MES DE MARZO DEL 2004 n

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Lunes, 15 de Marzo del 2004 – R. O. No. 292
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-243 Proyecto de Ley de Defensan y Protección de los Animales Domésticos y Silvestresn en Cautiverio

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25-244 Proyecto de Ley quén establece los parámetros referenciales para la determinaciónn y aplicación de las tasas de interés activa y pasivan del Sistema Financiero Nacional.

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25-245 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 277 del Código Penal, que tipifican el Delito de Prevaricato.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

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1446 Nómbrase al ingenieron Jorge López Cordovez, como Embajador Extraordinario yn Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la Repúblican Federal de Alemania.

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1453n Declárasen tres días de duelo nacional, durante los cuales el Embleman Patrio será izado a media asta en todas las dependenciasn públicas.

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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007 Apruébase el Estatuton de la Fundación «Calidad Ambientar, domiciliada enn la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

011 Apruébase el Estatuton de la Fundación «Susan Sheppard», domiciliadan en el bosque protector La Perla, ubicado en el cantónn Santo Domingo de los Colorados

nn

015 Apruébase el Estatuton de la Fundación Ecuatoriana Futuro Humano y Ecológicon «FUNEFHE», domiciliada en la parroquia Tuutin Entsa,n cantón Taisha, provincia de Morona Santiago.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

Acuerdon sobre Privilegios n e Inmunidades entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Centro Internacional para la Investigación del Fenómenon de El Niño ­ CIIFEN.

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RESOLUCIONES:

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BANCOn ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:

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DIR-BEV-002-2004 Refórmase la Estructuran Orgánica y Funcional14

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DIR-BEV-016-2004 Apruébase el Reglamenton interno para la conformación y funcionamiento del Comitén de Auditoría.

nn

DIR-BEV-016-2004 Expídese el Reglamenton interno » para la conformación y funcionamiento deln Comité de Auditoría

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-068 Ingeniero civil Fausto Gonzalon Mejía Carrasco.

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SBS-DN-2004-071 Ingeniero civil Alberto Rafaeln María Carrasco Toral.
n
n SBS-DN-2004-072 Ingeniero civil Edwinn Aníbal Mora Proaño.

nn

SBS-DN-2004-073 Arquitecto Néstor Efraínn Ávila Orejuela.

nn

SBS-DN-2004-074n Ingeniero civiln Adolfo Eugenio Aguirre Jaramillo

nn

SBS-DN-2004-075n Arquitecto Jorgen Luis Arias Reyes.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

RESOLUCIÓN:

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Suspéndesen las actividades n los días veintitrés y veinticuatro de febrero deln dos mil cuatro en la Función Judicial, excepto en losn juzgados de lo Penal y de Tránsito.

nn

PRIMERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

224-03 Piedad Solís Bonillan en contra del Presidente de ANDINATEL S.A

nn

233-03 Marino Pozo Ramírezn en contra del IESS.

nn

238-03 Paula Francisca Vélezn Intriago en contra del MIDUVI.

nn

241-03 Ingeniera comercial Alician Rojas Rodríguez en contra de la Directora Provincial den Salud de Loja..

nn

242-03n Juan Carlosn Campi Castro en contra de la Junta de Defensa Civil de Los Ríos.

nn

247-03 Licenciado Hernán Patricion Rangles Lara en contra de la Empresa Eléctrica de Santon Domingo S.A.

nn

250-03 Jaime Kléver Carlosn Ponce en contra de César Carvajal Álvarez y otra.

nn

251-03 Edison Mirizalde en contran de Industria Cartonera S.A.

nn

252-03 Héctor Reina Solísn en contra del MAG y otros.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn La Troncal: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos37

nn

Cantónn La Troncal: Quen regula la determinación, recaudación y administraciónn del impuesto a los predios rurales47

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Manta en contra de Jorge Enriquen Santana Casanova y otra (1ra. publicación)

nn

Juicion de expropiación seguidon por el I. Municipio de Manta en contra de los herederos de Migueln Ángel Cevallos Gil y otra (1ra. publicación)

nn

Muerten presunta den la señora Cerril Diana Gandolfi Mendel (1ra. publicación)

nn

Muerten presunta den la señora Olga María Flores Jiménez (1ra.n publicación).

nn

Muerten presunta deln señor Jorge Bolívar Sánchez (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos presuntos y desconocidos de Nicolás Blacio Díazn (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por la Ilustre Municipalidad del Cantón Riobamba,n en contra de Remigio Hidalgo Abarca (3ra. publicación). n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE DEFENSA Y PROTECCIÓNn
n DE LOS ANIMALES
n DOMÉSTICOS Y SILVESTRES
n EN CAUTIVERIO».

nn

CÓDIGO: 25-243

nn

AUSPICIO: COMISIÓN DE LEGISLACIÓN
n Y CODIFICACIÓN.

nn

COMISIÓN: DISTRIBUCIÓNn A TODOS LOS
n H. DIPUTADOS (01-03-2004).

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-02-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN:

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el Ecuador no existe un cuerpo legal integral y estructurado,n que ponga fin a los abusos que se cometen en contra de los animalesn domésticos y de los silvestres en cautividad, que recojan cabalmente los principios de respeto, protección y defensan de los animales, que figuran en los tratados y convenios internacionales;n y, que brinde suficiente protección a los animales domésticosn y a la fauna silvestre en cautiverio.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El objetivo fundamental es incrementar la sensibilidad den los ciudadanos con respecto a la protección de los animales,n para alcanzar comportamientos más civilizados y propiosn de una sociedad moderna, así como, dotar de protecciónn jurídica a los animales domésticos y silvestresn que viven en cautividad bajo la posesión del hombre.

nn

CRITERIOS:

nn

Con el fin de contar con un sistema legal de protecciónn a los animales, que acabe con los malos tratos y la indiferencian de que son objeto y el sufrimiento de los animales de compañía,n se establecen las normas necesarias para regular su tenencia,n venta, tráfico y mantenimiento en cautividad.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE ESTABLECE LOS
n PARÁMETROS REFERENCIALES
n PARA LA DETERMINACIÓN
n Y APLICACIÓN DE LAS
n TASAS DE INTERÉS ACTIVA Y
n PASIVA DEL SISTEMA
n FINANCIERO NACIONAL».

nn

CÓDIGO: 25-244.

nn

AUSPICIO: H. VICENTE OLMEDO.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y
n BANCARIO
n FECHA DE
n INGRESO: 17-02-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 01-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el contexto de las leyes relativas a las actividades deln Sistema Financiero Nacional, no existen disposiciones concretasn que regulen las tasas activas y pasivas del mencionado sistema.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es imperativo establecer disposiciones legales específicasn para la determinación y aplicación de las tasasn activas y pasivas a fin de que las relaciones financieras entren las instituciones financieras y sus clientes, personas naturalesn o jurídicas, sean justas y equilibradas, sin que lesionenn los intereses de las partes y de la actividad productiva.

nn

CRITERIOS:

nn

El desarrollo de las actividades del sector privado, que sonn las que mayor incidencia tienen en el proceso de crecimienton económico del país, deben ser estimuladas a travésn de la fijación de tasas activas y pasivas razonables yn sustentadas en la ley para impulsar en forma continua tal crecimiento.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA . AL
n ARTICULO 277 DEL CÓDIGO
n PENAL QUE TIPIFICA EL
n DELITO DE PREVARICATO».

nn

CÓDIGO: 25-245.

nn

AUSPICIO: H. CINTHYA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-02-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 01-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actual tipificación del delito de prevaricato previstan en el artículo 277 del Código Penal, establecen en sus numerales 1 y 4, la existencia de una condiciónn de carácter subjetivo que imposibilita, en la práctica,n sancionar tal delito; esto es, que las faltas de los jueces den derecho, arbitros juris y funcionarios o empleados públicosn sean cometidas por «interés personal, por afecton o desafecto a alguna persona o corporación».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se supedita la configuración del delito de prevaricaton a la necesidad de probar los sentimientos íntimos de losn jueces y funcionarios públicos que, por «afecto on desafecto» a determinada persona, incurren en retardos injustificadosn y en abiertas violaciones a la ley en el cumplimiento de susn funciones, por lo que se requiere de una tipificaciónn adecuada, mediante reforma al artículo 277 del Códigon Penal.

nn

CRITERIOS:

nn

La actual tipificación, a más de irrogar unn grave perjuicio a la ciudadanía, se atenta contra unon de los principales deberes del Estado Ecuatoriano que es el garantizarn una Administración Pública libre de corrupción,n conforme dispone el numeral 6 del artículo 3 de la Constituciónn Política de la República.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1446

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del ingeniero Jorge López Cordovez, como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la Repúblican Federal de Alemania y,

nn

En el artículo 171 numeral ÍO de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al ingeniero Jorge Lópezn Cordovez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario deln Ecuador ante el Gobierno de la República Federal de Alemania.

nn

Artículo segundo.- De la ejecución del presenten decreto encárguese el señor Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Suquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1453

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de Guayaquil ha fallecido el doctor Carlosn Julio Arosemena Monroy, Ex-Presidente Constitucional de la República;

nn

Que el ilustre fallecido honró al Foro y a la Democracian Ecuatoriana con su claro talento;

nn

Que el doctor Carlos Julio Arosemena Monroy fue uno de losn más destacados políticos del país y un paladínn de la verdad y la justicia; y,

nn

En ejercicio de la .facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declarar tres días de duelon nacional, durante los cuales el Emblema Patrio será izadon a media asta en todas las dependencias públicas, en señaln de hondo pesar que embarga a la nación ecuatoriana y an su gobierno por tan irreparable pérdida.

nn

Artículo segundo.- Destacar a una delegaciónn para que a nombre del Gobierno Nacional asista al sepelio.

nn

Artículo tercero.- Rendirle los honores póstumosn que de acuerdo a su rango estipula el Ceremonial Públicon del Estado.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los cinco díasn del mes de marzo del dos mil cuatro.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 007

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn «CALIDAD AMBIENTAL», domiciliada en la Av. Eloy Alfaron 2013 y Suiza, edificio Suiza, parroquia Benalcázar den la ciudad de Quito provincia de Pichincha, que tiene como objetivosn los siguientes:

nn

a) Prestar asesoramiento técnico y proporcionar informaciónn a los sectores público y privado ecuatoriano en temasn relativos a sistemas de gestión ambiental y producciónn más limpia; y,

nn

b) Fomentar la investigación científica y lan transferencia de tecnología, en lo referente a tecnologíasn limpias y un adecuado manejo de los recursos naturales;

nn

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículon 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorandon No 68002 MA/DBAP/VS de 16 de enero del 2004, no realiza observacionesn al proyecto de estatuto»;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara de la Dirección de Asesorían Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No 68324n de fecha 28 de enero del año 2004, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054,n publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembren del 2002, para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julion del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Directorn de Asesoría Jurídica varias de sus atribucionesn entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos den corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitosn de competencia de este Ministerio; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «CALIDADn AMBIENTAL», domiciliada en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, y otorgarle personería jurídica incorporandon las siguientes modificaciones:

nn

a) Eliminar los literales c), d) y e) del Art. 3 del estatuto;n y, el literal d del mencionado artículo, incluirlo enn el Art. 26;

nn

b) En el Art. 15, incorporar «un Tesorero», debidon a que en el Art. 16 se hace referencia como miembro del Directorio;

nn

c) Eliminar el literal c) del Art. 26; y,

nn

d) Eliminar el Art. 34.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Vicente Enrique Acosta Poveda 1802100956
n Miguel Lupercio Aldás Sánchez 1700068255
n Mario Fernando Álvarez Núñez 1801445402
n Marlene del Rocío Amancha Aguirre 1706337423
n Pablo Wilson Arévalo Moscoso 0102156957
n Martha Mirella Bermeo Garay 0905104790
n Miriam Margoth Briones García 0101991784
n Diego Vacili Burbano Salas 0602165730
n Luis Alberto Calle Guadalupe 1705283446
n Femando Marcelo Cueva Zurita 1705903597
n Dalila Noemí Fonseca Dávila 1705187873
n Nancy Beatriz García Alvear 0102322054
n Jessica Lucía Guevara Sáenz de Viteri 0912623022
n Alfredo Vinicio Jaramillo Garcés 1800995670
n Rubén Fernando Jerves Cobo 0102017027
n María Soledad Jiménez Jiménez 1706907902
n Carlos Alberto Muñoz Cajiao 0907081855
n Eduardo Horacio Orces Pareja 0903301901
n Jacqueline de las Mercedes Ortiz Escobar 1802171353
n Cecilia Alexandra Paredes Verduga 0910874635
n Guillermo Agustín Pincay Romero 0903645166
n María Patricia Ramos Fierro 0601196280
n Patricio Adolfo Romero 1703827228
n Franz Georg Ronde 3214051950
n César Augusto Ruiz Vaca 0501384747
n Teresa Margoth Sánchez Paucar 1707163703
n Fabián Femando Silva Frey 0602188476
n Angélica María Tasambay Salazar 0602301509
n Silvia Hipatia Torres Rodríguez 0602087603
n Boris Samuel Veintimilla Loaiza 1102595236
n Nancy Cecilia Veloz Mayorga 0601736622
n Fausto Manolo Yaulema Garcés 0601409469

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «CALIDAD AMBIENTAL»,n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente .la nóminan de la Directiva, designada una vez adquirida la personerían jurídica, en el plazo de 15 días posteriores an la fecha de elección, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por eln literal e) del artículo 17 de la Resolución N°n 005 RD de 7 de agosto de 1998; y, Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Dado en Quito, a los treinta días del mes de eneron del dos mil cuatro.

nn

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 011

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn «SUSAN SHEPPARDW, domiciliada en el Bosque Protector Lan Perla, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados,n Km. 40 de la vía Quinindé, que tiene como objetivosn los siguientes:

nn

Realizar actividades para la protección permanenten e irrenunciable del Bosque Protector La Perla, lo que incluyen a todas las especies vegetales y animales en él contenidasn y garantizar el cumplimiento de este objetivo. La propiedad den la Fundación Ecológica Susan Sheppard estarán formada por:

nn

a) Doscientas cincuenta hectáreas de selva protegidasn por el Gobierno Ecuatoriano mediante el Acuerdo Ministerial 318n y publicado en el Registro Oficial del 22 de agosto de 1986;

nn

b) Ciento treinta hectáreas de áreas cultivadasn de las cuales 50 han sido reforestadas como zonas de amortiguamienton en diferentes perfiles del bosque primario; y,

nn

c) Las áreas correspondientes al Bosque Protector Lan Perla donadas en los literales a) y b) son respaldadas por ‘escriturasn públicas a favor de la Fundación Ecológican Susan Sheppard;

nn

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículon 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorandon No. 68249 MA/DBAP/VS de 26 de enero del 2004, no realiza observacionesn al proyecto de estatuto»;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara de la Dirección de Asesorían Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No 68725n de fecha 9 de febrero del año 2004, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054,n publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembren del 2002, para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julion del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Directorn de Asesoría Jurídica varias de sus atribucionesn entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos den corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitosn de competencia de este Ministerio; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «SUSANn SHEPPARD», domiciliada en el Bosque Protector La Perla,n ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, Km.n 40 de la vía Quinindé, y otorgarle personerían jurídica.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas.

nn

Susan Adele Sheppard C.C.1703312080
n Julio César Oleas Castillo C.C.1701302679
n Selene Báez Jácome C.C.1712171865
n Plácido Salvador Palacios Zambrano C.C.0800785024
n Juan Martín Pallares Camón C.C. 1706880216
n Edison Alejandro Montesdeoca Galarza C.C. 0900847963
n Guido Colón Rojas Loaiza C.C.1701846949

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «SUSAN SHEPPARDW,n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nóminan de la Directiva, designada una vez adquirida la personerían jurídica, en el plazo de 15 días posteriores an la fecha de elección, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por eln literal e) del artículo 17 de la Resolución Non 005 RD de 7 de agosto de 1998; y, Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los once días del mes de febrero del dos mil cuatro.

nn

f) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 015

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn Ecuatoriana Futuro Humano y Ecológico «FUNEFHE»,n domiciliada en la parroquia Tuutin Entsa, cantón Taisha,n provincia de Morona Santiago, que tiene como objetivos los siguientes:

nn

a) Promover y fomentar la preservación de la biodiversidadn del Ecuador, como son: gens, especies endémicas, hábitat,n la flora y fauna en proceso de extinción e impulsar eln desarrollo de nuevas alternativas y técnicas productivasn y conservacionistas amigables al medio ambiente y al hombre comon la silvicultura y agroforestación y, otros modelos quen garanticen técnica y científicamente una producciónn sostenible y sustentable en la Amazonía y en otras regionesn del Ecuador;

nn

b) Concienciar y aplicar en la población la utilizaciónn racional y armónica de los recursos naturales de maneran que contribuyan al bienestar y progreso de los diversos componentesn sociales; y,

nn

c) Formar integralmente al ser humano para el ejercicio den sus deberes y derechos, procurando su desarrollo y bienestar,n movilizando todos los medios y recursos posibles para la satisfacciónn de las necesidades básicas.

nn

Toda actividad de la fundación buscará equilibrion entre hombre – naturaleza; y,

nn

Que, la Directora Nacional, de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículon 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorandon No 68812 MA/DBAP/VS de 11 de febrero del 2004, no realiza observacionesn al proyecto de estatuto;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara de la Dirección de Asesorían Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No 69047n de fecha 18 de febrero del año 2004, informa sobre eln cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivon No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembren del 2002, para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julion del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Directorn de Asesoría Jurídica varias de sus atribucionesn entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos den corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitosn de competencia de este Ministerio; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Ecuatorianan Futuro Humano y Ecológico «FUNEFHE», domiciliadan en la parroquia Tuutin Entsa, cantón Taisha, provincian de Morona Santiago, y otorgarle personería jurídican incorporando las siguientes modificaciones:

nn

a) En el artículo 9, eliminar los literales f), h)n y k;

nn

b) En el Art. 36, literal i) incorporar después den estatuto, «permitido por la ley para este tipo de personasn jurídicas de derecho privado sin fines de lucro»;n y,

nn

c) En el Art. 40, eliminar la palabra «naturales o»;n y, después de jurídicas incorporar «de derechon privado sin fines de lucro».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Ayoví Cuellar Ángel C.C. 080043725-3
n Ankuash Juank José 140034687-8
n Hugo Garrido Delgado 080028543-9
n Juwá Esteban 140019678-6
n Kankua Camilo Rosendo 140034799-1
n Mendoza Poveda Ernesto 060008088-1
n Rosero Corozo Ramón 080169751-7
n Solís Cueva Patricio 080101352-5
n Tsakimp Jorge 140019364-3
n Carrera Eiday 080067290-9
n Olmedo Solís Maribet 080116208-2

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación Ecuatoriana Futuron Humano y Ecológico «FUNEFHE», ponga en conocimienton del Ministerio del Ambiente la nómina de la Directiva,n designada una vez adquirida la personería jurídica,n en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de elección,n para el registro correspondiente de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por eln literal e) del artículo 17 de la Resolución Non 005 RD de 7 de agosto de 1998; y. Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los dieciocho días del mes de febrero del dos mil cuatro.

nn

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADESn ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL CENTROn INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL FENÓMENOn DE EL NIÑO-CIIFEN

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La República del Ecuador, representado por el Ministerion de Relaciones Exteriores, y el Centro Internacional para la Investigaciónn del Fenómeno de El Niño (CIIFEN) representado porn su Director Internacional Interino, con el fin de que la seden permanente de dicho centro tenga las facilidades necesarias paran el mejor desempeño de sus funciones dando cumplimienton a lo dispuesto en el articulo 5 de los estatutos del mismo, convienenn en suscribir el presente Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades.

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GENERALES
n ARTICULO PRIMERO.- A efectos del presente acuerdo:

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La expresión «Estado» se entenderán como la República del Ecuador.

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La expresión «CIIFEN» se entenderán como el Centro Internacional para la Investigación deln Fenómeno de El Niño.

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La expresión «Acuerdo» se entenderán como el acuerdo por el cual se establece el Centro Internacionaln para la Investigación del Fenómeno de El Niñon en su sede permanente la ciudad de Guayaquil.

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La expresión «Director» se entenderán como el Director Internacional Interino del CIIFEN.

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La expresión «Oficinas del CIIFEN» se entenderán como los locales ocupados por el Centro Internacional para lan Investigación del Fenómeno de El Niño enn la ciudad de Guayaquil.

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La expresión «bienes del CIIFEN» se entenderán como los inmuebles, muebles, derechos, fondos de cualquier moneda,n divisas, haberes, ingresos, publicaciones y todo aquello quen constituya el patrimonio del CIIFEN.

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La expresión «archivos del CIIPEN» se entenderán como la correspondencia, manuscritos, fotografía, películasn cinematográficas, grabaciones sonoras y todos los documentosn de cualquier naturaleza de propiedad del CIIFEN.

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La expresión «funcionario de categorían internacional» se entenderá como aquel que integran el personal directivo, técnico y profesional del CIIFEN;n que no sean nacionales o que siendo extranjeros no tengan residencian permanente en el Ecuador.

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La expresión «empleado de categoría local»n se entenderá como aquel que integra el personal auxiliarn del CIIFEN. Podrá ser nacional o extranjero.

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CAPITULO I

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ARTICULO SEGUNDO.- El CIIFEN, sus bienes y archivos, gozann de inmunidad de jurisdicción, salvo renuncia expresa deln Director.

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ARTICULO TERCERO.- EL CIIFEN, sus bienes y archivos son inviolablesn en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera que losn tenga legalmente en su poder; así mismo, estánn exentos de registro, requisición, confiscación,n expropiación, y toda otra forma de intervención,n sea por vía o acción ejecutiva, legislativa, judicialn o administrativa.

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ARTICULO CUARTO.- El CIIFEN podrá:

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a) Poseer, sea en su poder y/o en instituciones financieras,n fondos de cualquier moneda o divisas; y,

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b) Transferir libremente sus fondos al exterior y no seránn objeto de retención de la fuente del 25% por concepton del impuesto a la renta.

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ARTÍCULO QUINTO.- Los bienes que posea el CIIFEN, incluidon el local de la sede, o los que adquieran:

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a) Estarán exentos de pago de todo impuesto a gravamenn directo, ya sea fiscal, provincial o municipal y de los impuestosn de aduana;

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b) El CIIFEN está exonerado de los derechos de alcabala,n de registro de propiedad y demás relativos a la transferencian de la propiedad por la adquisición del local o edificion para sus oficinas; y,

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c) El local de la sede de propiedad del CIIFEN no estarán sujeto al pago de derechos fiscales o municipales a la propiedad.

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ARTICULO SEXTO.- El CIIFEN gozará en el territorion ecuatoriano, de facilidades no menos favorables para sus comunicacionesn oficiales, que aquellas que otorga el Estado a la representaciónn de la Organización de Naciones Unidas en el Ecuador, an cualquier misión diplomática u organismo internacional,n especialmente, en lo que se refiere a tarifas e impuestos sobren correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, télex,n teléfonos y otras comunicaciones, a excepción den las tasas de servicios, que no son susceptibles de exoneración.

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En el caso de las telecomunicaciones, el CIIFEN estarán exento del pago de todo impuesto a gravamen directo al amparon de lo expuesto en el artículo quinto del presente acuerdo.

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ARTICULO SÉPTIMO.- El CIIFEN tendrá derechon a usar claves y despachar y recibir su correspondencia, ya sean por correo o valija, las cuales gozarán de los mismosn privilegios e ‘inmunidades que los concedidos a correos y valijasn de ‘ misiones diplomáticas u organismos internacionales.

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ARTICULO OCTAVO.- Los privilegios, inmunidades y franquiciasn a que se refiere este capitulo son concedidos exclusivamenten para el cumplimiento de las finalidades propias del CIIFEN.

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CAPITULO II

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FUNCIONARIOS DEL CIIFEN

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ARTICULO NOVENO.- El Director y los funcionarios o expertosn de categoría internacional del CIIFEN que sean acreditadosn ante el Estado, gozarán de las mismas inmunidades, privilegiosn y franquicias que se otorgan a los miembros del personal de losn organismos internacionales acreditados en el Ecuador.

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ARTÍCULO-DÉCIMO.- El CIIFEN cooperarán siempre con las autoridades competentes del Ecuador para facilitarn la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimienton de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusosn en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidadesn otorgadas.

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ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Los funcionarios de categorían internacional del CIIFEN:

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a) Estarán inmunes contra todo proceso judicial respecton a las palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutadosn en su carácter oficial,

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b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos yn emolumentos pagados por el CIIFEN;

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c) Estarán inmunes contra todo servicio de caráctern nacional; y,

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d) Tendrán derecho a importar, libres de derechos,n sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen su cargon en el Ecuador.

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ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- El CIIFEN comunicarán oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, los nombresn de los funcionarios que presten servicios en su sede e informarán sobre la fecha en que asuman sus funciones, así como,n el día en que cesen las mismas.

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Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionariosn en interés del CIIFEN y no en provecho de los propiosn individuos.

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CAPITULO III

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DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- El Ministerio de Relacionesn Exteriores del Ecuador otorgará al Director y a los funcionariosn del CIIFEN, un documento que los acredite como tales, asín como las funciones que desempeñen.

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ARTICULO DÉCIMO CUARTO.» Los funcionarios de categorían internacional quedarán exentos del pago de aportes aln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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Los funcionarios y empleados que no sean de categorían internacional que presten sus servicios en el CIIFEN, estaránn sujetos al pago del seguro social ecuatoriano obligatorio, paran lo cual serán considerados como empleados privados.

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El funcionario, experto o técnico del CIIFEN que empleen a personas de nacionalidad ecuatoriana, cumplirá las obligacionesn señaladas en las leyes vigentes del Estado.

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ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- El CIIFEN cooperarán con las autoridades ecuatorianas para facilitar la adecuada administraciónn de justicia y evitar que ocurran abusos en relación conn las inmunidades, privilegios y facilidades establecidas en esten convenio.

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ARTICULO DÉCIMO SEXTO.» El presente instrumenton podrá ser modificado por acuerdo entre las partes.

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ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Este instrumento podrán ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contratantesn y surtirá efecto a partir de un año, contado desden que fue notificada la otra parte.

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ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Este acuerdo entrarán en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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En fe de lo cual se suscribe a los 28 días del mesn de agosto del 2003, en dos ejemplares, en idioma castellano,n siendo igualmente auténticos.

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f.) Patricio Suquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

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f.) José Luis Santos, Director Interino del Centron Internacional para la Investigación del* Fenómenon de «El Niño» -CIIPEN-.

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Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Quito, a 4 de diciembre del 2003.

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f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

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No. DIR-BEV 002-2004

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EL DIRECTORIO DEL BANCO ECUATORIANOn DE LA VIVIENDA

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Que, el Directorio conoció los oficios Nos. 9 GG deln .7 de enero del 2004, suscrito por el Gerente General; DNA-845-n 2003 del 31 de diciembre del 2003, suscrito por el Subgerenten de División de Servicios y Director Nacional Administrativo;n 0027 del 7 de enero del 2004, suscrito por la Dra. Edith Novoan Vivero, Asesora; y, memorando No. DNF-341-2003 del 31 de diciembren del 2003, suscrito por la Directora Nacional Financiera; referentesn a la necesidad de crear el cargo de Contador General;

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Que, considerando la necesidad de cumplir con lo establecidon en el artículo 86 de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero;

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Y en uso de las atribuciones que le confiere la ley y el Estatuton del BEV,

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Resuelve:

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Artículo 1.- Reformar la Estructura Orgánican y Funcional del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, creándosen e) cargo de Contador General, el mismo que tendrá losn deberes y atribuciones establecidos en la ley ibídem;n Codificación de Resoluciones la Superintendencia de Bancosn y Seguros y Junta Bancaria; Ley Constitutiva; Estatuto del BEV;n y, normas legales y reglamentarias pertinentes.

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Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve díasn del mes de enero del 2004.

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f.) Sr. Patricio Repleto <Carrillo, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda, Presidente del Directorio del BEV.

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f.) Dr. Juan Arboleda Orellana, Secretario General del BEV,n Secretario del Directorio.

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RAZÓN: La resolución que antecede fue discutidan y aprobada por el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,n en sesión efectuada el nueve de enero del dos mil cuatro.n Certifico.

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f.) Dr. Juan Arboleda Orellana, Secretario General, Secretarion del Directorio.

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DIR-BEV 016-2004

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EL DIRECTORIO DEL BANCO ECUATORIANOn DE LA VIVIENDA

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Que, el Directorio conoció el oficio No. 0064 GG deln 5 de febrero del 2004; proyecto de reglamento; informe jurídicon No. DNJ-036 del 8 (te enero del 2004; informe de auditorían interna No. AI-406 del 16 de diciembre del 2003;

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Resolución JB-2003-586 del 21 de octubre del 2003;n hoja de vida del ingeniero Femando Sevilla Pareja; y demásn antecedentes relacionados con la conformación y funcionamienton del Comité de Auditoría del BEV;

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Que, considerando la necesidad de cumplir con la Resoluciónn JB-2003-586 del 21 de octubre del 2003;

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Y en uso de las atribuciones que le confiere la ley y el Estatuton del BEV,

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Resuelve:

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Artículo 1.- Aprobar el Reglamento interno para lan conformación y funcionamiento del Comité de Auditorían del BEV.

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Artículo 2.- Reformar la Estructura Orgánican y Funcional del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, creando eln puesto de Asesor y autorizar a la administración realicen los trámites pertinentes que fueren del caso.

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Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho díasn del mes de febrero del 2004.

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f.) Sr. Patricio Repetto Carrillo, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda, Presidente del Directorio del BEV.

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f.) Dr. Juan Arboleda Orellana. Secretario General del BEV,n Secretario del Directorio.

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RAZÓN: La resolución que antecede fue discutidan y aprobada por el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,n en sesión efectuada el dieciocho de febrero del dos miln cuatro. Certifico.

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f.) Dr. Juan Arboleda Orellana. Secretario General, Secretarion del Directorio.

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DIR-BEV 016-2004

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EL DIRECTORIO DEL BANCO ECUATORIANOn DE LA VIVIENDA

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Considerando:

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Que, la Junta Bancaria emitió la Resoluciónn JB-2003-586 el 21 de octubre del 2003, la misma que se encuentran publicada en el Registro Oficial No. 214 de 19 de noviembre deln 2003;

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Que, el Capítulo III, Sección I, artículon 1 de la resolución antes indicada, dispone que las institucionesn financieras públicas mantendrán obligatoriamenten comités permanentes de Auditoría, en calidad den comités del Directorio, a fin de que fortalezca el sisteman de controles internos, de la auditoría interna, de lan auditoría externa y de las calificadoras de riesgo;

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Que, el Capitulo III de la Sección II, artículon 2 de la resolución mencionada, establece que el Comitén de Auditoría deberá disponer de un reglamento internon aprobado por el Directorio; y,

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En ejercicio de la atribución contemplada en la letran k) del artículo 27 del Estatuto del Banco Ecuatorianon de la Vivienda,

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Resuelve:

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EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA LA CONFORMACIÓNn Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA DEL BEV.

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CAPITULO I

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DE LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN

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Art. 1.- CREACIÓN: Créase el Comité den Auditoria, como una unidad de asesoría y consulta deln Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV), para asegurarn un apoyo eficaz a la función de auditoría por parten de todos los integrantes de la institución, asegurar eln cumplimiento de los objetivos de los controles internos; y, vigilarn el cumplimiento de la misión y objetivos del BEV.

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Art. 2.- CONFORMACIÓN: El Comité de Auditorían estará conformado por tres miembros: dos designados den entre los miembros del Directorio del BEV y un tercero elegidon por dicho organismo, de fuera de su seno. Los miembros de dichon comité no tendrán ninguna participaciónn en la gestión operativa del BEV.

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El Directorio nombrará de entre los miembros del comitén de Auditoria al Presidente de dicho Comité, quien convocarán y presidirá las reuniones. Únicamente los miembrosn designados al Comité de Auditoría que pertenecenn al Directorio podrán delegar por escrito su asistencian a las reuniones del comité.

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Actuará como Secretario del comité, el Secretarion General del BEV o su delegado.

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Art. 3.- PERFIL DEL MIEMBRO ELEGIDO FUERA DEL SENO DEL DIRECTORIO.-n El miembro elegido de fuera del seno del Directorio del BEV,n deberá ser un profesional experto en finanzas, tener adecuadosn conocimientos de auditoría y estar capacitado para interpretarn estados financieros, el mismo que, previa a su posesión,n deberá contar con la calificación otorgada porn la Superintendencia de Bancos y Seguros, al tenor de lo dispueston en el Capítulo III, Sección I» artículon 3 de la Resolución No. JB-2003-586. Este miembro tendrán bajo su responsabilidad las actividades funcionales del Comitén de Auditoría.

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Art. 4.- RANGO ADMINISTRATIVO Y NIVEL SALARIAL.- El miembron del Comité de Auditoría que no pertenece al Directorion del BEV, tendrá el rango de Asesor del Directorio, y unn nivel salarial equivalente al de Director Nacional, dentro deln escalafón del BEV, el mismo que debe adicionalmente cumplirn con todos los requisitos y presentar los documentos necesariosn para legalizar su designación.

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Art. 5.- TIEMPO DE FUNCIONES.- El mie