MAYO DE 2006

Registro.Of.2.gif
Martes, 16 de mayo de 2006 – R. O. No. 271
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1363 Agradécese los servicios prestados por el ingeniero Ramiro Fernando Jaramillo Villafuerte y encárgase la Gobernación de la provincia de Bolívar al señor Jaime Dávila Alarcón, Jefe Político del cantón Guaranda.

n

1364 Agradécese los servicios prestados por el licenciado Milton Alencastro Maldonado y encárgase la Gobernación de la Provincia de Cotopaxi a la doctora Silvia Iza Quinapallo, Jefa Política del cantón Latacunga..

n

1365 Confórmase la delegación ecuatoriana ante la Decimosexta Reunión Regional Americana, a realizarse en la ciudad de Brasilia, Brasil.

n

1366 Nómbrase al señor Roy Rogers Vera Vera, Gobernador de la provincia del Napo

n

1367 Declárase en comisión de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República a Viena-Austria, para asistir a la IV Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado de América Latina y El Caribe- Unión Europea..

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0450 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-Mejoras del Barrio «SHALOM», con domicilio en San Pedro, parroquia Puembo, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0451 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras de Interés Social Progresiva «El Porvenir», con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0452 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Empleados Civiles de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres «AEC-DNTTT», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

155 Dase por concluido el nombramiento a favor del ingeniero César Alfredo Efraín Regalado Iglesias y nómbrase a la economista Inova Candy Abad Arévalo, Coordinadora General de la Unidad de Implementacrón.

n

160 Dase por concluida la delegación a favor de la señora Soraya Arévalo Serrano y .delégase al economista Carlos Delgado Moreno, Subsecretario Administrativo, represente al señor Ministro ante el Directorio del Fondo de Cesantía Privado de los Servidores Públicos (FINANFONDO).

n

161 Dase por concluida la delegación a favor de la señora Soraya Arévalo Serrano y delégase en representación del Ministerio ante el Consejo de la Lotería de Fútbol, al economista Carlos Delgado Moreno, Subsecretario Administrativo.

n

RESOLUCIONES:
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:

n

018 SESA Establécese en el territorio nacional y en la primera fase de vacunación 2006, un período de vacunación contra la fiebre aftosa de 45 días a partir del 15 de mayo del 2006.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER-2006-0278 Deléganse facultades al Director Provincial de Orellana.

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n

PLE-TSE-15-2-5-2006 Refórmase el Reglamento de Conformación del Comité de Contrataciones, publicado en el Registro Oficial No 251 de 15 de abril del 2006.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

373-2003 Luis Benigno Villalta en contra de la Municipalidad de Guayaquil..

n

131-2004 Nancy Fabiola García Gualpa en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «9 de Octubre Ltda.».

n

178-2004 Ing. Eduardo Miguel Luna en contra de PETROECUADOR.

n

195-2004 Luis Collahuazo en contra de PETROPRODUCCION..

n

342-2004 Arturo Javier Vallejo Figueroa en contra del Banco Continental, hoy fusionado con el Banco del Pacífico.

n

375-2004 Luis Carlos Yucailla Jogacho en contra de Hernán Marcelo Palacios Sánchez.

n

19-2005 César Jaime Martínez Suárez en contra de ANDINATEL S. A.

n

39-2005 Marina Margarita Cedeño Ostaiza en contra de Seramín Cía. Ltda., hoy Cathering Service Oriente.

n

91-2005 Jimmy Figueroa Peña en contra de la Compañía «ETICA» Empresa Turística Internacional C. A. y otros..

n

117-2005 Luis Alberto Arias Cobos en contra de Víctor Manuel Arias Betancourt y otra.

n

120-2005 Carlos Alberto Calero Calderón en contra de la Empresa «BOW S. A.».

n

135-2005 Julio César León en contra del ingeniero Guido Cardóse Martínez.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón San Pedro de Alausí: Para el cobro del 4% por fiscalización en todos los contratos de ejecución de obra celebrados entre la Municipalidad y cualquier persona natural o jurídica.

n

– Cantón San Pedro de Alausí: Para el cobro del 1% promoción cultural en todos los contratos de estudios, adquisiciones y ejecución de obras entre la Municipalidad y cualquier persona natural o jurídica.

n

– Gobierno Cantonal de Sucre: Que expide el Reglamento Interno de Trabajo.

n

– Cantón Pablo Sexto: Que expide el Reglamento que regula la administración, uso y arriendo de equipos y maquinaria del Gobierno Municipal

n

– Cantón Santa Rosa: Para la creación de la Secretaría Técnica de Planificación y Desarrollo.

n

– Cantón Milagro: De nomenclatura de calles en diferentes sectores y ciudadelas de la ciudad, sin denominación.

