MES DEn JUNIO DEL 2004 n

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Viernes, 11 de junio del 2004 – R. O. No. 354
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TRIBUNAL CONSTITUCION
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SUPLEMENTO
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
ACUERDOn DE CARTAGENA nn

RESOLUCIONES:

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755 Destitución de funcionarion por causal de falta grave.

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756n Procedimienton para la actualización de la Nómina de Bienes Non Producidos y la Nómina de Producción Exclusivan del Perú.

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757 Recurso de Reconsideraciónn interpuesto por la República del Perú contra lan Resolución 576 relativa a la solicitud de calificaciónn como restricción al comercio de las medidas aplicadasn por Colombia relacionadas con la obtención del certificadon de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM )

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758n Solicitud deln Gobierno del Ecuador de adopción de medidas provisionalesn dirigidas a equilibrar las condiciones de competencia respecton de las importaciones de varios productos agropecuarios, provenientesn de la República del Perú, con base en lo establecidon en el numeral 2 del artículo 16 de la Decisiónn 371.

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759n Calificaciónn de la aplicación por parte de la República de Venezuelan de determinados requisitos de etiquetado para calzado y prendasn de vestir originarios de la subregión, como restricciónn para efectos del Programa de Liberación

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760 Calificación de losn «derechos correctivos ad valórem» aplicadosn por la República del Perú a productos de la cadenan de oleaginosas, como gravamen a las importaciones originariasn de la Subregión.

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761n Recurso de reconsideraciónn presentado por el señor Manuel Antonio Mera Aguinaga contran la Resolución 746..

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn Arenillas: Paran el manejo integral de residuos sólidos.

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Cantónn Arenillas: Den conformación del Sistema Cantonal de Protecciónn de la Niñez y Adolescencia…

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FEn DE ERRATAS

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An la publicación de la Ordenanza de Rastro del Cantónn Lago Agrio ,n emitida por el Gobierno Municipal del Cantón Lago Agrio,n efectuada en el Registro Oficial No 306 del 2 de abril del 2004. n

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ACUERDO DE CARTAGENA

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No 755

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Destitución de funcionario porn causal de falta grave

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LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDADn ANDINA,

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VISTOS: Los artículos 34°, literales (a) y (c)n y 37 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11°,n literales (b), (e), (1) y (w), 21°, 22°. 24°, 25°,n 30°, 31° y 32° del Reglamento de la Secretarían General de la Comunidad Andina; los artículos 2°.n 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64, 66°,n 67°, 68, 69, 70 y 71° del Reglamento Interno de la Secretarían General de la Comunidad Andina; los artículos 5° yn 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de lan Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículosn 17°, 19°, 20°, 21° y 40° del Tratado deln Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los artículosn 88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° deln Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y lan Resolución 688 de la Secretaría General; y,

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CONSIDERANDO: Que, con el objeto de organizar la controversian en tomo a este asunto dado que se plantean cuestiones tanto den índole procesal -como de carácter sustantivo, lan Secretaría General considera adecuado estructurarlo den la siguiente manera:

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1. ANTECEDENTES

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2. DESCARGOS DEL SEÑOR JESÚS ALBERTO VILLARROELn MONTES

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3. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL

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3.1 RESPONSABILIDADES ASIGNADAS AL ROL DE COORDINADOR

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3.2 CONSIDERACIONES FRENTE A LOS DESCARGOS DEL SEÑORn JESÚS ALBERTO VILLARROEL MONTES

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3.2.1 Respecto a los «Antecedentes».

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3.2.2 Respecto a sus descargos.

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3.2.3 Respecto a los «hechos que han atentado y atetann contra el debido proceso».

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4. CONCLUSIONES

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1. ANTECEDENTES

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Que, mediante memorando SG-M/4/0107-2003 de fecha 11 de julion del 2003, la Secretaría General por intermedio de la Gerenten General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de lasn facultades correspondientes, y debido a la gravedad de hechosn detectados, los cuales podían configurar una falta graven según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretarían General, inició procedimiento administrativo al señorn Jesús Alberto Villarroel Montes y lo suspendión de sus funciones, liberándolo de la obligaciónn de concurrir al centro de trabajo por un período de veinten días hábiles, o hasta la fecha del pronunciamienton de la Secretaría General con relación al procedimienton administrativo;

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Que, el día 11 de julio del 2003, el señor Jesúsn Alberto Villarroel Montes, al rendir su manifestaciónn ante funcionarios de la Secretaría General, que: (i) Susn funciones eran las relativas a la coordinación de aspectosn administrativos de la Secretaría General; (ii) inicialmenten (en la época de la Junta del Acuerdo de Cartagena) éln dependía del Director Secretario; (iii) El era el supervisorn de contabilidad, caja, personal, mantenimiento, seguridad y viajesn (agencias de viaje). Jefe de la Unidad de Administración,n Supervisión de esas áreas. Cada área tenían un responsable, y la supervisión de hacía a travésn de los jefes de área. El Área de Contabilidad tenían un contador responsable. Dentro de Contabilidad estaba presupuesto,n cooperación técnica, fondo de previsiónn entre otros. El contador le reportaba verbalmente, a travésn de los balances, y que el control de los mismos por su parten era «usual» , ya que él no entraba a ver detalles,n simplemente se limitaba a firmar el balance; (iv) Con entradan en funciones de la Secretaría General, cambia la unidadn de administración por la coordinación de recursosn financieros; (v) El no hacía arqueo de caja, ya que ésan función la realizaban los funcionarios del árean de Caja y Contabilidad. Caja hacía el arqueo diario, yn contabilidad arqueos esporádicos. En ese sentido, éln nunca fue a la caja a verificarlo, indicando que personalmenten nunca hizo un arqueo de caja; (vi) A partir de la creaciónn de la Secretaría General se cambiaron las condicionesn de trabajo, por lo cual las normas de la Junta no estaban vigentes.n Al respecto se creó la Gerencia General de operacionesn y finanzas, donde el Gerente General asumió directamenten las operaciones; (vi) La supervisión de las gerenciasn a su cargo las realizaba con cada Gerente de proyecto, indicandon que «ellos saben lo que tienen que hacer», se le consultaban lo excepcional, no lo rutinario; (vii) Que tenía conocimienton que la práctica denominada «canje de cheques»n venía ocurriendo desde hace muchos años atrás;n (viii) Recién en estos días se ha enterado de losn manejos irregulares que había en las áreas bajon su supervisión, indicando que los responsables de ellon eran una «banda de delincuentes»;

