n

MES DE ENERO DEL 2001 n
nn

REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
nn

Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
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Miércolesn 17 de Enero del 2001 – No. 246
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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
nn
EDMUNDOn ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR ENCARGA
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FUNCIONn EJECUTIVA
n
n RESOLUCIONES:
n
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS:
n

n AGD-2001-01 Expídese el Reglamenton para el ejercicio de la jurisdicción coactiva
n
n DIRECCIONn DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 066/2000 Fíjanse las tarifas de fletesn por galón (USA) para el transporte de petróleon y sus derivados, en las diferentes rutas del cabotaje marítimon y fluvial
n
n JUNTAn NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO:
n

n Codifícase el Reglamento Orgánicon Funcional
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
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n 120-98 Fernando Cárdenasn Vinueza en contra del Subsecretario de Finanzas y Créditon Público
n
n 16-99 Industria Ecuatorianan Productora de Alimentos C.A. (INEPACA) en contra del Directorn General de Rentas
n
n 62-99 Ecuasanitas S.A. enn contra del Director General de Rentas
n
n 104-99 Héctor Pérezn Hinojosa en contra del Subsecretario General del Ministerio den Finanzas y Crédito Público
n
n PRIMERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n 193-97 Raúl Marcovich Cisnerosn en contra del Club Sport EMELEC
n
n 292-98 Rodrigo Posso Sevillan en contra del INDA
n
n 280-99 Rubén Alcidesn Cicapolli Carrizo en contra del Club Sport EMELEC y otros
n
n 12-2000 Ramón Agustín Vera Solórzanon en contra del INDA
n
n 18-2000 Colombia Tulmira Castro Peñafieln en contra de Maria Agustina Zambrano Palma
n
n 97-2000 Luis Alfredo Garcían Ayala en contra del Consejo Provincial de Los Ríos
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón Gualaceo: Quen reglamenta el manejo del fondo rotativo para el Departamenton de Obras Sanitarias
n
n Cantón Gualaceo: Quen reglamenta el funcionamiento de las comisiones permanentes yn especiales
n n

n

N0n AGD – 2001 – 01

nn

EL DIRECTORIOn DE LA AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 39 den la Ley para la Transformación Económica del Ecuador,n promulgada en el Suplemento del Registro Oficial N0 34 de 13n de marzo del 2000, reformado por la Ley N0 2000 – 10, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N0 48 de 31 de marzo deln 2000 y Decreto Ley N0 690, promulgada en el Suplemento del Registron Oficial N0 144 de 18 de agosto del 2000, otorga jurisdicciónn coactiva a las instituciones de sistema financiero sometidasn al procedimiento de saneamiento, para la recaudación den créditos u otras acreencias a su favor;

nn

Que, la norma legal invocadan asigna la calidad de Juez de Coactiva al Gerente General de lan Agencia de Garantía de Depósitos, AGD, quien podrán delegar a los administradores temporales de las institucionesn referidas en el considerando anterior o a otras personas que,n por su perfil profesional o experiencia, considere idóneasn para el efecto;

nn

Que, para el cabal cumplimienton de las facultades otorgadas a la AGD, se debe contar con el respectivon reglamento, en el que se defina el marco normativo a base deln cual se ejercerá la jurisdicción coactiva;

nn

Que, en sesión ordinarian de 5 de enero del 2001, el Directorio de la AGD conoción y aprobó el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicciónn Coactiva por parte de la Agencia de Garantía de Depósitos;n y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn legales,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTOn PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA POR PARTE DE LAn AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS.

nn

Art. 1. – Ejercicio de la Coactivan y Delegación. – La jurisdicción coactiva que porn ley tienen las instituciones financieras sometidas a procedimienton de saneamiento para la recaudación de los créditosn u otras acreencias en su favor, será ejercida por el Gerenten General de la Agencia de Garantía de Depósitos,n quien podrá delegar esta atribución a los administradoresn temporales de las instituciones en saneamiento o a otras personasn que, por su perfil profesional o experiencia, considere idóneasn para el efecto.

nn

El Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos otorgará la respectivan delegación para el ejercicio de la jurisdicciónn coactiva, la cual incluirá la orden de cobro general on especial de los créditos u otras acreencias; y, la atribuciónn para que el delegado designe Secretario, Abogado Impulsor, alguaciles,n depositarios judiciales y peritos avaluadores.

nn

Para efectos de este reglamenton a la Agencia de Garantía de Depósitos se la podrán también identificar como «AGD».

nn

Art. 2. – Contrataciónn del Personal. – Tanto el Juez, el Secretario del Juzgado y losn abogados impulsadores serán abogados en ejercicio profesionaln de reconocida experiencia en materia procesal, probidad y rectitud,n contratados por el Gerente General de la AGD o por los administradoresn temporales cuando ejerzan la jurisdicción coactiva, todosn bajo el régimen de honorarios.

