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Martes, 15 de agosto de 2006 – R. O. No. 334

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1693 Concédese licencia a la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE.

1694 Nómbrase al ingeniero Tomás Juan Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

1695 Nómbrase al ingeniero Miguel Pérez Quintero, representante permanente del Presidente de la República ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

1702 Amplíase el contenido del Decreto Ejecutivo No 1687 del 21 de julio del 2006.

1703 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que efectúe un aumento de crédito en el vigente Presupuesto General del Estado por US $ 575.38 millones y realice las modificaciones que correspondan en los presupuestos institucionales.

1704 Declárale en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

1705 Sustituyase íntegramente el artículo 41 del Reglamento General a la Ley General de Seguros, publicado en el Registro Oficial No 342 de 18 de junio de 1998.

1706 Concédese licencia al señor Héctor Espinel Chiriboga, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

ACUERDOS:
SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO
DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR:

70 Reconócese la constitución legal de la Fundación de Investigaciones Sociales y Estudios Jurídicos «TINKU», domiciliada en Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

139 Reconócese la constitución legal y regístrase el Estatuto de la Unión de Comunidades Indígenas y Campesinas de la Laguna «UCICLA», con domicilio en la parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

152 Regístrase legalmente el Estatuto de la Comunidad Jurídica Turubamba de la parroquia Caranqui, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

156 Regístrase legalmente el Estatuto de la Asociación Shuar SINIP de la parroquia San Carlos de Limón, cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago.

169 Reconócese la constitución legal de la Asociación de Defensores de la Naturaleza y la Vida de Zurmi «Aguas Limpias», cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

CONSULTA DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

016 Referente a «Cinta afelpada-cinta gancho (cierre de contacto tipo velero)».

RESOLUCIONES:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

0092-2005-RA Confírmase la resolución de mayoría pronunciada por el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo No 4 de Portoviejo y concédese la acción de amparo constitucional presentada por el Alcalde y Procurador Síndico de la Municipalidad de Rocafuerte.

0002-06-CI Comunícase al Congreso Nacional, el dictamen favorable, para que el Ecuador Apruebe el Tratado para la Creación del Consejo Sudamericano del Deporte «CONSUDE».

0152-2006-RA Revócasela resolución del Juez de instancia constitucional y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por la señora Sonia María Pazmiño Montero en contra del Gerente General del Banco del Estado.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-2-27-7-2006 -EXT Díctase el Instructivo para los Tesoreros Únicos de Campaña Electoral.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal del Cantón Sucumbíos: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

– Cantón Catamayo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

– Cantón Catamayo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos.

– Cantón San Lorenzo del Pailón: Que reglamenta el cobro de tasas por la prestación de servicios técnicos administrativos.

– Cantón San Lorenzo del Pailón: Para el cobro de una tasa para el servicio de alumbrado público.

– Cantón Daule: Reformatoria a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad y de baja de especies valoradas.

ORDENANZAS PROVINCIALES:
GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR:
RESOLUCIONES:

003-04-06 Sanciónase favorablemente la tercera Ordenanza reformatoria para la creación y cobro del timbre provincial, la misma que ha sido elaborada, discutida y aprobada por el Consejo Provincial del Cañar.

004-04-06 Sanciónase favorablemente la reforma a la Ordenanza para el cobro del 5% en todo contrato para gastos de fiscalización, la misma que ha sido elaborada, discutida y aprobada por el Consejo Provincial del Cañar..

AVISO JUDICIAL:

– Rehabilitación de insolvencia del señor Raúl Clemente Suárez Zambrano y otra.

No. 1693

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el Art. 29, literal b) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conceder a la señora doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE, licencia del 1 al 30 de agosto del 2006, por maternidad.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la titular, se encarga la Secretaría Nacional del CODENPE, a la licenciada Carmen Jerez, Directora de Fortalecimiento Institucional.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1694

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Tomas Juan Peribonio Poduje, para desempeñar las funciones de Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 27 días del mes de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1695

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y, la letra a) del artículo 10 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones «LEXI».

