MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 14 de Octubre del 2003 – R. O. No. 189
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIÓNn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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24-174 Proyecto de Ley Especial paran la Compra-Venta Obligatoria de Energía Eléctrican de la Empresa Eléctrica Manabí S.A. a la Compañían Hidroeléctrica Nacional Hidronación S.A.

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24-175n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones

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24-176n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctricon para Rebaja de Tarifas Eléctricas

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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900 Ratifícanse el «Convenion de Cooperación entre la República del Ecuador yn la República de Cuba para el Desarrollo de la Biotecnologían de Aplicación Médica y Agropecuaria», al igualn que el «Protocolo de Ejecución para atenciónn a pacientes ecuatorianos en Cuba en aplicación del Memorándumn de Entendimiento suscrito el 13 de noviembre de 2002

nn

901 Ratifícase el «Convenion entre la República del Ecuador y la República den Chile para Evitar la Doble Tributación y para Prevenirn la Evasión Fiscal en la relación al Impuesto den Renta y al Patrimonio» y su protocolo adicional

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903n Adhiéresen el Ecuador a la «Convención sobre la Conservaciónn de las Especies Migratorias de Animales Silvestres»

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

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256 Deléganse facultadesn al doctor Patricio Martínez Jaime, Subsecretario Generaln de este Portafolio .

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

100n Expídesen el Reglamento interno de viáticos, valores complementarios,n subsistencias, alimentación, transporte y movilizaciónn del personal 2

nn

101n Expídesen el Reglamento interno para el uso, mantenimiento y controln de los vehículos.

nn

RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PÚBLICO

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172 Apruébase la escalan de sueldos básicos para los servidores que ocupan puestosn del nivel profesional de la estructura ocupacional genérican que laboran en jornadas de trabajo parciales de 4 y 6 horas diarias,n en un valor equivalente al 50% y 75% del sueldo básicon establecido para los puestos de 8 horas diarias..

nn

173n Apruébasen para los servidores del Ministerio de Salud Pública, sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que laboran en jornada completa, la escala de sueldos básicos, gastosn de representación y bonificación por responsabilidad.

nn

174n Apruébasen para los servidores de la Corporación de Desarrollo Regionaln Sierra Centro, CORCICEN, sujetos a la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa, que laboran en jornada completa, la escalan de sueldos básicos, gastos de representación yn bonificación por responsabilidad.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

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CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

-n Expídese el Reglamento Orgánicon de la Escuela Judicial del Ecuador

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LOS CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

210-2003n Doctor Galon Irigoyen del Pozo en contra de Giuseppe Torri Olivari

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218-2003 Compañía Comercialn Inmobiliaria Dasum S.A. en contra del doctor Galo Vayas Salazarn …

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

n Cantón Cumandá: Que reglamenta la determinación,n recaudación, administración y control del impueston a los espectáculos públicos ..

nn

-n Cantón Cumandá: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos .

nn

-n Cantón Simón Bolívar: De creación del Patronato Municipal

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-n Cantón Chilla: Quen regula la obligación de presentar el certificado de non adeudar a la Municipalidad a todos los usuarios que realicenn trámites en las instituciones públicas o privadas..

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FEn DE ERRATAS:

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-n A la publicación de la Ordenanza No 020-03, reformatoria de la Ordenanzan sustitutiva que regula la cuantía del pago del impueston de patentes, publicada en el Registro Oficial No 173 del 19 den septiembre de 2003 . n

n nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ESPECIAL PARA LA
n COMPRA-VENTA OBLIGA–
n TORIA DE ENERGÍA ELEC–
n TRICA DE LA EMPRESA
n ELÉCTRICA MANABÍ S.A. A
n LA COMPAÑÍA HIDROE–
n LECTRICA NACIONAL
n HIDRONACION S.A.».

nn

CÓDIGO: 24-174.

nn

AUSPICIO: H. ROBERTO RODRÍGUEZ,
n H. H. DIPUTADOS DE MANABÍ.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 18-09-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 01-10.2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es evidente la desaceleración del desarrollo de lan fuerza productiva de la provincia de Manabí en su conjunton debido a las altas tarifas eléctricas en todos los sectoresn de consumo, lo cual determina el alejamiento de inversiones on proyectos de desarrollo en Manabí, que hacen que estasn inversiones se efectúen preferentemente en las dos principalesn ciudades del país, donde el precio de energía esn ostensiblemente menor.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario propender a la real autonomía operativan económica y financiera de EMELMANABI S.A., y de las demásn distribuidoras del país, implementada a travésn de la disminución de la carga financiera que significan comprar altos porcentajes de su energía en el mercadon ocasional, de tal forma que se liberen recursos que permitann satisfacer los planes de expansión de las mismas.