nn

Art. 3. – Normativa Aplicable.n – Todo Juzgado de Coactiva deberá, para efectos del trámiten de los juicios coactivos, observar las disposiciones del Códigon de Procedimiento Civil, de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial, del Reglamento sobre Arreglos de Procesos y Actuacionesn Judiciales, expedido por la Corte Suprema de Justicia, publicadon en el Registro Oficial N0 20 del 19 de junio de 1981, especialmenten en lo que se refiere al arreglo de los procesos, al desglosen de documentos, los libros que llevará el Juzgado y lasn responsabilidades y actuaciones de jueces, secretarios, peritos,n alguaciles y depositarios judiciales; y, las disposiciones den este reglamento.

nn

Art. 4. – Informe de actividades.n – El Juez de Coactiva informará al Gerente General den la AGD o al Administrador Temporal de la institución financiera,n de las actividades que cumple el Juzgado a su cargo, trimestralmente,n o cuando sea requerido.

nn

Art. 5. – Organizaciónn de los procesos. – El Juez de Coactiva para ejercer la jurisdicciónn coactiva en una entidad financiera sometida a saneamiento, emitirán las órdenes de cobro correspondientes y organizarán la formación de cada uno de los procesos coactivos, conn la incorporación de todos los documentos habilitantes.

nn

Como habilitantes estaránn también todos y cada uno de los documentos crediticios,n y/o asientos contables en que el coactivo aparezca como deudor,n sus garantías, y los que el Juez estime conveniente paran dictar el auto de pago correspondiente.

nn

Todos los originales de los documentosn habilitantes deberán ser inmediatamente desglosados dejándosen en autos copia certificada de los mismos.

nn

La custodia de los originalesn de los documentos antes indicados la tendrá el funcionarion que disponga el Administrador Temporal.

nn

Art. 6. – Del Depositario Judicialn y el Alguacil. – El Juez de Coactiva designará para cadan caso al Alguacil y Depositario Judicial que ejecutaránn las medidas cautelatorias correspondientes. Los costos a asignarsen para el Depositario Judicial y el Alguacil serán establecidosn por el Directorio.

nn

Los gastos de transporte, movilizaciónn de la cuadrilla del Alguacil, se pagarán adicionalmenten a los derechos establecidos, previa presentación de lasn respectivas justificaciones.

nn

Si por cualquier circunstancian insuperable debidamente justificada en el proceso, el Alguaciln no pudiera cumplir la diligencia ordenada por el Juez de Coactiva,n tendrá derecho al reembolso de los gastos y al pago deln 50% de derechos que correspondan, los cuales fijará eln Juez.

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Art. 7. – De las Actas y Libron de Embargos y Secuestros. – El acta de embargo o secuestro deln Juzgado se elaborará en duplicado; el original se incorporarán al proceso; y, la copia se incluirá en el Libro de Actasn de Embargo o Secuestro del Juzgado.

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Art. 8. – Custodia de los bienes.n – Salvo lo dispuesto en los artículos siguientes, el Depositarion Judicial, guardará inmediatamente los bienes muebles on enseres embargados en las bodegas que la institución financieran en saneamiento o la AGD proporcionarán para el efecto.n El costo del bodegaje será de cargo del deudor.

nn

Si el embargo es de dinero, ésten será entregado inmediatamente por el Depositario Judicialn al Administrador Temporal dejando constancia en el acta correspondienten que se agregará al proceso.

nn

Art. 9. – Continuaciónn de la actividad empresarial. – Si se embargan los locales den empresas industriales, comerciales, agrícolas, etc., quen se encuentren en estado de funcionamiento y producción,n de creérselo conveniente, el Juez de Coactiva con aprobaciónn del Gerente General de la AGD, instruirá a su juicio aln Depositario Judicial para que permita continuar con el funcionamienton de dicha empresa, bajo el control de profesionales idóneos,n cuya remuneración se cubrirá con lo que produzcan el negocio empresarial.

nn

Los frutos o productos provenientesn del negocio se imputarán al pago de los que el coactivadon adeude, observando el orden previsto en el Art. 13 de este reglamento.

nn

Art. 10. – Avalúos. -n La práctica del avalúo de los bienes embargadosn dentro de un juicio coactivo se hará a través den peritos especialmente designados por el Juez de Coactiva, entren los peritos calificados por la AGD; el Juez además fijarán los honorarios que le correspondan por sus actuaciones, de acuerdon con los parámetros que establezca el Directorio para eln efecto.

nn

Art. 11. – Del Liquidador. -n Actuará como liquidador de intereses, mora y costas, eln empleado que asigne el Administrador Temporal de la entidad enn saneamiento, sin que pueda percibir honorarios por su labor.

nn

Art. 12. – Recepción den dinero. – El Juez de Coactiva, como agente recaudador, es eln único competente para recibir todo ingreso de dinero,n el cual será entregado al administrador temporal de cadan institución financiera, debiéndose agregar al proceson coactivo el correspondiente recibo.

nn

Art. 13. – Aplicación.n – Los abonos que efectúe el coactivado se aplicaránn en el siguiente orden:

nn

a) Honorarios del Juzgado den Coactiva;

nn

b) Gastos en que se haya incurridon por el desarrollo del juicio;

nn

c) Intereses por mora y comisiones;

nn

d) Intereses normales; y,

nn

e) Cancelación de losn valores por capital.

