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Martes, 16 de enero de 2007 – R. O. No. 01
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
LEY:

n

2007-73 Ley que Reforma la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico No. 2006-55, promulgada en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre del 2006.

n

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0000117 Apruébase el cambio de razón social de: Cooperativa de Transporte de Carga en Camionetas «Oriental Shushufindi» por Cooperativa de Transporte en Taxis Automóviles tipo sedán y/o camionetas doble cabina «ORIENTAL SHUSHUFINDI.

n nn

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Oficio No. 0000012

nn

Quito, 9 de eneron del 2007.

nn

Doctor
n Vicente Napoleón Dávila García
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n Quito

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que disponen la Constitución Política de la República,n le remito para su publicación en el Registro Oficial,n lo siguiente:

nn

_ _LEY QUE REFORMA LA LEY REFORMATORIAn A LA LEY DE REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO, No. 2006-55, PROMULGADAn EN EL REGISTRO OFICIAL No. 364 DE 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.

nn

Así mismo, se dignarán encontrar el auténtico de la Ley, en mención, paran que sea devuelta al Congreso Nacional, una vez que se publiquen en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario Generaln del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecton de LEY QUE REFORMA LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN DELn SECTOR ELECTRICO, No. 2006-55, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIALn No. 364 DE 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, fue discutido y aprobadon de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 13-12-2006

nn

SEGUNDO DEBATE: 20-12-2006

nn

Quito, 21 de diciembre del 2006.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega.

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

nn

No. 2007-73

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 2006-55,n publicada en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembren del 2006, el Congreso Nacional, en ejercicio de sus facultadesn constitucionales y legales, expidió la Ley de Reformatorian de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, a travésn de la cual se modificaron varios artículos de la Ley ibídem,n y se incorporaron artículos nuevos que no constaban enn la Ley reformada;

nn

Que el artículo 4 de lan mencionada Ley, sustituye íntegramente el artículon 14 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, cambiandon la integración del directorio del CONELEC, su forma den designación y los requisitos que deben cumplir los aspirantes,n estableciendo un período de duración de cuatron años para cada uno de sus miembros, previo a un proceson de selección que contempla un concurso públicon de oposición y merecimientos, promovido por un Comitén Calificador que será integrado para cada elecciónn con siete ecuatorianos, seleccionados por las entidades públicasn y privadas que se mencionan en su texto;

nn

Que con la reforma, se ha producidon un cambio legal en la estructura y designación de dichon cuerpo colegiado, pero su efectiva aplicación están sujeta a la realización de los eventos mencionados enn el considerando anterior;

nn

Que al no existir en la Ley Reformatorian una disposición transitoria que regule el reemplazo den los actuales miembros del Directorio, se ha producido un vacíon legal que es necesario enmendar para que se normalice el funcionamienton del actual Directorio del CONELEC, hasta cuando sea legalmenten reemplazado; y,

nn

En ejercicio de sus facultadesn constitucionales y legales,

nn

LEY QUE REFORMA LA LEY REFORMATORIAn A LA LEY DE REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO, No. 2006-55, PROMULGADAn EN EL REGISTRO OFICIAL No. 364 DE 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2006

nn

Art. 1.¬- A continuaciónn de la Disposición Transitoria Sexta, agréguensen las siguientes:

nn

«SEPTIMA.- Para el propósiton establecido en el articulo 4 de esta Ley, el Comité Calificadorn se integrará en el plazo de cuarenta y cinco díasn a partir de la fecha de la publicación de este cuerpon legal. El cumplimiento de esta disposición serán de estricta responsabilidad del Ejecutivo.

nn

El proceso de selección,n designación y posesión de los nuevos miembros deln CONELEC, concluirá en un plazo máximo de noventan días, tiempo que comenzará a decurrir desde eln momento en que el Comité Calificador esté legalmenten integrado.

