MES DE JUNIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 15 de Junio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 348
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

n
n 145 Expídese el Reglamenton Interno de Capacitaciòn
n
n 146 Expídese el Reglamenton interno para el pago de viáticos, valores complementarios,n subsistencia, alimentación, transporte y movilizaciónn
n
n RESOLUCION
n
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
n

n 079 Créanse dos bonificacionesn económicas para los servidores del Ministerio de Educaciónn y Cultura, planta central, subsecretarías del Litoraln y Austro, direcciones provinciales de educación Hispanasn y Bilingüe, direcciones provinciales de cultura de Guayasn y Azuay con denominación de técnicos docentes
n
n
ACUERDO n DE CARTAGENA
n
n PROCESOS
n

n 83-IP-2000 Interpretación prejudicial den los artículos 82, literal e) y 113 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n Distrito de Quito, e interpretacion de oficio de la Disposiciónn Final Unica de la Decisión 344 Expediente Internon 4030-EGF Actora: LA INTERNACIONAL SA Marca: INDIGO
n
n 99-IP-2000 Interpretación prejudicial deln artículo 81, letra a) de la Decisión 344 de lan Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejon de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioson Administrativo, Sección Primera Proceso Interno No 5898n Actora: ADVAJVCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC Marca: ALTIMA
n
n 105-IP-2000 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 143n de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo den Cartagena, solicitada por la Segunda Sala del Tribunal de lnn Contencioso Administrativo, Distrito dc Quito, Repúblican del Ecuador Actora: ALAFAR: Patente: Composición de Dosificaciónn por via oral Proceso interno No 3376-96-LYM

nn

101-IP-2000 Solicitud de interpretación prejudicialn del artículo 58, literal g), de la Decisiónn 85; 73 literal e) de la Decisión 313; y 83, literales n d) y e) y 108, ultimo inciso, de la Decisión 344 de n la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito,n Repùblica del Ecuador e interpretación den oficio de los articulos 83, literal b), 102 y 128 de esta misman Decisión Expediente Interno No 139-95 Marca: «McDONALDS» n
n
n 107-IP-2000 Solicitud de interpretacionn prejudicial de los articulos 87, 88 y 91, de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,n e interpretación de oficio del artículo 90 ibídemn Proceso Interno No 5913 Actor: LOVELAND INDUSTRIES, INC Marca:n l «KENCARE (nominativa)»
n
n 109-IP-2000 Interpretaciónn prejudicial de los articulos 67, 72 y 84 de la Decisiónn 85; 92, 103 y Disposición Transitoria Cuarta de la Decisiónn 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primeran Proceso Interno No 5239 Actor: ALBERTO ROBLEDO VELEZ Marca LAn BELLA
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL
n

n -n Cantón Gualaceo : Que crea la tasa de registron de inquilinato. n

n

n

nn

No. 145

nn

Jorge Gallardo
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo No. 094, publicado en el Registro Oficialn No.306 de 16 de abril del 2001, se expidió el Reglamenton Orgánico del Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que. el sistema de capacitación para el Ministerion de Economía y Finanzas, requiere de normas que regulenn tanto los alcances del mismo, como los procedimientos para lan adecuada administración de los programas de capacitaciónn que se realicen para su personal;

nn

Que, la capacitación constituye una necesidad imperiosan para el perfeccionamiento de sus recursos humanos y como instrumenton para apoyar el desarrollo institucional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art.n 176 y numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política;n y, el Art. 18 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Interno de Capacitación.

nn

CAPITULO I

nn

DEL AMBITO, PRINCIPIOS, POLITICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIASn DE LA CAPACITACION

nn

TITULO 1. – AMBITO DE ACCION

nn

Art. 1. – El presente Reglamento Interno norma las actividadesn de capacitación tendientes a mejorar el nivel profesionaln y académico del personal de la institución, seann éstas desarrolladas dentro o fuera del país; yn aquellas que, por ley, el Ministerio de Economía y Finanzasn debe realizar para otras entidades del sector público.

nn

TITULO 2. – PRINCIPIOS DE LA CAPACITACION

nn

Art. 2. – Los principios del proceso de capacitaciónn se fundamentan en:

nn

a) La profesionalización y especialización deln personal, en concordancia con las necesidades institucionales.

nn

b) Un medio para integrar y motivar al personal del Ministerio.

nn

c) La cobertura de todos los ámbitos de gestiónn y niveles ocupacionales que tiene el Ministerio.

nn

d) Un soporte para la generación de servicios, evaluaciónn del desempeño, permanencia y promoción en el pueston de los servidores.

nn

e) Los esfuerzos compartidos entre la institución yn sus servidores.

nn

TITULO 3. – POLITICAS DE CAPACITACION

nn

Art. 3. – Los procesos de capacitación se orientaránn por las siguientes políticas:

nn

a) Será considerada por el Ministerio de Economían y Finanzas como una actividad necesaria, permanente y evolutiva;

nn

b) Se constituirá en un factor estratégico paran promover la realización profesional de las personas, eln permanente desarrollo y modernización de la institución;n y,

nn

c) Formará agentes de cambio que sean capaces de innovarn y perfeccionar métodos y procedimientos de trabajo quen permitan mantener los requerimientos de modernización.

