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Martes, 16 de enero de 2007 – R. O. No. 01
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2175 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» a varios coroneles de Policía de E.M.

n

2184 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», a varios oficiales superiores pertenecientes a la Quincuagésima Primera Promoción de Oficiales de Línea.

n

2185 Remuévese al ingeniero José Jouvín Vernaza del cargo de Ministro de Economía y Finanzas y encárgase el Ministerio al señor José Serrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

n

2186 Extiéndese hasta el 30 de junio del 2007 el plazo para que las autoridades portuarias de Guayaquil y de Puerto Bolívar adjudiquen, firmen los contratos de concesión y transfieran instalaciones a las compañías concesionarias de las mismas.

n

2187 Delimítase la zona intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo Nº 552, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 121 de 2 de febrero de 1999.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0421 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Fundación «Radio Mensaje», con domicilio en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha.

n

0422 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Entorno», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

0532 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «mPOWER», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

06 657 Desígnase al ingeniero Stephenson Bravo, Vocal Principal en representación del Ministerio ante el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

n

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

432 MEF-2006 Delégase al doctor Juan Bayas Verduga, funcionario de esta Cartera de Estado, represente al señor Ministro ante el Consejo del Instituto Nacional Galápagos, INGALA.

n

432-A MEF-2006 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 426 MEF-2006, expedido el 19 de diciembre del 2006 y convalídase la actuación de la economista Karina Alvarado, funcionaria de esta Secretaría de Estado, en la sesión del Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE.

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

001 CG Apruébase el Plan Operativo Anual de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades del Sector Público, que será aplicado durante el año 2007.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

069 Adjudícase el contrato para la impresión de cuarenta y cinco mil (45.000) tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos de distintas clases y distintos valores al Instituto Geográfico Militar.

n

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n

16-2006-R8 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencia, alimentación y gastos de transporte para los servidores.

n

19-2006-R7 Derógase la Resolución Nº 07-2001-R1 de 21 de mayo del 2001.

n

CONSEJO NACIONAL DE CONTROL
DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS:

n

034 CD Expídese el Reglamento sustitutivo del Reglamento para la calificación de personas naturales y jurídicas como usuarias y comercializadoras de sustancias químicas sujetas a fiscalización.

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

SBS-2006-692 Apruébase el Estatuto del Fondo de Cesantía Privado de los Servidores Públicos del Ministerio de Gobierno – Gobernación de Pastaza (FCPGPAS-FCPC).

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

173-06 Recurso de casación en el juicio seguido por la Cooperativa San Francisco Ltda., Sucursal Salcedo en contra de Rubio Hernán Villacís Villacís.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Sustitutiva para el ejercicio de la acción coactiva.

n

– Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Que expide el Reglamento sustitutivo para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización del personal.

n

– Gobierno Municipal de Tena: De creación de la Corporación de Servicios Públicos Municipales.

n

AVISOS JUDICIALES:

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Carlos Alberto Basantes Cabezas y otro.

n

– Muerte presunta del Teniente Coronel de Estado Mayor Romel Fernando Garcés Abad (1ra. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Segundo Luis Nieto Cabrera (2da. publicación).

n

– Muerte presunta de Segundo Daniel Altamirano (3ra. publicación.)

n nn

No. 2175

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejon de Generales de la Policía Nacional No. 2006-824¬-CsG-PNn de octubre 23 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-2161-SPNn de noviembre 17 del 2006, previa solicitud del General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 1753/DGP/PN den noviembre 9 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4, 5 literal a) y 15 del Reglamento de Condecoraciones de lan Policía Nacional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.-¬ Conferir la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial», a los siguientes señores coroneles de Policían de E. M. pertenecientes a la Cuadragésima Primera Promociónn de Oficiales de Línea, quienes cumplieron 30 añosn de servicios en la institución:

nn

Martínez Pico Fredy Eduardon
n Cárdenas Ponce Bolívar Gonzalo
n Chuga Urbina Wilfrido Luzgardo
n Mantilla Herrera Euclides Isaías
n Cuvero Vélez Mario Fidel
n Ruiz Prado Florencio Eudoro
n Armas Pérez Gabriel Marcelo
n López Monteros Nelson Manuel
n Yépez Cadena Oswaldo Rafael
n Vaca Ordóñez Jaime Alberto
n Jiménez Calvopiña Víctor Hugo
n Arcos Betancourth Carlos Rodrigo
n Chamorro Arce Patricio Alejandro
n Burgos Terán Fernando Patricio
n Espinoza Mena Víctor Hugo
n Flores Pinto Marco Enrique
n Ortiz Palacios Marco Vinicio
n Herrera Sosa Antonio Patricio
n Haro Cevallos Luis Fernando
n Mancheno Campaña Milton Omar
n Aguilar Bravo René Oswaldo
n Jiménez Bucheli Jorge Enrique

nn

Art. 2.-¬ De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, a 21 de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2184

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejon de Generales de la Policía Nacional No. 2006-827-¬CsG-PNn de 23 de octubre del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-2163-SPNn de 10 de noviembre del 2006, previa solicitud del señorn Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 1754-DGP/PN de 9 de noviembre del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4 inciso primero, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n a los siguientes señores oficiales superiores pertenecientesn a la Quincuagésima Primera Promoción de Oficialesn de Línea, quienes con fecha 1 de octubre del 2006, cumplieronn 20 años de servicio en la institución policial.

nn

Mayor Proaño Silva Davidn Iván
n Mayor Chiriboga Sandoval Carlos Amable
n Mayor Tapia Coral Rommel Orlando
n Mayor Vallejo Martínez Byron Alfonso
n Mayor Campos Hinojosa Roosevelt Efrén
n Mayor Cevallos Iglesias Patricio José
n Mayor Flores Salazar Jorge Remigio
n Mayor Ortega Curipallo Nelson Ramiro
n Mayor Moreno Dillon Roberto Geovanny
n Mayor Sandoval Chávez Cicerón Augusto
n Mayor Ortiz Paredes José Hernán
n Mayor Antamba Cevallos Paolo Germánico
n Mayor Villegas Ubillus Marco Vinicio
n Mayor Castro Salazar Fausto Guillermo
n Mayor Gómez Barahona Edwin Mauricio
n Mayor Basántez Viteri Manuel Fernando
n Mayor Pozo Pozo Carlos Segundo
n Mayor Iza Marcillo Juan Carlos
n Mayor Vallejo Mosquera Washington Fernando
n Mayor Guerrero Sierra Fabián Mauricio
n Mayor Jácome Tello Orlando Javier
n Mayor Salazar Lomas Víctor Hugo
n Mayor Guevara Guerrero Gonzalo Geovany
n Mayor Almeida Parra René Marcelo
n Mayor Garcés Ruiz Rodrigo Edmundo
n Mayor Reyes Pacheco Rubén Darío
n Mayor Cevallos Altamirano Marco Ramiro
n Mayor Espinoza Vinueza Carlos Fabián
n Mayor Zapata Albán Marco Antonio
n Mayor León Jara Wladimir Reinaldo
n Mayor Tapia Coronado Guido Horacio
n Mayor Villarreal Ponce Lenin Efrén
n Mayor Pérez Paz Darwin Homero
n Mayor Játiva Sotomayor Héctor
n Mayor Córdova Espín Fausto Orlando
n Mayor Orozco Mazón Gilberto Estiward
n Mayor Hidalgo Astudillo Carlos Enrique
n Mayor Ayala Arroyo Guido Hernán
n Mayor Rivera Salazar Jorge Fernando
n Mayor Jaramillo Rivadeneira Homero Segundo
n Mayor Del Pozo Goyes Henry Fernando
n Mayor Viteri Calderón Edwin Roberto

nn

Art. 2.¬- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 29 de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2185

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confieren los artículos 171 numerales 9 y 10 den la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Remover aln señor ingeniero José Jouvín Vernaza, de1n cargo de Ministro de Economía y Finanzas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar eln Ministerio de Economía y Finanzas, hasta que se designen a su titular, al señor José Serrano, Ministro den Trabajo y Empleo.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 29 de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2186

