MES DE ABRIL DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Mi̩rcoles, 16 de abril del 2003 РR. O. No. 63
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

042 Establécense los requisitos generalesn para la conservación y el empaque o embalaje de las manzanasn en estado fresco para la comercialización tanto internan como externa del producto

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

108 Expídese el Reglamenton interno de contrataciones para la adquisición de bienesn muebles, ejecución de obras y prestación de servicios

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

024 Desígnase al señorn ingeniero Remigio Maldonado Palacios, Subsecretario de Electrificación,n como Coordinador Nacional del Ecuador ante la Organizaciónn Latinoamericana de Energía, OLADE

nn

RESOLUCION:

nn

INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

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C.D.001 Apruébase el formato de recetan adjunto para pacientes ambulatorios de las unidades médicasn del IESS

nn

FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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45-2003 Juan Manuel Paguay Méndezn en contra de Miguel Angel Vaca

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46-2003 Armando Antonio Peñafieln Navarrete en contra del Banco Central del Ecuador

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47-2003 María Delia Lópezn Guaño y otros en contra de María Carlota Lópezn Guaño y otros

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48-2003 PREGALUSA, Predial Galusa S.A.n en contra de Pedro Martínez Evans

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49-2003 Luis Fernando Garcían Pérez en contra de la Cooperativa de Ahorro y Créditon «Santiago de Guayaquil» Cía. Ltda

nn

50-2003 Compañía Inmobiliarian Urbana González S.A. INURBANA en contra de la Asociaciónn Amigos de Francia y otros

nn

51-2003n Banco del Austron S.A. sucursal Azogues en contra de María Mercedes Campoverden Rodríguez y otros

nn

52-2003 Félix Cristóbaln Claudett García en contra de Raúl Norberto Briton Medina

nn

53-2003 Luz Luzmila Jácome Jarrínn en contra de Mariana Montero Vargas

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54-2003 Delia Isabel Cadena Oyola enn contra de Elsy Margarita Cadena Oyola y otros

nn

56-2003 Jorge Jarrín Ochoa enn contra de Juan Nicolás Chuñir y otra

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57-2003 Galo Ernesto Benavides Montenegron en contra de Livia Janeth Guevara Ruiz

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58-2003 Maclovia Pardo Rueda en contran de lo herederos presuntos y desconocidos de Francisco Carriónn Apolo y otro

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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DECISIONES:

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537 Presupuesto de la Secretarían General pan el año 2003

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538 Presupuesto del Tribunal den Justicia de la Comunidad Andina para el año 2003

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539n Mesa Andinan de Participación de la Sociedad Civil para la Defensan de los Derechos del Consumidor

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540 Difusión de los logrosn y avances de la Comunidad Andina en la Unión Europea

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541 Lineamientos del Plan Andinon de Salud en Fronteras

nn

542 Negociaciones para la suscripciónn del nuevo Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperaciónn entre la Comunidad Andina y la Unión Europea

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

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0008-2002-CI Comunicase al Congreso Nacional, la totaln pertinencia de que nuestro país apruebe el «Protocolon Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño,n la Prostitución Infantil y la Utilización de niñosn en la pornografía», adoptado por la Asamblea Generaln de las Naciones Unidas, el 25 de mayo de 2000 y suscrito porn el Ecuador el 6 de septiembre de 2002

nn

031-2002-HC Niégase por improcedente,n el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señorn Pascual René Narváez Paz

nn

660-2002-RA Deséchase por improcedenten la acción planteada y dispónese el archivo de lan causa

nn

675-2002-RA Confirmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Primero de lo Civil de Sucumbios quen deniega el recurso de amparo constitucional planteado por Luisn Amable Flores López

nn

002-2003-CI Emítese dictamen favorablen previo a la aprobación del Convenio de Estocolmo sobren Contaminantes Orgánicos Persistentes

nn

0006-2003-HC Niégase, por improcedente,n el recurso planteado por Julio Heriberto Molina Vera

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Santa Elena: n Reforma a la Ordenanza del avalúo de los predios rústicosn para el quinquenio 2003-2007

nn

Cantónn Quijos: Quen reglamenta la determinación, recaudación, administraciónn y control del impuesto a los espectáculos públicos n

n nn

nn

nn

nn

nn

No. 042

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
n GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado, velar por la salud del pueblo ecuatoriano,n garantizando de esta manera un normal desarrollo de sus actividadesn diarias y la provisión de productos agrícolas necesariosn para complementar la dieta alimenticia;

nn

Que es compromiso del Estado evitar en el futuro la dependencian de los alimentos de otros países;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano, establecer mecanismosn claros y transparentes que favorezcan el libre mercado y la comercializaciónn en términos adecuados; y,

nn

En uso de las atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

Establecer los siguientes requisitos generales para la conservaciónn y el empaque o embalaje de las manzanas en estado fresco paran la comercialización tanto interna como externa del producto.

nn

CONSERVACION

nn

Artículo 1.- Las empresas que se dediquen a la comercializaciónn de las manzanas deberán tener una infraestructura de fríon que garantice su conservación y mantenimiento de su calidad.n El tamaño de esta infraestructura deberá ser den acuerdo a la dimensión de sus necesidades de acopio.