nn

CRITERIOS:

nn

ELMEMANABI S.A., como empresa eléctrica que posee eln tercer mercado a nivel nacional de clientes y de consumo de energía,n debe ser manejada de tal forma que se optimice su gestiónn administrativa, técnica, económica y financieran y pueda enfrentar con éxito los cambios urgentes que requieren el sector eléctrico ecuatoriano.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativon encargado.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE ELEC
n CIONES.».

nn

CÓDIGO: 24.175.

nn

AUSPICIO: ECON. NICANOR MOS–
n COSO, PRESIDENTE DEL
n TRIBUNAL SUPREMO
n ELECTORAL.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL,
n FECHA DE
n INGRESO: 18-09-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 01-10-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El avance de los procesos electorales, en el ámbiton internacional, exige que las normas legales del país sobren materia similar no queden rezagadas, frente al adelanto de lan tecnología y el perfeccionamiento de la democracia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable unificar el calendario electoral y el períodon de los elegidos por votación popular para las diferentesn funciones públicas, además, simplificar en lo posible,n el complicado sistema de elecciones pluripersonales, actualizarn los términos de las sanciones pecuniarias que la ley vigenten expresa en sucres, etc.

nn

CRITERIOS:

nn

Vigente la Constitución Política de 1998 non se ha procedido a hacer una revisión concordante de lan Ley Orgánica de Elecciones, a fin de que ésta,n norma de categoría inferior a aquella, asimile las nuevasn normativas de la Carta Magna.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativo,n encargado.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE RÉGIMEN DEL SECTOR
n ELÉCTRICO PARA REBAJA
n DE TARIFAS ELÉCTRICAS.».

nn

CÓDIGO: 24-176.

nn

AUSPICIO: H. LUIS FERNANDO TORRES.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-09-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 01-10-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n dispone en sus artículos 3, 225, 243 y 249 que el Estadon promoverá el desarrollo regional armónico y equilibradon y garantizará tarifas equitativas en la prestaciónn de los servicios públicos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las tarifas que pagan los ciento cuarenta y siete mil usuariosn de la Empresa Eléctrica Ambato S.A., localizados en cuatron provincias (Tungurahua, Pastaza, Morona y Napo), en un árean de concesión de cuarenta mil kilómetros cuadrados,n son más altas en, por lo menos un 25% que las que pagann los usuarios de empresas distribuidoras con grandes zonas urbanasn y consolidadas, por lo que los elevados costos de energían han desalentado la inversión productiva en la provincian de Tungurahua y particularmente en el cantón Ambato.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto de ley para reducir las tarifas de energían eléctrica entre los usuarios de la EEASA, no tiene otron objetivo que asegurar que HIDROAGOYAN S.A. venda más energían a la EEASA dentro del mercado de contratos ecuatoriano.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativo,n encargado.

nn

No 900

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 31 de julio de 2003, se suscribió enn la ciudad de La Habana el «Convenio de Cooperaciónn entre la República del Ecuador y la República den Cuba para el Desarrollo de la Biotecnología de Aplicaciónn Médica y Agropecuaria», por medio del cual las Partesn se comprometen a establecer un programa de cooperaciónn para el desarrollo biotecnológico con base en sus necesidadesn recíprocas en materia de medicina humana y de aplicaciónn agropecuaria, de manera particular dentro de la medicina preventiva,n del aprovechamiento de las propiedades curativas de determinadasn plantas para la producción de medicinas de uso humano,n del uso de la biotecnología para el desarrollo genéticon del ganado en función del aumento de la productividad,n de la siembra genética de semillas que posibiliten lan producción y resistencia de plantas a enfermedades y plagas;n y, del mejoramiento de plantas y frutas autóctonas paran uso médico y alimentario;

nn

Que con fecha 31 de julio de 2003, se suscribió enn la ciudad de La Habana el «Protocolo de Ejecuciónn para atención a pacientes ecuatorianos en Cuba en aplicaciónn del Memorándum de Entendimiento suscrito el 13 de noviembren de 2002», por medio del cual el Ministerio de Salud Públican de Cuba se compromete a atender en sus instituciones hospitalariasn y hoteleras a pacientes ecuatorianos seleccionados por el Ministerion de Salud Pública del Ecuador (entidad coordinadora), conn la aprobación expresa de la Vicepresidencia de la República,n en un número determinado cada año por las Partes,n para casos de procedimientos, diagnósticos o terapéuticosn que no so realicen en el Ecuador, correspondiendo a ambas Partesn sufragar los gastos de viaje, estadía y hospitalizaciónn de manera compartida, de conformidad con el detalle respectivon que se estipule en el protocolo;

