MES DE MARZO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 12 de Marzo del 2004 – R. O. No. 291
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-246n Proyecto den Ley Reformatoria al Código Penal

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25-247 Proyecto de Ley para Reprimirn el Lavado de Activos

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

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1426n Asciéndesen al grado inmediato superior a varios oficiales subalternos, pertenecientesn a la Cuadragésima Novena Promoción de Oficialesn de Policía de Línea

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1448n Expídensen las reformas al Reglamento del Sistema Especial de Licitación,n expedido mediante decretos ejecutivos Nos. 873, publicado enn el Registro Oficial No 181 del 1 de octubre del 2001 y 1015,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 199 de 28n de octubre del 2003.

nn

1449 Refórmase el Reglamenton de contabilidad de las inversiones, costos y gastos aplicablesn a los contratos de asociación para la exploraciónn y la explotación de hidrocarburos, expedido mediante Decreton Ejecutivo No 1064, publicado en el Registro Oficial No 219 deln 26 de noviembre del 2003

nn

1450 Denomínase a la autovían Quito-Guayaquil «Autovía de la Integraciónn Nacional».

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1451n Refórmasen el Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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004n Apruébasen el Estatuto de la Fundación «Aves del Ecuador»,n domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

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005 Apruébase el Estatuton de la Fundación para el Rescate y Cuidado del Ambienten «El Corazón de la Tierra», domiciliada en lan ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0003n Déjasen sin efecto el Acuerdo Ministerial No 0085 de 3 de abril del 2003.

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MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0131 Expídese el Reglamenton para el pago y legalización de las decimotercera, decimocuartan remuneraciones y del 15% de participación de utilidades.

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UNIDADn POSTAL:

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034-RUP Expídese el Reglamenton que normará la actuación de los alguaciles y depositariosn judiciales que intervengan en los juicios coactivos.

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035-RUP Expídese el Reglamenton que normará el pago de los honorarios a las peritos avaluadores

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036-RUP Expídese el Reglamenton para la contratación de servicios profesionales de abogadosn para la recuperación de créditos

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadoresn en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-056n Ingeniero civiln Marco Vinicio Romero Reyes

nn

SBS-DN-2004-057 Ingeniero agrónomo Fernandon Vicente Jiménez Carbo

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SBS-DN-2004-059n Ingeniero eléctricon Luis Álvaro Arteaga Medina.

nn

SBS-DN-2004-060 Ingeniero agrónomo Josén Francisco Idrovo Aráuz.

nn

SBS-DN-2004-061n Arquitecto Millónn Patricio Bassante Naranjo

nn

SBS-DN-2004-Q62 Ingeniero civil Carlos Ramónn Rivera Vallejo

nn

SBS-DN-2004-063n Agrónomon Fausto Nicolás Caputi Palma.

nn

SBS-DN-2004-065n Ingeniero agrónomon Jaime Miguel Eduardo Carrión Paredes.

nn

SBS-DN-2004-066 Ingeniero agrónomo Nelsonn José Erazo Cordero

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SBS-DN-2004-067 Ingeniero agrónomo Josén Elías Gutiérrez Acosta

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

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0558-2003-RA Deniégase el amparon interpuesto por el señor Jaime Eduardo Almeida Reyes

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0729-2003-RA Concédese el amparon interpuesta por el doctor Benito Matute Matute y confírmasen la resolución del Juez Cuarto de lo Civil de Cuenca.

nn

0001-2004-RA Inadmítese la demandan de amparo constitucional planteada por el abogado Julio Nelsonn Maisincho Benavides

nn

0026-2004-RAn Confírmasen la resolución del Juez de instancia y niégase lan acción de amparo constitucional propuesta por el señorn Ángel Antonio Apolo Román.

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA DE QUITO:

nn

0113n Reformatorian del inciso segundo del artículo 1.62 del Códigon Municipal, que trata del límite y base para dietas den los concejales.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Balzar: De propiedadn horizontal.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

Provincian de Sucumbíos: n Constitutiva del Centro de Investigación y Servicios Agropecuarios. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-246.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO-TRAMITE ORDINARIO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 18-02-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 01 -03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Empresas públicas y privadas, personas naturales on jurídicas, han sido permanentemente perjudicadas por eln consumo fraudulento de energía eléctrica, agua,n gas, telecomunicaciones o cualquier otro servicio públicon por los usuarios o funcionarios que han manipulado las instalacionesn o efectuado conexiones directas a los equipos o redes de distribución,n para afectar en su beneficio y no pagar lo debido o pagar lon mínimo o reducido dolosamente.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

De conformidad con el numeral segundo del artículon 141 de la Constitución Política de la República,n es obligación del Congreso Nacional llenar los vacíosn legales y. actuando en consecuencia, debe tipificar las infraccionesn y determinar las sanciones que repriman el consumo fraudulenton de los servicios básicos citados, o cualquier otro elemento,n puesto que perjudica gravemente al Estado Ecuatoriano.

nn

CRITERIOS:

nn

El propósito del proyecto es cumplir con principiosn constitucionales que determinan el derecho a disponer de bienesn y servicios, públicos y privados, de óptima calidad.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «PARA REPRIMIR EL
n LAVADO DE ACTIVOS».

nn

CÓDIGO: 25-247.

nn

AUSPICIO: DR. JOSÉ MARÍAn BORJA,
n PROCURADOR GENERAL
n DEL ESTADO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE INGRESO
n INGRESO: 25-02-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 01-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El delito de lavado de activos es uno de los mayores flagelosn contra la sociedad, por sus nefastos efectos en la economía,n en la administración de justicia y la gobernabilidad den los estados, con lo que afectan gravemente a la democracia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario tipificar apropiadamente el delito de conversiónn o transferencia de activos provenientes de actividades ilícitasn mediante una ley que consagre su carácter autónomon y establezca mecanismos adecuados para su represión.

nn

CRITERIOS:

nn

La conversión o transferencia de capitales de origenn ilícito de un país a otro y su reinserciónn en el sistema económico, producen graves problemas y favorecenn la perpetración de una cadena indeterminada de nuevosn delitos; la conversión o transferencia de activos influyen en el incremento de la delincuencia organizada que representan una amenaza para el Estado Ecuatoriano.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No. 1426

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-023-CS-PN de enero 29 del 2004,n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 323-SPN de febrero 20 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0134/DGP/PN de febrero 9 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 76 y 77 de la Ley de Personaln Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender al grado inmediato superior, con fecha 29n de mayo del 2002, a los siguientes oficiales subalternos, pertenecientesn a la Cuadragésima Novena Promoción de Oficialesn de Policía de Línea, que aprobaron el XXXIV Curson de Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanes a Mayores.

nn

CAPITÁN DE POLICÍA DE LINEA A MAYOR DE POLICÍAn DE LINEA

nn

Carrasco Viteri Bonnie del Carmen
n López Mejía Edgar Willian

nn

Art. 2. – Ascender al grado inmediato superior, con fechan 24 de marzo del 2003, a los siguientes oficiales subalternos,n pertenecientes a la Quincuagésima Promoción den Oficiales de Policía de Línea, que aprobaron eln XXXIV Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanes a Mayores:

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CAPITÁN DE POLICÍA DE LINEA A MAYOR DE POLICÍAn DE LINEA

nn

Ocaña Vallejo Rodrigo Femando
n Rodríguez Torres Pablo Miguel
n Terán Vásconez Paulo V inicio
n López Guerrón Osear Roberto
n Benítez Narváez William Andrés
n Cerda Amores José Felipe
n Arroyo Murgueitio Jorge Ricardo
n Auz Salazar Osear Roberto
n Martínez Salazar Edgar Fabián
n Gallardo Rubio Luis Ramiro
n Murillo Anda Carlos Alberto
n Ramos López Williams Patricio
n Ortega Mafia Guillermo Rodrigo
n Zambrano Aguilera Hernán Mauricio
n Viteri Sáenz Héctor Renán
n López Martínez Ángel Tobías
n Correa Gordillo Edgar Fernando
n Moreno Oviedo Luis Ernesto
n Benítez Osejo Henry Jesús
n Silva Morales Alexander David
n Noguera Cozar Marcelo Renelli
n Fernández Cox Byron Rolando
n Sulca Mosquera Víctor Edison
n Salazar Pérez Pablo
n Aráuz Macías Víctor Manuel
n Vintimilla Castro Galo Enrique
n Bonifaz García Manuel Antonio
n Cabezas Gallegos Hernán Vicente
n Guerra Ordóñez Jaime Rodrigo
n Altamirano Molina Byron Enrique

nn

Art. 3.- Ascender al grado inmediato superior, con fecha 2n de octubre del 2003, a los siguientes oficiales subalternos,n pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficialesn de Servicio de Sanidad que aprobaron el XXXIV Curso de Perfeccionamienton de Ascenso de Capitanes a Mayores.

nn

CAPITÁN DE POLICÍA DE SANIDAD A MAYOR DE POLICÍAn DE SANIDAD

nn

Escorza Palacios Edgar Bolívar
n Núñez Burbano Jaime Eduardo
n Reyes Jervis Osear Efrén
n Jácome Segovia Edison Marcelo
n Bustos Guillen Copérnico Absalón
n Amaguayo Coronado Néstor Benjamín
n Cárdenas Naranjo Segundo Antonio
n Tinoco Aguilar Sergio Humberto

nn

Art. 4.- Ascender al grado inmediato superior, con fecha 2n de octubre del 2003, a los siguientes oficiales subalternos,n pertenecientes a la Quinta Promoción de Oficiales de Servicion de Justicia que aprobaron el XXXIV Curso de Perfeccionamienton de Ascenso de Capitanes a Mayores.

nn

CAPITÁN DE POLICÍA DE JUSTICIA A MAYOR DE POLICÍAn DE JUSTICIA

nn

Portugal Jácome Manuel Aníbal
n Herrera Játiva Zoraya Alexandra
n Salas Duarte Fabián Santiago
n Viñán Jumbo Ascencio

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1448

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registron Oficial No. 181 del 1 de octubre del 2003, Se expidión el Reglamento del Sistema Especial de Licitaciones previsto enn el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1015, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 199 del 28 de octubre del 2003, se expidión las Reformas al Reglamento del Sistema Especial de Licitaciones;

nn

Que es necesario actualizar las regulaciones vigentes, a finn de promover la participación del capital privado en lasn actividades hidrocarburíferas que permitan reactivar lan economía nacional y el sector petrolero; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 5 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Decreta:

nn

Expedir las reformas al Reglamento del Sistema Especial den Licitación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 873,n publicado en el Registro Oficial No. 181 del 1 de octubre deln 2003 y al Decreto Ejecutivo No. 1015, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 199 de 28 de octubre del 2003.

nn

Reformas al Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registron Oficial No. 181 del 1 de octubre del 2003.

nn

Artículo 1.- Sustitúyase el artículon 3, por el siguiente:

nn

«Artículo 3.- Participación Nacional.»n En la ejecución de los contratos a los que se refierenn los artículos 2, 3 y 19 de la Ley de Hidrocarburos, sen propenderá a la mayor participación de mano den obra y de la industria nacional.».

nn

Artículo 2.- En el artículo 7, elimínesen el literal e) y el penúltimo inciso.

nn

Artículo 3.- Sustitúyase el literal e) del artículon 27, por el siguiente texto:

nn

«e. Los programas mínimos de actividades de exploraciónn y explotación valorados.».

nn

Artículo 4.- Elimínense en el artículon 28, los siguientes guiones:

nn

En el literal c) numeral 1, los dos últimos guionesn que dicen:

nn

«- Porcentaje de la inversión en cual se contratarán la industria nacional.

nn

– Participación del Estado en función del factorn «R».».

nn

En el literal c) numeral 2, los dos últimos guionesn que dicen:

nn

«- Porcentaje de la inversión en la cual se contratarán a la industria nacional».

nn

– Participación del Estado en función del factorn «R».».

nn

Artículo 5.- En el artículo 34, agréguesen como inciso, el siguiente texto:

nn

«Las resoluciones del CEL sobre las solicitudes o consultasn presentadas serán vinculantes para todos los participantesn y se entenderán incorporadas en el contrato que se suscriban con la adjudicada.».

nn

Artículo 6.- En el artículo 37, sobre No. 2,n elimínense los literales e) y g).

nn

Artículo 7.- Sustituyese en el artículo 43,n el primer inciso por el siguiente texto:

nn

«La evaluación de las ofertas comprenderán dos fases:».

nn

Artículo 8.- En el artículo 48, añádasen como literal R, el siguiente texto:

nn

«R. PETROPRODUCCION entregará a la asociada, todasn las instalaciones y facilidades de producción y procederánn a suscribir la correspondiente acta de entrega-recepción.n Esta entrega no significará ni implicará transferencian de dominio de activos, arrendamiento, ni cualquier otra modalidadn contractual, a favor de la asociada, sin embargo, esta últiman asumirá la responsabilidad de su operación. Enn el acta de entrega-recepción se hará constar cualquiern variación que existiere, en especial entre las condicionesn ambientales en las que se entregan los campos, de aquellas quen consten en el anexo del contrato respectivo.».

nn

Artículo 9.- Elimínese el artículo 7n del Decreto Ejecutivo No. 1015 publicado en el Suplemento deln Registro Oficial No. 199 de 28 de octubre del 2003.

nn

Artículo 10.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su obligatoria publicación en el Registro Oficial,n y de su ejecución encárguese al Ministro de Energían y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía yn Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn

No 1449

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1064, publicado en el Registron Oficial No. 219 del 26 de noviembre del 2003, se expidión el Reglamento de Contabilidad de las inversiones, costos y gastosn aplicable a los contratos de asociación para la exploraciónn y la explotación de hidrocarburos;

nn

Que es necesario actualizar las regulaciones vigentes a finn de promover la participación del capital privado en lasn actividades hidrocarburíferas que permitan reactivar lan economía nacional y el sector petrolero; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Reformas al Reglamento de Contabilidad de las inversiones,n costos y gastos aplicables a los contratos de asociaciónn para la exploración y la explotación de hidrocarburos,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1064, publicado en el
n Registro Oficial No. 219 del 26 de noviembre del 2003.

nn

Artículo 1.- Sustitúyase el artículon 19 por el siguiente:

nn

«Artículo 19.- Gastos Financieros.- Se reconocerán como deducibles únicamente los costos financieros paran inversiones de desarrollo y de producción sobre préstamosn otorgados por terceros, entendiéndose por tales aquellosn que no correspondan a partes relacionadas en los términosn del artículo 4 del Reglamento para la Aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas.

nn

Para estos contratos, la referencial aplicable, serán referencial publicada por Central o la tasa PRIME, tasa de interésn máxima la menor entre la activa el Directorio del Banco

nn

Los intereses de préstamos contratados con tercerosn que excedan del límite fijado por el Banco Central deln Ecuador, serán deducibles para efectos del Impuesto an la Renta, siempre que se haya efectuado la retención enn la fuente del 25%.

nn

Serán también deducibles para efectos de Impueston a la Renta, los intereses de préstamos contratados conn compañías relacionadas, siempre y cuando se hayan efectuado la retención en la fuente del 25% sobre la totalidadn de los intereses pagados o acreditados.».

nn

Artículo 2.- En el artículo 20, elimínesen la frase: «en el período de preproducción»n y Sustitúyase por la siguiente frase: «en el respectivon período».

nn

Artículo 3.- Sustitúyase el artículon 22 por el siguiente:

nn

«Artículo 22.- Normas Aplicables.- La contabilidadn de la Asociada se sujetará a lo previsto en el presenten reglamento y, para aquello no regulado por éste, se sujetarán al Reglamento del Contrato de Asociación previsto en lan Ley de Hidrocarburos, Bases de Contratación y demásn Normativa Tributaria General aplicable.».

nn

Artículo 4.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su obligatoria publicación en el Registro Oficial,n y de su ejecución encárguese al Ministro de Energían y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía yn Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1450

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, establece la responsabilidad del Estadon de brindar los servicios básicos, por sí por delegaciónn a terceros sean empresas mixtas o privadas, mediante concesión,n asociación, traspaso de la propiedad accionaria o cualquiern otra forma contractual de acuerdo con la ley, sin que las condicionesn establecidas puedan efectuarse unilateralmente por leyes u otrasn disposiciones, debiendo garantizar la eficiencia, responsabilidad,n universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad y preciosn o tarifas equitativas en servicios públicos;

nn

Que el artículo 2 de la Ley de Caminos, expresa quen todos los caminos estarán bajo el control del Ministerion de Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que,n respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares,n y determina que todo proyecto de construcción, ensanchamiento,n mejoramiento o rectificación de caminos, formulado porn cualquier entidad o persona, deberá someterse previamenten a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas,n sin cuyo requisito no podrán realizarse los trabajos,n salvo que se trate de caminos internos dé una propiedadn particular;

nn

Que el artículo 41 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establecen la posibilidad de que el Estado delegué, entre otros servicios,n la prestación de los de vialidad;

nn

Que mediante Acuerdo No. 03-112 de 27 de marzo del 2003, eln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad aprobó el Estatuto de la Corporaciónn Autopista del Sol;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 373, publicado en el Registron Oficial No. 82 de 15 de mayo del 2003, se autorizó a lan Corporación Autopista Vía del Sol, la contrataciónn mediante el mecanismo que considere conveniente a los interesesn del país y del proyecto, a la empresa o consorcio quen diseñe, construya y administre y luego de resarcir sun inversión, transfiera al Estado la Autopista del Sol;

nn

Que es necesario efectuar cambios sustanciales al Decreton Ejecutivo No. 373; publicado en el Registro Oficial No. 82 den 15 de mayo del 2003, para proporcionar viabilidad jurídican al proyecto Autopista Vía del Sol; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del artículo 171, artículo 249 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 41 y 42 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada,

nn

Decreta:

nn

Art. I.- Denomínase a la Autovía Quito-Guayaquiln «Autovía de la Integración Nacional».

nn

Art. 2.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, previo la observación y cumplimienton de los requisitos legales pertinentes, la contratación,n con la empresa o consorcio correspondiente, el diseño,n construcción y administración de la «Autovían de la Integración Nacional».

nn

Art. 3.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, previo al cumplimiento de las disposicionesn legales aplicables a la materia, la constitución de servidumbresn de acuerdo con la ley.

nn

Art. 4.- La Corporación «Autopista Vían del Sol», creada mediante Acuerdo Ministerial No. 03-112n de 27 de marzo del 2003 y No. 03 544 de 10 de noviembre del 2003,n continuará en la gestión del proyecto «Autovían de la Integración Nacional» hasta que se cumpla conn lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto ejecutivo,n cuyo ámbito de acción se regirá de acuerdon con las disposiciones que determine el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Art. 5.- La Corporación «Autopista Vían del Sol» deberá solicitar al Ministerio del ramo,n el cambio de denominación por Corporación «Autovían de la Integración Nacional».

nn

Art. 6.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 373, publicadon en el Registro Oficial No. 82 de 15 de mayo del 2003.

nn

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárguese al Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 5 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1451

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAJL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo No. 1300, publicado en el Registron Oficial No. 709 de 26 de diciembre de 1974, se expidión la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería;

nn

Que el artículo 72 del Reglamento a la Ley de Ejercicion Profesional de la Ingeniería, aprobado mediante Acuerdon No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 257n de 18 de enero de 1977, establece que las reformas a ese instrumento,n previamente a ser expedidas por el Primer Mandatario, deberánn ser aprobadas por el Directorio de la Sociedad de Ingenierosn del Ecuador, SIDE;

nn

Que mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 1999, la Sociedadn de Ingenieros del Ecuador aprueba la ampliación del campon de acción de los ingenieros navales del ecuador; de losn ingenieros textiles; en recursos naturales renovables; agroindustriales;n administradores de empresas agropecuarias; e industrias agropecuarias,n como ramas profesionales de la ingeniería; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Las siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE EJERCICIOn PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente:

nn

«Art. 4.- Están amparados por la Ley y sus Reglamentosn los profesionales de las siguientes ramas de la ingeniería:n Agrícola; Agronómica; Civil; Eléctrica;n Electrónica; Geología de Minas y de Petróleos;n Industrial; Mecánica; Naval; Química; en Alimentos;n Geográfica; Textiles; en Recursos Naturales Renovables;n Agroindustriales; Administradores de Empresas Agropecuarias;n e Industrias Agropecuarias».

nn

Art. 2.- Sustitúyase el numeral 10 del Art. 22 porn el siguiente:

nn

«Será el campo de acción de los Ingenieros:

nn

INGENIERO NAVAL:

nn

a) Realizar diseños, cálculos y elaboraciónn de planos de todos los detalles y elementos pertinentes paran la construcción y/o modificación de cualquier equipon flotante, sean éstos autopropulsados o sin propulsión;

nn

b) Elaboración de proyectos sobre dimensionamienton de flotas naves, tanto para el transporte marítimo comon para la explotación de recursos ictiológicos;

nn

c) Planificación, control y supervisión de programasn de mantenimiento de naves. Toma de decisiones sobre reparacionesn y modificaciones de los cascos y superestructura de las naves;

nn

d) Preparar el diseño y/o llevar a cabo la dirección,n organización, ejecución, inspección, controln de calidad, fiscalización y mantenimiento de astilleros,n varaderos, parrillas, diques, muelles, factorías navalesn y demás instalaciones que comprendan la infraestructuran esencial para la implementación de la industria naval;

nn

e) Es responsable directo de la construcción y/o modificación,n inspección, control de calidad, fiscalización yn mantenimiento de naves, dedicadas a actividades pesqueras, deportivas,n de cabotaje nacional, buques mercantes y todas las instalacionesn flotantes, incluyendo a las naves dedicadas a la investigaciónn oceanográfica y plataformas de prospección y perforaciónn hidrocarburíferas;

nn

f) Elaboración de informes sobre avalúos, peritajesn e inspecciones marítimas en general para las Sociedadesn Clasificadoras, Compañías de Seguros, Institucionesn Públicas o Privadas o armadores independientes, en lon concerniente al casco y superestructura, maquinarias, cargas,n equipamiento de las naves y más asuntos de competencian de la Ingeniería Naval;

nn

g) En el campo investigativo y con la ayuda tecnológican e informática, crear nuevas concepciones de buques quen hagan más rentables las inversiones de los capitales enn el ámbito marítimo;

nn

h) Estudiar las necesidades del transporte marítimo,n elaboración de proyectos de desarrollo e implementaciónn de flotas de naves que beneficien la colectividad;

nn

i) Asesoramiento en asuntos de ingeniería naval, tanton a Armadores independientes o a empresas nacionales o extranjerasn asentadas en el país, en lo relacionado a la navegación,n pesquerías y otras actividades del ámbito marítimo;n y,

nn

j) Cualquier otra labor, que por su carácter o porn los conocimientos especiales, ejecución requiera de unn Ingeniero Naval.».

nn

Art. 3.- En la parte final del Art. 22, inclúyase losn siguientes campos de actividad de la ingeniería, en lasn siguientes ramas:

nn

«INGENIERO TEXTIL

nn

a) Investigación textil y programación de desarrollon textil;

nn

b) Planificación y estudios de pre y factibilidad textil;

nn

c) Ingeniería de la producción textil;

nn

d) Selección de maquinarias, equipos textiles y financiamiento;

nn

e) Control de calidad textil;

nn

f) Estudios y programas de sistemas, métodos y evaluaciónn del trabajo textil;

nn

g) Organización, estructuración e integraciónn de empresas textiles;

nn

h) Proyectar dirigir y ejecutar programas de tecnificaciónn textil; e,

nn

i) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientosn especiales que requiera, esté capacitado para ejercern el Ingeniero Textil.

nn

INGENIEROS EN RECURSOS
n NATURALES RENOVABLES

nn

1. Planificación, utilización y preservaciónn de recursos naturales renovables.

nn

a) SUELOS: Diseño, ejecución y mantenimienton de obras de conservación, manejo conservacionista quen incluye utilización sostenible, impacto y tratamienton de sus poluentes;

nn

b) AGUAS: Diseño y construcción de obras paran el aprovechamiento y protección de cauces, control den torrentes, drenajes y poluentes;

nn

c) FLORA: Manejo de bosques naturales y demás formacionesn vegetales, utilización, preservación y repoblaciónn de la flora silvestre;

nn

d) FAUNA: Manejo y repoblación para el aprovechamienton y preservación de la fauna silvestre terrestre y acuáticon continental; y,

nn

e) RECURSOS ESCÉNICOS: i Aprovechamiento, adecuaciónn y preservación de los recursos panorámicos conn fines de ecoturismo.

nn

2. Planificación, utilización y preservaciónn de recursos naturales renovables, integradas según áreasn territoriales.

nn

a) Estudios de ordenamiento y desarrollo territorial urbanon y rural;

nn

b) Planes de mejoramiento ambiental de áreas urbanasn y diseño del autoabastecimiento de asentamientos rurales.n Tratamiento para el control de afluentes;

nn

c) Manejo de agroecosistemas a través de la agriculturan ecológica en ecogranjas;

nn

d) Planificación y manejo de cuencas hidrográficasn e hidroenergéticas en particular con grupos interdisciplinarios;n y,

nn

e) Planificación, manejo y administración den áreas naturales y de empresas ecoturísticas.

nn

3. Evaluación de inversiones (estatales y privadas)n y del impacto ambiental.

nn

4. Cualquier otro trabajo que por su naturaleza y los conocimientosn especiales que se requiera, esté capacitado para ejercern el ingeniero en recursos naturales renovables.

nn

INGENIERO AGROINDUSTRIAL

nn

a) Determinar variedades de productos de origen animal y vegetaln como materias primas que posean características intrínsecasn cualitativas y cuantitativas que permitan su industrializaciónn y comercialización;

nn

b) Fijar parámetros de manejo finca – industria den los productos agrícolas para minimizar pérdidas;

nn

c) Establecer características de calidad higiénicon – sanitario, funcional y organoléptica de la carne, provenienten del faenamiento de animales, como materia prima para su industrialización;
n
n d) Planificar, organizar y controlar programas de abastecimienton de materia prima y de producto terminado de acuerdo al comportamienton del mercado;

nn

e) Seleccionar, clasificar, empacar y transportar productosn de origen animal y vegetal;

nn

f) Gestionar y supervisar procesos de transformación,n conservación y comercialización de productos agropecuarios;

nn

g) Ejecutar estudios de investigación y desarrollon de productos alimenticios y no alimenticios;

nn

h) Dirigir el diseño de planta, ubicación, montajen y operación de maquinaria y equipo agroindustrial;

nn

i) Planificar, organizar y coordinar la ejecución den acciones operativas de seguridad industrial del personal de planta;

nn

j) Diseñar y dirigir planes de control de calidad enn los procesos agroindustriales;

nn

k) Determinar mediante el modelaje, formulaciones de productosn terminados alimenticios o no, que permitan maximizar utilidadesn y optimizar costos;

nn

l) Diseñar, evaluar y ejecutar proyectos agroindustriales;

nn

m) Co-participar en el diseño de softwares operativosn en tiempo real, destinados a la automatización de equipon de proceso agroindustrial;

nn

n) Sistematizar el análisis de productividad a niveln de toda la empresa y relacionarlo con aspectos del desempeñon tales como el costo, la rentabilidad y los beneficios que sonn esenciales para el crecimiento |de la actividad agroindustrial;

nn

o) Crear sistemas agroindustriales para integral los esfuerzosn que en el desarrollo, mantenimiento y mejora de la calidad, realizann los diversos grupos de una organización, para alcanzarn niveles más eficientes en mercadotecnia, ingeniería,n producción y servicios que permitan la total satisfacciónn de los mercados; y,

nn

p) Cualquier otra actividad que por su naturaleza o por sun conocimiento especializado que se requiera, esté capacitadon para ejercer el ingeniero agroindustrial.

nn

INGENIEROS EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS AGROPECUARIAS

nn

El ingeniero en administración de empresas agropecuarias,n de acuerdo a su formación, está capacitado paran cumplir con las siguientes funciones en su campo ocupacional:

nn

CAMPO OCUPACIONAL

nn

a) Empresas agropecuarias, comerciales, agroindustriales;

nn

b) Investigación;

nn

c) Docencia; y,

nn

d) Asesoramiento en Gestión Empresarial. CAMPO PROFESIONAL

nn

a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar todas las actividadesn de una empresa agropecuaria o agroindustrial;

nn

b) Ubicar mercados y los mejores canales de canalización;

nn

c) Aplicar conocimientos de administración de personal,n para lograr eficiencia, a través de sistemas de apoyon a la administración con sistemas de capacitación,n seguimiento y evaluación;

nn

d) Buscar la mejor organización y los métodosn para la administración de la empresa;

nn

e) Asesorar a los empresarios en el uso de créditos,n cambios de sistemas contables, selección y evaluaciónn de personal;

nn

f) Supervisar manejos de bodega de insumes, adquisiciónn de equipos y materiales, planes de compra y venta;

nn

g) Realizar estudios de costo de producción para apoyarn la toma de decisiones sobre la siembra y explotación den los productos agrícolas;

nn

h) Capacitar a los agricultores de todos los estratos en disciplinan de administración, técnica de gestión on gerencia;

nn

i) Participar como instructor en eventos de capacitación;

nn

j) Evaluar la administración de una empresa;

nn

k) Evaluar el presupuesto de la empresa y velar por su cumplimiento;

nn

l) Programar planes de siembra;

nn

m) Comercializar productos;

nn

n) Supervisar labores de campo y planes de producción;n y,

nn

ñ) Cualquier otra actividad que por su naturaleza on por su conocimiento especializado que se requiera. Estén capacitado para ejercer el ingeniero en administraciónn de empresas agropecuarias.

nn

INGENIEROS EN INDUSTRIAS AGROPECUARIAS

nn

El ingeniero en industrias agropecuarias está capacitadon para desempeñarse en los diversos sectores productivosn de la industria agropecuaria en forma individual o en equiposn interdisciplinarios.

nn

a) Mediante la investigación desarrolla proyectos paran adaptar e innovar los procesos de transformación, conservaciónn y almacenamiento de los productos agrícolas y pecuarios;n
n
n b) Estudia, elabora y ejecuta proyectos de factibilidad paran la instalación de unidades productivas en el campo den la industria agropecuaria;

nn

c) Planifica, programa, dirige y supervisa los procesos den conservación y transformación de los productosn agrícolas y pecuarios;

nn

d) Supervisa y controla el transporte y almacenaje de lasn materias primas y productos terminados de la industria agropecuaria;

nn

e) Controla la calidad de las materias primas, los procesosn y los productos terminados,

nn

f) Representación técnica de industrias agropecuarias;

nn

g) Legalización para trámite de permisos den funcionamiento, registro sanitario y permisos de importaciónn de materias primas e insumos requeridos para la industria agropecuaria;

nn

h) Selecciona maquinaria, insumos y equipos requeridos porn la industria agropecuaria;

nn

i) Implementa y supervisa programas de seguridad y mantenimienton en las plantas de industrialización de productos agrícolasn y pecuarios;

nn

j) Dirección, supervisión y fiscalizaciónn de estudios, montajes e instalaciones para la industria agropecuaria;

nn

k) Contribuye a la preservación del medio ambienten mediante el tratamiento adecuado de los productos contaminantesn y desechos industriales; y,

nn

l) Cualquier otra actividad que por su naturaleza o los conocimientosn especiales que requiera esté capacitado para ejercer eln Ingeniero en Industrias Agropecuarias.».

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del 2004.n ,

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Estuardo Javier Peñaherrera, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 004

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn «AVES DEL ECUADOR», domiciliada en la ciudad de Guayaquil,n provincia del Guayas, parroquia Tarqui, en la avenida Migueln Alcívar, edificio Torres del Norte B, piso 5, oficina
n 504, que tiene como fines los siguientes:

nn

a) Fomentar la protección y conservación den las especies de avifauna y sus habitáis del territorion ecuatoriano;

nn

b) Suscribir convenios para desarrollar proyectos de conservación,n desarrollo sustentable compartidos con especial énfasisn en ornitofauna y manejo de áreas naturales;

nn

c) Desarrollar y ejecutar programas, planes y proyectos den investigación científica ornitológicos,n fauna y flora, conservación, ecoturismo, educaciónn ambiental y sociocultural;

nn

d) Capacitar a la población en general, en temas relacionadosn a los expuestos en el literal (c) de este estatuto;

nn

e) Proponer planes de manejo y políticas internas paran el resguardo de hábitats naturales y el mantenimienton de su biodiversidad (ecosistemas, especies y genes);

nn

f) Recibir donaciones nacionales e internacionales de materialn científico, didáctico, audiovisual para el desarrollon de actividades ambientales, turísticas y ejecuciónn de proyectos;

nn

g) Auspiciar y organizar la realización de eventosn académicos y culturales, nacionales e internacionalesn relacionados con el desarrollo de las comunidades, investigaciónn científica y conservación de la biodiversidad;

nn

h) Suscribir convenios de asesoría, capacitaciónn e intercambios en ecoturismo emisivo y receptivo con otras organizacionesn similares, públicas y privadas;

nn

i) Edición, publicación y difusión porn medios escritos y audiovisuales de toda la informaciónn relacionada con la conservación, investigaciónn científica, educación ambiental y desarrollo social;

nn

j) Trabajar mancomunadamente con instituciones y organizacionesn públicas y privadas nacionales o extranjeras en pro den la conservación de las aves dentro del territorio nacional;

nn

k) Promover la capacitación y participaciónn de los socios de la fundación;

nn

l) Fomentar la recreación y conservación a travésn del Club de Observadores de Aves Audubon Ecuador asociado a estan fundación;

nn

m) Desarrollar y fomentar la autogestión comunitarian con propuestas y proyectos a ejecutarse; y,

nn

n) Participar activamente en todos los eventos relacionadosn con la actividad sociocultural, ecoturística y ambientaln dentro y fuera del país;

nn

Que, la Directora Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, con arreglo a lo establecido por el artículon 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorandon No. 64777 MA/DBAP/VS de 29 de septiembre del 2003, no realizan observaciones al proyecto de estatuto»;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara de la Dirección de Asesorían Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No 67513n de fecha 29 de diciembre del año 2003, informa sobre el,n cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivon No 3054 publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembren del 2002, para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de,n julio del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Directorn de Asesoría Jurídica varias de sus atribucionesn entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos den corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitosn de competencia de este Ministerio; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «AVESn DEL ECUADOR», domiciliada en la ciudad de Guayaquil, enn la provincia de Guayas, y otorgarle personería jurídica.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Nancy Hilgert de Benavides 170526297-8
n María Luisa Dueñas de Rumbea 170335603-8
n Rosa Tania Vela de Rey 091167336-6
n Xavier Enrique Arosemena Ortega 090888368-9
n Melina Costantino Ron 090882967-4
n Evelyng Astüdillo Sánchez 091738057-8
n Carola Isabel Bohórquez Litardo 091572676-4

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «AVES DEL ECUADÓRM,n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nóminan de la Directiva, designada una vez adquirida la personerían jurídica, en el plazo de 15 días posteriores an la fecha de elección, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal del Guayas, conforme a lo dispuesto por eln literal e) del artículo 17 de la Resolución Non 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Dado en Quito, a los veintiocho días del mes de eneron del dos mil cuatro.

nn

f.) Dr. Guillermo Mora Palacio, Director de Asesorían Jurídica, delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 005

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando

nn

Que, en est