonos en el período comprendido entre el 1 den octubre de 1999 el 17 de diciembre de 1999, se emitirán un bono complementario por la cantidad fija de 300 dólares.n Si el pago de bonos se efectuó en el período comprendidon entre el 20 de diciembre de 1999 y 12 de marzo del añon 2000, se emitirá un bono complementario por la cantidadn fija de 500 dólares. Si la presentación de la solicitudn de pago de bonos, se efectúo en el período comprendidon entre el 13 de marzo del año dos mil y 2 de mayo del añon 2000 se emitirá un bono complementario por la cantidadn fija de 700 dólares.

nn

No se emitirá el bono complementario en los casos enn los que se haya presentado al cobro el principal antes del primeron de octubre de 1999.

nn

Los bonos complementarios serán entregados a cada beneficiario,n para lo cual se deberá presentar en la Direcciónn Provincial del MIDUVI, en la que se verificó el pago den bonos, la solicitud en el formato establecido por el MIDUVI,n acompañando los siguientes documentos:

nn

1. Copia de la constancia de pago.

nn

2. Copia de la cédula de identidad del beneficiario.

nn

3. Si es el promotor o constructor quien lo retirarán deberá presentar adicionalmente la carta poder o autorizaciónn expresa, suscrita por el beneficiario.

nn

El bono complementario, deberá ser endosado al promotorn o constructor con quien comprometió la construcciónn o adquisición de la vivienda, para lo cual, se deberán suscribir un alcance o modificación al contrato de construcciónn o a la promesa, en la que deberá hacerse constar el precion pactado en dólares por esa vivienda, con la precisiónn del monto que corresponde al bono complementario.

nn

Art. 25.- Las condiciones y procedimientos para lan emisión, entrega y pago de los bonos complementarios sen establecerán en el instructivo que se emitirá paran el efecto.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS BONOS PARA
n MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

nn

Art. 26.- Del Bono, su Expresión y Monto.- Eln bono para mejoramiento de vivienda urbana se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América.

nn

El bono asignado, será sustituido o canjeado por uno,n cuyo valor será de 750 dólares para financiar mejoramientosn desde 800 hasta 3.500 dólares. El valor de la viviendan a ser intervenida no deberá superar los 4.000 dólares,n condición que deberá ser certificada por una entidadn técnica registrada en el MIDUVI.

nn

Art. 27.- Del Canje y Sustitución de Bonos Asignadosn y no Pagados.- Los beneficiarios del bono para mejoramiento den vivienda urbana, que consten como tales en las publicacionesn y registros del MIDUVI, que no lo han retirado o no lo hubiesenn presentado al cobro, tendrán derecho al canje o sustituciónn por el otro de 750 dólares, una vez que hayan cumplidon las condiciones y requisitos previstos en el Reglamento SIV Mejoramienton de Vivienda Urbana Vigente. Para el canje o sustitución,n se deberá presentar en la Dirección Provincialn del MIDUVI, de la provincia en la que se aplicará el bono,n la solicitud, en el formato establecido por el MIDUVI, acompañandon los siguientes documentos:

nn

a) El bono a ser canjeado, en caso de que éste hayan sido ya entregado al beneficiario;

nn

b) El contrato de construcción, alcance o contraton modificatorio según corresponda, suscrito con una entidadn técnica para la ejecución de los trabajos de mejoramiento,n con la determinación del precio pactado en dólaresn por esos trabajos, el esquema de financiamiento del precio pactado,n con la precisión de montos, que corresponderánn al aporte propio de la familia, al bono y al crédito quen de requerirse le podrá otorgar la IFI en la que postuló,n directamente la entidad técnica, o que le podrán conceder cualquiera otra institución de crédito;

nn

c) La certificación o compromiso de otorgamiento deln crédito en caso de que se requiera para financiar el precion de la vivienda pactado, con la determinación del monto,n plazo, tasa aplicable y plan de pagos; y,

nn

d) En el caso de que sea el representante de la entidad técnican quien va a canjear el bono, deberá presentar adicionalmenten la autorización escrita otorgada por el beneficiario.