nn

REGISTROS

nn

Artículo 2.- Las empresas o personas naturales quen se dedican a la comercialización de las manzanas en estadon fresco, deberán presentar al Ministerio de Agriculturan y Ganadería, las debidas referencias del nombre del Gerenten o representante, su dirección domiciliaria, teléfonon fax y/o dirección de correo electrónico.

nn

Artículo 3.- Las empresas comercializadoras de manzanasn en estado fresco, deberán presentar al Ministerio de Agriculturan y Ganadería, información sobre su capacidad den almacenamiento de frío instalada y utilizada.

nn

EMPAQUE O EMBALAJE

nn

Artículo 4.-El empaque debe estar completamente limpio,n y en caso de utilizar cartón, éste debe ser nuevo.

nn

Artículo 5.- El empaque debe ser construido con materialesn reciclables o reutilizables, sin componentes que contaminen eln medio ambiente.

nn

Artículo 6.- El empaque debe estar libre de cualquiern material extraño ajeno al producto o al sistema de empaque.

nn

Artículo 7.- El empaque debe resistir la manipulaciónn y las condiciones de almacenamiento y transporte.

nn

Artículo 8.- El empaque debe tener orificios que permitann la ventilación del producto.

nn

Artículo 9.- Los orificios del empaque no deben presentarn aristas que puedan causar daño al producto.

nn

Artículo 10.- Si se utilizan impermeabilizantes, éstosn deben ser los autorizados por el país de destino o losn aceptados por el Códex Alimentarius.

nn

Artículo 11.- Se deben emplear «separadores on bandejas» para evitar el roce de las manzanas o el dañon mecánico. Las bandejas, pueden ser fabricadas en cartónn moldeado, plástico reformado o papel nuevo (pulpa mecánican virgen), no se permite el uso de papel periódico impreson ni de material vegetal como separadores.

nn

Artículo 12.- Para la identificación o el marcadon del producto, es permitido el empleo de papel, sellos con lasn especificaciones comerciales siempre y cuando en la impresiónn o los sellos se hayan utilizado tintas y pegantes no tóxicos.n

nn

Artículo 13.- En cada caja se deben empacar manzanasn del mismo grado de madurez, variedad, calidad y tamaño.

nn

Artículo 14.- En cada caja se pueden colocar variasn capas de manzanas, dependiendo de la variedad, el tamañon y .el grado de madurez.

nn

Artículo 15.- Las manzanas deben ser empacadas de taln manera que la tapa de la caja no esté en contacto directon con alguna de las frutas.

nn

REQUISITOS ESPECIFICOS

nn

Artículo 16.- Las manzanas se deberán comercializarn en cajas de cartón y de madera.- Las dimensiones que deben cumplir el empaque así como el peso se especifica de lan siguiente manera:

nn

n Requisitos específicos para empaque del producto

nn

Origen del Producto

nn

Material de empaque
n Dimensiones externas máximas (cm)*
n Peso bruto máximo
n (kg)
n Peso neto máximo
n (kg)

nn

Internacional y nacional Cartón 50.1 x 30.5 x 29.0n 20 19
n Nacional Madera 60.0 x 40×0 x 30.0 21 19

nn

ESTIBAS O PALETAS

nn

Artículo 17.- Las estibas o paletas pueden ser de madera,n cartón (corrugado o prensado) o plástico y deberánn ser usadas de acuerdo con el medio de transporte que se vayan a utilizar.

nn

Las dimensiones de las estibas más utilizadas son:

nn

– Estiba o paleta americana: 12 1.9 cm. 101.6 cm.

nn

РEstiba o paleta europea para transporte a̩reo: 120.0n cm. x 80.0 cm.

nn

– Estiba o paleta europea para transporte marítimo:n 120.0 cm. x 100.0.

nn

El apilamiento o arrume debe tener una altura que garanticen la adecuada circulación del aire máximo 205.0 cm.n para el transporte marítimo y máximo 250.0 cm.n para el transporte aéreo.

nn

Las cajas se apilarán en columnas, protegiéndolasn con esquineros de cartón. Se podrán ademásn envolver con una película plástica perforada, quen debería estar impreso con el nombre de la empresa y eln símbolo de la identificación del plásticon utilizado. Luego a todo esto se sujetará con zunchos den polipropileno que preferiblemente lleven escrito el nombre den la empresa.

nn

ROTULADO

nn

Artículo 18.- Cada empaque debe llevar la siguienten información en tinta indeleble y sobre uno de los la dosn cortos de la caja.
n IDENTIFICACION

nn

– Marca.

nn

– Calidad.

nn

– Origen del producto.

nn

– Peso neto.

nn

– Identificación del importador (nombre o razónn social. dirección, teléfono).

nn

– Identificación del exportador (nombre o razónn social, dirección, teléfono).

nn

– Fecha de empacado.

nn

– Nombre de la especie.

nn

– Nombre de la variedad.