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de la Ordenanza para la utilización del playón de estacionamiento de la ciudad de Machachi y áreas de parqueo en la vía pública del cantón Mejía, efectuada en el Segundo 39 Suplemento del Registro Oficial No 196 de 26 de enero del 2006.

n

– A la publicación de la Ordenanza municipal que regula el barrido, entrega, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos, domésticos, comerciales, industriales y biológicos no tóxicos en el cantón Medís, efectuada en el Registro No. 229 de 15 de marzo del 2006..

n nn

No. 1363

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO- Agradecer los servicios prestados por eln señor ingeniero Ramiro Fernando Jaramillo Villafuerte,n en calidad de Gobernador de la provincia de Bolívar.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encargan la Gobernación de la Provincia de Bolívar, al señorn Jaime Dávila Alarcón, Jefe Político deln cantón Guaranda.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 4 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1364

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO- Agradecer los servicios prestados por eln señor licenciado Milton Alencastro Maldonado, en calidadn de Gobernador de la provincia de Cotopaxi.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encargan la Gobernación de la Provincia de Cotopaxi, a la doctoran Silvia Iza Quinapallo, Jefa Política del cantónn Latacunga.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 4 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1365

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministro de Trabajo y Empleo, ha sido invitado a participarn a la Reunión Regional Americana que tendrá lugarn en la ciudad de Brasilia, Brasil del 2 al 5 de mayo del 2006,n convocada por la Organización Internacional del Trabajo,n así como a la reunión sobre el SIDA y el Mundon de Trabajo, el 6 de mayo del 2006;

nn

Que la Reunión Regional Americana congrega cada cuatron años a los representantes tripartitos de los Estados Miembrosn de la OIT; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conformar la delegación ecuatorianan ante la Decimosexta Reunión Regional Americana, a realizarsen en la ciudad de Brasilia, Brasil del 2 al 6 de mayo del 2006.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios con sueldo en el exterior, al señor doctorn Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo del 1 aln 7 de mayo del 2006, para su asistencia a la Reunión Regionaln Americana y a la reunión sobre el SIDA y el Mundo de Trabajo.
n ARTICULO TERCERO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos,n viáticos y de representación del señor Ministron de Trabajo y Empleo, se aplicarán al presupuesto del Ministerion de Trabajo y Empleo.

nn

ARTICULO CUARTO.- Mientras dure la ausencia del titular, sen encarga el Ministerio de Trabajo y Empleo, al doctor Josén Serrano Salgado, Viceministro de dicha Cartera de Estado.

nn

ARTICULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 4 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1366

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Roy Rogers Veran Vera, para desempeñar las funciones de Gobernador de lan provincia del Napo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 4 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1367

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO- Declarar en comisión de serviciosn y conformar de la siguiente manera, la comitiva oficial que acompañarán al Primer Mandatario de la República, en su desplazamienton a Viena-Austria, para asistir a la IV Cumbre de Presidentes yn Jefes de Estado de América Latina y El Caribe-Uniónn Europea del 9 al 15 de mayo del 2006:

nn

o Señora María Beatriz Paret de Palacio, Primeran Dama de la Nación.
n o Señor Embajador Francisco Carrión Mena, Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

o Señor doctor José Modesto Apolo, Ministro-Secretarion General de la Administración Pública.

nn

o Señor ingeniero Pablo Rizzo Pástor, Ministron de Agricultura y Ganadería.

nn

o Señor ingeniero Jorge Illingworth, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

o Señor licenciado Enrique Proaño, Secretarion General de Comunicación de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de los señores ministrosn de Estado, se encargan los ministerios de Relaciones Exteriores,n al señor Embajador Diego Ribadeneira, Viceministro; Agriculturan y Ganadería, al señor ingeniero Hernán Chiribogan Pareja, Viceministro; e, Industrias, Comercio, Integraciónn y Pesca, al señor abogado Enrique Fócil Baquerizo,n Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