nn

Art. 14. – Suspensiónn de la Coactiva. – Con los justificativos pertinentes el Juezn de Coactiva puede, previa autorización escrita del Gerenten General de la AGD, ordenar la suspensión del juicio coactivo.n Esta suspensión es de carácter administrativo yn solo puede fundamentarse para posibilitar el acuerdo definitivon con el deudor para el pago del crédito; no pudiendo suspendern un proceso por más de dos veces.

nn

Art. 15. – Gastos y Costas. -n Los gastos y honorarios que demanden el trámite del juicion coactivo, serán cargados a la cuenta del respectivo deudor,n debiendo en cada caso adjuntarse los justificativos correspondientesn en el proceso. La institución financiera acreedora cubrirán y entregará con sus propios recursos tales gastos, hastan que el deudor cubra en su totalidad la obligación.

nn

Art. 16. – Honorarios. – El Juezn de Coactiva percibirá los honorarios por juicio concluido,n de acuerdo con los parámetros que el Directorio de lan AGD fije para el efecto.

nn

Ni el Gerente General de la AGD,n ni el Administrador Temporal podrán cobrar honorariosn cuando actúen como Juez, dichos honorarios le corresponderánn al Secretario del Juzgado.

nn

Con cargo a los honorarios, eln Juez de Coactivas pagará los servicios del Secretario,n Abogado impulsador de haberlo, y más empleados que necesiten el despacho; a excepción del Alguacil, Depositario Judicialn y peritos, que serán pagados por la IFI, con cargo aln coactivado.

nn

Art. 17. – Anticipo de Honorarios.n – Se podrán anticipar honorarios al Juez de Coactiva den la siguiente manera:

nn

Luego de la citación yn la inscripción de la medida cautelaria en el respectivon registro de ser necesario, hasta el 20% del honorario; 20% contran la publicación del tercer aviso del remate; y, el saldo,n contra el correspondiente auto de adjudicación, luegon del remate.

nn

En los casos que no se lleguen al remate, por cuanto se ha establecido procesalmente que eln crédito es irrecuperable, y por lo tanto se deberán iniciar los juicios de insolvencia o quiebra, el honorario serán del 60% de lo que le correspondería, según losn parámetros que establezca el Directorio, con un máximon de US$ 500.00 que podrá ser anticipado hasta en un 20%n contra la citación y la constancia documentada y procesaln de que el deudor no ha pagado ni tiene bienes; y, el otro 80%n del honorario una vez que se haya ejecutoriado el mandamienton de ejecución.

nn

Art. 18. – Auditorías.n – El Gerente General de la AGD podrá en cualquier momenton ordenar la realización de la o las auditorias que seann necesarias para la comprobación del buen manejo de Juzgado.

nn

Art. 19. – Interpretación.n – Los casos de duda que se presenten en la aplicaciónn de este reglamento serán resueltos por el Gerente Generaln de la AGD.

nn

Art. 20. – Apoyo para la Recaudaciónn y Coactiva. – El funcionario recaudador podrá solicitarn la colaboración de las autoridades civiles, militaresn y policiales para la recaudación de los valores materian de la coactiva. Tales autoridades estarán obligadas an prestar la colaboración requerida.

nn

Art. 21. – Responsabilidades.n – Los jueces, secretarios, abogados impulsadores, peritos, avaluadores,n alguaciles y depositarios judiciales, serán responsablesn civil, administrativa y penalmente, según corresponda,n por el cumplimiento de sus específicas funciones.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, a los cincon días del mes de enero del dos mil uno.

nn

f) Ing. Jorge Gallardo Zavala,n Ministros de Economía y Finanzas, Presidente del Directorio:

nn

Proveyó y firmón la resolución que antecede el Ing. Jorge Gallardo Zavala,n Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del Directorion de la Agencia de Garantía de Depósitos, en Guayaquil,n a los cinco días del mes de enero del dos mil uno. Lon certifico.

nn

f) Dr. Jaime Freire Hidalgo,n Secretario del Directorio – ad- ­ hoc.

nn

Es fiel copia. Lo certifico.

nn

f) Dr. Jaime Freire Hidalgo,n Secretario del Directorio – ad. hoc.

nn

nn

N0 066/2001

nn

DIRECCION GENERALn DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario revisar lasn tarifas vigentes aplicadas para el transporte de petróleon y sus derivados en tráfico de cabotaje, aprobadas medianten Resolución No. 050/2000 del 6 de septiembre del 2000,n debido a que las variaciones que se han registrado en la economían del país han afectado los costos en la transportaciónn naviera;

nn

Que es necesario fijar tarifasn de fletes que protejan los intereses del usuario y del transportistan o armador; y,

nn

En uso de la facultad que len concede el Art. 7°, literal 1) de la Ley General del Transporten Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Fijar las siguientesn tarifas de fletes por galón (USA) para el transporte den petróleo y sus derivados, en las diferentes rutas deln cabotaje marítimo y fluvial.