nn

TITULO 4. – OBJETIVOS

nn

Art. 4. – La capacitación se fundamenta en los siguientesn objetivos:

nn

a) Profesionalizar y especializar a los servidores de la institución,n en función con las políticas y requerimientos institucionales;

nn

b) Propender al mejoramiento de las competencias personalesn para el mejor desempeño en el puesto de trabajo;

nn

c) Generar un ambiente propicio al cambio y fortalecimienton de las capacidades y actitudes de los servidores de la institución;

nn

d) Promover en el personal del Ministerio, valores éticosn de responsabilidad y solidaridad con la entidad que se manifiestenn a través de aptitudes y actitudes apropiadas; y,

nn

e) Generar, utilizar y aprovechar eficazmente las oportunidadesn y ofertas de formación y capacitación.

nn

TITULO 5. – ESTRATEGIAS

nn

Art. 5. – Para dar cumplimiento a los principios, políticasn y objetivos del presente reglamento, la capacitación sen ejecutará a través de la Unidad de Gestión,n encargada de dicho proceso y se desarrollará principalmenten mediante las siguientes estrategias:

nn

a) Planificada. – Se entenderá por planificada a lan capacitación contemplada en los planes de corto, medianon y largo plazo, la misma que se sustentará en la detecciónn de necesidades de capacitación, de conformidad con lan misión, visión y objetivos estratégicosn institucionales.

nn

b) Coyuntural. – Se entenderá por coyuntural a todasn las actividades de capacitación que se realicen para atendern necesidades puntuales y emergentes de las distintas unidadesn del Ministerio, así como las ofertas de capacitaciónn de organismos nacionales o extranjeros.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ADMINISTRACION DE LA CAPACITACION

nn

TITULO 1. – COMITE DIRECTIVO DE CAPACITACION

nn

Art. 6. – Se conforma el Comité Directivo de Capacitaciónn con los siguientes miembros:

nn

a) El Subsecretario Administrativo quien lo presidirá;n y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Coordinador de Recursos Humanos;

nn

c) El Subsecretario Jurídico Ministerial; y,

nn

d) El funcionario que dirija la Unidad de Capacitación,n quien actuará en calidad de Secretario del Comitén con voz informativa y sin voto.

nn

El comité se reunirá con la presencia míniman de tres de sus miembros.

nn

La Secretaría del Comité Directivo de Capacitación,n convocará a los miembros del comité, con un (1)n día hábil de anticipación, remitirán el orden del día y se encargará de la elaboraciónn y presentación de las actas.

nn

Art. 7. – Son atribuciones del Comité Directivo den Capacitación:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir los principios, políticas,n objetivos, estrategias y demás normas para la ejecuciónn de los procesos de capacitación;

nn

b) Determinar las políticas para la elaboraciónn de los Planes de Capacitación;

nn

c) Aprobar los planes de capacitación, así comon el proyecto de la proforma del presupuesto anual;

nn

d) Gestionar la consecución de recursos que viabilicenn la ejecución del plan;

nn

e) Aprobar los proyectos de convenios y presentarlos al señorn Ministro para su consideración;

nn

f) Disponer y verificar el cumplimiento de las obligacionesn adquiridas por el Ministerio en los convenios de cooperaciónn interinstitucional;

nn

g) Seleccionar y otorgar patrocinio institucional a los cursantesn y/o becarios;

nn

h) Establecer los estímulos e incentivos que, de conformidadn con las normas vigentes, considerare conveniente a los becariosn o cursantes de los diferentes programas;

nn

i) Determinar en cada caso, el tiempo que, de conformidadn con la ley, deberá devengar en el Ministerio de Economían y Finanzas, el servidor que ha sido sujeto de un patrocinio institucional;n el mismo que constará en el respectivo contrato;

nn

j) Conocer los casos de incumplimiento de los contratos den los becarios y disponer la aplicación de las accionesn correspondientes; y,

nn

k) Actuar como instancia dirimente en caso de apelaciónn de los servidores del Ministerio, que opten o que participenn en los diferentes programas de capacitación, y que sen sientan perjudicados en sus derechos.

nn

TITULO 2. – UNIDAD DE CAPACITACION Y SUS ATRIBUCIONES

nn

Art. 8. – El nivel operativo estará a cargo de la Coordinaciónn de Recursos Humanos a través de la Unidad de Capacitación,n quien será responsable de la conducción del proceson de capacitación del Ministerio.

nn

Art. 9. – Son atribuciones de la Unidad de Capacitaciónn entre otras:

nn

a) Detectar y establecer las necesidades de capacitación;

nn

b) Elaborar los planes de capacitación a corto, medianon y largo plazo a base de las necesidades institucionales y a lasn rutas de carrera;

nn

c) Planificar, programar, ejecutar y evaluar programas den inducción y reinducción para el personal de acuerdon con la visión, misión y objetivos estratégicosn institucionales y de cada proceso;

nn

d) Elaborar los presupuestos de los planes de capacitación;

nn

e) Elaborar y difundir los programas de capacitación;

nn

f) Realizar el proceso de selección de los servidoresn a los programas de capacitación;

nn

g) Establecer las rutas de carrera de los servidores, a basen de los perfiles requeridos para ocupar los puestos de trabajon y los perfiles reales, así como dar tutoría enn el cumplimiento de dichas rutas;

nn

h) Preparar informes para el Comité Directivo de Capacitaciónn cuando éste lo requiera;

nn

i) Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidasn en el presente reglamento por parte del servidor, previas a lan firma del contrato;

nn

j) Realizar el seguimiento de las obligaciones contraídasn con el Ministerio por parte del sujeto de capacitación;

nn

k) Gestionar convenios de cooperación interinstitucionaln con organismos nacionales e internacionales y presentar al Comitén Directivo de Capacitación para su aprobación;

nn

l) Administrar los convenios de cooperación interinstitucional;

nn

II) Calificar y seleccionar a los instructores para los diferentesn programas de capacitación;

nn

m) lmplementar una base de datos y mantenerla actualizadan con la información global de los programas de capacitaciónn que interactúe con los Otros subsistemas de recursos humanos;

nn

n) Administrar la biblioteca técnica que servirán de apoyo a la gestión institucional ‘y que estarán conformada, entre otros insumos, con el material de apoyo utilizadon por los becarios; y,

nn

o) Realizar estudios e investigaciones específicasn de la capacitación.