Asume la Secretaría General de la Administraciónn Pública y la Secretaría General de Comunicaciónn de la Presidencia de la República, en ausencia de susn titulares, el señor doctor Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno,n viáticos y más egresos que ocasionen estos desplazamientos,n al igual que los gastos de representación del Ministron de Relaciones Exteriores, del Ministro-Secretario General den la Administración Pública, del Ministro de Agriculturan y Ganadería, del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, como del Secretario General de Comunicación,n se aplicarán a los presupuestos de cada una de las institucionesn a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 450

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1967-AL-PJ-SR-05 den 25 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor del Comité Pro-Mejoras del Barrion «SHALOM», con domicilio en el sector San Pedro, parroquian Puembo, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Pro-Mejoras del Barrio «SHALOM»,n con domicilio en el sector San Pedro, parroquia Puembo, cantónn Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 1, sustitúyase «XXIX»n por «XXX» y a continuación del «Libro Primero»n agréguese «de la Codificación».

nn

SEGUNDA: Al final del Art. 4, créase los siguientesn artículos innumerados:

nn

Art «El comité se sujetará a la legislaciónn nacional vigente y a los respectivos organismos de control»;

nn

Art… «El comité como tal no podrá intervenirn en asuntos de carácter político, racial, laboral,n sindical y religioso. Tampoco ejercerá actividades den crédito o de comercio».

nn

Art «El comité en caso de recibir subvencionesn presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisiónn de la Contraloría General del Estado y a la normativan legal aplicable».

nn

TERCERA: Al final del Art. 12, suprímase desde «Créditos.hastan estructurales».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité, y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de ésta con otros sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 17 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de archivo.- 30 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 451

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 339 de noviembre 28 del 1998,n publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismon año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designan como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2134-AL-PJ-ELM-2005n de noviembre 7 del 2005 ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica del Comité Promejoras de Interésn Social Progresiva «EL PORVENIR», con domicilio en lan parroquia Calderón, cantón Quito, provincia den Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreton Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registron Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Promejoras de Interésn Social Progresiva «EL PORVENIR», con domicilio en lan parroquia Calderón, cantón Quito, provincia den Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 2 y siguientes cámbiese: «Asociación»,n por: «Comité».

nn

SEGUNDA.- En el Art. 2, cámbiese: «Títulon XXIX del Libro I del Código Civil», por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005».

nn

TERCERA.- Al final del Art. 20, agréguese: «Eln Directorio, estará conformado por: Presidente, Secretario,n Tesorero, tres Vocales Principales y tres vocales suplentes».

nn

CUARTA.- Al final del Art. 31, agréguese: «Paran su funcionamiento adecuado, el Comité, deberá expedirn un Reglamento Especial, aprobado debidamente por la Asamblean General de socios».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn nn

Art. 3.- Disponer que el Comité Promejoras de Interésn Social Progresiva «EL PORVENIR», una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento del Ministerio den Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimienton observará para posteriores registros de la Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité, y al Presidente,n como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de éste con otros, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 17 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de archivo.-n 30 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 452

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No.n 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la Repúblican aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegón al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1837-AL-PJ-GT-2005 den octubre 26 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican de la Asociación de Empleados Civiles de la Direcciónn Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres «AEC-DNTTT»,n con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación de Empleados Civiles den la Dirección Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres «AEC-DNTTT», con domicilio en la ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, conn la siguiente modificación:

nn

PRIMERA: En el artículo 8 agregar lo siguiente: «Debiendon remitir la nómina de socios al Ministerio de Bienestarn Social para su registro, previo el cumplimiento de los requisitosn establecidos para estos casos.».

nn

SEGUNDA: En el artículo 40 suprímase la palabran «pasar» y agréguese: «traspasar».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la asociación,n y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la asociación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 17 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de archivo.-n 30 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 155

