n

MES DE ENERO DEL 2001 n
nn

REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
nn

Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
nn
Lunesn 15 de Enero del 2001 – No. 244
nn
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
nn
EDMUNDOn ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR ENCARGA
nn
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEYES:

nn

2001-34 Ley de Creación de la Universidadn Alfredo Perez Guerrero

nn

2001-35 Ley Reformatoria a la Leyn de Creación del Cantón Olmedo

nn

2001-36n Ley Reformatorian a la Ley de Creación del Cantón Cuyabeno
n
n RESOLUCION:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

nn

SB-INS-2000-334 Apruébase la escisiónn de OLYMPUS S.A. Compañia de Seguros y Reaseguros y lan creación de AMEDEX S.A. Compañia de Seguros y Reaseguros,n con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 100-93 Compañia Constructoran Colón Cía. Ltda. en contra del Servicio de Rentasn Internas

nn

21-96 Banco de Los Andes S.A. enn contra del Director General de Rentas

nn

43-97 Víctor Hugo Guerran Villena en contra del Director General de Rentas

nn

47-97 Jhon William Cardozo Quinteros en contran del Director General de Rentas

nn

49-97 José Flavio Moreira Echeverrian en contra del Director General de Rentas

nn

51-97 Ivonne Piedad Lupino Avellán enn contra del Director General de Rentas

nn

55-97n Maria den Lourdes Alvarado Aguilera en contra del Director General de Rentas

nn

57-97 Manuel Marcos Cabrera Corderon en contra del Director General de Rentas

nn

63-97 José Félix Sasintuñan Quingaluisa en contra del Director General de Rentas

nn

65-97 César Gerardo Almeida Reyes enn contra del Director General de Rentas

nn

71-97 Mauricio Eduardo Delgado Cruz en contran del Direetor General de Rentas
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n
Cantónn Azogues: Que reforma a la Ordenanza de aseo público,n recolección de basura y cobro de la tasa por el servicion en la ciudad y los centros urbanos de las parroquias rurales

nn

Cantónn Azogues: n Sustitutivan para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras porn obras ejecutadas

nn

AVISOSn JUDICIALES:
n
n
Muerten presuata del señor Julio Alberto Etcheverry Zaldumbiden (1ra. publicación)

nn

Muerten presunta deln señor Segundo Ismael Valenzuela Fuentes (1ra. publicación)

nn

Juicion de expropiación n seguido por el llustre Municipio del Cantón Chaguarpamba,n provincia de Loja (2da. publicación)

nn

Muerten presunta deln señor Julio César Llumiquinga Olalla (2da. publicación)

nn

Muerten presunta deln señor José Alfonso Buestán Aguilar (3ra.n publicación)

nn

Muerten presunta deln señor Edison Efrén Herrera Andi (3ra. publicación)

nn

Muerten presunta deln señor Francisco Rojas Quezada Hermida (3ra. publicación)

nn

Muerten presunta deln señor Ramiro Iván Lasso Hidalgo (3ra. publicación) n

n nn

PRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA

nn

Oficio N0 SGA. 0000075.

nn

Quito, 5 de enero de 2001.

nn

Señor
n Edmundo Arízala
n Director del Registro Oficial. (E)

nn

En su Despacho

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que disponen la Constitución Política de la República,n le remito para su publicación en el Registro Oficial lon siguiente:

nn

o N0 200 1 – 34. LEY DE CREACIONn DE LA UNIVERSIDAD ALFREDO PEREZ GUERRERO.

nn

o N0 2001 – 35. LEY REFORMATORIAn A LA LEY DE CREACION DEL CANTON OLMEDO.

nn

o N0 2001 – 36. LEY REFORMATORIAn A LA LEY DE CREACION DEL CANTON CUYABENO.

nn

Así mismo, le remito losn auténticos de las leyes, en mención, sancionadasn por el Ministerio de la Ley, para que sean devueltos al Congreson Nacional, una vez que se publiquen en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública

nn nn

N° 2001n – 34

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Polítican de la República del Ecuador garantiza el desarrollo den la educación particular, a través de la creaciónn legal de instituciones de educación superior que formenn profesionales con excelencia científica y técnican y reconoce a los padres el derecho de dar a sus hijos la educaciónn que a bien tuvieren;

nn

Que, en la ciudad de Quito, vienen funcionando desde septiembre de 1990, el Instituto Tecnológicon Americano, con las carreras de Administración de Empresasn y Programación de Sistemas;

nn

Que, el proyecto académicon general presentado por los promotores de esta universidad demuestran que cuenta con una adecuada propuesta académica y de recursosn humanos capacitados, que la institución cuenta con losn recursos físicos y económico – financieros necesariosn para garantizar el eficiente cumplimiento de sus fines y objetivos;

nn

Que, el CONUEP, en sesiónn del 17 de agosto de 1999, ha emitido el informe legal favorablen para la creación de la Universidad «Alfredo Pérezn Guerrero», en consideración a que cumple con losn requisitos establecidos en el articulo 7 de la Ley de Universidadesn y Escuelas Politécnicas, según consta en la certificaciónn emitida por el Secretario General encargado de la mencionadan institución;

nn

Que, el informe emitido por eln CONUEP guarda concordancia con lo dispuesto en la Ley de Educaciónn Superior, Disposición Transitoria Decimoctava; y,

nn

En ejercicio de sus facultadesn constitucionales y legales, expide la siguiente:

nn

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDADn ALFREDO PEREZ GUERRERO

nn

Art. 1. – Créase la Universidadn Alfredo Pérez Guerrero, como entidad de derecho privado,n con personería jurídica, de carácter autónomon y sin fines de lucro. Sus actividades se regularan de conformidadn con las disposiciones de la Constitución Polítican de la República, la Ley de Educación Superior,n el Estatuto y la reglamentación que se dicte en el marcon jurídico sobre la materia.

