MES DE MARZO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 15 de Marzo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 285
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n RESOLUCION
n

n R-22-055 Declarase la oficialidadn e intangibilidad de la letra y la musica del himno nacional deln ecuador. la musica expresada en las partituras anexas a la presenten resolución que incluye en la tonalidad de mi mayor lan introducción, el coro, la estrofa y el coro

nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
n

n 2185 Crease El Departamenton De Nómina Como Unidad Dependiente De La Direcciónn Financiera
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 068 Dejase sin efecto el acuerdon ministerial no 162, expedido el 17 de noviembre del 2000n y designase al señor economista Hernàn Tapia, comon delegado en representaciòn del señor ministro anten el comité interinstitucional de fomento artesanal
n
n 069 Delegase al señorn Economista Vicente A. Frìas Serrano, para que representen al señor Ministro en la sesion ordinaria del consejo deln Instituto Nacional Galápagos (INGALA)
n
n 070 Dejase sin efecto el acuerdo ministerialn no 107, expedido el 21 de julio del 2000 y designase al señorn ingeniero Fco. Herrera Jurado, como delegado en representaciónn del señor ministro ante el Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA)
n
n
RESOLUCIONES:
n
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS:
n

n AGD-2001-02 Derogase el articulon 3 de la resolución agd-00-026 del 17 de noviembre deln 2000, publicada en el registro oficial no 233 del 28 de diciembren del 2000.
n
n CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI):
n
n
088n Eliminanse varias subpartidas arancelarias del anexon 2 de la resolución de la resolución no 020 deln comexi, de las nominas de mercaderias de prohibida importaciónn y de aquellas que requieren la autorización previa, publicadan en el registro oficial no 228 de 7 de julio de 1999.
n
n DIRECCIÓNn GENERAL DE AVIACION CIVIL:
n

n 063/01 Regulance y apruebansen las tarifas para el transporte de carga, asi como establecensen las normas para su aplicación.
n
n DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 074/01 Fijanse las tarifasn de pasajes para el transporte de pasajeros en las embarcacionesn que operan en la ruta rio daule-parroquia las lojas y recintos
n
n 075/01 Establecense las tarifasn que deben cobrar los armadores de las embarcaciones que prestann servicio de transporte de pasajeros y carga entre santan cruz y baltra a traves del canal de itabaca
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
n

n 0263 Apruébase la emisión postaln denominada «Guayasamín-La Capilla del Hombre»
n
n JUNTAn BANCARIA:
n

n JB-2001-317 Refórmase la codificaciónn de Resoluciones de la superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria incorporando el «Capítulo IV.- Niveles patrimonialesn mínimos para dar por terminados los procedimientos den saneamiento de las instituciones financieras»
n
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 509-2000 José Felipen Yong Salazar en contra de Víctor Antonio Orellana Delgadon y otros
n 515-2000 Gun Chul Park Leen y otro en contra del Banco del Pichincha C.A. y otros
n 516-2000 Eduardo Hernándezn Hurtado en contra de la compañía Logístican Marítima LOGMAR C.A. n

n nn

No. R-22-055

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que en 1869 la música del Himno Nacional del Ecuadorn fue originalmente compuesta por Antonio Neurnane en la tonalidadn de Si Bemol Mayor, que conlleva dificultades para su interpretaciónn en canto;

nn

Que posteriormente. en 1901, se escribieron partituras non autorizadas del Himno Nacional del Ecuador en la tonalidad den Sol Mayor, que tienen una introducción y un arreglo paran cuatro voces, entre otras variaciones, de autoría de Enriquen Marconi y Pedro Pablo Traversari. Esta versión escritan en la tonalidad de Sol Mayor es igualmente difícil paran el canto;

nn

Que el Congreso Nacional mediante Decreto de 29 de septiembren de 1948 oficializó la letra del Himno Nacional del Ecuador,n escrita por Don Juan León Mera en 1865, para lo cual sen adjuntó el respectivo texto;

nn

Que a pesar de que el Congreso Nacional estableción en 1 948 que la música del Himno Nacional del Ecuadorn es aquella compuesta por Antonio Neumane, no adjuntó aln Decreto de 29 de septiembre las partituras correspondientes;

nn

Que el Consejo Supremo de Gobierno, mediante Decreto numeron 1277 de 11 de marzo de 1977, estableció que en las interpretacionesn públicas del Himno Nacional del Ecuador se ejecutarán la introducción seguida únicamente por el Coro,n la Estrofa y nuevamente por el Coro, sin la repeticiónn de las segundas partes de estos movimientos;

nn

Que el Congreso Nacional. mediante Resolución de 13n de noviembre de 1991 declaró como oficiales e intangiblesn la letra redactada por Juan León Mera y la músican y partitura del Himno Nacional del Ecuador, compuesta por Donn Antonio Neumane, y que en esa ocasión tampoco se anexón a la respectiva Resolución la partitura original, o aln menos, las características técnicas de su composiciónn musical;