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Que mediante Carta Notarial de fecha 17 de julio del 2003n se imputó al señor Alberto Villarroel Montes lan comisión de falta grave en el desempeño de susn funciones, ya que:

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a) Habría incumplido de manera grave las funcionesn que le fueron asignadas y que eran inherentes a su rol y responsabilidadn y habría incurrido además en una conducta contrarian a la ética;

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b) Tanto el incumplimiento grave de sus funciones, como eln haber incurrido en conducta contraria a la ética, constituyenn «causales de falta grave» en el sentido previsto enn el artículo 32 del Reglamento de la Secretarían General y en el artículo 61 del Reglamento Interno den la Secretaría General, que resulta sancionables con lan destitución del funcionario incurso;

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c) De resultar comprobada, la conducta descrita resultarían incompatible con los deberes esenciales que emanan de su contraton de trabajo y de las normas del Reglamento de la Secretarían General y del Reglamento Interno de la Secretaría General,n de manera tal que harían imposible de subsistencia deln vínculo laboral que el señor Jesús Alberton Villarroel Montes mantenía con la institución;

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d) Al propio tiempo, lo anterior evidencia que el señorn Jesús Alberto Villarroel Montes no cumpliría conn los requisitos que el propio Acuerdo de Cartagena exige, en sun artículo 37 para el personal técnico y
n administrativo de la Secretaría General de la Comunidadn Andina (en concordancia con el artículo 24 del Reglamenton de la Secretaría General de la Comunidad Andina y en eln artículo 16 del Reglamento Interno de la Secretarían General);

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Que, en consecuencia, el señor Jesús Alberton Villarroel Montes habría cometido falta grave, conformen a lo previsto en el artículo 32° del Reglamento den la Secretaría General y en el artículo 61°n del Reglamento Interno de la Secretaría General, por lon cual se le concedió el plazo de ocho (8) días hábilesn para que formule sus descargos;

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2. DESCARGOS DEL SEÑOR JUSUS ALBERTO VILLARROEL MONTES

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Que con fecha 31 de julio del 2003, el señor Jesúsn Alberto Villarroel Montes presentó sus descargos medianten Carta Notarial y manifestó lo siguiente:

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2.1 En su Carta Notarial citó como «Antecedentes»n los siguientes:

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1. Como consecuencia de las «situaciones contradictorias»n sobre el origen de un cheque girado a la orden de un terceron por concepto de canje, según recibo 106071, reciénn en ese momento (23 de julio del 2003), habría tomado conocimienton de las situaciones irregulares que estaban ocurriendo en lasn áreas de Tesorería y Contabilidad.

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2. El habría sido quien sugirió que auditoresn externos realicen un arqueo de caja de inmediato, tomando conocimienton luego de ello de un fallante en caja del orden de los US $ 191n 000,00.
n 3. Al ser interrogado el señor Carlos Acosta Esparza,n el día 24 de junio del 2003, le habría pedido disculpasn lamentando lo sucedido, y habría reconocido que «sen había apropiado ilícitamente de parte de ese dineron conjuntamente con el señor Manuel Mera y con el señorn Roberto Nava y que el señor Walter Becerra era responsablen del faltante de la caja en soles, manifestando que el señorn Luis Romaní tenía conocimiento de estos hechos».

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4. Recién en ese momento, luego de las declaracionesn del señor Carlos Costa Esparza, habría tomado conocimienton de los malos manejos de caja «utilizando fondos de Tesorerían bajo la custodia y responsabilidad funcional de la Gerencia Generaln de Operaciones y Finanzas» (sic). En ese sentido, el señorn Carlos Costa Esparza, «conjuntamente con un grupo de funcionariosn a los que identificó», habría realizado actosn ilícitos «en los canjes de cheques, otorgamienton indebido de préstamos por vales , así como tambiénn apropiación ilícita de bienes para beneficio propion y del grupo de funcionarios con los que se coludió».

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5. Al ser interrogado el señor Walter Becerra, el dían 24 de junio del 2003, habría manifestado que «solon cumplía órdenes del señor Carlos Costa Esparza».n Asimismo, «que sabía de los malos manejos por parten de un grupo, pero que nunca comentó nada».

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6. Al ser interrogado el señor Roberto Nava, el dían 25 de junio del 2003, habría manifestado que éln le pidió disculpas porque sabía que lo habían defraudado, y habría reconocido el señor Nava quen «se había apropiado indebidamente US$ 10 000,00 bajon dos modalidades: la primera, con vales provisionales en soles;n lejos de rendir cuenta por ellos, solicitaba a caja los mismosn montos; y la segunda, cuando algún funcionario entregaban dinero a caja para un canje por cheque para pagos de comprasn exoneradas, el señor Carlos Costa Esparza emitían el respectivo recibo de caja que entregaba al interesado, peron no ingresaba realmente el dinero y se lo entregaba al señorn Roberto Nava».

