MES DE ENERO DEL 2003 n

Registro.Of.jpg
Miércoles, 15 de enero del 2003 – R. O. No. 745
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

3532 Ratificase el «Convenio Básicon de Cooperación entre el Gobierno del Ecuador y la Asociaciónn Red Internacional de Organizaciones de Salud (RIOS)».

nn

3534n Restablécesen la vigencia del Decreto Ejecutivo N0 773, publicado en el Registron Oficial N0 169 de 14 de abril de 1999 y del Acuerdo Ministerialn N0 214, publicado en el Registro Oficial N0 210 de 11 de junion de 1999.

nn

3535 Expídese el Decreto Ejecutivo quen regula el funcionamiento del Consejo Nacional de Mujeres

nn

3536 Autorizase a los señores ministrosn de Estado del Ambiente, de Agricultura y Ganadería paran que actúen como miembros fundadores de la Corporaciónn e integren el Directorio del órgano de derecho privadon denominado Corporación de Promoción y Desarrollon Forestal del Ecuador CORFORE

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

Oficialízansen con el carácter de obligatorias o voluntarias las normasn técnicas ecuatorianas de varios productos:

nn

02n 502 NTE INEN 10 (Leche pasteurizada.n Requisitos).

nn

02n 503 NTE INEN 176 (Cacao en grano.n Requisitos).

nn

02n 504 NTEn INEN 701 (Leche larga vida. Requisitos).

nn

02n 505 NTE INEN 809 (Leche. Productosn lácteos. Determinación de cloruros).

nn

02n 506 NTE INEN 2 349 (Revisiónn técnica vehicular. Procedimientos).

nn

02n 507 NTE INEN 2 341 (Derivados deln petróleo. Productos relacionados con el petróleon y afines. Definiciones)

nn

02n 508 NTE INEN 2 335 (Leche largan vida. Método para control de la esterilidad comercial).

nn

02n 509 NTEn INEN 2 334 (Leche. Determinación de peroxidasa).

nn

02n 510 NTEn INEN 2 223 (Productos derivados del petróleo. Combustiblen para motores de dos tiempos. Requisitos).

nn

02n 511 NTE INEN 1996 (Hortalizas frescas.n Pimiento o pimentón. Requisitos).

nn

RESOLUCION:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

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SBS-2002-0948 Reforma al Reglamento Generaln de la Ley de Cheques

nn

FUNCIONn JUDICIA L

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

254-2002 Recurso de casaciónn en el juicio seguido por el arquitecto Washington Mesíasn Ortega en contra de Miguel Salvador Ramonacho.

nn

SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

57-2001 Zoila Gregoria Moreira Vera en contran de Productos del Mar Ruperti – PRODEMAR.

nn

175-2001 Teresa de Jesús Paredes Salazarn de Reascos en contra de ECAPAG.

nn

273-2001 Alcívar Ubaldo Diez Cuenca en contran de Panadería MUNDIPAN

nn

289-2001 Felipe Mejía Ayovín en contra de la Compañía Refrescos S.A.

nn

306-2001 Jorge Washington Orellana Bermeon en contra de la Asociación Colegio Americano de Guayaquil.

nn

314-2001n Juan Pazmiñon Velásquez en contra de Industria Cartonera Ecuatorianan S.A.

nn

326-2001 José Heladio Gonzálezn Dumes en contra de ECAPAG

nn

335-2001 Marco Reinoso Cartagena enn contra de ECAPAG

nn

339-2001 Ruperto Oliverio Ceballos Díezn en contra de la Empresa Eléctrica Regional Sucumbíosn S.A.

nn

9-2002n Klébern Torres Borbor en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S.An .