nn

Art. 28.- De los Mecanismos de Compensación.-n Con el propósito de que se mantengan y completen cantidadesn de obra, niveles de acabados y especificaciones técnico-constructivasn acordadas en los contratos de construcción, que han servidon como habilitantes para la efectivización y pago de bonosn en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1999n y el 17 de diciembre de 1999, se emitirá un bono complementarion por la cantidad fija de 180 dólares. Si el pago de bonosn se efectuó en el período comprendido entre el 20n de diciembre de 1999 y el 12 de marzo del año 2000, sen emitirá un bono complementario por la cantidad fija den 300 dólares. Si la presentación de la solicitudn de pago de bonos, se efectuó en el período comprendidon entre el 13 de marzo del año dos mil y 2 de mayo del añon 2000, se emitirá un bono complementario por la cantidadn fija de 330 dólares.

nn

Los bonos complementarios serán entregados a cada beneficiario,n para lo cual se deberá presentar en la Direcciónn Provincial del MIDUVI, en la que se verificó el pago den bonos, la solicitud en el formato establecido por el MIDUVI,n acompañando los siguientes documentos:

nn

1. Copia de la constancia de pago.

nn

2. Copia de la cédula de identidad del beneficiario.

nn

3. Si es el representante de la entidad técnica quienn lo retirará deberá presentar adicionalmente lan autorización escrita otorgada por el beneficiario.

nn

El bono complementario, deberá ser endosado a la entidadn técnica que ejecutó el mejoramiento para lo cual,n deberá suscribirse un alcance o modificación aln contrato de construcción, en la que deberá hacersen constar el precio pactado en dólares por los trabajosn de mejoramiento, con la precisión del monto que corresponden al bono complementario.

nn

Si para la conclusión de los trabajos de mejoramienton y suscribir las correspondientes actas de entrega recepciónn la entidad técnica le hubiere otorgado un créditon al beneficiario, el bono complementario, se usará paran pagar el crédito, debiendo presentarse en el MIDUVI, losn justificativos de otorgamiento del crédito. Para el pagon del bono complementario se estará a la fecha de suscripciónn del acta de entrega recepción.

nn

Art. 29.- Las condiciones y procedimientos para lan emisión, entrega y pago de los bonos complementarios sen establecerán en el instructivo que se emitirá paran el efecto.

nn

Art. 30.- Para los procesos administrativos referidosn a la ejecución de las disposiciones del presente acuerdo,n así como para el canje o sustitución, emisión,n entrega y pago de bonos, la Unidad Coordinadora del Programan de Apoyo al Sector Vivienda, en coordinación con la Direcciónn de Subsidios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n difundirán los instructivos y más documentos quen se requieran para poner en ejecución los ajustes de losn que trata el presente título.

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Art. 31.- En casos de duda respecto de la aplicaciónn e interpretación de las normas del presente títulon o de las que se refieran a los procesos del Sistema de Incentivosn para la Vivienda, la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyon al Sector Vivienda, emitirá las normas de interpretaciónn o los informes que sean necesarios, los cuales serán puestosn en conocimiento de las direcciones provinciales del MIDUVI yn se aplicarán con carácter obligatorio a efecton de lo cual la Dirección de Subsidios, ejecutarán las acciones de difusión y control.

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Art. 32.- Para los procesos de pago de los bonos, sen estará a las normas y requisitos previstos en los reglamentosn referentes a Vivienda Urbana Nueva y a el Mejoramiento de Viviendan Urbana, que se encuentren vigentes a la fecha de presentaciónn de la solicitud de pago de los bonos.

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Sin perjuicio de lo expuesto, se autoriza que para los casosn de construcción en terreno propio o venta en planos, comon garantía por el ahorro, se rindan, garantías bancarias,n pólizas de seguro o cartas de garantía emitidasn por entidades legalmente autorizadas para otorgar garantías.n Para el caso de ejecución de trabajos de mejoramiento,n se autoriza que como garantías por el ahorro, se rindann letras de cambio o pagarés endosados valor en garantían o se libere el ahorro, contra la presentación de facturasn o notas de venta de adquisición de materiales que se emplearánn en la construcción. El tipo de garantía a utilizarse,n deberá constar en los correspondientes contratos de construcciónn o promesas de venta.

