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Mi̩rcoles, 17 de enero de 2007 РR. O. No. 02
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
n
1983-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
n
2098-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
n
2098-B Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
n
2208 Asciéndese al inmediato grado superior a varios capitanes de Policía de Servicios de Sanidad.
n
2209 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Mayor de Policía Marco Antonio Arias Atiencia.

n

2210 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al Teniente Coronel de Policía de E.M. Wilmer Joel Loayza Celi.
n
2211 Asciéndese al grado inmediato superior a la Mayor de Policía Ivonne Estrella Daza Anchundia.
n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0424 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Muchachos Solidarios «F.M.S.», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.
n
0426 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Fundación «Tainate Huasi», con domicilio en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
n
0427 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Corporación Prenatal Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
n
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES:
n
– Addéndum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador «Programa de Apoyo a la Gestión Descentralizada de los Recursos Naturales en las tres Provincias del Norte del Ecuador.
n
RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE CONTROL
DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS:
n
036 CD Refórmase la Resolución 014 CD CCC de 17 de junio del 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 386 del 27 de julio del 2004.
n
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:
n
242 Fíjanse los costos de información y reproducción de documentos.

n

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS:
n
– Expídese el Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica en la DINSE Matriz.
n
– Expídese el Reglamento para la administración de fondos rotativos en las direcciones regionales de la DINSE.
n
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS:

n

07-Q-ICI-001 Refórmase la Resolución Nº 06-Q-ICI-001 del 22 de junio del 2006, publicada en el Registro Oficial Nº 309 de 10 de julio del 2006.
n
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
SBS-INJ-2006-697 Arquitecto Mario Carlos Aguayo Luna.
n
SBS-INJ-2006-700 Ingeniero agrónomo Víctor Manuel Tapia Lombeida.
n
SBS-INJ-2006-704 Compañía Logaritmo Consultoría Matemático Actuarial Dueñas Loza Cía. Ltda.
n
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
179-06 María Carlota Guaita Oña en contra de Segundo José Miguel Oña y otros.

n

193-06 Luis Carpio Amoroso en contra de Industrias Guapán S. A.
197-06 Raquel Cobos Cornejo y otros en contra del doctor Milner Vicente Peralta Torres y otra.

n

204-06 Marcelo René Barros Ramos en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

215-06 Compañía Algemeene Verzekering Maatschpappij Diligentia Van 1980 en contra de Transportes Navieros Ecuatorianos Transnave.
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
– Cantón Cañar: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que regula la administración de patentes municipales.
n
– Gobierno Municipal de Tena: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto al rodaje de los vehículos.n
n
– Cantón Isidro Ayora: Que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los predios urbanos.
n
– Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos.