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon número 1001, publicado en el Registro Oficial númeron 184, correspondiente al 10 de enero del 2006, se dispuso a lasn autoridades portuarias que prorroguen hasta el 31 de diciembren del 2006 los contratos de permisionamiento, mediante los cualesn el sector privado presta los servicios primarios en las diferentesn entidades portuarias;
n Que los procesos de concesión que han venido implementandon las autoridades portuarias de Guayaquil y Puerto Bolívar;n han sufrido retrasos por diferentes factores, según constan en los cronogramas presentados por dichas entidades al Consejon Nacional de la Marina Mercante y Puertos;

nn

Que dada la proximidad de lan fecha de conclusión de los diversos títulos jurídicosn bajo los cuales el sector privado opera en los indicados puertosn estatales, es pertinente que la administración de dichasn entidades portuarias se concentre en culminar adecuadamente susn procesos de concesión, garantizando hasta tanto, la eficiencian y continuidad de los servicios portuarios;

nn

Que el Consejo Nacional de lan Marina Mercante y Puertos, en sesión celebrada el 15 den noviembre del 2006, conforme consta en la Resolución númeron CNMMP 067/06 resolvió solicitar al señor Presidenten Constitucional de la República la expedición den un nuevo decreto ejecutivo, reformatorio del Decreto Ejecutivon numero 1001, publicado en el Registro Oficial número 184,n correspondiente al 10 de enero del 2006, estableciendo hastan el 30 de junio del 2007 como plazo último e improrrogablen para que las autoridades portuarias de Guayaquil y de Puerton Bolívar adjudiquen, firmen los contratos de concesiónn y transfieran sus instalaciones a las compañíasn concesionarias de las mismas; que en consecuencia, dichas entidadesn prorroguen hasta esa fecha los contratos de permisionamienton mediante los cuales el sector privado presta los servicios portuariosn en sus instalaciones; y que los permisionarios cuyos contratosn se prorrogan, suscriban con la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n la renovación de los correspondientes contratos de almacenamienton temporal, de conformidad con las normas aduaneras aplicablesn y que los indicados contratos quedaran sin efecto una vez quen las autoridades portuarias mencionadas transfieran sus instalacionesn a las compañías adjudicatarias de los contratosn de concesión;

nn

Que el señor Ministron de Defensa Nacional, en su calidad de Presidente del Consejon Nacional de la Marina Mercante y Puertos se ha dirigido al señorn Presidente Constitucional de la República, mediante oficion número CNMM-PRES-382-00017220, de fecha 21 de noviembren del 2006, solicitando la expedición de un derecho ejecutivo,n en línea con lo señalado en el considerando anterior;n y,

nn

En uso de las atribuciones previstasn en el numeral 9 de artículo 171 de la Constituciónn Política de la República y, literal f) del artículon 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Se extiende hasta eln 30 de junio del 2007 el plazo para que las autoridades portuariasn de Guayaquil y de Puerto Bolívar adjudiquen, firmen losn contratos de concesión y transfieran sus instalacionesn a las compañías concesionarias de las mismas.

nn

Art. 2.- Hasta tanto se transfierann las instalaciones portuarias a las compañías concesionarias,n según lo indicado en el artículo anterior, se prorrogarán la vigencia de los contratos de permisionamiento, mediante losn cuales el sector privado presta servicios portuarios en dichasn entidades.
n Art. 3.- Los permisionarios deberán dar cumplimiento an las disposiciones aduaneras correspondientes, especialmente enn lo concerniente a los contratos de almacenamiento temporal.

nn

Art. 4.- El presente decreton entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 29 de diciembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2187

nn

Alfredo palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Polítican de la República en su artículo 1 dispone que eln Ecuador es un Estado social de derecho, pluricultural y multiétnico,n así como también garantiza el derecho colectivon de los pueblos indígenas a no ser desplazados de sus tierrasn conforme lo establecido en el número 8 de su artículon 84;

nn

Que es un derecho constitucionaln y un deber del Estado la protección de las culturas ancestralesn selváticas de la Amazonía, y dentro de éstas,n los grupos que se mantienen sin contacto con la sociedad, integradosn según los conocimientos actuales, por los que han sidon denominados Tagaeri y Taromenane;