nn

Mientras dure el proceso de selección,n designación y posesión del nuevo directorio deln CONELEC, de acuerdo al procedimiento establecido en esta Ley,n se nombrará interinamente un directorio integrado por:

nn

1. Tres representantes del Presidenten de la República, uno de los cuales presidirá eln Directorio, según decida el Presidente de la República;

nn

2. El Jefe del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas, o su delegado;

nn

3. El Secretario General de lan SENPLADES;

nn

4. Un representante de las Cámarasn de la Producción, que contará con su respectivon suplente; y,

nn

5. Un representante de los trabajadoresn del sector eléctrico, que contará con su respectivon suplente.

nn

Este Directorio estarán en funciones hasta ser reemplazado por el nuevo Directorio seleccionadon de conformidad con esta Ley.

nn

OCTAVA.- Una vez que estén integrado y posesionado el nuevo Directorio del CONELEC, en forman inmediata procederá a elaborar y aprobar el Reglamenton señalado en el artículo 7, primer inciso de estan Ley; la elaboración y aprobación de dicho Reglamenton no podrá superar el plazo de treinta días a partirn de la fecha de su posesión.

nn

Aprobado el Reglamento internon señalado precedentemente, el proceso de selección,n designación y posesión del nuevo Director Ejecutivo,n concluirá en un plazo máximo de sesenta días.

nn

Mientras dure el proceso de selección,n designación y posesión del nuevo Director Ejecutivon del CONELEC, el directorio provisional al que se refiere la séptiman disposición transitoria, designará a un Directorn Ejecutivo Interino.».

nn

Art. 2.-¬ La presente Leyn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones deln Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte días del mesn de diciembre del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños,n Presidente

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniegas,n Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, an cinco de enero de dos mil siete.

nn

Promúlguese:

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n LO CERTIFICO.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 0000117

nn

Jamil Rehpanin B.
n DIRECTOR NACIONAL DE COOPERATIVAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 0200 de 28 de junio del 2006, el Ministro de Bienestar Social,n delega al Director Nacional de Cooperativas, entre otras atribucionesn las contempladas en el Art. 1 del referido acuerdo;

nn

Que, se ha enviado al Ministerion de Bienestar Social, la documentación correspondienten para agregar la reforma al estatuto de la Cooperativa de Transporten de Carga en Camionetas «ORIENTAL SHUSHUFINDI», domiciliadan en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos,n constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerialn No. 00439 del 21 de marzo de 1988 e inscrita en el Registro Generaln de Cooperativas con el número de orden 4459 de fecha 21n de marzo del mismo año;

nn

Que, las mencionadas reformasn han sido discutidas y aprobadas en dos sesiones por la asamblean general de socios, con fechas 21, 28 de junio y 5 de julio deln 2004;

nn

El CNTTT en su déciman segunda sesión ordinaria mediante Resolución Nro.n 002-RE-021-2006CNTTT de fecha 23 de agosto del 2006, autorizan la reforma de estatutos en lo que respecta al cambio de razónn social;

nn

Que, la Coordinación Jurídican con memorando No. 521 CJ-ON-VAB-2006 de fecha 29 de septiembren del 2006, emite informe favorable para la aprobación den dicha reforma;

nn

Que, de conformidad con los Arts.n 154 de la Ley de Cooperativas y 121 literal a) de su Reglamenton General, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a travésn de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar y reformarn estatutos de cooperativas; y,

nn

En el ejercicio de las atribucionesn conferidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general;

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar eln cambio de razón social de: Cooperativa de Transporte den Carga en Camionetas «Oriental Shushufindi» por Cooperativan de Transporte en Taxis Automóviles tipo sedán y/on camionetas doble cabina «ORIENTAL SHUSHUFINDI».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar lan reforma parcial del estatuto de la Cooperativa de Transporten de Carga en camionetas «ORIENTAL SHUSHUFINDI» con domicilion en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos.

nn

REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COOPERATIVAn DE TRANSPORTE EN TAXIS AUTOMOVILES TIPO SEDAN Y/O CAMIONETASn DOBLE CABINA «ORIENTAL SHUSHUFINDI »

nn

CAPITULO I

nn

CONSTITUCION, NATURALEZA, DOMICILIO,n RESPONSABILIDAD

nn

Art. 1.- Con domicilio en eln cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, Repúblican del Ecuador, se constituye la Cooperativa de Transporte de Taxisn en camionetas doble cabina y/o automóviles «ORIENTALn SHUSHUFINDI» que se regirá por las disposicionesn de la Ley de Cooperativas, su reglamento general y los presentesn estatutos.