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

221-2001-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo solicitado por Gonzalon Abelardo Jácome Ramírez

nn

158-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por la señorita Silvia Esther Game Muñoz.

nn

310-2002-RA Confirmase la decisiónn de la Primera Sale del Tribunal de lo Contencioso Administrativon de Quito y niégase el amparo solicitado por Norma Lópezn y otro

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Sucúa: Quen establece las normas de control para el tratamiento de los residuosn sólidos

nn

-n Cantón Cañar: Quen reglamenta la prestación de servicios, introducción,n faenamiento de ganado de abasto y comercialización den los productos cárnicos n

n nn nn nn nn nn

N0 3532

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 25 de noviembre de 2002 en esta ciudad se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación entre eln Gobierno del Ecuador y la Asociación Red Internacionaln de Organizaciones de Salud (RIOS)»;

nn

Que luego de examinar el referido convenio se lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado vigente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio Básicon de Cooperación entre el Gobierno del Ecuador y la Asociaciónn Red Internacional de Organizaciones de Salud (RIOS)».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese el mencionadon instrumento internacional en el Registro Oficial, cuyo texton lo declara Ley de la República, comprometiendo para sun observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 3 díasn de enero de 2003.

nn nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

N0 3534

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3156, publicado en el Registron Oficial N0 681 de 11 de octubre de 2002, se derogó eln Decreto Ejecutivo N0 773, publicado en el Registro Oficial N0n 169 de 14 de abril de 1999 y el Acuerdo Ministerial N0 214, publicadon en el Registro Oficial N0 210 de 11 de junio de 1999;

nn

Que los decretos y acuerdo ministerial derogados, mencionadosn en el considerando anterior, establecen las atribuciones deln Ministerio de Energía y Minas en la liquidaciónn del ex INECEL;

nn

Que a la fecha existen 600 juicios laborales en contra deln Ministerio de Energía y Minas en trámite que debenn ser atendidos por esta Cartera de Estado;

nn

Que aún no ha concluido el proceso la liquidaciónn de cuentas del ex INECEL con el Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

Que se mantiene pendiente por cobrar los valores que EMELECn adeuda al ex INECEL;

nn

Que existen litigios pendientes derivados de los contratosn suscritos por el ex INECEL con ENERGYCORP Y ASOCIADOS y ELECTROQUIL;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Restablecer la vigencia del Decreto Ejecutivon N0 773, publicado en el Registro Oficial N0 169 de 14 de abriln de 1999 y del Acuerdo Ministerial N0 214, publicado en el Registron Oficial N0 210 de 11 de junio de 1999.

nn

Art. 2.- Convalidar todas las acciones administrativas,n judiciales y financieras actuadas por el Ministerio de Energían y Minas respecto a la liquidación del ex INECEL y la Unidadn de Liquidación del ex INECEL, ULDI, desde el 11 de octubren de 2002 hasta la fecha de promulgación del presente decreton ejecutivo.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreton ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su promulgaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energían y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 6 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn nn nn

N0 3535

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 764, publicado en el Registron Oficial Suplemento N0 182 de 28 de octubre de 1997 se creón el Consejo Nacional de Mujeres, el mismo que fue reformado medianten Decreto Ejecutivo N0 1342, publicado en el Registro Oficial N0n 304 de 24 de abril de 1998;

nn

Que es conveniente reformar varias disposiciones de estosn decretos y unificar la estructura del citado Consejo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Expedir el decreto ejecutivo que regula eln funcionamiento del Consejo Nacional de Mujeres.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS

nn

Art. 1.- El Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU,n es un organismo de derecho público con finalidad socialn y pública, con personalidad jurídica, patrimonion y régimen administrativo y financiero propios, que funcionan adscrito a la Presidencia de República y está sometidon al control de la Contraloría General del Estado.

nn

Art. 2.- El Consejo Nacional de las Mujeres es el organismon rector de las políticas públicas, que norma y regulan la inserción del enfoque de género en los planes,n programas y proyectos y su obligatoria aplicación en todosn los organismos del sector público.