nn

Que existen diversas amenazasn externas a causa de políticas de desarrollo (proyectosn y megaproyectos hidrocarburíferos, mineros, viales, hidroeléctricos,n forestales, agropecuarios, de recursos hídricos, privatizaciónn de los recursos naturales – aguas, bosques, biodiversidad), actividadesn ilícitas (extracción forestal, narcotráfico,n minería, extracción de fauna y flora), la deforestación,n la colonización así como por la presencia de agentesn externos (organizaciones religiosas, turísticas, científicas,n empresas de cine/televisión, aventureros, otros);

nn

Que el Convenio No. 169, sobren Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientesn de la Organización Internacional del Trabajo, ha sidon ratificado por todos los estados que cuentan con pueblos indígenasn aislados (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú);n y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento como ley nacionaln en cada uno de estos países;

nn

Que el Estado Ecuatoriano esn signatario de la Declaración Universal de los Derechosn Humanos, el Convenio sobre Prevención y Sanciónn del Genocidio, la Declaración Universal sobre Diversidadn Cultural de la UNESCO, la Convención de París sobren la Protección del Patrimonio Intangible y el Convenion de Diversidad Biológica;

nn

Que es obligación deln Estado el reconocimiento legal de los territorios originariosn y tradicionales, y la condición de inalienabilidad, inviolabilidad,n indivisibilidad, imprescriptibilidad de éstos, a fin den garantizar la integridad y continuidad física y culturaln de los pueblos ocultos no contactados; para lo cual, el Estadon debe garantizar la supervivencia física y cultural den los pueblos ocultos no contactados – Taromenane y Tagaeri, respetandon la voluntad de grupos que desean permanecer aislados y desenvolversen conforme a sus propios valores y tradiciones;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 552, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 121 de 2 de febrero de 1999, se declaró como zona intangiblen de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividadn extractiva, las tierras de habitación y desarrollo den los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otrosn eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el Surn de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani en 1990n y del Parque Nacional Yasuní; zona, que alcanza aproximadamenten 700.000 hectáreas;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerialn No. 092 suscrito entre el Ministro del Ambiente y el Ministron de Energía y Minas, publicado en el Registro Oficial No.n 440 del 12 de octubre del 2004, se constituyó la Comisiónn para la delimitación de la zona intangible declarada medianten Decreto Ejecutivo No. 552 antes citado; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el numeral 3 del artículo 171 y el numeraln 2 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República y la letra f) del artículo 11 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Delimítase lan zona intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo No. 552,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 121 de 2n de febrero de 1999, misma que alcanza 758.051 hectáreasn (setecientas cincuenta y ocho mil cincuenta y un hectáreas),n que se ubican en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte,n cantón Aguarico, provincia de Orellana; en la parroquian de Curaray, cantón Pastaza, provincia de Pastaza, en losn siguientes límites:

nn

Inicia en el punto No. 1 de coordenadasn UTM 9880258 Norte y 308703 Este, sigue en dirección Noresten una línea recta de 10.000 metros hasta alcanzar el ríon Cononaco Chico en el punto No. 2 de coordenadas 9882711 Norten y 318314 Este, en donde toma una dirección Norte, siguiendon el curso del mismo río hasta el punto No. 3 de coordenadasn 9887248 Norte, y 317709 Este. Desde el punto No. 3 se dirigen una línea recta de 6.140 metros en dirección Noresten hasta el punto No. 4 de coordenadas 9890474 Norte y 322749 Este.n Con la misma dirección continúa una línean recta de 13.500 metros hasta el punto No. 5 de coordenadas 9893028n Norte y 336056 Este; luego, sigue una línea recta de 3.500n metros en dirección Sureste hasta alcanzar la uniónn de los tributarios del río Bahameno (Baameno) en el punton No. 6 de coordenadas 9892355 Norte y 339450 Este.