nn

Art. 2.- La duración den la cooperativa será indefinida, sin embargo podrán disolverse en los casos previstos en la Ley de Cooperativas,n su reglamento general y en estos estatutos.

nn

Art. 3.- La cooperativa serán de responsabilidad limitada a su capital social, pudiendo establecern agencias en cualquier lugar.

nn

Art. 4.- Las finalidades de lan cooperativa son:

nn

a) Prestar servicio de transporten en la modalidad de taxis de pasajeros en camionetas doble cabinan y/o automóviles, desde el cantón Shushufindi, provincian de Sucumbíos hasta aquellos lugares aledaños conn arreglos a las leyes de la materia, decretos presidenciales yn demás resoluciones del Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres;

nn

b) Cooperar con las autoridadesn de turno, para la obtención de un mejor servicio en eln transporte de pasajeros en la modalidad de taxis en camionetasn doble cabina y/o automóviles;

nn

c) La cooperativa procurarán la mayor culturización de sus asociados en materia cooperativa,n para lo cual fomentará el espíritu de solidaridadn y disciplina entre sus miembros, mediante cursillos, conferenciasn que divulguen los principios de la doctrina y método den cooperativismo para alcanzar el éxitos de las gestionesn propuestas;

nn

d) Suministrar la máximan ayuda moral y económica a sus asociados en caso de desgracia,n por enfermedad o imposibilidad física para el trabajo;

nn

e) Asegurar los vehículosn de sus socios contra riesgos de pérdida, avería,n accidentes, etc. en una compañía de seguros; yn vigilar que los vehículos de los socios se encuentrenn en buen estado mecánico, para dar un buen servicio a lan colectividad;

nn

f) Conseguir créditosn para la adquisición de vehículos;

nn

g) Adquirir equipo, enseres yn materiales y cualquier otra clase de implementos que sean necesariosn para la realización de sus propósitos;

nn

h) Procurar por todos los mediosn a su alcance, el progreso económico y social de todosn los socios;

nn

i) Culminar con la construcciónn y cerramiento de la sede social; y,

nn

j) En fin realizar cuantas actividadesn sean necesarias dentro del cooperativismo para servir de mejorn manera a la sociedad toda y a sus asociados.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 5.-Son socios de la Cooperativan de Transporte de Taxis en camionetas doble cabina y/o automóvilesn «ORIENTAL SHUSHUFINDI», las personas que hayan suscriton el acta de fundación, y los que posteriormente ingresenn al seno de la entidad, cumpliendo previamente los requisitosn que más adelante se señalará.

nn

Art. 6.-Para ser socio de lan cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) Ser chofer profesional;

nn

c) Ser propietario de un vehículon motorizado, sea camioneta doble cabina o automóvil eln mismo que esté en perfectas condiciones de funcionamienton para el transporte;

nn

d) No pertenecer a otra cooperativan con fines idénticos;

nn

e) Presentar solicitud escritan y ser aceptados por el Consejo de Administración;

nn

f) Ser debidamente aprobado yn calificado como legal el ingreso del socio por la Direcciónn Nacional de Cooperativas;

nn

g) Adquirir por lo menos un certificadon de aportación;

nn

h) Pagar la cuota de ingreso;

nn

i) Cubrir cumplidamente las cuotasn extraordinarias, las multas impuestas, y en especial sus certificadosn de aportación suscritos; y,

nn

j) Observar buena conducta yn colaborar estrechamente con los directivos de la cooperativan para realizar labor efectiva en beneficio de los cooperados.