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7. Al ser interrogado el señor Luis Romaní,n ex funcionario de la Secretaría General, el dían 28 de junio del 2003, éste «manifestó conocern la existencia de malos manejos por parte de los señoresn Carlos Costa Esparza, Walter Becerra, Manuel Mera y Roberto Nava».n Asimismo» el señor Romaní habría reconocidon haberlo traicionado al no haberle informado nunca «acercan de estos hechos que ocurrían, con su conocimiento, enn Tesorería y falseando en consecuencia, las cifras contables».n Igualmente, el señor Romaní «reconoción haber encubierto a estos funcionarios según manifestó,n por compasión». También que «esos fallantesn fueron en aumento y que, con ocasión del balance de abriln último, el monto se había duplicado, pues segúnn le manifestó el señor Carlos Costa Esparza, eln señor Manuel Mera le pedía dinero a cada rato».n Por último, «el entonces Gerente del Proyecto den Contabilidad omitió informar acerca de estas irregularidadesn que ocurrían con los recursos financieros de la Institución,n consignando incluso en los balances y estados financieros quen él firmaba cifras que él sabía no eran lasn correctas, habiendo incumplido con sus obligaciones».

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8. Recién en ese momento, luego de las declaracionesn del señor Luis Romaní, habría tomado conocimienton «de la falta de control y negligencia en el desempeñon de las funciones del entonces Gerente del Proyecto de Contabilidad,n como también de la persona que lo reemplazó interinamente,n señor Manuel Mera, pues ellos tenían conocimienton de estas situaciones irregulares y de la colusión de ellosn con el personal del Proyecto Tesorería, incluso con lan de otro Gerente del mismo programa conformaban un grupo organizadon que dificultaba las funciones de control efectivo de los fondosn a cargo de la Gerencia General de Operaciones y Finanzas».

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9. El señor Romaní habría reconocidon que en alguna ocasión solicitó al señorn Costa le diera de caja la suma de US$ 7 000,00 hasta que salieran su préstamo de Fondo de Previsión. En efecto, habrían indicado el señor Romaní que «el señorn Carlos Costa Esparza le dio de caja la suma de US$ 7 000.00 porn unos días haciéndolo firmar un papelito, hastan que saliese su cheque».

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2.2 En su Carta Notarial citó como descargos los siguientes:

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1. La reunión de fecha 11 de julio del 2003, habrían sido grabada sin su atomización, redactándose unn acta de la misma donde alega se consignaron datos que faltann a la verdad. Indica que nunca manifestó su voluntad den realizar la declaración que menciona el acta y tampocon acepto declarar sin la presencia de un abogado. A continuación,n manifiesta que «si consta una declaración en losn archivos de la Institución, no la he leído; sin consta un soporte magnetofónico, no lo he escuchado, yn además, fue grabado sin mi autorización; si sen redactó un Acta que me rehusé a firmar, fue porn principio y por la forma poco convencional de la ‘reunión’;n además, porque al leerla me di cuenta que en ella se consignabann hechos que faltan a la verdad».

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2. Indica el señor Jesús Alberto Villarroeln Montes que no es verdad que desde agosto de 1997 la Secretarían General le haya asignado el rol y la responsabilidad de Coordinadorn de los programas de recursos financieros y de infraestructuran y logística no obstante, manifiesta que «desde eln inicio de funciones de la Secretaría General yo continuén con las mismas funciones que venía desempeñandon en la Junta del Acuerdo de Cartagena, pero dependiendo ahoran del Gerente General de Operaciones y Finanzas».

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3. Indica el señor Jesús Alberto Villarroeln Montes que siempre ha actuado «dentro del marco legal vigenten y dentro de las disposiciones de mis superiores». Afirman que «el modo y la forma como se desarrollan las actividadesn relacionadas con los recursos financieros de la instituciónn no pueden ser modificados por mi persona, estando reservada estan facultad al Secretario General y a los Directores Generales comon (al) Gerente General de Operaciones y Finanzas».
n
n 4. Manifiesta que él no es responsable de las funcionesn que debía desempeñar en la Secretaría General,n las cuales se detallan en la Carta Notarial de fecha 17 de julion del 2003, ya que no tiene «nombramiento de Coordinador den los Programas de los Recursos Financieros y de Infraestructuran y Logística». Menciona que él actúan «bajo la dirección y supervisión de la Gerencian General de Operaciones y Finanzas, quien conjuntamente con losn Directores Generales, por delegación, tiene estas responsabilidadesn y no el recurrente, tal como aparece en las Resoluciones 647,n 648 y 653», en las cuales «el Secretario General delegan en cada uno de ellos, entre otras, las funciones de dirigir aln personal técnico y administrativo de la Secretarían General que esté adscrito a los programas y proyectosn a su cargo». Sin embargo afirma también que por Circularn SG/C/1.3/005/2002 del 22 de noviembre del 2002, se dio a conocern «la nueva conformación de los equipos de trabajon de la Secretaría General», en la cual aparece éln como Coordinador de los Programas 4.38 (Recursos Financieros)n y 4.39 (Infraestructura y Logística). En ese sentido,n enumera los diferentes proyectos e integrantes de ambos programas.

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5. Por el contrario, manifiesta que los objetivos y accionesn o funcionarios que le corresponden desarrollar bajo la «directan supervisión» de la Gerencia General de Operacionesn y Finanzas son los siguientes:

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a) Recursos financieros:

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i. Elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual den la Secretaría General y control del avance de la ejecuciónn presupuestal.

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ii. Registro contable patrimonial y presupuestal de la Secretarían General de los Convenios de Cooperación Técnican y de los Fondos de Previsión y de Retiro de los funcionarios.n Sin embargo, menciona que «el Contador General, como tal,n tiene la responsabilidad del correcto y oportuno registro den los datos contables y presupuéstales de la Secretarán General, Convenios de Cooperación Técnica, Fondon de Previsión y Fondo de Retiro controlando y verificandon la validez de las firmas».

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iii. Ejecución de las labores correspondientes respecton de la aplicación de instituciones sobre la administraciónn de los recursos financieros de la Institución, del Fondon de Previsión y del Fondo de Retiro de los funcionariosn y de aquellos provenientes de los convenios de cooperaciónn técnica.