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Miguel Pérez Quintero, en calidad de representante permanente del Presidente de la República ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 27 de julio del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1702

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Ampliar el contenido del Decreto Ejecutivo No. 1687 del 21 de julio del 2006, incluyendo en la comitiva oficial que se desplazó a Lima-Perú, el 27 y 28 de julio, para acompañar al Primer Mandatario de la República a la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial que tuvo lugar en el citado país, al señor economista Roosevelt Chica, Secretario General de la Presidencia de la República.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1703

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 260 de la Constitución Política de la República, es responsabilidad de la Función Ejecutiva la formulación y ejecución de la política fiscal;

Que el artículo 57 de la Ley de Presupuestos del Sector Público señala que los aumentos en los créditos serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas cuando sean originados por incrementos no previstos en los precios de bienes y servicios, aumento de gastos del servicio de la deuda pública, por situaciones de emergencia, local, regional o nacional o aumentos de las remuneraciones; y, que los demás incrementos en los créditos serán aprobados por el Presidente de la República, previo informe obligatorio por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que el numeral 7 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control establece la atribución del Ministro de Economía y Finanzas para aprobar los aumentos y rebajas de créditos que alteren los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por el monto del 5% del valor aprobado por el Congreso Nacional;

Que con oficio No. MEF-SP-2006-802401 de 31 de julio del 2006, el Ministro de Economía y Finanzas solicita la autorización para realizar el incremento presupuestario por un monto de US $ 575.38 millones, con sustento en el informe No. MEF-SP-CACP-GO1-2006-074 de 24 de julio del 2006, que establece la factibilidad de incorporar en el vigente Presupuesto General del Estado dentro del límite del 5%, los recursos adicionales provenientes de ingresos tributarios, petroleros, del IESS y de otras fuentes de financiamiento que corresponden a autogestión, preasignados, donaciones, saldos de créditos externos e internos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 171 numeral 9, y 260 de la Constitución Política de la República y 57 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,

Decreta:

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que, observando las disposiciones legales correspondientes, efectúe un aumento de crédito en el vigente Presupuesto General del Estado por US $ 575.38 millones y realice las modificaciones que correspondan en los presupuestos institucionales, recursos que se utilizarán para cubrir sus requerimientos en concordancia con su fuente de financiamiento y el destino pertinente.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2006.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1704

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta

Artículo primero.- Declarar al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios con motivo de su visita oficial a la India a partir del 17 al 20 de julio del 2006.

Artículo segundo.- Los viáticos y más egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores, se aplicará al presupuesto de su institución a la que pertenece.

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Cartera de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo cuarto.- De la ejecución del presente decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores encargado.

Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1705

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando

Que el artículo 23 de la Ley General de Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 290 de 3 de abril de 1998, prescribe que las empresas de seguros y compañías de reaseguros deben invertir sus reservas técnicas, el capital pagado y reserva legal en moneda nacional, extranjera o en unidades de valor constante, procurando la más alta seguridad, rentabilidad y liquidez, en valores y demás rubros señalados en el mismo artículo;

Que el artículo 62 de la Ley de Mercado de Valores establece que los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores están autorizados para recibir depósitos de valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y encargarse de su custodia y conservación hasta su restitución;

Que el artículo 41 del Reglamento General a la Ley General de Seguros, publicado en el Registro Oficial No. 342 de 18 de junio de 1998, señala que los títulos o valores a los que se refiere la Ley General de Seguros deben ser depositados en custodia en instituciones bancarias legalmente constituidas en el país, lo que impide el ejercicio de la facultad de los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores indicada en el considerando anterior;

Que es necesario armonizar el artículo 41 del Reglamento General a la Ley General de Seguros, con las disposiciones legales antes mencionadas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Sustitúyase íntegramente el artículo 41 del Reglamento General a la Ley General de Seguros, publicado en el Registro Oficial No. 342 de 18 de junio de 1998, por el siguiente:

«Art. 41.- Los títulos o valores a que se refiere la Ley General de Seguros deben ser depositados en custodia en instituciones bancarias legalmente constituidas en el país o en los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, constituidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores, siempre que estos títulos o valores estén inscritos en el Registro del Mercado de Valores. Para el efecto, las empresas de seguros y compañías de reaseguros deberán celebrar contratos con dichas instituciones, en los que necesariamente constará la obligación de las mismas de emitir mensualmente estados de cuenta, en los que se identifiquen de manera individualizada los instrumentos financieros en custodia, con el objeto de que las empresas de seguros y compañías de reaseguros presenten a la Superintendencia de Bancos y Seguros copia certificada de tales estados de cuenta.».