n

nn

n
n No. 1983-A
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n Que a partir del 28 de octubre al 2 de noviembre del 2006, enn la ciudad de Ginebra, se realizará el Cuarto Períodon de Sesiones del Comité sobre la Protección de losn Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias;
n Que el Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores, participará en esta reunión, en sun calidad de miembro del Comité sobre la Protecciónn de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de susn Familias;
n Que del 3 al 5 de noviembre se realizará la XIV Cumbren Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Montevideo-Uruguay;n
n Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores forma parten de la delegación oficial que acompañarán al señor Presidente de la República a Montevideo_n – Uruguay, deberá trasladarse desde Ginebra hacia Uruguay;n y,
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
n Decreta:
n Artículo primero.- Declarar al Embajador Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión den servicios con sueldo, del 28 de octubre al 2 de noviembre deln 2006.
n Artículo segundo.- Los viáticos y gastos de trasladon Quito-Ginebra correrán a cargo de la Oficina del Alton Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,n mientras que los gastos de pasajes Ginebra-Montevideo deberánn aplicarse al presupuesto de la institución a la que pertenece.
n Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinosa, Viceministron de Relaciones Exteriores.
n Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.
n Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de octubre del 2006.n
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original. Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2098-A
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n Que a partir del 17 al 22 de noviembre del 2006, en la ciudadn de Madrid – _España, se realizará el I Foro Iberoamericano;n y,
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
n Decreta:
n Artículo primero.- Declarar al Embajador Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión den servicios con sueldo, del 17 al 22 de noviembre del 2006.
n Artículo segundo.- Los viáticos y gastos de traslado,n correrán a cargo del Real Instituto Elcano e Idea de Madrid.
n Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado a la Embajadora Susana Alvear, Subsecretaria de Relacionesn Bilaterales.
n Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exterioresn encargado.
n Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 24 de noviembre del 2006.n
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original. Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2098-B
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n Que a partir del 23 al 25 de noviembre del 2006, en la ciudadn de Santiago-Chile, se realizará la III Reuniónn de Cancilleres de la Comunidad Sudamericana de Naciones; y,
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
n Decreta:
n Artículo primero.- Declarar al Embajador Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión den servicios con sueldo, del 23 al 25 de noviembre del 2006.
n Artículo segundo.- Los viáticos y más egresosn que ocasione este desplazamiento, al igual que los gastos den representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n se aplicará al presupuesto de su institución an la que pertenece.
n Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado a la Embajadora Susana Alvear, Subsecretaria de Relacionesn Bilaterales.
n Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exterioresn encargado.
n Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 24 de noviembre del 2006.n
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original. Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2208
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional Nro. 2006-869-CS-PN, de 1 de noviembre del 2006;
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-2295-SPN de 28 de noviembren del 2006, previa solicitud del señor General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1854-DGP/PN, den 24 de noviembre del 2006; y,
n De conformidad con los Arts. 76, 77, 81 y 84 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional y Art. 18 literal e) de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,
n Decreta:
n Art. 1.- Ascender con fecha 1 de julio del 2004, al grado inmediaton superior a los siguientes señores Capitanes de Policían de Servicios de Sanidad pertenecientes a la Octava Promociónn de Oficiales de Sanidad.
n Calderón Tejada Edgar Milton
n García Carlos Alberto
n Pereira Sotomayor Alicia del Cisne
n Arízaga Zamora Diego Fernando
n Moreno Alvaro Manuel Agustín
n López Mañay Germán Aníbal
n Montaño Egred Oswaldo Mauricio
n Ramírez Castillo Manuel Franklin
n Toscano Mancheno Roberto Vinicio
n Vallejo Rojas Sergio Segundo
n Abad León Remigio Enrique
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n 8 de enero del 2007.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.n
n Es fiel copia del original. Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n
n
n No. 2209
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No. 2006-775_CsG-PN de septiembre 25 del 2006;
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-2054-SPN, de octubre 24 deln 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 1676-DGP/PN de octubre 20 del 2006;n
n De conformidad con el inciso primero del Art. 4, y el incison tercero del Art. 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,
n Decreta:
n Art. 1._- Conferir la Condecoración «Al Mériton Profesional» en el grado de «Caballero» al señorn Mayor de Policía Marco Antonio Arias Atiencia, por habern ejercido la docencia en las escuelas de formación policial,n durante dos años cinco meses consecutivos, con una cargan horaria de 608 horas, de clase dictadas y obteniendo del Consejon Directivo, una calificación de sobresaliente.
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n 8 de enero del 2007.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.n
n Es fiel copia del original. Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n
n
n No. 2210
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No. 2006-825-CsG-PN de octubre 23 del 2006;
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-2160-SPN, de noviembre 10n del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 1767/DGP/PN de noviembre 9 del 2006;
n De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,
n Decreta:
n Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Gran Oficial», aln señor Teniente Coronel de Policía de E.M. Loayzan Celi Wilmer Joel, quien con fecha 30 de septiembre del 2006,n cumplió 30 años de servicios en la institución.
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de enero del 2007.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 2211
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando:
n La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No. 2006-846-CsG-PN de 30 de octubre del 2006;
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-2222-SPN de 30 de noviembren del 2006, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 1773-DGP/PN den 14 de noviembre del 2006;
n De conformidad con los Arts. 77, 79 y 85 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,
n Decreta:
n Art. 1.- Ascender con fecha 12 de junio del 2006, al grado inmediaton superior a la señora Mayor de Policía Ivonne Estrellan Daza Anchundia, perteneciente a la Cuadragésima Octavan Promoción de Oficiales de Línea, en lista uno den clasificación, ubicándole en la antigüedadn nueve (9) de su promoción.
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 8 de enero del 2007.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 0424
n
Dr. Nicolás Naranjon Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n Considerando:
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art.n 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los artículosn 565 y 567, de la Codificación al Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República,n aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998,n publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismon año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Barberánn Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del 2006,n Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegón al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultadn de otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005,
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 181-DAL-PJ-LFM-06 den agosto 18 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn del Estatuto Social a favor de la Fundación Muchachosn Solidarios «F.M.S.», con domicilio en la ciudad den Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año, y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005; y,
n En ejercicio de las facultades legales,
n Acuerda:
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídican a la Fundación Muchachos Solidarios «F.M.S.»,n con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:
n
n No. Apellidos y nombres Nacionalidad No. C.C.
n
n 1.- Rodríguez Noboa Fidel Rogelio Ecuatoriana 171049540-7
n 2.- Rodríguez Noboa Raúl Xavier Ecuatoriana 060206594-8
n 3.- Sáenz Manosalvas Adriana Jeanneth Ecuatoriana 170905372-0
n 4.- Silva Carguaitongo Mónica Elisabeth Ecuatoriana 060172823-1