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Respecto de las garantías que deben rendirse por, eln bono, se aceptará en todos los casos, garantíasn emitidas por instituciones financieras, pólizas de seguron o cartas de garantía otorgadas por una instituciónn financiera, siempre que cumplan las condiciones de ser incondicionales,n irrevocables y de cobro inmediato. Al operar el sistema de ajuste,n las garantías deberán corresponder al monto expresadon en dólares, de conformidad con las previsiones y normasn del presente acuerdo.

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Art. 33.- Los bonos compensatorios emitidos en el añon 1999, que no han sido cobrados, se pagarán de conformidadn a lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 den la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.

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Art. 34.- Los beneficiarios de los bonos asignados,n deberán cumplir las condiciones y requisitos previstosn en el presente acuerdo y en los reglamentos SIV Vivienda Urbanan Nueva y SIV Mejoramiento, de Vivienda Urbana vigentes; y, tendránn como plazo máximo para proceder a la recepción,n sustitución o canje de bonos, bajo las normas del presenten título, hasta el 31 de diciembre del año 2000.

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Art. 35.- Los beneficiarios de los bonos emitidos paran vivienda urbana nueva que no los hubieren retirado, lo recibiránn en dólares, bajo las previsiones y normas del presenten acuerdo.

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Art. 36.- Las normas del presente acuerdo, no seránn aplicables a los bonos ya emitidos que se utilicen para adquirirn viviendas de centros históricos, casos en los cuales sen estará a las normas del Sistema de Incentivos en Centrosn Históricos, publicado, debiendo observarse, para su pago,n las disposiciones de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador.

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TITULO IV

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DEL INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DEn INTERES SOCIAL

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Art. 37.- Definiciones y Ambito de Aplicación.-n Para los fines determinados en la Ley de Desarrollo de Viviendan de Interés Social, se entiende como vivienda de interésn social aquella que, por su precio, sea susceptible de adquisiciónn por los sectores de menores recursos, cuyo valor máximo,n incluido el terreno, no supere los US$ 8.000.

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Art. 38.- Alcance de los Beneficios.- Los beneficiosn que se establecen en la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interésn Social amparan exclusivamente la ejecución de los programasn o proyectos de vivienda de interés social y gozaránn de tales beneficios las personas naturales o jurídicas,n que ejecuten programas de vivienda de interés social enn el Ecuador.

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Las viviendas que se construyan amparándose en losn beneficios que determina la Ley de Desarrollo de Vivienda den Interés Social, solo podrán ser adquiridas porn personas que no sean propietarias de vivienda en el territorion nacional.

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Art. 39.- Calificación de los Programas de Viviendan de Interés Social.- La calificación de los programasn o proyectos de vivienda de interés social es responsabilidadn y función de la Municipalidad en cuya jurisdicciónn se haya proyectado implantarlos.

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Art. 40.- Requisitos y Procedimiento del Registro.-n Para acogerse a los beneficios que establece la Ley de Desarrollon de Vivienda de Interés Social, se requerirá deln registro del programa o proyecto en el Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, MIDUVI. El registro se hará por cadan uno de los programas o proyectos y los requisitos y procedimientosn son los siguientes:

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Una vez que se cuente con la aprobación municipal sobren el programa o proyecto y la calificación como viviendan de interés social, los interesados solicitaránn su registro en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n presentando los siguientes documentos:

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a) Copia de los documentos de identificación y de lan credencial profesional del responsable técnico del programan o proyecto;

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b) Copia del certificado actualizado de afiliaciónn a uno de los colegios profesionales y de ser procedente, a unan de las cámaras de la construcción;

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c) Declaración, sobre el número de personasn que trabajarán tanto directa como indirectamente, en lan ejecución del programa o proyecto;

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d) Cronograma valorado de la ejecución de los trabajos;

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e) Las fuentes de financiamiento con que cuenten;

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f) Copia simple de los títulos de propiedad sobre eln terreno a construirse, con la razón de inscripciónn en el Registro de la Propiedad; y,

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g) Certificado de la Municipalidad en cuya jurisdicciónn se fuere a realizar el programa o proyecto, que contendrán lo siguiente:

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1. Número de unidades de vivienda a construirse.