nn

Que la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, con dictamen 336/2003-ATJ-DGTn de ¡3 de agosto de 2003, manifiesta que los referidos instrumentosn bilaterales, en vista dé que no recaen en ninguno de losn numerales del articulo 161 de la Constitución Polítican del Estado, no requieren aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten pueden ser ratificados por el Presidente Constitucional de lan República, de conformidad con las disposiciones contenidasn en el artículo 171, numeral 12 de la Carta Magna y enn el articulo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva vigentes;

nn

Que luego de examinar los mencionados convenio y protocolo,n los considera convenientes para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el articulo II, literal ch) del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificante el «Convenio de Cooperaciónn entre la República del Ecuador y la República den Cuba para el Desarrollo de la Biotecnología de Aplicaciónn Médica y Agropecuaria», al igual que el «Protocolon de Ejecución para atención a pacientes ecuatorianosn en Cuba en aplicación del Memorándum de Entendimienton suscrito el 13 de noviembre de 2002», suscritos en la ciudadn de La Habana con fecha 31 de julio de 2003.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquense en el Registro Oficialn los citados instrumentos internacionales, cuyos textos los declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase al Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 2 de octubre de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 901

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, con fecha 26 de agosto de 1999, se suscribión el «Convenio entre la República del Ecuador y lan República de Chile para Evitar la Doble Tributaciónn y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación aln Impuesto a la Renta y al Patrimonio» y su protocolo adicional,n por medio del cual las Partes se comprometen a evitar la doblen tributación y a impedir la evasión fiscal respecton de los impuestos a la renta y al patrimonio exigibles por cadan uno de los estados contratantes, cualquiera que sea el sisteman de cobro;

nn

Que, el Honorable Congreso Nacional, mediante Resoluciónn R-22-097 de 4 de julio de 2001, manifiesta que el referido instrumenton bilateral no precisa aprobación legislativa previa. Porn su parte, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 390/2003-ATJ-DGTn de 15 de septiembre de 2003, señala que dicho convenion y su protocolo adicional directamente pueden ser ratificadosn por el Presidente Constitucional de la República, de conformidadn con las disposiciones contenidas en el artículo 171, numeraln 12 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n vigentes;

nn

Que, luego de examinar el mencionado convenio y su protocolon adicional, los considera convenientes para los intereses deln país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el articulo 11, literal ch) del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan vigentes,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Ratificase el «Convenio entren la República del Ecuador y la República de Chilen para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasiónn Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio»n y su protocolo adicional, suscrito en esta ciudad con fecha 26n de agosto de 1999.

nn

Artículo segundo.- Publíquese en el Registron Oficial el citado instrumento bilateral, cuyo texto lo declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

Artículo tercero.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase al Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 2 de octubre de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 903

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en la ciudad de Bonn, Alemania, dentro del marco de lan Organización de las Naciones Unidas, el 23 de junio den 1979, se adoptó la «Convención sobre la Conservaciónn de las Especies Migratorias de Animales Silvestres»;

nn

Que, dicho convenio tiene como objetivo reconocer la importancian de la conservación de las especies migratorias y las medidasn a convenir por parte de los estados siempre que sea posible yn apropiado, respecto de las especies migratorias cuyo estado den conservación sea desfavorable. El mismo reconocimienton se extiende para la conservación de tales especies y sun hábitat;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 158/ATJ/2003n de 22 de abril último, considera que esta convenciónn no debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n al no recaer en el articulo 161 de la Constitución Polítican del Estado, por lo que, su adhesión al mismo puede sern decretado por el señor Presidente Constitucional de lan República, según lo dispone el articulo 171, numeraln 12 de la Carta Magna y en concordancia con el articulo II, letran ch) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Articulo primero.- Adhiérese el Ecuador a la «Convenciónn sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animalesn Silvestres», adoptada en la ciudad de Bonn, Alemania, eln 23 de junio de 1979.

nn

Artículo segundo.- Deposítese el instrumenton de adhesión respectivo ante el depositario Gobierno den la República Federal de Alemania, según lo disponen el articulo XVI de la convención antes referida.

nn

Articulo tercero.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaron Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

Artículo cuarto.- El presente decreto de adhesiónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 2 de octubre de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 256