nn

Que actualmente el Himno Nacional del Ecuador se ejecuta en interpreta, por costumbre, en Fa Mayor, tonalidad que, sin embargo,n sigue siendo alta para el canto. especialmente en escuelas, colegiosn del país y actos públicos masivos;

nn

Que la falta de precisión ha provocado que el Himnon Nacional del Ecuador se interprete y ejecute en varias versiones,n creando desorden y confusión;

nn

Que es necesario fijar la intangibilidad del Himno Nacionaln del Ecuador, legalizando las partituras para piano y canto yn las partituras para orquesta sinfónica; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1 . – Declarar oficiales e intangibles la letra y la músican del Himno Nacional del Ecuador; la música, expresada enn las partituras anexas a la presente Resolución, que incluyenn en la tonalidad de Mi Mayor la introducción, el coro,n la estrofa y el coro.

nn

Se adjuntan las partituras del Himno Nacional del Ecuadorn en dos formatos:

nn

a) Para orquesta sinfónica con o sin coro; y,
n b) Para canto y piano.

nn

Las partituras anexas a la presente resolución conservann intactos los demás elementos, técnico – musicalesn del Himno Nacional del Ecuador, es decir su línea melódica,n su armonía y la medida metronómica de 100 a 120n pulsaciones por minuto.

nn

2. – Los arreglos del Himno Nacional del Ecuador que se realicenn para otros tipos de agrupaciones musicales como bandas sinfónicas,n bandas militares, grupos de cámara y otros se basaránn en las partituras adjuntas a la presente resolución.

nn

3. – La versión instrumental y vocal instrumental quen se utilice en reproducciones sonoras fonográficas y electrónicas,n será la de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador.

nn

Publíquese esta resolución en el Registro Oficialn y difúndase por los principales medios de comunicaciónn del país.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn ocho días del mes de febrero del año dos mil uno.

nn

f) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

HIMNO NACIONAL DEL ECUADOR

nn

Texto: Juan León Mera
n Música: Antonio Neumane

nn

Versión para Orquesta Sinfónica, Coro Mixton y Solista (Barítono o Contralto)

nn

Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador. Edicionesn 2001

nn

(anexo 15MZT1;13)

nn nn

N0 2185

nn

MAE. PABLO ROMERO QUEZADA
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el numeral 6 del Art. 179 de la Constituciónn Política del Estado, corresponde a los ministros expedirn normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn Ministerial;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial N0 002822 – A de 21 de octubren de 1994, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 596n de 23 de diciembre de 1994, se expidió el Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que, de conformidad con el literal a) del artículon 2 del Acuerdo Ministerial N0 001 – N de febrero 15 del 2000,n el señor Ministro de Bienestar Social, delegó aln señor Subsecretario General de Bienestar Social, la suscripciónn a su nombre de los actos, convenios o contratos en materias relacionadasn con las actividades a su cargo;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial N0 2134 de febrero 8 del 2001,n se jerarquizó a Dirección al Departamento de Informática,n quien cumplía con la función de elaborar la nóminan del personal del Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que, la Dirección Financiera es responsable de llevarn delante el control, depuración, cuantificación,n aplicación y seguimiento del sistema de nómina,n parte del proceso de modernización a través deln Sistema Integrado de Gestión Financiera – SIGEF;

nn

Que, es necesario contar con una unidad técnica encargadan del diseño, coordinación y ejecución deln sistema integrado de gestión financiera en lo relacionadon a nómina del recurso humano institucional; y

nn

En uso de la facultad legal otorgada por el artículon 16 del Estado del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Crear el Departamento de Nómina como unidadn dependiente de la Dirección Financiera.

nn

Art. 2. – Refórmese el artículo 5 literal c)n del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestarn Social, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 596n de 23 de diciembre de 1994, y agréguese «Departamenton de Nómina»; y, a continuación del artículon 37, agréguese un artículo que diga: Son funcionesn del Departamento de Nómina las siguientes:

nn

a. Elaborar y mantener actualizados los cuadros de novedadesn relacionados con ingresos, egresos, ascensos, revalorizaciones,n aplicación de escalafones, sanciones, comisiónn de servicios que tienen relación con remuneraciones deln personal;

nn

b. Preparar el plan de trabajo de la unidad de conformidadn con las directrices de la Dirección Financiera, políticas,n leyes y normas relacionadas con su ámbito de acción;

nn

c Analizar, cuantificar y elaborar las planillas de aportesn al IESS y fondos de reserva;

nn

d. Revisar, procesar y elaborar los roles de pagos de conformidadn con las políticas, procedimientos y normas respectivas;

nn

e. Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos enn la elaboración del distributivo de personal e informaciónn que se requiere para el subsistema de nómina;

nn

f. Apoyar con la base de datos en la elaboración den la proforma presupuestaria anual del Ministerio;

nn

g. Elaborar y ejecutar el sistema de nómina de conformidadn con las políticas y normas respectivas;

nn

h. Establecer mecanismos de coordinación con las unidadesn de la Dirección Financiera en aspectos relacionados conn remuneraciones, control previo y desembolso de fondos;

nn

m. Proporcionar asistencia técnica a las subsecretaríasn regionales y direcciones provinciales a asuntos relacionadosn con roles de pago, aportes al IESS, fondos de reserva y otrosn de su competencia;

nn

j. Presentar informes de labores al Director Financiero; y,

nn

k. Las demás funciones que designe el Director Financiero.