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación,n ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, lan nómina de la directiva designada, una vez adquirida lan personería jurídica y las que le sucedan, en eln plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección,n para el registro respectivo de la documentación presentada.
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máximan autoridad y único organismo competente para resolver losn problemas internos de la fundación, y al Presidente, comon su representante legal.
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la Fundación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n Publíquese, conforme a la ley.
n Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional.
n Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Jefe de archivo.- 26 de septiembre del 2006.
n

nn

n No. 0426
n
Dr. Nicolás Naranjon Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n Considerando:
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art.n 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998,n publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismon año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubénn Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, den conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, es competenten para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera den Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministron de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n
n Que, la Fundación «Tainate Huasi», con domicilion en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, obtuvo personerían jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 000833 de abriln 18 de 1994;
n Que, la Fundación «Tainate Huasi» a travésn de la directiva y por resolución de las asambleas generalesn de 25 de noviembre del 2005, 29 de noviembre del 2005; y 9 den diciembre del 2005, ha presentado la documentación paran que se apruebe las reformas al estatuto, cuya acta serán parte integrante del presente acuerdo ministerial;
n Que, la Dirección Técnica de Asesoría Legaln del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 725-DTAL-PJ-GEC-2006n de 23 de agosto del 2006, a emitido informe favorable, para lan aprobación de las reformas del estatuto a favor de lan Fundación «Tainate Huasi», con domicilio enn el cantón Cayambe, provincia de Pichincha. Por considerarn que la misma ha cumplido con los requisitos establecidos en eln Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado enn el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n En ejercicio de las facultades legales,
n Acuerda:
n Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de lan Fundación «Tainate Huasi», con domicilio enn el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, con la siguienten modificación:
n PRIMERA.- En el Art. 4, cámbiese: «Títulon XXIX, del Libro Primero, del Código Civil»; Por:n «Título XXX», Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005″.
n Art. 2.- Reconocer a la asamblea general de socios, como la máximan autoridad y único organismo competente para resolver losn problemas internos de la Fundación «Tainate Huasi»n y al Director Ejecutivo como su representante legal.
n Art. 3.- Disponer que la Fundación «Tainate Huasi»,n cumpla sus fines y actividades con sujeción al estatuton reformado en esta fecha.
n Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la Fundación «Tainate Huasi»,n y de ésta con otras, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registron Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n Publíquese conforme a la ley.
n Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.

nn

f.) Dr. Nicolás Naranjon Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 27 de septiembre del 2006.n
n
n No. 0427
n
Dr. Nicolás Naranjon Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n Considerando:
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art.n 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998,n publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismon año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubénn Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, den conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, es competenten para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera den Estado;
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006,n Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegón al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultadn de otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX Libro I de la Codificación del Códigon Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46n de junio 24 del 2005;
n Que, la Corporación Prenatal Ecuador, con domicilio enn Quito, provincia de Pichincha, obtuvo personería jurídican mediante Acuerdo Ministerial No. 03449 de septiembre 18 del 2001;n
n Que, la Corporación Prenatal Ecuador a través den la directiva y por resolución de las asambleas generalesn de 8 de febrero, 1 de abril; y, 2 de mayo del 2005, ha presentadon la documentación para que se apruebe las reformas al estatuto,n cuyas actas serán parte integrante del presente acuerdon ministerial;