nn

RUTAS: U. S.D./GALON
n PRODUCTOS
n NEGROS LIMPIOS

nn

De Esmeraldas a:
n Muelle A. P. Esmeraldas 0.0088 0.0098
n Manta 0.0345 0.0377
n La Libertad 0.0471 0.0519
n Puerto Bolívar 0.0497 0.0542
n Tres Bocas 0.0504 0.0551
n Emelec – Río Guayas 0.0523 0.0572
n Puerto Baquerizo Moreno (San
n Cristóbal) 0.1414 0.1548
n Puerto de Seymour (Baltra) 0.1336 0.1655
n Puerto Ayora (Santa Cruz) 0.1517 0.1717
n Puerto Villamil (Isabela) 0.1641 0.1794
n Puerto Velasco Ibarra (Floreana) 0.1677 0.1837

nn

De La Libertad a:
n Manta 0.0234 0.0256
n Puerto Bolívar 0.0289 0.0317
n Tres Bocas 0.0320 0.0350
n Emelec – Río Guayas 0.0343 0.0376
n Ecuafuel 0.0359 0.0393
n Puerto Baquerizo Moreno (San
n Cristóbal) 0.1239 0.1355
n Puerto de Seymour(Baltra) 0.1336 0.1463
n Puerto Ayora (Santa Cruz) 0.1395 0.1526
n Puerto Villamil (Isabela) 0.1463 0.1600
n Puerto Velasco Ibarra (Floreana) 0.1502 0.1643

nn

RUTAS: U. S.D./GALON PRODUCTOS
n NEGROS LIMPIOS

nn

PROVINCIA DE GALÁPA-GOS,n Transporte Interislas:

nn

De Puerto de Seymour
n (Baltra) a:

nn

Puerto Ayora (Santa Cruz) 0.0057n 0.0064
n Puerto Baquerizo Moreno (San
n Cristóbal) 0.0120 0.0131
n Puerto Villamil (Isabela) 0.0131 0.0143
n Puerto Velasco Ibarra (Floreana) 0.0172 0.0 189

nn

De Puerto Baquerizo Moreno
n (San Cristóbal) a:

nn

Puerto Ayora (Santa Cruz) 0.0109n 0.0120
n Puerto Velasco Ibarra (Floreana) 0.0151 0.0165
n Puerto Villamil (Isabela) 0.0194 0.0213

nn

De Puerto Ayora (Santa
n Cruz) a:

nn

Puerto Villamil (Isabela) 0.0100n 0.0109

nn

Art. 2°. – Las tarifas den fletes determinadas en el Art. 1°, están sujetas an los siguientes tiempos libres en puerto:

nn

PUERTO/TERMINAL TIEMPOS LIBRES
n Esmeraldas – Balao 30 Horas
n Manta 45 «
n La Libertad 25 «
n Puerto Bolívar 34 «
n Tres Bocas 29 «
n Emelec – Río Guayas 36 «
n Ecuafuel 36 «
n Galápagos 36 »

nn

Art. 3°.- Se aplicarán la Tasa por sobreestadía si el total de horas utilizadasn por la nave como tiempo efectivo en puerto excede los tiemposn libres en puerto establecidos en el Art. 2°, en cuyo caso,n el usuario pagará al armador o naviero la tasa indicadan en el articulo siguiente, siempre y cuando la sobreestadían se produzca por causa o requerimiento de la carga o usuario,n y no cuando sea motivada por la nave o armador.

nn

Art. 4. – La tasa por sobreestadían se cobrará por hora o fracción y se calcularán según la siguiente fórmula:

nn

T: 0.0018 x (90 % de C)

nn

24

nn

En donde:

nn

T: Tasa en U.S.D. por hora on fracción.

nn

C: Capacidad de la nave en galonesn U.S.A., según registro de la Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Art. 5°.- Cuando un buquen tanque efectúe abarloamiento para alije de carga, el usuarion pagará al armador un recargo adicional equivalente aln 15% sobre las tarifas establecidas en el Art. 1°.

nn

Art. 6°. – Si una nave esn contratada para transportar carga desde un terminal de cargan al costado de una nave o viceversa y/o desde una nave hacia otran nave, el usuario pagará al naviero el recargo establecidon en el Art. 5°, y la tarifa que corresponda de acuerdo a lon siguiente:

nn

a. Si la distancia entre losn terminales de carga y descarga es inferior al 50% de la distancian establecida para la ruta más corta que contenga ambosn terminales, se aplicará el 75% de la tarifa que correspondan en esa ruta.

nn

b. Si la distancia entre losn terminales de carga y descarga es superior al 50% de la distancian establecida para la ruta más corta que contengan ambosn terminales se aplicará el 100% de la tarifa que correspondan a esa ruta.

nn

Art. 7°. – Cuando se traten de contratos de transporte en los que se especifiquen condicionesn especiales de tiempo y/o volumen, las tarifas de fletes contempladasn en la presente resolución podrán tener un margenn máximo de variación del +/- 5%.

nn

Art. 8°. – La tasa por sobreestadían (DEMORAGE) conforme a lo señalado en los artículosn 3° y 4° no forma parte de las tarifas establecidas enn el Art. 1° de esta resolución, debiendo para el efecton ser calculada en forma independiente.