nn

– Embalado por.

nn

– Calibre.

nn

Artículo 19.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 díasn del mes de febrero de 2003.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n MAG. Fecha: 21 de marzo de 2003.
n

nn nn nn

No. 108

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso deln Art. 4 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, publicada en el Registro Oficial No. 272 de 22n de febrero de 2001, la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obra y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientosn precontractuales previstos en la Codificación de la Leyn de Contratación Pública, pero para celebrar losn contratos respectivos se observarán las normas reglamentariasn pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de losn organismos contratantes;

nn

Que el Art. 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, dispone que cada entidad organismo deln sector público determinará, por reglamento internon los funcionarios ordenadores de gastos y pagos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que te confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONESn PARA LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACIONn DE SERVICIOS.

nn

Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- Se sujetan a las normasn establecidas en el presente reglamento, toda adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultaría, quen realice el Ministerio de Economía y Finanzas, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

TITULO I

nn

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
n CONTRATACION

nn

Art. 2.- La adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios, a las que se aplican el presente reglamento se someterán a los siguientes procedimientos,n de conformidad a la cuantía del correspondiente presupueston referencial:

nn

n Cuantía Procedimiento Ordenador de gasto y adjudicaciónn Ejecución de contrato
n Ordenador de pago Contrato
n
De 0.00001 multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico a 0.00002 multiplicadon por el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico. Concurso privado Subsecretario
n Administrativo Subsecretario Adminis-trativo Escrito
n De 0.0000008 multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico a 0.0001 multiplicadon por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico. Selección de ofertas Subsecretario
n Administrativo Subsecretario Adminis-trativo Escrito
n De USD 0.01 a 0.0000008 multiplicado por el Presupuesto Inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico
n Adquisición Directa Coordinador de Recursos Materialesn y Servicios de Seguridad Coordinador de Recursos Materialesn y Servicios de Seguridad

nn

v NORMAS PARA LA ADQUISICION DIRECTA

nn

Tipo de adquisición Contrato Selección Adjudicaciónn Pago

nn

Adquisición de bienes muebles NO 3 Cotizaciones Ordenn de Compra Pago contra factura
n Ejecución de obras SI 3 Cotizaciones Orden de Trabajon Pago contra factura
n Prestación de servicios SI 3 Cotizaciones Orden de Trabajon Pago contra factura

nn

Para la determinación de la cuantía de la contrataciónn a realizarse no se considerará dentro del presupueston referencial el impuesto al valor agregado IVA.

nn

CAPITULO I

nn

DEL CONCURSO PRIVADO

nn

Art. 3.- DEL COMITE DE CONCURSO PRIVADO.- El procedimienton de Concurso Privado, estará a cargo del Comitén de Concurso Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 4.- INTEGRACION.- El Comité de Concurson Privado se integrará de la siguiente manera:

nn

a) El Subsecretario Administrativo, quien lo presidirá;

nn

b) El Subsecretario General Jurídico o su delegado;n y,

nn

c) El titular de la unidad administrativa que solicita lan adquisición o su delegado.

nn

Podrán asistir con voz pero sin voto el o los funcionariosn cuyas funciones se encuentren vinculadas con el objeto de lan adquisición.

nn

Actuará como Secretario del comité, con vozn informante pero sin derecho a voto, el funcionario que para esten efecto designe el comité.

nn

El comité en su funcionamiento, se regularán por las disposiciones establecidas en los artículos 47n a 52 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Art. 5.- PROCEDIMIENTO.- El proceso precontractualn para el Concurso Privado, será el siguiente:

nn

Una vez que cuente con la certificación de la existencian de los recursos financieros necesarios el Subsecretario Administrativo,n dispondrá a la Coordinación de Recursos Materialesn y Servicios de Seguridad, la elaboración de los documentosn precontractuales.

nn

Art. 6.- CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES.-n Los documentos precontractuales contendrán:

nn

a. Carta de invitación, que contendrá el objeton de la contratación, la forma de pago, plazo de ejecuciónn del contrato, la indicación del lugar en que deberánn entregarse las propuestas, la indicación del dían y hora en que se recibirán las ofertas, el señalamienton de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres;

nn

b. Especificaciones técnicas del bien u obra; o, losn términos de referencia del servicio a adquirirse; y,

nn

c. Formularios.

nn

Art. 7.- APROBACION DE DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES.-n El Comité de Concurso Privado, una vez recibidos los documentosn precontractuales, procederá a su aprobación o devoluciónn para que se realicen los cambios necesarios.

nn

Art. 8.- PUBLICACION DEL REQUERIMIENTO.- El Comitén de Concurso Privado dispondrá la realización den al menos una publicación por la prensa y en la páginan WEB del Ministerio, de un extracto del requerimiento institucional,n la misma que contendrá:

nn

a) El detalle de la obra, bien o servicio a adquirirse;

nn

b) El presupuesto referencial y la indicación de lan partida presupuestaria con la que se realizará el pago;

nn

c) Las indicaciones de fecha, hora y lugar para la entregan de las ofertas;

nn

d) El valor de los derechos de participación en eln concurso, será el equivalente al uno por mil (0.1%) deln presupuesto referencial y servirá para la recuperaciónn de los costos del aviso de prensa del que trata este artículo;n y,

nn

e) La dirección electrónica de la páginan WEB del Ministerio en donde encontrar información adicional.