nn

CAPITULO III

nn

DEL SUJETO DE CAPACITACION

nn

TITULO L – DEFINICION, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL

nn

Art. 10. – Son sujetos de capacitación los funcionarios,n empleados y trabajadores del Ministerio de Economía yn Finanzas.

nn

Art. 11. – No podrán postular a becas los funcionariosn de libre remoción y a contrato.

nn

Art. 12. – Los derechos de los sujetos de capacitaciónn son:

nn

a) Participar en eventos de capacitación en la institución,n en el país y/o en el exterior;

nn

b) Recibir el reconocimiento oficial por la capacitaciónn aprobada, a efectos de mérito de desempeño y carreran administrativa en el Ministerio y pago de bonificaciónn por títulos académicos;

nn

e) Solicitar al Comité Directivo de Capacitación,n comisión de servicios, con o sin sueldo, para la realizaciónn de estudios y pasantías y para concurrir a seminariosn y conferencias, que sean solventados por el propio funcionario;n y.

nn

d) Apelar por escrito al Comité Directivo de Capacitaciónn si el servidor juzgare que han sido conculcados sus derechosn y sujetarse a la decisión inapelable tomada por el comité.

nn

Art. 13. – Las obligaciones del sujeto de capacitaciónn son:

nn

a) Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativasn a la selección y participación en los eventos den capacitación;

nn

b) Firmar la correspondiente carta – compromiso o contrato,n previo a la participación en el evento de capacitación;

nn

e) Aprobar los cursos ejecutados por el Ministerio con eln 90% de asistencia y el 70% en el resultado académico;

nn

d) Pagar los costos del evento de capacitación cuandon el servidor desertare o no aprobare;

nn

e) Justificar toda inasistencia al evento de capacitaciónn certificada por la autoridad correspondiente en el lapso de 48n horas, la que tendrá una penalización del 50%;

nn

f) Obtener certificados de asistencia y/o aprobaciónn según la naturaleza del evento; y,

nn

g) Cumplir las mismas obligaciones y reglas establecidas paran los becarios en caso de ser beneficiado con una comisiónn de servicios.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA CAPACITACION DE LOS SERVIDORES

nn

DEL MINISTERIO DENTRO Y FUERA DEL PAIS

nn

TITULO 1. – CAPACITACION DENTRO DEL PAIS

nn

Art. 14. – Se considera capacitación dentro del paísn a los eventos que sean planificados, promovidos y ejecutadosn por la Unidad de Capacitación; así como los eventosn realizados por otras instituciones en los que participen losn funcionarios del Ministerio.

nn

Art. 15. – Los participantes de los eventos de capacitaciónn dentro del país serán seleccionados de las propuestasn realizadas por los coordinadores de las diferentes áreas,n de acuerdo a sus necesidades y a las hojas de vida de los mismos.

nn

Art. 16. – Los eventos de capacitación dentro del país,n considerados especiales o coyunturales y que no esténn contemplados en el Plan de Capacitación aprobado, deberánn contar para su ejecución con la autorización deln Subsecretario Administrativo, previo informe de la Unidad den Capacitación.

nn

Art. 17. – Las ofertas de capacitación dentro del paísn cuya naturaleza exija la suscripción de un contrato yan sea por el costo, duración, titulación entre otrosn aspectos se sujetará, en todo al procedimiento establecidon para la capacitación fuera del país.

nn

Art. 18. – Dado que la capacitación requiere de unn esfuerzo compartido y a fin de viabilizar la participaciónn de los servidores en los diferentes programas de estudio quen cuenten con el auspicio institucional, la Coordinaciónn Financiera del Ministerio efectuará el pago de los costosn respectivos y descontará de los haberes del participante,n de acuerdo al plan de financiamiento propuesto por ésten y aprobado por el Comité Directivo de Capacitación.

nn

TITULO 2. – CAPACITACION FUERA DEL PAIS

nn

Art. 19. – Se considera capacitación fuera del paísn a los eventos promocionados y ejecutados por instituciones deln exterior a los que asiste el personal del Ministerio, medianten el auspicio institucional y/o beca de estudios.

nn

Art. 20. – La participación de los servidores del Ministerion en programas de capacitación fuera del país, contarán con la autorización del Comité Directivo de Capacitación,n previo informe de la Unidad de Capacitación.

nn

Art. 21.- Las ofertas de capacitación seránn analizadas por la Unidad de Capacitación, bajo los siguientesn criterios:

nn

a) Necesidad institucional;

nn

b) Idoneidad de las instituciones oferentes;

nn

c) Análisis de los objetivos, contenidos y programasn ofertados;

nn

d) Localización, período, duración den los eventos, costos, financiamiento de la capacitaciónn y otros aspectos relevantes; y,

nn

e) Requisitos exigidos por la entidad oferente.

nn

Art. 22. – El Comité Directivo de Capacitaciónn considera necesario establecer el procedimiento para evaluarn a todos los aspirantes a becas, mediante un análisis quen permita seleccionar a los candidatos más idóneosn para que cuente con el auspicio institucional y acceder a lasn becas que concedan entidades nacionales e internacionales.