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Superintendente de Bancos y Seguros.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1706

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 7 al 10 de agosto del 2006, al señor Héctor Espinel Chiriboga, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, para que pueda atender asuntos de índole personal.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al señor Ing. Jairo Subía Oviedo, Director de Area de SENPLADES.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 70

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS
DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 del 11 de diciembre del 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal k) faculta al CODENPE, «registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la ley, de los pueblos y nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva nacionalidad o pueblo para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros»;

Que, la Fundación de Investigaciones Sociales y Estudios Jurídicos «TINKU», conformado por profesionales indígenas, radicados en esta ciudad de Quito y que están involucrados con el apoyo a las mismas nacionalidades y pueblos indígenas, solicita al CODENPE el reconocimiento legal de la entidad y el registro de su estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos con memorando No. 277-DFNP-005 del 24 de agosto del 2005, considerando que la fundación apoyará al fortalecimiento de los pueblos indígenas y al ejercicio de sus derechos colectivos; y, que el pedido cumple con los requisitos establecidos, emite informe favorable y recomienda el reconocimiento de la constitución legal de la Entidad, así como el registro de su estatuto; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Reconocer la constitución legal de la Fundación de Investigaciones Sociales y Estudios Jurídicos «TINKU», domiciliado en Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

Art. 2. Registrar el estatuto y la nómina de socios de la Fundación de Investigaciones Sociales y Estudios Jurídicos «TINKU», que a continuación se detalla:

Rodrigo De La Cruz Inlago 100110595-4
Alejandro Lema Gualli 060104173-4
Mariana Yumbay Yallico 020127836-3
Raúl Angel Lema Gualli 060249481-7
Atik Kurikamak Yupanki 100102274-6

Art. 3. Ordenar que el presente acuerdo de reconocimiento legal y registro de estatuto sea publicado en el Registro Oficial.

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 5. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito D. M., a 26 de agosto del 2005.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva, CODENPE.

No. 139

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre del 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio de 2005, en el literal k) faculta al CODENPE «registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno»;

Que, mediante oficio s/n del 13 de marzo del 2006, el Presidente de la Unión de Comunidades Indígenas y Campesinas de la Laguna UCICLA, con domicilio en la parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, solicita al CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorando No. 066-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 29 de marzo de 2006, emite el informe favorable para el registro del estatuto de la organización;

Que, el Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi, MICC, con fecha 9 de marzo concede el AVAL para que la Unión de Comunidades Indígenas y Campesinas de la Laguna UCICLA, sea reconocido legalmente y registrado su estatuto en el CODENPE; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005 y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Reconocer la constitución legal y registrar el Estatuto de la Unión de Comunidades Indígenas y Campesinas de la Laguna «UCICLA», con domicilio en la parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Unión de Comunidades Indígenas y Campesinas de la Laguna.

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 5. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los 19 días del mes de abril del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva, CODENPE.

No. 152

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR «CODENPE»

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre del 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal k) faculta al CODENPE, «registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno»;

Que, el Ex Ministerio de Previsión Social con Acuerdo No. 1439 del 23 de febrero de 1954 (hoy Ministerio de Agricultura y Ganadería), otorgó la personería jurídica a la comunidad Turubamba, de la parroquia Caranqui, cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

Que, la comunidad jurídica Turubamba con oficio s/n de 6 de febrero del 2006, luego del proceso de análisis y en ejercicio de los derechos colectivos se han autodefinido como indígena, en virtud de lo cual, solicitan al CODENPE, el registro legal de la comunidad y de su estatuto;

Que, la Federación de Pueblos Kichwas de la Sierra Norte del Ecuador CHIJALLTA – FICI, con oficio No. 0389 SG de 1 de febrero del 2006; y el Pueblo Karanki con oficio No. 0164 – PKK de 8 de febrero del 2006, conceden el aval para que la Comunidad Turubamba sea registrada legalmente por el CODENPE;
Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorando No. 028-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 25 de abril del 2006, emite el informe favorable para el registro del estatuto de la comunidad; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Registrar legalmente el Estatuto de la Comunidad Jurídica Turubamba, de la parroquia Caranqui, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005

Art. 3. Oficiar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, del registro y publicación en el Registro Oficial y solicitar que la carpeta de la comunidad de Turubamba, sea remitida a esta institución.

Art. 4. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Comunidad de Turubamba.

Art. 5. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 6. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de mayo del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva, CODENPE.