nn

Art. 3. – De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense las direcciones de Recursos Humanos, Administrativa,n Financiera y Planificación.

nn

Dado en Quito, a 16 de febrero del 2001.

nn

f.) MAE. Pablo Romero Quezada, Subsecretario de Bienestarn Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

28 de febrero del 2001.

nn nn

N0 068

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 162, expedido el 17 de noviembre del 2000.

nn

ARTICULO 2. – Designar delegado, mi representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Comitén Interinstitucional de Fomento Artesanal, al señor Econ.n Hernán Tapia, funcionario de la Subsecretaría den Presupuestos y Contabilidad de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese. – Quito, 19 de febrero del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia. – Certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

20 de febrero del 2001.

nn nn

N0 069

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único. – Delegar al señor Econ. Vicenten A. Frías Serrano, funcionario de la Subsecretarían de Presupuestos y Contabilidad, de esta Cartera de Estado, paran que me represente en la sesión ordinaria del Consejo deln Instituto Nacional Galápagos, (INGALA), a realizarse losn días 1 y 2 de marzo del 2001.

nn

Comuníquese. – Quito, a 28 de febrero del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

a 28 de febrero del 2001.

nn nn

N0 070

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N0 107,n expedido el 21 de julio del 2000.

nn

Artículo 2. – Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), al señor Ing. Franciscon Herrera Jurado, Subsecretario Regional del Litoral de esta Carteran de Estado.

nn

Comuníquese. – Quito, a 1 de marzo del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

A 1 de marzo del 2001.

nn nn

No. AGD-n 2001- 02

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIAn DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 3 de la Resolución No. AGD – 00 – 026n del 17 de noviembre del 2000, publicada en el Registro Oficialn No. 233 del 28 de diciembre del 2000 el Directorio de la Agencian de Garantía de Depósitos dispuso que «lasn IFI’s que no se encuentren en procesos de saneamiento, cuyo capitaln pertenezca total o parcialmente a la AGD, se sujetaránn a las normas de condonación que para el efecto aprobará.n el Directorio»;

nn

Que el primer inciso del artículo 48 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, reformada por el articulo 22 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 deln 18 de agosto del 2000, dispone que las sociedades y compañíasn constituidas con el aporte total o parcial de capital o bienesn de propiedad de instituciones del Estado, se someteránn al régimen legal aplicable a las personas jurídicasn de derecho privado»;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 1168 del 25 de enero deln 2001, el Presidente Constitucional de la República, han expedido el Reglamento de Reestructuración de Créditosn del Sector Productivo con las instituciones financieras;

nn

Que es necesario armonizar las resoluciones del Directorion de la AGD con las normas legales vigentes;

nn

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley den Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributarian y Financiera, es competencia del Directorio la Agencia de Garantían de Depósitos la decisión sobre los activos de lasn instituciones financieras bajo su control; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo primero. – Derogar el articulo 3 de la Resoluciónn AGD – 00 – 026 del 17 de noviembre del 2000, publicada en eln Registro Oficial No. 233 del 28 de diciembre del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 26 den enero del 2001.

nn

f) Ing. Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del Directorio de la AGD.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden el señor ingeniero Jorge Gallardo Zavala, Ministro den Economía y Finanzas, Presidente del Directorio de la Agencian de Garantía de Depósitos (AGD), en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de eneron del dos mil uno. – Lo certifico.

nn

f) Dr. Jaime Freire Hidalgo, Secretario AD – HOC.

nn

Es fiel copia. – Lo certifico.

nn

f) Dr. Luis Larrea Benalcázar, Secretario General,n Agencia de Garantía de Depósitos.

nn nn

No. 088

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el literal g) del articulo 11 de la Ley de Comercio Exteriorn e Inversiones (LEXI), publicada en el Registro Oficial N0 82n de 9 de junio de 1997, y reformada mediante Registros Oficialesn Nos. 165 de 2 octubre de 1997 y 156 de 25 de marzo de 1999, len faculta al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)n dictar la política relativa a los procedimientos de importaciónn y exportación en coordinación con el Ministerion de Economía y Finanzas;

nn

Que, la Resolución N0 020 del COMEXI, publicada enn el Registro Oficial N0 228 de 7 de julio de 1999, contiene lan nómina de mercaderías de prohibida importaciónn y de aquellas que requieren de autorización previa paran su importación; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – Eliminar del Anexo 2 de la Resoluciónn N0 020 del COMEXI, de las nóminas de mercaderíasn de prohibida importación y de aquellas que requieren den autorización previa, publicada en el Registro Oficialn N0 228 de 7 de julio de 1999 las siguientes subpartidas arancelarias:

nn

1521.10.10 Cera de Carnauba.

nn

1521.10.20 Cera de Candelilla.

nn

1521. 10.90 Las demás ceras vegetales.

