MES DE MARZO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 16 de Marzo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 286
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n
DECRETOS:
n
n 1297 Ratifìcanse eln «Convenio entre la Repùblica del Ecuador y el Reinon Bélgica tendiente a evitar la doble imposiciónn y a prevenir la evasión fiscal en materia de impuestosn sobre la renta y sobre el patrimonio» y su Protocolo, suscritosn el 18 de diciembre de 1996, y el Acta de Rectificación.
n
n 1313 Autorìzese aln Ministro de Economía y Finanzas, para que suscriba unn contrato de préstamo entre el Estado Ecuatoriano comon Prestatario, el Banco del Estado, en calidad de prestamista yn el Banco Central del Ecuador como Agente Fiduciario, con aplicaciónn al Fondo Ordinario, Sector Riego, destinado a cubrir el desfinancimienton de la terminación de la construcción del proyecton de riego » Trasvase de Oyacachi».

nn

ACUERDO

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n 0002 Sanciònase lan Ordenanza del Orgánico Estructural y el Manual Orgánicon Funcional de la Corporación Provincial expedida por eln H. Consejo Provincial de Pichincha.
n
n RESOLUCIONES:
n
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS:
n

n 0264 Procèdese a contratarn los servicios profesionales en calidad de apoyo a la consultorìan del señor licenciado Jorge Aguirre
n
n 0265 Apruèbase la emisiónn postal denominada: » Restauración del Teatro Bolívar»
n
n 0266 Extièndese el beneficio otorgadon a los trabajadores amparados bajo el código del Trabajon para los funcionarios amparados en la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa
n n

n nn

No. 1297

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL de LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 18 de diciembre de 1996 sé suscribión el «Convenio entre la República del Ecuador y eln Remo de Bélgica tendiente a Evitar la Doble Imposiciónn y a Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestosn sobre la Renta y sobre el Patrimonio» y su Protocolo, parten integral del mismo;

nn

La Resolución Legislativa No. R – 2 1 – 054, expedidan por el H. Congreso Nacional, el 27 de julio del 2000;

nn

Que mediante Notas Diplomáticas J.22/92 No. 1526, yn 16726 – SE/DGNEI/2001, concluidas el 17 de octubre del 2000 yn 29 de enero del 2001, respectivamente, las partes contratantesn intercambiaron las actas de rectificación de un errorn detectado en el texto del artículo 8, numeral 2, literalesn a) y b) del referido convenio y su protocolo;

nn

Que dicho instrumento bilateral tiende a evitar la doble imposiciónn de personas naturales y jurídicas nacionales de un Estadon contratante domiciliadas en el territorio del otro Estado contratanten y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobren la renta y sobre el patrimonio;

nn

Que el referido convenio es conveniente para los interesesn del país;

nn

Que de conformidad con el artículo 28, numeral 2, deln convenio, éste entrará en vigor en el décimon quinto día después del intercambio de los instrumentosn de ratificación; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratifícanse el «Convenio entren la República del Ecuador y el Reino de Bélgican tendiente a Evitar la Doble Imposición y a Prevenir lan Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Rentan y sobre el Patrimonio» y su Protocolo, suscritos el 18 den diciembre de 1996, y el Acta de Rectificación, cuyos textosn los declara Ley de la República y compromete para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase al canje de los instrumentosn de ratificación con el Gobierno del Reino de Bélgica.

nn

ARTICULO TERCERO. – Cuando el referido convenio entre en vigencia,n publíquese su texto, el de su Protocolo y el del Actan de Rectificación en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto a los señores ministros de Relacionesn Exteriores y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los dos díasn del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1313

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL de LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Directorio del Banco del Estado, mediante Resoluciónn 2000 – DIR – 004 de 18 de enero del 2001, aprobó la concesiónn de un préstamo a favor del Estado Ecuatoriano, hasta porn dos millones doscientos ochenta y siete mil novecientos dieciochon dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,n con sesenta centavos (US$ 2287.918,60), destinado a cubrir eln desfinanciamiento de la terminación de la construcciónn del proyecto de riego «Trasvase de Oyacachi»;

nn

Que, la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 16201 de 2 de febrero del 2001, emitió dictamen favorablen al proyecto de contrato de préstamo puesto a su consideración,n a suscribirse entre el Banco del Estado, como Prestamista, eln Estado Ecuatoriano, como Prestatario y, el Banco Central deln Ecuador,. como Agente Fiduciario;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4 den la Ley No. 72, publicada en el Registro Oficial No. 441 de 21n de mayo de 1990, el contrato de préstamo al que se refieren esta resolución, no requiere de dictamen del Directorion del Banco Central del Ecuador,

nn

Que, el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución No. STyCP – 0 12 de 14 de febrero del 2001;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere los artículosn 47 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 171, numeral 18 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas, para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano, quen intervendrá como Prestatario, suscriba un contrato den préstamo entre el Estado Ecuatoriano como Prestatario,n el Banco del Estado, en calidad de Prestamista; y, el Banco Centraln del Ecuador como Agente Fiduciario, hasta por la cantidad den DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHOn DOLARES de LOS ESTADOS UNIDOS de NORTEAMERICA, CON SESENTA CENTAVOSn (US$ 2287.918,60), con aplicación al Fondo Ordinario,n Sector Riego, destinado a cubrir el desfinanciamiento de la terminaciónn de la construcción del proyecto de riego «Trasvasen de Oyacachi».

nn

Art. 2. – Los términos y condiciones financieras deln contrato de crédito que se autoriza celebrar por el articulon precedente, son las siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco del Estado.

nn

PRESTATARIO: Estado Ecuatoriano.

nn

BENEFICIARIO: Ministerio de Bienestar Social.

nn

MONTO: Hasta U.S.$ 2287.918,60.