nn

Art. 9.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.- Las propuestasn contendrán:

nn

a) La propuesta en el formulario preparado por el Ministerio;n y,

nn

b) Original de la garantía de seriedad de la propuestan por el valor equivalente al 2% del monto de la oferta.

nn

Las propuestas se entregarán directamente al Secretarion del comité, quien conferirá el respectivo recibon anotando la fecha y hora de recepción.

nn

Art. 10.- EVALUACION Y ADJUDICACION DE OFERTAS.- Eln comité analizará y evaluará las propuestasn presentadas, y adjudicará el contrato conforme las normasn establecidas en este reglamento.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA SELECCION DE OFERTAS

nn

Art. 11.- RESPONSABLE.- Compete al Subsecretario Administrativon la tramitación del procedimiento de selección den ofertas hasta la adjudicación.

nn

Art. 12.- PROCEDIMIENTO.- Una vez que cuente con lan certificación de la existencia de los recursos financierosn necesarios el Subsecretario Administrativo, dispondrán a la coordinación de recursos materiales y servicios den seguridad, la invitación a los posibles proveedores den la obra, bien o servicio.

nn

Art. 13.- CONTENIDO DE LA INVITACION.- La invitaciónn contendrá el objeto de la contratación, la forman de pago, plazo de ejecución del contrato, la indicaciónn del lugar en que deberán entregarse las ofertas; las especificacionesn técnicas del bien u obra; o, los términos de referencian del servicio a adquirirse y los formularios aplicables al caso.

nn

Art. 14.- APROBACION DE LA INVITACION.- Una vez recibidon el modelo de invitación, el Subsecretario Administrativo,n lo aprobará o lo devolverá para que se realicenn los cambios necesarios.

nn

Art. 15.- SELECCION DE OFERTAS.- El Subsecretario Administrativon dispondrá que la invitación sea participada a porn lo menos tres, de entre los proveedores registrados.

nn

En caso de que no existan proveedores registrados para lan obra, bien o servicio a adquirirse, el Subsecretario Administrativon solicitará a las distintas cámaras de la producción,n nombres de entre sus afiliados

nn

Art. 16.- CONTENIDO DE LA OFERTA.- Las ofertas contendrán:

nn

a) La propuesta en el formulario preparado por el Ministerio;n y,

nn

b) Original de la garantía de seriedad de la propuestan por el valor equivalente al 2% del monto de la oferta.

nn

Las propuestas se entregarán directamente al Coordinadorn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, quien conferirán el respectivo recibo anotando la fecha y hora de recepción.

nn

Art. 17.- EVALUACION Y ADJUDICACION DE PROPUESTAS.-n El Subsecretario Administrativo evaluará las propuestasn presentadas, y adjudicará el contrato conforme las normasn establecidas en este reglamento.

nn nn

CAPITULO III

nn

DE LA ADQUISICION DIRECTA

nn

Art. 18.- PROCEDIMIENTO.- Compete al Coordinador den Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, la tramitaciónn del procedimiento de adquisición directa, hasta la adjudicación.

nn

Para la selección de la adjudicataria, se deberánn solicitar por lo menos tres pro-formas, preferentemente de entren los que constan en el Registro de Proveedores o de cualquiern otra fuente.

nn

Para las adquisiciones sujetas al procedimiento de adquisiciónn directa, no se requiere certificación presupuestaria previa,n sino que será suficiente la anotación respecton de la existencia de fondos que haga el Coordinador Financieron Institucional en la orden de compra, la misma que deberán constar en el formulario correspondiente.

nn

El Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad,n dejará constancia expresa de la oferta seleccionada.

nn

Los pagos por adquisición de obras, bienes y servicios,n adquiridos mediante este procedimiento, se realizaránn únicamente contra entrega de los mismos.

nn nn

TITULO III

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 19.- REQUERIMIENTO DE ADQUISICION.- Los requerimientosn de adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de una obra, la prestación de servicios, no reguladosn por la Ley de Consultaría, según la cuantían de la obra, bien o servicio a contratarse, deberán constarn en solicitud escrita, firmada por el titular de cada Subsecretaría,n dirigida a la Subsecretaria Administrativa.

nn

La solicitud deberá contener las razones que motivann dicho requerimiento y las características, especificacionesn y condiciones que debe reunir el bien, la obra o el servicion a contratarse.

nn

Recibida la solicitud, el Subsecretario Administrativo, determinarán el procedimiento para la adquisición, con arreglo a lasn disposiciones de este reglamento.