nn

1521.90.10 Cera de abejas o de otros insectos.

nn

1521.90.20 Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti).

nn

3302.10.90 Las demás mezclas de sustancias odoríferasn del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o den bebidas.

nn

3302.90.00 Las demás mezclas de sustancias odoríferas.

nn

3402.19.10 Proteinas alqui betaínicas o sulfobetaínicas.

nn

3402.20.00 Preparaciones acondicionadas para la venta al porn menor.

nn

Certifico que, la presente resolución fue adoptadan por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesiónn ordinaria llevada a cabo el viernes 23 de febrero del 2001.

nn

f) Milton Cevallos Rodríguez, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

nn nn

No. 063/01

nn

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 065/00 de junio del 2000,n la Dirección General de Aviación Civil aprueban y regula las tarifas para el transporte aéreo nacionaln de carga;

nn

Que la Línea Aérea TAME, solicitó eln establecimiento de «cobros mínimos» para encomiendasn de 0 hasta 2 Kg.;

nn

Que las compañías AEROGAL y AUSTRO AEREO, presentaronn solicitudes de reajustes de las tarifas de carga aérean nacional;

nn

Que la División de Transporte Aéreo a travésn del informe No. AK.i.0.01 .002 de febrero del 2001 presenta eln estudio pertinente, considerando la situación coyunturaln de nuestro país, el nivel inflacionario hasta la fechan y en pro de una recuperación adecuada de la inversiónn efectuada en la actividad aeronáutica, considera pertinenten efectuar la revisión de las tarifas de carga en servicion doméstico;

nn

Que de conformidad con lo que dispone el numeral 18, articulon 7 de la Ley Reformatoria de la Ley de Aviación Civil,n es atribución del Director General de Aviaciónn Civil, el «fijar, regular y controlar las tarifas de transporten aéreo de carga de las compañías nacionalesn y extranjeras»; y,

nn

En uso de sus facultades,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1. Regular y aprobar las tarifas para el transporten de carga, así como establecer las normas que para su aplicaciónn deberán ser observadas.

nn

Artículo 2. Para el transporte aéreo de cargan en servicio nacional se establecen las siguientes tarifas:

nn

TARIFAS TRANSPORTE DE CARGA AEREA
n para cada vta o viceversa

nn

RUTAS Para 2 Kg. en
n envíos de adelante por
n hasta 2 cada Kg. o
n Kg. fracción
n En Ctvs. En Ctvs. de
n de dólar dólar USA
n USA

nn

GRUPO «A»

nn

De Quito a:
n Tulcán 0.40 0.20
n Esmeraldas 0.40 0.20

nn

De Guayaquil a:
n Machala 0.40 0.20
n GRUPO «B»

nn

De Quito a:
n Lago Agrio 0.50 0.25
n Bahía 0.50 0.25
n Portoviejo 0.50 0.25
n Coca 0.50 0.25
n Manta 0.50 0.25
n Macas 0.50 0.25
n Guayaquil 0.50 0.25

nn

De Guayaquil a:

nn

Cuenca 0.50 0.25
n Loja 0.50 0.25

nn

GRUPO «C»

nn

De Quito a:

nn

Cuenca 0.60 0.28
n Loja 0.60 0.28

nn

GRUPO «D»

nn

De:
n Quito a Galápagos 1.04 0.52
n Guayaquil a Galápagos 1.04 0.52

nn

GRUPO «E»

nn

Otras rutas no contempladas
n en los grupos A, B, C, D 0.50 0.25

nn

Articulo 3. Para los residentes de la Islas Galápagos,n calificados como tales, los cupos y tarifas de carga aérean en servicio nacional, se aplicarán de acuerdo a lo determinadon en la Resolución No. 003/96 del H. Consejo Nacional den Aviación Civil del 16 de marzo de 1996.

nn

Articulo 4. Las tarifas por volumen, serán calculadasn aplicando la siguiente fórmula:

nn

FORMULA DE VOLUMEN

nn

V= X.Y.Z

nn

6000

nn

Donde:
n V= volumen en kilogramos
n X= altura
n Y= ancho
n Z= profundidad
n 6000= constante

nn

Siendo opcional aplicar la tarifa por peso, de acuerdo a lasn circunstancias que convenga a la compañía transportadora

nn

Articulo 5. Para responsabilidad de la compañían aérea, el usuario debe declarar obligatoriamente el contenidon y valor de la mercancía a transportar así comon cumplir con los requisitos exigidos en la carta de porte aéreo.