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iv. Identificación, registros y verificación,n mediante inventarios físicos, de los activos fijos den la institución.

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v. Análisis y propuesta del plan de aseguramiento den la institución, en lo relacionado a los seguros personalesn y no personales, así como la implementación y controln de su ejecución.

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b) Infraestructura y Logística:

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i. Tramitación de los servicios comunes de recepción,n registro y despacho de correspondencia.

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ii. Tratamiento del servicio de reuniones dentro y fuera den la Secretaría General brindando el apoyo logísticon necesario.

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iii. Tramitación de las actividades, debidamente aprobadas,n de presentación de la Secretaría General en cualquiern evento.

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iv. Tramitación de los servicios comunes de seguridadn y mantenimiento supervisando a las empresas especializadas contratadasn para estos fines.

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v. Tramitación de la adquisición de los bienesn necesarios para el normal desarrollo de la instituciónn de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes que permitann su oportuna adquisición en las mejores condiciones posiblesn (precio, calidad, plazo de entrega, etc.).

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vi. Tramitación de la recepción, almacenamiento,n distribución interna y control de los bienes que se encuentrenn en stock en almacén.

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vii. Supervisión de las labores correspondientes an trámites necesarios ante las autoridades de la Repúblican del Perú a fin de obtener las facilidades, inmunidadesn y privilegios que otorga el país sede en virtud al convenion de inmunidades y privilegios suscrito, así como de aquellosn referidos a importación y exportación que sea necesarios.

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viii. Brindar a los funcionarios que viajen, sus familiaresn y determinados visitantes, el servicio de traslado al y del aeropuerton en vehículos de la institución. Controlar el uson adecuado de combustible y verificar que se brinde oportuno yn adecuado servicio de mantenimiento a los vehículos den propiedad de la Institución.

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ix. Efectuar el control y la auditoría interna de losn servicios relacionados con los viajes oficiales, a travésn de una agencia de viajes «In-Plan» supervisando lan compra de pasajes aéreos, reservas de habitaciones, supervisiónn de gestiones de pasaportes y visas y revisión de los pagosn por estos conceptos.

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6. Manifiesta que, en todo caso, sus responsabilidades sonn las siguientes:

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a) Ejecutar las labores referidas a recursos financieros yn de los bienes de la institución;

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b) Ejecutar las labores referidas a asistirla en el planeamiento,n organización, dirección y control de los fondos,

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c) Representar a la Secretaría General en las ocasionesn que así se lo autorice, en transacciones financieras anten entidades del Perú y en el extranjero; y,

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d) Proporcionar información financiera contable y presupuestal,n en forma manual o automatizada, procesada y autenticada bajon la responsabilidad del Contador General’

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7. Señala que inferir que el Contador de recursos financierosn y de infraestructura y logística tenga «la responsabilidadn de controlar y distribuir los recursos económicos y bienesn de la Secretaría General y de controlar y administrarn adecuadamente los fondos bajo mi responsabilidad es una deducciónn totalmente falsa», ya que esa es responsabilidad de la Gerencian General de Operaciones y Finanzas.

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8. Manifiesta que «corresponde al Gerente General den Operaciones y Finanzas, con la previa aprobación del Secretarion General, decidir respecto al manejo económico y financieron de la Institución, distribuyendo los recursos económicosn en la forma que mejor les parezca». Del mismo modo, señalan que «corresponde al Gerente General de Operaciones y Finanzasn la distribución o asignación de bienes de la Secretarían General como mobiliario, equipos, automóviles, etc. yn administrar y controlar los fondos institucionales para lo cualn incluso tiene la facultad de contratar auditores».

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9. Reitera que «la responsabilidad de la veracidad den la información registrada en los sistemas contables manualesn y automatizados ante las altas autoridades de la Secretarían General, es responsabilidad directa del Contador General quienn incluso firma, como tal, los Balances Generales de la Institución,n así como los correspondientes Estados Financieros en general,n los mismos que son auditados por lo menos anualmente por firmasn de auditoría independientes, tanto del Perú, comon del exterior» (el énfasis es de la Secretarían General).

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10. Afirma que en el Proceso a su cargo, «se proporcionan información financiera, contable y presupuestal procesadan y autenticada de bajo la directa responsabilidad del Contadorn General que, como repito, es el que firma los balances de lan institución que luego son auditados por firmas de auditorían externa» (el énfasis es de la Secretaría General).

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11. Indica que para él fue «una total sorpresa»n el descubrimiento de conductas irregulares en el manejo de losn fondos de la institución, manifestando que nunca participón de los mismos, «habiendo sido producto de actos ilícitosn de sus autores, quienes abusando de la confianza depositada enn ellos burlaron los controles correspondientes», siendo lan Gerencia General de Operaciones y Finanzas quien tiene a su cargon el control y administración de los recursos financierosn de la Institución.

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12. Menciona que dichas conductas irregulares estánn evidenciadas inclusive por la propia declaración de susn autores, señores Carlos Costa Esparza, Walter Becerra,n Roberto Nava, Luis Romaní y Manuel Mera, «que ellosn actuando en complicidad se apropiaron indebidamente * de dineron de la institución, para cuyo efecto se valieron de distintasn modalidades que sólo ellos conocían desde hacían mucho tiempo».

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13. Afirma que «las situaciones de hecho que no estabann previstas en las normas de la Junta del Acuerdo de Cartagenan ni en las de la Secretaría General de la Comunidad Andina»,n de las que tenía conocimiento al igual que la Gerencian General de Operaciones y Finanzas, «son las referidas an los canjes de efectivo por cheque, efectivo por transferencias,n las que sin estar previstas en las normas internas» fueronn aceptadas y aprobadas por los gerentes generales, sin que éln tuviera facultades para modificar esta situación. En esen sentido, indica que la propia Gerencia General de Operacionesn y Finanzas ordenó la eliminación de esas prácticasn recién el 4 de julio del 2003.