No. 156

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR «CODENPE»

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre del 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal k) faculta al CODENPE, «registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno»;

Que, la Asociación Shuar SINIP con fecha 5 de abril del 2006, luego del proceso de análisis y en ejercicio de los derechos colectivos se han autodefinido como indígena, en virtud de lo cual, solicitan al CODENPE, el registro legal de la comunidad y de su estatuto;

Que, la Federación Interprovincial de Centros Shuar FICSH con fecha 25 de enero del 2006, conceden el aval para que la Asociación Shuar SINIP de la parroquia San Carlos de Limón, cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago, sea registrada legalmente por el CODENPE;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorando No. 14-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 10 de mayo del 2006, emite el informe favorable para el registro del estatuto de la asociación; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda:

Art. 1. Registrar legalmente el Estatuto de la Asociación Shuar SINIP, de la parroquia San Carlos de Limón, cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Asociación Shuar SINIP.

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 5. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de mayo del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva, CODENPE.

No. 169

LA SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL
ECUADOR, CODENPE

Considerando:

Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismo público adscrito a la Presidencia de la República, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de 11 de diciembre del 1998;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005, en el literal k) faculta al CODENPE, «registrar los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley, de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentes formas de organización social que vayan a funcionar en el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborar con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsqueda del bienestar de sus miembros»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otras formas de organizaciones: sociales, culturales, políticas y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidades y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legal y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo de gobierno»;

Que, mediante oficio No. 001 ASAYAN de 12 de marzo del 2006, el Presidente de la Asociación de Defensores de la Naturaleza y la Vida de Zurmi «Aguas Limpias», con domicilio en la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, solicita al CODENPE el reconocimiento legal de la asociación y de su estatuto;

Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorando No. 153-DFNP-CODENPE-06, con fecha 15 de mayo del 2006, emite el informe favorable para el registro del estatuto de la asociación;

Que, la Coordinadora de Organizaciones Kichwa Saraguros y Pueblos Nangaritza «COKISPUNA», con fecha 20 de abril del 2006, concede el aval para que la Asociación de Aguas Limpias, sea legalmente reconocido y su Estatuto registrado por el CODENPE; y,

En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

Acuerda

Art. 1. Reconocer la constitución legal de la Asociación de Defensores de la Naturaleza y la Vida de Zurmi «AGUAS LIMPIAS», del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe y registrar su estatuto.

Art. 2. Ordenar la publicación en el Registro Oficial de conformidad con la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

Art. 3. El presente acuerdo de registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídico para todas las actividades que realice la Asociación de Defensores de la Naturaleza y la Viva de Zurmi.

Art. 4. La veracidad de los datos emitidos en este registro es de responsabilidad de sus dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

Art. 5. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los 30 días del mes de mayo del 2006.

f.) Dra. Lourdes Tibán Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva, CODENPE.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

CONSULTA DE AFORO No. 016

Guayaquil, 31 de julio del 2006.

Señor
Javier Cuesta Vásconez
Gerente General
PLASTICAUCHO INDUSTRIAL S. A.
Ciudad.-

De mi consideración:

En relación a su solicitud de Consulta de Aforo ingresada mediante hoja de trámite N° 06-01-SEGE-10768 referente a «Cinta Afelpada-Cinta Gancho (cierre de contacto tipo velcro), y en base al oficio N° GGA-OF-(i)-01590, de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO

SOLICITUD: Presentada el 12 de julio del 2006.

TRAMITE N°: 06-01-SEGE-l0768.

SOLICITANTE: Javier Cuesta Vásconez.

EMPRESA
CONSULTANTE: Plásticaucho Industrial S. A.

PRODUCTOS DE
CONSULTA: Cinta Afelpada-Cinta Gancho (Cierre de contacto tipo Velcro).

DESCRIPCION

Las mercancías materia de la presente consulta de acuerdo a la muestra presentada por la empresa PLASTICAUCHO INDUSTRIAL S. A., se tratan de 2 cintas tejidas de materias sintéticas, cada una de 2 cm de ancho.

La una con una superficie afelpada por una de sus caras y la otra con una superficie con ganchos en una de sus caras, de fácil colocación pudiendo clavarse, coserse, encolarse, abrocharse o sellarse al calor y que al unirlas entre sí, se adhieren y pueden ser utilizadas para sujetar pañales, brasieres, calzado, ropa deportiva, utensilios médicos, etc., utilizándolas cortadas a medidas determinadas de conformidad a las necesidades o usos que se puedan dar en diferentes artículos.