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario impulsar la descentralización y desconcentraciónn administrativas previstas en la Ley de Modernización deln Estado y su reglamento;

nn

Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Agricultura y Ganadería para dar mayorn agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Carteran de Estado; y,

nn

En uso de la facultades que le confiere el numeral 6 del Art.n 179 de la Constitución Política de la República,n los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;n y, los literales g) e i) del artículo 15 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al doctor Patricio Martínez Jaime,n Subsecretario General de este Portafolio, para que bajo su responsabilidad,n a su nombre y en representación del Ministro, ejerciten las siguientes facultades:

nn

a) Suscribir acciones de personal relativas a: renuncias,n sanciones disciplinarias, destituciones, cambios administrativos,n ascensos, responsabilizaciones, traslados, vacaciones, licencias,n subrogación y encargo de funciones, reintegros de personal,n supresión de puestos, cesación de funciones porn fallecimientos, tanto a nombramiento como a jornal, suscribirn contratos de trabajo, contratos de servicios profesionales, disponern las instauraciones de sumarios administrativos y audiencias deln mismo carácter a que hubiere lugar, dictar las correspondientesn resoluciones sobre medidas disciplinarias del personal del Ministerion excepto los subsecretarios;

nn

b) Suscribir los acuerdos ministeriales referentes a las reformasn de estatutos de comunas, asociaciones, corporaciones y fundaciones,n en igual forma de los procesos de intervención y liquidaciónn de tales organismos, y de aprobación de reglamentos den ferias, exposiciones ganaderas, agrícolas y artesanal;

nn

c) Presidir o delegar la Presidencia de los comitésn de contrataciones para obras, adquisiciones y servicios, la juntan de remates, y actuar como ordenador de gastos, conforme a lasn disposiciones legales y reglamentarias;

nn

d) Cumplir con las delegaciones que le fueren expresamenten señaladas por el Ministro en las diferentes corporacionesn e instituciones;

nn

e) Suscribir e intervenir en conjunto con el Director de Asesorían Jurídica en las denuncias que se llegaren a presentarn ante la Fiscalía por pérdidas y sustracciones den bienes de propiedad del Ministerio;

nn

f) Emitir las resoluciones correspondientes para el traspason de los bienes muebles de propiedad del Ministerio; una vez concluidosn los procedimientos previos requeridos para el efecto;

nn

g) Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletosn o fuera de uso de propiedad del Ministerio, en beneficio de lasn instituciones fiscales del país conforme dispone la ley,n cumpliendo sobre todo lo dispuesto en el Registro Oficial N0n 852 de 29 de diciembre de 1995; y,

nn

h) Suscribir los contratos de adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, cumpliendon con todas las disposiciones legales y reglamentarias.

nn

Art. 2.- El doctor Patricio Martínez Jaime, responderán directamente ante el Ministro por los actos realizados en eln ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento den las disposiciones legales y reglamentarias.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4.- Derógase el Acuerdo Ministerial N0 195 den 5 de agosto de 2003.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a los ocho días del mes de septiembre de dosn mil tres.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Rodrigo Lasso Donoso, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha: 17 de septiembre de 2003.

nn

No. 100

nn

César Narváez Rivera
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, determina que cada instituciónn del sector público expedirá un reglamento internon sobre las circunstancias en las que se reconocerá el pagon de viáticos, subsistencias, transporte y movilizaciónn para el eficaz cumplimiento de la mencionada ley;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en eln Registro Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003, se expidión el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundarian del Ministerio de Economía y Finanzas, y que en el Libron IV de las Disposiciones Generales del Sector Público,n Título 1, se establecieron las normas de caráctern general para el pago de viáticos, valores complementarios,n subsistencias, transporte, alimentación y movilizaciónn de los funcionarios y empleados del sector público;

nn

Que, en el Libro 1, Capítulo 1 del Texto Unificadon de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,n publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No.n 2 de 31 de marzo de 2003, se establece la Estructura Orgánican del Ministerio del Ambiente;

nn

Que, en el Libro 1, Capitulo II del Texto Unificado de lan Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicadon en el Registro Oficial, Edición Especial No. 2 de 31 den marzo de 2003, se establece como unidades financieras desconcentradasn a los distritos establecidos en la Estructura Orgánican del Ministerio del Ambiente;

nn

Que, es necesario armonizar las disposiciones generales sobren esta materia, con la nueva estructura orgánica de Ministerion del Ambiente y unificar los criterios d< aplicaciónn a nivel institucional para el pago de viáticos valoresn complementarios, subsistencias, transporte alimentaciónn y movilización, a favor de los servidores de Ministerion del Ambiente;

nn

Que, la naturaleza de la misión del Ministerio deln Ambiente demanda que sus servidores deban trasladarse a todon tipo de lugares y zonas del país, algunas de las cualesn están caracterizadas por peculiares condiciones como difíciln accesibilidad, escasa disponibilidad de hospedaje o alimentaciónn e inhospitalidad, situaciones éstas que deben ser normadas;n y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6, del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento interno de viáticos,n valores complementarios, subsistencias, alimentación,n transporte y movilización del personal del Ministerion del Ambiente, que se encuentra legalmente nombrado o contratado,n personal en comisión de servicios de otras institucionesn y personal asesor cuyos contratos así lo establezcan quen cumplan comisiones dentro del territorio nacional.