nn

Art. 23. – SELECCION. – Para la selección de los postulantesn a becas, el Comité Directivo de Capacitación tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

nn

a) Los exigidos por las entidades oferentes que seránn difundidos por la Unidad de Capacitación en las áreasn relacionadas con la propuesta de estudios.

nn

b) Los exigidos por el Ministerio:

nn

– Necesidades del Ministerio.

nn

– Funciones que desempeña el aspirante en relaciónn a la temática del evento.

nn

– Presentación del candidato por su superior inmediaton y autorización de su respectivo Subsecretario.

nn

– Certificación por la Coordinación del Recurson Humano de:

nn

– Cargo que desempeña.

nn

– Nivel académico.

nn

– Estudios auspiciados por el Ministerio en los 3 últimosn años.

nn

– Sanciones administrativas impuestas en el últimon año

nn

Art. 24. – OBLIGACIONES. – El personal que reciba capacitaciónn fuera del país está obligado a lo siguiente:

nn

a) Presentar, previa la suscripción del contrato, certificadosn médico y dental que acrediten buena salud;

nn

b) Firmar una letra de cambio como garantía de lasn obligaciones estipuladas en el contrato por el monto que señalaren la Coordinación Financiera Institucional;

nn

c) Suscribir un contrato de beca con el Ministerio de acuerdon a las disposiciones constantes en la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y demás disposiciones legales vigentes,n y las que estipulare el organismo oferente;

nn

d) Sujetarse a las disposiciones administrativas y disciplinariasn de los organismos concesionarios de la beca;

nn

e) Remitir informes periódicos debidamente certificadosn por el Centro de Estudios sobre el avance académico enn un plazo máximo de 15 días luego de haberlos recibido;

nn

f) Aprobar el curso para el que fue seleccionado y cumplirn los objetivos de la beca;

nn

g) Una vez que hayan concluido los estudios, los becariosn deberán reincorporarse inmediatamente y prestar sus serviciosn en el Ministerio de conformidad con el contrato suscrito, lon que se considerará a partir del reingreso al trabajo,n igualmente dentro de ese lapso no podrá optar por otran beca, que no fuera para completar su carrera profesional;

nn

h) Presentar un informe de su participación en el eventon en el que consten recomendaciones para ser aplicadas en la institución,n dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su reincorporaciónn al trabajo;

nn

i) Entregar a la Unidad de Capacitación una copia deln material didáctico recibido; y.

nn

j) Difundir al personal de la institución los conocimientosn adquiridos en el programa de estudios al que asistió lasn veces que el Ministerio lo requiera y sin remuneraciónn adicional.

nn

Art. 25. – Son obligaciones del Ministerio de Economían y Finanzas para con el sujeto de capacitación que asistan en calidad de becario a eventos en el exterior, las siguientes:

nn

a) Declarar al beneficiario en comisión de servicios,n con o sin sueldo, según el caso, por el tiempo que duren su participación en el evento;

nn

b) Conceder al becario o cursante los mismos beneficios quen al resto de funcionarios mientras dure la beca; y,

nn

c) Garantizar la permanencia del servidor en la institución,n mínimo por el tiempo estipulado en el contrato, salvon si incurriera en las causales de destitución señaladasn en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

Art. 26. – El incumplimiento por parte del becario de lasn disposiciones constantes en el Art. 24 del presente reglamento,n según sea su naturaleza o gravedad y sin perjuicio den las acciones establecidas en la ley o en el contrato, acarrearán las siguientes sanciones, de acuerdo a la resolución tomadan por el Comité Directivo de Capacitación:

nn

a) Suspensión del envío de sus asignaciones;

nn

b) Terminación de la comisión de servicios;

nn

c) Ejecución de la garantía presentada; y,

nn

d) Sujeción a las acciones administrativas correspondientes.

nn

CAPITULO V

nn

DE LA CAPACITACION EN IDIOMAS

nn

Art. 27. – Tendrán acceso a la capacitaciónn en idiomas, todos los servidores de este Portafolio que tengann nombramiento y que hayan laborado en el Ministerio por el lapson mínimo de un año.

nn

Art. 28. – Los estudios en idiomas extranjeros se orientaránn con dos objetivos claramente definidos que serán:

nn

a) La obtención del certificado de suficiencia deln idioma; y/o,

nn

b) La obtención del certificado TOEFL (Test of Englishn as a Foreign Languaje), o su equivalente para otros idiomas.

nn

Las solicitudes de estudio serán aprobadas por el Comitén Directivo de Capacitación previo informe de la Unidadn de Capacitación. Los permisos para estudios seránn de hasta 2 horas diarias.

nn

Art. 29. – La selección de los candidatos se harán de acuerdo a los siguientes criterios:

nn

a) Necesidad del funcionario del conocimiento del idioma extranjeron para un mejor desempeño de sus funciones especificas,n certificado por el Coordinador del Aren; y,

nn

b) Informe de los resultados del examen de ubicaciónn otorgado por los centros de estudio habilitados para el efecton y cuando el interesado esté en condiciones de iniciarn sus estudios a partir del nivel intermedio o equivalente.

nn

Art. 30. – Los estudios podrán ser realizados en lasn universidades, escuelas politécnicas o centros de estudio,n reconocidos legalmente para otorgar el certificado de suficiencian del idioma, del TOEFL o su equivalente para otros idiomas.

nn

Art. 31. – El costo de los estudios será cofinanciadon entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el cursante,n en un porcentaje de 80 y 20 respectivamente.