CONCLUSION

De acuerdo con las características que presentan los artículos antes mencionados, y tomando en .consideración lo que definen LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO TOMO 2. La partida 58.01 agrupa terciopelos y felpas en término general y a la vez excluye en el literal c) de dicha partida. El terciopelo, la pana, la felpa, etc. que respondan al concepto de cinta (p.58.06). De conformidad con lo que determina la partida 58.06. El título A.-CINTAS- Numeral 1), define como cintas.- «Los tejidos de urdimbre y trama (incluido el terciopelo) en tiras de una anchura que no exceda de 30 cm y con orillas verdaderos en sus bordes laterales, ya sean tejidos planos o tubulares. Estos artículos se fabrican en telares especiales de trama y urdimbre, de Los que ciertos tipos permiten fabricar varias cintas a la vez. Algunas de estas cintas pueden tener orillas que no sean paralelos ni rectilíneos.

En virtud de lo antes expuesto y por aplicación de la Regla 1, de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura. La CINTA AFELPADA de 2 cm de ancho, se clasifica en la Subpartida Arancelaria 5806.10.00, que comprende al interior de la Subpartida Arancelaria a: «Cintas de terciopelo, de felpa, de tejido de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla», del arancel de importaciones.

Y la CINTA GANCHO de 2 cm de ancho, se clasifica en la Subpartida Arancelaria 5806.32.00, que comprende al interior de la Subpartida Arancelaria a: Las demás cintas.- «De fibras sintéticas o artificiales», del arancel de importaciones.

Atentamente,

f.) Dr. Rafael Compte Guerrero, Gerente General (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

Certifico: que es fiel copia del original.

f.) Katherine Gutiérrez M., Secretaria General.

No. 0092-2005-RA

«TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso el No. 0092-2005-RA

ANTECEDENTES: En el caso Nº 0092-2005-RA, los señores Dimas Pacífico Zambrano Vaca, Alcalde del cantón Rocafuerte y abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Procurador Síndico de la Municipalidad del cantón Rocafuerte, comparecen ante los Ministros del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Manabí y Esmeraldas, y plantean acción de amparo constitucional en contra de los Ministros de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Economía y Finanzas, en los siguientes términos:

Que el acto ilegal e inconstitucional que motiva este recurso de amparo constitucional es la omisión en el pago por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y Desarrollo Urbano y Vivienda, de dos asignaciones presupuestarias debidamente aprobadas dentro del Presupuesto General del Estado a favor de la Municipalidad del Cantón Rocafuerte para el ejercicio económico del año 2002, la primera denominada «CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ALCANTARILLADO ROCAFUERTE», por un valor de un millón trescientos mil dólares, y la segunda denominada «CONVENIO INTERINSTITUCIONAL AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ROCAFUERTE», asignaciones con cargo a las Partidas Presupuestarias respectivas y que alcanzan a un total de dos millones quinientos mil dólares americanos, cuyos valores están destinados a la ejecución de obras de Alcantarillado y Agua Potable y Saneamiento Básico del Cantón Rocafuerte.

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del Presupuesto General del Estado, ha asignado dos millones quinientos mil dólares al presupuesto del MIDUVI para el año 2002 con cargo a la Partida Presupuestaria que se consigna en la demanda, «TRANSFERENCIA AL MUNICIPIO DE ROCAFUERTE», cuyo valor se encontraba destinado exclusivamente a la ejecución de la Obra el Plan Maestro de Alcantarillado en la Ciudad de Rocafuerte, provincia de Manabí.

Que el Director Nacional Financiero del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante memorando de febrero 2 del 2002, certifica la existencia de la Partida Presupuestaria «TRANSFERENCIA AL MUNICIPIO DE ROCAFUERTE», por el valor de dos millones quinientos mil dólares americanos.

Que en virtud de la existencia de la partida presupuestaria indicada, el 9 de febrero del 2002 la I. Municipalidad del cantón Rocafuerte y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), han suscrito un convenio de Transferencia de Fondos por el valor de dos millones quinientos mil dólares americanos, destinados a realizar el Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en la ciudad de Rocafuerte.

Que posteriormente se ha suscrito un acuerdo de voluntades entre el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda y la representada de los comparecientes, el 22 de mayo del 2002, mediante el cual han acordado dejar insubsistente el Convenio de Transferencia celebrado el 9 de febrero de 2002 y en su lugar se firma dos nuevos convenios de transferencia de fondos el 22 de mayo de 2002, el uno por la suma de un millón doscientos mil dólares con cargo a la Partida Presupuestaria denominada «CONVENIO INTERINSTITUCIONAL AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ROCAFUERTE»; y el otro, por la suma de un millón trescientos mil dólares con cargo a la Partida Presupuestaria denominada «CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ALCANTARILLADO ROCAFUERTE».