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14. Reitera que gracias a las acciones tomadas a su sugerencian es que pudieron descubrirse las conductas irregulares en el manejon de fondos de Tesorería.

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15. En relación con las vacaciones del personal a sun cargo, manifiesta haber solicitado a dicho personal que hagan uso de las mismas

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16. En relación a las vacaciones tomadas por el señorn Carlos Costa Esparza, las cuales coincidieron con la auditorian correspondiente al año 2002, indica que en ese momenton estuvo haciendo uso de sus propias vacaciones.

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17. En relación al cheque No 00595699, de fecha 12n de junio del 2003, del Banco de Crédito del Perú,n firmado por los señores Villarroel y Costa, el cual habrían servido de sustento para el pago a la empresa American Airlinesn por concepto de pasajes aéreos, por un monto de US$ 48n 115,53 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE Y 53/100 DOLARES DEn LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), pero que sin embargon fue cobrado por el señor Carlos Costa Esparza, manifiestan desconocer la existencia de dicho cheque. Indica que su firman en ese cheque «habría sido falsificada por el propion señor Carlos Costa Esparza o en todo caso la habrían obtenido con engaños», desconociendo dicho pago yn menos haber colaborado para tal fin o haber obtenido algúnn beneficio de dicho ilícito. Al respecto, adjunta copian de un Informe Pericial de grafotecnia realizado por un Periton Judicial Grafotécnico inscrito en el Registro de Peritosn Judiciales de la Corte Superior de Justicia, el cual infieren que la firma que aparece en el referido cheque «presentan sustanciales divergencias gráficas con las muestras genuinasn de cotejo, compatibles de no provenir del puño gráficon de su titular» Dicho Informe Pericial señala ademásn que «la conclusión vertida será ratificadan al tenerse a la vista el original del cheque incriminado».

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18. En relación con el comprobante de ingreso de fechan 21 de abril del 2003, el cual indica «CANJE SEGÚNn RECIBO No 104094-‘2003 FABIÁN ENRIQUEZ VALENCIA»,n que habría servido de sustento para canjear la suma den US$ 30 000,00 (TREINTA MIL Y OO/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSn DE NORTEAMÉRICA), pero cuyo ingreso a caja no aparecen en los registros contables de la Secretaría General, manifiestan que si el señor Carlos Costa Esparza dolosamente no ingresón ese dinero a la caja y se lo apropió, ese hecho es den responsabilidad del señor Costa.

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19. En relación con las transferencias de fondos den la Secretaría General a su cuenta personal, para la contrataciónn de hoteles para los funcionarios de la Institución enn la ciudad de Puebla, México, señala que esa fuen una operación totalmente transparente y autorizada, quen se hizo para el mejor cumplimiento de la labor que se le encomendó.

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20. En relación con el recibo de caja No 004983, den fecha 18 de marzo del 2002, por el monto de US$ 5 575,78 (CINCOn MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 78/100 DOLARES DE LOS ESTADOSn UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), mediante el cual el señorn Jesús Alberto Villarroel Montes habría entregadon esa suma a la Secretaría General por concepto de «canjen por cheque del exterior», sin ningún sustento adicionaln que justifique contablemente dicha transacción, manifestón que dicho sustento adicional se refiere a una transferencia an su cuenta por concepto d» la compra de una computadoran para un funcionario de la Secretaría General.

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21. En relación con la falta de documentaciónn que acredite el ingreso a la caja de la Secretaría Generaln de sumas de dinero relacionadas con retiros de aportes y/o ampliaciónn de préstamos del Fondo de Previsión, mediante lan modalidad de «canje de cheque», entre otros, manifiestan que desconoce si efectivamente ese dinero ingresó a caja.

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22. En relación con la omisión de informar an la Secretaría General acerca de las irregularidades quen estaban ocurriendo en el Área de Contabilidad y Recursosn Financieros y que afectaban a recursos de la instituciónn que se encontraban bajo su custodia y responsabilidad funcional,n tales como la práctica de «canje de cheques»,n el préstamo mediante «vales» utilizando losn fondos de Tesorería, y el depósito en su cuentan personal de la suma de US$ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 DOLARESn DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), manifiesta quen nunca supo de irregularidades en el área de Contabilidadn hasta que se dieron los hechos del 23 de junio del 2003.

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23. En relación con la existencia de indicios que permitenn suponer que se ha producido una apropiación ilícitan de bienes que se encontraban bajo su custodia y responsabilidadn funcional, así como la retención o utilizaciónn indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros, manifiestan que los recursos financieros de la institución «nuncan se han encontrado bajo mi custodia», sino de la Gerencian General de Operaciones y Finanzas. Sostiene asimismo que «nuncan ha actuado de manera ilegal o ilícita» y tampocon se ha apropiado ni ha hecho utilización indebida de losn bienes de la Institución en su beneficio. En todo caso,n la responsabilidad funcional es del Gerente del Proyecto Tesorería,n y «existe un Gerente General de
n
n Operaciones y Finanzas a cargo y responsable de todo el Proceso».

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24. Respecto a que la situación descrita constituirían un incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo,n manifiesta que ello no es así, ya que en ningúnn momento o forma ha tenido una conducta contraria a la étican profesional y laboral en el desempeño de sus funciones.n .

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25. Respecto a que no cumpliría con los requisitosn exigidos por el Acuerdo de Cartagena para el personal técnicon y administrativo de la Secretaría General, manifiestan que siempre ha actuado «con idoneidad, competencia y honorabilidad».n Indica que desde que entró en funciones la Secretarían General, ha cumplido con su obligación de desempeñarn las mismas funciones y responsabilidades para las cuales fuen contratado por la Junta del Acuerdo de Cartagena, asín como de aquellas que posteriormente le fueron asignadas.