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante acuerdos ministeriales Nos. 098 y 033, publicadosn en los registros oficiales Nos. 305 y 273 de 12 de abril deln 2001 y 13 de febrero del 2004, respectivamente, se crea la «Unidadn de Implementación del Proyecto de Administraciónn Financiera del Sector Público» adscrita al Ministerion de Economía y Finanzas;

nn

Que el Art. 3 del Acuerdo No. 098, faculta al titular de estan Secretaría de Estado, para nombrar al «Coordinadorn General de la Unidad de Implementación» del proyecto;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dar por concluido el nombramiento realizado an favor del señor ingeniero César Alfredo Efraínn Regalado Iglesias mediante Acuerdo Ministerial N° 115 den 4 de julio del 2005, para que desempeñe las funcionesn de «Coordinador General de la Unidad de Implementación»n del proyecto.

nn

ARTICULO 2.- Nombrar a la economista Inova Candy Abad Arévalo,n para que desempeñe las funciones de «Coordinadoran General de la Unidad de Implementación» del proyecto,n una vez que ha sido aprobada su contratación a travésn de la No Objeción del Banco Mundial.

nn

Comuníquese.- Quito, 28 de abril del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico:

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

2 de mayo del 2006.

nn

nn

No.n 160

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluidan la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial N°n 205-2005, expedido el 9 de septiembre del 2005, con el cual sen designó a la señora Soraya Arévalo Serrano,n Subsecretaria Administrativa, en esa fecha, como representanten ante el Directorio del Fondo de Cesantía Privado de losn Servidores Públicos del Ministerio de Economían y Finanzas, FINANFONDO.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al economista Carlos Delgado Moreno,n Subsecretario Administrativo, para que me represente ante eln Directorio del Fondo de Cesantía Privado de los Servidoresn Públicos del Ministerio de Economía y Finanzasn (FINANFONDO).

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

5 de mayo del 2006.

nn

nn

No.n 161

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se da porn concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerialn N° 234 – 2005, expedido el 4 de octubre del 2005, con eln cual se designó a la señora Soraya Arévalon Serrano, Subsecretaria Administrativa, en esa fecha, como representanten del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon de la Lotería de Fútbol.

nn

Artículo 2.- Delegar en representación del Ministerion de Economía y Finanzas, ante el Consejo de la Loterían de Fútbol, al economista Carlos Delgado Moreno, Subsecretarion Administrativo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 5 de mayon del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

5 de mayo del 2006.

nn

nn

No.n 018 SESA

nn

EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANOn DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA

nn

Considerando:

nn

Que en el Art. 1 de la Ley de Erradicación de la Fiebren Aftosa, se declara de interés nacional y de caráctern obligatorio la erradicación de la fiebre aftosa en todon el territorio nacional;

nn

Que el Art. 3 de la citada ley en el inciso anterior, establecen que en la ejecución de las campañas contra la fiebren aftosa intervendrá directamente el Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria en coordinación con la Comisiónn Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa y la Federaciónn de Ganaderos;

nn

Que el Art. 4 de la ley antes mencionada faculta al SESA establecern los períodos de vacunación determinando las estrategiasn para el control de la enfermedad; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literaln d) del Art. 11, Título III del Texto de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n publicado en Edición Especial Nº 1 del Registro Oficialn de 20 de marzo del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Establecer en el territorio nacional yn en la primera fase de vacunación 2006, un períodon de vacunación contra la fiebre aftosa de 45 díasn calendarios, a partir del 15 de mayo 2006.

nn

Artículo 2.- La vacunación será ejecutadan por la CONEFA, con personal propio o contratado conformando brigadasn y en caso de venta de vacuna será con la debida supervisiónn que certifique la aplicación del biológico.

nn

Artículo 3.- El SESA, colaborará con los técnicosn pecuarios en las provincias donde exista este personal, quienesn también conformarán las brigadas de vacunación,n y los médicos veterinarios a nivel nacional supervisaránn el desarrollo de la vacunación.

nn

Artículo 4.- El SESA autorizará, controlarán la importación y supervisará la distribuciónn de la vacuna antiaftosa, en las diferentes coordinaciones provinciales.

nn

Artículo 5.- Será obligación de la CONEFAn difundir a través de los medios de comunicaciónn la fecha de inicio y término de la primera fase de vacunaciónn 2006 y el cumplimiento por parte de los ganaderos de la Ley den Erradicación de Fiebre Aftosa.