nn

Art. 7.-Derechos de los sociosn de la cooperativa:

nn

a) Elegir y ser elegido paran formar parte de los diferentes organismos de la cooperativa;

nn

b) Gozará de todos losn beneficios que la cooperativa otorgue a sus miembros, y que tengann derecho por las disposiciones legales;

nn

c) Tener voz y voto en las sesionesn de la asamblea general;

nn

d) Obtener de los organismosn competentes los informes relativos al movimiento de la cooperativa;

nn

e) Solicitar la fiscalizaciónn de la gestión económica de la cooperativa; y,

nn

f) Presentar al Consejo de Vigilancian quejas fundamentadas con documentación suficiente porn infracciones de los administradores de la cooperativa.

nn

Art. 8.- Deberes de los sociosn de la cooperativa:

nn

a) Pagar al momento de adquirirn los certificados de aportación, por los menos el 50% deln total de certificados suscritos;

nn

b) Pagar aumentos de capitaln acordados por la asamblea general;

nn

c) Concurrir puntualmente a lasn sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

nn

d) Cumplir con las disposicionesn de los estatutos y reglamento interno de la cooperativa, asín como la ley y su reglamento general;

nn

e) Obedecer las órdenesn de los organismos directivos;

nn

f) Cumplir las comisiones quen se les encomendare;

nn

g) Cancelar las obligacionesn respecto de la cooperativa dentro de los plazos correspondientes;

nn

h) Defender el buen nombre yn prestigio de la cooperativa; e,

nn

i) Registrar en Gerencia la direcciónn domiciliaria de los socios de la cooperativa.

nn

Art. 9.- Estos derechos acordadosn solo podrá ser ejercidos por los socios que estuvierenn al día en el cumplimiento de todas las obligaciones paran con la cooperativa.

nn

Art. 10.- La calidad de socion se pierde:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por exclusión;

nn

c) Por expulsión;

nn

d) Por fallecimiento; y,

nn

e) Por pérdida de algunon o algunos de los requisitos indispensables para conservar lan calidad de socio.

nn

Art. 11.- Retiro voluntario:

nn

a) En caso de retiro voluntarion de un socio, el Consejo de Administración considerarán dicha petición, luego de aceptarse, ordenará lan liquidación de sus haberes, la misma que se efectuarán dentro de los treinta días subsiguientes; y,

nn

b) En caso de retiro de la totalidadn de sus certificados de aportación automáticamenten el socio quedará separado de la entidad y se ordenarán la liquidación de sus haberes que le corresponden de conformidadn con las disposiciones legales.

nn

Art. 12.- Exclusión den un socio, procede en los siguientes casos:

nn

a) Por incumplimiento del pagon del valor y saldo de los certificados de aportación, luegon de haber sido requeridos por más de tres ocasiones porn escrito por parte del Gerente de la cooperativa;

nn

b) Por la actividad polítican o religiosa en el seno de la entidad;

nn

c) Mala conducta notoria, porn malversación de fondos de la cooperativa o delitos contran la propiedad, el honor o la vida de las personas;

nn

d) Por la ejecución den procedimientos desleales a los fines de la entidad;

nn

e) Por operaciones ficticiasn realizadas en perjuicio de la cooperativa; y,

nn

f) Por difamar o disociar dentron o fuera de los predios de la entidad.

nn

Art. 13.- La cooperativa no podrán excluir a ningún socio sin que haya tenido la oportunidadn de defenderse ante los organismos respectivos, ni podrán restringirle el uso de sus derechos hasta que haya resoluciónn definitiva en su contra.

nn

Art. 14.- La expulsiónn de un socio:

nn

La expulsión de un socion será acordado por el Consejo de Administraciónn o la asamblea general de acuerdo a lo estipulado en el Art. 149n de la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 15.-Cuando el Consejo den Administración excluya directamente al socio de la cooperativan se le notificará dándole el plazo perentorio den ocho días, para que se allane a la exclusión on se opongan a ella y presente la apelación ante la asamblean general, cuya decisión será definitiva.

nn

Art. 16.-Cuando la asamblea generaln sea la que excluya directamente al socio, este podrá apelarn a esta resolución a la Dirección Nacional de Cooperativas,n cuya decisión será definitiva.