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26. Finalmente manifiesta el señor Jesús Alberton Villarroel Montes que «los cargos que se me formulan non tienen otra; explicación, que la pretensión suya,n como Gerente General de Operaciones y Finanzas, de deslindarn sus responsabilidades en mi persona».

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2.3 En su Carta Notarial citó como «hechos quen han atentado y atetan contra él debido proceso» enn su contra y que además «atetan contra la imparcialidadn y objetividad de ka Secretaría General en este caso»,n los siguientes:

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1. El día 11 de julio del 2003, al llegar a su oficina,n habría encontrado un correo electrónico remitidon por la Gerente General de Operaciones y Finanzas en el que len solicitaba determinada información para ser presentadan a los directores generales y asesores del Secretario General.n A las 4:00 pm., al momento de entregar la informaciónn a la Gerente General, ella le habría manifestado que den acuerdo con las funciones que le habían sido delegadasn por el Secretario General, se le suspendía y se le iniciaban un proceso de investigación, procediendo a continuaciónn a un extenso interrogatorio por parte de tres abogados, la Contadoran y la Coordinadora de Recursos Humanos.

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2. Manifiesta que habría asistido a esa reuniónn con engaños, y sin su autorización, y en forman poco convencional, se grabó todo lo dicho.

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3. Señala que en dicha reunión tambiénn se habría violado la confidencialidad de su declaraciónn jurada, habiéndolo interrogado sobre el contenido de lan misma.

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4. Del mismo modo, indica que se redactó un acta den la reunión, la cual se negó a firmar por cuanton en ella se habrían consignado datos que faltan a la verdad.

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5. Ese mismo día, a las 8:30 pm. le fue entregado eln memorando de suspensión SG’-M/4/0107-2003, luego de lon cual se le habría confiscado su computadora y se cerrón con llave su oficina. El día sábado 12 de julion se apersonó a la Secretaría General para hacern entrega de los documentos oficiales y. retirar sus pertenencias.n Desde ese momento se le habría negado el acceso a la Intranetn de la Secretaría General de correo electrónico,n a los archivos físicos y magnéticos y demásn documentación necesaria para poder dar adecuada respuestan a los hechos que se le han imputado. En ese sentido, aduce quen la Secretaría General habría incumplido el artículo.n 19 de, su reglamentó de procedimientos administrativos,n que a la letra dice «La Secretaría General garantizarán que los interesados y sus representantes designados, puedan accedern al expediente en cualquier estado o grado del procedimiento,n examinarlo, leerlo y copiar cualquier documento contenido enn éste, salvo aquellos que conforme a la normativa legaln comunitaria revistan expresamente carácter confidencial.n Igualmente expedirá copias certificadas de actuacionesn contenidas en el expediente, cuando así lo solicite unn interesado o su representante».

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6. Adicionalmente, indica que la Secretaría Generaln habría incumplido el contrato de compraventa con reservan de propiedad que firmase con el señor Jesús Alberton Villarroel Montes el 25 de noviembre del 2002, respecto a lan computadora portátil que le fuera confiscada el 11 den julio del 2003.

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7. Manifiesta que en el presente proceso la Gerente Generaln de Operaciones y Finanzas estaría actuando como Juez yn parte, ya que por un lado ejerce las funciones delegadas porn el Secretario General mediante Resolución 688, y por eln otro, es la responsable y de quien dependen los programas den recursos financieros, infraestructura y logística, entren otros.

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8. Señala que la Secretaría General habrían puesto en duda públicamente su nombre entre todos losn funcionarios y contratistas de la Institución, ante bancosn locales y del exterior, así como ante distintas empresasn e instituciones del Perú y del exterior, todo ello conn base a supuestos cargos no probados y que se vienen analizandon a través de un indebido proceso.

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3. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL

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3.1 RESPONSABILIDADES ASIGNADAS AL ROL DE COORDINADOR

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El señor Jesús Alberto Villarroel Montes fuen contratado originalmente como funcionario internacional por lan Junta del Acuerdo de Cartagena el 1° agosto de 1989 paran desempeñarse como Jefe de la Unidad de Administración.

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Con la, entrada en vigencia de la Secretaría General,n en agosto del año 1997, se implemento un nuevo modelon organizacional por procesos que determinó cambios en lan estructura interna de la organización. Los antiguos departamentosn y jefaturas (modelo organizacional de la Junta del Acuerdo den Cartagena), fueron reemplazados por programas y proyectos quen eran trabajados por equipos dicha implementación estuvon planteada en fases progresivas y con continuos ajustes. En esten contexto, el Área de Administración fue incluidan en el Proceso 5, denominado en marzo de 1998 como «Proceson de Finanzas, Apoyo y Logística». El señorn Jesús Alberto Villarroel Montes pasó a ser «Responsablen Principal» de los programas «Recursos Financieros»n e «Infraestructura y Logística». A partir den abril de 1999, se implementa el rol de Coordinador en el Proceson 5, siendo formalmente designado como tal en la conformaciónn de equipos de fecha 5 de abril de 1999.
n Respecto al rol de Coordinador, la Disposición Administrativan No 78, de fecha 11 de mayo de 1998, define en su artículon 1, el rol de Coordinador como»… El funcionario que dentron del modelo organizacional por procesos de la Secretarían General, supervisa el desempeño de varios equipos de trabajo»n (el resaltado es de la Secretaría General).

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Las actividades desarrolladas por la Unidad de Administraciónn en la Junta del Acuerdo de Cartagena, no sufrieron mayores cambiosn ante su denominación como Proceso 5 en la Secretarían General: en efecto, las actividades y procedimientos desarrolladosn durante el periodo de la Junta del Acuerdo de Cartagena, continuaronn vigentes cuando la Secretaría General inició susn funciones. Por otro lado, aquellas normas que perdieron vigencian fueron comunicadas a través de disposiciones administrativasn firmadas por el Secretario General. Aquellos casos que no resultabann normados por la anterior administración ni por la Secretarían General, eran revisados individualmente con la Gerencia Generaln de Operaciones y Finanzas.