nn

Artículo 6. Toda encomienda que sea entregada a lan compañía aérea para el transporte aéreon en servicio doméstico, será sujeta de las siguientesn condiciones:

nn

a) Automáticamente queda asegurada, hasta en veinten dólares de Norteamérica por cada Kg. (US$ 20.00n C/Kg.) de su peso bruto. Para el efecto el remitente pagarán una prima de seguro en la guía aérea equivalenten al 0,5% (US$ 0.10) del valor a reconocer como indemnizaciónn en función del envío;

nn

b) Para el caso de encomiendas con un peso inferior a un kilogramo;n la compañía aérea la considerarán como un kilogramo, para efectos de indemnización; y,

nn

c) Si el remitente, desea asegurar la mercancía a transportarn por un valor superior al contemplado en el literal a) de estan resolución; deberá tomar el amparo correspondienten de una póliza de seguros privada.

nn

Artículo 7. El transportista podrá excluir deln contrato de transporte, aquellas mercancías que por sun alto valor, mal estado, acondicionamiento deficiente o por otrasn causas graves debidamente justificadas por el representante den la aerolínea y las que constituyan problemas para su transportación.

nn

Articulo 8. La comisión que las empresas de transporten aéreo deben pagar a los agentes de carga por la ventan del servicio, será de mutuo acuerdo entre las partes.

nn

Artículo 9. La inobservancia a cualquier disposiciónn de la presente resolución, será sancionada de conformidadn a lo determinado en la ley.

nn

Artículo 10. De la ejecución y estricto cumplimienton de la resolución encárgase a la Divisiónn de Transporte Aéreo.

nn

Artículo 11. La presente resolución entrarán en vigencia, a partir del 1 de marzo del 2001. Para el efecton procédase a la publicación en el Registro Oficial.

nn

Articulo 12. Déjase sin efecto la Resoluciónn No. 065/00 de 5 de junio del 2000.

nn

Comuníquese. – Dada en la Dirección Generaln de Aviación Civil, en Quito, 21 de febrero del 2001.

nn

f) César Naranjo Amida, Brigadier General, Directorn General de Aviación Civil.

nn

Proveyó y firmó la resolución que antecede,n el Brigadier General, César Naranjo Amida, Director Generaln de Aviación Civil, en Quito, 21 de febrero del 2001.

nn

Certifica:

nn

f.) Dr. Marcelo Toro Campaña, Secretario General.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Dirección General de Aviación Civil. – Certifico.

nn

Quito, a 22 de febrero del 2001.

nn

f.) Dr. Marcelo Toro Campaña, Secretario General den la DAC.

nn nn

N0 074/01

nn

DIRECCION DE LA MARINA MERCANTE Y DELn LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas de fletes para eln transporte de pasajeros y carga en el río Daule, parroquian Las Lojas y recintos aledaños, aprobadas mediante la Resoluciónn No. 036/2000 del 12 de junio del 2000, debido a las variacionesn económicas en el país, que han afectado los costosn de la transportación marítima y fluvial; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 70, literalesn k) y l) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Fijar las siguientes tarifas de pasajes paran el transporte de pasajeros en las embarcaciones que operan enn la ruta Río Daule – Parroquia Las Lojas y recintos aledaños:
n RUTA: TARIFA/U.S.D.

nn

a) Km. 21 río Daule-Las Lojas 0.16
n b) Km. 21 río Daule – recinto El Puyo 0.32
n c) Km. 21 río Daule – recintos aledaños 0.22
n d) Puente Lucía – Recinto Pula 0.22
n e) Puente Lucía – El Tope y Dos Bocas 0.27
n f) Puente Lucía – Pigio/San Antonio 0.43

nn

Art. 2°.- Las personas de la tercera edad, estudiantesn y profesores pagarán el 50% del valor de la tarifa establecidan en el Art. 10 encontrándose exentos de la misma los menoresn de 6 años.

nn

Art. 3°.- Las naves transportarán únicamenten el número de pasajeros, de acuerdo a su capacidad.

nn

Art. 4°.- Las tarifas fijadas incluyen el derecho de todon pasajero a transportar hasta un máximo de 25 libras comon equipaje personal.

nn

Art. 5°.- Fijar las siguientes tarifas para el transporten regular de carga en las siguientes rutas:

nn

a) KM. 21 RIO DAULE – LAS LOJAS

nn

PRODUCTOS VARIOS U.S.D
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 0.10

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas, cerveza 0.06

nn

COMBUSTIBLES

nn

Cilindros de Gas
n – De 10 y 15Kg. 0.06

nn

b) KM. 21 RIO DAULE – RECINTO
n EL PUYO

nn

PRODUCTOS VARIOS
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 0.10

nn

PRODUCTOS VARIOS U.S.D

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas 0.08

nn

COMBUSTIBLES
n Cilindros de Gas
n – De 10 y 15Kg. 0.08

nn

c) KM. 21 RIO DAULE – RECINTOS ALEDAÑOS

nn

PRODUCTOS VARIOS
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 0.10

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas, cerveza 0.08

nn

COMBUSTIBLES

nn

CILINDROS DE GAS
n – De 10 y 15Kg. 0.08

nn

d) PUENTE LUCIA – RECINTO PULA PRODUCTOS VARIOS
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 0.12