nn

Que, la Dirección Técnican de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social,n mediante oficio No. 775-DTAL-PJ-GEC-2006 de 28 de agosto deln 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn de las reformas del estatuto a favor de la Corporaciónn Prenatal Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha. Por considerar que la misma ha cumplido con losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agoston 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,
n En ejercicio de las facultades legales,
n Acuerda:
n Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de lan Corporación Prenatal Ecuador, con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:
n PRIMERA.- En el Art. 2 y en todo el contenido del estatuto, cámbiese:n «Título XXIX, del Libro Primero, del Códigon Civil»; Por: «Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005».
n Art. 2.- Reconocer a la asamblea general de socios, como la máximan autoridad y único organismo competente para resolver losn problemas internos de la Corporación Prenatal Ecuadorn y al Director Ejecutivo como su representante legal.
n Art. 3.- Disponer que la Corporación Prenatal Ecuador,n cumpla sus fines y actividades con sujeción al estatuton reformado en esta fecha.
n Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la Corporación Prenatal Ecuador, y de éstan con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley den Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n Publíquese conforme a la ley.
n Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional.
n Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.
n f.) Jefe de Archivo.
n 27 de septiembre del 2006.
n

nn

MINISTERIO DE RELACIONESn EXTERIORES
n
ADDENDUM No. 2 AL CONVENIOn DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DELn ECUADOR
n «Programa de apoyo a la gestión descentralizada den los recursos naturales en las tres provincias del Norte del Ecuador»
n ALA/2001/003-235
n La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»n representada por la Comisión de las Comunidades Europeas,n en lo sucesivo «la Comisión», por una parte;n y,
n El Gobierno del Ecuador, en lo sucesivo denominado «el Beneficiario»,n representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores por otran parte,
n Han convenido lo siguiente:
n MODIFICAR EL ANEXO 2 «DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS»n EN SU APARATADO IV FINANCIACION Y PRESUPUESTO.
n El cuadro presupuestario del apartado, IV.2 CUADRO PRESUPUESTARIOn GLOBAL se sustituye por el siguiente:
n
n RUBROS
n CE
n MAE
n Gob. Prov.
n Otros
n Total
n 1. SERVICIOS
n 1.1 Asistencia Técnica Internacional
n 1.858.398
n 0
n 0
n 0
n 1.858.398
n 1.2 Asistencia Técnica Local
n 350.000
n 0
n 0
n 0
n 350.000
n 1.3 Auditoria, evaluación y monitoreo externos
n 100.000
n 0
n 0
n 0
n 100.000
n 1.4 Estudios
n 200.000
n 0
n 0
n 0
n 200.000
n 1.5 Formación
n 1.000.000
n 0
n 0
n 0
n 1.000.000
n 2. SUMINISTROS
n 2.1 Equipamiento
n 1.764.825.31
n 0
n 0
n 0
n 1.764.825.31
n 2.2 Otros
n 0
n 0
n 0
n 0
n 0
n 3. OBRAS
n 4. INFORMACION Y VISIBILIDAD
n 100.000
n 0
n 0
n 0
n 100.000
n 5. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

nn

nn

nn

nn

0
n 5.1 Personal local
n 300.000
n 1250.000
n 560.000
n 0
n 2.110.000
n 5.2 Otros
n 400.000
n 315.000
n 125.000*
n 0
n 840.000
n 6. TRANSFERENCIA DE DIVISAS

nn

nn

nn

nn

nn

7. FONDOS FINANCIACION DE CREDITO

nn

nn

nn

nn

nn

8. OTROS

nn

nn

nn

nn

0
n 8.1 Proyectos Gobiernos seccionales
n 7.173.530

nn

300.000**
n 300.000**
n 7.773.530
n 8.2 Iniciativas locales de gestión comunitaria
n 3.353.246.69