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2. Superficie del terreno o alícuota que correspondan a cada unidad de vivienda.

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3. Metros cuadrados de construcción por cada unidadn de vivienda.

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4. Constancia de la aprobación municipal del programan o proyecto como de vivienda de interés social.

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A más de los requisitos antes señalados, lasn personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencian de Compañías, deberán adjuntar los siguientesn documentos;

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a) Copia certificada de la escritura de constituciónn de la Compañía, y de las que contengan las reformasn estatutarias;

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b) Nombramiento de los representantes legales;

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c) Registro único de contribuyentes; y,

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d) Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado porn la Superintendencia de Compañías.

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Las organizaciones no gubernamentales, ONG’s, que promuevann proyectos de vivienda de interés social, deberánn presentar, para el registro de cada proyecto:

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a) Copia certificada de la escritura de constituciónn de la organización, y de las que contengan las reformasn estatutarias;

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b) Nombramiento de los representantes legales o copia certificadan de la inscripción de la Directiva; y,

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c) Registro único de contribuyentes.

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El registro de los programas o proyectos seguirá eln siguiente procedimiento:

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1. El registro se hará por cada proyecto.

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2. Los documentos requeridos serán presentados en lasn direcciones provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda MIDUVI, de la provincia en la que se implantarán el proyecto o en la Subsecretaría de Vivienda del MIDUVI,n en Quito.

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3. En el término de quince días, el MIDUVI verificarán la valides legalidad de los documentos presentados y procedan a emitir el certificado de registro.

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4. Si la documentación presentada es incompleta, sen requerirá del interesado los documentos faltantes, luegon de lo cual se procederá a emitir el certificado de registro.

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5. Los directores provinciales del MIDUVI remitiránn mensualmente a la Subsecretaria de la Vivienda el reporte den los proyectos registrados.

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Todos los trámites de registro serán gratuitos.

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Art. 41.- El Certificado de Registro de un programan o proyecto de vivienda de interés social, otorgado porn el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, servirán para que el interesado tramite las exoneraciones tributariasn previstas en la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interésn Social así como en la Ley de Régimen Municipal.

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Art. 42.- De las Sanciones por Inobservancia de lan Ley.- En caso de verificarse inconsistencia, ilegalidad, falsedadn o falsificación de los documentos presentados, el MIDUVI,n no emitirá el Certificado de Registro y no darán trámite posterior al mismo proyecto o a otros que el interesadon pudiere presentar para su registro en el MIDUVI.

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Si el MIDUVI por cualquier medio verificare una indebida utilizaciónn del Certificado de Registro lo anulará y pondrán en conocimiento del particular a la Municipalidad correspon-diente,n para que ésta adopte las acciones legales pertinentes.

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TITULO V

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DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS HABITACIONALES PARAn LA CONSTRUCCION O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL Y URBANO MARGINAL

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CAPITULO I

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Art. 43.- El incentivo para la vivienda o bono, quen es parte del Sistema de Incentivos para Vivienda, es un subsidion único y directo, con carácter no reembolsable quen otorga el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio den Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, por una sola vez, medianten un sistema transparente de calificación, destinados an beneficiar a las familias de escasos recursos económicosn de las áreas rurales y sectores urbano marginales deln país, para financiar parte de los materiales necesariosn para la construcción o mejoramiento de la vivienda.

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El sistema prevé y requiere de la participaciónn de la sociedad civil organizada, de los organismos y entidadesn del sector público, entidades del régimen seccionaln autónomo, organismos de desarrollo regional, organizacionesn no gubernamentales y organizaciones pro-vivienda.