nn

Art. 3.- Los fines y objetivos del Consejo Nacionaln de las Mujeres son los siguientes:

nn

a) Formular y promover políticas públicas conn enfoque de género, para garantizar a la mujer la igualdadn de oportunidades y derechos, promover su acceso a las instanciasn de decisión del poder público y asegurar su incorporaciónn a los programas y beneficios del desarrollo económico,n social y cultural;

nn

b) Coordinar con las instituciones del sector públicon y privado, incluidos los gobiernos locales, la formulación,n ejecución, seguimiento y evaluación de planes,n políticas, programas y proyectos en beneficio de la equidadn de género;

nn

c) Crear y administrar un fondo para el desarrollo de la mujern y la equidad de género;

nn

d) Asegurar el respeto de los derechos humanos de las mujeresn y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía, lan eliminación de todo tipo de violencia, así comon el respeto a su diversidad étnica y cultural;

nn

e) Recomendar el establecimiento del marco jurídicon adecuado que garantice a las mujeres el pleno ejercicio de susn derechos y su aplicación;

nn

f) Promover la participación equitativa y corresponsablen de hombres y mujeres en las obligaciones y derechos familiares;

nn

g) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres,n con panicular énfasis en programas y proyectos para mujeresn que se encuentran en situación de pobreza considerandon las características regionales, étnicas y culturales;

nn

h) Fomentar la organización de las mujeres y apoyarn sus iniciativas de autogestión;

nn

i) Promover y apoyar las políticas, programas y proyectosn de desarrollo humano orientadas al mejoramiento de la calidadn de vida de las mujeres, a través de las diversas instanciasn de la sociedad civil y el sector empresarial privado;

nn

j) Coordinar acciones con los organismos del sector públicon especializados para la elaboración, análisis yn difusión de estadísticas con enfoque de género,n que contribuyan a reconocer y hacer visible, la condiciónn y posición de las mujeres y su aporte al desarrollo nacional;

nn

k) Fomentar acciones y regular procesos de comunicaciónn favorables a la equidad de género;

nn

l) Obtener información sobre el cumplimiento de convenios,n tratados y convenciones internacionales referentes a los derechosn de las mujeres y las niñas ratificados por el Estado Ecuatorianon y solicitar la ratificación de aquellos que no lo hubierenn sido; y,

nn

m) Coordinar con las agencias de cooperación internacionaln la ejecución de proyectos orientados a las mujeres y lasn niñas.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ORGANIZACION

nn

Art. 4.- El Consejo Nacional de las Mujeres contarán con la siguiente organización:

nn

a) Directorio; y,

nn

b) Dirección Ejecutiva.

nn

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio en la ciudad de Quito. Para su integral funcionamiento,n podrá establecer oficinas dependientes y desconcentradasn en cualquier lugar de la República y gozará den personería jurídica.

nn

Art. 6.- El Consejo Nacional de las Mujeres estarán integrado por:

nn

a) La representante del Presidente de la República,n quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Secretario General de la Administración Públican o su delegado;

nn

c) El Presidente o el Secretario Técnico del Frenten Social;

nn

d) El Director de la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República o su delegado; y,

nn

e) Tres representantes de las organizaciones de mujeres legalmenten recocidas.

nn

Los delegados a los que se refieren los literales b) y d)n de este artículo, tendrán sus respectivos suplentesn y serán permanentes mientras el titular ejerza sus funciones.

nn

Las representantes de las organizaciones de las mujeres duraránn en sus funciones cuatro años, tendrán sus respectivasn suplentes y estarán en estas dignidades mientras la organizaciónn a la cual representen continúe en legal ejercicio de susn propósitos y podrán ser reelegidas.

nn

La Directora Ejecutiva del Consejo participa en el mismo conn voz informativa y sin voto.

nn

Art. 7.- El Consejo Nacional de Mujeres serán presidido por la representante del Presidente de la República,n y en su ausencia por el Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Las sesiones se realizarán en forma ordinaria una vezn cada tres meses y de manera extraordinaria, a solicitud de aln menos tres de sus miembros o de la Directora Ejecutiva.