nn

CAPITULO 1

nn

DE LAS DEFINICIONES

nn

Art. 1.- Definiciones. Para fines de aplicación deln presente reglamento se estará a las siguientes definiciones:

nn

a) Comisión de servicios: Constituye la disposiciónn impartida por autoridad competente a un servidor del Ministerion del Ambiente, a fin de que se desplace para cumplir tareas específicasn en una localidad distinta a la de su trabajo habitual;

nn

b) Localidad de trabajo habitual: Es el lugar en el cual deben cumplir sus deberes y obligaciones el servidor o asesor del Ministerion del Ambiente y que consta en la acción de personal den nombramiento, comisión de servicios de otras instituciones,n o contrato, respectivamente;

nn

c) Viático: Constituye el estipendio diario destinadon a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación ocasionadosn durante el transcurso de la comisión de servicios cuandon se deba pernoctar fuera de su domicilio habitual;

nn

d) Valores complementarios: Son valores complementarios aln viático y valores de transporte y movilización,n los establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas,n en el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundarian del Ministerio de Economía y Finanzas, publicado en eln Registro Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003;

nn

e) Movilización: Es el valor complementario a los gastosn de transporte para sufragar los desplazamientos de los servidoresn del Ministerio del Ambiente declarados en comisión den servicios, desde y hacia los terminales aéreos, terrestres,n fluviales o marítimos y los que deba hacerse desde y hacian los lugares de trabajo durante la comisión de servicios,n siempre y cuando el Ministerio del Ambiente no proporcione dichon servicio;

nn

f) Subsistencias: Son los valores destinados a sufragar losn gastos de alimentación de los funcionarios y servidoresn del Ministerio del Ambiente que se encuentran en comisiónn de servicios, hasta por una jornada diaria di labor, fuera den los límites provinciales, además de los correspondientesn a los viajes de ida y regreso, en tanto se efectúen eln mismo día;

nn

g) Transporte: Comprende los pagos del valor de los pasajesn de ida y vuelta y del valor de los fletes d materiales y/o equiposn que deban llevar o remitir los servidores del Ministerio deln Ambiente para el cumplimiento de una comisión de servicio;

nn

h) Pago por alimentación: Es el valor que se reconocerán al servidor del Ministerio del Ambiente cuando cumpla una comisiónn fuera del lugar habitual de su trabajo hasta por una jornadan diaria de labor, en cantones que estén dentro del perímetron provincial o cuando la comisión se efectúe al menosn por seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinton al contemplado en los límites provinciales;

nn

¡) Liquidación provisional de viáticos:n Constituye el valor que la Dirección de Gestiónn Financiera o unidades financieras de los distritos, proporcionan,n de manera previa al cumplimiento de comisión de servicios,n a los servidores del Ministerio del Ambiente declarados en comisiónn de servicios al interior del país. Dicho valor serán igual al requerimiento constante en el formulario «Comisiónn de Servicios en el Interior del País»; y,

nn

j) Liquidación definitiva de viáticos: Constituyen el gasto que el Ministerio del Ambiente ha realizado para eln cumplimiento de comisiones de servicio y será determinadon por la Dirección de Gestión Financiera o las unidadesn financieras de los distritos, sobre la base de la informaciónn constante en el formulario «Reporte de Comisión»,n una vez concluida la comisión de servicios.

nn

CAPITULO II

nn

DEL TRAMITE DE SOLICITUD DE COMISIÓN DE
n SERVICIO AL INTERIOR DEL PAÍS

nn

Art. 2.- Declaración en comisión de servicios.n Los subsecretarios, directores de planta central y directoresn regionales, de conformidad con la programación trimestraln establecida en el Plan Operativo Anual, autorizarán lasn comisiones de servicios de los servidores a su cargo, utilizandon el formulario «Orden de Movilización y Liquidaciónn Provisional». Cuando las comisiones se realicen los finesn semana y días feriados, autorizarán el Ministron y los directores regionales respectivamente.

nn

El formulario «Orden de Movilización y Liquidaciónn Provisional» se utilizará para solicitar: a) Viáticos;n b) Subsistencias; c) Alimentación; d) Transporte; y. e)n Movilización.

nn

El formulario será elaborado en original y tres copiasn y contendrá la siguiente información: fecha den presentación, nombre y apellidos y número de cédulan de identidad del servidor, puesto que ocupa, lugar(es) en quen cumplirá la comisión, fecha de salida y retorno,n horas, tipo de transporte a utilizarse y detalle del plan den trabajo a cumplir.

nn

El original se remitirá a la Dirección de Gestiónn Financiera o las áreas homólogas en los distritosn para el trámite de pago correspondiente, así comon una copia a la Dirección de Gestión Administrativan para la provisión de pasajes aéreos.