nn

INTERES: La tasa de interés será fijada de acuerdon con las resoluciones del Directorio del Banco del Estado, Nos.n 2000 – DIR – 006 y 2000 – DIR – 090 de 10 de enero y 15 de noviembren del 2000, respectivamente, reajustable trimestralmente a partirn de la fecha de entrega del primer desembolso. A la fecha de lan aprobación del crédito, la tasa de interésn es del 13,5%.

nn

INTERES POR 1.1 veces la tasa de interés vigente enn el
n MORA: Banco del Estado, durante la semana en que se haga exigiblen el pago del dividendo.

nn

COMISION de 1 por ciento anual sobre los saldos no
n COMPROMISO: desembolsados, de acuerdo con la Resoluciónn del Directorio del Banco del Estado No. 93 – BdE – 26 de 18 den marzo de 1993.

nn

PLAZO: Cinco (5) años, contados a partir de la fechan de entrega del primer desembolso.

nn

FORMA de Trimestral (cada 90 días), mediante la
n PAGO: retención automática de fondos de la Cuentan Corriente Unica del Tesoro Nacional.

nn

Art. 3. – El servicio de amortización, intereses yn demás costos financieros del préstamo que se aprueban celebrar por el Art. 1 de esta resolución, lo realizarán el Estado Ecuatoriano con cargo a la, partida No. 1 900 – 0000n – F900 – 000 – 17 – 01 – 560202 – 071 – 0, establecida en eln Presupuesto General del Estado del año 2001; y, en losn años subsiguientes con aplicación al Presupueston del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Interna,n para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas señalarán las partidas correspondientes que permitan el pago total y oportunon de las obligaciones que contrae. Para tal servicio, el Ministerion de Economía y Finanzas suscribirá el respectivon contrato de fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, comprometiendon los recursos que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unican del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4. – de la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 8 de marzo deln 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 0002

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO de GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No. 843 – SG de 21 de diciembre del 2000,n el señor Prefecto Provincial de Pichincha, remite la Ordenanzan del Orgánico Estructural y el Manual Orgánico Funcionaln de la Corporación Provincial, aprobada en sesiones ordinariasn efectuadas el 27 de noviembre y 20 de diciembre del 2000, respectivamente;

nn

Que, del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de’Asuntos Seccionales de este Portafolio, medianten oficio No. 003 – AS de 2 de enero del 2001, considera procedenten dar el trámite respectivo, para la sanción pertinente;

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Ministerialn No. 1403 de 3 de octubre del 2000; y, en uso de la facultad quen le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimen Provincial,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Sancionar la Ordenanza del Orgánicon Estructural y el Manual Orgánico Funcional de la Corporaciónn Provincial, expedida por el H. Consejo Provincial de Pichinchan en sesiones de 27 de noviembre y 20 de diciembre del 2000, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Disponer que una copia de la indicadan ordenanza provincial se adjunte el acuerdo ministerial; asín como su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala del Despacho, en Quito, a 11 de enero deln 2001.

nn

Comuníquese.

nn

t) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.n Es fiel copia. – Lo certifico.

nn

f.) Víctor Vallejo Utreras, Director Nacional de Asuntosn Seccionales (E).

nn

GOBIERNO PROVINCIAL PICHINCHA

nn

EL H. CONSEJO PROVINCIAL de PICHINCHA

nn

Considerando:

nn

Que: El H. Consejo Provincial de Pichincha es una instituciónn de Derecho Público, goza de autonomía y representan a la provincia;

nn

Que: El HCPP posee personería jurídica, conn capacidad para realizar los actos que fueren necesarios paran el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinenn la Constitución Política del Estado y las leyesn de la República;

nn

Que: Conforme a la Constitución Política den la República del Ecuador, los gobiernos seccionales autónomosn son ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales,n las juntas parroquiales y los organismos que determine la leyn para la administración de las circunscripciones territorialesn indígenas y afroecuatorianas;

nn

Que: El Consejo Provincial de acuerdo a la Constituciónn de la República, promoverá y ejecutará obrasn de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejon de las cuencas y microcuencas hidrográficas de su jurisdicción,n ejecutando obras exclusivamente en las áreas rurales;

nn

Que: Su misión es impulsar el desarrollo integral den la provincia, colaborar con el Estado y las municipalidades den su jurisdicción, para la consecución sistemátican y sostenida de los objetivos nacionales a través de lon que disponen los artículos contenidos en la Constitución

nn

Que: Es indispensable dotar a la Corporación de unn orgánico funcional que norme de manera clara y objetivan los procedimientos de la administración del gobierno den la provincia, los niveles de delegación y funciones den estructura, de autoridad, de dirección, conformación,n control, tendientes a la modernización.

nn

En uso de la facultad que le confiere el Art. 228, la constituciónn de la República y el Art. 28 de la Ley de Régimenn Provincial.

nn

Resuelve:

nn

Expedir mediante Ordenanza Especial su ORGANICO ESTRUCTURALn y su MANUAL ORGANICO FUNCIONAL.

nn

(Anexo 16MZT1;3)

nn

CONSEJO PROVINCIAL de PICHINCHA

nn

MANUAL ORGÁNICO FUNCIONAL

nn

ANTECEDENTES

nn

El avance científico, tecnológico y las nuevasn formas de administración que se han desarrollado a travésn de las sociedades en los últimos tiempos, se ha constituidon en un reto diario y progresivo, tanto en el campo privado comon público.

nn

Estos retos son factores fundamentales para que el H. Consejon Provincial de Pichincha. fomente políticas, directricesn y sistemas, tanto de operación como de control, para orientarn sus acciones dentro del campo de la modernización.

nn

Planteada así la problemática, los ejecutivosn y autoridades de la Corporación, propician la tecnificaciónn de sus servicios y procesos, una planificación participativan y descentralizada y la implantación de instrumentos den gestión, que permitan reformar las estructuras vigentesn y adecuarlas hacia los restos del futuro.

nn

Con estos antecedentes y al amparo de la base legal vigente,n la Corporación ha procedido a elaborar el presente Manualn Orgánico Funcional, sobre la base del documento que sen encontraba en vigencia desde el año 1985 y con el asesoramienton de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional OSCIDI,n así como también, los estudios, análisisn y propuestas efectuadas por las distintas Direcciones del H.n Consejo Provincial de Pichincha.