nn

150.000**
n 300.000**
n 3.803.246.69
n 6. IMPREVISTOS
n 400.000
n 0
n 0
n 0
n 400.000
n TOTAL
n 17.000.000
n 1.565.000
n 1.135.000
n 600.000
n 20.300.000
n
n * Contrapartida en instalaciones físicas.
n ** Contrapartidas de proyectos en especies, servicios e infraestructuras.
n Todas las demás disposiciones del Convenio quedan inalteradas.n
n En conformidad con lo anterior, las partes a través den sus representantes debidamente autorizados, suscriben el presenten addéndum.
n El presente addéndum al Convenio de Financiaciónn entrará en vigor a partir de la fecha de la últiman firma de las partes.
n Hecho en Bruselas en cuatro (4) ejemplares, que tienen valorn de original, en idioma español; dos (2) ejemplares sen entregarán a la Comisión y dos (2) al Beneficiario.n
n POR LA COMISION.
n f.) Sr. Fernando Cardesa García, Director para Américan Latina de la Oficina de Cooperación – EuropeAid.
n POR EL BENEFICIARIO.
n f.) Sr. Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.
n Fecha 1 de diciembre del 2006.
n Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentran en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 2 de enero deln 2007.
n República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.-n f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.
n

nn

n No. 036 CD
n
EL CONSEJO DIRECTIVOn DEL CONSEP
n Considerando:
n Que, mediante Resolución 014 CD CCC de 17 de junio deln 2004, publicada en el Registro Oficial No. 386 del 27 de julion del 2004 el Consejo Directivo aprobó los valores por losn servicios que presta el CONSEP;
n Que, de conformidad con el Art. 43 de la Codificaciónn de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n las sustancias sujetas a fiscalización, las drogas o preparadosn que las contengan sólo se venderán en establecimientosn autorizados por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP;
n Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento paran la Aplicación de la Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas, los importadores, laboratorios farmacéuticos,n clínicas, hospitales y farmacias que vendan medicamentosn que contengan estupefacientes o psicotrópicos deben solicitarn licencia al CONSEP;
n Que, de conformidad con el Art. 14, numeral 11 de la Codificaciónn de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n en concordancia con el Art. 48 del reglamento para la aplicaciónn de la ley; los profesionales químicos responsables den laboratorios farmacéuticos, industrias, farmacias, distribuidorasn o comercializadoras que manejen medicamentos con sustancias sujetasn a fiscalización deben registrarse en el CONSEP para obtenern la licencia correspondiente;
n Que, de acuerdo al Art. 13 numeral 17 de la Codificaciónn de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n es atribución del Consejo Directivo aprobar los valoresn que debe cobrar el CONSEP, por los servicios que proporcionan relativos al control de la drogas estupefacientes y sustanciasn psicotrópicas, previstos en esta ley o su reglamento;n y,
n Que, es necesario fijar los valores por los servicios que prestan el CONSEP por el otorgamiento de licencias para: Importar, exportar,n producir, almacenar, manejar, dispensar y expender medicamentosn que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas;n así como, a los profesionales que manejan estos medicamentos,
n Resuelve:
n Art. 1.- Sustituir la tabla de valores por los servicios quen presta el CONSEP a través de la Dirección Técnican de Control y Fiscalización, contenida en la Resoluciónn 014 CD CCC de 17 de junio del 2004, publicada en el Registron Oficial No. 386 el 27 de julio del 2004, por la siguiente:
n DIRECCION TECNICA DE CONTROL Y FISCALIZACION
n
n Trámites
n Valor USD
n CALIFICACIONES Y RENOVACIONES

nn

Importadores y exportadores
n 150
n Compradores locales
n 100
n LICENCIAS

nn

Laboratorios farmacéuticos
n 150
n Distribuidoras farmacéuticas
n 120
n Farmacia persona natural
n 40
n Farmacia persona jurídica
n 80
n Sucursales
n 75% (1)
n Representante técnico de persona natural o jurídica
n 20
n Ampliaciones – inclusiones
n 50% (1)
n AUTORIZACIONES DEORTACION Y EXPORTACION (2)

nn

1 – 3.000 USD FOB
n 30
n 3.001 – 5.000 USD FOB
n 45
n 5.001 – 10.000 USD FOB
n 70
n 10.001 – 50.000 USD FOB
n 150
n 50.001 – 100.000 USD FOB
n 220
n Superiores a 100.000 USD FOB
n 280
n GUIAS DE TRANSPORTE

nn

Sustancias químicas controladas
n 5
n Medicamentos controlados
n 3
n CERTIFICADOS