nn

El quórum se constituirá con la presencia den al menos cuatro miembros. Sus resoluciones se adoptaránn por mayoría simple de votos.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

nn

Art. 8.- El Consejo Nacional de las Mujeres tendrán las siguientes facultades y atribuciones:

nn

a) Aprobar las políticas, los planes, programas den la Dirección Ejecutiva, en concordancia con el Plan Quinquenaln de Igualdad de Oportunidades;

nn

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas,n planes y programas que ejecuta la Dirección Ejecutiva;

nn

c) Aprobar los informes elaborados por la Direcciónn Ejecutiva de las Mujeres previa a la celebración de convenios,n tratados, convenciones y similares instrumentos, entre organismosn nacionales o internacionales, en beneficio de las mujeres;

nn

d) Aprobar las políticas de acción que orientaránn la ejecución de los programas de la Dirección Ejecutiva;

nn

e) Aprobar la pro forma presupuestaria elaborada por la Direcciónn Ejecutiva, y someterla al trámite previsto en la Ley den Presupuestos del Sector Público, su reglamento y. normatividadn técnica que rige la materia;

nn

f) Aprobar la normatividad secundaria interna relativas an la administración de la entidad de conformidad con lan ley y velar por su cumplimiento;

nn

g) Aprobar y expedir el Reglamento Orgánico Funcionaln y demás reglamentos internos de la entidad;

nn

h) Autorizar la adquisición y enajenación den bienes inmuebles, establecer gravámenes sobre los mismosn de cuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

nn

i) Conocer los resultados de los exámenes de auditorian y resolver respecto de sus recomendaciones; y,

nn

j) Las demás contempladas en el reglamento interno.

nn nn

CAPITULO IV

nn

DE LA DIRECCION EJECUTIVA

nn

Art. 9.- La Dirección Ejecutiva constituye eln órgano ejecutor de las políticas, programas y proyectosn aprobados por el Consejo. Sus estructuras y funciones estaránn determinadas en el Reglamento Orgánico Funcional.

nn

Art. 10.- La Directora Ejecutiva será nombradan por el Presidente de la República para un períodon de cuatro años, pudiendo ser reelegida de manera inmediata,n deberá poseer conocimientos y experiencia de por lo menosn 5 ellos en la gestión y administración de proyectosn sociales con enfoque de género y proyectos en beneficion de las mujeres.

nn

Art. 11.- Son facultades, deberes y atribuciones den la Directora Ejecutiva:

nn

a) Ejercer la administración general del Consejo Nacionaln de las Mujeres, planificando, organizando, supervisando y evaluandon el cumplimiento de las políticas, planes, programas yn proyectos aprobados por el Consejo;

nn

b) Elaborar y proponer al Consejo las políticas, planes,n programas y proyectos en base principalmente al Plan Quinquenaln de Igualdad de Oportunidades e informar al Consejo sobre su cumplimiento;

nn

c) Ejercer la representación;

nn

d) Representar al Gobierno Nacional en los foros y convencionesn internacionales en los que se traten asuntos relativos al ejercicion de los derechos de las mujeres y su participación en losn procesos de desarrollo;

nn

e) Coordinar con las instituciones del sector público,n la inclusión en sus programas de acción, las políticasn y proyectos para la equidad de género;

nn

f) Desarrollar las acciones administrativas y financierasn adecuadas para la buena marcha de la institución y legalizarn las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido enn la ley y en el reglamento que el Directorio de la entidad expidan para el efecto;

nn

g) Celebrar convenios, tramitar empréstitos y dirigirn la administración general y financiera de la entidad,n de conformidad con lo dispuesto en las leyes sobre la materia;

nn

h) Elaborar y proponer al Consejo los reglamentos, instructivosn y demás cuerpos técnicos legales que regulen eln funcionamiento interno del Consejo Nacional de las Mujeres;

nn

i) Nombrar, contratar y remover al personal de la institución,n de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y demás normas legales vigentes;

nn

j) Adquirir o enajenar los bienes muebles, inmuebles, equiposn y demás enseres que sean requeridos de acuerdo a los montosn previstos en los reglamentos pertinentes y de conformidad conn la ley; y,

nn

k) Las demás que le sean asignadas por el reglamenton interno.

nn

CAPITULO V

nn

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y SU ADMINISTRACION

nn

Art. 12.- Serán recursos del Consejo Nacionaln de las Mujeres los siguientes:

nn

a) Las asignaciones previstas anualmente en el Presupueston General del Estado y los provenientes de créditos internosn y externos;

nn

b) Los que provengan de donaciones de personas naturales on jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título;

nn

c) Los que provengan de contribuciones producto de conveniosn de ejecución de programas con organismos nacionales en internacionales;

nn

d) Los que se originen en las operaciones que realice el Consejon Nacional de las Mujeres de conformidad con la ley; y,

nn

e) Los demás previstos en las normas legales vigentes.