nn

Art. 2. – La Universidad Alfredon Pérez Guerrero tendrá su domicilio principal enn la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

Art. 3. – La Universidad «Alfredon Pérez Guerrero» contará con las siguientesn especialidades académicas:
n
n CIENCIAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS

nn

1. Gerencia de Empresas;
n 2. Banca y Finanzas; y,
n 3. Administración Turística y Hotelera.

nn

INFORMÁTICA

nn

1. Programación de Sistemas.

nn

Art. 4. – El patrimonio y lasn fuentes de financiamiento de la Universidad Alfredo Pérezn Guerrero, estará constituido por:

nn

a) Los recursos económicosn y bienes del Instituto Tecnológico Americano;

nn

b) Los bienes inmuebles y activosn de propiedad del patrocinador, que transfiere a la Universidad;

nn

c) Los providentes de matriculasn y aranceles;

nn

d) Los recursos autogeneradosn y de cooperación nacional o internacional;

nn

e) Los recursos provenientesn de proyectos y servicios que preste la Universidad; y,

nn

f) Los recursos que provengann de legados y donaciones que le hicieren a cualquier titulo personasn naturales, y las donaciones de personas jurídicas, nacionalesn o internacionales.

nn

La Universidad Alfredo Pérezn Guerrero no recibirá asignación alguna provenienten del Presupuesto del Estado.

nn

Art. 5. – La Universidad Alfredon Pérez Guerrero concederá becas a estudiantes destacadosn y de escasos recursos económicos, en un porcentaje mínimon del 10% de los alumnos matriculados, de acuerdo a la normatividadn que expida al efecto.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA. – El doctor Jorge Enríquezn Páez, patrocinador de la creación de la Universidadn Alfredo Pérez Guerrero, se encargará del rectoradon y tiene la misión de organizar la Universidad, de acuerdon a lo dispuesto en la Ley de Educación Superior.

nn

SEGUNDA. – El máximo organismon colegiado superior que se designe de conformidad con la ley,n dentro de los sesenta días posteriores a su conformaciónn elaborará el estatuto de la institución y lo someterán a la aprobación del Consejo Nacional de Educaciónn Superior CONESUP.

nn

TERCERA. – Para su organizaciónn la Universidad Alfredo Pérez Guerrero, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Educaciónn Superior y a las disposiciones pertinentes del Estatuto de lan Pontificia Universidad Católica del Ecuador, en todo aquellon que fuere aplicable, hasta que entre en plena vigencia el Estatuton de la Universidad.

nn

CUARTA. – En el lapso de seisn años la Universidad Alfredo Pérez Guerrero no podrán impartir cursos para graduar a egresados de otras universidadesn en las especialidades contempladas en esta ley, como tampocon en otras carreras.

nn

QUINTA. – Luego de cuatro añosn de funcionamiento, la Universidad Alfredo Pérez Guerreron podrá impartir cursos de posgrado relacionados con lasn especialidades que imparta, dichos programas deberán sometersen a la normatividad que sobre esta materia establezca el CONESUP.

nn

SEXTA. – El doctor Jorge Enríquezn Páez, patrocinador de la Universidad, mediante escrituran pública debidamente inscrita, transfiere, en calidad den donación a la Universidad Alfredo Pérez Guerrero,n el inmueble oficina, de su propiedad, número 21 – E, ubicadon en el duodécimo piso alto del bloque «E», deln edifico El Girón así como los activos correspondientes.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

La presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones deln Congreso Nacional a los doce días del mes de diciembren del año dos mil.

nn

f.) Abg. Hugo Quevedo Montero,n Presidente.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, an cinco de enero del año dos mil uno.

nn

Certifico que la presente Leyn fue sancionada por el Ministerio de la Ley.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico: f.) Marcelo Santosn Vera, Secretario de la Administración Pública.

nn nn

N 0n 2001 – 35

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, en el articulo 2 de la Leyn de Creación del Cantón Olmedo, no consta la parroquian La Tingue entre las jurisdicciones integrantes del mencionadon cantón;

nn

Que, en el artículo 3n de la Ley de Creación del Cantón Olmedo de la provincian de Loja, publicada en el Registro Oficial N0 9 del 24 de febreron de 1997, el ámbito jurisdiccional político – administrativon de la parroquia La Tingue, esta circunscrito dentro de los límitesn del cantón Olmedo y por lo tanto forma parte del mismo;

nn

Que, existen informes de la Comisiónn Especial de Limites Internos de la República, CELIR, constantesn en oficios N0 06, 017 y 026 del 5 y 9 de enero y 9 de marzo den 1998, en su orden, en los que se recomienda que la parroquian La Tingue sea constitutiva del cantón Olmedo; y,

nn

En ejercicio de sus facultadesn constitucionales y legales, expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY DEn CREACION DEL CANTON OLMEDO

nn

Art. 1. – Agréguese aln artículo 2, el siguiente inciso:

nn

«La parroquia La Tinguen forma parte del cantón Olmedo de la provincia de Loja».