nn

Este documento determina, de manera clara y objetiva los nivelesn jerárquicos en los que está constituida la institución,n así como las unidades de cada una de ellas, estableciéndosen en un instrumento base para el asesoramiento primordial tendienten a la modernización del H. Consejo Provincial de Pichinchan y para el – cumplimiento de los grandes objetivos provincialesn y nacionales.

nn

OBJETIVOS

nn

Los objetivos que se persiguen con la definición den la estructura vigente son:

nn

o Determinar en forma clara y precisa, la estructura orgánican y funcional, como elemento base para el cumplimiento de objetivosn y metas institucionales.

nn

o Dar una adecuada y veraz utilización de los recursosn destinados a cada unidad, mediante una planificación yn programación coherentes, con la finalidad de cumplir conn las necesidades de la comunidad.

nn

o Proporcionar información básica a ejecutivos,n directivos y demás personal administrativo, operativon y de servicios en lo que tiene que ver con la relaciónn de dependencia, línea de autoridad y responsabilidad,n la subrogación de funciones, y la coordinaciónn interna y externa.

nn

o Definir mecanismos óptimos de coordinaciónn y comunicación interna, para alcanzar las metas y objetivosn que el H. Consejo Provincial de Pichincha se ha propuesto enn favor de la comunidad.

nn

o Racionalizar los recursos humanos, financieros y materiales,n para una mejor prestación de servicios al usuario de lan Corporación, como contribución al progreso nacional,n en su responsabilidad de liderar el desarrollo socioeconómicon de la provincia.

nn

DE LOS NIVELES ADMINISTRATIVOS

nn

Art. 1. Niveles Administrativos. – La Estructura Orgánicon Funcional del H. Consejo Provincial de Pichincha, están integrada por los siguientes niveles administrativos

nn

a) NIVEL LEGISLATIVO;
n b) NIVEL EJECUTIVO;
n c) NIVEL ASESOR;
n d) NIVEL de CONTROL;
n e) NIVEL de APOYO; y,
n f) NIVEL OPERATIVO.

nn

Art. 2. El nivel legislativo. – Lo constituye el H. Consejon Provincial en pleno, integrado por el Prefecto, los Consejerosn (as) Provinciales y las Comisiones que se establecen de conformidadn a la Ley de Régimen Provincial.

nn

Art. 3. El nivel ejecutivo. – Está integrado por eln Prefecto del Consejo, el Vicepresidente y el Presidente ocasional.

nn

Art. 4. El nivel asesor. – Está integrado por:

nn

.a Comité de Calificaciones y Condecoraciones;
n .b Comité de Contratación Pública,
n .c Dirección de Sindicatura; y,
n .d Coordinación General.

nn

Art. 5. El nivel de control está constituido por:

nn

.a Dirección de Auditoria; y,
n .b Dirección de Fiscalización.

nn

Art. 6. Al nivel de apoyo lo conforman:
n .a Secretaría General;
n .b Dirección Administrativa;
n .c Dirección Financiera;
n .d Dirección de Planificación;
n .e Dirección de Comunicación Social.

nn

Art. 7. El nivel operativo está integrado por:

nn

.a Dirección de Vialidad y Concesiones;
n .b Dirección de Infraestructura Comunitaria;
n .c Dirección de Desarrollo Comunitario;
n .d Dirección de Apoyo a la Producción; y,
n .e Dirección de Educación y Cultura.

nn

DEL NIVEL LEGISLATIVO

nn

Art. 8. El NIVEL LEGISLATIVO. – Está constituido porn el H. Consejo Provincial en pleno, siendo sus funciones: analizarn y aprobar Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y otros actos quen beneficien al desarrollo de la Provincia de Pichincha y de lan Corporación Provincial.

nn

EL H. CONSEJO PROVINCIAL de PICHINCHA

nn

Art. 9. Atribuciones y deberes:

nn

.a Propender al progreso de la provincia, en orden a robustecern el sentimiento de nacionalidad.

nn

.b Prestar servicios públicos de interés provincial,n directamente o en colaboración con los organismos deln Estado o de las Municipalidades.

nn

.c Realizar obras publicas de carácter provincial en interprovincial.

nn

.d Coordinar la acción de las municipalidades de lan provincia, para los fines del progreso común.

nn

.e Procurar el cabal cumplimiento y el ejercicio de los serviciosn y de las obras públicas que deben realizarse en la provincia.

nn

.f Orientar las aspiraciones provinciales relacionadas conn el desenvolvimiento económico, hacia la explotaciónn y fomento de las fuentes de producción agrícola,n pecuaria, industrial y minera, encuadrando los planes correspondientes,n con los del Plan General de Desarrollo.

nn

.g Fomentar la educación, mediante la creaciónn de escuelas, institutos técnicos, estaciones experimentalesn y otros centros similares, de acuerdo a la ley.

nn

.h Atender y vigilar el estado sanitario de la provincia yn propender a su mejoramiento, a través de acciones conjuntasn con los organismos estatales, con los concejos municipales yn con las juntas parroquiales de su jurisdicción.

nn

.m Fomentar el turismo.

nn

.j Vigilar que las rentas asignadas para las obras públicasn provinciales, se inviertan oportuna y correctamente

nn

.k Dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones, para la buenan organización administrativa y económica de losn servicios provinciales que le incumben y que se proponga realizar,n así como los reglamentos necesarios para su funcionamienton interno.

nn

.l Aprobar el presupuesto anual, de conformidad con las leyes.

nn

.m Crear tasas para los servicios públicos que se establecierenn en la provincia, de acuerdo con la ley.

nn

.n Dirigir y realizar las obras públicas que le corresponde,n aprobar planos y presupuestos de dichas obras.

nn

.o Ordenar la oportuna recaudación de las rentas quen le pertenecieran, solicitar la transferencia de las asignacionesn del presupuesto fiscal y el pago de las participaciones en contribucionesn generales.