nn

Art. 9°.- Cuando se traten de contratos no bajo la modalidad de galón transportado,n las partes, fletador y fletante, se someterán a las normasn internacionales señaladas para el efecto, las mismas quen deberán estar consignadas en el respectivo contrato den fletamento (no – disponibilidad de la nave, incumplimiento den la cantidad garantizada de la carga o falso flete, condicionesn meteorológicas adversas, etc.).

nn

Art. 10°.- Derógasen la Resolución No. 050/2000 del 6 de septiembre del 2000.

nn

Art. 11°.- Esta resoluciónn entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2001 sinn prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, en la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral, a los cinco díasn del mes de enero del año dos mil uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante,n Director General.

nn

EL DIRECTORIO DE LA JUNTAn NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Legislativon de 23 de abril de 1996, publicado en el Registro Oficial No.n 940 de 7 de mayo del mismo año, el H. Congreso Nacionaln de la República expidió la Ley Reformatoria a lan Ley de Defensa del Artesano, la que se encuentra codificada enn el Registro Oficial No. 71 de 23 de mayo de 1997;

nn

Que el Art. 4 de la Ley de Defensan del Artesano, determina que la Junta Nacional de Defensa deln Artesano es una entidad autónoma de derecho público,n con personería jurídica, finalidad social, patrimonion y recursos propios, con domicilio en la ciudad de Quito;

nn

Que el 11 de febrero de 1998n en Registro Oficial No. 255 se promulga el Reglamento Generaln de la Ley de Defensa del Artesano, en cuyo literal k) señalan como atribución de la Junta Nacional de Defensa del Artesanon expedir y reformar su Reglamento Orgánico Funcional;

nn

Que el Reglamento Orgánicon Funcional de la Junta Nacional de Defensa del Artesano fue reformadon mediante Resolución No. 159 – 2000 de 23 de marzo deln 2000, publicada en el Registro Oficial No. 47 del 30 de marzon del mismo año;

nn

Que la ciencia y la tecnologían de la sociedad contemporánea plantean retos ineludiblesn en el desarrollo de las instituciones productoras de bienes yn servicios, que hacen que tengan que armonizar sus políticasn directivas y sistemas de operación y control, frente aln peligro de sucumbir a las exigencias sociales o subsistir enn términos de mediocridad, incoherencia, lentitud, duplicidadn de esfuerzos y pérdida de tiempo;

nn

Que por lo expresado anteriormente,n es necesario que la Junta Nacional de Defensa del Artesano reformen su estructura orgánica funcional y codifique su reglamento,n a fin de que responda a las actuales demandas del sector artesanaln y del país; y,

nn

En uso de su atribuciónn contenida en la Ley de Defensa del Artesano,

nn

Resuelve:

nn

CODIFICAR EL REGLAMENTO ORGÁNICOn FUNCIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO.

nn

TITULO I

nn

DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSAn DEL ARTESANO

nn

CAPITULO I

nn

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Yn FINES

nn

Art. 1. – La Junta Nacional den Defensa del Artesano, entidad autónoma de derecho público,n con personería jurídica, finalidad social, patrimonion y recursos propios, con domicilio en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, tiene el objeto de velar por los intereses técnicosn – profesionales y económicos – sociales y la defensa den los artesanos calificados en cualquiera de las artes, oficiosn y servicios artesanales; con la finalidad de alcanzar el desarrollon integral de la artesanía, fomentar su formaciónn y capacitación y lograr mejores niveles de productividadn y competitividad.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 2. – La Junta Nacional den Defensa del Artesano tiene la siguiente estructura orgánica:

nn

a) Nivel Directivo;

nn

b) Nivel Ejecutivo;

nn

c) Nivel Asesor;

nn

d) Nivel Operativo; y,

nn

e) Nivel de Apoyo.

nn

CAPITULO III

nn

DEL NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 3. – El Nivel Directivon está constituido por:

nn

a) El Directorio Nacional, integradon en la forma que establece la ley es quien representa el gradon de autoridad más alto, encargado de formular y dirigirn las políticas generales de la institución; y,

nn

b) El Directorio Provincial y/on Cantonal, integrado como lo establece el Art. 30 del Reglamenton General de la Ley de Defensa del Artesano y Art. 20 del Reglamenton de Elecciones de Vocales respectivamente, encargados de coordinarn las políticas de la institución, asignadas a sun jurisdicción

nn

CAPITULO IV

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 4. – El Nivel Ejecutivo,n está representado por:

nn

a) El Presidente de la Juntan Nacional de Defensa del Artesano, quien tiene a su cargo la administraciónn de la entidad y el cumplimiento de las políticas y planesn operativos a nivel nacional; y,

nn

b) Los presidentes de las juntasn provinciales y/o cantonales de Defensa del Artesano, encargadosn de promover las políticas y planes operativos aprobadosn por el Directorio Nacional, en la provincia y/o cantónn de su jurisdicción.

nn

CAPITULO V

nn

DEL NIVEL ASESOR

nn

Art. 5. – El Nivel Asesor tienen a su cargo actividades de asesoría, consultorían y asistencia técnica y está integrado por:

nn

a) Auditoria Interna;

nn

b) Asesoría Jurídica;n y,

nn

c) Asesoría Especializada.