nn

Art. 2. – La presente ley reformatorian entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece días deln mes de diciembre del año dos mil.

nn

f.) Abg. Hugo Quevedo Montero,n Presidente. –

nn

f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito. an cinco de enero del año dos mil uno.

nn

Certifico. – Que la presenten Ley fue sancionada por el Ministerio de la Ley.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico: f) Marcelo Santosn Vera, Secretario General de la Administración Pública.

nn nn

N 0n 2001 – 36

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Ley N0 27, publicadan en el Registro Oficial N0 379 del 8 de agosto de 1998, se creón el cantón Cuyabeno en la provincia de Sucumbíos;

nn

Que, se han determinado erroresn en la transcripción de los limites, de la citada jurisdicciónn político – administrativa;

nn

Que, en la Ley de Creaciónn del Cantón Cuyabeno, no se cita a la parroquia Aguas Negras,n como constitutiva del citado cantón, pese a encontrarsen circunscrita en el ámbito jurisdiccional del nuevo cantón;

nn

Que la Comisión Especialn de Limites Internos de la República, CELIR, consideran necesario corregir los errores citados, conforme se manifiestan en el oficio N0 158 SG – -CELIR del 12 de noviembre de 1999;n y,

nn

En ejercicio de sus facultadesn constitucionales y legales, expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY DEn CREACION DEL CANTON CUYABENO

nn

Art. 1. – Sustitúyesen el artículo 2, por el siguiente:

nn

Art. 2. – La jurisdicciónn política administrativa comprenderá las parroquiasn Tarapoa, Cuyabeno, Aguas Negras y las que en el futuro se crearen.

nn

Art. 2. – En el artículon 3, en los limites que se indican, efectúese los siguientesn cambios:

nn

Dice:

nn

En el límite Norte, entren los puntos 1 y 2 dice: «el curso del Estero Libertador,n aguas abajo, hasta su afluencia con el río Cuyabeno Chico».

nn

Debe decir:

nn

«… el curso del esteron Libertador, aguas a bajo, hasta su afluencia en el ríon Cuyabeno Chico» –

nn

Dice:

nn

En el límite Norte, entren los puntos 3 y 4 dice: «…en el punto N0 3 de coordenadasn geográficas 0°01’34» de latitud Sur y 76°22’34″n de longitud Occidental; de dicha confluencia»

nn

Debe decir:

nn

…»en el punto N° 3n de coordenadas geográficas 0°01’l5″ de latitudn Sur y 76°22’34» de longitud Occidental; de dicha confluencia…».

nn

Dice:

nn

El último inciso de esten artículo, al final de los límites del Sur, dice:n «Por no existir cartografía topográfica den esos sectores no han sido calculadas las coordenadas geográficasn de los puntos 7, 8, 9, 10,11,12,13, 14 y 15».

nn

Debe decir:

nn

«Por no existir cartografían topográfica de esos sectores no han sido calculadas lasn coordenadas geográficas de los puntos 7, 9,10,11,12,13,n 14 y 15».

nn

Art. 3. – La presente ley reformatorian entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece días deln mes de diciembre del año dos mil.

nn

f) Abg. Hugo Quevedo Montero,n Presidente.

nn

f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General,

nn

Palacio Nacional, en Quito, an cinco de enero del año dos mil uno.

nn

Certifico. – Que la presenten Ley fue sancionada por el Ministerio de la Ley.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico: f.) Marcelo Santosn Vera, Secretario General de la Administración Pública.

nn nn

N 0n SB – INS – 2000 – 334

nn

Alejandro Maldonadon García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que OLYMPUS S.A. Compañían de Seguros y Reaseguros, por intermedio del doctor Walter Hinojosan R., abogado en libre ejercicio profesional, ha presentado a estan Superintendencia de Bancos, los cinco primeros testimonios den las escrituras públicas otorgadas el 6 de octubre y eln 1 de noviembre del 2000, ante el Notario Décimo Quinton del cantón Quito, doctor Antonio Vaca Ruilova, que contienenn la conversión, escisión, disminución den capital, reforma de estatutos, división de patrimonion transferencia de activos y creación de una nueva compañían y adopción de su estatuto social, y la de aclaratorian de la referida escritura;

nn

Que la junta general extraordinarian y universal de accionistas de OLYMPUS S.A. Compañían de Seguros y Reaseguros, en sesiones celebradas el 4 de julion y el 4 de septiembre del 2000, aprobó la escisión,n disminución de capital, división y asignaciónn de cuentas patrimoniales, reforma de estatutos y la creaciónn de la compañía AMEDEX S.A. Compañían de Seguros y Reaseguros con la adopción de su estatuton social;