nn

.p Recaudar los impuestos a que tenga derecho, por medio den su Tesorero, o de los tesoreros municipales y otros funcionariosn de la provincia, quienes depositarán diariamente las cantidadesn recaudadas en las agencias del Banco Central, de los bancos provincialesn o de los bancos comerciales, previo informe favorable de la Superintendencian de Bancos, o en las oficinas de correos, donde no hubieren oficinasn bancarias de ninguna naturaleza, a la orden del Tesorero deln Consejo Provincial, conforme al disposiciones legales de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,n dando parte de ello al Prefecto Provincial y a la Contralorían General, para los fines de fiscalización.

nn

Cuando los tesoreros. municipales recauden rentas para losn Consejos Provinciales, se aplicará lo dispuesto en eln numeral 7 del Art. 17 de la Ley de Régimen Municipal.

nn

.q Invertir los fondos provenientes de impuestos y de losn empréstitos que se contrataren, en los objetivos relacionadosn con sus fines, de acuerdo con la respectiva ordenanza de presupuesto.

nn

.r Contratar empréstitos, garantizándolos conn sus rentas y bienes. Los contratos respectivos se tramitaránn de acuerdo con la Ley, cumpliendo con todos los requisitos exigidosn para el efecto, tomando en cuenta los egresos que han de constarn en las partidas presupuestarias respectivas, para atender aln pago de amortización e intereses.

nn

.s Informar al Congreso sobre la conveniencia o inconveniencian de la creación de cantones y parroquias.

nn

.t Promover acuerdos con los municipios a fin de llevar an cabo, conjuntamente, obras de interés común, talesn como carreteras, electrificación, suministro de agua potablen a las poblaciones de dos o más cantones y conducciónn de aguas de regadío, de acuerdo con las leyes pertinentes.

nn

.u Atender los reclamos que se hicieren a nombre de las municipalidadesn de la provincia, por la mala administración e inversiónn de sus rentas, manifiesta negligencia o fraude en la administraciónn cantonal. En caso de comprobarse el fundamento de reclamo, eln Consejo Provincial excitará a la Municipalidad para quen corrija la falta. de no ser atendido, en el término den quince días, el Consejo Provincial pondrá el particularn en conocimiento del Ministro de Gobierno y de la Contralorían General del Estado.

nn

.v Ejercer las atribuciones que le concede la Ley de Caminosn en las vías que construya o mantenga.

nn

.w Prestar cooperación técnica o pecuniarian en obras de interés nacional que se realicen en el territorion de la Provincia.

nn

.x Crear escuelas de trabajo, asilos para indigentes, escuelasn para ciegos, centros de educación de adultos y centrosn de artesanos, en cuanto disponga de medios económicamenten suficientes, en asocio con la Asistencia Social o con otras instituciones.

nn

.y Construir locales escolares.

nn

.z Colaborar con los organismos correspondientes, en la explotaciónn forestal y pesquera, tanto para proteger las obras que construya,n como también para impedir la despoblación ictiológican y la tala de bosques. El Consejo Provincial velará porn el cumplimiento de la ley especial que regule estos aspectosn y fomentará la siembra de árboles a lo largo den las vías públicas y la cría de variedadesn de peces en ríos y lagos.

nn

.aa Expropiar, siguiendo los procedimientos determinados paran el caso en la Ley de Régimen Municipal, inmuebles quen se requieran para la apertura y seguridad de las vías,n así como para prevenir su destrucción, para obrasn del saneamiento ambiental, y en general, los que requiera paran el cumplimiento específico de sus finalidades. En todon caso, por causa de utilidad pública o de interésn social

nn

Para que las cooperativas, con excepción de las agrícolasn puedan cumplir sus finalidades, los consejos provinciales podránn decretar la expropiación de inmuebles y tramitar con sujeciónn a la Ley.

nn

El pago del valor que cause la expropiación, asín como de todos los gastos que motive la intervención den la institución provincial, serán de cargo de lan cooperativa o cooperativas interesadas.

nn

.bb Conocer y resolver las reclamaciones que se presentaren,n con respecto a la instalación de los concejos cantonalesn de su jurisdicción, así como el legal funcionamienton de los mismos.

nn

Si la reclamación se refiere a la elección den los dignatarios del Concejo Cantonal, el H. Consejo Provincial,n de estimarlo procedente, dispondrá para que el Prefecton convoque a sesión a los concejales principales, a finn de que elijan sus dignatarios. La sesión se llevarán a cabo en la respectiva cabecera cantonal, con asistencia deln Prefecto, y el Concejo procederá a las designaciones.

nn

La sesión a que se refiere el inciso anterior, tendrán el carácter de inaugural, para lo cual se aplicaránn las disposiciones correspondientes, constantes en la Ley de Régimenn Municipal.

nn

De las resoluciones que dicte el Consejo Provincial, se podrán apelar ante el Tribunal de Garantías Constitucionales,n en el término de tres días.

nn

.cc Conocer y determinar sobre las resoluciones que expidann las municipalidades de su jurisdicción territorial, respecton a la donación de inmuebles de su propiedad, de conformidadn con lo previsto en la Ley respectiva.

nn

.dd Conceder licencia por más de sesenta días,n a los funcionarios y empleados, de acuerdo con lo dispuesto enn la Ley de la materia.

nn

.ee Conceder licencia al Prefecto y a los consejeros, de hastan un total de sesenta días al año.

nn

.ff Nombrar y remover a los Directores, de acuerdo con lan ley y con las ternas presentadas por el Prefecto.

nn

gg Ejercer las demás atribuciones señaladasn en la Constitución y demás leyes.

nn

DE LAS COMISIONES

nn nn

Art. 10. Para asesorar al H. Consejo Provincial sobre programaciones,n informes y asuntos sometidos a su consideración, existiránn varias comisiones, integradas por los consejeros.

nn

Art. 11. La organización de las comisiones y la designaciónn de los delegados o representantes, compete exclusivamente aln Consejo Provincial, de conformidad a lo establecido en la Ordenanzan sustitutiva de comisiones delegaciones y representaciones deln H. Consejo Provincial de Pichincha.