nn

Art. 17.- Los socios separadosn voluntariamente o excluidos, no serán responsables den las obligaciones contraídas por la cooperativa con posterioridadn a la fecha de separación o exclusión. Y ademásn tiene derecho, si así lo desea, a reincorporarse a lan cooperativa, cumpliendo para el efecto con los requisitos pertinentes.

nn

Art. 18.- En caso de fallecimienton de un socio, los haberes que le corresponden por cualquier concepto,n serán entregados a sus herederos, de conformidad a lon dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas yn el reglamento general, pudiendo designar a una persona que losn represente mientras se tramita el juicio de sucesión.

nn

CAPITULO III

nn

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

nn

Art. 19.- Para la administraciónn general y el normal desarrollo de las actividades de la cooperativa,n esta contará con los siguientes organismos:

nn

a) Asamblea General;

nn

b) Consejo de Administración;

nn

c) Consejo de Vigilancia;

nn

d) Del Gerente; y,

nn

e) De las comisiones especiales.

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 20.-La asamblea generaln es la máxima autoridad de la cooperativa, se compone den los socios reunidos en sesión plenaria y en goce de susn derechos.

nn

El quórum reglamentarion formará la mitad más uno de los socios, al hacern la primera citación se hará constar en el ordenn del día, la hora, lugar y fecha de la reunión,n indicando que de no haber quórum para la hora señalada,n los socios quedarán citados por segunda ocasiónn para una hora después de la primera citación yn la asamblea general se instalará con el númeron de socios asistentes, siendo obligatoria para todos, sus resoluciones.

nn

Art. 21.-Las resoluciones den la asamblea general será aprobado por la mayorían simple de votos, estos es la mitad más uno de votos, enn caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

nn

Art. 22.- La asamblea generaln se reunirá ordinariamente seis veces al año eln primer lunes de cada dos meses: febrero, abril, junio, agosto,n octubre y diciembre y extraordinariamente cuando fuere necesarion y convocado por el Presidente de la cooperativa o a solicitudn de la tercera parte de los miembros de la cooperativa, siempren que lo hagan por escrito.

nn

Art. 23.- Corresponde a la asamblean general:

nn

a) Elegir o remover libremente,n con justa causa a los miembros de los consejos de Administración,n de Vigilancia y de las comisiones especiales, así comon a los delegados ante cualquier institución;

nn

b) Modificar los presentes estatutosn de acuerdo a las normas legales;

nn

c) Conocer los balances semestralesn y los informes económicos relativos al desenvolvimienton de la cooperativa, aprobarlos, reprobarlos o hacer las observacionesn que estimare conveniente;

nn

d) Acordar la disoluciónn de la cooperativa;

nn

e) Fijar las cuotas extraordinariasn para los fines determinados; y,

nn

f) Asumir todas las demásn atribuciones que contempla la ley y reglamento general de lan cooperativa.

nn

Art. 24.- En las sesiones extraordinariasn solo se tratará de los asuntos específicos paran los que se haya convocado.

nn

Art. 25.Para decretar la disoluciónn de la cooperativa, se requerirá de las dos terceras partesn de votos de la asamblea general, convocada expresamente paran ese objeto.

nn

nn

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 26.-El Consejo de Administraciónn es el organismo directivo de la cooperativa y estará integradon de acuerdo al artículo 35 del Reglamento General de lan Ley de Cooperativas elegidos por la asamblea general, quienesn durarán un año en sus funciones.

nn

Art. 27.- El Consejo de Administraciónn en su primera sesión elegirá entre sus miembrosn al Presidente, y al Secretario, los mismos que a su vez seránn de cooperativa.

nn

Art. 28.- Las resoluciones deln Consejo de Administración se tomarán por mayorían de votos y serán comunicados a los socios mediante cartelesn que se fijarán en las oficinas de la cooperativa.