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El señor Jesús Alberto Villarroel Montes continuón ejerciendo las mismas funciones que ejercía en la Juntan del Acuerdo de Cartagena, reportando ahora al Gerente Generaln de Operaciones y Finanzas y supervisando al mismo personal quen antes tuyo a su cargo, pero distribuido en Proyectos de trabajo.n Prueba de ello son las diversas comunicaciones oficiales quen él mismo firmó entre los años 1997 y 2002,n en las cuales usaba indistintamente el cargo de «Jefe, Unidadn de Administración» o «Coordinador de Recursosn Financieros» y «Coordinador de Infraestructura y Logística»,n respectivamente.

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De todo esto queda absolutamente claro inferir que el señorn Jesús Alberto Villarroel Montes tenía dentro den sus funciones como Coordinador de Recursos Financieros entren otras:

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· Elaborar el presupuesto de la Secretaría General.

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· Controlar las labores de la Tesorería.

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· Controlar los bienes, inventario y activos fijosn de la Secretaría General.

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· Asesorar sobre la asignación de fondos, asín como de certificar las obligaciones con base en los saldos disponiblesn en las partidas respectivas.

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· Elaborar las nóminas y otros documentos den pago, su registro en los libros de contabilidad y la elaboraciónn de los estados financieros mensuales.

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· Realizar y controlar las operaciones relacionadasn con los seguros contratados por la Secretaría General,n así como lo relativo al Fondo de Previsión.

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El señor Jesús Alberto Villarroel Montes tenían también como funciones las de Coordinador de Infraestructuran y Logística que comprende, entre otras:

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· La tramitación de las adquisiciones, suministron y control de bienes y materiales.

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· La provisión de los servicios de comunicacionesn y transporte y el mantenimiento y el mantenimiento de edificios,n oficinas, equipos y demás bienes de la Secretarían General.

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· La tramitación y control de acreditacionesn así como de las liberaciones para la Secretarían General y funcionarios que tuvieren estos privilegios.

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· Las labores de mantenimiento y seguridad de los bienesn de la Secretaría General.

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· El control del uso y correcto mantenimiento de losn recursos motorizados de la Secretaría General.

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· El control y auditoría interna de los viajesn oficiales de los funcionarios de la Secretaría General.

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Por lo anterior se resume que el señor Jesúsn Alberto Villarroel Montes tenía la responsabilidad de:

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i. Controlar y distribuir los recursos económicos yn bienes de la Secretaría General;
n ii. Controlar y administrar adecuadamente los fondos bajo sun responsabilidad;

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iii. Representar a la Secretaría General en transaccionesn financieras ante entidades en el Perú y en el extranjero;n y.

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iv. Asumir la responsabilidad de la veracidad de la informaciónn registrada en sistemas contables manuales y automatizados anten las altas autoridades de la Secretaría General.

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3.2 CONSIDERACIONES FRENTE A LOS DESCARGOS DEL SEÑORn JESÚS ALBERTO VILLARROEL MONTES

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Que, con relación a los descargos formulados por eln señor Jesús Alberto Villarroel Montes, la Secretarían General procede a responder punto por punto los mismos, ciñéndosen a lo expuesto en la Carta Notarial remitida por el señorn Jesús Alberto Villarroel Montes con fecha 31 de julion del 2003.

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3.2.1 Respecto a los «Antecedentes»

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1. Llama la atención a esta Secretaría Generaln que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes manifiestan que recién el 23 de junio del 2003 tomó conocimienton de las situaciones irregulares que estaban ocurriendo en lasn áreas de Tesorería y Contabilidad las cuales sen encontraban bajo su directa supervisión y control. Sinn embargo, se toma nota de dicha afirmación, la cual ponen en evidencia serias fallas de control en las áreas bajon su directa supervisión, de conformidad con las funcionesn antes señaladas.

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2. No es cierto que el señor Jesús Alberto Villarroeln Montes haya sugerido que auditores externos realicen un arqueon de caja. Dicha instrucción fue impartida por la Gerencian General de Operaciones y Finanzas.

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3. Toma nota esta Secretaria General que el señor Jesúsn Alberto Villarroel Montes admite haber participado en las conversacionesn que se sostuvo con los involucrados en los manejos irregularesn de fondos de la Institución una vez que éstos fuerann detectados. Asimismo, el señor Jesús Alberto Villarroeln Montes ha aceptado que dichas declaraciones son válidas,n por lo cual las cita en las páginas 1 a 5 de su Cartan Notarial de fecha 31 de julio del 2003, demostrando que en basen a ellas los señores Costa, Romaní, Becerra y Navan habían admitido la comisión de actos ilícitosn en contra de la Secretaría General.- Deja constancia estan Secretaría General que todas esas declaraciones fueronn grabadas en cintas magnetofónicas para garantizar la veracidadn de las mismas, con el expreso consentimiento de los involucrados;n del mismo modo, en todas ellas se suscribieron actas que conteníann los puntos principales, las cuales se encuentran debidamenten firmadas por los participantes,-habiendo firmado el señorn Jesús Alberto Villarroel Montes aquellas en las cualesn participó.

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4. Destaca esta Secretaría General que el señorn Jesús Alberto Villarroel Montes, con base en las declaracionesn realizadas por los señores Costa, Romaní, Becerran y Nava, en las cuales participó, manifiesta haber tomadon conocimiento «de la falta de control y negligencia en eln desempeño de las funciones del entonces Gerente del Proyecton de Contabilidad, como también de la persona que .lo reemplazón interinamente, señor Manuel Mera, pues ellos teníann conocimiento de estas situaciones irregulares y de la colusiónn de ellos con el personal del Proyecto Tesorería, incluson con la de otro Gerente del mismo Proceso conformaban un grupon organizado que dificultaba las funciones de control efectivon de los fondos a cargo de la Gerencia General de Operaciones yn Finanzas» (el resaltado es de la Secretaría General).n En ese sentido, el señor Jesús Alberto Villarroeln Montes no sólo avala las declaraciones realizadas porn los señores Costa, Romaní, Becerra y Nava, sinon que concluye que los mismos actuaban de manera organizada dificultandon las labores de control por parte de la Gerencia General de Operacionesn y Finanzas.

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3.2.2 Respecto a sus descargos:

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1. En relación con la reunión de fecha 11 den julio de 2003, en la que participaron tanto el señor Jesús
n Alberto Villarroel Montes como funcionarios de la Secretarían General con el motivo de investigar acerca de las situacionesn irregulares en el manejo de fondos de la Secretaría General,n las cuales según el céfiro Jesús Alberton Villarroel Montes recién se enteró el 23 de junion del 2003, esta Secretaría General señala lo siguiente:n el señor Jesús Alberto Villarroel Montes participón hasta en cuatro reuniones similares los días anteriores.n Todas ellas fueron realizadas en el marco de las investigacionesn relativas a las situaciones irregulares detectadas en el manejon de fondos de la Secretaría General. Tal como se expresaran en los párrafos precedentes, para garantizar la veracidadn de lo expresado por los funcionarios participantes, dichas reunionesn fueron grabadas en cintas magnetofónicas y registradasn en actas firmadas por todos los involucrados. El señorn Jesús Alberto Villarroel Montes no sólo participón en las mismas sino consintió en la grabación den ellas. Así consta en las actas suscritas como resultadon de dichas reuniones, en las cuales aparece precisamente la firman del señor Jesús Alberto Villarroel Montes. En esen sentido, resulta extraño que en esos casos el señorn Jesús Alberto Villarroel Montes no haya cuestionado eln hecho de registrar las anteriores reuniones en un soporte magnetofónicon ni la suscripción de un acta que contenga los puntos másn relevantes de la misma. Por el contrario, el señor Jesúsn Alberto Villarroel Montes las utiliza para demostrar en sus descargosn que los señores Costa, Romaní, Becerra y Nava habíann actuado de manera dolosa en contra de la institución.n Por otro lado, resulta extraño que el señor Jesúsn Alberto Villarroel Montes afirme que «sí consta unan declaración en los archivos de la institución,n no la he leído; si consta un soporte magnetofónico,n no lo he escuchado, y además, fue grabado sin mi autorización;n si se redactó un acta que me rehusé a firmar, fuen por principio y por la forma poco convencional de la ‘reunión’;n además, porque al leerla me di cuenta que en ella se consignabann hechos que faltan a la verdad». El señor Jesúsn Alberto Villarroel Montes incurre en serias contradicciones porn lo siguiente: él tenía conocimiento que la reuniónn estaba siendo grabada y no lo cuestionó en ese momenton ni luego de realizada la misma; él tenía conocimienton que las anteriores reuniones con los señores Costa, Romaní,n Becerra y Nava, también habían sido grabadas yn registradas en las respectivas actas, y tampoco lo cuestionó;n no queda claro cómo puede afirmar que el acta producton de la reunión del 11 de julio del 2003 consigna hechosn que no se ajustan a la verdad cuando él mismo manifiestan no haberla leído; por último, resulta extrañon que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes afirmen que esa reunión resulte «poco convencional»,n pues como ya se ha indicado anteriormente, él participón hasta en cuatro
n reuniones similares los días anteriores. Deja expresan constancia esta Secretaría General que el caráctern de esas reuniones consistía en ampliar la informaciónn conocida sobre los hechos irregulares detectados, a lo que losn funcionarios involucrados accedieron de manera voluntaria conn el objetivo de esclarecer su participación en los mismos.n Conforme a las reglas del debido proceso y a lo previsto en losn artículos 68 y 69 del Reglamento Interno de la Secretarían General (contenido en la Resolución 716), esta Institución,n luego de verificar que existían situaciones irregularesn en el manejo de fondos, acreditada mediante el informe de auditorían de fecha 24 de junio del 2003, elaborado por la empresa BKR Nolesn Monteblanco y Asociados, en el que se determina que existe unn fallante en caja ascendente a la suma US$ 191 897.79 (CIENTOn NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/100 DOLARESn AMERICANOS), dispuso el inicio de las investigaciones correspondientes.n En ese sentido, el primer paso en esta investigación fuen convocar a los funcionarios involucrados directamente en el manejon y control de fondos para que informasen si tenían conocimienton de las razones por las cuales se había producido el desbalancen detectado. Luego de ello, se procedió a la respectivan imputación de cargos por la comisión de falta graven a los funcionarios involucrados, concediéndoles el plazon previsto en el referido artículo 68 del reglamento internon para que presenten sus descargos. No se evidencia pues ningunan razón que justifique lo expresado por el señorn Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que la reuniónn del 11 de julio del 2003 haya sido «poco convencional».

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2. Toma nota esta Secretaría General que el señorn Jesús Alberto Villarroel Montes, al momento de la entradan en funciones de la Secretaría General, admite haber continuadon desarrollando las mismas funciones que venía desempeñandon en la Junta del Acuerdo de Cartagena, pero dependiendo ahoran del Gerente General de Operaciones y Finanzas.

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3. En el contexto de la presente investigación, resultan irrelevante la afirmación realizada por el señorn Jesús Alberto Villarroel Montes en el sentido que éln no puede modificar el modo y la forma como se desarrollan lasn actividades relacionadas con los recursos financieros de la institución.n El presente procedimiento se refiere a la determinaciónn de las responsabilidades funcionales administrativas o
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