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 12. EL NIVEL EJECUTIVO, está constituido por eln Prefecto, siendo sus funciones las de dirigir, controlar y evaluarn las actividades de la Corporación y coordinar su acciónn con las diferentes entidades públicas.

nn

PREFECTURA

nn

Art. 13. Corresponde al Prefecto Provincial:

nn

.a Presidir las sesiones del H. Consejo Provincial de Pichincha,n con voto dirimente, someter a su resolución las cuestionesn de interés provincial que le competen y llevar a conocimienton de la Corporación, las solicitudes de particulares quen deben ser consideradas por ésta.

nn

.b Presentar a consideración y aprobación deln H. Consejo Provincial, un plan general de obras cuatrianual quen será sometido al Consejo, dentro del primer semestre den su posesión.

nn

.c Representar al Consejo Provincial, juntamente con el Procuradorn Síndico, en todos los asuntos judiciales y extrajudicialesn de la Institución.

nn

.d Suscribir, en unión del Procurador Sindico, losn contratos aprobados por el Consejo Provincial.

nn

.e Ordenar las adquisiciones y autorizar el pago de serviciosn y obras de la Institución, ciñéndose a lasn disposiciones legales y presupuestarías.

nn

.f Suscribir la correspondencia oficial, las actas de sesionesn del Consejo, así como las ordenanzas y resoluciones.

nn

.g Disponer la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinariasn de la Corporación

nn

.h Nombrar y remover, con acatamiento de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, a los empleados cuya designaciónn no corresponda hacer a la Corporación, así comon contratar y remover a los trabajadores del Consejo sujetos an roles, de acuerdo con la ley.

nn

.m Vigilar que los empleados de la institución cumplann con su deber.

nn

.j Controlar, permanentemente la marcha económica den la Tesorería.

nn

.k Designar comisiones especiales para asuntos que deban sern resueltos por el Consejo y que no hubieren sido asignados a lasn comisiones permanentes

nn

.l Enviar a estadio de las comisiones las cuestiones pendientes,n a fin de que informen en la sesión próxima deln Consejo, salvo que la Corporación hubiese acordado plazon especial.

nn

.m Posesionar a los empleados del Consejo, luego de que hayan’n cumplido con los requisitos exigidos por la ley.

nn

.n Resolver administrativamente, todos los asuntos que non fueren de incumbencia del Consejo.

nn

.o Informar al Consejo hasta el 31 de julio de cada año,n acerca de las labores desarrolladas durante el año anterior,n informe que lo hará extensivo al Ministerio de Gobierno.

nn

.p Cumplir y hacer cumplir la ley, las ordenanzas, acuerdosn y resoluciones que dicte el Consejo Provincial.

nn

.q Aceptar, con autorización del Consejo juntamenten con el Procurador Síndico, las herencias, donaciones yn legados que se hicieren a favor de la institución.

nn

.r Ordenar, de conformidad con la ley, la baja de especiesn incobrables y de bienes. Mensualmente informará al Contralorn General del Estado sobre las bajas ordenadas.

nn

.s Ordenar los gastos de acuerdo con las partidas presupuestariasn y las disponibilidades de caja, así como los gastos extraordinariosn con cargo a la partida de imprevistos, hasta por la suma determinadan en el Presupuesto, con la obligación de dar cuenta aln Consejo, en la próxima sesión.

nn

.t Conceder licencia a los empleados hasta por un total den sesenta días al año, con sueldo, de acuerdo conn la ley.

nn

.u Fijar los salarios y emolumentos de los obreros del Consejon que no trabajen a sueldo fijo, respetando las disposiciones sobren salarios mínimos.

nn

.v Ejercer las demás atribuciones que le conceda lan Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzasn y los reglamentos.

nn

VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO

nn

Art. 14. Corresponde al Vicepresidente del Consejo Provincial:

nn

.a Subrogar al Prefecto en su ausencia, con las mismas facultadesn atribuciones y deberes que las leyes le confieren al titular

nn

PRESIDENCIA OCASIONAL

nn

Art. 15. Corresponde a la Presidencia Ocasional:

nn

.a Subrogar al Vicepresidente con las funciones a éln asignadas.

nn

DEL NIVEL ASESOR

nn

DEL COMITE de CALIFICACIONES Y CONDECORACIONES

nn

Art. 16. Corresponde al Comité de Calificaciones y
n Condecoraciones:

nn

.a Informar sobre las condecoraciones que deberán recibirn los empleados y funcionarios de la Corporación, quienesn para el efecto deberán haber cumplido con los requisitosn pertinentes.

nn

.b Recomendar al H. Consejo, sobre los concursos internosn y evaluación de desempeño que se ejecuten.

nn

.c Las que le fueren encomendadas por el Consejo en la Ordenanzan de Premios y Condecoraciones.

nn

DEL COMITE de CONTRATACION PUBLICA

nn

Art. 17. Tiene como responsabilidad, de acuerdo con la Leyn de Contratación Pública, establecer las normasn y procedimientos para los procesos de licitación o concursosn públicos de ofertas.

nn

Art. 18. Corresponde al Comité de Contrataciónn Pública:

nn

.a Cumplir con las disposiciones expresas contempladas enn la Ley de Contratación Pública, reglamento de lan materia y más leyes conexas que regulen la inversiónn Pública.

nn

.b Verificar que las bases de Contratación Públican y concursos elaborados por la Institución, mantengan losn criterios unificados que se establecieron y que se sujeten an las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

nn

.c Mantener un archivo con las bases de todas las contratacionesn públicas y concursos realizados, un ejemplar de todasn las ofertas recibidas, los correspondientes informes de análisisn y los contratos suscritos.