nn

Art. 29.- Corresponde al Consejon de Administración:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir eln Reglamento General de Cooperativas, el estatuto y el reglamenton interno;

nn

b) Dirigir y supervigilar lan marcha de la cooperativa;

nn

c) Aceptar o rechazar el ingreson de socios nuevos;

nn

d) Nombrar o remover al Gerente;

nn

e) Convocar a través den su Presidente las asambleas generales, ordinarias y extraordinariasn y sugerir al mismo la reforma a los presentes estatutos de acuerdon a lo dispuesto en la Ley y Reglamento General de Cooperativas;

nn

f) Elaborar con los miembrosn del Consejo de Vigilancia el reglamento interno y poner a consideraciónn y aprobación de la asamblea general; y,

nn

g) Todo lo demás determinadon en la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 30.- Las resoluciones deln Consejo de Administración se tomarán con mayorían de votos.

nn

Art. 31.- El Consejo de Administraciónn nombrará un secretario, que durará un añon en sus funciones que deberá ser cooperado y tendrán las siguientes funciones:

nn

Funciones del Secretario:

nn

a) Certificar las actas de asamblean general y del Consejo de Administración cuya redacciónn está a su cargo;

nn

b) Redactar las convocatoriasn oficiales de la entidad;

nn

c) Llevar las estadísticasn de los socios y más informativos que ordene el Consejon de Administración;

nn

d) Ordenar y cuidad el archivon de la cooperativa; y,

nn

e) Certificar con su sola firman los documentos de la cooperativa.

nn

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 32.- El Consejo de Vigilancian es el organismo fiscalizador y controlador, estará formadon de acuerdo al artículo 35 del Reglamento General de lan Ley de Cooperativas, durará un año en sus funciones.n La asamblea general nombrará a los miembros principalesn y sus correspondientes suplentes, pudiendo ser reelegidos porn una sola vez.

nn

Art. 33.- Corresponde al Consejon de Vigilancia:

nn

a) Vigilar que sus miembros deln Consejo de Administración, el Gerente cumpla con sus obligaciones,n sujetándose a las disposiciones emanadas por la asamblean general y observando las disposiciones de la ley del reglamenton general, estatutos y reglamento interno;

nn

b) Conocer y aprobar las operacionesn que realice la cooperativa, dentro de las limitaciones consignadasn en estos estatutos;

nn

c) Controlar que la contabilidadn se lleve correctamente;

nn

d) Dar el visto bueno o votar,n por causa justa, los actos o contratos en que se comprometa losn bienes o el crédito de la cooperativa, cuando no esténn de acuerdo con los intereses de la institución o no cumplann con los requisitos establecido en la ley y los presentes estatutos;

nn

e) Resolver las controversiasn y dificultades que se susciten entre la cooperativa y los socios,n sus fallos solo serán factibles de apelación anten la asamblea general; y,

nn

f) Llevar el libro de actas den sus sesiones, el que estará firmado por el Presidenten y el Secretario.

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 34.- El Gerente es el representanten legal de la cooperativa y su administrador responsable. Ejercerán sus funciones bajo la dirección inmediata del Consejon de Administración y responderá ante este y la asamblean general de sus actuaciones y tendrá bajo su dependencian a los empleados de la cooperativa.

nn

Art. 35.- El Gerente serán designado por el Consejo de Administración, puede sern socio o no de la cooperativa, durará un año enn sus funciones, pudiendo ser elegido indefinidamente, siempren será remunerado. Podrá ser removido por el Consejon de Administración o por la asamblea general cuando non cumpla con sus deberes y en general cuando se estime que su gestiónn es nociva a los intereses de la cooperativa. Estará amparadon por las leyes laborales y del seguro social, y tendrán las siguientes funciones:

nn

Art. 36.- Corresponde al Gerente:

nn

a) Representar judicial y extrajudicialmenten a la cooperativa;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir an los socios las disposiciones emanadas de la asamblea generaln y de los consejos;

nn

c) Ejecutar las operaciones paran las cuales estará facultado estatutariamente, siempren que sean necesarias para el desenvolvimiento de los negociosn y de la buena marcha de la cooperativa;

nn

d) Legalizar con su firma conjuntamenten con el Presidente todos los cheques y demás documentosn de la entidad;