nn

Sustancias químicas controladas
n 10
n Sustancias químicas no controladas
n 10
n
n (1) Del valor de calificación, renovación y licencias.
n (2) De precursores químicos, sustancias químicasn específicas, estupefacientes y psicotrópicas yn medicamentos que contengan sustancias, estupefacientes y psicotrópicas.
n
n Trámites
n Valor USD
n COMPRAS OCASIONALES DE SUS-TANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS (3) yn (4)

nn

Grado Industrial

nn

Inferiores a 40 USD
n 2
n 40.01 – 150 USD
n 5
n 150.01 – 300 USD
n 15
n Grado Reactivo

nn

Inferiores a 100 USD
n 10
n 100.01 – 250 USD
n 15
n 250.01 – 500 USD
n 25

nn

(3) Si los valores son superioresn a las cantidades previstas en este cuadro, las personas naturalesn y jurídicas requieren la calificación del CONSEP.
n (4) La Dirección Técnica de Control y Fiscalización,n Dirección Técnica de la Jefatura Regional del Litoraln o jefaturas zonales, previa solicitud e informe técnico,n extenderán permisos de compra ocasional a personas naturalesn o jurídicas no calificadas, en los montos autorizadosn por el Consejo Directivo del CONSEP.
n La presente resolución entrará en vigencia a partirn de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dada en la sala de sesiones del Consejo Directivo del CONSEP,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días deln mes de noviembre del dos mil seis.
n f.) Dr. José María Borja Gallegos, Procurador Generaln del Estado, Presidente del Consejo Directivo del CONSEP.
n f.) Gral. de Pol. (sp) Enrique O. Montalvo C., Secretario Ejecutivo,n Secretario del Consejo Directivo del CONSEP
n