nn

Art. 20.- CERTIFICACION DE EXISTENCIA DE RECURSOS.-n El Subsecretario Administrativo, solicitará a la Coordinaciónn Financiera Institucional, emita la respectiva certificaciónn de fondos para contraer la obligación, de acuerdo conn el presupuesto referencial, e indicará el númeron de la partida presupuestaria a la cual se aplicará eln egreso. Exceptuase de esta disposición exclusivamenten a las adquisiciones sometidas al proceso de adquisiciónn directa, que se tramitarán con arreglo a lo dispueston en el Art. 18 del este reglamento.

nn

Art. 21.- ELABORACION DE BASES O TERMINOS DE REFERENCIA.-n Para la elaboración de los documentos precontractuales,n términos de referencia o invitaciones, la coordinaciónn de recursos materiales y servicios de seguridad podrán solicitar la asesoría de las áreas técnicasn y/o jurídica de esta Cartera de Estado, o de los diferentesn colegios profesionales de la localidad.

nn

Art. 22.- REQUISITOS LEGALES PARA LA SUSCRIPCION DEn CONTRATOS.- Para la suscripción de contratos, deberán contarse en original o copias certificadas con la siguiente documentación:

nn

1. Certificado de no constar en el Registro de Contratistasn Incumplidos con el Estado, expedido por la Contralorían General del Estado.

nn

2. Registro ̼nico de contribuyentes РRUC.

nn

3. Certificado de contribuyente especial, silo tuviere.

nn

4. Una garantía equivalente al 2% del valor de la oferta,n en una de las formas previstas en este reglamento.

nn

5. Copia de la cédula de identidad de la persona quen va a suscribir el contrato.

nn

6. Para el caso de personas jurídicas:

nn

6.1 Certificado de existencia legal, expedido por la Superintendencian de Compañías o la entidad de control, respectiva,n para el caso de personas jurídicas constituidas en eln Ecuador, o del Cónsul del Ecuador, basado en pronunciamienton de la autoridad competente del país en el que tenga sun domicilio principal la empresa extranjera oferente, sobre lan existencia legal y la capacidad para contratar en el Ecuadorn de ésta.

nn

6.2 Copia del nombramiento del representante legal o podern notarial de designación de apoderado en el Ecuador, debidamenten legal izado inscrito.

nn

7. Para el caso de personas naturales, en los casos de ejecuciónn de obras o prestación de servicios profesionales, copian del título profesional.

nn

Art. 23.- ANALISIS DE OFERTAS.- El análisisn de las ofertas lo realizará directamente el encargadon de la adjudicación del contrato.

nn

En caso de que por razones vinculadas a la especializaciónn de conocimientos, extensión de la oferta o complejidadn del análisis, el Comité de Concurso Privado o eln Subsecretario Administrativo según el caso, requierann de colaboración para realizar este análisis, podránn solicitar a los titulares de las diferentes áreas técnicasn y/o jurídica de esta Cartera de Estado, dispongan la elaboraciónn de informes y cuadros comparativos de ofertas, en su respectivan área de compe-tencia. Los informes, se limitaránn al análisis de las ofertas presentadas, sin establecern valoraciones o calificaciones.

nn

Art. 24.- DE LA ADJUDICACION.- Los funcionarios competentesn de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2 de esten reglamento, adjudicarán el contrato, a aquella ofertan que cumpliendo con todos los requerimientos y especificacionesn establecidos como mínimos en los documentos precontractuales,n términos de referencia o invitaciones, sea evaluada comon la más baja.

nn

De este hecho se dejará constancia expresa en la correspondienten acta, que deberá ser suscrita por los responsables den la adjudicación.

nn

Este hecho se hará conocer al adjudicatario a efectosn de que suscriba el contrato.

nn

Art. 25.- DEL CONTRATO.- En los casos en que conformen a las disposiciones de este reglamento, se requiere de la suscripciónn de contratos, notificada que sea la adjudicación, el Subsecretarion Administrativo, solicitará a la Subsecretaria Generaln Jurídica que elabore el corres-pondiente contrato, paran lo cual adjuntará la documentación señaladan en el Artículo 22 de este reglamento, conjuntamente conn el respectivo expediente del proceso.

nn

Se celebrarán mediante instrumento público,n únicamente aquellos contratos, sometidos al procedimienton de Concurso Privado establecido en este reglamento, los demásn contratos, se celebrarán en instrumento privado.

nn

Art. 26.- REGISTRO DE CONTRATOS Y ADQUISICIONES.- Lan Subsecretaria Administrativa, bajo su responsabilidad, organizarán y llevará un registro, en el que se inscriban todos losn contratos suscritos y todas las adquisiciones directas de bienesn realizadas por la entidad.

nn

Art. 27.- DE LAS GARANTIAS.- Para la suscripciónn de los contratos a los que se refiere este reglamento se requerirán del o la contratista, la presentación de las siguientesn garantías:

nn

1. Una garantía equivalente al 5% del valor total deln contrato, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligacionesn del contratista. No se requerirá esta garantían en el caso de pago contra entrega de bienes o si la forma den pago establece que el pago se realizará por obras y serviciosn devengados y recibidos a satisfacción de este Ministerio.n

nn

2. En los casos en que conforme a este reglamento, se admiten la entrega de anticipos, una garantía equivalente al 100%n del valor de los mismos.