nn

Desde el punto No. 6 sigue enn dirección Este por el curso del río (Diicaro);n luego, sigue aguas abajo por el río Nashiño hastan el punto No. 7 de coordenadas 9880661 Norte y 359579 Este, desden donde continúa aguas abajo por el mismo río Nashiñon hasta el punto No. 8 de coordenadas 9873067 Norte y 409111 Este,n a continuación sigue en dirección Noreste con unan línea recta de 20.600 metros hasta el punto No. 9 de coordenadasn 9880191 Norte y 428433 Este. Desde el punto No. 9 sigue por eln cauce del río Yasuní en dirección Este hastan el punto No. 10 de coordenadas 9881333 Norte y 446142 Este, luegon sigue en dirección Este una línea recta de 6.580n metros hasta alcanzar el límite internacional en el punton No. 11 de coordenadas 9881510 Norte y 453054 Este.

nn

Desde el punto No. 11 de coordenadasn 9881510 Norte y 453054 Este, en el límite internacional,n continúa una línea recta de 53.978 metros en direcciónn Suroeste hasta alcanzar el río Cononaco en el punto No.n 12 de coordenadas 9829382 Norte y 438379 Este. Luego sigue eln curso del río Cononaco hasta el punto No. 13 de coordenadan 9829046 Norte y 435221 Este. Desde el punto No. 13 en direcciónn Suroeste se dirige una línea recta de 5.438 metros hastan el río Curaray en el punto No. 14 de coordenada 9824846n Norte y 431894 Este.

nn

Desde el punto No. 14 de coordenadan 9824846 Norte y 431894 Este entre el límite internacionaln y el río Curaray, sigue su curso hasta el punto No. 15n de coordenada 9840849 Norte y 303309 Este.

nn

Desde el punto No. 15 de coordenadan 9840849 Norte y 303309 Este en el río Curaray sigue unan línea recta de 10.190 metros en dirección Norten hasta el punto No. 16 de coordenada 9851087 Norte y 303347 Este.n Continúa otra línea recta de 10.500 metros en direcciónn Noreste hasta el punto No. 17 de coordenada 9860130 Norte y 308569n Este, desde esa coordenada en dirección, norte se extienden una línea recta de 20.130 metros hasta alcanzar la coordenadan del punto No. 1 inicial del límite Norte de esta delimitación.

nn

El Datum que se utiliza paran la definición de los límites es: PSAD 1956 – UTMn Zona 18 Sur.

nn

En esta zona se garantizarán y respetará el derecho del pueblo Huaorani y de los pueblosn ancestrales en aislamiento voluntario a realizar sus tradicionalesn actividades de caza y pesca; así como, el uso habitualn de los recursos de la biodiversidad con propósitos den subsistencias.

nn

Art. 2.- Se establece una zonan de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguon a toda la zona intangible delimitada en el presente decreto.

nn

El objeto de la zona de amortiguamienton es establecer un área adicional de protección que,n mediante la implementación de restricciones en las actividadesn que se desarrollen, contribuya a proteger a los grupos en aislamienton voluntario y condición de contacto inicial.

nn

En esta zona de amortiguamienton se prohíbe la realización de actividades extractivasn de productos forestales con propósitos comerciales; igualmente,n se prohíbe el otorgamiento de concesiones mineras en estan zona.

nn

Las comunidades ancestrales asentadasn en la zona de amortiguamiento son las únicas que podránn realizar actividades tradicionales de caza, pesca y uso de lan biodiversidad con fines de subsistencia; así como, actividadesn de turismo moderado y controlado, bajo un sistema de restricciónn y de bajo impacto. Esta actividad podrá realizarse tambiénn a lo largo del río Curaray; así como, por el ríon Cononaco Grande hasta el asentamiento Huaorani, conocido comon Sandoval.

nn

En el segmento de la zona den amortiguamiento ubicada al interior del Parque Nacional Yasuní,n las actividades se sujetarán al plan de manejo de dichon parque.

nn

Art. 3.- Se prohíbe realizarn en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructuran tales como carreteras, centrales hidroeléctricas, centrosn de facilidades petroleras; y, otras obras que los estudios técnicosn y de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto den la zona intangible.

nn

El Ministerio del Ambiente serán el encargado de llevar a cabo los estudios técnicos yn de impacto ambiental, antes indicados.