nn

No. 242
n
LA DIRECCION GENERALn DE AVIACION CIVIL
n Considerando:
n Que, cada año se deben actualizar los valores fijadosn por concepto de información y reproducción de documentosn establecido en la Resolución No. 023/2005, emitida porn la Dirección General de Aviación Civil el 2 den febrero del 2005;
n Que, de conformidad a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No.n 2471, artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánican de Transparencia y Acceso a la Información Pública,n emitido en el Registro Oficial No. 507 de miércoles 19n de enero del 2005, la institución tiene la facultad den cobrar, previa la entrega de información que provea, losn costos que se generen por ésta;
n Que, se expidió la Resolución No. 104 de 29 den mayo del 2006, por la corrección efectuada por el INECn al índice de precios (IPCU) en marzo del 2006; y,
n En uso de las facultades legales y reglamentarias,
n Resuelve:
n FIJAR LOS COSTOS DE INFORMACION Y REPRODUCCION DE DOCUMENTOS.
n ARTICULO PRIMERO.- Apruébase los costos de reproducciónn de documentos, para la entrega de copias de acuerdo a los siguientesn valores:
n USD
n
n Copias simples por hoja 1.45
n Copias papel continuo por hoja 2.15
n
n ARTICULO SEGUNDO.- De requerirse fotocopias o documentos certificados,n por cada página se cobrará el doble de los valoresn indicados en el artículo anterior.
n ARTICULO TERCERO.- Por el requerimiento de informaciónn en diskettes o CD-R, se aplicarán los siguientes valores:
n USD
n
n Por cada diskette o CD-R información básica 28.69n (*)
n Por cada diskette o CD-R información especializada 143.45
n Por cada diskette o CD-R información Banco de Datos 286.91
n (*) Incluye resúmenes estadísticos por cada mesn procesado.
n Las órdenes de pago se efectuarán en funciónn de la clasificación a la que corresponda el tipo de informaciónn específica, así:
n Para el Proceso de Certificación, la informaciónn que se entrega a las compañías será:
n Información Básica.- Se refiere a informaciónn al usuario de cómo seguir un procedimiento o trámiten administrativo-técnico.
n Información Especializada.- Es aquella informaciónn que se genera mediante manuales, órdenes técnicas,n circulares de asesoramiento, entre otros, que describen en forman particularizada los métodos en que se han de cumplir lasn regulaciones y procedimientos especializados, que en generaln es relativamente extensa.
n Para la entrega de Información Estadística:
n Información Básica.- Es la información porn ruta de entrada y salida por cada mes de las variables de estudion (pasajeros y carga); por separado Internacional y Doméstico.
n Información Especializada.- Son cuadros estadísticosn con indicadores de crecimiento, y de participación, porn ruta, aeropuerto, de las variables de estudio (pasajeros y carga),n datos que pueden estar presentados en forma trimestral, semestral,n anual, hasta un quinquenio, internacional y doméstico.
n Banco de Datos.- Es la información donde consta todo eln movimiento diario a través de las siguientes variablesn de estudio.
n _ Aeropuerto
n _ Fecha y hora de aterrizaje o decolaje.
n _ Tipo de aeronave.
n _ Matrícula.
n _ No. de vuelo.
n _ Entrada o salida.
n _ No. de ruta.
n _ Lugar de procedencia o destino.
n _ Tipo de servicio.
n _ Pasajeros en tránsito.
n _ Asientos ofrecidos.
n _ Pasajeros embarcados o desembarcados.
n _ Carga.
n _ Correo embarcado o desembarcado.
n _ Flores embarcada.
n _ Peso de decolaje.
n _ Carga en tránsito.
n _ Capacidad de carga.
n _ Observaciones.
n ARTICULO CUARTO.- Por publicaciones de: Libros, revistas, compendios,n boletines u otros similares, el costo constará en el anverson del documento y corresponderá al valor unitario de lan impresión.
n ARTICULO QUINTO.- Previamente a la entrega de informaciónn por medio de fotocopias, medios magnéticos y /o de publicaciones,n la dependencia que la entregue, procederá a la elaboraciónn de la orden de recaudación, para que recursos financierosn de la Dirección y de la Subdirección del Litoral,n efectúe el cobro sobre la base de lo determinado en losn artículos precedentes.
n Los funcionarios y empleados de la Dirección General den Aviación Civil quedan exentos del pago por reproducciónn de información y/o documentos proveídos por lan DGAC y que se necesiten entre dependencias o relacionados conn los empleados, como certificados de trabajo y afines.
n ARTICULO SEXTO.- La Dirección General de Aviaciónn Civil, se acoge al artículo 9 excepciones del Reglamenton General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso an la Información Pública, para la reserva de información.
n ARTICULO SEPTIMO.- Esta resolución será sujetan de revisión y reajuste anual, en el mes de enero de cadan año, tomando como parámetro en el cálculon de valores, el índice de precios al consumidor del árean urbana, así como la recuperación de los gastosn y costos en que se incurriera. Será responsabilidad den transporte aéreo efectuar el estudio correspondiente paran la aprobación respectiva.
n ARTICULO OCTAVO.- Déjase sin efecto la Resoluciónn de la DGAC No. 104 de 29 de mayo del 2006 y las que se opongann a esta resolución.
n ARTICULO NOVENO.- La presente resolución entrarán en vigencia, a partir de su expedición.
n Comuníquese.- Dado en la Dirección General de Aviaciónn Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, a 18-diciembre-2006
n f.) William Birkett Mórtola, Brigadier General (sp), Directorn General de Aviación Civil.
n Expidió la resolución que antecede el Brigadiern General (sp), Director General de Aviación Civil.
n f.) Dr. Darío Alvarado M., Secretario General DGAC.
n Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Direcciónn General de Aviación Civil.- Certifico.
n Quito a, 20 de diciembre del 2006.
n f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Subsecretario General DAC.n
n

nn

Arquitecto Edison Vallejon Villacís
n DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS
n Considerando:
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487, publicado en el Registron Oficial No. 104 de 16 de junio del 2003, se constituyón la Dirección Nacional de Servicios Educativos – DINSEn como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura,n con régimen administrativo y financiero propios;
n Que, el artículo No. 201 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control y las Normas Técnicasn de Control Interno, facultan a las entidades y organismos deln sector público, el establecimiento de fondos fijos den caja chica en dinero efectivo;
n Que, mediante Registro Oficial No. 05 de fecha 22 de enero deln 2003, se expide el texto unificado de la principal legislaciónn secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismon que el Libro IV, Título II, determina la Normativa sobren los fondos fijos de caja chica para el sector público;
n Que, el artículo 90 ibídem, dispone que «lasn instituciones y organismos del sector público, contempladosn en el artículo 118 de la Constitución Polítican del Estado vigente, establecerán y utilizarán losn fondos de ca