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas, cervezas 0.10

nn

COMBUSTIBLES
n Cilindros de Gas
n – De 10 y 15Kg. 0.10

nn

e) PUENTE LUCIA – EL TOPE Y DOS BOCAS

nn

PRODUCTOS VARIOS
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 0.12

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas, cervezas 0.10

nn

COMBUSTIBLES
n Cilindros de Gas
n – De 10 y 15Kg. 0.10

nn

f) PUENTE LUCIA – PIGIO/SAN ANTONIO

nn

PRODUCTOS VARIOS
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 0.12

nn

BEBIDAS Y OTROS
n – Jabas de gaseosas, cervezas 0.10

nn

COMBUSTIBLES
n Cilindros de Gas
n – De 10 y 15Kg. 0.10

nn

Art. 6°. – Los transportistas o armadores deberánn colocar obligatoriamente en un lugar visible de la embarcaciónn una copia completa de esta resolución.

nn

Art. 7°.- El Capitán de Puerto de Guayaquil, serán el encargado de hacer cumplir la presente resolución.

nn

Art. 8°.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero del año 2001, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 9°.- Derógase la Resolución No. 036/2000n del 12 de junio del año 2000.

nn

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral, a los veinte y seis díasn del mes de enero del año dos mil uno.

nn

f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn

N0 075/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas de fletes vigentesn para el transporte de pasajeros y carga de Santa Cruz hacia Baltran y viceversa, a través del canal de Itabaca aprobada medianten Resolución No. 039/2000 del 7 de febrero del 2000, debidon a las variaciones económicas del país que han afectadon los costos de la transportación marítima y fluvial;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 70 literalesn k) y 1) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. РEstablecer las siguientes tarifas que deben cobrarn los armadores de las embarcaciones que prestan servicio de transporten de pasajeros y carga entre Santa Cruz y Baltra a trav̩sn del canal de Itabaca.

nn

RUTA: CANAL DE ITABACA U.S.D.
n Pasajeros 0.40
n Carga (por cada quintal) 0.30

nn

Art. 2°. – Las personas de la tercera edad y los menoresn de 12 años, pagarán el 50% de la tarifa establecidan en el Art. 1°.

nn

Art. 3°.- Las tarifas fijadas incluyen el derecho de todon pasajero a transportar hasta un máximo de 50 libras comon equipaje personal.

nn

Art. 4°.- Los transportistas o armadores deberánn colocar obligatoriamente en lugar visible de la embarcaciónn una copia completa de la presente resolución.

nn

Art. 5°,. El Capitán de Puerto de Seymour serán el encargado de hacer cumplir la presente resolución.

nn

Art. 6°.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir del 10 de febrero del 2001 sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 7°.- Derógase la Resolución No. 03n 9/2000 del 7 de julio del 2000.

nn

Dado en Guayaquil, en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral a los seis días del mes de febreron del año dos mil uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn

No. 263

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado – CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «GUAYASAMIN – LA CAPILLA DEL HOMBRE»;

nn

Que, el Comité Consultivo Filatélico, presididon por el señor representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, en sesión de 9 de diciembre de 1999, segúnn consta en Acta No. 99 – 003 – CCF, de conformidad con lo establecidon en el Art. 26 de la Ley General de Correos, autorizó lan emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar la emisión postal denominada: «GUAYASAMINn – LA CAPILLA DEL HOMBRE», autorizada por el Comitén Consultivo Filatélico de la Empresa Nacional de Correos,n en sesión de 9 de diciembre de 1999 y según Actan No. 99 – 003 – CCF, en el tiraje, valor y característicasn siguientes:

nn

Un sello: Valor: USD 0.16; tiraje: 50.000 sellos; coloresn a emitirse: policromía, dimensión del sello: 38n x 28 mm., de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n offset impresión: I.G.M.; diseño: Empresa Nacionaln de Correos.

nn

Sobre de primer día: Valor USD 1.00; tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse: policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm., ilustración den la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimienton – . offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Boletín informativo: Sin valor comercial; tiraje 600n boletines; colores a emitirse: policromía; dimensiónn del boletín: 38 x 15 cm.; ilustración a la viñetan motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión:n I.G.M.; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2. – El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Publico.

nn

Art. 3. – La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el artículon primero de esta resolución.

nn

Art. 4. – Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Secretario General de Correos.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an los veintiocho días del mes de noviembre del 2000.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Es fiel copia del original. Certifico.

nn

f) Lic. Jorge Canelos Valdivieso, Secretario General de Correos.

nn

1 de febrero del 2001.