nn

Art. 13.- Para el logro de sus objetivos institucionales,n el Consejo Nacional de las Mujeres administrará sus recursosn de conformidad con lo previsto en las leyes.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LOS RECURSOS HUMANOS Y SU ADMINISTRACION

nn

Art. 14.- El Consejo Nacional de las Mujeres estructurarán y administrará un sistema de personal acorde con los modernosn principios de la gestión de recursos humanos y de conformidadn con lo dispuesto en las leyes sobre la materia.

nn

Dicha administración tomará en cuenta lo siguiente:

nn

a) Los sistemas integrales de administración de personaln del sector público;

nn

b) Los principios de eficiencia, profesionalizaciónn y calidad de gestión del personal, en todos sus niveles;n y,

nn

c) La optimización del personal en función den las demandas de los usuarios, internos o externos.

nn

Art. 15.- Las remuneraciones y los valores por la retribuciónn de los servicios del personal constarán en el Presupueston del Estado y se regularán por las leyes vigentes.

nn

Art. 16.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos,n la Dirección Ejecutiva podrá contratar los serviciosn de consultoría nacional o extranjera de acuerdo con lan ley,

nn

Art. 17.- A partir de la publicación de esten decreto en el Registro Oficial, quedan derogados los decretosn ejecutivos N0 764, publicado en el Registro Oficial Suplementon N0 182 de 28 de octubre de 1997 y N0 1342, publicado en el Registron Oficial N0 304 de 24 de abril de 1998.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 3536

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el artículo 3, numeral terceron de la Constitución Política del Ecuador son deberesn del Estado, defender el patrimonio natural y proteger el medion ambiente, preservar el crecimiento sustentable de la economían y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;

nn

Que por mandato del artículo 97, numeral 17 de la Constituciónn Política, el desarrollo socialmente equitativo, regionalmenten equilibrado y ambientalmente sustentable es uno de los objetivosn permanentes de la economía;

nn

Que para el cumplimiento de estos objetivos nacionales, esn conveniente contar con un organismo de derecho privado que puedan complementar y coadyuvar con el Estado en los propósitosn de conocer, conservar y de impulsar el desarrollo forestal sustentable;n y,

nn

En ejercicio de las facultades previstas en el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República, artículo 11, literal i) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar a los señores ministros den Estado del Ambiente, de Agricultura y Ganadería para quen actúen personalmente o a través de sus delegados,n como miembros fundadores de la Corporación e integrenn el Directorio del órgano de derecho privado denominadon Corporación de Promoción y Desarrollo Forestaln del Ecuador CORFORE, a efectos de impulsar el desarrollo forestaln sustentable para capitalizar el potencial forestal del país,n a través del fomento a la forestación y reforestación,n la agroforestería y el manejo forestal sustentable den los bosques nativos y plantaciones forestales en sujeciónn a las políticas forestales dictadas por las Instanciasn gubernamentales competentes y las demás actividades quen fueren necesarias para él cumplimiento de sus objetivos.n

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese a la Ministra del Ambiente.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de enero de 2003.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 02-502

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 344 de 1987-05-11, publicadon en el Registro Oficial No. 726 de 1987-07-10, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 10 LECHE PASTEURIZADA. REQUISITOS (SEGUNDAn REVISION);

nn

Que la Tercera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA,n a fin de racionalizar la producción de leche pasteurizadan de vaca y su comercialización, de manera que existan un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidoresn y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 10. (Leche pasteurizada. Requisitos), que establecen los requisitos que debe cumplir la leche pasteurizada de vacan y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 10n (tercera revisión) entrará en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 344 den 1987-05-11, publicado en el Registro Oficial No. 726 de 1987-07-10.n

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de diciembre den 2002.

nn

f.) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.