nn

Artículo 6.- La vacunación posterior al períodon indicado en el Art. 1, solo será autorizado por el SESAn y previo al cumplimiento de la ley en lo referente a sancionesn y costos de vacunación fuera de ciclo.

nn

Artículo 7.- El SESA efectuará un inventarion de las vacunas contra la fiebre aftosa existente en los comitésn locales, a partir del 29 de junio de 2006.

nn

Artículo 8.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 26 de abril del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo deln SESA.

nn

nn

No.n NAC-DGER2006-0278

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206 del 2 de diciembre de 1997, la Directora General deln Servicio de Rentas Internas expedirá, mediante resolucionesn o circulares, disposiciones de carácter general y obligatorio,n que sean necesarias para la aplicación de las normas legalesn y reglamentarias, y para la eficiencia y armonía de lan Administración Tributaria;

nn

Que el numeral 6 del Art. 7 de la Ley de Creación deln Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General, a delegarn sus atribuciones a los funcionarios que se determinen en el Reglamenton Orgánico Funcional;

nn

Que es necesario instaurar estructuras desconcentradas den la Administración Tributaria, para dotar de eficiencian y celeridad a los procesos administrativos, y facilitar el cumplimienton de los deberes formales de todos los contribuyentes; y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Delegar al Director Provincial de Orellana,n la facultad para suscribir las resoluciones de cancelaciónn o suspensión del registro único de contribuyentesn de las sociedades o personas naturales, según corresponda,n domiciliadas en su jurisdicción provincial, observandon los procedimientos establecidos para el efecto.

nn

Artículo Final.- Esta resolución regirán a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en San Francisco de Quito D. M., a 27 de abril del 2006.n

nn

Proveyó y firmó la resolución que antecede,n la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas, en la ciudad de San Francisco de Quito D. M., a 27n de abril del 2006.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.

nn

nn

PLE-TSE-15-2-5-2006

nn

«EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
n Considerando:

nn

Que, en el Registro Oficial No. 272 de 22 de febrero del 2001,n se promulgó la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, la misma que dispone que en cada entidad deln sector público se constituya un Comité de Contrataciones,n para lo cual, el artículo 11 dispone que éste sen conformará según sus propias normas reglamentarias;n

nn

Que, de conformidad con lo que dispone el artículon 209 de la Constitución Política de la República,n en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Eleccionesn y el artículo 8, literal f) del Reglamento Orgánicon Funcional del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunalesn provinciales electorales, corresponde al Tribunal Supremo Electoral,n organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales,n precautelando la transparencia de los mismos; y aprobar los reglamentosn internos necesarios para el normal funcionamiento institucional,n así como sus reformas; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legalesn y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- Reformar el Art. 1 del Reglamento de Conformaciónn del Comité de Contrataciones del Tribunal Supremo Electoral,n publicado en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril del 2006,n disponiendo que el mismo tenga la siguiente redacción:

nn

Art. 1.- El Comité de Contrataciones del Tribunal Supremon Electoral estará constituido por cinco miembros, que son:

nn

o El Presidente del Tribunal Supremo Electoral o su delegadon que será un Vocal del Pleno del organismo, quien lo presidirá;

nn

o Un Vocal del organismo o el Director de Asesorían Jurídica, designado por el Pleno del Tribunal Supremon Electoral;

nn

o Dos técnicos designados por el Pleno del Tribunaln Supremo Electoral, según el objeto y materia de la contratación;n y,

nn

o Un técnico delegado del colegio profesional a cuyon ámbito de actividad corresponda la mayor participaciónn en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación.

nn

Actuará como Secretario del comité el servidorn de la institución que designe el comité.

nn

DISPOSICION FINAL.- La presente reforma a este reglamenton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial».

nn

RAZON: Siento por tal que la reforma al reglamento que anteceden fue aprobado por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, enn sesión de martes 2 de mayo del 2006.- Lo certifico

nn

f.) Dr. Mauricio Bustamante Holguín, Secretario Generaln del Tribunal Supremo Electoral.