nn

CAPITULO VI

nn

DEL NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 6. – El Nivel Operativon es el encargado de la ejecución de las políticas,n planes, proyectos y programas operativos de la entidad relacionadosn con la formación profesional, el perfeccionamiento técnico,n calificación y desarrollo artesanal, y está integradon por las siguientes direcciones:

nn

1. – Dirección Técnica,n con las unidades de:

nn

a) Formación y Titulaciónn Artesanal;

nn

b) Calificación Artesanal;

nn

c) Capacitación; y,

nn

d) Informática.

nn

2. – Dirección de Proyectos,n con las unidades de:

nn

a) Planificación y Ejecuciónn de Proyectos; y,

nn

b) Seguimiento y Evaluación.

nn

CAPITULO VII

nn

DEL NIVEL DE APOYO

nn

Art. 7. – El Nivel Apoyo tienen a su cargo la colaboración directa a los diversos nivelesn de la Junta, para la ejecución de los servicios y actividadesn de desarrollo artesanal, y está conformado por:

nn

1. – Secretaría General,n con las unidades de:

nn

a) Información y Recepción;n y,

nn

b) Documentación y Archivo.

nn

2. – Dirección Administrativan – Financiera, con las unidades de:

nn

a) Recursos Humanos y Serviciosn Administrativos;

nn

b) Contabilidad y Presupuesto;

nn

c) Administración de Caja;n y,

nn

d) Bodega.

nn

nn

TITULO II

nn

DE LAS FUNCIONES

nn

CAPITULO I

nn

DEL DIRECTORIO NACIONAL

nn

Art. 8. – Sus funciones son:

nn

a) Definir y formular la polítican general de la Junta Nacional para el cumplimiento de los objetivosn y fines institucionales;

nn

b) Aprobar o modificar los planes,n programas y proyectos específicos anualmente de la entidad,n así como la proforma presupuestaria que somete a su consideraciónn el Presidente de la Junta Nacional;

nn

c) Aprobar el Plan Nacional den Desarrollo Artesanal y presentar a la Secretaría Nacionaln de Planificación para su aprobación;

nn

d) Formular los reglamentos den Formación, Capacitación y Titulación Artesanal,n así como de Agremiación de las diversas ramas artesanales,n de los proyectos remitidos por el Presidente de la Junta Nacional,n para la aprobación del respectivo Ministerio;

nn

e) Aprobar o modificar el Reglamenton Orgánico Funcional de la entidad, el Reglamento de Sesionesn y demás reglamentos, resoluciones e instructivos internos,n que se requieran para la aplicación de la ley;

nn

f) Formular proyectos de reforman a la Ley de Defensa del Artesano y Reglamento General;

nn

g) Elegir al Presidente y Vicepresidenten de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, los mismos quen deben ser artesanos titulados y calificados;

nn

h) Sesionar ordinariamente unan vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidenten Nacional o a petición de tres de sus miembros;

nn

i) Crear, reestructurar o suprimirn juntas provinciales o cantonales, así como delegar funcionesn para el buen servicio del sector artesanal;

nn

j) Designar al Asesor Jurídico,n Auditor Interno, al Secretario General y directores de una ternan presentada por el Presidente de la Junta Nacional;

nn

k) Nombrar a consultores o asesoresn para asuntos técnicos profesionales, administrativos yn financieros que requiera la entidad;

nn

l) Autorizar al Presidente den la Junta Nacional la realización de gastos hasta cienn (100) salarios mínimos vitales generales, así comon para contraer obligaciones, suscribir actos y contratos nacionalesn e internacionales inherentes a la operación de la entidad,n de conformidad a la Ley de Contratación Publica, cuandon sobrepase el monto señalado;

nn

m) Conocer y resolver sobre losn estados financieros e informes de la Presidencia anualmente;

nn

n) Conocer los informes de lasn auditorías realizadas y adoptar las recomendaciones; y,

nn

o) Las demás que le asignaren la ley, reglamentos y normas legales vigentes.

nn

DEL PRESIDENTE NACIONAL

nn

Art. 9. – Sus funciones son:

nn

a) Ejercer la representaciónn legal de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, y delegarn por escrito bajo su responsabilidad cuando sea necesario;

nn

b) Ejecutar las políticas,n planes, programas y resoluciones aprobadas por el Directorion Nacional;

nn

c) Presentar anualmente los planesn y programas de actividades y proforma presupuestaria para lan aprobación del Directorio Nacional;

nn

d) Someter anualmente a consideraciónn del Directorio Nacional los informes de labores de caráctern técnico – administrativo y financiero;

nn

e) Autorizar el movimiento económicon – financiero de la Junta Nacional, hasta el límite permitidon por el Directorio;

nn

f) Nombrar, contratar, promover,n remover o destituir al personal de la Junta Nacional de Defensan del Artesano, de conformidad con la ley, así como a instructoresn o facilitadores;

nn

g) Convocar a sesiones ordinariasn y extraordinarias del Directorio Nacional;

nn

h) Cumplir y hacer cumplir lasn resoluciones del Directorio Nacional;

nn

i) Suscribir las resolucionesn de funcionamiento, apertura ampliación de ramas, asín como de suspensión y clausura de los centros de formaciónn artesanal, y otras de carácter técnico administrativo,n que no sea de competencia del Directorio Nacional; y,

nn

j) Las demás que le asignaren la ley, reglamentos y resoluciones del Directorio Nacional.