nn

Art. 4.- El Ministerio del Ambiente,n el Ministerio de Energía y Minas y el Consejo de Desarrollon de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, en el plazon de 180 días, definirán las políticas y procedimientosn adecuados para evitar o minimizar la influencia que, las actividadesn de las operadoras petroleras legalmente autorizadas a operarn en la zona de amortiguamiento, puedan ejercer sobre la vida den los pueblos ocultos que habitan en la zona intangible.

nn

Las operaciones petroleras autorizadasn deberán utilizar técnicas de bajo impacto paran la exploración y explotación de hidrocarburos enn la Zona de Amortiguamiento (técnicas de perforaciónn direccionada o en racimo, tendido tubería subterránea);n mismas que, tendrán que ser autorizadas por el Ministerion de Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas.

nn

Art. 5.- El Instituto de Patrimonion Cultural conjuntamente con el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador, CODENPE y el Ministerio del Ambiente,n precautelarán que las actividades permitidas no afectenn o incidan en las costumbres, lenguaje, manifestaciones culturales,n artesanales, técnicas, artísticas, musicales, religiosas,n rituales o comunitarios de los grupos ancestral es que en estan región habitan.

nn

El Instituto de Patrimonio Culturaln conjuntamente con el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador, CODENPE, presentarán un informen semestral al Ministerio del Ambiente, respecto del cumplimienton del objeto de la zona intangible, para avaluar y mejorar la situaciónn de dicha zona.

nn

Por su parte, el Ministerio deln Ambiente presentará un informe anual al Presidente den la República, respecto del cumplimiento del objeto den la zona intangible.

nn

Art. 6.- En el plazo improrrogablen de ciento ochenta días, contados a partir de la vigencian del presente decreto, el Ministerio del Ambiente, con el apoyon del Ministerio de Energía y Minas y el CODENPE, realizaránn la delimitación física, la que incluye la demarcaciónn con hitos; así como la elaboración y difusiónn de la cartografía oficial.

nn

Art. 7.- En el plazo de noventan días, los ministerios de Energía y Minas, del Ambienten y de Turismo, expedirán las regulaciones para las actividadesn permitidas en la zona intangible y de amortiguamiento.

nn

Las actividades de turismo moderadon serán reglamentadas, en un plazo improrrogable de noventan días, por los ministerios del Ambiente y de Turismo, yn por los representantes de los pueblos Huaorani del Cononaco yn las comunidades Quichua del bajo Curaray. Esta regla-mentaciónn establecerá normas obligatorias (incluyendo aspectos den bioseguridad) para operadores, guías y visitantes quen garanticen la protección y respeto de los pueblos en aislamienton voluntario y condición de contacto inicial. Tambiénn se establecerá un límite de visitante en base an una evaluación de la capacidad de carga.

nn

Art. 8.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a los ministros de Energía y Minas,n de Economía y Finanzas, de Ambiente, de Turismo y al Secretarion Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 3 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Iván Rodríguezn Ramos, Ministro de Energía y Minas.

nn

f.) Anita Albán Mora,n Ministra del Ambiente.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 0421

nn

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565n y 567 de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobarn mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficialn No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente den la República, delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucionaln de la República, designó como Ministro de Bienestarn Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretarion de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministron de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Fundación «Radion Mensaje», con domicilio en el cantón Cayambe, provincian de Pichincha, obtuvo personería jurídica medianten Acuerdo Ministerial No. 1093 de mayo 19 de 1994;

nn

Que, la Fundación «Radion Mensaje» a través de la directiva y por resoluciónn de las asambleas generales de 24 de noviembre del 2005, 30 den noviembre del 2005; y, 8 de diciembre del 2005, ha presentadon la documentación para que se apruebe las reformas al estatuto,n cuya acta será parte integrante del presente acuerdo ministerial;

nn

Que, la Dirección Técnican de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social,n mediante oficio No. 724-DTAL-PJ-GEC-2006 de 23 de agosto deln 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn de las reformas del estatuto a favor de la Fundación «Radion Mensaje», con domicilio en el cantón Cayambe, provincian de Pichincha. Por considerar que la misma ha cumplido con losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agoston 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformasn introducidas al estatuto de la Fundación «Radio Mensaje»,n con domicilio en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha,n con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA.- En el Art. 4, cámbiese:n «Título XXIX, del Libro Primero, del Códigon Civil»; por: «Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005».

nn

Art. 2.- Reconocer a la asamblean general de socios, como la máxima autoridad y únicon organismo competente para resolver los problemas internos den la Fundación «Radio Mensaje» y al Director Ejecutivon como su representante legal.