nn

3. En el caso de adquisición de bienes, una garantían técnica en los términos del Art. 70 de la Ley den Contratación Pública, codificada.

nn

El Subsecretario Administrativo, verificará el cumplimienton de las obligaciones establecidas en este artículo, previon la suscripción del contrato.

nn

Art. 28.- FORMAS DE GARANTIA.- El Ministerio de Economían y Finanzas, en sus procedimientos contractuales, sometidos an este reglamento, admitirá únicamente las formasn de garantía establecidas en los literales a) y b) deln Art. 73 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Adicionalmente, las garantías que se presenten a esten Ministerio, obligatoriamente deberán ser renovables den forma automática.

nn

Art. 29.- CUSTODIA Y REGISTRO DE GARANTIAS.- -La Coordinaciónn Financiera Institucional mantendrá el registro y custodian de las garantías otorgadas en los contratos, y serán responsable de que los contratistas mantengan vigentes las garantíasn en los términos de los respectivos contratos hasta sun devolución.

nn

La Coordinación Financiera Institucional, estarán obligada a notificar a los contratistas, el vencimiento de garantías,n con por lo menos diez días de anticipación, a efectosn de que procedan a su renovación.

nn

En caso de falta de renovación, la Coordinaciónn Financiera Institucional, deberá notificar este hechon al Subsecretario Administrativo, con por lo menos cinco díasn antes de su expiración, sin perjuicio de la condiciónn de renovación automática, notificado el Subsecretarion Administrativo, estará obligado a requerir de inmediaton la ejecución de las garantías.

nn

Art. 30.- CONTROL Y FISCALIZACION DEL CONTRATO.- Corresponden a la Subsecretaria Administrativa, organizar y realizar el controln y la fiscalización de la ejecución de los contratosn suscritos por este Ministerio; para este efecto, podrán requerir, la asistencia de las otras unidades de este Portafolio.

nn

El control y la fiscalización comprenden, la verificaciónn del fiel cumplimiento de las obligaciones de los contratistas,n y la adopción de las medidas para remediar el o los incumplimientosn o la imposición de sanciones legales o contractuales,n según el caso.

nn

Art. 31.- DIFUSION PUBLICA.- Tanto el registro de contratosn y adquisiciones directas, como los contratos firmados por eln Ministerio de Economía y Finanzas, se harán públicosn en la página WEB de este Ministerio.

nn

Art. 32.- DE LA ENTREGA RECEPCION.- Corresponde a lan Subsecretaria Administrativa recibir las obras bienes, o servicios,n correspondientes a los contratos suscritos por este Ministerio;n para este efecto, podrá requerir, la asistencia de lasn otras unidades de este Portafolio.

nn

En caso de existir disconformidad entre las obras, bienesn y servicios que entrega el contratista y aquellos establecidosn en el contrato, deberán dejar constancia de esta inconformidadn en el acta correspondiente.

nn

Los funcionarios delegados para recibir las obras, bienes,n o servicios, correspondientes a los contratos suscritos por esten Ministerio, deberán acreditar esa delegación medianten documento suscrito por autoridad competente, copia del cual deberán adjuntarse al acta como documento habilitante de la misma.

nn

Los funcionarios que intervengan en estas diligencias, seránn personal y pecuniariamente responsables de sus actuaciones.

nn

Art. 33.- DEL PAGO,- El Coordinador Financiero Institucionaln del Ministerio de Economía y Finanzas, es el funcionarion responsable de la ejecución de pagos, y en su función,n deberá cumplir con las obligaciones que para el caso establecenn la ley y las normas técnicas de control.

nn

Art. 34.- EXCEPCIONES.- Podrán adjudicarse y contratarsen en forma directa en los siguientes casos:

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1. La adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios, cuyo procedimienton contractual hubiese sido declarado desierto.

nn

El procedimiento contractual podrá declararse desierto,n exclusivamente en los casos establecidos en el Art. 29 de lan Ley de Contratación Pública, codificada.

nn

2. Los de adquisición de repuestos o accesorios originalesn que se requieren para el mantenimiento de equipos y vehículos,n a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a proveedoresn autorizados por el fabricante.

nn

3. Los de adquisición de bienes respecto a los cualesn se Comprobare que son únicos en el mercado, que tienenn un solo proveedor o que implican la utilización de patentesn o marcas exclusivas y que no admiten alternativas de solución.

nn

Compete a los responsables de la adjudicación, segúnn lo establecido en el Art. 2 de este reglamento, calificar lasn causales establecidas en este artículo, mediante resoluciónn motivada.

nn

Para este efecto, requerirán el informe técnicon pertinente al área técnica del Ministerio, vinculadan al objeto de la contratación.

nn

Art. 35.- OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Los funcionarios a quienes se les delegan la facultad de contratar, presentarán trimestralmenten un informe al Ministro de Economía y Finanzas, sobre eln cumplimiento de esta delegación.

nn

Todos los servidores de este Ministerio como parte de su funciónn están obligados a colaborar con los comités, comisionesn y en asesoría cuando fueren requeridos.

nn

Art. 36.- PROHIBICION DE RECIBIR BIENES, OBRAS Y SERVICIOS.-n Se prohíbe expresamente a todos los funcionarios del Ministerion de Economía y Finanzas recibir de terceros: bienes, obrasn y servicios sin que exista un contrato previo. Exceptuase den esta disposición al Coordinador de Recursos Materialesn y Servicios de Seguridad, exclusivamente respecto de los bienesn adquiridos mediante el procedimiento de adquisición directa.

nn

Art. 37.- PROHIBICION DE CONTRAER OBLIGACIONES Y COMPROMISOS.-n Ningún funcionario o empleado, podrá contraer compromisosn o celebrar contratos en ninguna forma, a nombre del Ministerion de Economía y Finanzas, sin que tenga la autorizaciónn expresa para hacerlo.

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Art. 38.- OTRAS NORMAS APLICABLES.- En todo aquellon que no se encuentre expresamente previsto en este reglamento,n serán aplicables las disposiciones de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y su reglamenton de aplicación, así como las normas del Reglamenton General de Bienes del Sector Público y del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 39.- REFORMAS Y DEROGATORIAS.- Quedan derogadasn las normas de igual o inferior jerarquía que se opongann al presente reglamento, y expresamente se derogan los acuerdosn ministeriales Nos. 105 y 306, publicados en los registros oficialesn Nos. 321 y 467 de 8 de mayo y 4 de diciembre del 2001, respectivamente.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA.- PROCESOS EN TRAMITE.- Losn procesos de adquisición de obras bienes y servicios quen a la fecha de expedición de este reglamento se encuentrenn en trámite, se sustanciarán hasta su culminación,n con arreglo a las disposiciones vigentes a la fecha de su iniciación;n excepto en lo relacionado con la formalización de la adquisición,n la que se regulará conforme a las disposiciones del presenten reglamento.

nn

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presenten acuerdo que regirá a partir de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese el Subsecretario Administrativo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, a 7 de abril del 2003.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

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f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.
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nn nn nn

No. 024

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que esta Secretaria de Estado ejerce la representaciónn oficial de la República del Ecuador ante la Organizaciónn Latinoamericana de Energía (OLADE);

nn

Que en cumplimiento de la Decisión XVI/D/I 56, adoptadan en la XVI Reunión de Ministros de OLADE, realizada enn Montevideo, Uruguay, el 12 y 13 de diciembre de 1985, el Ministron de Energía y Minas dictó el reglamento que rigen las actividades del Coordinador Nacional del Ecuador ante OLADEn mediante Acuerdo Ministerial No. 903 de 24 de marzo de 1986,n reformado con Acuerdo Ministerial No. 1431 de 7 de septiembren de 1987;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial,n los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivan y en concordancia con el reglamento antes citado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al señor ingeniero Remigio Maldonadon Palacios, Subsecretario de Electrificación de esta Secretarian de Estado, como Coordinador Nacional del Ecuador ante la Organizaciónn Latinoamericana de Energía, OLADE.

nn

Art. 2.- El señor coordinador designado informarán a este despacho sobre las resoluciones adoptadas y las actividadesn cumplidas en OLADE.

nn

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 091 de 17 de noviembren de 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 8 den abril de 2003.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

Ministerio de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

Quito, a 9 de abril de 2003.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
n

nn nn nn

Nº C.D.001

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
n INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
n SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución Nº C.I.024, publicadan en el Registro Oficial Nº 219 de 21 de junio de 1999, lan Comisión Interventora expidió el Reglamento paran la Prescripción Farmacológica del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social;

nn

Que en el Art. 9 de dicho reglamento se dispuso que el formaton de receta que constaba como anexo 1 del mismo, sólo serán modificado por resolución del órgano de gobiernon del IESS;

nn

Que mediante oficio 4100101-611 de 1 de abril de 2003, lan Dirección Nacional Médico Social solicita la modificaciónn del formato de receta para adecuarlo al nuevo Sistema de Informaciónn Estadística preparado por la Subdirección de Aseguramienton y Control de Prestaciones, como requisito indispensable paran obtener algunos indicadores de gestión de las unidadesn médicas del IESS; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 27, letran f.) de la Ley de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Art. UNICO.- Apruébase el formato de recetan adjunto para pacientes ambulatorios de las unidades médicasn del IESS, en reemplazo del que constaba como anexo 1 de la Resoluciónn Nº C.I.024.

nn nn

DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 3 den abril de 2003.

nn

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente,n Consejo Directivo.