nn

DEL VICEPRESIDENTE

nn

Art. 10. – Las funciones deln Vicepresidente de la Junta Nacional son:

nn

a) Subrogar al Presidente den la Junta Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporaln o por delegación expresa;

nn

b) Coordinar el funcionamienton de las comisiones permanentes e informar de esta actividad aln Presidente de la JNDA; así como armonizar las actividadesn del Plan Nacional de Desarrollo Artesanal; y,

nn

c) Las demás que le fuerenn asignadas por el Presidente de la Junta Nacional.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS DIRECTORIOS PROVINCIALESn Y CANTONALES

nn

Art. 11. – Sus funciones son:

nn

a) Coordinar las políticasn de la institución, asignadas a cada provincia o cantón;

nn

b) Coordinar permanentementen con la Junta Nacional para la formulación de las políticas,n planes y programas operativos y proforma presupuestaria;

nn

c) Cumplir y hacer cumplir lasn disposiciones contenidas en la ley, reglamentos y resolucionesn adoptadas por el Directorio Nacional;

nn

d) Someter a la aprobaciónn del Directorio de la Junta Nacional resoluciones que coadyuvenn al desarrollo del sector artesanal de su jurisdicción;

nn

e) Sugerir al Directorio de lan Junta Nacional reformas a los reglamentos relacionados con lan Ley de Defensa del Artesano;

nn

f) Elegir al Presidente y Secretarion Provincial y/o Cantonal, los mismos que deben ser artesanos tituladosn y calificados;

nn

g) Sesionar ordinariamente unan vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidenten Provincial y/o Cantonal, o a petición de tres de sus miembros;

nn

h) Autorizar al Presidente Provincialn y/o Cantonal la realización de gastos hasta quince (15)n salarios mínimos vitales generales; e,

nn

i) Las demás que le asignaren la ley y reglamentos.

nn

DEL PRESIDENTE PROVINCIAL Y CANTONAL

nn

Art. 12. – Sus funciones son:

nn

a) Representar a la Junta Provincialn y/o Cantonal de Defensa del Artesano de su jurisdicción;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir lasn políticas, planes, programas y resoluciones aprobadasn por el Directorio Nacional. Provincial o Cantonal en el ámbiton de su jurisdicción;

nn

c) Someter semestralmente a consideraciónn del Directorio Nacional los informes técnicos, administrativosn y económicos;

nn

d) Autorizar el movimiento económicon de la Junta Provincial y/o Cantonal, hasta el límite permitido;

nn

e) Remitir al Presidente de lan Junta Nacional una tema para el nombramiento o contrataciónn de personal para la Junta Provincial o Cantonal;

nn

f) Sugerir al Presidente de lan Junta Nacional la promoción, remoción o destituciónn del personal a su cargo, de conformidad con la ley;

nn

g) Convocar a sesiones ordinariasn y extraordinarias del Directorio Provincial;

nn

h) Remitir a la Junta Nacionaln las solicitudes y documentación para la autorizaciónn de cursos de titulación artesanal por práctican profesional o propios derechos, calificación y/o recalificación;

nn

i) Administrar los recursos humanos,n materiales, económicos y tecnológicos que le fuerenn asignados;

nn

j) Delegar a los vocales principales,n para la conformación de los tribunales de grado de titulaciónn artesanal, en calidad de presidentes;

nn

k) Designar al Secretario den los tribunales de grado;

nn

l) Supervisar que los recursosn económicos provenientes de la venta de especies valoradasn se depositen dentro de las 24 horas en las cuentas bancariasn de la Junta Nacional;

nn

m) Controlar que los archivosn y registros, así como el movimiento administrativo, económicon y de capacitación de la Junta Provincial o Cantonal sen mantengan actualizados;

nn

n) Legalizar los documentos den respaldo de las operaciones administrativas y económicasn de la Junta Provincial y/o Cantonal;

nn

o) Integrar la Comisiónn Especial Provincial y remitir los informes pertinentes a la Juntan Nacional;

nn

p) Presentar trimestralmenten al Directorio de la Junta Provincial y/o Cantonal, informes sobren el movimiento administrativo – económico y técnicon de la Junta a su cargo;

nn

q) Disponer la inspecciónn o no de los talleres artesanales a recalificarse conforme aln Art. 30 del Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo;n y,

nn

r) Las demás que le asignaren la ley, reglamentos y resoluciones del Directorio Nacional, Provincialn o Cantonal.