nn

Art. 32. – Los cursantes se someterán a la normativan establecida por los respectivos Centros de Estudio para la aprobaciónn de cada nivel y de los estudios en general.

nn

Concluido cada nivel, en un plazo máximo de diez días,n el servidor presentará a la Unidad de Capacitaciónn la respectiva certificación de aprobación.

nn

Finalizados los estudios del idioma, el servidor presentarán el respectivo certificado de suficiencia o el del TOEFL o sun equivalente para otros idiomas, de conformidad con el objetivon de formación al cual se haya comprometido orientar susn estudios, definido en la carta compromiso.

nn

Art. 33. – En el caso de no aprobar o retirarse de cualquieran de los niveles del pensum de estudios seleccionado por el servidor,n éste deberá reintegrar la totalidad del aporten efectuado por el Ministerio.

nn

CAPITULO VI

nn

CAPACITACION PARA OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO

nn

Art. 34. – Se considera a aquella actividad de capacitaciónn que el Ministerio de acuerdo a la ley debe desarrollar para otrasn entidades del sector público.

nn

Art. 35. – Esta actividad se efectuará a travésn de la Unidad de Capacitación en coordinación conn la Subsecretaria responsable de la misma.

nn

Art. 36. – El presupuesto para la capacitación de otrasn entidades del sector público será independienten al asignado para la capacitación institucional, por lon que deberán, ubicarse fondos específicos para sun ejecución o implementar el mecanismo de autogestión.

nn

CAPITULO VII

nn

DE LOS INSTRUCTORES

nn

Art. 37. – Podrán participar como instructores:

nn

a) Profesionales del Ministerio o de instituciones especializadasn en la temática relacionada con las áreas de competencian del Ministerio; y,

nn

b) Profesionales del sector privado que acrediten requisitosn de excelencia profesional y académica.

nn

Art. 38. – Los instructores que participen en actividadesn de capacitación percibirán honorarios por horan – clase, de conformidad a lo que se estipule en el mercado.

nn

Si los instructores son del sector privado percibiránn el 100% y si son del sector público el 75% del valor establecidon en el mercado.

nn

CAPITULO VIII

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 39. – La Subsecretaria de Presupuesto del Ministerion de Economía y Finanzas se encargará de crear, asignar,n gestionar, mantener e incrementar el presupuesto. de acuerdon a las necesidades anuales para cubrir los costos que demanden el Plan de Capacitación así como los gastos den las becas y patrocinios en el país o en el exterior. Eln monto será establecido por la Coordinación de Recursosn Humanos a través de la Unidad de Capacitación yn aprobado por el Comité Directivo.

nn

Art. 40. – Los valores que se recauden por efecto de las sancionesn previstas en este reglamento irán al presupuesto de capacitación.

nn

Art. 41. – Los asuntos no previstos en este reglamento seránn resueltos por el Comité Directivo de Capacitación.

nn

Art. 42. – Déjase sin efecto el Reglamento para lan concesión de patrocinio para estudios y becas a los servidoresn del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, publicadon en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 308 de 30 den abril de 1998 y todas las disposiciones y normas de igual o menorn jerarquía que se opongan al presente reglamento.

nn

Art. 43. – Este reglamento entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 44. – De la ejecución del presente acuerdo, encárgasen al Subsecretario de Administración.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano, a 5 de junion del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo. Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

5 de junio del 2001.

nn nn

No. 146

nn

Jorge Gallardo
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 308, 477 y 117,n publicados en los Registros Oficiales Nos. 442, 165 y Segundon Suplemento 134 de 17 de mayo de 1994, 2 de octubre de 1997 yn 3 de agosto del 2000. se expiden las normas de caráctern general para el pago de viáticos, subsistencias, de losn funcionarios y empleados del Gobierno Nacional;

nn

Que, el Art. 19 del Acuerdo Ministerial No. 308, en concordancian con el Art. 34 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, faculta a las instituciones y organismosn del sector público elaborar sus propios reglamentos, donden se establecerá la normativa interna para la correcta aplicaciónn de este acuerdo;

nn

Que, es necesario unificar criterios para la aplicaciónn y control de pago de viáticos, compensación enn el interior -valores adicionales, subsistencias, alimentación,n transporte, movilización; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Interno para el pago de viáticos,n valores complementarios, subsistencia, alimentación, transporten y movilización del personal del Ministerio de Economían y Finanzas, que se encuentran – legalmente nombrados o contratados,n personal en comisión de servicios de otras institucionesn y, personal asesor cuyos contratos así lo establezcann que cumplan comisiones dentro del territorio nacional.

nn

CAPITULO I

nn

COMISION DE SERVICIOS

nn

Art. 1. – En el documento por medio del cual se dispone lan comisión de servicio del empleado o funcionario, se especificarán los nombres, puesto que ocupa, lugar en el que va a cumplir lan comisión, fecha de salida y retorno, y tipo de transporten a utilizarse, adjuntando para el efecto el correspondiente plann de trabajo aprobado por el Coordinador de la unidad respectiva.

nn

Art. 2. – Las comisiones de servicio se dispondránn y tramitarán su pago en el formulario aprobado por eln Ministerio de Economía y Finanzas, que contendrán los datos previstos en el artículo precedente.

nn

La comisión para que el funcionario(s) realicen laboresn específicas en una localidad fuera del lugar habitualn del trabajo será solicitada por el Subsecretario correspondienten y autorizada por el Subsecretario Administrativo.

nn

Art. 3. – Toda solicitud será concedida, autorizadan y tramitada por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas antesn de la comisión, salvo los casos que se consideren comon emergentes.