nn

Que la nueva compañían que se crea por efecto de la escisión, tiene por objeton desarrollar las actividades y negocios de seguros de vida, enn las cuales venía operando OLYMPUS SA. Compañían de Seguros y Reaseguros;

nn

Que asesoría legal y lasn direcciones de análisis y auditoria de la Intendencian Nacional de Seguros, han emitido informe favorable para la aprobaciónn solicitada; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn legales asumidas mediante Resolución N0 ADM – 2000 – 5n 147 de 13 de noviembre del 2000,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Aprobar:n a) La escisión de OLYMPUS SA. Compañía den Seguros y Reaseguros, en los términos de la escrituran pública, otorgada el 6 de octubre del 2000, ante el Notarion Décimo Quinto del cantón Quito, doctor Antonion Vaca Ruilova; b) La disminución del capital de la indicadan compañía en la suma de doce mil dólaresn de los Estados Unidos de América, con lo cual el capitaln pagado queda fijado en la suma de sesenta y ocho mil dólaresn de los Estados Unidos de América, dividido en diez y sieten millones de acciones ordinarias y nominativas de 0.004 centavosn de dólar de los Estados Unidos de América cadan una; c) La división y asignación de cuentas patrimonialesn detalladas en los balances que se agregan a la referida escritura;n d) La reforma de estatutos que constan en el acta de junta generaln celebrada el 4 de septiembre del 2000; y, e) Por efecto de lan escisión la creación de AMEDEX S.A. Compañían de Seguros y Reaseguros, con domicilio en el Distrito Metropolitanon de Quito, teniendo como capital suscrito y pagado la suma den doce mil dólares de los Estados Unidos de América,n dividido en doce mil acciones ordinarias y nominativas de unn dólar de los Estados Unidos de América cada una,n conforme a la indicada escritura y á la aclaratoria otorgadan ante el Notario Décimo Quinto del cantón Quito.n doctor Antonio Vaca Ruilova, el 1 de noviembre del 2000.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Disponern que el Notario Décimo Quinto del cantón Quito,n tome nota al margen de las escrituras públicas de conversión,n escisión, disminución de capital, reforma de estatutos,n transferencia de activos y creación de una nueva compañían y adopción de su estatuto social, y de aclaratoria otorgadasn el 6 de octubre y el 1 de noviembre del 2000, en el sentido den que éstas han sido aprobadas mediante la presente resoluciónn y siente las razones correspondientes.

nn

ARTICULO TERCERO. – DISPONERn que el Notario Segundo del cantón Cuenca, tome nota aln margen de la escritura pública de constituciónn de la compañía SEGUROS HORIZONTE SA., otorgadan el 11 de julio de 1995, en el sentido de que ésta ha procedidon la escindirse, disminuir su capital, reformar sus estatutos,n dividir y asignar cuentas del patrimonio, y por efecto de lan escisión crear AMEDEX S.A. Compañía de Segurosn y Reaseguros, adoptando su nuevo estatuto social en los términosn de las escrituras públicas otorgadas ante el doctor Antonion Vaca Ruilova, Notario Décimo Quinto del cantónn Quito, el 6 de octubre y el 1 de noviembre del 2000.

nn

ARTICULO CUARTO. – Disponer quen para efectos de oposición de terceros a la disminuciónn de capital de OLYMPUS SA. Compañía de Seguros yn Reaseguros, se publique por tres días consecutivos enn uno de los periódicos de mayor circulación deln Distrito Metropolitano de Quito, el extracto de las referidasn escrituras públicas, aprobadas por esta resolución,n para que quienes se creyeren con derecho, puedan presentar sun oposición en calidad de terceros, ante uno de los juecesn de lo Civil del domicilio principal de la referida compañía.

nn

ARTICULO QUINTO. – Disponer quen el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quilo,n inscriba las mencionadas escrituras de conversión, escisión,n disminución de capital, reforma de estatutos, divisiónn de patrimonio, transferencia de activos y creación den una nueva compañía y adopción de su estatuton social, y la de aclaratoria junto con la presente resolución;n tome nota de tal inscripción al margen de la constituciónn de la compañía SEGUROS HORIZONTE S.A.; y, cumplan con las demás prescripciones contenidas en la Ley de Registro.

nn

ARTICULO SEXTO. – Disponer quen el capital suscrito y pagado de AMEDEX S.A. Compañían de Seguros y Reaseguros, esto es la suma de doce mil dólaresn de los Estados Unidos de América, se invierta de inmediaton en la forma determinada en la Ley General de Seguros.

nn

ARTICULO SEPTIMO. – Revocar an OLYMPUS S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros,n los certificados de autorización para operar en el ramon de seguros de vida, debiendo proceder a la devoluciónn de los originales que reposan en la oficina matriz.

nn

ARTICULO OCTAVO. – Conceder an AMEDEX S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, losn certificados de autorización para operar en el ramo den seguros de vida, como producto de la escisión de OLYMPUSn S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, debiendon presentar la documentación pertinente para su correspondienten aprobación.