nn

e) Presentar cada seis mesesn el informe económico y el estado general de la cooperativan a la asamblea general;

nn

f) Organizar y dirigir los trabajosn de contabilidad;

nn

g) Rendir la fianza que el Consejon de Administración. En el aspecto económico y específicamenten en lo relacionado a los pagos no podrá, autorizar o realizarn gastos y pagos superiores a veinte dólares de los Estadosn Unidos de América;

nn

h) Concurrir a las sesiones den los consejos con voz informativa cuando fuere llamado;

nn

i) Las demás funcionesn que le corresponde conforme al presente estatuto; y,

nn

j) Nombrar, aceptar renunciasn y cancelar cuya designación o remoción no corresponden a otros organismos de la cooperativa.

nn

Art. 37.-La Gerencia tendrán como auxiliar inmediato, un contador nombrado por el Consejon de Administración, durará un año en susn funciones luego de haber estudiado las respectivas ternas porn la Gerencia.

nn

Funciones del Contador:

nn

a) Mantener a su cargo los registrosn contables de la cooperativa, así como también prepararn los informes semestrales para ser presentados a la asamblea general;

nn

b) Llevar los libros y registrosn económicos; y,

nn

c) Poner a disposiciónn del Gerente y este a su vez a los consejos de Administraciónn y Vigilancia los libros de contabilidad cuando estimen conveniente.

nn

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

nn

Art. 38.- El Consejo de Administraciónn y la asamblea general nombran las comisiones especiales que lan cooperativa requiera para su normal y eficaz desenvolvimiento,n señalándoles sus funciones y tiempo de duración.

nn

Art. 39.- Estará integradon por tres miembros designados por el Consejo de Administración.n Su periodo será de un año. Se designarán las personas para los fines específicos, señalandon objetivamente la función o tarea a desarrollarse, conn las siguientes atribuciones:

nn

a) Asistir cumplidamente a lasn sesiones, tanto de los consejos como la asamblea general, sinn que para esto se requiera de notificación previa por cuanton quedarán determinados en el reglamento interno de la cooperativa;

nn

b) Cumplir con las funcionesn y las gestiones que se les encomendaren;

nn

c) Organizar, promover y desarrollarn programas;

nn

d) Elaborar anualmente el plann de trabajo;

nn

e) Solicitar al Consejo de Administraciónn los fondos necesarios para las actividades señaladas;n y,

nn

f) Preparar los actos específicosn de su función.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL REGIMEN ECONOMICO

nn

Art. 40.- El capital de la cooperativan se formará:

nn

a) Por la cuota de admisiónn de carácter irreembolsable;

nn

b) Por los certificados de aportaciónn suscritos por los socios de la cooperativa;

nn

c) De las cuotas mensuales den aportación y las multas que se impusieren;

nn

d) Por las subvenciones, legales,n donaciones y herencias que le fueren asignadas, los mismos quen serán aceptados previo inventario;

nn

e) Por las cuotas extraordinariasn que se fije en la asamblea general para fines determinados; y,

nn

f) En general, de todos los bienesn muebles o inmuebles que por cualquier otro concepto adquieran la cooperativa.

nn

Art. 41.-Los certificados den aportación serán nominales de 0,04 centavos den dólar de los Estados Unidos de América cada unon transferibles solamente entre socios previa autorizaciónn del Consejo de Administración.

nn

Los certificados de aportaciónn pagados por los socios servirán como garantía den sus aportaciones crediticias de la cooperativa.

nn

Art. 43.- Cuando los socios aportenn bienes a la cooperativa, estos serán evaluados en dinero,n teniendo el socio derecho a tantos certificados de aportaciónn según el valor de dichos bienes.

nn

Art. 44.- El capital social tambiénn podrá ser aumentado por la admisión de nuevos sociosn o por el pago de nuevas aportaciones.

nn

Art. 45.-El capital no podrán en ningún caso, ser reducido por debajo del capital socialn inicial sin decisión de la asamblea general.

nn

Art. 46.- Ningún socion podrá enajenar, ceder, hipotecar, gravar o explotar enn provecho personal, tanto o parte del capital social.