nn

El formulario comisión de servicios, debidamente autorizadon será presentado con veinte y cuatro (24) horas de anticipaciónn eh la Coordinación Financiera Institucional, para el trámiten correspondiente.

nn

Una vez autorizado el pago, el Tesorero del Ministerio, entregarán los viáticos con la debida anticipación a la comisión.

nn

Art. 4. – Los funcionarios responsables de autorizar las comisionesn de servicio, velarán por la racionalidad de los desplazamientos,n los mismos que se concederán únicamente para casosn indispensables previamente justificados y siempre que existan la respectiva asignación presupuestaria.

nn

Es de responsabilidad pecuniaria de quien solicita, autorizan y de quien realiza la comisión de servicio, el cumplimienton de trabajo materia de la comisión.

nn

CAPITULO II

nn

VIÁTICOS

nn

Art. 5. – Viático es el valor diario que por disposiciónn de ley reciben los funcionarios y servidores públicos,n cuando son declarados en comisión de servicios, que servirán para sufragar los gastos de alojamiento y alimentaciónn durante el transcurso de la comisión.

nn

Art. 6. – El cálculo y pago de los viáticosn se efectuará de conformidad con lo que establecen losn artículos 42 y 43 de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa.

nn

Art. 7. – Si la comisión de servicio excede de treintan días en el mismo lugar de trabajo, se aplicarán lo que estipula el numeral 7 del Art. 43 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, esto es únicamente sen reconocerá un viático diario igual a la zona B.

nn

Art. 8. – El Ministro, Coordinador General, subsecretariosn generales y demás subsecretarios, recibirán porn concepto de viáticos diarios, los valores correspondientesn más un 25% adicional para cada zona.

nn

CAPITULO III

nn

VALORES COMPLEMENTARIOS

nn

Art. 9. – Además de los viáticos y de los gastosn de transporte y movilización determinados en los Arts.n 42 y 43 de la Ley de Servicio Civil, y Carrera Administrativan y 33, 34, 35, 36 y 37 de su reglamento en las comisiones dentron del país se pagarán valores complementarios, den conformidad con la agrupación geográfica y losn respectivos valores según el acuerdo vigente de esta Secretarían de Estado.

nn

Se establecen los siguientes niveles administrativos paran la liquidación de los valores por «Compensaciónn en el Interior – Valores Adicionales a los Viáticos».

nn

NIVELES ZONA A ZONA B
n PRIMERO

nn

Ministros, subsecretarios y
n Coordinador General. 60,oo 55,oo

nn

SEGUNDO

nn

Coordinador, Asesor. Auditor
n General. 55,oo 50,oo

nn

TERCERO

nn

Profesionales con título superior o aquellos que paran el desempeño de su
n función requiera titulo académico. 50,oo 45,oo

nn

CUARTO
n Técnico, auxiliares, choferes. 45,oo 40,oo

nn

Art. 10. – Cuando la comisión de servicio estuvieran integrada, con servidores de diferente nivel, todos los integrantes,n a excepción del personal de servicios, recibiránn la compensación establecida, para el funcionario de mayorn jerarquía.

nn

Art. 11 . – Para el cálculo de la compensaciónn en el interior, se considerará la división zonaln establecida en el numeral 2 del Art. 43 de la Ley de – Servicion Civil y Carrera Administrativa.

nn

CAPITULO IV

nn

SUBSISTENCIAS

nn

Art. 12. – Subsistencias son los valores destinados a sufragarn los gastos de alimentación de los funcionarios y servidoresn públicos que se encuentran en comisión de servicio,n hasta por una jornada diaria de labor, fuera de los limites provinciales,n y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día.

nn

Art. 13. – El monto de la subsistencia será el equivalenten a la sumatoria del viático diario con la «Compensaciónn en el Interior – valores adicionales a los viáticos»n dividido para dos.

nn

Art. 14. – La subsistencia se tramitará en el formularion indicado en el Art. 2, del presente reglamento con la autorizaciónn del Subsecretario Administrativo y se presentará en lan Coordinación Financiera Institucional con la misma anticipaciónn que para el caso de viáticos.

nn

Art. 15. – Se reconocerá el pago por alimentación,n cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitualn de su trabajo, hasta por una jornada diaria de labor, en cantonesn que estén dentro del perímetro provincial o cuandon la comisión se efectúe al menos por seis horas,n aún cuando fuere en un lugar distinto al contemplado enn los limites provinciales. En este caso, el monto de alimentaciónn será el equivalente a la sumatoria del viáticon diario con la «Compensación en el Interior – valoresn adicionales a los viáticos» dividido para cuatro.

nn

La alimentación se tramitará en el formularion enunciado en el Art. 2, con la autorización respectivan y se presentará en la Coordinación Financiera Institucionaln con la misma anticipación que para el caso de viáticos.

nn

CAPITULO V

nn

TRANSPORTE

nn

Art. 16. – Los gastos de transporte corresponden al pago deln valor de los pasajes de ida y retomo al lugar de la comisiónn de servicio y/o equipos que debe llevar o remitir el comisionadon para el cumplimiento de su trabajo.

nn

Art. 17. – Los gastos de transporte en que incurra el Ministerion por la movilización de sus respectivos equipajes, no podránn exceder de los costos o tarifas normales que apliquen las compañíasn nacionales y extranjeras de transportación a la fechan de adquisición del correspondiente pasaje o flete.