nn

Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

No. 02-503

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 248 de 1995-09-05, publicadon en el Registro Oficial No. 790 de 1995-09-27, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 176 CACAO EN GRANO. REQUISITOS (SEGUNDAn REVISION);

nn

Que la Tercera Revisión de la indicada norman ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA,n a fin de racionalizar la producción de cacao en granon y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 176, (Cacao en grano. Requisitos), que establecen la clasificación y los requisitos de calidad que deben cumplir el cacao en grano beneficiado y los criterios que debenn aplicarse para su clasificación y cuyo texto se publican como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 176n (Tercera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 248 den 1995-09-05, publicado en el Registro Oficial No. 790 de 1995-09-27.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de diciembre den 2002.

nn

f.) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga y., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

No. 02-504

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 436 de 1983-09-01, publicadon en el Registro Oficial No. 578 de 1983-09-14, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 701. LECHE ESTERILIZADA. REQUISITOS;

nn

Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de leche larga vida de vacan y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 701. (Leche larga vida. Requisitos), quen establece los requisitos que debe cumplir la leche de vacan que ha sido sometida a los tratamientos térmicos de esterilizaciónn o UHT (temperatura ultra elevada) y cuyo texto se publican como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 701n (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 436 den 1983-09-01, publicado en el Registro Oficial No. 578 de 1983-09-14.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de diciembre den 2002.

nn

f.) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.

nn

Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

No. 02-505

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 809 LECHE. PRODUCTOSn LÁCTEOS. DETERMINACION DE CLORUROS;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 809 (Leche. Productosn lácteos. Determinación de cloruros), que establecen el método de ensayo para la determinación de clorurosn en leches fluidas y cuyo texto se publica como anexo a esten acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de diciembre den 2002.

nn

f.) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.

nn

Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn

No. 02-506

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 349 REVISION TECNICAn VEHICULAR. PROCEDIMIENTOS;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA,n a fin de racionalizar los procedimientos de revisión técnican vehicular, de manera que exista un justo equilibrio de interesesn entre productores, consumidores y público en general;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 349 (Revisiónn técnica vehicular. Procedimientos), que establece losn procedimientos que se deben seguir para la realizaciónn de la revisión técnica vehicular (RTV) obligatorian y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de diciembre den 2002.

nn

f.) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.

nn

Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn nn

No. 02-507

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2341 DERIVADOSn DEL PETROLEO, PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL PETROLEO Y AFINES.n DEFINICIONES;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. lo. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 341 (Derivadosn del petróleo. Productos relacionados con el petróleon y afines. Definiciones), que establece las definiciones básicasn que se debe utilizar en la industria del petróleon y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de diciembre den 2002.

nn

f.) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.

nn

Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

No. 02-508

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 335 LECHE LARGAn VIDA. METODO PARA CONTROL DE LA ESTERILIDAD COMERCIAL;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 335 (Lechen larga vida. Método para control de la esterilidad comercial),n que establece el método de ensayo para el control de lan esterilidad comercial de la leche esterilizada o UHT y cuyon texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de diciembre den 2002

nn

f.) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

No. 02-509

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 334 LECHE. DETERMINACIONn DE PEROXIDASA;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 334 (Leche.n Determinación de peroxidasa), que establece el métodon de ensayo para la determinación de la enzima peroxidasan en leches fluidas y cuyo texto se publica como anexo a esten acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de diciembre de 2002.

nn

f.) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.
n

nn nn nn

No. 02-510

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Qué el Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN, entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 223. PRODUCTOSn DERIVADOS DEL PETROLEO, COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS.n REQUISITOS;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA,n a fin de racionalizar la producción de combustibles paran motores de dos tiempos y su comercialización, de maneran que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 223 (Productosn derivados del petróleo. Combustible para motores de dosn tiempos. Requisitos), que establece los requisitos que debenn cumplir el combustible para motores de dos tiempos, que se producen y comercializa en el país y cuyo texto se publican como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de diciembre de
n 2002.

nn

f.) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.

nn

Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

No. 02-511

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 996. HORTALIZASn FRESCAS, PIMIENTO O PIMENTON. REQUISITOS;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA,n a fin