nn nn

N0 JB-n 2001- 317

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el apartado u) dela letra g) del artículo 24 den la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Arean Tributario – Financiera disponía que el procedimienton de saneamiento termina cuando se restituyan los niveles patrimonialesn mínimos;

nn

Que si bien la letra i) del articulo 100 de la Ley para lan Transformación Económica del Ecuador derogón el articulo 24 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica,n en el Aren Tributario – Financiera, la disposición transitorian cuarta de la ley primeramente mencionada en este considerando,n estableció que la Superintendencia de Bancos, el Bancon Central del Ecuador y la Agencia de Garantía de Depósitosn continuarán ejerciendo, respecto de las institucionesn financieras que el 13 de marzo del 2000, se encuentren sometidasn a procesos de reestructuración o saneamiento, las mismasn atribuciones, derechos responsabilidades y deberes que les competían hasta la expedición de la citada ley;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículon 175 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, Junta Bancaria, en sesión, celebradan el 25 de enero del 2001, aprobó la presente resolución;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1. – Incorporar en el subtitulo 1 «De la capitalización»,n del título IV «De patrimonio» (páginasn 58.1) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, el siguiente capítulo:

nn

«CAPITULO IV. – NIVELES PATRIMONIALES MINIMOS PARA DARn POR TERMINADOS LOS PROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO DE LAS INSTITUCIONESn FINANCIERAS.

nn

SECCION 1. – DISPOSICIONES GENERALES.

nn

Artículo 1. – Para dar por terminado el procedimienton de saneamiento de una institución financiera administradan por la Agencia de Garantías de Depósitos, los accionistasn de dicha institución y/o los nuevos accionistas deberánn cubrir el capital pagado determinado en el artículo 37n de la codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, para lo cual se podrán acogern a las metas de aproximación previstas en la primera disposiciónn transitoria de la citada ley.

nn

Sin perjuicio de la exigencia relativa al capital pagado referidan en el inciso anterior, dichas instituciones deberán mantenern una posición excedentaria de patrimonio técnicon frente a los activos y contingentes ponderados por riesgo.

nn

Artículo 2. – Cualquier duda en la aplicaciónn del presente capítulo será absuelta por la Juntan Bancaria o el Superintendente de Bancos, según el caso»

nn

Articulo 2. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano,n al primer día del mes de febrero del alío dos miln uno.

nn

f) Alejandro Maldonado García, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico.

nn

Quito Distrito Metropolitano, al primer día del mesn de febrero del año dos mil uno.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.n Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. 28 de febreron del 2001.

nn nn

No. 509-2000

nn

Dentro del juicio verbal sumario No.n 155 – 98 que por amparo posesorio sigue José Felipe Yongn Salazar en contra de Víctor Antonio Orellana Delgado,n María Josefina Matute Pacheco y Janeth Isabel Rodríguezn Zambrano, se ha dictado lo que sigue:

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 20 de diciembre del 2000; las 11h30.