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Art. 44.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n realizará de manera periódica, los llamamientosn públicos para la presentación de proyectos de construcciónn y mejoramiento de vivienda rural y urbano marginal, para que,n luego del estudio y análisis correspondiente, sean asignadosn los recursos pertinentes previa la suscripción del respectivon convenio.

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Los proyectos se presentarán en los formatos definidosn por el MIDUVI, en las fechas y bajo las condiciones que se determinenn para cada llamado de conformidad con las normas y procedimientosn definidos en el presente título.

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CAPITULO II

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DE LA INTERPRETACION DE LOS TERMINOS DEL PRESENTE REGLAMENTO

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Art. 45.- De los Beneficiarios.- Tendrán derechon al bono, los ciudadanos ecuatorianos, mayores de 18 años,n de cualquier estado civil, siempre y cuando ni él ni otron integrante de su grupo familiar, sea propietario de una vivienda,n o de más de un inmueble, en el ámbito nacional;n los solteros sin cargas familiares deberán tener mínimon 35 años. Para los casos de mejoramiento de viviendas,n será requisito se demuestre la propiedad o posesiónn legal del inmueble susceptible de ser intervenido. Los interesados,n deberán cumplir con los requerimientos establecidos enn este reglamento y en los instructivos que expedirá eln MIDUVI.

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Art. 46.- Del Aporte del Beneficiario.- Están constituido por el terreno de propiedad del beneficiario, lan mano de obra y los materiales debidamente valorados, que seránn considerados como parte del presupuesto de la construcciónn o del mejoramiento de la vivienda.

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Art. 47.- Del Grupo Familiar.- Está constituidon por el postulante, su cónyuge o conviviente legalmenten reconocido; hijos menores de 18 años, incluidos aquellosn que cumplen esta edad durante el año calendario en quen postula; los hijos mayores de 18 años discapacitados sensorial,n física o mentalmente en forma permanente; y, los padresn y abuelos de los cónyuges o convivientes de los postulantes,n mayores de 65 años que vivan con la familia y que dependann económicamente del postulante. Se entenderá comon cargas familiares a todos los integrantes que conforman el grupon familiar postulante.

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Art. 48.- De la Vivienda Rural.- Es la que se localizan en las zonas rurales, entendiéndose como tales: las parroquiasn rurales, caseríos, recintos, anejos y las comunas, comunidadesn o cooperativas ubicadas fuera del perímetro urbano señaladon por las respectivas municipalidades, pudiendo encontrarse dispersasn o formando centros poblados y con deficiencias de servicios den infraestructura sanitaria.

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Art. 49.- De la Vivienda Urbano Marginal.- Es la quen se localiza en las cabeceras de las parroquias urbanas, o enn las zonas urbanas identificadas en los mapas de pobreza comon deficitarias de servicios de infraestructura sanitaria y quen por la condición de pobreza de sus habitantes no puedenn acceder a los programas de vivienda urbana nueva o mejoramienton de vivienda urbana. Los sectores o barrios donde se ubica debenn contar con la factibilidad de servicios básicos, víasn de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos.

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Los terrenos de propiedad de los aspirantes al bono, dispondránn de una superficie en la que se pueda implementar una soluciónn sanitaria seca.

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Art. 50.- De la Construcción o Mejoramienton de Vivienda Rural Y Urbano Marginal.- Son las obras a realizarsen para construir una vivienda nueva en el terreno del beneficiario;n o para mejorar, ampliar o terminar la vivienda existente de propiedadn del beneficiario.