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f.) Bruno Frixone Franco, representante empleadores.

nn

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, representante asegurados.

nn

f.) Ec. Patricio Llerena Torres, Secretario, Consejo Directivo

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(Anexo 16ABT3)

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico: Consejo Directivo,n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricion Arias Lara, Prosecretario.- 3 de abril de 2003.

nn

Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.-n f.) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General del IESS.

nn nn

No. 45-2003

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTOR: Juan Manuel Paguay Méndez.

nn

DEMANDADO: n Miguel Angel Vaca.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 20 de febrero de 2003; a lasn 10h50.

nn

VISTOS (172-2002): Juan Manuel Paguay Méndez dice quen es propietario de un lote de terreno ubicado en la ciudad den Nueva Loja, que tiene una superficie de cuatrocientos veintiséisn metros cuadrados y se halla comprendido dentro de los linderosn que enuncia. Añade que Miguel Angel Vaca ha ingresadon a dicha propiedad y ha construido una mediagua «sin tecnicismon ni planificación de ninguna clase, esto es cuatro cuartosn no uniformes y que dos de ellos los tiene ya arrendados y otrosn dos los ocupa el accionado; y, pese a que he tratado de llegarn a un acuerdo no ha sido posible conciliar, razón por lon que desde hace
n aproximadamente tres años esto es desde el mes de abriln de 1997, mantiene esta posesión de mala fe, por lo quen desde ya solicito se le prohíba al demandado a continuarn realizando mejoras en mi bien inmueble». Con tales antecedentes,n demanda a Miguel Angel Vaca la reivindicación de dichon predio. El señor Juez Primero de lo Civil de Sucumbíosn acepta la demanda. La H. Corte Superior de Justicia de Nuevan Loja confirma la decisión de primer nivel. Miguel Vacan Castillo ha interpuesto recurso de casación contra eln pronunciamiento de dicho Tribunal. Considera infringidos losn Arts. 119, 169, 170, 174, 246, 248, 250, 253, 254, 256, 257,n 258, 263, 264, 266, 419 y 420 del Código de Procedimienton Civil; así como los Arts. 10, 734 inciso primero, 2434n y 2435 del Código Civil; lo propio que los Arts. 23 numeralesn 26 y 27, 24 numerales 14 y 17 y 273 de la Constituciónn Política de la República. Invoca la causal primeran del Art. 3 de la ley de la materia. La contraparte prácticamenten no contestó la impugnación. Con estos antecedentes,n para resolver, se considera: PRIMERO.- El autor de la impugnaciónn menciona como infringidas dieciocho normas de procedimiento,n pero no siquiera invoca la causal segunda, que es a la que an ellas se refiere.- SEGUNDO.- En cuanto a las normas de derecho,n comienza por el Art. 10, según el cual en ningúnn caso puede el Juez declarar válido un acto que la leyn ordena que sea nulo, pero en este caso nada hay al respecto;n luego menciona el Art. 734 inciso primero, que define la posesión,n y en este juicio tampoco se discute el punto, puesto que tanton el actor como el demandado coinciden en que el segundo se encuentran en posesión del bien; luego menciona el Art. 2434, quen trata de la prescripción extraordinaria y el 2435 quen señala el tiempo indispensable para obtenerla, pero non se entiende a qué venga la mención de tales normas,n ya que el demandado no ha reconvenido con la prescripciónn adquisitiva extraordinaria; por el contrario, en el acápiten segundo de su contestación a la demanda, al alegar faltan de derecho del actor, manifiesta que aquél es poseedorn del bien por CERCA DE QUINCE AÑOS. Cuando reconviene non lo hace respecto de prescripción sino exclusivamente den daños y perjuicios. Los números 26 y 27 del Art.n 23 de la Constitución Política de la Repúblican se refieren a la seguridad jurídica y al derecho al debidon proceso y a una justicia sin dilaciones, y no puede decirse quen se los haya infringido. Por fin, el Art. 24 en los númerosn 14 y 17 se refieren a las pruebas obtenidas o actuadas con violaciónn de la Constitución o la ley y al derecho a acceder a losn órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva,n imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que enn el caso quede en indefensión. El recurrente consideran que se han violado dichas normas porque en el acta de la inspecciónn practicada no aparece la firma de él ni del perito quen designara. A propósito, la falta de tales firmas no acarrean la nulidad de lo actuado como se pretende, puesto que, por definición,n «Inspección judicial es el examen o reconocimienton que el juez hace de la cosa litigiosa o controvertida, para juzgarn de su estado y circunstancias». Esto aparece en el actan y la falta de esas dos firmas no produce el efecto que se pretende.n Por otra parte, tal alegación, de tener valor, estarían incluida en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación:n «Aplicación indebida, falta de aplicaciónn o errónea interpretación de los preceptos jurídicosn aplicables a la valoración de la prueba…», peron tal causal no siquiera ha sido invocada. Además, la nulidadn procesal, en todo o en parte, se produce solamente cuando sen ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadasn en este Código, al tenor de lo que prescribe el Art. 353n del Procedimiento Civil. Por fin, el Art. 358 ibídem mandan que «Los jueces y tribunales declararán la nulidadn aunque las partes no hubieren alegado la omisión, cuandon se trate de las solemnidades 1, 2, 3, 4, 6 y 7, comunes a todosn los juicios e instancias; siempre que pueda influir en la decisiónn de la causa…»; nada de lo cual se puede alegar en la presente.n Igual condición, esto es la que hubiese influido o pudieran influir en la decisión de la causa, impone el Art. 1067n