Que por reiteradas ocasiones se ha solicitado la indicada transferencia de estos recursos, y finalmente, el 27 de octubre del 2004, el Alcalde se ha dirigido al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitándole que, en virtud de existir dos convenios y en lo que dispone el Art. 30 incisos primero y segundo de la Constitución, en concordancia con el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, se digne disponer la transferencia respectiva por el valor de dos millones quinientos mil dólares a favor de la Municipalidad del cantón Rocafuerte, sin que hasta la fecha se hayan transferido los valores reclamados, causando un grave daño a los ciudadanos que viven en el Cantón, al extremo que la Municipalidad en sesión de 5 de agosto del 2004, ha resuelto declararlo en emergencia.

Que se han violado las siguientes normas constitucionales: numerales 3 y 26 del Art. 23, incisos primero y segundo del Art. 30.

Que solicitan se disponga que el Ministerio de Economía y Finanzas, transfiera de manera inmediata el valor de dos millones quinientos mil dólares americanos a la Municipalidad del Cantón Rocafuerte.

En la Audiencia Pública realizada ante los señores Ministros del Tribunal Distrital Contencioso Administrativo de Portoviejo, las partes por si mismos u ofreciendo poder o ratificación los abogados que comparecen, han hecho uso de la palabra con el fin de demostrar los derechos que les asisten a cada una de ellas.

El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 4 de Portoviejo, mediante resolución adoptada por mayoría el 21 de Diciembre de 2004, admite la acción de amparo constitucional propuesta por Dimas Pacífico Zambrano Vaca y abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Alcalde y Procurador Síndico respectivamente de la Municipalidad de Rocafuerte, contra los Ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo Urbano y Vivienda y dispone que el Ministro de Economía y Finanzas transfiera a la Municipalidad de Rocafuerte la cantidad dos millones quinientos mil dólares para el cabal cumplimiento de los objetivos constantes en el convenio suscrito entre el MIDUVI y la Municipalidad de Rocafuerte y puedan destinar tales recursos exclusivamente a la ejecución de las Obras de Alcantarillado, Agua Potable y Saneamiento Básico del cantón Rocafuerte; y, luego conceden los recursos de apelación planteados por los demandados.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el numeral 3 del Art. 276 de la Constitución Política de la República, es competente para conocer y resolver en este caso.

SEGUNDO.- Para que proceda la acción de amparo constitucional establecida en el inciso primero del Art. 95 de la Carta Suprema del Estado, es necesario que concurran los siguientes elementos; a) Que exista un acto u omisión ilegítimo de una autoridad pública; b) Que ese acto u omisión viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución, convenio o tratado internacional vigente; y c) Que de modo inminente amenace causar grave daño.

TERCERO.- Existen situaciones, en la relaciones jurídicas entre las instituciones del sector público, en las que claramente se violan los derechos constitucionales que se califican de fundamentales, tales como el derecho al medio ambiente sano, a la paz social, a la salud, a la seguridad personal y jurídica, etc. que ameritan la necesidad de realizar una interpretación amplia de la legitimación activa, para los efectos de interponer una acción de amparo constitucional; de forma tal, que ello permita el acceso a medidas cautelares urgentes, para la tutela efectiva de los derechos colectivos. Solamente así se justifica la Acción de Amparo Constitucional, cuando esta se propone por una entidad del sector público contra otra del Estado, pues sin esa realización, la acción cautelar indicada pierde su razón de ser.

El reconocimiento de derechos difusos y colectivos, que albergan a un número no siempre determinado de individuos y la invocación constitucional de garantías para su defensa, requieren de nuevas pautas que iluminen las tradicionales normas y criterios que condicionan el acceso a la justicia constitucional. Ello es necesario, para evitar que se conduzca a los ciudadanos de una colectividad, a un ámbito de absoluta indefensión, cuando se trata de una altísima gama de intereses cuya titularidad no pertenece sólo a un individuo y que distintos tipos de agrupaciones asumen para bregar por su defensa.

La Constitución garantiza una legitimación activa amplia en aquellos casos donde se pretenda obtener de las autoridades la protección de intereses difusos, ecológicos o de cualquier índol