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Art. 51.- De los Sectores a Intervenir.- Los responsablesn del diseño de los proyectos, para la selecciónn de los sectores a intervenir, deberán considerar entren otros aspectos, los siguientes:

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a) Los sectores en los cuales se haya previsto la intervención,n serán los de mayor pobreza en las áreas ruralesn o urbano marginales, definidos por estudios realizados por organismosn gubernamentales y otros similares;

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b) Los postulantes deberán organizarse o agruparsen en asociaciones, comunas y otras de similar naturaleza, que esténn dispuestos a participar en forma solidaria en la construcciónn o mejoramiento de las viviendas;

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c) La propiedad del terreno deberá encontrarse debidamenten justificada. No se admitirá la participación den postulantes que sean invasores; y,

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d) Los terrenos no estarán ubicados en áreasn declaradas de reserva ecológica, o con alto grado de contaminación;n la construcción o mejoramiento de las viviendas, no podránn atentar contra el medio ambiente; no deberán estar ubicadasn en zonas de afectación (apertura de carreteras, redesn eléctricas, etc.); los inmuebles no se encontraránn ubicados en zonas de alto riesgo, con peligros de deslaves, inundacionesn y erupciones; los terrenos no tendrán pendientes superioresn al 40%. Se considerarán los aspectos de orden técnicon reglamentados por las respectivas municipalidades.

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Art. 52.- De los Proyectos.- Son las propuestas, técnicamenten sustentadas, que ajustadas a los formatos preestablecidos porn el MIDUVI, son susceptibles de ser consideradas como financiablesn parcialmente con el apoyo del incentivo que otorga el Gobiernon Nacional por medio del MIDUVI. Será condición indispensablen que en todo proyecto se cuente con la memoria técnica,n el desglose del presupuesto y cronograma de ejecuciónn del proyecto a ser construida o mejorada (en caso de mejoramiento,n el presupuesto y especificaciones técnicas seránn individuales); croquis de ubicación de las viviendas quen se construirán o de los mejoramientos a realizarse, debidamenten identificadas dentro del plano general del cantón.

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Art. 53.- De los Ejecutores.- Son las organizacionesn de derecho público, organismos del régimen seccionaln autónomo, organizaciones no gubernamentales jurídicamenten reconocidas, organizaciones que legalmente representen al grupon humano que requiere construir o mejorar su vivienda; canalizan la propuesta y asume ante el MIDUVI el compromiso y la obligaciónn de concluir todas las fases de su proyecto, bajo las condicionesn previstas en el presente reglamento y de acuerdo a las instruccionesn que imparta el MIDUVI. Las decisiones en el normal desarrollon de las actividades y metodología de los trabajos y ejecuciónn de las obras que adopte el ejecutor o comunidad, deberánn ser consensuadas con el grupo de beneficiarios y los técnicosn del MIDUVI.

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Para la adquisición de materiales, la Subsecretarian Regional con jurisdicción en Guayas, Los Ríos yn El Oro, o direcciones provinciales conjuntamente con la comunidad,n organismos seccionales u ONGs, conformarán un comitén que actuará de conformidad con la normativa vigente yn tendrán la responsabilidad de evaluar las ofertas presentadasn por los proveedores, definir las obligaciones, formas de pagon y de ser necesario el tipo de garantías que se exigiránn a los proveedo-res por la calidad de los materiales. La responsabilidadn civil por la calidad técnica de los trabajos de construcción,n será la prevista en el Código Civil ecuatorianon vigente.

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CAPITULO III

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DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTESn EN EL SISTEMA

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Art. 54.- De las Obligaciones y Responsa-Bilidadesn del MIDUVI.- El MIDUVI asumirá las siguientes obligacionesn y responsabilidades:

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a) Promocionar, difundir, capacitar y brindar asistencia técnican sobre el sistema y elaboración de proyectos, a las comunidades,n entidades u organismos del sector público y privado paran que participen en la construcción o mejoramiento de viviendasn de los beneficiarios;

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b) Realizar los llamamientos públicos para que se presentenn los proyectos que beneficien a los interesados y verificar lan información a través de inspecciones en el sitio,n respecto de los estudios socio-económicos y técnicos,n del diseño y metodología participativa propuestos;n calificará y de acuerdo a la puntuación, seleccionarán los proyectos; suscribirá los convenios y las actas correspondientes;

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c) Asignará el bono a los beneficiarios, realizarán la transferencia a la Subsecretaría Regional y direccionesn provinciales, ca