nn

DEL VOCAL SECRETARIO PROVINCIALn Y/O CANTONAL

nn

Art. 13. – Sus funciones son:

nn

a) Participar en las sesionesn ordinarias y extraordinarias del Directorio Provincial y/o Cantonal;

nn

b) Elaborar las convocatoriasn para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorion Provincial y/o Cantonal, conjuntamente con el Presidente;

nn

c) Elaborar las actas de lasn sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio Provincialn y/o Cantonal y legalizarlas conjuntamente con el Presidente;n y,

nn

d) Llevar un registro y archivon ordenado de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinariasn del Directorio Provincial y/o Cantonal.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA AUDITORIA INTERNA

nn

Art. 14. – Sus funciones son:

nn

a) Asesorar a los niveles Directivon y Ejecutivo de la entidad;

nn

b) Verificar las transacciones,n registros, informes y estados financieros examinados;

nn

c) Evaluar el cumplimiento den las disposiciones legales, reglamentarías, y demásn normas aplicables;

nn

d) Evaluar el sistema de controln interno financiero y administrativo aplicado en la entidad;

nn

e) Evaluar la eficiencia, efectividadn y economía con que se han utilizado los recursos humanos,n materiales, financieros y tecnológicos;

nn

f) Verificar el cumplimienton de las recomendaciones formuladas en los exámenes especialesn y otros tipos de auditorias realizadas en las Juntas Nacional,n provinciales y cantonales;

nn

g) Elaborar y presentar a lan Presidencia de la JNDA y a la Contraloría General deln Estado, el Plan Anual de Auditoria, los informes de auditorian y exámenes especiales realizados; y,

nn

h) Las demás que le asignaren el Presidente de la Junta Nacional.

nn

DE LA ASESORIA JURÍDICA

nn

Art. 15. – Sus funciones son:

nn

a) Asesorar a los niveles Directivo,n Ejecutivo y Operativo;

nn

b) Elaborar contratos o conveniosn que celebre la JNDA con personas naturales o jurídicas;

nn

c) Defender los intereses den la institución como actora o demandada en acciones judicialesn que se deduzcan;

nn

d) Preparar proyectos de leyes,n decretos, acuerdos ministeriales, reglamentos, resoluciones on instructivos que requiera la actividad de la institución;

nn

e) Participar en el análisisn de los informes realizados por la auditoria interna de la JNDA;

nn

f) Participar en el Comitén de Adquisiciones y Contrataciones; y,

nn

g) Las demás que le asignaren el Presidente de la Junta Nacional.

nn

DE LAS ASESORIAS ESPECIALIZADAS

nn

Art. 16. – Son funciones y obligacionesn de la Asesoría Especializada:

nn

a) Asesorar en la planificación,n programación, ejecución, seguimiento y evaluaciónn de planes, programas y/o proyectos;

nn

b) Asesorar en la formulaciónn de bases de datos sobre planes, programas o proyectos a niveln nacional, provincial y cantonal;

nn

c) Presentar informes técnicosn sobre planes y programas o proyectos presentados y analizar lan factibilidad de llevarlos a la práctica;

nn

d) Participar en jornadas den capacitación y retroalimentación como conferenciasn o facilitadores; y,

nn

e) Otras que le designe el Presidenten de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA SECRETARLA GENERAL

nn

Art. 17. – Sus funciones son:

nn

a) Dirigir, organizar, controlarn y supervisar las actividades inherentes a la Secretarían General;

nn

b) Actuar como Secretario enn las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio de lan JNDA;

nn

c) Comunicar por escrito lasn resoluciones, disposiciones e instrucciones del Directorio on Presidente de la JNDA;

nn

d) Coordinar las actividadesn de la JNDA entre la Presidencia y las direcciones de la entidad;

nn

e) Certificar la documentaciónn que requiera el sector artesanal, a excepción de la quen compete a la Dirección Administrativa ­ Financiera;

nn

f) Mantener actualizadas lasn actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio,n y legalizarlas con su firma conjuntamente con el Presidente;

nn

g) Administrar las unidades den Información y Recepción, y de Documentaciónn y Archivo;

nn

h) Preparar informes y másn documentos que requiera el Directorio o Presidente de la JNDA;

nn

i) Archivar y mantener la documentaciónn de la Presidencia y del Directorio, y supervisar la utilizaciónn de los equipos de las unidades a su cargo; y,

nn

j) Las demás que le asignaren el Presidente de la JNDA.

nn

DE LA UNIDAD DE INFORMACION Yn RECEPCION

nn

Art. 18. – Sus funciones son:

nn

a) Receptar, registrar y verificarn la documentación que ingrese a la Junta Nacional;

nn

b) Remitir a la Secretaria Generaln la documentación ingresada a la entidad, para el respectivon trámite;

nn

c) Llevar un control del ingreson y despacho de la documentación;

nn

d) Informar a los interesadosn sobre los requisitos para el trámite de titulación,n calificación, recalificación y otros inherentesn a la Junta Nacional; y,

nn

e) Las demás que le asignaren el Secretario General.

nn

DE LA UNIDAD DE ARCHIVO

nn

Art. 19. – Sus funciones son:

nn

a) Archivar y clasificar la documentaciónn que ingrese y egrese de la entidad;

nn

b) Archivar y mantener la documentaciónn general de la entidad, a excepción de la que corresponden a la Secretaría General;

nn

c) Mantener y llevar un archivon ordenado de toda la documentación de