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La primera copia se remitirá a la Direcciónn de Gestión Administrativa o las áreas homólogasn en los distritos, para la provisión de pasajes y la asignaciónn de la movilización terrestre. La segunda copia se remitirán a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, para el controln y registro de asistencia, en el mismo tiempo establecido en eln inciso siguiente, la tercera copia se destinará a la unidadn solicitante.

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Las solicitudes de comisiones de servicios en el interiorn del país, serán presentadas en las direccionesn o áreas establecidas en este artículo con 72 horasn de anticipación a la fecha de inicio de la comisiónn de servicios, salvo los casos que se presenten como emergentesn y especiales, que serán calificados expresamente por lasn autoridades establecidas en el primer inciso de este articulo,n o aquellas que deban realizarse para el cumplimiento de diligenciasn ordenadas por autoridades, jueces o tribunales, respecto de procesosn de orden civil, penal o contencioso administrativos, en los cualesn el Ministerio del Ambiente fuere considerado como parte procesal.

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Para estos casos emergentes y especiales, la Direcciónn de Gestión Financiera y las homólogas de los distritos,n mantendrán bajo la responsabilidad de los pagadores unn fondo en efectivo para pagar ¡os valores a que tengan derechon los servidores declarados en comisión de servicios.

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Art. 3.- Trámites desconcentrados. Las comisiones den servicios al interior del país se tramitarán den manera desconcentrada, de conformidad con la declaratoria den «entes contables» que corresponde a los distritos establecidosn en la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente,n expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 017 de 21 de junion del año 2001. Todo trámite de pago se realizarán en cada una de las regionales o planta central a la que pertenezcan el servidor.

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Art. 4.- Racionalidad de las comisiones de servicios. Losn funcionarios determinados en este reglamento como responsablesn de autorizar las comisiones de servicios al interior del país,n velarán por la racionalidad de los desplazamientos y aprobaránn únicamente para casos indispensables y siempre que existan la respectiva asignación presupuestaria, sobre la basen del informe que, mensualmente, presentará la Direcciónn de Gestión Financiera, respecto de montos utilizados yn disponibilidad de recursos existentes.

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Prohíbese declarar en comisión de serviciosn al interior del país durante los días festivosn o descanso obligatorio, salvo en aquellos casos de excepciónn debidamente justificados y autorizados por el Ministro y directoresn regionales, según el caso.

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Art. 5.- Responsabilidad pecuniaria. Será de responsabilidadn pecuniaria quien solicita, autoriza y realiza la comisiónn de servicios al interior del país, el incumplimiento deln plan de trabajo y sus objetivos establecidos en la comisión.

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Art. 6.- Recursos. Los recursos recaudados en concepto den la prestación de servicios proporcionados por el Ministerion del Ambiente, según las tarifas establecidas en el Libron IX del Texto Unificado de la Legislación Secundaria deln Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003, contribuirán aln financiamiento de las partidas presupuestarias destinadas paran el cumplimiento de la programación de comisiones de serviciosn al interior del país, garantizando de esta manera la oportunan provisión de viáticos, subsistencias, valores complementariosn y pasajes para satisfacer las necesidades y expectativas de losn clientes usuarios del Ministerio del Ambiente.

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CAPITULO III

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DEL CALCULO DE LOS VALORES CORRESPON-DIENTES A VIÁTICOS,n VALORES
n COMPLEMEN-TARIOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN, MOVILIZACIÓNn Y
n TRANSPORTE

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Art. 7.- Cálculo de viáticos. El cálculon y pago de los viáticos se realizará de conformidadn con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa.

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Si las comisiones de servicio al interior del paísn excedieran de 30 días en un mismo lugar de trabajo, sen les reconocerán los valores de viáticos equivalentesn a la zona B, establecidos en el artículo 8 de este reglamento.

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El Ministro del Ambiente y los subsecretarios recibiránn por concepto de viáticos diarios los valores correspondientesn más un 25% adicional para cada zona.

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Art. 8.- Cálculo del valor complementario. Ademásn de los viáticos y de los gastos de transporte y movilizaciónn determinados en los artículos 42 y 43 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, en concordancia con los artículosn 33, 34, 35, 36 y 37 del su reglamento general, en las comisionesn al interior del país se pagarán valores complementarios,n de conformidad con la agrupación geográfica constantesn en la siguientes tablas:

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DIVISIÓN ZONAL

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ZONA A
n ZONA B
n Capitales y provincias
n Manta, Bahía de Caráquez, Santo
n Domingo de los Colorados,
n Salina, Galápagos y Quevedo.