nn

d Calificar las propuestas que se presenten en los concursosn de ofertas y licitaciones, convocados por el H. Consejo Provincial.

nn

.e Recomendar al H. Consejo sobre los concursos de ofertasn y licitaciones convocados para que éste resuelva sobren los respectivos contratos.

nn

(Anexo 16MZT4)

nn

Art. 19. La Dirección de Sindicatura depende de lan Prefectura y su responsabilidad es dar asesoría legaln al H. Consejo Provincial, para que se cumplan todas las disposicionesn legales relacionadas con la Corporación; así comon la elaboración de proyectos de ordenanzas, acuerdos, resoluciones,n contratos, convenios y demás documentos legales que fuerenn necesarios para su normal funcionamiento.

nn

Art. 20. de la Estructura:

nn

Forman parte de la Dirección de Sindicatura:

nn

.a Subprocuraduría,
n .b Departamento de Contratación Pública y Garantías;
n .c Departamento de Patrocinio Judicial; y,
n .d Departamento de Estudios Legales.

nn

Art. 21. de la Subrogación:

nn

En caso de ausencia del Procurador le subrogará, enn su orden;

nn

.a El Subprocurador,
n .b El Jefe del Departamento de Contratación Públican y Garantías; y,
n .c El Jefe del Departamento de Patrocinio Judicial.

nn

Art. 22. de las funciones, deberes y atribuciones del Procuradorn Síndico

nn

.a Asistir a las sesiones para asesorar en los asuntos jurídicosn que se le requiriese.

nn

.b Presentar los informes que le solicitaren.

nn

.c Representar al Consejo en calidad de Procurador, conjuntamenten con el Prefecto, ante cualquier autoridad, judicial o extrajudicialmente,n para reclamar o defender sus derechos, sujetándose estrictamenten a las instrucciones de la Corporación o del Prefecto,n según el caso.

nn

.d Intervenir, en unión del Prefecto, en todos losn actos y contratos, con autorización y según lasn instrucciones del Consejo.

nn

.e Estudiar los proyectos de contrato e informar para la recepciónn de las obras contratadas.

nn

.f Advertir al Consejo, aun sin ser requerido, cuando al resolvern cualquier asunto, se aparte del texto expreso de la Constituciónn o de las leyes.

nn

.g Brindar asesoría legal al H. Consejo Provincial,n al Prefecto, a las Comisiones, Direcciones y demás unidadesn administrativas y técnicas del Consejo.

nn

.h Preparar convocatorias para licitaciones e intervenir enn el Comité de Contrataciones.

nn

.i Elaborar proyectos de reforma a la Ley de Régimenn Provincial, proyectos de decretos y proyectos de ordenanzas,n que procuren un mejor ordenamiento jurídico, económicon y administrativo.

nn

.j Estar permanentemente actualizado respecto de las reformasn a los cuerpos legales que afecten a la Administraciónn Provincial. Difundir las reformas con una explicaciónn del alcance y repercusiones, a las principales autoridades.

nn

.k Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanenten de procedimientos de control interno relacionado con las actividadesn de su área.

nn

.1 Cumplir otras tareas inherentes a su área.

nn

SUBPROCURADURIA

nn

Art. 23. de las funciones

nn

Le corresponde a la Subprocuraduría:

nn

.a Asistir a las sesiones del Consejo para apoyar al Procuradorn Sindico en la asesoría en los asuntos jurídicosn que se le requiriese

nn

.b Por delegación del titular, brindar asesorían legal al H. Consejo Provincial, al Prefecto, a las comisiones,n direcciones y demás unidades administrativas y técnicasn del Consejo.

nn

.c Coordinar la elaboración de informes legales paran conocimiento del Prefecto y del H. Consejo Provincial.

nn

.d Coordinar la elaboración de proyectos de reforman a las leyes, proyectos de decretos y proyectos de ordenanzas,n que procuren un mejor ordenamiento jurídico, económicon y administrativo.

nn

.e Por delegación del titular, intervenir de conformidadn con la Ley de Régimen Provincial, en las comisiones an las que fuere asignado.

nn

.f Coordinar el trabajo de los departamentos de la Direcciónn de Sindicatura.

nn

.g Gestionar los materiales e insumos que requiere la Direcciónn para el cumplimiento de sus funciones.

nn

.h Cumplir las tareas inherentes a su área que le encarguen el Procurador.

nn

DEPARTAMENTO de CONTRATACION PUBLICA Y GARANTIAS

nn

Art. 24. El Departamento de Contratación Públican y Garantías, tiene como responsabilidad planificar, coordinar,n tramitar y controlar oportunamente todos los procesos de contrataciónn requeridos por el Consejo, en cumplimiento de sus programas den trabajo.

nn

Art. 25. de las funciones:

nn

.a Redactar los documentos precontractuales.

nn

.b Elaborar proyectos de contratos y contratos provisionalesn y definitivos, que requiera el Consejo para el cumplimiento den sus labores.

nn

.c Efectuar el control sobre cumplimiento de contratos enn la parte legal.

nn

.d Realizar los trámites para la protocolizaciónn e inscripción de contratos.

nn

.e Registrar y despachar las actas de entrega – recepciónn de obras, cuando existan recepciones provisionales o definitivas.

nn

.f Mantener un registro de contratistas, en base a los contratosn que se suscriben.

nn

.g Elaborar proyectos de expropiación de terrenos paran ser utilizados por el H. Consejo Provincial, en cumplimienton de sus finalidades.

nn

.h Coordinar y entregar los informes necesarios a Patrocinion Judicial, para la aplicación de acciones de caráctern legal, en aquellos contratos en que existe incumplimiento porn parte de los contratistas.

nn

.i Comunicar a la Contraloría General del Estado, respecton del incumplimiento de los contratistas.

nn

j Elaborar informes periódicos que incluyan datos estadísticosn respecto del cumplimiento de sus actividades.

nn

.k Estar permanentemente actualizado respecto de las reformasn a los cuerpos legales que tengan que ver con el área den trabajo.