nn

ARTICULO NOVENO. – Disponer unan vez que se cumpla con lo ordenado en la presente resoluciónn se publique, por una sola vez, en uno de los periódicosn de mayor, circulación del Distrito Metropolitano de Quito,n el texto integro de la presente resolución conjuntamenten con el extracto de las escrituras públicas de conversión,n escisión, disminución de capital, reforma de estatutos,n división de patrimonio, transferencia de activos y creaciónn de una nueva compañía y adopción de su estatuton social, y la de aclaratoria, que será elaborado por lan Superintendencia de Bancos.

nn

ARTICULO DECIMO. – Disponer quen la compañía, una vez que haya cumplido con lo anterior,n remita a este despacho copias de las escrituras públicasn con la constancia de todo lo actuado.

nn

ARTICULO UNDECIMO. – Disponern que OLYMPUS SA. Compañía de Seguros y Reasegurosn y AMEDEX SA. Compañía de Seguros y Reaseguros,n distribuyan entre los accionistas y el público los estatutosn sociales dentro del plazo de noventa días contados a partirn de la fecha de inscripción de las pertinentes escriturasn aprobadas por este acto, en el Registro Mercantil.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial. – Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito, Distrito Metropo-litano a los siete días deln mes de diciembre del dos mil.

nn

f.) Alejandro Maldonado García,n Superintendente de Bancos, subrogante.

nn

Lo certifico: Quito, Distriton Metropolitano, a los siete días del mes de diciembre deln dos mil.

nn

f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretarion General.

nn

Superintendencia de Bancos. -n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.n 26, diciembre del 2000.

nn

DOY FE: Que he dado cumplimienton a lo dispuesto en el Art. Tercero de esta resolución.n Cuenca, 28 de diciembre del 2000.

nn

f) Dr. Rubén Vintimillan B., Notario 2°.

nn

N 0n 100 – 93

nn

EN EL JUICIOn DE EXCEPCIONES QUE SIGUE LA CONSTRUCTORA COLON CIA. LTDA. CONTRAn EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

nn

CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

nn

Quito, 16 den noviembre del 2000; las 15h00.