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Resto del país

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(Anexo 14OCT1)

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Art. 9.- Comisiones integradas por servidores de diferentesn niveles. Cuando la comisión de servicio estuviere integradan por servidores de diferente nivel, todos los integrantes, a excepciónn del personal de auxiliares de servicios y choferes recibiránn la compensación establecida para el funcionario de mayorn jerarquía.

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Art. 10.- Cálculo del valor de las subsistencias. Eln monto de la subsistencia será equivalente al 50% de lan sumatoria del viático diario con la «Compensaciónn en el Interior–Valores Adicionales a los Viáticos».

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Art. 11.- Cálculo del pago por alimentación.n El monto para alimentación será equivalente aln 25% de la sumatoria del viático diario con la «Compensaciónn en el Interior-Valores Adicionales a los Viáticos

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Art. 12.- Cálculo de los gastos de transporte. Losn gastos de transporte aéreo o terrestre en que incurran el Ministerio del Ambiente por la movilización de losn equipajes que requieran los servidores declarados en comisiónn de servicio en el interior del país, y sus equipajes non podrán exceder de los costos o tarifas normales que apliquenn las compañías nacionales o extranjeras de transportaciónn a la fecha de adquisición del correspondiente pasaje on flete.

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Art. 13.- Provisión de pasajes aéreos. La Direcciónn de Gestión Administrativa o las homólogas de losn distritos, tramitarán la adquisición de pasajesn aéreos y efectuarán su entrega oportuna al servidorn declarado en comisión de servicios al interior del país,n con el registro y firma de recepción correspondientes.

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Si la movilización se efectúa en vehículosn del Ministerio del Ambiente la Dirección de Gestiónn Administrativa y Servicios Institucionales o las áreasn homólogas en los distritos, tramitarán el pagon de viáticos, valores complementarios, subsistencias, alimentación,n para el chofer designado, así como el valor correspondienten para combustibles, lubricantes y otros gastos relacionados conn el óptimo funcionamiento del vehículo, calculadon por los responsables de la administración de los vehículosn oficiales, según los lugares y duración de la comisiónn de servicios. Además, proporcionarán la respectivan «Orden de Movilización».

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A su retomo, el chofer, junto con la liquidación den viáticos y valores complementarios y/o subsistencias (Reporten de Comisión), liquidará el valor asignado adjuntadon las facturas debidamente legalizadas por el Jefe de la comisión.

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Art. 14.- Cálculo del pago por movilización.n Los gastos de movilización que se proporcionaránn a los servidores del Ministerio del Ambiente declarados en comisiónn de servicios al interior del país, se calcularánn multiplicando el número de días de la comisiónn de servicios por el valor equivalente al 20% del viáticon diario, siempre y cuando el Ministerio no brinde este servicion con su propio transporte.

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CAPITULO IV

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DEL FONDO A RENDIR CUENTAS

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Art. 15.- Fondo a rendir cuentas. Para facilitar el cumplimienton de los objetivos establecidos en el plan de trabajo de los servidoresn declarados en comisión de servicios al interior del país,n se proporcionará, cuando las circunstancias lo ameriten,n un fondo a rendir cuentas, por el valor aprobado por los servidoresn designados en el primer inciso del articulo 2 del presente reglamento.

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Art. 16.- Utilización del fondo a rendir cuentas. Eln fondo a rendir cuentas será utilizado exclusivamente para:

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a) Combustibles y lubricantes;

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b) Adquisición de materiales que por su volumen y naturalezan no se justifique mantener en almacén;

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c) Pago de formularios, bodegaje, peaje o garaje;

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d) Pago de jornales o servicios ocasionales, trabajos a destajo,n por los servicios prestados en el campo; y,

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e) Alquiler de acémilas y otros medios necesarios paran el trabajo.

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CAPITULO V

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DEL REPORTE DE COMISIÓN DE SERVICIO AL INTERIOR DELn PAÍS Y LA LIQUIDACIÓN DE: VIÁTICOS, VALORESn COMPLEMENTARIOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN, MOVILIZACIÓNn Y TRANSPORTE; Y FONDO A RENDIR CUENTAS

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Art. 17.- Presentación de reporte de comisión.n El servidor una vez concluida la comisión de servicio,n dentro de los tres días hábiles contados a partirn de fecha de conclusión, presentará a la Direcciónn de Gestión de Recursos Financieros y a las unidades financierasn de los distritos, el reporte de comisión de serviciosn al interior del país con la liquidación del fondon a rendir cuentas, si fuere del caso, suscritos por el servidorn y aprobado por el nivel jerárquico superior.