nn

Art. 18. – Cuando se soliciten pasajes aéreos, la Coordinaciónn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, a travésn de la Unidad respectiva tramitará su adquisiciónn y entrega oportuna al servidor, previo registro y firma de recepción.

nn

Art. 19. – Si la movilización se efectúa enn vehículos del Ministerio, se debe obligatoriamente contarn con la respectiva orden de movilización, y al chofer asignadon para la comisión, se le asignará el valor correspondienten para combustible, lubricantes y otros, quien al regreso junton con la liquidación de viáticos, valores complementariosn y/o subsistencias, deberá presentar las facturas debidamenten legalizadas.

nn

CAPITULO VI

nn

MOVILIZACION

nn

Art. 20. – Adicionalmente a los gastos de transporte señaladosn en el Art. 16 de este reglamento; se reconocerá por concepton de gastos de movilización el equivalente al 20% del viáticon diario de conformidad con lo que determina el Art. 37 del Reglamenton de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, siempren y cuando la entidad no brinde este servicio con su propio transporte.

nn

CAPITULO VII

nn

JUSTIFICACION

nn

Art. 21. – El servidor una vez cumplida la comisiónn de servicios deberá presentar por escrito en la Coordinaciónn Financiera Institucional, el talonario de los boletos utilizados,n una copia del informe de labores aprobado por el funcionarion que solicitó la comisión; y, las facturas de gasolinan y transporte de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco díasn hábiles, contados desde la fecha de conclusiónn de la comisión, caso contrario serán notificadosn para la restitución inmediata de los valores recibidosn y no se dará trámite a posteriores solicitudesn de comisión.

nn

Exceptuase de esta disposición a los señoresn Ministro, subsecretarios, Coordinador General, asesores y coordinadores,n quienes presentarán únicamente el talonario den pasajes utilizados.

nn

Art. 22. – Cuando la duración de la comisiónn fuere mayor a la prevista, el funcionario que dispuso la comisiónn de servicios decidirá y autorizará la prórrogan de ésta, siempre y cuando la considere estrictamente necesaria.

nn

Art. 23. – Cuando la duración de la comisiónn fuere menor a la prevista, los valores de la diferencia seránn reintegrados a la Tesorería General de la Coordinaciónn Financiera Institucional en el plazo de dos (2) días laborables.

nn

Art. 24. – En caso de presentación de soportes adulteradosn o incompletos, los valores serán reintegrados de acuerdon a la ley. Y no serán reconocidos en el cálculon de la liquidación sin perjuicio de la sanción disciplinarian a que haya lugar.

nn

Art. 25. – Prohíbese declarar en comisión den servicios durante los días festivos o de descanso obligatorio,n salvo en casos excepcionales debidamente justificados y autorizadosn por el Subsecretario Administrativo. Esta prohibiciónn no es aplicable para Ministro, subsecretarios y Coordinador General.

nn

Art. 26. – Se prohíbe autorizar viáticos paran ser endosados a terceras personas. Así como liquidar viáticosn y otros valores sobre días adicionales a los autorizados.

nn

Art. 27. – El servidor que incumpla las normas de procedimientosn del presente reglamento, será sancionado de conformidadn con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,n demás leyes y reglamentos pertinentes.

nn

Art. 28. – Derógase los acuerdos Nos. 427, 037. 127n y 043 de 4 de julio de 1995,29 de agosto y 28 de noviembre den 1996 y 13 de febrero de 1998, respectivamente y todas las disposicionesn y normas de igual o menor jerarquía que se opongan aln presente acuerdo.

nn

Art. 29. – El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 5 de junio del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

5 de junio de 2001.

nn nn

No. 079

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el CONAREM, ha establecido políticas tendientesn a alcanzar la unificación y racionalización den las bonificaciones que se vienen cancelando en las entidadesn del sector público;

nn

Que, conforme lo establece el Art. 27 de la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, las partidasn asignadas en el presupuesto para autoridades docentes, personaln administrativo y de servicios se crean exclusivamente destinadasn a las instituciones educativas según sus necesidades,n por lo que si algún docente u otro personal se cambiare,n deberá optar por otra partida, preservando los derechosn de los estudiantes y de la institución educativa;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Créase dos bonificaciones económicasn para los servidores del Ministerio de Educación y Cultura,n planta central, subsecretarías del Litoral y Austro, direccionesn provinciales de Educación Hispanas y Bilingües, direccionesn provinciales de Cultura de Guayas y Azuay, que ocupen puestosn con la denominación de técnicos docentes, conformen a los distributivos de sueldos de cada entidad, sujetos a lan Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional,n que laboran en jornada complete.

nn

Estas bonificaciones se cancelarán en el mes de junion y diciembre de cada año y se calculará considerandon los siguientes componentes: sueldo básico y décimon sexto sueldo.

nn

Art. 2. – Exclúyese de este beneficio al personal docenten que perteneciendo sus puestos y partidas presupuestarias a losn establecimientos educativos fiscales del país, se encuentrenn prestando servicios mediante comisión de servicios, enn Planta Central del Ministerio de Educación, subsecretaríasn del Litoral y Austro, direcciones provinciales de Educaciónn Hispanas y Bilingües, direcciones provinciales de Culturan de Guayas y Azuay u otras instituciones del sector público.

nn

Art. 3. – La aplicación presupuestaria de la presenten resolución, la efectuarán las citadas entidadesn con recursos propios y de carácter permanentes; presentesn y futuros.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los treinta y un días del mes de 1 mayo del dos miln uno.

nn

f) Eco. Stalin Nevárez, delegado del Ministerio den Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante den los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 31 de mayo del 2001.

nn nn

PROCESOn 83 – IP – 2000

nn

Interpretación prejudicial den los artículos 82, literal e) y 113 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n Distrito de Quito, e interpretación de oficio de la Disposiciónn Final Unica de la Decisión 344. Expediente Interno 4030n – EGF. Actora: LA INTERNACIONAL S.A. Marca: INDIGO

nn

Magistrado Ponente: JUAN JOSE CALLE Y CALLE

nn

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la ciudadn de San Francisco de Quito, a los dos días del mes de marzon del año dos mil uno.

nn

VISTOS:

nn

La solicitud de interpretación prejudicial de los artículosn 82, literal e) y 113 de a Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, presentada por el Dr. Víctorn Terán Martínez, Presidente de la Primera Sala deln Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito,n expediente interno N0 4030 – EGF, originado por la demanda interpuestan por la Compañía LA INTERNACIONAL contra el Directorn de la Propiedad Industrial.

nn

1. HECHOS DE LA DEMANDA:

nn

El Tribunal consultante, en el petitorio recabando la interpretaciónn prejudicial, señala que la actora, esto es la compañían LA INTERNACIONAL S.A. impugna la resolución N0 0958699n del 8 de abril de 1997 – notificada el 9 de ese mismo mes y añon – emitida por la Dirección de Propiedad Industrial, lan que declara nulo el registro N0 1948/81 de la concesiónn de la marca INDIGO y sus renovaciones.

nn

Agrega que «El Dr. Rodrigo Bermeo representante o apoderadon de Textiles Nacionales S.A., el 5 de octubre de 1993, presentón demanda de nulidad del registro de la marca de fábrican ya indicada.., y el tercero beneficiario ha suscrito un acuerdon transaccional entre la compañía La Internacionaln y Textiles Nacionales S.A., por el cual TENESA declara que non tiene interés alguno en oponerse a la acción iniciadan por La Internacional para que revoque la resolución Administrativan N0 0958599 emitida por la Dirección Nacional de Propiedadn Industrial y que por tanto desiste de presentarse como interesadon en el presente juicio…».

nn

El Tribunal amplía, por su parte, los antecedentesn del caso, remitiéndose a la documentación allegadan al proceso.

nn

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

nn

En el libelo de demanda la actora impugna la legalidad den la mencionada resolución al haber considerado la Direcciónn de la Propiedad Industrial que «el término INDIGOn se utiliza para definir un color, el color azul obscuro, telan para fabricar los jeans azules. Además de que en la industrian textil se usa el término INDIGO para definir este tipon de jean; de tela azul obscuro» por cuanto dicho vocablon según el Diccionario de la Real Academia de la Lenguan significa ‘añil, planta. Paste que se hace de las hojasn y tallos de esa planta».

nn

Al leer esta definición, expresa la demanda, resultan obvio que la palabra INDIGO no se utiliza para definir el colorn de un determinado tipo de textil» y la afirmaciónn realizada por la oficina competente es apresurada pues el concepton del término es lo que el diccionario expresa.

nn

Argumente que el vocablo en disputa se encuentra registradon en otros países como Chile, Colombia y Perú.

nn

Se afirma por parte de la actora que «La Internacionaln S.A., ha venido comercializando, publicitando y promocionandon desde 1981, varias telas con la marca de fábrica INDIGO,n lo que quiere decir, que ha efectuado una importante inversiónn para posicionar esta marca y dotarle del considerable prestigion que ha alcanzado…

nn

Para alegar la prescripción de la acción den nulidad se remonta al artículo 22 de la Ley de Marcasn Ecuatoriana, según el cual la prescripción operan en cinco años contados desde la fecha de la inscripciónn y al artículo 113 de la Decisión 344, el que enumeran los casos en los que puede declararse la nulidad del registron marcario, no encontrándose incursa la resoluciónn anulada en ninguno de ellos, pues no hay una marca preexistente.

nn

En escrito posterior, la actora ratifica los criterios expuestosn en su demanda y en especial relieva el hecho de que el términon INDIGO tiene su propia distintividad gracias a su propio esfuerzon y gestión publicitaria aparejada a su excelente calidad.n Por lo que el signo – puede ser registrado como marca, atribuyendon a criterio de la Oficina Nacional el carácter de erróneo.

nn

Recoge la doctrina del tratadista Jorge Otamendi respecton a la distintividad que ciertos signos adquieren con el uso, quienn expresa que «.. – ciertos signos de una gran debilidad desden el punto de vista marcario por su escaso poder distintivo, yn que pudieron haber sido justamente denegados, fueron registrados.n Estos signos fueron luego intensamente utilizados adquiriendon así poder distintivo con el tiempo…».

nn

III ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

nn

Se refiere a la resolución de la Dirección den Propiedad Industrial N0 0958699 expedida el 8 de abril 1997,n dentro de la demanda de nulidad propuesta por TEXTILES NACIONALESn S.A., en contra del registro de la marca INDIGO de LA INTERNACIONALn SA., demanda que se fundamenta en el hecho de que la actora «comercializan y distribuye telas INDIGO O DEMIN, conocidas como jeans «colorn índigo», de acuerdo al Diccionario de la Real Academian de la Lengua describe el término «indigo» comon «Añil, planta. Pasta que se hace de las hojas y tallosn de esa planta. El término «añil, a su vezn consta como arbusto leguminoso de cuyas hojas secas se saca unan pasta colorante azul».

nn

En la parte resolutiva, el acto administrativo expresa: «PRIMERO:n Que de conformidad con lo que dispone el artículo 113n de la Decisión 344 de la Comi