nn

CAPITULO V

nn

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

nn

Art. 47.- La Cooperativa de Taxisn «Oriental Shushufindi» podrá extinguirse:

nn

a) Por haber resuelto su extinciónn por votación tomada en tal sentido por las dos tercerasn partes de la totalidad de los socios, cuando menos en una asamblean general convocada para tal efecto;

nn

b) Haber disminuido el númeron de socios del numero legal, y haber permanecido así porn más de tres meses; y,

nn

c) De acuerdo a la Ley de Cooperativasn y a su reglamento general; el Ministerio del Ramo decretarán su liquidación y extinción.

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CAPITULO VI

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 48.- Los miembros del Consejon de Administración y Vigilancia, así como el Gerenten serán solidariamente responsables por todos los actosn que se realizaren o dejaren de hacer y que perjudicaren a lan cooperativa.

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Art. 49.- En caso de ausencian injustificada o renuncia del Gerente, el Consejo de Administraciónn nombrará de entre sus socios un Gerente Interino el mismon que actuará con el carácter de interino hasta quen los consejos nombren un nuevo Gerente Titular.

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Art. 50.- La presunciónn de que un socio directivo ha incurrido en delito de defraudaciónn económica en contra de la entidad. Para que procedan lasn sanciones, será indispensable la expedición den resolución definitiva de fiscalización por parten de la Dirección Nacional de Cooperativas en la que sen establece faltante.

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Art. 51.- Los miembros del Consejon de Administración o de Vigilancia y el Gerente no podránn ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidadn o segundo de afinidad.

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Art. 52.- En todo lo que no estuvieren prescrito en los presentes estatutos, la cooperativa se regirán por las disposiciones constantes en la Ley de Cooperativas yn su reglamento general.

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Art. 53.- La cooperativa en todon lo relacionado al transporte se someterá a la Ley de Tránsiton vigente y a sus reglamentos, y a las resoluciones que sobre estan materia dictare el Consejo Nacional de Tránsito, el Consejon Provincial y la respectiva Jefatura de Tránsito.

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Art. 54.- Los permisos de operaciónn que reciba la cooperativa autorizados por el Consejo Nacionaln de Tránsito, no constituyen títulos de propiedad,n por consiguiente no son susceptibles de negociación.

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Art. 55.- Las reformas de estatutos,n admisión de nuevos socios, aumento o cambio de unidades,n variación de servicio y más actividades de Tránsiton las efectuará la cooperativa previo informe del Consejon Nacional de Tránsito.

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Art. 56.- Los presentes estatutosn entrarán en vigencia una vez que hayan sido aprobadosn por el Ministerio de Bienestar Social y Cooperativas.

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Art. 57.- Estos estatutos podránn ser reformadas cuando creyere conveniente la asamblea generaln y de acuerdo a la realidad socio – económica, cuyo proyecton de reforma será presentado en la asamblea general paran su discusión, en tres sesiones, y en diferentes días,n la misma que entrará en vigencia una vez que el Ministerion del Ramo lo haya aprobado.

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ARTICULO TERCERO.- El presenten acuerdo ministerial modifica el Acuerdo Ministerial No. 00439,n de fecha 21 de marzo de 1988, en el ámbito estatutario,n de su razón social.

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ARTICULO CUARTO.- La Direcciónn Nacional de Cooperativas, actualizará los libros correspondientes,n para fines de estadística y censos cooperativos con lan documentación presentada por la Cooperativa de Transporten en taxis automóviles tipo sedán y/o camionetasn doble cabina «Oriental Shushufindi», domiciliada enn el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos .

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Dado en el despacho del señorn Director Nacional de Cooperativas, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 17 de noviembre del 2006.

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f.) Jamil Rehpani B, Directorn Nacional de Cooperativas, (Director Técnico de Area).

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DIRECCION NACIONAL DE COOPERATIVAS.-n Es fiel copia del original que reposa en el archivo.- Quito 17n de noviembre del 2006.- Certifico.- f.) El Secretario General.
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