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Podrá ampliarse el tiempo de presentación deln reporte en casos de fuerza mayor o casos fortuitos debidamenten comprobados.

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El reporte de comisión contendrá la siguienten información: Fecha de presentación, nombre y apellidosn y número de la cédula de identidad del servidor,n número de días y fechas en las cuales se cumplión la comisión, número de los talonarios de los boletosn aéreos o terrestres utilizados o los tickets de los pasajesn aéreos no utilizados, detalle de las actividades cumplidasn y resultados obtenidos durante la comisión, númeron y fecha del informe presentado al nivel jerárquico superiorn del servidor, firma del servidor, aprobación por parten del Jefe inmediato del servidor consignando nombre, firma y denominaciónn del puesto; detalle de las facturas o comprobantes de los gastosn realizados con el fondo a rendir cuentas, número del comprobanten de reintegro a las pagadurías de valores no utilizados.

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Al reporte de comisión deberán adjuntarse losn talonarios de los boletos aéreos o terrestres, facturasn o comprobantes de gastos tanto de los fondos proporcionados an los choferes como de los fondos a rendir cuenta proporcionados,n según sea el caso.

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Cuando las comisiones de servicios se realicen a lugares den difícil acceso, de escasa disponibilidad de hospedajen o alimentación, analfabetismo y otros limitantes en donden se dificulte la obtención de facturas con los requisitosn establecidos por el Servicio de Rentas Internas, la Direcciónn de Gestión Financiera y las unidades financieras de losn distritos, proporcionarán a los servidores declaradosn en comisión de servicios en el interior del país,n libretines de comprobantes de pago que contendrán la siguienten información: Número, fecha, valor en númerosn y en letras, nombre y apellido y número de la cédulan de identidad del beneficiario, concepto del gasto, firma o huellan digital del beneficiario. Los comprobantes de pago se llenaránn en original y copia, el original se adjuntará al reporten de comisión y la copia se entregará al servidor.

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Art. 18.- Excepciones. Exceptúase de las anterioresn disposiciones a los señores Ministro del Ambiente, subsecretarios,n directores y al personal de seguridad del Ministro, quienes presentaránn únicamente el talonario de pasajes utilizados y la liquidaciónn de los fondos a rendir cuentas de ser el caso.

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Art. 19.- Postergación, reducción o ampliaciónn de comisiones de servicios al interior del país. Cuandon por motivos justificados se postergue, reduzca o amplíen una comisión de servicios, quien autorizó dichan comisión informará del particular al Director den Gestión de Recursos Financieros o líderes de desarrollon organizacional de los distritos, mediante memorando, del cualn se entregará copia a la Dirección de Gestiónn Administrativa o las áreas de administración den recursos humanos de los distritos, para efectos de liquidaciónn y control de asistencia, respectivamente.

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Art. 20.- Devolución de valores no utilizados. Losn saldos de viáticos, valores complementarios, subsistencias,n alimentación, movilización y transporte; y fondon a rendir cuentas, deberán ser depositados por el servidorn en las unidades de administración de caja, durante losn dos días hábiles siguientes a la fecha de conclusiónn de la comisión.

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Art. 21.- Liquidación. Considerando los saldos a losn que se refiere el artículo anterior, la Direcciónn de Gestión Financiera y las unidades financieras de losn distritos, realizarán la liquidación de los viáticos,n valores complementarios, subsistencias, alimentación,n movilización y transporte y fondo a rendir cuentas.

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Art. 22.- Soportes adulterados o incompletos. En caso de soportesn adulterados o incompletos los valores correspondientes a éstosn serán de cargo del servidor que los hubiere presentado,n por lo que la Dirección de Gestión Financiera yn las unidades financieras de los distritos, exigirán aln servidor la devolución de los mismos; sin perjuicio den la sanción disciplinaria a que hubiere lugar de conformidadn con las disposiciones establecidas en la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, demás leyes y reglamentos pertinentes.

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Art. 23.- Retención de valores. En caso de que losn servidores no cumplieren con la presentación del reporten de comisión o liquidación del fondo a rendir cuentasn de conformidad con lo establecido en este capitulo, la Direcciónn de Gestión Financiera y las unidades financieras de losn distritos, retendrán de la remuneración del servidor,n los valores correspondientes a los viáticos, valores complementarios,n subsistencias, transporte, movilización y/o fondo a rendirn cuentas entregados al servidor, valores éstos que le seránn reintegrados una vez que haya satisfecho tales obligaciones den presentación o liquidación.

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Art. 24.- Prohibición de endosos. Se prohíben autorizar viáticos, valores complementarios, subsistencias,n transporte y alimentación, para ser endosados a tercerasn