nn

VISTOS: El Ing. Juan Andrésn Schepeler Raveau, en nombre y representación de la Compañía,n «CONSTRUCTORA COLON CIA. LTDA.», interpone recurson de casación, para ante el Tribunal de Casaciónn del ex – Tribunal Fiscal, de la sentencia, pronunciada por lan Tercera Sala del mismo ex – Tribunal Fiscal, el 20 de julio den 1988, notificada el 23 de los mismos mes y año, en eln juicio de excepciones 10995 – 2809 – 2228 – llI – S. El recurson de casación se lo interpone de conformidad con el Art.n 329 del Código Tributario, entonces vigente. – Recibidon el proceso en la Sala, se pone en conocimiento de las partesn y se dispone señalen domicilio. – Pedidos .los autos paran resolver se considera: PRIMERO. – Esta Sala es competente paran resolver el recurso, de conformidad con lo dispuesto por el Art.n 1 de la Ley de Casación y en virtud de lo ordenado porn la disposición transitoria décimo sexta de lasn reformas a la Constitución Política del Estado,n publicada en el Registro Oficial N0 93 de 23 de diciembre den 1992. – SEGUNDO. – El recurrente, comienza transcribiendo lasn consideraciones constantes de la sentencia recurrida, que recaen sobre las excepciones deducidas en la demanda, que se refieren:n a la nulidad del auto de pago, y a la extinción totaln de la obligación por pago efectivo. – Acerca de la primera,n hace una amplia cita de la doctrina jurídica contenidan en obras de varios autores, de normas legales y jurisprudencian del Tribunal Fiscal, y se contrae a impugnar los considerandosn tercero y cuarto de la sentencia expedida por la Tercera Salan del Tribunal Fiscal el 20 de junio de 1988. – En cuanto a lan excepción de extinción de la obligación,n se refiere al considerando quinto de la sentencia, que se examinarán más adelante. – Termina expresando que las violacionesn legales incurridas en la sentencia, están comprendidasn en los numerales 3 y 5 del Art. 329 del Código Tributario.n – En el expediente de. casación, consta la fundamentaciónn del recurso conforme a la normativa vigente en ese entonces,n en la que insiste en lo expuesto y solicitado en el recurso.n – TERCERO. – Respecto de la excepción de nulidad del auton de pago, la Sala expresa que no procede resolverla en el recurson de casación regido por el Código Tributario enn su Art. 329 y siguientes, de conformidad con la Resoluciónn N0 1, de aplicación obligatoria, expedida por las salasn Primera y Segunda del Tribunal Fiscal, en el recurso interpueston del auto 022, dictado por la Tercera Sala del Tribunal Fiscal,n en la causa N0 5239 – 889, respecto de que no se concederán el recurso en los casos que enumera, entre los que se encuentran el del número 8, «De las sentencias dictadas en losn juicios de excepciones al procedimiento de ejecución,n salvo cuando se trate de las excepciones de inexistencia de lan obligación por falta de ley que establezca el tributon o por exención legal», y de «Extinciónn total o parcial de la obligación», previstas en losn numerales 3 y 5 del Art. 213 del Código Tributario»,n dicho en otras palabras, por excepción, se puede concedern el recurso de casación; de las sentencias dictadas enn los juicios de excepciones al procedimiento coactivo, únicamenten respecto de las previstas en los numerales 3 y 5 del Art. 213n de la Ley de Casación. – En consecuencia, la excepciónn de nulidad del auto de pago, propuesta en la demanda de excepciones,n no procede conocer en el presente juicio. – CUARTO. – Respecton de la excepción relativa a extinción total de lan obligación por pago efectivo, desechada por las razonesn expresadas en el considerando quinto de la sentencia dictadan por la Tercera Sala del ex – Tribunal Fiscal, precisa anotarn que conforme a lo dispuesto en el caso 8 de la resoluciónn referida en el considerando anterior, no se comprenden en lan resolución que dispone no conceder el recurso de casación,n las excepciones previstas en los numerales 3 y 5 del Art. 213n de la Ley de Casación, por lo que procede resolver lan excepción. – La sentencia recurrida, en el considerandon quinto, expresa que: «El excepcionante no ha probado lan excepción de extinción de la obligaciónn tributaria por pago, puesto que no aparece de los autos la declaraciónn de impuesto a la renta de la actora por 1986». Al respecto,n el recurrente observa, que como consta del pliego de sus excepciones,n de manera expresa indica que el pago total de las obligacionesn tributarias por el ejercicio de 1986 al que se refieren los títulosn por dividendos anticipados de impuesto a la renta no han sidon tomados en cuenta como crédito fiscal, razón porn la cual de cancelarlos habría pago indebido. Agrega, quen este aserto guarda relación con la prueba por éln actuada y que consta del escrito de 21 de mayo de 1987, que enn su acápite IV de manera expresa solicita: «Que sen oficie al señor Director General de Rentas pidiéndolen remita copia auténtica de la declaración que rindión la Empresa, correspondiente al ejercicio económico deln 1986 en la Jefatura de Recaudaciones de Pichincha, con fechan 31 de marzo de 1987 y en la cual se puede observar no habersen deducido valor alguno en concepto de dividendos anticipados paran la cuantificación de la obligación tributaria»,n petición que dice fue atendida con providencia de 22 den mayo de 1987, dictada por el señor Magistrado de Substanciación,n parte que expresa: «…(3). – Remitir atento oficio al señorn Director General de Rentas, a fin de que disponga que el funcionarion competente, confiera y remita a esta Sala, el documento señaladon en el apartado IV…». Con tal antecedente, expresa quen si la administración no ha remitido la prueba rendidan y dispuesta por la Sala, es aplicable la norma del Art. 285 deln Código Tributario que: dispone que «En caso de incumplimienton de esta orden, el Tribunal estará a lo afirmado por lan parte interesada…» Después de otros razonamientos,n dice que en derecho existe prueba de su parte y correlativamenten el fallo dictado por la Tercera Sala en esta parte, viola lan norma del Art. 285 del Código Tributario. – Sobre lasn precedentes alegaciones, la Sala advierte lo siguiente: De conformidadn con lo preceptuado por el Art. 273 del Código Tributario,n atinente a la carga de la prueba, la empresa actora en el juicion de excepciones y ahora recurrente, estuvo obligada a probar losn hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que han negado expresamente la autoridad demandada, en el caso, el hechon de haber cancelado el impuesto a la renta por 1986, medianten la presentación de la declaración del impueston referido. La Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscaln N0 1, ha dado su pronunciamiento acerca de la falta de prueba,n el mismo que debe ser aceptado por esta Sala, por considerarn una apreciación de aquella. – No obstante, y sin perjuicion de lo anterior, se advierte que no es aplicable al caso el tercern inciso del Art. 285 del Código Tributario, en relaciónn con el segundo inciso, acerca de que en caso de incumplimienton de la autoridad tributaria, de la orden de remisión deln proceso administrativo o de documentos que existieren en susn archivos, en original o copia certificada, «…el Tribunaln estará a lo afirmado por la parte interesada.. .»,n puesto que no se trata de incumplimiento de orden de autoridad,n una vez que a fojas 27 de autos, aparece el oficio N0 9483 den 8 de junio de 1987, dirigido al Presidente de la Tercera Salan del Tribunal, por el Jefe del Archivo General de Rentas, en eln que dice, 1.. tengo a bien informarle que por el momento no esn posible suministrar dato alguno referente a las declaracionesn ya que éstas se encuentran en procesamiento en la Direcciónn de Organización y Sistemas». En consecuencia, non se trata de incumplimiento de la autoridad a la orden de la Terceran Sala del Tribunal Distrital Fiscal N0 1, sino de un caso de imposibilidadn física. Por lo tanto, el excepcionante debió darn cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 273 del Códigon Tributario antes aludido y al no haberlo hecho, no ha justificadon la violación en la sentencia. recurrida, de los preceptosn legales que invoca, ni por lo tanto su fundamentaciónn en las causales del Art. 329 del Código Tributario quen regían para el caso. – Por las consideraciones que anteceden,n la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, desecha el recurso de casación interpueston por el Ing. Juan Andrés Shepeler Raveau, en representaciónn de la «COMPAÑIA CONSTRUCTORA COLON CIA. LTDA.»,n y confirma la sentencia expedida por la Tercera Sala del Tribunaln Distrital N0 1 en el juicio de excepciones al procedimiento coactivon 380/87. Con costas. Notifíquese y publíquese.

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Fdo.) Dres. Alfredo Contrerasn Villavicencio, José Vicente Troya Jaramillo, Ministrosn Jueces y José Ignacio Albuja Punina, Conjuez Permanente.

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Certifico. – f) Dr. Fausto Murillon Fierro, Secretario.

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Es conforme con el original.n – Quito, 7 de diciembre del 2000.

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f.) Dr. Fausto Murillo Fierro,n Sala de lo Fiscal, Secretario.

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N 021n – 96

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JUICIO DE IMPUGNACIONn QUE SIGUE EL CONTRALMIRANTE GUILLERMO DUEÑAS ITURRALDE,n GERENTE DEL BANCO DE LOS ANDES, EN CONTRA DE LA DIRECTORA GENERALn DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

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CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 15 de noviembre del 2000;n las 09h00.

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VISTOS: El Dr. Jorge Guijarron Villacrés, Procurador de la Autoridad Fiscal propone recurson de casación respecto a la sentencia dictada por la Terceran Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N0 1 de Quito, dentron del juicio de impugnación N0 8071 – 325 seguido por Enriquen Cardona, Subgerente General, encargado de la Gerencia Generaln del Banco de Los Andes S.A. respecto a la Resolución N0n 1839 expedida por el Director General de Rentas el 3 de febreron de 1983 y por la cual se establecen cargos en contra de dichan entidad bancaria en concepto de impuesto a la renta por los ejerciciosn fiscalizados. – Fundamenta el recurso en la 1ª y 3ªn causales previstas en el Art. 3 de la Ley de Casación,n esto es dice: Falta de aplicación o errónea interpretaciónn de las normas de derecho en la sentencia, que han sido determinantesn de su parte dispositiva y aplicación indebida, falta den aplicación o errónea interpretación de losn preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba. – Señala como disposiciones legales quen a su juicio han sido violadas en la sentencia recurrida, lasn siguientes: el Art. 57 del Código de Procedimiento Civil,n según el cual, dice: «Los representantes legalesn están obligados a acreditar la representación quen invocan desde que lo dispone el Juez de oficio, o a solicitudn de la parte contraria»; el Art. 242 del Código Tributarion según que faculte a la máxima autoridad de la Administraciónn Tributaria respectiva o al funcionario, a quien se delegue porn acuerdo, designar mediante oficio al abogado que como procuradorn debe intervenir en cada causa en defensa de los intereses fiscales;n el Art. 261 del Código Tributario que dispone que la faltan de contestación a la demanda se la tendrá comon negativa pura y simple de la acción propuesta o ratificaciónn de los fundamentos que motivaron la resolución o acton de que se trate; los artículos 272 y 273 del Códigon Tributario según los cuales habiéndose calificadon la contestación a. la demanda dada por el Procurador Fiscaln como clara y completa y con los requisitos legales, y concedidon luego término probatorio a las partes, no pedían la Sala de la instancia atenerse simplemente a las afirmacionesn constantes en la demanda; el Art. 285 del Código Tributario,n que regula los aspectos relativos a la valoración de lasn pruebas presentadas, toda vez que la Sala se limite a analizarn las glosas sobre impuesto a la renta, únicamente en basen a las afirmaciones del actor, omitiendo, la contestaciónn a la demanda y las pruebas presentadas por el Procurador Fiscaln y los informes periciales; y, el Art. 93 de la Constituciónn Política de la República que estatuye que el sisteman procesal será un medio para la realización de lan justicia y que no se sacrificará ésta por la solan omisión de formalidades. – Argumentando sobre su recurso,n el Procurador Fiscal, destaca que en la sentencia recurrida yn concretamente en los considerandos segundo, tercero, cuarto yn quinto de la misma, luego de expresar que no se ha presentadon prueba respecto a la calidad del Director General de Rentas quen designó al Dr. Gabriel Monge Torres como Procurador Fiscaln para la defensa de sus intereses dentro de esta causa concluyen expresando que existe, por ello, falta de comparecencia de lan Administración y falta de contestación a la demanda,n lo que interpreta como negativa pura y simple de los fundamentosn de hecho y de derecho de la demanda, por lo cual concluye lan sentencia aceptando como ciertos los hechos afirmativamente propuestosn por el banco y rechazando la prueba producida por la Autoridadn Tributaria, perjudicando en esta forma a la Caja Fiscal, implantandon nuevos criterios utilizados por la propia Sala en los que sen declara legitimada la personería del Procurador Tributarion a base del nombramiento otorgado para cada juicio y a administrarn justicia en mérito a los documentos probatorios que constenn de autos. – Finalmente hace alusión a que el señorn Magistrado de Sustanciación, Dr. Manuel Ignacio Toledon mediante providencia de 13 de junio de 1983, notificada el 15n del mismo mes y año al propio Procurador Fiscal, Dr. Gabrieln Monge Torres, manifiesta que: «La contestación precedente,n dada por el Dr. Gabriel Monge Torres, procurador de la Autoridadn Fiscal, reúne los requisitos legales, en tal virtud, notifíquesen a la parte contraria para los fines consiguientes; habiendo hechosn que justificar en esta controversia ábrese la causa an prueba por quince días. – Agréguese la documentación».n Providencia ésta que implica el cumplimiento de los requisitosn legales desestimados luego por la Sala y el reconocimiento an la comparecencia legal del Director de Rentas. – Agrega que sin en verdad hubiera habido negativa pura y simple de la demandan por parte de la Autoridad Tributaria, ésta, de acuerdon al Art. 261 del Código Tributario, se la tendrán como negativa pura y simple de la acción propuesta o ratificaciónn de los fundamentos que motivaron la resolución o acton de que se trate y que por tanto la Administración continúan legalmente en el trámite de la causa, lo cual obligaban a la Sala al análisis del proceso para pronunciarse enn base a la contestación de la demanda y a las pruebas presentadasn por el Procurador Fiscal y las disposiciones legales pertinentesn a fin de establecer la real obligación tributaria adeudadan por el contribuyente. – Notificado que ha sido el Contralmiranten Guillermo Dueñas Iturralde, Gerente General del bancon de Los Andes, con el escrito del recurso y la pertinente providencian expedida por esta Sala Especializada de lo Fiscal el 19 de abriln de 1996, concediéndole el plazo de quince díasn hábiles para que lo conteste, sin que tal contestaciónn se haya producido, se ha solicitado autos en relaciónn para resolver y, para hacerlo se considera: PRIMERO. – La Salan Especializada de lo Fiscal es competente para conocer el recurson en conformidad al Art. 1 de la Ley de Casación. – SEGUNDO.n – Como en múltiples oportunidades se ha establecido porn parte de esta Sala, siendo la casación un recurso extraordinarion tendiente a regular la legalidad de las sentencias, esto es unn control respecto a su sujeción a la ley, no compete an esta Sala entrar a conocer ni menos aún decidir los aspectosn de fondo que han sido objeto del juicio de impugnaciónn a la Resolución 1839 del señor Director Generaln de Rentas y mediante la cual se han confirmado las glosas establecidasn en contra del banco en la fiscalización efectuada, sinon solo y exclusivamente las presuntas violaciones al derecho quen por parte del recurrente la Autoridad Tributaria, se denunciann haberse incurrido. Al efecto la Sala observa que en el considerandon tercero de la sentencia recurrida se sostiene por parte del Tribunaln Juzgador, que el señor ingeniero Pedro Salas M., que suscriben la comunicación 4114 como Director General de Rentas medianten la cual se designaba como Procurador Fiscal al Sr. Dr. Gabrieln Monge Torres, no ha justificado su condición jurídican de tal mediante la presentación del correspondiente nombramienton y que se encontraba legalmente ejerciendo el cargo a esa fecha,n y añade que este hecho torna ilegal la intervenciónn de quien ha querido ejercer la procuraduría de dicha autoridadn durante todas las fases del juicio. – De autos, (fs. 31 del primern cuaderno) consta el oficio 4114, fechado en Quito el 16 de mayon de 1983 suscrito por el señor ingeniero Pedro Salas M.,n Director General de Rentas, dirigido al Dr. Gabriel Monge Torres,n mediante el cual y en uso de la facultad que le otorga el Art.n 242 del Código Tributario en concordancia con el Acuerdon Ministerial 076 de 26 de febrero de 1980, publicado en el Registron Oficial N0 138 de 3 de marzo de ese año, le designa paran que intervenga como Procurador de la Autoridad Fiscal en el juicion de impugnación N0 8071 que sigue el señor Enriquen Cardona a nombre y en representación del Banco de Losn Andes S.A. En base a tal designación la misma que se adjunta,n el doctor Gabriel Monge contesta la demanda, y continúan actuando en todo el trámite del proceso, sin que en momenton alguno, ni el actor haya impugnado su calidad de tal, ni redargüidon de falso o indebido el oficio de designación hecho porn el Ing. Pedro Salas M., así como tampoco la Sala del Tribunaln Fiscal haya dispuesto en providencia alguna la legitimaciónn de la calidad de Director General de Rentas por parte del ingenieron Pedro Salas M., y por el contrario, esta calidad la reconocen en el curso de todo el proceso y en providencia de 5 de mayon de 1983 que obra a fs. 30 del proceso la Sala Juzgadora del Tribunaln Fiscal, luego de calificar la demanda, dispone que se cite conn ella al Director General de Rentas, concediéndole el términon de quince días para que la conteste; en cumplimiento den esta providencia el Secretario de la Sala, en razón den 11 de mayo de 1983, manifiesta que citó con la demandan y providencia respectivas, «al Ing. Com. Pedro Salas, Directorn General de Rentas por primera ……. «, luego vienen dosn nuevas citaciones por boleta a día seguido en la misman forma y a la misma persona, todo lo cual establece y demuestran que la calidad de Director General de Rentas en la persona deln ingeniero comercial Pedro Salas M., fue esti