nn

.l Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanenten de procedimientos de control interno, relacionado con las actividadesn de su área.

nn

.m Cumplir otras tareas inherentes a su área.

nn

DEPARTAMENTO de PATROCINIO JUDICIAL

nn

Art. 26. El Departamento de Patrocinio Judicial depende den la Dirección de Sindicatura y tiene como responsabilidadn asesorar a las dependencias del Consejo Provincial en asuntosn legales como juicios civiles, penales, de tránsito, laborales,n inquilinato, contencioso administrativo, tributarios, causasn en el Tribunal Constitucional y demás organismos.

nn

Art. 27. de las funciones:

nn

.a Dirigir las acciones judiciales y tramitación den los juicios que se presentaren en los que el H. Consejo Provincialn intervenga como actor o demandado.

nn

.b Realizar la tramitación oportuna y seguimiento den los juicios en los que el Consejo Provincial sea actor o demandado,n para lo cual deberá recabar toda la documentaciónn para presentar o contestar demandas, hasta la culminaciónn del proceso, además deberá asistir a juntas, audienciasn que sean necesarias, en los respectivos juzgados y tribunalesn y solicitar los correspondientes recursos.

nn

.c Llevar un archivo ordenado y debidamente custodiado den todos los juicios en los que interviene el Consejo, ya sea comon actor o demandado.

nn

.d Presentar demandas ante los jueces competentes, en contran de los contratistas incumplidos con la institución, enn las que obligatoriamente se solicitará la indemnizaciónn de daños y perjuicios, como así lo establece lan Ley de Contratación Pública.

nn

.e Elaborar informes periódicos que incluyan datosn estadísticos respecto del cumplimiento de sus actividades.

nn

.f Estar permanentemente actualizado respecto de las reformasn a los cuerpos legales que tengan que ver con el área den trabajo.

nn

.g Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanenten de procedimientos de control interno relacionados con las actividadesn de su área.

nn

.h Cumplir otras tareas inherentes a su área

nn

DEPARTAMENTO de ESTUDIOS LEGALES

nn

Art. 28. El Departamento de Estudios Legales, tiene como responsabilidadn coordinar, asesorar y prestar apoyo legal a todas las áreasn que conforman la Unidad de Sindicatura, así como a lasn diferentes direcciones de la Corporación.

nn

Art. 29. de las funciones

nn

.a Elaborar proyectos de ordenanza, acuerdos y resolucionesn de la Corporación Provincial.

nn

.b Emitir informes legales en los asuntos oficiales, solicitadosn por cualquiera de las unidades que conforman el H. Consejo Provincialn de Pichincha.

nn

.c Brindar asesoramiento legal a todas las direcciones quen conforman la Corporación, cuando sea requerido.

nn

.d Tramitar las apelaciones que provengan de los concejosn municipales de la provincia, respecto a resoluciones, acuerdosn y ordenanzas.

nn

.e Coordinar interna y externamente en todas la actividadesn que le competen atender a Sindicatura.

nn

.f Colaborar directamente con el señor Procurador Sindico.

nn

.g Asesorar legalmente a los jefes departamentales y empleadosn de Sindicatura, en todos los asuntos y funciones que deban atender.

nn

.h Mantener un registro actualizado sobre las leyes, reglamentosn relativos a las labores de la Corporación.

nn

i Difundir las reformas legales que tengan relaciónn con las actividades del H. Consejo Provincial de Pichincha, enn las que se añadan comentarios sobre su alcance y repercusionesn a las principales autoridades.

nn

.j Cumplir otras tareas inherentes a su área.

nn

(Anexo 16MZT5)

nn

Art. 30. Tiene como responsabilidad coordinar las laboresn técnico administrativas y de Desarrollo Económicon Social, que ejecuten las direcciones, subdirecciones, departamentos,n unidades operativas, empresas mixtas, programas de conveniosn nacionales e internacionales con las políticas del H.n Consejo y de su Prefecto.

nn

Art. 31. de las funciones:

nn

.a Coordinar las actividades en las que intervienen directoresn y jefaturas de las diferentes áreas del Consejo, con institucionesn del sector público, semipúblico y privado.

nn

.b Coordinar la elaboración de los informes que requieran presentar el Prefecto de conformidad con las leyes y ordenanzasn vigentes.

nn

.c Coordinar la implantación de soluciones y medidas,n tendientes a lograr la eficiente utilización de los recursosn humanos, materiales y financieros del H. Consejo Provincial.

nn

.d Coordinar y supervisar las actividades de las unidadesn de Asesoría, Apoyo y Operativas de la Corporación.

nn

.e Diseñar, aplicar mecanismos de seguimiento permanenten de las actividades, programas y proyectos.

nn

.f Promover, coordinar y/o participar en la formaciónn de empresas de economía mixta, de interés del Consejo.

nn

.g Asesorar, evaluar y analizar la estructura administrativa,n económica y financiera de las empresas y unidades deln H. Consejo Provincial Pichincha, que están creadas conn base legal o están en proceso de establecerse como adscritasn a la Corporación.

nn

.h Actualizar y ampliar, de ser necesario los convenios den cooperación técnica y financiera, vigentes.

nn

.i Canalizar los resultados operativos y financieros de losn convenios y acuerdos de cooperación, existentes ante lasn entidades involucradas.

nn

.j Canalizar las posibilidades de financiamiento externo,n existentes a la ejecución de proyectos prioritarios yn de beneficio múltiple.

nn

.k Cumplir otras tareas relacionadas con su función.

nn

Art. 32. de la Estructura:

nn

La Coordinación General está estructurado por:

nn

.a Departamento de Informática.

nn

.b Departamento de Unidades Productivas y de procesos de delegación.

nn

.c Departamento de Desarrollo Institucional.

nn

DEPARTAMENTO de INFORMÁTICA

nn

Art. 33. El Departamento de Informática, tiene la responsabilidadn de contribuir a que la Corporación sea más eficienten y eficaz, a través de la optimización y automatizaciónn de sus procesos, el uso adecuado de los recursos informáticosn y la utilización de información clara, confiablen y oportuna.