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundaciónn «Radio Mensaje», cumpla sus fines y actividades conn sujeción al estatuto reformado en esta fecha.

nn

Art. 4.- La solución den los conflictos que se presentaren, al interior de la Fundaciónn «Radio Mensaje», y de ésta con otras, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,n publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidadn con la ley.

nn

Dado en Quito, a 6 de septiembren del 2006.

nn

f.) Dr. Nicolás Naranjon Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

Ministerio de Bienestar Social.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 27 de septiembre del 2006.

nn

nn

No. 0422

nn

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los artículosn 565 y 567 de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República,n aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficialn No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente den la República, delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucionaln de la República, designó Ministro de Bienestarn Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretarion de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministron de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.n 175-DAL-PJ-GEC-2006 de agosto 17 del 2006, ha emitido informen favorable, para la aprobación del estatuto y concesiónn de personería jurídica a favor de la Fundaciónn «Entorno», con domicilio en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 den 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica a la Fundaciónn «Entorno», con domicilio en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

nn

N° Nombres y apellidos No.n C.C. Nacionalidad

nn

1. Begnini Domínguez Lucían Fernanda 171126279-8 Ecuatoriana
n 2. Bermúdez Arias Rosa Ivelia 171148177-8 Ecuatoriana
n 3. Domínguez Chiriboga Beatriz Alicia 170008579-6 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la fundaciónn ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nóminan de la directiva designada una vez adquirida la personerían jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 díasn posteriores a la fecha de la elección, para el registron respectivo de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblean general de socios como la máxima autoridad y únicon organismo competente para resolver los problemas internos den la fundación y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren al interior de la fundaciónn y de ésta con otras, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 6 de septiembren del 2006.

nn

f.) Dr. Nicolás Naranjon Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

Ministerio de Bienestar Social.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 27 de septiembre del 2006.

nn

nn

No. 0532

nn

Juan Fernando Aguirre Ribadeneira
n SUBSECRETARIO GENERAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565n y 567 de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de junio 24n del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobarn mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon Nº 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registron Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidenten Constitucional de la República, delegó la facultadn para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon Nº 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidenten Constitucional de la República, designó como Ministron de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberánn Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn Nº 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministron de Bienestar Social, delegó al Subsecretario General,n la facultad de otorgar personería jurídica a lasn organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetasn a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio Nºn 1378-DAL-OS-JVG-2006 de octubre 17 del 2006, ha emitido informen favorable, para la aprobación del estatuto y concesiónn de la personería jurídica a favor de la Fundaciónn «mPOWER», con domicilio en el Distrito Metropolitanon de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054 de agosto 30n del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica, a la Fundaciónn «mPOWER», con domicilio en el Distrito Metropolitanon de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores a las siguientes personas:

nn

Nombres apellidos Cédulan y/o Nacionalidad
n Pasap.

nn

Calle Crespo Darío Javiern 0600636453 Ecuatoriana
n Edgar Díaz Robert Isaac 28210881 Ecuatoriana
n Chávez Mallón James Christopher 037031182 Estadon Unidense
n Crespo Chauca Luis Cornelio 0600636453 Ecuatoriana
n Vásquez Puyutaxi Esther María 1201965173 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación,n ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, lan nómina de la directiva designada, una vez adquirida lan personería jurídica y las que se sucedan, en eln plazo de quince días posteriores a la fecha de elección,n para el registro respectivo de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la Asamblean General de Socios como la máxima autoridad y únicon organismo competente para resolver los problemas internos den la fundación y al Presidente Ejecutivo, como su representanten legal.

nn

Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren al interior de la fundaciónn y de este con otras organizaciones o terceros, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese