MES DE MARZO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 14 de Marzo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 284
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n

n 0015-N Créase la Unidadn Técnica del sistema de identificación y selecciónn de beneficiarios de programas sociales
n
n 2164 Créase el fondon rotativo de $ 1.000,oo para las direcciones provinciales de Bienestarn Social.
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n

n 064/2000 Amplíase hastan el 30 de junio del año 2001, el plazo concedido a lasn compañías de aviación para que incrementenn su capital social a por lo menos veinte veces del monto señaladon por la Superintendencia de Compañías para las sociedadesn anónimas
n
n 065/2000 Expídese eln Reglamento de contratación de seguros

nn

EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

0236n Apruébasen la emisión postal denominada: «75 Aniversario deln Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos»
n
n 0237 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Navidad 2000»
n
n 0248 Apruébase n la emisión postal denominada: » 50 Años den la Fiesta de la Fiesta de las Flores y de las Frutas»
n
n 0250 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Septuagésimo Octavo Aniversarion de la Federación Deportiva del Guayas»
n
n 0258 Apruébase la emisiónn postal denominada: «2001 Año Internacional de losn Voluntarios»
n
n 0259 Apruébase la emisiónn postal denominada: «80 Aniversario de la Cámara Oficialn Española de Comercio del Ecuador»
n
n 0260 Apruébase la emisiónn postal denominada: «90 Años de la Cruz Roja Provincialn del Guayas»
n
n JUNTAn BANCARIA:
n

n JB-2001-318 Normas para lan aplicación del Decreto Ejecutivo No. 116.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 496-2000 Esther Eunice Palominon Rodríguez en contra de Daniel Alonso Solís Cúltern y otra
n
n 497-2000 Dr. Jorge Alvarezn Gómez en contra de Carlos César Silva Segarra
n
n 498-2000 Oscar Augusto Cantosn Molina en contra de Miguel Augusto Macancela López y otra
n
n 499-2000 Jorge Ernesto Salazarn Alulema en contra de María Jannet Molina Moreno
n
n 501-2000 Mariana Muñozn Jaramillo vda. de Romero en contra de José Romero Molinan y otros
n
n 506-2000 Cooperativa de Viviendan Rural Dinacoop en contra de César Humberto Cárdenasn y otra
n
n 507-2000 José Castillon Tapia en contra de Emerson Saquicela Merino
n
n 508-2000 Luis Eduardo Goetscheln Thomas en contra de Mesías Alfredo Bastidas Torres y otra
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón n Santa Cruz: Quen reglamenta la determinación, recaudación, administraciónn y control del servicio del camal municipal
n
n Cantónn Huaquillas: n Que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicosn y administrativos. n

n nn

N 0 0015 – N

nn

Pablo Romero Quezada
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que, el Decreto Ejecutivo N0 23 de 27 de enero del 2000, publicadon en el Registro Oficial N0 8 de 2 de febrero del 2000, determinan que el Ministerio de Bienestar Social tiene como funciónn general establecer políticas de acción social paran procurar mejorar la calidad de vida de la población, especialmenten en las comunidades y grupos humanos en los que se ha intensificadon la situación de la pobreza, siendo uno de los objetivosn principales el de identificar y estimular acciones al empleon y de desarrollo del capital humano y social; y promocionar lasn empresas comunitarias y de autogestión;

nn

Que, para el mejor diseño y planificación den la intervención social del Estado es necesario desarrollar,n instrumentos que provean información actualizada y confiablen sobre la situación socioeconómica de las familiasn ecuatorianas;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 23 de 2 de febrero deln 2000, el Presidente Constitucional de la República, asignón al Ministerio de Bienestar Social la responsabilidad de coordinarn todas las actividades y política inherentes al árean social así como de las instituciones públicas quen cumplen actividades de índole social;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 614 de 26 de julio deln 2000, el Presidente Constitucional de la República, creón el Frente Social y designó al Ministro de Bienestar Socialn como coordinador de dicho frente y le facultó dictar lasn normas correspondientes para encaminar el funcionamiento de losn órganos vinculados en el Frente Social;

nn

Que, mediante Convenio de Cooperación Técnican No Reembolsable ATN/SF – 6693 – EC suscrito con el BID, el Estadon ecuatoriano, a través del Ministerio de Bienestar Socialn asumió la obligación de ejecutar la fase inicialn del Programas denominado «Sistema de Identificaciónn y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales»;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 001 – N de 15 de febreron del 2000, artículo 2, literal a, se establece entre lasn delegaciones de la Subsecretaría General de Bienestarn Social «suscribir a nombre del Ministro los actos, conveniosn y contratos en materias relacionadas con las actividades a sun cargo»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República y artículo 5 del Decreto Ejecutivo N0n 614 de 26 de julio del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Créase la Unidad Técnica del Sisteman de Identificación y Selección de Beneficiariosn de Programas Sociales que, para el ejercicio de sus funciones,n gozará de autonomía técnica, administrativan económica y financiera.

nn

Art. 2. – La Unidad Técnica del Sistema de Identificaciónn y Selección .de Beneficiarios de Programas Sociales, tendrán por objeto diseñar, ejecutar dar seguimiento y evaluarn la base de datos de núcleos familiares ecuatorianos segúnn su caracterización socioeconómica, que permitan a su vez una mejor focalización de actuales y futurosn programas sociales.

nn

Art. 3. – Para el cumplimiento de su objetivo, la unidad cumplirán con las siguientes funciones:

nn

a. Diseñar las boletas de aplicación para medirn las condiciones socioeconómicas de vida de los núcleosn familiares del Ecuador;

nn

b. Ejecutar los sistemas de recolección de informaciónn que posteriormente ingresan a una base de datos;

nn

c. Elaborar la metodología para el cálculo deln índice de bienestar, sobre la base de la informaciónn de campo recogida;

nn

d. Procesar y sistematizar la información de campon obtenida para determinar el índice de bienestar de losn núcleos familiares;

nn

e. Administrar la base de datos, conteniendo la informaciónn sobre las condiciones socioeconómicas de vida de la poblaciónn y su estado de bienestar,

nn

f. Y las demás que le asigne el Ministerio de Bienestarn Social.

nn

Art. 4. – La unidad tendrá la siguiente estructuran organizacional:

nn

a. Nivel Rector, y,

nn

b. Nivel Operativo.

nn

Art. 5. – El Nivel Rector estará integrado por un Consejon de Administración conformado por el Ministro de Bienestarn Social, el Secretario Técnico del Frente Social y el Coordinadorn del Programa de Protección Social.

nn

Art. 6. – El Nivel Operativo estará dirigido por unn Coordinador Nacional, quien será nombrado por el Ministron de Bienestar Social y tendrá la representaciónn legal, judicial y extrajudicial.

nn

Art. 7. – El contrato del Coordinador Nacional serán suscrito por el Subsecretario de Bienestar Social, y el de losn demás miembros de la unidad, por el Coordinador Nacional.

nn

Art. 8. – La aprobación de presupuestos y el cronograman de ejecución deberán ser aprobados por el Consejon de Administración.

nn

Art. 9. – El procedimiento para las contrataciones que efectúen el Coordinador Nacional se acogerán al reglamento y manualesn a ser aprobados por el Nivel Rector en concordancia con lo prescriton en el convenio suscrito con el BID, y en aquello que no conste,n con lo prescrito en la Ley de Contratación Públican vigente.

nn

Art. 10. – El Coordinador Nacional se encargará den elaborar en un plazo de 30 días a partir de la vigencian de este acuerdo, el Reglamento Operativo, Orgánico Funcionaln y un Manual Administrativo – Financiero para conocimiento y aprobaciónn del Nivel Rector, que garantice la correcta ejecuciónn de actividades.

nn

Art. 11. – El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 29 de noviembre del 2000.

nn

f) Pablo Romero Quezada, Ministro de Bienestar Social (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original – Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

28 de febrero del 2001.

nn nn

N0 2164

nn

MAE. Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el literal a) del artículon 2 del Acuerdo Ministerial N0 0001 – N de febrero 15 del 2000,n el señor Ministro de Bienestar Social, delegó aln señor Subsecretario General de Bienestar Social para suscribir,n a su nombre, los actos convenidos o contratos en materia relacionadasn con las actividades a su cargo;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 01667 de 30 de noviembren del 2000, el señor Ministro de Bienestar Social (E), MAEn Pablo Romero Quezada, creó las direcciones provincialesn de Bienestar Social en las provincias de Los Ríos, Carchi,n Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Cañar,n Loja, Sucumbíos, Napo, Francisco de Orellana, Pastaza,n Morona Santiago, Zamora Chinchipe y Galápagos;

nn

Que, las direcciones provinciales creadas necesitan manejarn un fondo rotativo que les permita atender de mejor forma el proceson de desconcentración administrativa y, cumplir con lasn funciones a ellas encomendadas;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial N0 182 de 29 de diciembre deln 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobón los principios de administración financiera, y normasn técnicas de contabilidad gubernamental;

nn

Que con oficio N0 064 – DAJ – CP – 200 1 de 7 de febrero deln 2001, la Dirección de Asesoría Jurídican emite informe favorable para la creación del fondo rotativon de las direcciones provinciales creadas con Acuerdo Ministerialn N0 1667 de 30 de noviembre del 2000; y,

nn

En uso de la facultad legal otorgada por el articulo 16 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Crear el Fondo Rotativo de $ 1.000,oo para las direccionesn provinciales de Bienestar Social, los mismos que seránn financiados a través del presupuesto asignado al Ministerion de Bienestar Social y se aplicarán a las partidas presupuestariasn de acuerdo a la naturaleza del gasto.

nn

Art. 2. – Asignar a las direcciones provinciales, los recursosn financieros para cumplir compromisos y obligaciones administrativasn sustentados en la programación y evaluación presupuestarias,n las mismas que en base a los montos disponibles pueden ser incrementadas,n disminuidas, o creadas, en los casos de estricta necesidad, paran lo cual se contará con la respectiva aprobación,n legalización de las modificaciones presupuestarias, enn cumplimiento, a las normas técnicas impartidas medianten Acuerdo Ministerial N0 182 de 29 de diciembre del 2000, emitidasn por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo aln vigente ejercicio fiscal.

nn

Las transferencias que se efectuaran previa la autorizaciónn y acreditación de los recursos económicos por parten de la entidad que norma la economía nacional, se realizaránn una vez que hayan presentado el informe económico y/on documentos que acrediten el gasto de acuerdo al caso, con cargon a las siguientes partidas presupuestarias del vigente presupuesto.

nn

(Anexo 14MZT1)

nn

Art. 3. – Adicionalmente se financiarán los compromisosn legalmente exigibles por concepto de consumo de agua potable,n energía eléctrica, telecomunicaciones, de las direccionesn provinciales e instituciones del Ministerio, con cargo a lasn asignaciones de las partidas presupuestarias de las actividades;n administración general, atención integral a lan niñez Corte Nacional de Menores, tribunales de menores,n promoción y organización social, asistencia a lan población menos protegida, desarrollo integral gerontológico,n atención integral al minusválido, organizaciónn y desarrollo cooperativo.

nn

Art. 4. – Además de las transferencias citadas en losn artículos anteriores se efectuarán depósitosn para cancelar compromisos legalmente establecidos los mismosn que cubrirán gastos por concepto de remuneraciones, honorarios,n arrendamientos, caja chica y contratos por servicios.

nn

Previa coordinación con las instancias administrativasn pertinentes y su autorización correspondiente se ejecutaránn proyectos de inversión social.

nn

Para la programación de ejecución presupuestarian en lo referente a gastos de inversión éstas sen ceñirán a las normas técnicas de administraciónn financiera, en base a la planificación del plan operativon anual determinando para ello los techos presupuestarios.

nn

Art. 5. – La reposición del fondo rotativo se realizarán cuando se haya utilizado al menos el 60% del monto entregadon el mismo que no debe sobrepasar del techo presupuestario asignadon mensualmente. Para cada reposición se deberá remitirn a la Dirección Financiera del Ministerio de Bienestarn Social únicamente el formato de «Solicitud de Reposiciónn Fondo Rotativo». La Dirección Financiera efectuarán evaluaciones periódicas de la programación, seguimienton y utilización de los recursos económicos de acuerdon a las disposiciones en gestión financiera sobre la eficiencian efectividad y buen uso.

nn

Art. 6. – De conformidad con la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, Ley de Presupuesto del Sector Público,n y más normatividad en este ámbito, por el presenten acuerdo ministerial se delega como autorizador de gasto al Directorn Provincial y como autorizadores de pago al Jefe Administrativon Financiero (o un delegado debidamente autorizado por la máximan autoridad provincial) y el Tesorero.

nn

La custodia del fondo rotativo de los bienes, de la documentaciónn de respaldo que generen los gastos y su archivo para efecto den examen especial por el Ministerio y la Contraloría Generaln del Estado son de responsabilidad administrativa y pecuniarian del Tesorero, Contador, Jefe Administrativo Financiero y Directorn Provincial, quienes serán caucionados.

nn

Se prohibe emitir cheques a favor del ordenador del gasto,n ni de los custodios, con cargo a los recursos económicosn del fondo rotativo, salvo únicamente, cuando se traten de viáticos y reembolsos por gastos en comisiónn de servicios cumplidos.

nn

Art. 7. – Los gastos que se efectúen deberánn responder a las leyes de Régimen Tributario Interno yn de Facturación, toda compra o servicio debe realizarsen mediante factura autorizada por el Servicio de Rentas Internasn SRI y la Ley de Aduanas, y otras transacciones que demanden sen las realizará sustentando con el respaldo legal de losn documentos que el caso amerite, y, se constituyen en agentesn de retención con el consecuente pago de las obligacionesn tributarias al Fisco.

nn

Art. 8. – Déjase sin efecto toda regulaciónn administrativa emitida con anterioridad y que se oponga al presenten acuerdo ministerial, expresamente se derogan los siguientes acuerdosn ministeriales N0 2509 de 14 de septiembre de 1994, N0 001 den 3 de enero de 1996, N0 2537 de 26 de septiembre de 1996, N0 1484n de 8 de octubre de 1997, N0 1336 de 12 de septiembre de 1997,n N0 00488 de 21 de mayo de 1998, N0 0785 de 14 de julio del 2000,n N0 786 de 14 de julio del 2000, N0 0787 del 14 de julio del 2000n y N0 0865 del 2 de agosto del 2000.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, a 14 de febrero del 2001.

nn

f) MAE. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

28 febrero del 2001.

nn nn

No. 064/2000

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 46 de la Ley de Aviación Civil, reformadon mediante Ley No. 126, publicada en el Registro Oficial No. 379n de 8 de agosto de 1998, textualmente dispone que «Las concesionesn y permisos de operación para la explotación den los servicios de transporte aéreo público, internon e internacional, sólo podrán ser otorgados a empresasn que se hubieren constituido específicamente para dedicarsen a esta actividad, con un capital no inferior a veinte veces eln monto señalado por la Ley de Compañías paran las sociedades anónimas»;

nn

Que, mediante Resolución No. 048/99 de 8 de octubren de 1999, el Consejo Nacional de Aviación Civil fijón hasta el 31 de diciembre del 2000 el plazo para el incrementon del capital social de las compañías de aviaciónn a los mínimos establecidos por la Superintendencia den Compañías en la Resolución No. 99.1.1.1.3.008n de 7 de septiembre de 1999 para las compañías anónimas;

nn

Que, mediante Resolución No 00 – Q – IJ – o 16 de 16n de noviembre del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 214n de 29 de noviembre del 2000, la Superintendencia de Compañíasn amplió, hasta el 30 de junio del año 2001, el plazon concedido a las compañías anónimas, de economían mixta y de responsabilidad limitada que en la actualidad tienenn capitales inferiores a los montos señalados en la Resoluciónn 99.1.1.1.3.008 de 7 de septiembre de 1999, para que incrementenn sus capitales a los mínimos fijados;

nn

Que, la Asociación de Transportadores Aéreosn Nacionales (ADETAN) y la Asociación de Representantesn de Líneas Aéreas en el Ecuador (ARLAE), a travésn de sus presidentes, solicitaron al Consejo Nacional de Aviaciónn Civil que considere la prórroga concedida por la Superintendencian de Compañías para efectos del incremento del capitaln social y extienda el plazo concedido en el artículo 1n de la Resolución No. 048/99;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil en sesiónn de 5 de diciembre del 2000, resolvió acoger la peticiónn señalada en él considerando anterior y expedirn una nueva resolución; y,

nn

En uso de sus facultades,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Ampliar, hasta el 30 de junio del añon 2001, el plazo concedido a las compañías de aviaciónn para que incrementen su capital social a por lo menos veinten veces del monto señalado por la Superintendencia de Compañíasn para las sociedades anónimas, conforme lo dispuesto enn el Art. 46 de la Ley de Aviación Civil.

nn

ARTICULO 2. – El incumplimiento de lo dispuesto en el articulon precedente será causal suficiente para que el Consejon Nacional de Aviación Civil pueda dar por terminadas lasn respectivas concesiones o permisos de operación.

nn

ARTICULO 3. – Déjase sin efecto la Resoluciónn No. 048/99 de 8 de octubre de 1999.

nn

ARTICULO 4. – De la ejecución y cumplimiento del presenten instrumento encárgase a la Secretaría del Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

ARTICULO 5. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dada en la Sala de Sesiones del Consejon Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a losn cinco días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,n Presidente.

nn

f) Oswaldo Domínguez, Teniente General, Comandanten General, FAE.

nn

f) Dr. Leonardo Barriga López, delegado del Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

f) Ing. José Luis Alvarez, representante alterno den la Federación de las Cámaras de Turismo.

nn

f) Ab. Nelson Guim Bastidas, representante de las Cámarasn de la Producción.

nn

f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario.

nn nn

N o. 065/2000

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el articulo 74 de la Ley General de Seguros dispone textualmenten que: «Para la contratación de seguros, todas lasn instituciones y entidades del sector público se sujetaránn a concurso de ofertas entre empresas de seguros constituidasn y establecidas legalmente en el país»;

nn

Que, la Procuraduría General del Estado mediante oficion No. 10543 del 9 de febrero del 2000, establece que corresponden al Consejo Nacional de Aviación Civil como instancia jerárquicamenten superior, aprobar las normas reglamentarias de la Direcciónn General de Aviación Civil cómo instituciónn rectora de la Aviación Civil Ecuatoriana; y,

nn

En uso de las facultades que le concede el Art. 5 de la Leyn de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONTRATACION DE SEGUROS.

nn

CAPITULO I

nn

GENERALIDADES

nn

Art. 1. – Ámbito de Aplicación. – El presenten reglamento regula el procedimiento a seguirse para la contrataciónn de seguros mediante concurso de ofertas con compañíasn de seguros nacionales y mixtas establecidas en el paísn para cubrir los riesgos a los que se hallan expuestos los recursosn humanos, los bienes de la Dirección General de Aviaciónn Civil y de terceros que estén bajo su custodia.

nn

Art. 2. – Del Comité de Contratación de Seguros.n – La contratación de seguros de la Dirección Generaln de Aviación Civil estará a cargo de un comitén integrado de la siguiente forma:

nn

a) El Director General, quien lo presidirá;

nn

b) El Jefe del Departamento de Seguros;

nn

c) El Jefe de la División de Recursos Financieros;

nn

d) El Asesor Jurídico; y,

nn

e) El Jefe de la División de Recursos Materiales.

nn

Actuará como Secretario un abogado o doctor en Jurisprudencian designado por la Asesoría Jurídica, solo con vozn informativa.

nn

Los miembros del comité percibirán por sesiónn el valor equivalente a un salario mínimo vital general.

nn

Art. 3. – De la Convocatoria a las Sesiones. – La convocatorian a las sesiones del Comité de Contratación de Segurosn la hará, por escrito, el Secretario, por disposiciónn del Presidente, con un día hábil anterior a lan fecha de la sesión, anexando el orden del día yn los documentos relacionados con los asuntos a tratarse.

nn

Art. 4. – Del Quórum. – El quórum del Comitén de Contratación de Seguros se constituirá con lan asistencia de cuatro de sus miembros, incluido el Presidente,n quienes consignarán sus votos afirmativa o negativamente.n Por ningún concepto un vocal del comité se abstendrán de votar.

nn

Las decisiones se tomarán por mayoría simplen y en caso de empate el asunto se resolverá en el sentidon del voto del Presidente.

nn

Art. 5. – De las Actas. – Las actas de las sesiones seránn aprobadas y suscritas por los vocales integrantes del Comitén de Contrataciones de Seguros. El Secretario llevará lasn actas de las sesiones del comité en estricto orden cronológicon y mantendrá bajo su custodia el archivo de todos los documentosn relacionados con los asuntos tratados por el comité asín como la grabación magnetofónica de las sesiones.

nn

Art. 6. – De la Abstención. – Solamente podrán abstenerse de pronunciamiento, respecto del contenido de lasn actas el vocal del comité que no hubiera asistido a lan sesión de que se trate.

nn

Art. 7. – De las Obligaciones de los Miembros del Comitén de Contratación de Seguros:

nn

1. Del Presidente del Comité:

nn

Son obligaciones del Presidente del Comité de Contratacionesn de Seguros:

nn

a) Presidir y dirigir las sesiones;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presenten reglamento;

nn

c) Disponer al Secretario convoque, por escrito y cuantasn veces sea necesario a los miembros del comité;

nn

d) Suscribir con el Secretario las notificaciones que seann del caso;

nn

e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones tomadas por eln comité; y,

nn

f) Suscribir la correspondencia relativa al concurso en trámite.

nn

2. Obligaciones del Secretario del Comité:

nn

Corresponde al Secretario del Comité:

nn

a) Llevar las actas y las grabaciones magnetofónicasn de las sesiones del comité;

nn

b) Mantener el archivo de los documentos del comitén con las debidas seguridades, garantizando su reserva;

nn

c) Elaborar el orden del día y la documentaciónn pertinente para las sesiones del comité y someterlos an aprobación del Presidente;

nn

d) Receptar y conferir los correspondientes recibos de lasn propuestas presentadas al comité;

nn

e) Realizar las notificaciones que sean necesarias;

nn

f) Proporcionar las certificaciones que sean solicitadas aln comité, previo el conocimiento y autorización deln Presidente; y,

nn

g) Las que le sean asignadas por el comité.

nn

3. Obligaciones de los miembros del comité:

nn

A los miembros del comité les corresponde:

nn

a) Concurrir puntualmente a las sesiones del comitén para las que fueran convocadas;

nn

b) Participar activamente en las deliberaciones y emitir susn votos en los asuntos sometidos a conocimiento del comité;

nn

c) Mantener la más absoluta reserva sobre los documentosn y los asuntos tratados en el comité;

nn

d) Responder personalmente por todos los actos y resolucionesn que hubieren sido adoptados por el comité con su voto;n y,

nn

e) Cumplir las comisiones, actividades y tareas que les fuerenn asignadas por el comité.

nn

CAPITULO II

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Art. 8. – De los Estudios e Informes. – Una vez que el Directorn General de Aviación Civil determine la necesidad de llevarn a cabo una contratación de seguros, reunirá aln comité en los términos del artículo No.n 3 del presente reglamento y dispondrá el estudio y lan presentación de los informes respectivos que contendránn el análisis técnico, definición de los términosn de referencia y clasificación de los riesgos a cubrirse,n así como valores, estimaciones de indicativos de las primasn y otros gastos’ que demande la contratación de seguros,n facultándole al comité la realización den este trabajo y la contratación de asesoría externa,n de ser el caso.

nn

Art. 9. – De la Cuantía. – Para la determinaciónn del monto de la cuantía del concurso de ofertas de seguros,n se considerará el monto total del valor referencial den las primas de la vigencia actual de las pólizas de segurosn a contratarse.

nn

Art. 10. – De la Certificación de Fondos. – El Jefen de la División de Recursos Financieros de acuerdo al valorn referencial, certificará las disponibilidades presupuestariasn y de caja necesarios para cubrir la obligación a contratarse,n conforme las disposiciones contenidas en el artículo 58n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control.

nn

Art. 11. – De la Aprobación de los Documentos. – Conn el estudio e informes de que tratan los artículos 8 yn 9 del presente reglamento, el comité aprobará losn siguientes documentos:

nn

a) Convocatoria al concurso;

nn

b) Bases técnicas para la contratación con lasn especificaciones relativas a la cobertura, exclusiones, inclusiones,n condiciones particulares y especiales, período de vigencian de las pólizas, alcances, forma de pago, etc.;

nn

c) Modelo de Carta de Presentación y Compromiso;

nn

d) Modelo de propuestas;

nn

e) Proyecto de contrato;

nn

f) Instrucciones a los oferentes; y,

nn

g) Principios y criterios para la evaluación y revisiónn de las propuestas.

nn

La aprobación de estos documentos no podrá excedern de 10 días hábiles, contados desde la fecha den presentación al comité.

nn

Art. 12. – del Valor del Derecho de Inscripción. -n El comité para obtener la recuperación de los Costosn originados en la preparación de los documentos y de lasn publicaciones por la prensa, establecerá el valor deln derecho de inscripción que deberá ser pagado porn los interesados como paso previo a la entrega de los documentosn pertinentes, valor que se hará conocer en la convocatoria.

nn

Art. 13. – De la Convocatoria. – Una vez aprobados los documentos,n el concurso de ofertas se publicará por tres (3) distintosn y consecutivos días en dos periódicos de mayorn circulación nacional.

nn

Art. 14. – Del Contenido de la Convocatoria. – La convocatorian contendrá:

nn

a) Las condiciones generales del contrato;

nn

b) El objeto de la contratación de seguros;

nn

c) La forma de pago;

nn

d) La indicación del lugar donde deben retirarse losn documentos y entregarles las propuestas, así como el lugarn donde se debe realizar el pago de los derechos de inscripción;

nn

e) El valor de la inscripción;

nn

f) El día, hora y lugar de la recepción de lasn ofertas.

nn

g) El día y hora para la apertura de las ofertas presentadas;n y,

nn

h) La indicación de que el Comité de Contrataciónn dc Seguros se reserva el derecho de declarar desierto el concurson de oferta si no se presentaren propuestas, o si las presentadasn no cumplieren con las bases y especificaciones técnicasn o no fueren convenientes a los intereses nacionales o institucionales.

nn

La convocatoria será suscrita por el Presidente y eln Secretario del Comité de Contratación de Seguros.

nn

Art. 15. – De las Aclaraciones. – El Comité de Contrataciónn de Seguros, por propia iniciativa o a pedido, por escrito, den los interesados podrá aclarar el contenido de los documentos.n Las aclaraciones serán presentadas hasta la mitad deln término previsto para la presentación de las ofertas.n El comité emitirá las respuestas dentro de lasn dos terceras partes del término previsto para la presentaciónn de las ofertas y remitirá las aclaraciones a todos aquellosn interesados que adquirieron los documentos.

nn

Art. 16. – Del plazo para la presentación de las ofertas.n – El Comité de Contratación de Seguros, de acuerdon con la naturaleza de la contratación, fijará losn términos para la presentación de las ofertas, quen no podrán ser inferiores a 15 días contados desden la fecha de la publicación de la última convocatoria,n sin exceder de 30 días.

nn

Art. 17. – Casos de Prórroga. – El Comité den Contratación de Seguros, bajo su responsabilidad, podrán prorrogar la fecha de presentación de las ofertas paran lo cual dispondrá que se efectué una publicaciónn en el mismo periódico en el que se realizó la convocatoria.n Además ordenará que el Secretario notifique deln particular a todas las personas que hayan adquirido los documentos.

nn

Art. 18. – De la presentación de las ofertas. – Lasn ofertas serán presentadas ante el Secretario del Comitén de Contratación de Seguros, en sobre cerrado, en un originaln y una copia con las debidas seguridades que impidan conocer sun contenido antes de la apertura oficial, quien conferirán el recibo correspondiente, anotando las fechas y hora de recepciónn y con las copias de los documentos bases, debidamente sumillados,n se procederá al trámite de estudio y calificaciónn de las ofertas.

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Art. 19. – Del Contenido de las Ofertas. – Las ofertas contendránn los siguientes documentos redactados en castellano:

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a) Carta de presentación y compromiso, segúnn el modelo preparado por la Dirección General de Aviaciónn Civil, que será suscrita por el representante legal deln oferente;

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b) Oferta detallada con la tarifa y el monto de la prima comercialn ofertada;

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c) Certificados bancarios originales que acrediten la solvencian económica del oferente;

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d) Certificado original de la Contraloría General deln Estado sobre el cumplimiento de contratos;

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e) Los estados de situación financiera y de resultadosn del último ejercicio económico, debidamente legalizadosn por el contador público autorizado y él oferenten o el representante legal según el caso y la revelaciónn de las principales variaciones ocurridas entre la fecha de losn balances y el penúltimo mes anterior al de la presentaciónn de la oferta, que afecten a la situación financiera deln oferente, la cual estará debidamente legalizada por lasn personas anteriormente citadas.

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Para el caso de que no existan variaciones significativasn se presentará una declaración en tal sentido, legalizadan igualmente por el contador público autorizado y del oferenten o el representante legal, de ser el caso;

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f) Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligacionesn expedido por la Superintendencia de Bancos, así como lan certificación del mismo órgano de control que len acredite para operar en la rama de los seguros a contratarse;

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g) Nombramiento del representante legal o apoderado de lan compañía de seguros, debidamente legalizado e inscriton y vigente a la fecha de presentación de la oferta y lan autorización para comprometer a la compañían en el concurso;

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h) EL original de la garantía de seriedad de oferta,n para asegurar la celebración del contrato equivalenten al 2% del valor total de la prima ofertada. Esta garantían será incondicional irrevocable y de cobro inmediato, otorgadan por un banco legalmente establecido en el país;

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i) Pólizas de seguro a contratarse, con sus cláusulasn generales, particulares, especiales y adicionales aprobadas porn la Superintendencia de Bancos;

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j) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social;

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k) Certificado del reasegurador que garantice el cumplimienton económico del contrato de seguro conteniendo la siguienten información:

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o Porcentaje de respaldo a la cotización presentada.

nn

o Nombre o razón social del o los líderes den reaseguro.

nn

o Coberturas cotizadas a la compañía oferente.

nn

o Tiempo de validez del respaldo del reaseguro; y,

nn

l) Los demás documentos que el Comité de Contrataciónn de Seguros considere pertinentes, de acuerdo a la naturalezan del seguro a ser contratado, establecidos en las bases.

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Los documentos requeridos serán auténticos yn deberán presentarse foliados y rubricados por el oferente.n No se aceptarán ofertas enviadas por fax o correo. Eln sobre se presentará con el nombre del concurso, nombren del oferente y la razón social de la compañían aseguradora, la dirección y el correspondiente númeron telefónico.

nn

La oferta tendrá un período de validez de 60n días contados desde la fecha limite para su entrega yn así deberá expresarse claramente.

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Art. 20. – De la Apertura de los Sobres. – En el dían y hora señalados por el Comité de Contrataciónn de Seguros en la convocatoria, se procederá a la aperturan de los sobres en presencia de los interesados que deseen asistir.n El Secretario y un miembro del comité rubricaránn todos los documentos presentados, de lo cual se dejarán constancia en el acta respectiva.

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Art. 21. – De ¡a Calificación de las Ofertas.n – Una vez que las ofertas sean calificadas, el comitén verificará si éstas cumplen con los requisitosn exigidos por la Dirección General de Aviación Civiln y procederá a calificarlas en un término de 5 días.

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Art. 22. – De la Comisión Técnica. – Una vezn calificadas las ofertas, el Comité de Contrataciónn de Seguros conformará una comisión técnican con la participación de los profesionales que se requieran,n de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato, la misman que evaluará las ofertas.

nn

Ningún miembro del Comité de Contrataciónn de Seguros podrá integrar la Comisión Técnica

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Art. 23. – De los Cuadros Comparativos. – La Comisiónn Técnica dispondrá del término de 5 días,n contados desde la fecha de recepción de las ofertas porn parte del comité para elaborar los cuadros comparativosn de las propuestas recibidas y presentará el informe respectivo,n con las observaciones que permitan al comité disponern de la información necesaria para resolver lo conveniente,n que serán entregadas al Secretario del comité paran que los someta a su consideración en forma inmediata.n El comité a pedido expreso de la comisión podrán ampliar hasta por 5 días de término para la presentaciónn de su informe. Los cuadros comparativos a ser elaborados serán:

nn

I. Cuadro comparativo de costos unitarios y totales;

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2. Cuadro comparativo con los nombres de los oferentes, losn detalles de cada uno de los documentos del sobre único,n y,

nn

3. Cuadros comparativos de las ofertas evaluadas segúnn los principios y criterios que constan en los documentos bases.

nn

Art. 24. – De la Adjudicación. – Recibidos los cuadrosn comparativos y el respectivo informe, el comité resolverán sobre el concurso de ofertas en el término de 5 díasn contados desde la fecha de su recepción.

nn

El comité adjudicará el contrato al proponenten que hubiere presentado la oferto más conveniente a losn intereses nacionales e institucionales en lo referente a primas,n cobertura de los riesgos asegurables, condiciones generales yn especiales propuestas.

nn

Los miembros del Comité de Contratación de Seguros,n serán personal y pecuniariamente responsables de las resolucionesn que tomaren así como de sus acciones u omisiones.

nn

Art. 25. – Notificación. – El comité a travésn de su Presidente, notificará inmediatamente a la compañían que resulte ganadora en el concurso, para que a partir de lan fecha de notificación otorgue cobertura provisional. Lan Dirección General de Aviación Civil devolverán la garantía de seriedad de propuesta a los oferentes quen no hubieren sido adjudicados.

nn

El adjudicatario estará obligado a mantener en vigencian dicha garantía y a renovarla por lo menos 5 díasn antes de su vencimiento hasta la suscripción del contrato.n El incumplimiento de esta obligación dará lugarn a que la Dirección General de Aviación Civil hagan efectiva la garantía de seriedad de lo propuesta, dejandon sin efecto la adjudicación y el Comité de Contrataciónn de Seguros podrá adjudicar el contrato al proponente quen siga en orden de prelación.

nn

Art. 26. – De la suscripción del contrato y la póliza.n – El contrato será suscrito dentro del términon de 15 días contados desde la fecha de notificaciónn del resultado del Concurso de Ofertas.

nn

Art. 27. – Sanciones por no celebración. – Si no sen celebrare el contrato por culpa del adjudicatario dentro deln término señalado en el articulo 26 del presenten reglamento, la Dirección General de Aviación Civiln hará efectiva inmediatamente la garantía de seriedadn de la oferto, notificando de este hecho a la Contralorían General del Estado.

nn

El comité podrá adjudicar el contrato al proponenten que siga en orden de preferencia, de así convenir al interésn nacional institucional.

nn

Art. 28. – Concurso Desierto. – El Comité de Contrataciónn de Seguros podrá declarar desierto el concurso de ofertasn cuando no se hubiere presentado ninguna oferto o cuando las presentadasn fueran descalificadas o consideradas inconvenientes a los interesesn institucionales; o, por violación de las disposicionesn legales o reglamentarias.

nn

Art. 29. – De la reapertura. – El Comité de Contrataciónn de Seguros podrá ordenar la reapertura del concurso paran lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecidon en el presente reglamento.

nn

Art. 30. – Dudas. – Los casos de duda respecto a la aplicaciónn del presente reglamento serán resueltos por el comitén con mayoría de votos.

nn

Art. 31. – De la Asesoría Externa. – La Direcciónn General de Aviación Civil, de ser necesario contratarán asesoría externa para el estudio, análisis y soporten técnico en materia de seguros vigentes u otros que requieran la institución.

nn

Art. 32. – De la Renovación y Extensión de Cobertura.n – El Comité de Contratación de Seguros están facultado para renovar y/o extender la cobertura por el tiempon que juzgue necesario o por igual periodo las pólizas contratadas,n de ser conveniente a los intereses nacionales e institucionales,n previo informe del Departamento de Seguros y de la unidad administrativan relacionada directamente con la contratación de un determinadon seguro.

nn

Art. 33. – Causas de terminación de los contratos den seguros. – Los contratos de seguros terminarán por lasn siguientes causas:

nn

– Por extinción del plazo de vigencia de la póliza.

nn

– Por mutuo acuerdo de las partes.

nn

– Por resolución unilateral de los contratantes.

nn

Articulo Final. – Vigencia. – El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, derogando todas lasn disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongann a sus disposiciones.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los trecen días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,n Presidente.

nn

f) Oswaldo Domínguez, Teniente General, Comandanten General, FAE.

nn

f.) Dr. Leonardo Barriga López, delegado del Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior.

nn

f) Ing. Mario Burbano de Lara, delegado de la Ministra den Turismo

nn

f) Louis Hanna Musse, representante de la Federaciónn de las Cámaras de Turismo.

nn

f.) Ab. Nelson Guim Bastidas, representante de las Cámarasn de la Producción.

nn

f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario.

nn nn

No. 00236

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «75 ANIVERSARIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS»

nn

Que el representante legal de la Empresa Nacional de Correos,n en sesión de 9 de diciembre de 1999, según constan el acta No. 99 – 003 – CCF, de conformidad con lo establecidon en el Art. 26 de la Ley General de Correos, autorizó lan emisión postal y su impresión;

nn

Que la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

El señor representante legal, en uso de las facultadesn legales y reglamentarias antes citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar la emisión postal denominada: «75n ANIVERSARIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS»,n autorizada por el representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos, en sesión de 9 de diciembre de 1999 y segúnn acta No. 99 – 003 – CCF, en el tiraje, valor y característicasn siguientes:

nn

Un sello: Valor USD 0.68; tiraje: 50.000 sellos por cada valor;n colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:n 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n offset; impresión: I.G.M; diseño: Empresa Nacionaln de Correos.

nn

Sobre de primer día: Valor USD 1,50; tiraje: 450 sobres;n colores a emitirse policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm. ilustración den la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n offset; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Boletín informativo: Sin valor comercial; tiraje 600n boletines; colores a emitirse: policromía, dimensiónn de la hoja: 38 x 15 cm. ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión:n IGM; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2. – El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupueston del Sector Publico.

nn

Art. 3. – La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn y según especificaciones, constantes en el artículon primero de esta resolución.

nn

Art. 4. – Encárguese al señor Secretario den Correos, para la publicación de la presente resoluciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an los veinticuatro días del mes de octubre del 2000.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Certifico.

nn

f.) Lic. Jorge Canelos Valdivieso, Secretario General de Correos.

nn

1 de febrero del 2001.

nn nn

No. 0237

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «Navidad 2000»

nn

Que el representante legal de la Empresa Nacional de Correos,n en sesión de 9 de diciembre de 1999, según constan el acta No. 99 – 003 – CCF de conformidad con lo establecidon en el Art. 26 de la Ley General de Correos, autorizó lan emisión postal y su impresión;

nn

Que la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

El señor representante legal, en uso de las facultadesn legales y reglamentarias antes citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar la emisión postal denominada: «Navidadn 2000» autorizada por el representante legal de la Empresan Nacional de Correos, en sesión de 9 de diciembre de 1999n y según acta No. 99 – 003 – CCF, en el tiraje, valor yn características siguientes:

nn

Cuatro sellos: Valor USD 0.68, 0.68, 0.84 y 0,84; tiraje:n 50.000 sellos por cada valor; colores a emitirse: policromía;n dimensión del sello: 28 x 38 mm., Setenan, de perforaciónn a perforación; ilustración de la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión:n I.G.M; diseño:; Empresa Nacional de Correos.

nn

Hoja Souvenir: Valor USD 1.00; tiraje 4.000 hojas; coloresn a emitirse: policromía; dimensión de la hoja: 7n x 10 cm., ilustración a la viñeta: motivo alusivon a la emisión; procedimiento: offset; impresión:n I.G.M; diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

Sobre de primer día: Valor USD 4.00; tiraje: 500 sobres;n colores a emitirse: policromía, incluido especies postales;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm. ilustración den la viñeta: motivo alusivo a la emisión; procedimiento:n offset, diseño: Empresa