nn

nn

No.n 373-2003

nn

JUICIO LABORAL QUE SIGUE LUIS BENIGNOn VILLALTA CONTRA EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, febrero 14 del 2006; las 17h30.
n VISTOS: El actor Luis Benigno Villalta interpone recurso de casaciónn de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil confirmatoria del fallo dictado porn el Juez Cuarto de Trabajo del Guayas, que declaró conn lugar la demanda planteada por el recurrente en contra de lan Municipalidad de Guayaquil. Siendo el estado del proceso el den resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencian de esta Sala se encuentra establecida y asegurada por el sorteon de ley realizado y de conformidad con el Art. 613 del Códigon del Trabajo y del Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.-n El casacionista ha puntualizado las normas que estima han sidon infringidas en la sentencia que impugna, al tiempo que lo fundan en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación,n que se refiere a aplicación indebida del Art. 219 deln Código del Trabajo y falta de aplicación de lan cláusula décima sexta, literal d) del Décimon Segundo Contrato Colectivo de Trabajo. Precisa que las normasn infringidas son: La Constitución Política de lan República en su Art. 35 numerales 1, 3, 6 y 12; Arts.n 5, 7, 40 y 244 del Código del Trabajo; Art. 1588 del Códigon Civil; Art. 278 del Código de Procedimiento Civil; Décimon Segundo Contrato Colectivo de Trabajo, cláusula déciman sexta, literal d) y Ley de Casación Art. 19. En concreton el único punto de reclamación se circunscribe aln reclamo del pago de la bonificación complementaria establecidan en la cláusula décima sexta, literal d) del contraton colectivo celebrado entre las organizaciones de trabajadoresn de la Municipalidad de Guayaquil y el Alcalde y Procurador Síndicon Municipal de 7 de octubre de 1999, que se encontraba vigenten cuando concluyeron las relaciones de trabajo entre el accionanten y la Corporación Edilicia. TERCERO.- De fojas 26 a 51n del proceso, consta incorporado el contrato colectivo que hemosn referido en el considerando anterior, en el que en su cláusulan décimo sexta literal d) se ha estipulado «El Empleadorn seguirá pagando a sus trabajadores y jubilados la bonificaciónn complementaria sin tener en consideración la remuneraciónn que perciba el trabajador». Analizando el contenido de estan cláusula colegimos que se trata de un beneficio adicionaln que la Municipalidad ha concedido a sus trabajadores y jubilados.n No existe duda, por lo mismo, del derecho que se le atribuyen al accionante a la bonificación complementaria. El contraton colectivo constituye una fuente importante del derecho del trabajo,n que generalmente incorpora derechos y obligaciones independientes,n pero complementarias, de las establecidas en el Códigon Laboral en beneficio de los trabajadores, teniendo justamenten la cláusula invocada este carácter. CUARTO.- Lan Municipalidad, demandada ha alegado prescripción de lan acción. Al respecto la Corte Suprema de Justicia expidión la resolución con fecha 13 de julio de 1989, publicadan en el Registro Oficial, Suplemento No. 233 de 14 de julio den 1989, en la que dejó establecida la imprescriptibilidadn del derecho a la jubilación patronal para los trabajadoresn que hayan prestado sus servicios por más de 25 añosn o más, en forma continuada e ininterrumpida. El beneficion de la bonificación complementaria constante en el convenion colectivo es una prestación adicional y accesoria a lan pensión jubilar, por lo cual no cabe la prescripciónn alegada. Por lo expuesto, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA ENn NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa parcialmenten la sentencia dictada por la Segunda Sala de la H. Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil, disponiendo que la Corporaciónn Edilicia demandada cancele al actor Luis Benigno Villalta, lon mandado a pagar en la sentencia de segunda instancia másn la bonificación complementaria a partir del mes de eneron de 1994, según resolución de la Corte Suprema den Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 245 de agoston 2 de 1989. Con intereses según lo prescribe el Art. 161n del Código del Trabajo. Sin costas. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Ana Abril Olivo, Alfredo Jaramillo Jaramillo yn Rubén Bravo Moreno.

nn

Certifico.- Dra. María Consuelo Heredia Y.

nn

Es fiel copia de su original.- Quito, 21 de marzo del 2006.n

nn

f.) Secretaria de la Primera Sala de lo Laboral y Social,n Corte Suprema de Justicia.

nn

nn

No.n 131-2004

nn

JUICIO LABORAL QUE SIGUE NANCY GARCIAn CONTRA MARIANA DE LA