nn

Art. 34. de las funciones:

nn

Corresponde al Departamento de Informática:

nn

.a Elaborar y mantener actualizado el plan Informáticon del H. Consejo Provincial de Pichincha.

nn

.b Administrar el recurso informático, revisar y actualizarn permanentemente las necesidades de desempeño de la Corporación.

nn

.c Elaborar nuevos sistemas de información y proporcionarn mantenimiento adecuado a los existentes, con el fin de optimizarn el funcionamiento de cada uno de los procesos de la Corporación.

nn

.d Administrar las aplicaciones, la base de datos institucionaln y la red de comunicaciones, para garantizar la consistencia,n integridad y seguridad de la información.

nn

.e Proporcionar el soporte técnico y la capacitaciónn necesaria, en lo relacionado a las aplicaciones, paquetes y equiposn utilizados por la Corporación.

nn

.f Determinar los requerimientos de equipos de cómputo,n software y aplicaciones, así como, las recomendacionesn para uso óptimo.

nn

.g Proporcionar un servicio continuo y permanente de los sistemasn computacionales de la Corporación.

nn

.h Coordinar la capacitación informática aln personal tanto del Departamento como de las otras unidades administrativas.

nn

.i Cumplir otras funciones inherentes a su área.

nn

DEPARTAMENTO de DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Art. 35. El Departamento de Desarrollo Institucional dependen de la Coordinación General y tiene la responsabilidadn de formular y dirigir la implantación de soluciones yn medidas tendientes a lograr la eficiente utilización den los recursos humanos, materiales, financieros y de gestiónn del H. Consejo Provincial.

nn

Art. 36. de las funciones:

nn nn

Corresponde al Departamento de Desarrollo Institucional:

nn

.a Estudiar y analizar los sistemas técnicos, operativosn y administrativos de la Corporación y formular las recomendacionesn que permitan elevar la eficiencia institucional.

nn

.b Analizar la Estructura Orgánico Funcional de lan Corporación y proponer a las autoridades del Consejo lasn modificaciones pertinentes.

nn

.c Realizar estudios sobre métodos (manuales y/o automatizados)n y formular recomendaciones para el óptimo uso de los recursos,n simplificación de trabajo y calidad de los servicios.

nn

.d Analizar y diseñar los anteproyectos de instrumentosn normativos sugeridos por diferentes áreas de la Corporación,n a fin de preparar las resoluciones correspondientes.

nn

.e Elaborar y actualizar los reglamentos, instructivos, manualesn y otros documentos, normativos de la Corporación, asín como el Manual Orgánico Funcional, adecuándolon a las disposiciones internas y a sus requerimientos.

nn

.f Elaborar y diseñar los flujos de informaciónn y las interrelaciones existentes en la Corporación y fueran de ella, así como las diferentes clases de organigramasn que se requieran.

nn

.g Preparar informe de labores que el señor Prefecton debe presentar cada año al H. Consejo y al Ministro den Gobierno de conformidad con la Ley de Régimen Provincial.

nn

DEPARTAMENTO de UNIDADES PRODUCTIVAS Y PROCESOS de DELEGACION

nn

Art. 37. El Departamento de Unidades Productivas y procesosn de delegación depende de la Coordinación Generaln y tiene la responsabilidad de realizar tareas de seguimienton de planes, programas, proyectos y resultados operativos del quehacern de las empresas del Consejo, así como, formular y dirigirn la implantación de esquemas administrativos factiblesn para la participación del sector privado en las actividadesn de la Corporación y/o de sus proyectos, programas y empresas.

nn

Art. 38. de las funciones:

nn

Corresponde al Departamento de Unidades Productivas y de Procesosn de Delegación:

nn

.a Planificar los estudios técnico – financiero y económicon – administrativo de las empresas de la Corporación, considerandon su rentabilidad y servicio a la sociedad.

nn

.b Participar en la formación de empresas de economían mixta de interés del Gobierno Provincial.

nn

.c Coordinar con Auditoria el control interno de las Inversionesn realizadas en empresas de la Corporación.

nn

.d Presentar periódicamente la evaluación económican financiera de la situación de las empresas del Gobiernon Provincial de Pichincha.

nn

.e Mantener relaciones permanentes con las empresas en lasn que tiene participación el Gobierno Provincial.

nn

.f Analizar la modalidad de participación privada yn comunitaria en labores propias de la Corporación.

nn

.g Estudiar los efectos de la descentralización administrativa,n financiera y operativa del Estado en el Gobierno Provincial den Pichincha.

nn

.h Desarrollar estudios y propuestas para la cooperaciónn de municipios, entidades privadas y/o gobierno en la ejecuciónn de proyectos y administración de servicios que prestan la Corporación.

nn

.i Preparar propuestas de creación de empresas, modalidadesn de descentralización de la Corporación, serviciosn que podrían ser facilitados por la Corporación,n a base de los procesos de descentralización y desconcentraciónn administrativa del Estado.

nn

De la estructura:

nn

Forman parte del Departamento de Unidades Productivas y Procesosn de Delegación las siguientes unidades productivas:

nn

o La Fábrica de Estructuras Metálicas.

nn

o La Central Maderera Andoas.

nn

o Forestal y Piscícola.

nn

DE LA FABRICA de ESTRUCTURAS

nn

Art. 39. La Fábrica de Estructuras, es una unidad dependienten del Departamento de Unidades Productivas y tiene la responsabilidadn de programar y ejecutar la producción de infraestructurasn metálicas.

nn

Art. 40. de las funciones:

nn

.a Planificar, organizar, coordinar, evaluar y dirigir eln funcionamiento de la planta de producción.

nn

.b Administrar eficientemente los bienes, recursos económicosn y humanos de la fábrica, para lograr óptimos resultados.

nn

.c Atender los requerimientos de materiales, de acuerdo conn los programas de trabajo de la Corporación para sat