nn

VISTOS: José Felipe Yong Salazar propuso una demandan de amparo posesorio en contra de Víctor Antonio Orellanan Delgado, María Josefina Matute Pacheco y Janeth Isabeln Rodríguez Zambrano. El Juez de primera instancia rechazón la demanda, y elevada la causa a la Corte Superior de Justician de Guayaquil, la Primera Sala de dicha Corte confirmón el fallo del inferior. De esta sentencia, el actor interponen recurso de casación. Por el sorteo de ley correspondión su conocimiento a esta Primera Sala de lo Civil y Mercantil den la Corte Suprema de Justicia. Aceptado a trámite el recurson y cumplido el procedimiento establecido en la ley, para resolvern se considera: PRIMERO. – El recurrente funda su recurso en lan causal tercera del articulo 3 de la Ley de Casación yn afirma que en la sentencia impugnada se ha infringido el articulon 121 del Código de Procedimiento Civil, pero además,n aunque no se específica en el escrito cómo se hann producido estas violaciones legales, los artículos 118,n 119, 120, 121, 123 y 700 del mismo código y los artículosn 734, 751, 754, 755, 980, 982, 985, 987 y 989 del Códigon Civil. SEGUNDO. – Como esta Sala lo ha sostenido en múltiplesn fallos, cuando el recurrente se funda en la causal tercera deln artículo 3 de la Ley de Casación, tiene la obligaciónn de señalar cómo la aplicación indebida,n falta de aplicación o errónea interpretaciónn de los principios jurídicos aplicables a la valoraciónn de prueba, que afirma cometieron los juzgadores de instancian «ha conducido a una equivocada aplicación o a lan inaplicación de normas de derecho en la sentencia o auto»;n pero no debe pretender abrir la posibilidad de que el Tribunaln de Casación entre al análisis de la valoraciónn de la prueba realizada por el juzgador de instancia, lo cualn se opone al verdadero alcance de esta causal. La Corte Supreman de Justicia no puede alterar la valoración de la prueba,n ni cambiar los hechos establecidos por el Juez de instancia,n así como tampoco modificar su grado persuasivo, sino quen debe limitarse a verificar si existe una violación directan de una norma jurídica que impele a valorar la prueba den los hechos de una forma distinta a la que ha efectuado el Juez.n Por tanto, debe haber expresa legislación positiva sobren el valor de determinada prueba para que la causal proceda; on acreditarse que la valoración es absurda o arbitraria,n por atentar contra las reglas de la lógica, de la sicologían y de la experiencia. Por otra parte, hay que recordar que losn jueces de mérito son libres para optar por una prueban en lugar de otra o para decidir su preferencia acerca del valorn de convicción de una prueba con respecto de otra, salvon que se demostrara arbitrariedad o absurdo en la elección.n No se puede impugnar por eso la motivación de la sentencian con base a una mera discrepancia con el criterio del Tribunaln para apreciar la prueba, y ni siquiera para atacar los fundamentosn del fallo sólo por la valoración discutible o pocon convincente de tal motivación. TERCERO. – En la especien el recurrente acusa al fallo de violar el artículo 121n del Código de Procedimiento Civil, que dice que «Sólon la prueba debidamente actuada, esto es aquella que se ha pedido,n presentado y practicado de acuerdo con la ley, hace fe en juicio»,n por cuanto la Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquil,n desechando pruebas testimoniales y documentales, ha acogido unan escritura agregada al cuaderno de segunda instancia, ciertamenten fuera de término de prueba, pues en estos juicios no sen concede término de prueba en segunda instancia; y porn lo tanto indebidamente actuada. Sobre este punto conviene hacern dos precisiones. La primera, señalar que dicha escrituran fue incorporada al proceso por el propio actor y ahora recurrente,n sin duda con la intención de darle un valor probatorion que luego rechaza; y la segunda, establecer que en la sentencian impugnada la referencia que se hace a dicha escritura es meramenten circunstancial y no constituye, en el razonamiento de la Corte,n el elemento probatorio que le permite arribar a la conclusiónn a la que finalmente llega. Resulta paradójico, por decirn lo menos, que el recurrente, que alega la violación deln artículo 121 del Código de Procedimiento Civiln por una supuesta valoración de pruebas receptadas fueran de término, pretenda ahora inducir a esta Sala a valorarn una actuación judicial, cuya copia adjunta al proceson una vez pronunciada la sentencia de segunda instancia, y nadan menos que al momento de interponer el recurso de casación,n que fundamenta, entre otras argumentaciones, con datos y afirmacionesn extraídos de dicha actuación judicial. En definitiva,n el recurrente no ha demostrado la violación legal quen afirma ha cometido la Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquiln en la sentencia impugnada, conforme lo exigen la causal terceran del artículo 3 de la Ley de Casación y los fundamentosn doctrinarios en que se debe basar la casación por estan causal, según se ha expuesto en el considerando segundon de esta sentencia. Por tales consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se rechazan el recurso de casación interpuesto por José Felipen Yong Salazar. Notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Santiago Andrade Ubidia, Galo Galarza Paz y Erneston Albán Gómez, Ministros Jueces.

nn

Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria Relatora.

nn

RAZON: Es fiel copia de su original. – Certifico. – Quito,n 21 de diciembre del 2000.

nn

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria Relatora de lan Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema.

nn nn

No. 515n – 2000

nn

Dentro del juicio ordinario No. 68 -n 2000 que por tercería excluyente de dominio siguen Gunn Chul Park Lee y Young Ju Nam Kim en contra Antonio Acosta Espinosa,n en calidad de representante del Banco del Pichincha C.A. y den los cónyuges Gerardo Gustavo Espinel Echeverrían y Yalila del Cisne Jaramillo Erráez, se ha dictado lon que sigue:

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 21 de diciembre del 2000; las 16h20.

nn

VISTOS: Antonio Acosta Espinosa, en calidad de representanten del Banco del Pichincha C.A., interpone recurso de casaciónn contra la sentencia dictada por los ministros de la Quinta Salan de la Corte Superior de Justicia de Quito, dentro del juicion ordinario de tercería excluyente de dominio que siguenn Gun Chul Park Lee y Young Ju Nam Kim en contra de la entidadn recurrente y de los cónyuges Gerardo Gustavo Espinel Echeverrían y Yalila del Cisne Jaramillo Erráez. El conocimiento den dicho recurso se ha radicado en esta Sala en virtud del sorteon de ley, la que para resolver considera: PRIMERO: El recurso interpueston cumple con los requisitos de forma previstos en la Ley de Casación,n por lo que fue admitido a trámite en auto dictado el 11n de abril del año en curso, de conformidad con los Arts.n 8 y 11 de la ley de la materia. – SEGUNDO: El recurrente al amparon de las causales primera, tercera y cuarta del Art. 3 de la Leyn de Casación, sostiene que en la sentencia impugnada existen indebida aplicación de los Arts. 503, 505 y 506 del Códigon de Procedimiento Civil, falta de aplicación del Art. 71n numeral tercero y cuarto del Código de Procedim